lunes, 06 de noviembre de 2023 — Metro
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País. Petroecuador cumple con el oportuno abastecimiento de hidrocarburos desde sus refinerías, terminales de productos limpios, depósitos, centros de distribución y estaciones de servicio. / API
Petroecuador garantiza la entrega de combustibles Petroecuador. Garantiza la provisión de Diésel para el sector eléctrico e industrial y combustibles a escala nacional, para ello, ejecuta acciones preventivas de manejo de stocks que contemplan descargas nocturnas en el Terminal Tres Bocas, ubicado en Guayas.
La petrolera estatal ecuatoriana Petroecuador garantizó la provisión de carburantes, sobre todo diésel, para los sectores eléctrico e industrial, en un momento en que el país afronta racionamientos de energía por la escasez de generación en varias centrales hidroeléctricas. Petroecuador informó en un comunicado que ejecuta acciones para garantizar también la entrega de combustibles al sector automotriz, aéreo y de pesca. La estatal “garantiza el aprovisionamiento de diésel para el sector eléctrico e industrial y combustibles a escala nacional”, reiteró la fuente al precisar que incluso ha previsto “descargas nocturnas” de carburantes desde el terminal “Tres Bocas”, ubicado en la provincia del Guayas. Cortes de luz. La Empresa Eléctrica Quito, así como las otras que brin-
dan el servicio a distintas ciudades del país, anunciaron que desde este lunes 06 de noviembre se retomarán los racionamientos y que se aplicarán nuevos con dos horas de corte de energía eléctrica cada día. Además, la CELEC EP, a través de su cuenta “X”, informó que concluyó la recuperación de la central térmica Esmeraldas I, que tiene una potencia instalada de 125 MW. “Tras la realización de las pruebas de conexión, de inmediato incorporó su producción eléctrica al Sistema Nacional Interconectado (SNI)”, informó la CELEC EP Época de estiaje. El Gobierno ecuatoriano aplicó el plan de racionamientos el pasado 27 de octubre bajo el argumento de la falta de capacidad de generación en varias plantas hidroeléctricas afectadas por la sequía que atraviesa el país. AGENCIA EFE
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R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T ONOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA. JUICIO: 17230-2016-00120G MATERIA: CIVIL NO COGEP ACTOR: FABICON CIA LTDA REPRESETANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS DEMANDADOS: FANNY PATRICIA NOBOA AVILA, GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CREACIONES DAP S.A TRAMITE: PROVIDENCIAS PREVENTIVAS ACCION; MEDIDAS CAUTELARES CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 28 de noviembre del 2017, las 08h43 VISTOS.- La petición que formula FABICON CIA LTDA., mediante su Gerente General señor Jorge Eduardo Saltos Saltos; en contra, de la señora Fanny Patricia Noboa Ávila y el señor Gerardo Ramiro Noboa Ávila, por sus propios derechos; y, por los que representan en calidad de Presidente y Gerente General, respectivamente de la empresa CREACIONES DAP S.A.,, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, establecida en el Título II, Sección 27ª, Arts. 897 al 923 del Código de Procedimiento Civil.-Como de los documentos presentados, por la Empresa demandante, se observa que se han justificados los presupuestos establecidos en el Art. 900 del referido Código Procedimental; sobre la base de los mismos y las declaraciones testimoniales rendidas por VERÓNICA PAMELA HIDALGO BARRERA y ANGEL VINICIO BARRAGAN ANALUISA, ante el Notario 79º de este cantón, se ordena la Prohibición de enajenar del DEPARTAMENTO Tipo TL1.91, parqueadero y lavandería, que conforma la alícuota total de 0.56896%, ubicado en la parroquia actual de Chaupicruz del Norte de la ciudad de Quito y más datos que obran del certificado del Registro de la Propiedad adjunto a la demanda; para lo cual notifíquese al señor del Registrador de la Propiedad de este cantón, enviando suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; la parte actora en el término de tres días proporcione las copias suficientes. Hecho que sea, CÍTESE a la señora Fanny Patricia Noboa Ávila y el señor Gerardo Ramiro Noboa Ávila, por sus propios derechos; y, por los que representan en calidad de Presidente y Gerente General, respectivamente de la empresa CREACIONES DAP S.A; con la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora; para lo cual la parte actora en el término de tres días proporcione las copias suficientes a fin de realizar la diligencia de citación a la parte demandada.- Practicada la citación, recíbase la causa a prueba por el término de tres días, y vuelvan los autos para resolver sin otra sustanciación de conformidad con el Art. 902 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa. NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito viernes 12 de marzo del 2021, a las 12h34.-Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese a los autos el escrito y documentación adjunta presentados por el accionante. PRIMERO.- Analizadas las copias certificadas del proceso 17230-2016-08616, consta que con fecha 30 de noviembre de 2020, se ha sentado una razón de no citación del señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, en la siguiente dirección: Pichincha/Quito/Cotocollao/Av. Fernández Salvador – 147 N57 – calle Machala, Departamento 2.A, Bloque J7, Conjunto Habitacional San Pedro Claver.- Por otro lado, la factura de la Empresa Eléctrica Quito S.A., es de generación eléctrica de 18 de noviembre de 2020 al 17 de diciembre de 2020.- Por tanto, a la fecha de emisión de la factura de luz eléctrica, el señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, ya no residía en dicho lugar. SEGUNDO.- En consecuencia y atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, señora FANNY PATRICIA NOBOA AVILA, por sus propios derechos; y, el señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, por sus propios derechos y en la calidad de liquidador de la compañía CREACIONES DAP S.A.; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, el accionante agrega documentación de respaldo; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la señora FANNY PATRICIA NOBOA AVILA, por sus propios derechos; y, el señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, por sus propios derechos y en la calidad de liquidador de la compañía CREACIONES DAP S.A., a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Remítase el extracto correspondiente al casillero judicial 2302.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, lunes 24 de enero del 2022, a las 12h18.-Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- (1) La accionante nuevamente vuelve a insistir en un asunto que fue resuelto en auto de 12 de marzo de 2021, a las 12h34, y que se encuentra ejecutoriado, por no haberse impugnado.- (2) En la elaboración del extracto para publicar por la Prensa, el Secretario observe y haga constar que la parte actora es: “La señora Ing. VERONICA DE LOS ANGELES SALTOS RAMOS, en calidad de Gerente General y Representante Legal de FABICON CIA. LTDA.”.- Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Quito, jueves 14 de julio del 2022, a las 12h37 VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden, presentados por la parte accionante. PRIMERO.- El accionante pide que se declare la nulidad de la providencia de 24 de enero de 2022, a las 12h18, en base al Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil; aduciendo que no se ha ordenado citar a la parte demandada completa. SEGUNDO.- El Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordena que por el principio dispositivo todo “proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley”.- Por los Arts. 27 y 140 de la norma últimamente invocada, las juezas y jueces, deberán resolver atendiendo lo pedido y los elementos aportados por las partes procesales, principio denominado de la verdad procesal. TERCERO.- El Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 355, 356 y 357”.- Sobre las nulidades procesales, en clara erudición el maestro Enrique Véscovi, en su obra Teoría general del proceso, Bogotá: Temis S.A, segunda edición actualizada, 2006, Págs. 264 a 278, entre otros puntos, señala que los principios que rigen las nulidades son: el de legalidad o especificidad, por el cual no hay nulidad sin ley; el de trascendencia, por el cual no hay nulidad sin perjuicio; el de declaración judicial, por el cual el juez tiene que declararla; el de convalidación de nulidades del procedimiento, por el cual se puede sanear ciertos actos nulos presentados en el decurso del procedimiento; el de legitimación para reclamar nulidades procesales, por el cual puede pedirlas quien tenga interés en ellas, y no haya cometido el vicio a sabiendas, desencadenando en el principio de protección; el de conservación, por el cual, la regla es que debe mantenerse los efectos de los actos cumplidos, siendo la excepción la declaratoria de nulidad, a decir del preclaro maestro: “Esto significa que aun cuando no produzca el efecto principal, es decir, el que le es propio, puede provocar otros efectos igualmente válidos desde el punto de vista procesal, si nos referimos a los actos procesales.” CUARTO.- No se observa que en el presente proceso exista alguna causa de nulidad procesal.- No obstante, el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, permite convalidar los actos procesales, siempre que no se haya viciado en proceso de nulidad insanable ni hayan provocado indefensión; como en efecto sucede en el presente caso.- Por tanto, se ordena insertar en el extracto de citación por la Prensa, la providencia de 24 de enero de 2022, a las 12h18.- Así también, se precisa que de acuerdo al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a la señora FANNY PATRICIA NOBOA AVILA, por sus propios derechos y en calidad de Presidenta de la Compañía CREACIONES DAP S.A.; al señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, por sus propios derechos, en calidad de Gerente de la Compañía CREACIONES DAP S.A. y en calidad de actual Liquidador de la Compañía CREACIONES DAP S.A.; así como, a la Compañía CREACIONES DAP S.A.; a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación, autos de 12 de marzo de 2021, a las 12h34, auto de 24 de enero de 2022, a las 12h18 y la presente providencia. Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 3 de octubre del 2023, a las 15h43.-Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante una sola publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia..- Remítase el extracto correspondientes al casillero judicial 2302.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA SECRETARIO
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Metro — lunes, 06 de noviembre de 2023
CUENCA CIFRA
Cuenca recibió a miles de turistas por sus fiestas Fiestas de Cuenca. La Atenas del Ecuador celebró 203 años de Independencia y ofreció una amplia agenda de eventos para sus ciudadanos y los turistas. Conciertos. Fueron la carta de presentación de estas festividades, mismos que cautivaron a miles de ecuatorianos. Los turistas también visitaron los bellos miradores.
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Noviembre Se retoman en Cuenca los cortes de luz. Centrosur informó los horarios en redes sociales.
Cuenca. Turistas de todas partes del país llegaron a la ciudad para disfrutar de sus fiestas. / CORTESÍA
los ciudadanos que no perdieron la oportunidad para fotografiarse en las icónicas y empedradas calles de Cuenca. El rojo y amarillo se apoderó de cada rincón cuencano, así como de la tradicional canción de la ‘Chola Cuencana’, letra que representa a la localidad.
de bandas de pueblo se cumplieron en la ciudad, eventos que congregaron a los ciudadanos. Desde el Municipio de Cuenca, varias calles del Centro Histórico de la ciudad se volvieron peatonales, mismas que fueron copadas por
Energía eléctrica. Una vez concluidos los principales eventos, desde la CENTROSUR se dio a conocer que desde hoy se aplican los cortes de luz. A través de sus redes sociales se ha dado a conocer el horario del corte del servicio eléctrico por cada sector.
Miles de turistas llegaron hasta Cuenca para disfrutar de sus fiestas y el largo feriado que vivió el país. La agenda de eventos elaborada por la Alcaldía de Cuenca atrajo a turistas de todas partes del país. Los conciertos con artistas nacionales y ex-
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tranjeros captó la atención de los cuencanos y de todos los que decidieron llegar hasta la capital azuaya, que disfrutó de las fiestas a pesar de la lluvia y el frío. Festivales gastronómicos, carreras de juegos tradicionales, ferias artesanales, guerra (P)
COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE AUTOMOVILES SAN JUAN” No. 51 Acuerdo Ministerial: 5283 del 13 DE AGOSTO DE 1975 PRIMERA NOTIFICACION DE GERENCIA Quito, 30 de octubre de 2023 Señor Byron Patricio Muñoz Laverde Socio de la Cooperativa Presente.En mi calidad de Gerente de la Cooperativa de transportes de automóviles “ SAN JUAN No 51” y por lo tanto, representante legal de la misma, me permito por este mismo documento, realizar la Primera notificación, según lo dispuesto en el consejo de administración en sesión del Día 18 de Octubre del 2023 por el tema del incumplimiento de aportes económicos para con la Institución, y obligaciones administrativas, y que a la presente fecha, son de conformidad con el siguiente detalle. 1.- Por aportes administrativos 2.- por cuotas de ayuda económica reembolsable 3.- por cuentas por cobrar Ex Gerente 4.- ayudas 5.- deportes 6.- Asambleas 2021 7.- Asistencias
US$ 2.565,00 US$ 1.982,40 US$ 3.300,00 US$ 11,00 US$ 175,00 US$ 180,00 US$ 478,00
Esta notificación la realizo con la finalidad que usted se acerque en un plazo máximo de 3 días para que explique el porqué de los incumplimientos económicos para con la cooperativa y de la posible solución de pago, así mismo le prevengo sobre las consecuencias futuras que provienen de la inobservancia a esta notificación y que se desprenden de la aplicación de los diferentes cuerpos legales a los que se encuentra sujeta la cooperativa, y amparado en los siguientes artículos:LOEPS, art. 30, RGLOEPS. Art. 25, párrafo segundo Art. 29 numeral 10, Art. 34 numeral 7, en especial el Art. 44, numerales: 1, 4, l3,15„ ESTCOOP. Art. 7 numerales. 1, 2, Art. 10 numerales 1 y 2; y REGCOOP. Art. 6, literal c Art. 8 literal d, Art 9 literal d Art 19 literal a, Art 24. En espera de su cumplimiento, me suscribo. Atentamente: Sra. Sandra Albán GERENTE GENERA
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GUAYAQUIL
‘Walking tours’ en el Cementerio Patrimonial de Guayaquil Feriado. Turistas nacionales e internacionales disfrutaron durante este feriado del ‘Walking Tour’ temático “Leyendas de Guayaquil” en el cementerio de la ciudad. Cementerio. Aquí permanecen personajes que aportaron a la ciudad como cacaoteros, banqueros y hasta expresidentes como Vicente Rocafuerte, cuyos restos reposan debajo de estas esculturas. (P)
Adultos mayores reciben cursos de danza
Guía. Cientos de turistas y guayaquileños fueron parte del ‘walking tour’. / AGENCIAS Alrededor de 300 personas fueron parte del ‘walking tour’ denominado “Leyendas de Guayaquil”, dirigido a los turistas, con el propósito de dar a conocer las historias de los mausoleos que fueron edificados desde 1800 en el Cementerio General de Guayaquil, así lo informó la em-
presa Municipal de Turismo, Relaciones Internacionales y Cultura. Niños, adolescentes, adultos y familias conocieron las formas de los monumentos que reposan en la avenida de las palmeras del camposanto. La ruta de las bellas artes comprende 49 mausoleos.
Pertenecen a personajes que aportaron a la ciudad como cacaoteros, banqueros y hasta expresidentes. Turismo EP lleva adelante el proyecto para promover el turismo, al mismo tiempo que conecta a los ciudadanos con la cultura e historia de Guayaquil. / METRO ECUADOR
Clases de música y danza se imparten a los adultos mayores en el Polifuncional ZUMAR, ubicado en Bastión Popular. Emilene Aguayo, directora de ZUMAR, comentó que “esta es una de las múltiples actividades que realizan dentro de las instalaciones del polifuncional, esta actividad es para que nuestros usuarios puedan tener un mejor estado físico y emocional”. La mayor parte de los beneficiados son mujeres que disfrutan de este espacio lúdico, compartiendo y aprendiendo junto a personas con edades similares. METRO ECUADOR
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BOLIVAR WILFRIDO FIALLO BONILLA CAUSA No. 17203-2022-04800 ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: RUTH ELIZABETH FIALLO ORTEGA Y OTROS DEMANDADO: DANIEL ABRAHAM FIALLO JARAMILLO Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLIVAR GARCIA PINOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de enero del 2023, a las 15h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familihja, Mujer, Niñez y Adolescencia, concede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios que ha presentado la señora RUTH ELIZABETH FIALLO ORTEGA, en calidad de accionante y apoderada de los señores SALOMON WAGNNEER, BOLIVAR MAURICIO, y JOHANNA KARINA FIALLO ORTEGA, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACIÓN: a) Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados DANIEL ABRAHAM FIALLO JARAMILLO, MARCELA JOBANKA JARAMILLO YEROVI y RUTH MARGARITA ORTEGA ROJAS en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de se proceda con la citación; PARA EL EFECTO, remítase el proceso al Archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que la parte interesada brinde las facilidades del caso y confiera las copias necesarias para proceder con la respectiva citación, conforme a lo dispuesto en el Memorando Circular No. CJ-DNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio del 2018, remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, a fin que anuncie la prueba al contestar la demanda.- b) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante BOLIVAR WILFRIDO FIALLO BONILLA, con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído. a los mismos que se los citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndoles a los mismos de su obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, a fin de que contesten y anuncien prueba de la que se consideren asistidos/as, dentro del término establecido en el Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de ley.- EXTRACTO: “……solicitamos la apertura de la sucesión intestada y la facción del inventario solemne de todos y cada uno de los bienes dejados por nuestro padre…”.- [4] Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [5] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.- [6] Agréguese la prueba documental anexada a la demanda que se atiende, misma que será considerada en el momento procesal oportuno y de haber mérito para aquello; atendiendo la misma además se dispone se OFICIE conforme a lo solicitado en los literales a), b), c), d), e), y f ), del numeral 7 de la demanda que se atiende, a fin de que las instituciones requeridas remitan la información correspondiente.- [7] Actúe la Dra. Ligia Leiva Brussil, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- En aplicación al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto solo será notificado por Secretaría a las partes procesales en los CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónico (defensor/partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes.CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Lo que se CITA para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. LEIVA BRUSSIL LIGIA TERESA SECRETARIA
sport
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Metro — lunes, 06 de noviembre de 2023
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Río de Janeiro. Fluminense jugó mejor que Boca en el estadio Maracaná y se convirtió en el campeón de la Copa Libertadores. / EFE
Liga (Q) se las verá con el campeón de Copa Libertadores Recopa Sudamericana. Liga y Fluminense, campeones de los torneos continentales, se volverán a ver las caras en partidos ida y vuelta para definir al Rey del fútbol sudamericano.
Agencia EFE y Metro
Fluminense conquistó el fin de semana su primer título de la Copa Libertadores al derrotar por (2-1) a Boca Juniors en la definición de la edición 64 del torneo en el estadio Maracaná de Río de Janeiro. Gracias a esta enorme victoria del conjunto ‘carioca’, sus hinchas ya piensan en Liga de Quito y se les viene una frase a la cabeza: “la tercera es la vencida”. Fluminense viajará a Quito para
jugar la primera final de la Recopa Sudamericana el 21 de febrero de 2024 y Liga deberá viajar a Río de Janeiro para jugar esa final definitiva el 28 de febrero próximo. La U quiteña ya ha dado dos vueltas olímpicas en el Maracaná después de ganarle las finales al Fluminense. Una vuelta fue en la Libertadores de 2008 y la otra en la Sudamericana de 2009. Es por eso que el equipo brasileño “está con la sangre en el ojo” y esta
vez quiere vencer a como dé lugar a la Liga de Quito que se ha convertido en la “bestia negra” de los cariocas. En 64 años de historia de la Libertadores, Brasil se confirmó como el segundo país que más títulos ha obtenido con sus equipos (23) dos menos que el líder del palmarés, Argentina. Tras esta derrota, el consuelo de Boca Juniors debe ser el amor demostrado por su fiel hinchada. Hasta Río de Janeiro llegaron unos 100 mil hinchas ‘xeneises’, muchos de ellos sin poder ingresar al Maracaná pero apoyando al equipo desde los exteriores. Ellos y los hinchas del ‘Flu’ protagonizaron una tremenda fiesta del fútbol en la que la última sonrisa fue para los ‘cariocas’. Los goles brasileños fueron de Cano y Kennedy; para los argentinos marcó Advíncula.
María Loreto Arias y la ‘Tigra’ le dan medallas importantes al Ecuador Arias consiguió la medalla de plata en el patinaje, mientras Lucía Yépez dio ‘clases gratuitas’ de lucha.
Chile. María Loreto Arias feliz al subirse al podio grancias a tremenda actuación. / COE
La patinadora ecuatoriana y oriunda de Loja, María Loreto Arias, le dio la última medalla al país en los Juegos Panamericanos de Santiago de Chile. La atleta se ubicó segunda en los 500 metros + distancia ayer en
la última jornada de los Juegos. María se subió con emoción al podio para recibir su medalla de plata. La joven ecuatoriana disputó la final del patinaje en el patinódromo dentro del Parque Estadio Nacional. Arias trabajó duro hasta el último segundo y estuvo cerca del oro pero fue derrotada por la estadounidense Erin Jackson. Con este resultado, Ecuador culmina los Juegos con 36 medallas, siete de oro, 12 de plata y 17 de bronce. Esto le lleva a nuestra delegación al puesto 12 en la
lista de países participantes en los Juegos Panamericanos. Más ‘noticias de oro’.
La luchadora ecuatoriana Lucía Yépez se consagró campeona de la división 43 kilogramos en los Panamericanos. La ‘Tigra’ dejó en el camino a la peruana Thalia Mallqui, en cuartos de final y a la chilena Antonia Valdés, en la semifinal. Yépez se impuso a la cubana Laura Herin en la gran final de la categoría 43 kg con contundente 6-0.
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NUEVA MUJER Resiliencia. La deportista tuvo que sobreponerse a la pérdida de su hermano y de su madre en medio de su éxito.
Exclusiva. Compartimos una entrevista exclusiva con la primera mujer ecuatoriana en el podio olímpico.
Neisi Dajomes:
Inmortalizan la fortaleza de su alma y corazón Gabriela Vaca Jaramillo nuevamujer.com
En una conversación exclusiva con Nueva Mujer Ecuador, Neisi Dajomes, la destacada pesista ecuatoriana, compartió su inspiradora historia de éxito y su visión para el futuro. Neisi hizo historia en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 al convertirse en la primera mujer ecuatoriana en ganar una medalla de oro en la categoría de levantamiento de pesas. Pero su historia es mucho más que una simple victoria deportiva; es un testi(P)
monio de fuerza, humildad y superación. La atleta hizo historia en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 al convertirse en la primera mujer ecuatoriana en ganar una medalla de oro en la categoría de levantamiento de pesas. Pero su historia es mucho más que una simple victoria deportiva; es un testimonio de fuerza, humildad y superación. Transformación personal a través del deporte. Neisi destaca cómo el deporte
Resiliencia. La voluntad de una joven que, tras derrumbarse, transformó el sufrimiento en el motor más grande. CORTESÍA y la vida la han transformado y moldeado en la persona que es hoy. Su carrera deportiva le ha proporcionado herramientas valiosas para luchar por sus sueños y metas. La humildad, el amor, el respeto, el sacrificio y la disciplina son las cinco características clave que ella considera fundamentales para su éxito. El significado del pañuelo. Uno de los aspectos más destacados de la conversación fue el significado detrás del pañuelo que Neisi llevaba durante su histórico triunfo.
Neisi explicó que el pañuelo representa la fuerza de su etnia y su nacionalidad. Quería dejar claro que, como afrodescendiente, tiene la determinación de alcanzar sus sueños y metas. También destacó la importancia de resaltar la belleza y la feminidad de las mujeres en todos los deportes, rompiendo estereotipos de género y demostrando que las mujeres pueden ser fuertes y femeninas al mismo tiempo. Un futuro brillante. Neisi no se detiene en su me-
dalla de oro. Tiene nuevos desafíos en mente, incluida la clasificación para los Juegos Olímpicos de París 2024. Además, está incursionando en el mundo de la moda y planea continuar sus estudios universitarios. Quiere asegurarse de tener una base sólida para su futuro, más allá del deporte, y está considerando una carrera como diseñadora de modas. “El sueño de todo deportista es llegar el podio olímpico y yo alcancé el oro, eso no ha impedido seguir soñando. Quiero cumplir nuevas metas y sueños que tengo en el camino. Me gusta mucho poder retarme a mí misma, saber todo el potencial que tengo y de qué estoy hecha, entender esa maravillosa fuerza que Dios me ha dado. Más allá de la fortaleza física, tengo la del alma y la del corazón”, comenta. Inmortalizar su historia con un filme. El documental “Neisi, la fuerza de un sueño”, narra ocho años de trayectoria deportiva de la primera ecuatoriana en alcanzar el oro olímpico, quien también muestra sus facetas personales. El estreno a nivel nacional será el 9 de noviembre, en salas de cine de todo el país. El largometraje resume en una hora y 26 minutos los 14 años de carrera de la primera mujer ecuatoriana en ganar una medalla olímpica. Pocas vidas, como la de Nei-
si Dajomes, han sido marcadas por acontecimientos tan difíciles como la muerte de su hermano mayor Javier y la de Orfelina, su madre, justo en pleno camino hacia sus segundas Olimpiadas, las de Tokio 2021. Pero, a la vez, pocas veces se vio tamaña resiliencia, la voluntad de una joven que, tras derrumbarse emocionalmente, transformó el sufrimiento en el motor del más grande de sus propósitos: adjudicarse una presea olímpica. Hija de una pareja de refugiados colombianos que huyeron de la guerrilla y se instalaron en la Amazonía ecuatoriana, Neisi hizo de sus problemas la escalera para ascender a podios cada vez más importantes. El filme sigue los pasos de la deportista a partir de 2015, año en el que consigue la medalla de plata en los Juegos Panamericanos de Toronto, galardón que obtuvo cuando nadie creía que volvería a la plataforma, pues luego del segundo intento en la modalidad envión cayó y comenzó a convulsionar. La cinta recoge momentos inolvidables con Javier, su inspiración en la halterofilia; Orfelina, su madre, y la decisión de separarse de ella para vivir con el entrenador Walter Llerena, su mentor y segundo padre, quien tiempo después también acogió a Angie Palacios, hermana menor de Neisi.
(P) Metro - lunes, 06 de noviembre de 2023
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL ACTORES: DE LA VEGA BARRIGA NORMA ISABEL Y ALBAN SILVA MILTON BOLIVAR DEMANDADO: CARINA ELIZABETH ALBÁN DE LA VEGA JUICIO NÚMERO: 17203-2013-18056 OBJETO DE LA DEMANDA: INTERDICCION TIPO DE PROCEDIMIENTO: ESPECIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de septiembre del 2023, a las 10h43. VISTOS: (17203-2013-18056) Incorpórese al expediente físico el memorial y anexos presentado por la señora Norma Isabel De La Vega Barriga, al respecto este despacho judicial motiva y dispone: 1° Antecedentes. Con fecha viernes 5 de octubre del año 2012, a las 16h51, el Señor Juez de turno ex Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, ha resuelto: “[…] En mérito de los razonamientos expuestos y por haber justo motivo, debidamente probado en autos, el suscrito Juez Décimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Quito, amparado en lo que dispone el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, concede la interdicción provisional de CARINA ELIZABETH ALBAN DE LA VEGA, designándose como curadores interinos de la misma a los señores NORMA ISABEL DE LA VEGA BARRIGA Y MILTON BOLÍVAR ALBAN SILVA, quienes de aceptar el cargo, se posesionarán en cualquier día y hora hábil, y previo al cumplimiento de las formalidades legales se procederá a su discernimiento; debiéndose publicar e inscribir la presente resolución, atento a lo preceptuado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 468, 469 y 478 y numeral 2 del Art. 484 del Código Civil.Cúmplase con lo determinado en el Art. 468 del Código Civil en concordancia con el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, esto es con la inscripción en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de Quito, y su publicación en uno de los periódicos de esta ciudad; así como la fijación de los carteles correspondiente de los parajes más frecuentados del cantón debiendo por Secretaria confiérase copias de las piezas procesales pertinentes para los fines de ley.- Cúmplase.- Publíquese y notifíquese.-” 2° A folio 1 del expediente físico yace la partida de nacimiento de CARINA ELIZABETH ALBAN DE LA VEGA, a la fecha de treinta y cinco años, cinco meses y cuatro días de edad (contados a la presente fecha miércoles 20 de septiembre de 2023). 3° La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83.1 determina: “Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente…”. 3° Con fecha miércoles 23 de noviembre del año 2022, a las 15h50´este despacho judicial ha dispuesto: “[…] que los accionantes den estricto cumplimiento a lo ordenado en auto resolutorio de fecha 05 de octubre de 2012 las 16h51,….” 4° En consecuencia lo solicitado por la señora Norma Isabel De La Vega Barriga, deviene en improcedente. 5° A fin de continuar con el debido proceso y de conformidad con el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que se cuente en el expediente físico con el informe de los facultativos y se haya cumplido con lo establecido en el Art. 468 inciso 2° del Código Civil, Art. 27 de la Ley de Registro, amén de lo dispuesto en auto de fecha viernes 5 de octubre del año 2012, a las 16h51, que yace en el folio 26 del expediente físico. Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta los correos físico y electrónico, señalados para futuras notificaciones que les correspondan a la accionante. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial. NOTIFÍQUESE Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO (P)
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MANCHEGOPRODUCCIONES C.L.
CLASIFICADOS
Puembo, 6 de noviembre de 2023 Se convoca a los señores Socios de la Compañía MANCHEGOPRODUCCIONES C.L. y al Comisario de la misma a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizará el día 14 de noviembre del año 2023, a las 09H00, en las oficinas de MANCHEGOPRODUCCIONES C.L., ubicadas en vía Interoceánica Km 22 1/2, Pasaje Guachamin s/n, casa s/n, en la Parroquia Puembo, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre informes del Comisario de la compañía, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2021 y 2022. 2. Conocer y resolver sobre Informes de la Administración, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2021 y 2022. 3. Conocer y resolver sobre Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2021 y 2022. 4. Resolver sobre el tratamiento y destino de utilidades de los ejercicios económicos de los años 2021 y 2022. 5. Nombrar Gerente General por un periodo de dos años. 6. Nombrar Presidente por un periodo de dos años. 7. Nombrar Comisario Principal y Suplente por el período de un año. 8. Nombrar Contador por el período de un año. Los Balances: General, Estados de Pérdidas y Ganancias y sus anexos; Informes del Comisario y los Informes de la Administración, se encuentran a disposición de los Señores Socios en las oficinas de la compañía.
PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PAV101000241081001 MAILA CHICAIZA SILVIA PATRICIA $4000.00 EMITIDA 9/26/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000216353006 PAREDES BACA SERVIO JOSE $12000.00 EMITIDA 5/02/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000241081001 MAILA CHICAIZA SILVIA PATRICIA $4000.00 EMITIDA 9/26/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA CHEQUES 15258 POR PERDIDA CUENTA 2052005042 DE PABLO JAVIER VELA VALLEJO
Gerente General MANCHEGOPRODUCCIONES C.L.
PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PAV101000233502001 GORDON VILLEGAS CYNTHIA ALEXANDRA $4000.00 EMITIDA 2/03/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A BASTIDAS VALENCIA JEAN NICOLAS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: SOLICITANTE.- BASTIDAS JACOME FAUSTO VICENTE REQUERIDOS.- BASTIDAS VALENCIA JEAN NICOLAS JUICIO.- ALIMENTOS (EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIAS CAUSA 17951-2002-1803) CUANTÍA INDETERMINADA JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DRA. VANESSA SERRANO CHICAIZA) Juicio No. 17951-2002-1803 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de octubre del 2023, a las 12h03. En lo principal y revisado que ha sido los recaudos procesales, de la extinción de pensión alimenticias solicitado por el señor BASTIDAS JACOME FAUSTO VICENTE, en contra del alimentario BASTIDAS VALENCIA JEAN NICOLAS, en mérito al juramento rendido por el solicitante BASTIDAS JACOME FAUSTO VICENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 2.2 , del Código Orgánico General de Procesos, bajo su estricta responsabilidad CÍTESE al señor BASTIDAS VALENCIA JEAN NICOLAS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1005040918, mediante la prensa escrita, por tres publicaciones diferentes realizadas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional, acorde a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, e ibídem del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole al alimentario de la obligación que tiene de comparecer a juicio en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR, de conformidad Art. Innumerado 4 numeral 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II de la Niñez y Adolescencia, esto es los estudios realizados desde que alcanzó la mayoría de edad hasta los 21 años, con los horarios y malla curricular, que le impida dedicarse a una actividad productiva o de ser el caso la discapacidad que le impida procurarse por sí mismo, caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley y se sujetará a lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- El peticionario se acerque al archivo de esta Unidad Judicial a fin de obtener el extracto correspondiente .- De conformidad Art. 14 de la Ley De Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes De Datos, el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución 102-2023 de 21 de junio de 2023, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, donde se resolvió: “PRIORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL” en la presente causa se notifica únicamente a los domicilios judiciales electrónicos y/o correos electrónicos que tienen señalado las partes procesales. Adicionalmente se recuerda a las partes la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.-. Actúa, Ab. William Patricio Caranqui Yantalema, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial, mediante Acción Personal No. el N°.09689- DP17-2023-CC, licencia de estudios (seminario) de la Ab., Karina Punguil Recalde, desde el 05 hasta el 05 de octubre de 2023.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE f ) DRA. SERRANO CHICAIZA VANESSA JUEZ(PONENTE) Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. WILLIAM PATRICIO CARANQUI YANTALEMA SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD
EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que los señores ELIECER PAUCAR LAGUNA Y CLARA ELIZA REASCOS MEDIAVILLA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, mediante escritura pública otorgada ante mí Dr. Carlos Vladymir Mosquera Pazmiño, Notario Trigésimo Cuarto del Cantón Quito, el 31 de Octubre del 2.023, en forma libre Y voluntaria convienen en la presente Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente manera: a) Al señor ELIECER AUDELO PAUCAR LAGUNA, el lote de terreno número SETENTA Y NUEVE, situado en la Parroquia Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, avaluado en seis mil setecientos veintiocho con 76/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas, y, demás derechos que le son anexos, pasando a ser el señor ELIECER AUDELO PAUCAR LAGUNA, el único y exclusivo propietario del mencionado bien inmueble; y, b) A la señora: CLARA ELIZA REASCOS MEDIAVILLA, el lote de terreno número OCHENTA, situado en la Parroquia Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, avaluado en seis mil setecientos quince con 44/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas, y, demás derechos que le son anexos, pasando a ser la señora CLARA ELIZA REASCOS MEDIAVILLA, la única y exclusiva propietaria del mencionado bien inmueble. Los cónyuges señores ELIECER AUDELO PAUCAR LAGUNA Y CLARA ELIZA REASCOS MEDIAVILLA, declaran bajo juramento que no tienen otros, bienes, dinero o especie que pertenezca a la sociedad conyugal. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ELIECER AUDELO PAUCAR LAGUNA Y CLARA ELIZA REASCOS MEDIAVILLA, otorgada mediante escritura pública de 31 de octubre del 2.023, ante mi DR. CARLOS VLADYMIR MOSQUERA PAZMIÑO, NOTARIO TRIGÉSIMO CUARTO DEL CANTON QUITO; por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.
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POR PERDIDA PAV101000182618005 SIMANCAS PINTA MARIANA DE JESUS $ 8,340.67 EMITIDA 9/19/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000233502001 GORDON VILLEGAS CYNTHIA ALEXANDRA $4000.00 EMITIDA 2/03/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000183206009 ROMERO BARRERA MARIA BEATRIZ $ 14,322.04 EMITIDA 11/25/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR DESTRUCCION PAV101000244574004 ZALDUMBIDE GARCIA NELSON RAUL $15000.00 EMITIDA 10/10/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000219140032 FLOREMPAQUE CIA. LTDA. $ 28,583.38 EMITIDA 10/02/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000239332001 FLORES BENAVIDES MILTON RENE $ 3,160.06 EMITIDA 8/08/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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REALIZO ESCRITURAS
POR PERDIDA PAV101000149231011 CASTRO VILLALBA AIDA JULIETA $ 12,180.44 EMITIDA 4/05/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Ex funcionaria Notaría, realiza toda clase de escrituras compraventas, poderes, levantamiento hipotecas, levantamiento Patrimonio Familiar, legalización contratos, divorcios, desahucios, donaciones, comodatos, hipotecas etc, interesados llamar al Whatsaap: 0999206905
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DISCULPAS PÚBLICAS
POR PERDIDA PAV101000241386001 YANEZ ANDRADE ROSA ELIZABETH $1052.72 EMITIDA 10/04/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Quito, 31 de Octubre del 2.023
MUTUALISTA PICHINCHA ANULA POLIZA POR PERDIDA 23568136 a nombre del Sr. LEONARDO ARMANDO ENRIQUEZ BORJA
VICTOR ALEXANDER ALCIVAR CASANOVA, con cédula de ciudadanía No. 1313161026 de forma libre y voluntaria pido disculpas al señor MANUEL MESIAS GONZALEZ ZAVALA debido a los inconvenientes suscitados respecto a su propiedad.
espectáculos
16 — www.metroecuador.com.ec / espectáculos (e)
E
Metro — lunes, 06 de noviembre de 2023
Trayectoria. El teatro callejero fue su inicio y ha sido su pasión desde muy joven. Su maquillaje facial es su distintivo.
EVENTO
FESTIVAL CÓMICO ECUATORIANO El Festival Cómico Ecuatoriano reunirá a cinco grandes del humor en un Stand Up Comedy de lujo, en el Teatro San Gabriel, el 10 y 11 de noviembre, a las 20h30. La destacada cartelera cuenta con: Ana María Balarezo, Daniel Machado “El Jack”, Andrés Crespo, Carlos Michelena y David Reinoso, donde cada uno se lucirá en el escenario.
‘El Miche’ y su crítica al poder Metro Ecuador
Carlos Alberto Michelena Soria, nacido el 5 de enero de 1954 en Quito, es un destacado actor cómico ecuatoriano, popularmente conocido como “El Miche”. Se caracteriza por su distintivo maquillaje facial blanco y atuendos singulares. Se ha ganado el corazón del público ecuatoriano con sus actuaciones de (P)
teatro callejero en el parque El Ejido, en la capital. A través de su arte, da vida a personajes tradicionales y figuras políticas del panorama ecuatoriano. Desde 2011, se ha distinguido por su postura crítica hacia la administración del expresidente Rafael Correa, manteniendo una actitud similar hacia diversos gobiernos.
Carlos Michelena . Su maquillaje y atuendo singular lo acompañan desde sus inicios. /CORTESÍA
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