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EJay Wheeler hace palpitar el género urbano en América

Gira. El compositor puertorriqueño habló con Metro en medio de su Emociones World Tour

Gabriela Acosta

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Metro World News

Jay Wheeler comienza a cosechar los frutos de su trabajo con boletos agotados para sus conciertos en grandes foros en Latinoamérica con una serie de conciertos de Emociones World Tour.

Durante su visita a México para promocionar sus fechas y viviendo una plenitud en todos los sentidos, puntualizó en qué momento se encuentra.

“En un momento de crecimiento, como que en la parte de en medio de la balanza (risas) que si me echo para atrás y no trabajo, pues me puedo caer, pero si sigo trabajando un poquito más, sigo subiendo. Considero que estoy en medio, no de mala forma, ni menospreciando mi trabajo... ¡para nada!, porque hemos hecho un excelente trabajo. Reconozco que como artista me falta y que puedo lograr mucho más”, detalló.

Jay Wheeler ha realizado colaboraciones con Cauty, Lenny Tavarez, Noriel, Alex Rose, Bryant Myers, D Ozi y Larry Over. Su talento continúa posicionándolo como un fenómeno importante en la industria musical que lo reconoce como “la voz favorita”.

“En el mundo del género urbano hay todo tipo de clases y artistas; algunos son muy humildes y otros que simplemente son artistas que no quieren ser humildes. Trato de ser un artista profesional, de tratar con respeto a las personas y, tal vez, no soy el más humilde, pero trato de ser lo más que puedo (risas). Somos bien unidos (reguetoneros) pero hay personas que no, así es el mito del género, donde hay muchísima gente buena,

“Creo que Bad Bunny es el claro ejemplo de que no tienes que cambiar tu personalidad ni el idioma para ser reconocido.” pero también mala”.

La música urbana suma casi 30 años de historia y Wheeler reconoció que hoy en día, Bad Bunny es el exponente que encabeza el género.

“Creo que Bad Bunny es el claro ejemplo de que no tienes que cambiar tu personalidad ni el idioma para ser reconocido. Yo soy un loco y un payaso que siempre estoy haciendo reír a todo el mundo, ese soy yo. Estoy de acuerdo con él, que no tienes que cambiar el estilo, la personalidad ni lenguaje para las canciones. Me gusta la música en inglés, en algún momento quiero hacer música en ese idioma, pero ya es más personal”, dijo.

Con muchas inquietudes por delante, el también productor tiene en la mira la actuación y el doblaje.

“Tengo que romper el hielo en cuanto a la actuación, porque me da un poquito de pena cuando lo hago. Creo que puedo lograr romper ese hielo, así como he roto otras barreras y otras paredes que me complicaban en la inseguridad. Quiero hacer muchas cosas fuera de la música, pero tengo un sueño hace mucho tiempo, se lo había comentado a mi esposa, de que quería hacer como un voice actor (doblaje) y pues me voy a dedicar a practicar primero, para hacerlo bien cuando se dé la oportunidad”.

LAS CLAVES

Inicio. El puertorriqueño José Ángel López, mejor conocido como Jay Wheeler, inició su carrera musical desde muy pequeño, y se dio a conocer haciendo covers y videos para Instagram y YouTube.

Matrimonio. El artista puertorriqueño recién se casó y reveló que eso le brindó una mejor salud mental: “Somos mejores amigos, somos novios, somos esposos y nos llevamos muy bien. Ha sumado mucho a mi salud mental, a mi carrera y gran parte del hombre que soy es por la esposa que tengo”.

CITACIÓN JUDICIAL:

AL SEÑOR LUIS HERNAN SANTIANA GUANIN

ACTOR: MONTEZUMA JUNIA LUIS JAVIER

DEMANDADO: LUIS HERNAN SANTIANA GUANIN, GUSTAVO ROMAN SANTIANA GUANIN, MARCIA PIEDAD SANTIANA GUANIN, MARIO GERMAN SANTIANA GUANIN y ALICIA SILVANA SANTIANA GUANIN

JUICIO No: 17230-2021-07242

CUANTIA: USD. 15.000,oo

TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO: AL PAGO TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO, ESTO ES LA SUMA DE USD. 15.000, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES QUE SON DEL 15% ANUAL, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA QUE ES DEL 1.1%, MÁS EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

JUEZ: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO

DEFENSOR: DR. FRANKLIN RODRIGO TARCO CHASILUISA

FECHA DE INICIO: 5-05-2021

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2021, a las 12h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda y complemento presentado por el señor LUIS JAVIER MONTESUMA JUNIA contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un pagaré a la orden que al tenor de lo previsto en el artículo 347 del invocado cuerpo legal constituye título ejecutivo y contiene los requisitos del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo, cítese a los señores LUIS HERNAN SANTIANA GUANIN, GUSTAVO ROMAN SANTIANA GUANIN, MARCIA PIEDAD SANTIANA GUANIN, MARIO GERMAN SANTIANA GUANIN y ALICIA SILVANA SANTIANA GUANIN, en la dirección señalada, para lo cual remítase atento deprecatorio electrónico a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pillaro de la provincia de Tungurahua, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Conforme prevé el inciso final del Art. 53 ibídem, por secretaría, hágase conocer un extracto de la demanda y esta providencia, al correo electrónico de la parte demandada que se señala, sin que esta actuación sustituya la citación oficial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS JAVIER MONTESUMA JUNIA , por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad y de la ciudad de Ambato; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas, el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante.- Los demandados dentro del término de quince (15) días cumplan la obligación demandada o formulen oposición fundamentada en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibìdem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- La parte accionante proporcione un juego de copias para sortear el deprecatorio virtual.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que formulen oposición debidamente fundamentada.- En mérito del certificado conferido por el Registro de la Propiedad de este cantón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 y 126 del Código de Orgánico General de Procesos, se dispone la prohibición de vender, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce del inmueble del señor MARCELO JOSELITO SANTIANA GUANIN, correspondiente a la casa número 24, Planta Baja alícuota parcial 0.37813%, Planta Alta alícuota parcial 0.42368%, terraza alícuota parcial 0.42368%, patio alícuota parcial 0.19065%, alícuota total; 1.41614%, parqueadero 60, alícuota 0.12180%; que forma parte del Conjunto Habitacional Villasol, construido en el lote de terreno situado en la parroquia CALDERON de este cantón con matrícula número CALDE0015013 y más specificaciones constantes en el certificado de gravamen conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, para el cumplimiento de la diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que proceda con su inscripción, para lo cual, líbrense atento oficio correspondiente dirigido al Registro de la Propiedad de este Cantón. La parte accionante prestará las facilidades del caso. Téngase en cuenta el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones. –NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de junio del 2021, a las 15h49. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor. Con fundamento en el segundo inciso del Art. 100 del COGEP se corrige error involuntario incurrido en auto de fecha 31 de mayo del 2021, respecto a que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del señor Luis Javier Montesuma Junia, siendo lo correcto: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MARCELO JOSELITO SANTIANA GUANIN y no como consta. En todo lo demás el auto de fecha 31 de mayo del 2021 queda inalterable. Por lo antes señalado cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MARCELO JOSELITO SANTIANA GUANIN, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad y de la ciudad de Ambato, con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia.- Por Secretaría entréguese el extracto respectivo.-

NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de julio del 2022, a las 10h46. En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor LUIS HERNAN SANTIANA GUANIN, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante.- La parte actora facilite las copias necesarias para remitir las boletas para que se cite al señor SANTIANA GUANIN MARIO GERMAN.- Actúa el abogado Xavier Jibaja, en calidad de Secretario, por licencia del titular.- NOTFIQUESE Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. XAVIER JIBAJA

SECRETARIO (E)

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