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Papeletas de binomios tienen ‘luz verde’ para imprimirse

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer que las papeletas de los binomios presidenciales para las elecciones anticipadas de agosto 2023 tienen ‘luz verde’ para iniciar con su impresión.

El Instituto Geográfico Militar informó que la impresión de las papeletas cuenta con estándares altos de seguridad para garantizar la fiabilidad en las elecciones. Pág. 06

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Omg! Según un nuevo estudio, personas de todo el mundo afirman que la moralidad ha disminuido. Dicen que ha disminuido desde que nacieron y que sigue disminuyendo hoy en día.

Pero, ¿es eso cierto? Metro habló con Adam Mastroianni, estudiante de doctorado en el Departamento de Psicología de la Universidad de Harvard, EE.UU., para saber más.

En todo el mundo. En todos los países encuestados, una mayoría considerable de personas afirma que el deterioro moral es un problema “moderadamente grave” o “muy grave”. / FREEPIK

A: STEVEN DAMIAN ORDOÑEZ CHASIPANTA

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATUNTAQUI LTDA

DEMANDADO: STEVEN DAMIAN ORDOÑEZ CHASIPANTA, PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUICIO NO.: 17230-2022-05208

CUANTIA: USD. 2.390.00

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de abril del 2022, a las 12h20. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- En virtud de la demanda presentada se considera: Antecedentes: Comparece el señor abogado CARLOS

FRANCISCO CAÑAS CARRASCO, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al señor STEVEN

DAMIAN ORDÓÑEZ CHASIPANTA, por el pago de Los dividendos vencidos, que a la presente fecha asciende a USD 1,956.57 más intereses por mora, el seguro de desgravamen, costas procesales y honorarios profesionales. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagare a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.-

1).- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señor STEVEN DAMIAN ORDÓÑEZ CHASIPANTA, en la dirección señalada a través de la oficina central; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. 2).- COPIAS PARA LA DILIGENCIA: Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial - COFJ, así como también el artículo 4.1 de la Resolución No. 61 – 2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de 10 de junio del 2020, se requiere a la parte actora provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada.- TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado señor STEVEN DAMIAN ORDÓÑEZ CHASIPANTA, cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título Anuncio de los Medios de Prueba de su acto de proposición inicial, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.-Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- SEXTO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- SÉPTIMO.- NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIAS: Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice :”¨[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular CJ-DG-2021-0192-MC de fecha 17 de enero de 2021 suscrito por el director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de máximo un 30% de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- Actúe el doctor Francisco Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL JUEZ(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2023, a las 12h11. Agréguese al expediente el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 20 de enero de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 31 de enero de 2023, CITESE al señor STEVEN DAMIAN ORDOÑEZ CHASIPANTA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- ALEJANDRA PATRICIA VIVANCO CARRION JUEZA(PONENTE) Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO

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