fases del procedimiento ordinario

Page 1

UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO

FASES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

MARJORIE SEPULVEDA CI: V-17627.477

BARQUISIMETO OCTUBRE DE 2017


EL SOBRESEIMIENTO Significa que no se va a continuar con la investigación ni con el proceso judicial, y la persona queda en plena libertad. También cesa cualquier medida en su que seguir cumpliendo algún régimen de presentación o alguna otra medida dictada por el Tribunal, salvo que el Ministerio Público apele. .

La naturaleza jurídica del sobreseimiento, es la de ser una decisión que le pone término al juicio, (con fuerza de definitiva) que extingue la acción penal y pasa en autoridad de cosa juzgada, al quedar firme. Características: Es un pronunciamiento jurisdiccional, tiene fuerza de decisión definitiva, produce cosa juzgada, es personal y debe ser motivado, fundado.

Clasificación: Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento penal. Provisional, (también llamado Archivo fiscal): Provisional debido a que permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos de comisión del delito. Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos los imputados. Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de los imputados. De oficio a solicitud de la parte: según lo decrete el tribunal por iniciativa propia. Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del tribunal y cuando concurran las causales que la determinen.

El Sobreseimiento aun cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de Control Penal.


ARCHIVO FISCAL:

Si el Fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay suficientes elementos para proponer la acusación, decretara el archivo, lo cual no evita una nueva persecución en caso de aparecer nuevos elementos de convicción. El archivo fiscal debe ser notificado a la víctima que haya intervenido en el proceso. En caso de que la víctima considere de que no se debió archivar puede pedir al Juez de Control que examine los fundamentos del archivo, si el Juez de Control determina que no se debió archivar notificara a un Fiscal Superior par que este ordene a otro fiscal de proceso formular la acusación. El Archivo Fiscal está estipulado en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual dice lo siguiente: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la

Requisitos: Los requisitos del Sobreseimiento están plasmados en el Articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal y que expresa que debe contener cada auto que declare el sobreseimiento. Nombre y Apellido de la persona a quien se le está imputando el hecho delictivo. La descripción del hecho objeto de la investigación. Las razones de hecho y de derecho en que se fundan la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas. El dispositivo de la decisión.

E n l o s


Acusación (Art. 308): Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control, con base al Art. 326, la acusación deberá contener: 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado plenamente y el nombre y domicilio o residencia de su defensor. 2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado. 3) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4) La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5) El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Los LA FASE INTERMEDIA

La fase intermedia es la etapa procedimental en la que se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del principio acusatorio; la existencia de la acusación, es decir, que haya un sujeto diferente del órgano judicial que ejercite la acción penal. Esta etapa ubicada entre la fase preparatoria y la de juicio oral, tiene por función determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio el imputado, con ello se previene la sanción anticipada o llamada por la doctrina española “pena del banquillo”, la cual se configuraría si el juez de esta fase se limitare a intervenir de manera meramente formal homologando lo actuado por el Ministerio Público.


CARACTERES DE LA FASE INTERMEDIA

En esta fase destaca como acto fundamental la celebración de la denominada audiencia preliminar,A la audiencia preliminar es el acto procesal concluida la cual debe el juez de controlmás importante de la fase intermedia de los admitir la acusación (total o parcialmente)llamados sistemas acusatorios de oralidad o sobreseer el proceso, por tanto suplena (como el del COPP). El contenido de finalidad es determinar la viabilidad de laesta audiencia es básicamente un debate sobre los hechos del proceso sobre su calificación y acusación de allí que algunos la sobre la viabilidad de la acusación. denominen “juicio de acusación” o control de la acusación.

La audiencia preliminar tiene como objeto fundamental resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación. Si bien tal audiencia tiene carácter contradictorio ello no posibilita que en la misma puedan plantearse cuestiones propias del juicio oral, vale decir actos que requieran de una actividad probatoria que resulta ajena a ese momento procesal.

Audiencia Preliminar Art. 309 COPP: Presentada la acusación el juez convocara a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de veinte días ni mayor de veinte. La victima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 308.


Conforme a lo establecido en el Art. 311 del COPP, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, pueden realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. 4. Proponer acuerdos reparatorios. 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso. 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes. 7. Promover las pruebas que producirían en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Desarrollo de la Audiencia: El día señalado se realizara la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informara a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y Público.


AUTO DE APERTURA DE JUICIO Este auto, que debe dictar el juez de control al término de la audiencia preliminar si admite la acusación debe contener, según lo dispuesto en el artículo 311 COPP: 1. La identificación de la persona acusada; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones u los objetos que se incautaron. Conforme a lo dispuesto en la aludida norma el auto de apertura a juicio es inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.