Tonicorp promueve las primeras certificaciones ‘Carbono Negativo’ en el Ecuador
LAS CLAVES Buenas prácticas
Este accionar ha permitido que, a través del manejo estricto del pastoreo y buenas prácticas las haciendas mitiguen su huella. San Adolfo, emitió un total de 2,153.74 toneladas de CO2 y compensó 58,870.00; La Fortaleza emitió 4,974.53 y compensó 28,700.00; mientras que SRELEV emitió 13,039.57 y compensó 280,000.00, todas más del 100% de lo que emiten.
“Necesitamos voluntad, perseverancia y mirar ha-
cia afuera. El mundo pide cosas como estas y nosotros estamos tratando de llevar una agricultura agroecológica, una producción más limpia. Tenemos la oportunidad de convertirnos en líderes en la producción agroecológica a nivel mundial”, dijo el ministro de Agricultura y Ganadería, Eduardo Izaguirre Marín.
El Ministro felicitó a las Haciendas por la consecución de la certificación en Carbono Negativo e invitó a los productores ganaderos “a seguir este ejemplo”, para tener una ganadería sostenible, con respeto a la naturaleza. Izaguirre Marín afirmó que la dis-
posición del presidente de la República, Guillermo Lasso, es apoyar al campo, a los productores, ya que el sector agropecuario es el puntal del desarrollo del país.
Ganadería Sostenible. Hace más de 15 años Tonicorp es pionero en implementar el modelo de Ganadería Sostenible que promueve la competitividad del ganadero y de toda la cadena láctea, a través de capacitaciones, asesorías constantes, digitalización de los procesos, implementación de certificaciones, mejoramiento productivo, acompañamiento en los programas
Evento Tonicorp. Leopoldo Viteri, Subsecretario de Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Jéssica Salguero, Asesor Técnico de Tonicorp; Juan Carlos López, Director Técnico y Cadena de Suministro e Innovación Ar ca Continental Ecuador; José Javier Baquerizo, Director de sustentabilidad de Grupo Noboa; Santiago Noboa, Propietario hacienda San Adolfo; Ingeniero Eduardo Izaguirre Marín, Ministro de Agricultura y Ganadería; Rafael Valverde, Gerente de la Hacienda San Adolfo y Karina Vera, Administrador de la Hacienda San Adolfo, en el marco de la certificaciones de las haciendas ganaderas Carbono Negativo. / AGENCIAS
"El mundo pide cosas como estas y nosotros estamos tratando de llevar una agricultura agroecológica, una producción más limpia",
EDUARDO IZAGUIRRE MARÍN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
de sostenibilidad, asesoría ambiental, entre otros. La iniciativa se gestiona bajo tres pilares: el económico, social y ambiental.
“Desde Tonicorp hemos creado programas que promueven la competitividad del ganadero, ya que apostamos por un sistema agroalimentario sostenible e incluyente, que permita el desarrollo socioeconómico del sector agrícola y ganadero del país. Por tal motivo, contamos con 3 haciendas carbono negativo y 5 carbono neutro, por lo que nos proyectamos en este 2023 cerrar el año con alrededor de 14 haciendas certificadas por SGS Ecuador, para
continuar implementando buenas prácticas sostenibles”, comentó Juan Carlos López, director técnico y Cadena de Suministro e Innovación Arca Continental Ecuador.
Con estas acciones Tonicorp reafirma su compromiso de continuar liderando la Ganadería Sostenible en el Ecuador, que garantiza la seguridad alimentaria mediante la elaboración de productos Toni y Topsy de la más alta calidad y estrictos estándares de inocuidad, responsable con el ambiente y la gente. De esta manera, la compañía mantiene una operación inclusiva, justa y competitiva.
www.metroecuador.com.ec / empresariales (i) — 07 Metro — , 02 de mayo 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACION
EXTRACTO
ACTOR: VERONICA MARISOL GAVILANEZ ANDRADE
DEMANDADO: ROGGER STEVEEN LOZADO CEVALLOS
JUICIO: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD
CAUSA NUMERO: 17205-2021-01571
CUANTIA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ABOGADO: DR. OMAR ESTEBAN SALAZAR AYALA
CORREO ELECTRONICO: estebansalazar2507@hotmail.es
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito que antecede, y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, En lo principal: La demandada de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora VERONICA MARISOL GAVILANEZ ANDRADE por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a Procedimiento Sumario, establecido en el Art. 332 y 333 ibídem, consecuentemente: 1) CITESE al señor ROGGER STEVEEN LOZADA CEVALLOS de conformidad con el Art. 53, 54 y 55 del COGEP, entregándole copia de la demanda y este auto, mediante la oficina de Citaciones, en el domicilio señalado por la parte actora, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, caso contrario el proceso continuara con su tramitación, perdiendo el demandado la oportunidad procesal de hace valer sus derechos, al efecto consígnese las copias suficientes.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir 3) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda.
4) De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia y articulo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por considerarlo necesario se dispone que intervenga en la presente causa la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura, a fin de que realice un informe/evaluación psicológico y social de las partes procesales y de la menor Jade Samantha Lozada Gavilánez, para lo cual por secretaria remítase el oficio correspondiente, los peritos presentaran su informe en el término de 15 días, para tal efecto las partes procesales presten las facilidades del caso. 5) Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: PRIMERO.- Agréguese al proceso el Acta de desconocimiento de domicilio de fecha 13 de marzo del 2023 a las 09h30 realizado por la actora señora GAVILANEZ ANDRADE VERONICA MARISOL. Quien, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero del demandado, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor LOZADA CEVALLOS ROGGER STEVEEN, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, con la demanda de Inicio de libelo, Auto de calificación y el presente Auto al señor LOZADA CEVALLOS ROGGER STEVEEN; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación conforme a lo determinado en el artículo enunciado.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, el demandado no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Rumiñahui y dentro del perímetro legal.- Confiérase por secretaria los extractos para las respectivas publicaciones.- Se requiere a las partes procesales cumplan con lo dispuesto en este Auto.- SEGUNDO.- Agréguese al proceso el escrito de fecha 05 de abril del 2023 a las 13h11 ingresado de manera virtual a través de la ventanilla de gestión electrónica por la accionante señora GAVILANEZ ANDRADE VERONICA MARISOL.- LO solicitado se encuentra atendido en líneas anteriores.- NOTIFÍQUESE.-
CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: CABRERA LASCANO PABLO THAYANSA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:
JUICIO: EJECUTIVO- PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JUAN DE COTOGCHOA
DEMANDADO: PABLO THAYANSA CABRERA LASCANO, FREDDY RUBEN NOLIVOS ORTEGA y MARITZA PAULINA ESTRELLA ALMEIDA
CAUSA: 17233-2020-04651
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 15h57. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 9854-DP17-2018-MP, de fecha 13 al 27 de agosto del 2018 y del sorteo de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Agréguese al proceso el escrito y certificado de gravámenes que antecede. En lo principal se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Abg. Robert Edwin Porras Tello, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JUAN DE COTOGCHOA”, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores PABLO THAYANSA CABRERA LASCANO, FREDDY RUBEN NOLIVOS ORTEGA y MARITZA PAULINA ESTRELLA ALMEIDA calidad de deudora principal y solidarios respectivamente según su orden, a quienes se les citará con una copia de la demanda y este auto, en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través de la Oficina de Citaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada PABLO THAYANSA CABRERA LASCANO, FREDDY RUBEN NOLIVOS ORTEGA y MARITZA PAULINA ESTRELLA ALMEIDA, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTO.- DESGLOSE.- Con fundamento en lo que dispone el Art. 196 del COGEP, se niega el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, conforme solicita la parte actora; Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor a su demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones.- De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles, 15 de marzo del 2023, a las 16h28.- VISTOS.- En lo principal se considera: PRIMERO.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a la parte demandada CABRERA LASCANO PABLO THAYANSA, por la prensa; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.Con el juramento rendido por los actores en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la parte demandada CABRERA LASCANO PABLO THAYANSA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa.- NOTIFÍQUESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ
Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
ALVARADO LOPEZ LADY ESTEFANIA SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: VILLARREAL CAMPUZANO JAIME MOISES y ESPINOZA FRANCO EDWIN ALEXANDER
CAUSA NO. 17230-2019-12235
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LIMITADA
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: $ 2.200,67
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2019, las 13h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.¬ SEGUNDO.¬ En consecuencia, la parte demandada, los señores EDWIN ALEXANDER ESPINOZA FRANCO; como deudor principal; y, el señor JAIME MOISÉS VILLARREAL CAMPUZANO , en calidad de garante solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, y paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada, señores EDWIN ALEXANDER ESPINOZA FRANCO; como deudor principal y el señor JAIME MOISÉS VILLARREAL CAMPUZANO, en calidad de garante solidario, en el lugar señalado en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. ANUNCIO DE PRUEBA.¬ Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.¬ Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.¬ Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. Actúe el Ab. Santiago Mauricio Chango Quinatoa, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2023, a las 16h27. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores VILLARREAL CAMPUZANO JAIME MOISES y ESPINOZA FRANCO EDWIN ALEXANDER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA SECRETARIO
(P) Metro 02 de mayo de 2023
(P) (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ALCIBAR RUPERTO BENALCAZAR QUESPAZ y MARIA ESTHER ANDINO PAREDES
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATUNTAQUI LTDA.
DEMANDADOS: ALCIBAR RUPERTO BENALCAZAR QUESPAZ y MARIA ESTHER ANDINO PAREDES
JUICIO EJECUTIVO: 17233-2017-00255
CASILLERO JUDICIAL: 629
ABOGADO: DR. MARIO AUGUSTO CALDERON MARISCAL
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 348 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
CUANTIA: $ 12.816,21
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se dispone: 1) La demanda presentada por la AB. MONICA PRICILA VASCONEZ ORELLANA, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Rodrigo Santiago Benalcázar Molina, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda., tal como justifica con los documentos que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2) En consecuencia, los demandados señores BENALCAZAR QUESPAZ
ALCIBAR RUPERTO, en calidad de deudor principal y ANDINO PAREDES MARIA ESTHER, en calidad de deudora solidaria, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- 3) CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: BENALCAZAR QUESPAZ
ALCIBAR RUPERTO, en calidad de deudor principal y ANDINO PAREDES MARIA ESTHER, en calidad de deudora solidaria, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente; para el efecto la parte accionante confiera las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación.- 4) Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial N° 1454 y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece.- Actúe el Ab. Edison Fabricio Chicaiza en calidad de Secretario Encargado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” f) DRA. ROCIO AYALA REYES -JUEZA
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de diciembre del 2022, las 12h15, VISTOS: De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, DISPONGO: Cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, a los demandados ALCIBAR RUPERTO BENALCAZAR QUESPAZ y MARIA ESTHER ANDINO PAREDES. Por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese” F) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ SALTOS -JUEZA
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.
GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL
A: MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2021-15235
Actor: SIMBAÑA PISUÑA JOSE KLEVER
Demandado: MORALES MEJIA MARCO ENRIQUE
Tipo/Acción: Sumario-Despojo Violento
Cuantía: $20.000
Inicio: 06 de Septiembre del 2021
Defensor: Ab. Luis Francisco Soria Espin
Casillero: 4444
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2021, a las 13h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En lo principal.- En lo principal.- PRIMERO.- La demanda presentada por LUIS FRANCISCO SORIA ESPIN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de SIMBAÑA GUAMAN JERONIMO, RODRIGUEZ CHIMARRO JOSE OSWALDO, RIVADENEIRA RECALDE ROSA ANITA, SASIG VALENCIA LUIS RAUL, MOROCHO CACUANGO MARIA ELENA, SIMBAÑA PISUÑA CARLOS VINICIO, SIMBAÑA PISUÑA MARIA GLORIA, SIMBAÑA PISUÑA MARIA CAROLINA, SIMBAÑA PISUÑA SEGUNDO FERNANDO, JOSE KLEVER SIMBAÑA PISUÑA, ERIKA MARIBEL SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO JERONIMO SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO MARCOS SIMBAÑA PISUÑA, CARLOS EDUARDO CUMBAL TUQUERRES y flor MARIA CHUQUI SHAÑAY, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA.- SEGUNDO: Cítese a la parte demandada MARIA TRANSITO MONTA SIMBAÑA, TRANSITO SIMBAÑA GUAMAN, MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, FRANCISCA SIMBAÑA GUAMAN y MARIA MARTINA MONTA SIMBAÑA, en los lugares que se indica en el libelo de demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En virtud de lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente dispone lo siguiente: “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”; publíquese la citación ordenada en la presente causa. TERCERO: De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede al demandado, el término de (15) quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en el libelo de la demanda. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones.-. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2023, a las 14h37. Agréguese a los autos los escritos y anexo que anteceden. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto anterior: se señala para el día 03 DE ABRIL DEL 2023, LAS 13h15, a fin de que la parte actora LUIS FRANCISCO SORIA ESPIN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de SIMBAÑA GUAMAN JERONIMO, RODRIGUEZ CHIMARRO JOSE OSWALDO, RIVADENEIRA RECALDE ROSA ANITA, SASIG VALENCIA LUIS RAUL, MOROCHO CACUANGO MARIA ELENA, SIMBAÑA PISUÑA CARLOS VINICIO, SIMBAÑA PISUÑA MARIA GLORIA, SIMBAÑA PISUÑA MARIA CAROLINA, SIMBAÑA PISUÑA SEGUNDO FERNANDO, JOSE KLEVER SIMBAÑA PISUÑA, ERIKA MARIBEL SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO JERONIMO SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO MARCOS SIMBAÑA PISUÑA, CARLOS EDUARDO CUMBAL TUQUERRES y flor MARIA CHUQUI SHAÑAY, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los desconocidos herederos de MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a los desconocidos herederos de MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Por falta de insumos por parte del CONSEJO DE LA JUDICATURA, el presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH
JUICIO: ORDINARIO
NUMERO: 17230-2023-01142
ACTOR: HANNIA MARIA PESANTEZ IZA, DR. SORIA ESPIN LUIS FERNANDO EN CALIDAD DE APODERADO DE LAS SEÑORAS NATALY LUCIA PESANTEZ IZA Y DAYANA JOSEFINA HERNANDEZ IZA
DEMANDADOS: IMPORTADORA&EXPORTADORA PAIS DEL CACAO EXPORTQUININDE CIA. LTDA., a través de su Presidente señor Álvaro Mauricio Cadena Morales; Álvaro Mauricio Cadena Morales; CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2023, a las 16h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado de fecha 13 de febrero de 2023, puesta en mi despacho en la presente fecha.- En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada IMPORTADORA&EXPORTADORA PAIS DEL CACAO EXPORTQUININDE CIA. LTDA., a través de su Presidente señor Álvaro Mauricio Cadena Morales, de forma electrónica, de conformidad con el Art. 55 numeral 3 reformado que determina, “Art. 55.- Citación por boletas y por boletas electrónicas . (…) 3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control. La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos y seguidos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de citación y las razones de las mismas, bajo pena de las sanciones administrativas que correspondan. La constancia y certificación de haberse practicado la citación telemática será agregada al expediente. Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura. Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortas, deprecatorios o comisiones.”, ya que la parte accionada es una personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como se demuestra con el documento que antecede y se adjunta al proceso, de lo cual la actuaria dejara constancias en autos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- Para el efecto la parte actora proporcione en forma digital o físicas las copias pertinentes del proceso. Al señor ÁLVARO MAURICIO CADENA MORALES, se lo citara en el lugar que se indica, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Previo a proveer lo que en derecho corresponda y a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el Art. 76 de la Constitución previo a disponer lo que en derecho corresponda la parte actora justifique, haber 197860807-DFE acudido a los registros de datos públicos, con relación a la demandada señora CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH, en el término de 5 días.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- CITESE y NOTIFIQUESE.- CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2023, a las 15h43. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados de fecha 13 y 14 de marzo de 2023, puesta en mi despacho en la presente fecha, en atención a los mismos se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP se ordena que el actor se presente en esta Unidad Judicial el día 4 de abril del 2023, a las 14h30 para rendir el juramento de ley con relación a la demandada señora CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH. Hecho que sea cítese por medio de la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP; y, para el efecto emítase el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE.- CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones.
GABRIELA ALEJANDRA HIDALGO GARCES SECRETARIA
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JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA
VETA-DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE INSUMOS MEDICOS
VETA-DISTRIMPORT CIA. LTDA.
SEGUNDA CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el Art. 116 de la Ley de Compañías, se CONVOCA NUEVAMENTE A LOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VETADISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE INSUMOS MEDICOS VETADISTRIMPORT CIA. LTDA.; A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS; por cuanto en la Primera Convocatoria no se cumplió con el QUÓRUM requerido. La Junta General Extraordinaria se celebrará en el cantón Quito, en las oficinas de la compañía, el día Martes S de Mayo del 2023 a las lOH00, a fin de tratar el siguiente orden del día:
1.- Designación de nuevo Gerente General de la compañía. Cabe indicar que de conformidad con el Art 116 de la Ley de Compañías, por tratarse de una Segunda Convocatoria, la Junta General Extraordinaria de Socios se instalará con los socios presentes. Quito, 27 de abril del 2023.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR ÁNGEL MARÍA ULCO PIZUÑA
ACTOR: ROSALES ALMEIDA SEGUNDA DOLORES Y ROSALES ALMEIDA OLGA BEATRIZ
DEMANDADO: ULCO GARCIA FRANKLIN FERNANDO Y OTROS
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-SUMARIO-PARTICION ENTRE COPROPIETARIOS
JUICIO No. 17230-2023-00031
CUANTIA: INDETERMINADA
Juicio No. 17230-2023-00031
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2023, a las 16h13. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario.- SEGUNDO: CITACIÓN.-
2.1. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, señores ERNESTINA MARÍA BEATRIZ GARCIA ARIAS, KLEBER VINICIO ULCO GARCÍA y FRANKLIN FERNANDO ULCO GARCÍA, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito.
2.2. Conforme lo dispone el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito; quienes deberán presentar el informe al que se refiere el artículo antes citado, dentro del término que tiene el demandado para contestar la demanda. La parte accionante proporcione las copias necesarias para realizar las boletas de citación, en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. 2.3. En mérito del juramento rendido y a lo solicitado por la parte actora, se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos del causante, señor ÁNGEL MARÍA ULCO PIZUÑA, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. TERCERO: CONTESTACIÓN.- De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Art. 151 y 153 del código antes mencionado, debiendo anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo previsto en el Art. 152 ibídem.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única.- QUINTO: INSCRIPCIÓN.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo ordena el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese conforme corresponda. Para el efecto la parte actora brinde las facilidades necesarias. SEXTO.- Agréguese al expediente la documentación agregada por la parte actora.Tómese en cuenta la calidad en que comparece la parte actora, así como el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir sus notificaciones. SÉPTIMO.- Conforme lo determinado por el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, que respecto a las notificaciones en su parte pertinente dispone: “Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”, todas las notificaciones en la presente causa se las realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente, se recuerda a las partes procesales que se cuenta con el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual, los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. Al amparo del Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA
Quito, 26 de Abril del 2023
EXTRACTO
NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON QUITO.- Cumpliendo en poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal, suscrita el veinte y cinco de abril del dos mil veinte y tres, ante mi DOCTOR DARWIN STEVE DÍAZ PEÑAHERRERA, NOTARIO SÉPTIMO SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO, el señor EDMUNDO CHAMORRO PONCE, y, la señora DIGNA ESPERANZA
ORTEGA NOGUERA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal habida entre ellos; matrimonio celebrado el veinte y uno de agosto de mil novecientos ochenta, del tomo doce, Pagina noventa y cinco, Acta cuarenta y cuatro noventa y nueve, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Posteriormente, mediante escritura pública otorgada el doce de septiembre del dos mil veinte y dos, ante la Notaria DECIMO PRIMERA del Cantón Quito, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el trece de septiembre del dos mil veinte y dos, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor EDMUNDO CHAMORRO PONCE, y, la señora DIGNA ESPERANZA ORTEGA NOGUERA, la misma que se acompaña como documento habilitante en la mencionada Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal. Adjudicación del patrimonio que se encuentra detallada en el texto de la referida escritura de liquidación de bienes de la sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial vigente en el cual faculta al notario disponer la inscripción en el Registro correspondiente, así como para que se pueda presentar en cualquier entidad que sea necesaria, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, con el conocimiento del público por una sola vez el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor EDMUNDO CHAMORRO PONCE, y, la señora DIGNA ESPERANZA ORTEGA NOGUERA, por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de publicación de éste extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales correspondientes, Atentamente,
DR. DARWIN STEVE DIAZ PEÑAHERRERA NOTARIO SEPTIMO SUPLENTE DEL CANTON QUITO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO
CITESE: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑORA ROSA MARIA SANCHEZ VERA
JUICIO: PARTICION DE BIENES SUSCESORIOS No. 17203-2022-03882
ACTOR: MONICA ALEXANDRA JACOME SANCHEZ
DEMANDADO: JUAN EDUARDO JACOME SANCHEZ
TRAMITE. VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: 74 PROVIDENCIA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2022, a las 14h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, en lo principal la demanda de PARTICION DE BIENES SUSCESORIOS que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandado a JACOME SANCHEZ JUAN EDUARDO en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda, por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Además se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones d continuar la causa en rebeldía .- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- Por cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior y juramento de ley, CÍTESE con la demanda y este auto a los herederos desconocidos de la causante ROSA MARIA SANCHEZ VERA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito para lo cual por secretaría concédase el Extracto . Se le advierte a los demandados de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía .- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA del compareciente se dispone: (4.1) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) CUESTIONES DE RESOLUCION PREVIA Conforme lo dispuesto en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, se les concede a las partes el término común de quince días, que podrán presentar Cuestiones de Resolución Previa una vez que de autos conste que la parte demandado ha sido citada en legal y debida forma.- 6) Cítese a los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito , así como al representante del Servicio de Rentas Internas, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).-
7) De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada .- 8) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe la Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.Lo que comunico para los fines legales consiguientes.
AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E) SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Gerente General: Hernán Cueva Espinosa, hernan.cueva@metroecuador.com.ec
• Director Editorial: Christian Llerena, christian.llerena@metroecuador.com.ec
• Gerente Comercial Nacional: Soledad Gana, soledad. gana@metroecuador.com.ec
• Gerente Comercial Sierra: Mayra Manotoa, mayra.manotoadeparra@metroecuador.com.ec
• Gerente de Operaciones: Marcelo Verdesoto, marcelo.verdesoto@metroecuador.com.ec
• Gerente de Marketing: Iván Chiriboga, ivan.chiriboga@metroecuador.com.ec
• G erente Financiera: Susana Rojas, susana.rojas@metroecuador.com.ec
lógica. 36 84 5 2 57 91 6 3 8 4 3 27 5 3 98 6 1 5 3 8 95 43 8 79 265
SUDOKU
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