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City y Arsenal en intensa pelea por la Premier; hoy juega el Brighton
Inglaterra. El equipo de Pep Guardiola, que visita al Madrid mañana en la Champions, cuida su ventaja frente al Arsenal. ‘EcuaBrighton’ quiere ir a la UEFA Europa League.
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Santiago Argüello S.
La pelea entre el Manchester City y el Arsenal cada vez se torna más intensa para quedarse con la Premier League 2022-2023.
En el tablero, el City es líder con 82 puntos, mientras el Arsenal le persigue con 81 unidades. Al equipo celeste del profesor Pep Guardiola aún le faltan cuatro partidos por jugar mientras a los ‘gunners’ del DT Mikel Arteta les falta disputar tres duelos más. Es decir, el City tiene un punto más y además de eso, tiene un partido más por disputar que el Arsenal, lo que es otra ventaja importante.
Este fin de semana, ambos equipos hicieron bien sus tareas. El Manchester City venció 2-1 al Leeds con goles de Gündogan para los ciudadanos y el descuento de Rodrigo Moreno Machado. En el conjunto de Arteta, los jugadores Martin
Odegaard y Fabian Schär consiguieron los goles para derrotar 2-0 en su visita al Newcastle.
Un poco más abajo en el tablero también hay una fuerte lucha por llagar a los torneos internacionales sea la Champions o la UEFA Europa League. Liverpool está en quinto lugar y tiene 62 puntos tras su victoria de 1-0 ante Brentford con gol de Salah. En cambio el Tottenham es sexto con 57 puntas tras su victoria 1-0 frente a Crystal Palace. El Brighton de los ecuatorianos Estupiñán, Caicedo y Sarmiento juega hoy (11:30) frente a Everton y de ganar, juntaría 58 puntos robándole al Tottenham el sexto lugar.
COOPERATIVA DE VIVIENDA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO EN LIQUIDACIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, en mi calidad de liquidador y representante legal de la COOPERATIVA DE VIVIENDA
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO EN LIQUIDACION con RUC: 1791830512001, notifico a los socios y acreedores de la organización para que en el término de 30 días, justifiquen documentadamente sus acreencias o reclamen sus derechos, en las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en la Ciudad de Quito, Av. Amazonas N32-87 y la Granja, Edificio ONU, Piso 5. Telfs.: (593 2) 3948840 ext. 601802/0995031312, Email: andres.ojeda@seps.gob.ec
Transcurrido dicho término, contado a partir de la presente publicación, sólo se considerarán dentro del proceso de liquidación a los acreedores y socios que hayan justificado tal calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Cooperativa.
Para el caso de socios deberá presentarse el certificado de aportación. En el caso de los acreedores, facturas, recibos, pagaré, letras de cambio o documentos que certifiquen las acreencias.
ING. ANDRÉS ALEJANDRO OJEDA OJEDA LIQUIDADOR COOPERATIVA DE VIVIENDA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO EN LIQUIDACIÓN
EXTRACTO CASILLA 3281 CITACIÓN JUDICIAL
A: ALEXANDER LENIN ENRIQUEZ ERAZO y ESPINOSA BELTRAN TATIANA BEATRIZ
JUICIO MONITORIO No. 17230-2020-07564
ACTOR: Centro Educativo ISAAC NEWTON Cía. Ltda
DEMANDADO: ALEXANDER LENIN ENRIQUEZ ERAZO y ESPINOSA BELTRAN TATIANA BEATRIZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de agosto del 2020, a las 13h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley que precede.- La demanda presentada por el Centro Educativo ISAAC NEWTON Cía. Ltda., representado legalmente por su procurador judicial abogado Mario Alfredo Moncayo Altamirano, en contra de los señores Alexander Lenin Enríquez Erazo y Tatiana Beatriz Espinosa Beltrán; es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 3 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que los demandados señores Alexander Lenin Enríquez Erazo y Tatiana Beatriz Espinosa Beltrán, en el término de quince días pague la obligación demandada; esto es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES CON 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 8.523,43); o propongan las excepciones de las que se crean asistidos; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos, valores que serán liquidados pericialmente.- En consecuencia; CÍTESE, con el contenido de la demanda, documentación adjunta y este auto de pago, a los demandados señores: Alexander Lenin Enríquez Erazo y Tatiana Beatriz Espinosa Beltrán, en el lugar que se indica en el libelo inicial, conforme lo establecen los artículos 53 y 54 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicia y electrónico; para el efecto, remítanse suficiente despacho en forma, a la oficina de citaciones, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante 130064207-DFE provea de las copias necesarias para la citación).- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado en el acápite VI del escrito de demanda. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, los casilleros judicial y electrónico señalados por el actor para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece.- Actúa Dr. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-.- ESPINOSA VENEGAS
CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2023, a las 16h40. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia inmediata anterior, en base al juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada ALEXANDER LENIN ENRIQUEZ ERAZO y ESPINOSA BELTRAN TATIANA BEATRIZ; mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE. - ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
RAZON: Con esta fecha se envía al casillero judicial No. 3281 el extracto para la citación por la prensa.- , Quito, 08 de febrero del 2023
Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA