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Metro — lunes, 13 de noviembre de 2023
GUAYAQUIL
CUENCA
Convenio para implementar un quirófano móvil municipal
En la muestra. Los expositores junto a la ciudadanía. / CORTESIA
En la firma. Autoridades del Municipio de Cuenca y la organización no gubernamental. / CORTESIA
Convenio interinstitucional. El convenio fue firmado entre la Corporación Municipal de Cuenca, liderada por el alcalde Cristian Zamora, y la organización CINTERANDES. Trabajo. La Municipalidad de Cuenca formulará y ejecutará planes para la implementación del proyecto, coordinará acciones con el Ministerio de Salud Pública. Metro Ecuador
El convenio firmado entre la Corporación Municipal de Cuenca, liderada por el alcalde Cristian Zamora, y la organización no gubernamental CINTERANDES representa un esfuerzo colaborativo crucial para mejorar el acceso a la atención quirúrgica en las zonas rurales del cantón Cuenca, Ecuador, por medio de la implementación de un quirófano móvil. Este proyecto innovador involucra la implementación del quirófano móvil adaptado en un furgón, sobre el chasis
de un camión, que se utilizará para brindar servicios quirúrgicos a comunidades remotas con escasos recursos económicos y dificultades para acceder a la atención médica. “Manos a la obra”, dijo el alcalde, Cristian Zamora. CINTERANDES, una organización con una larga trayectoria en servicios sociales a través de su Programa de Cirugía Móvil, se ha asociado con la Municipalidad de Cuenca para llevar a cabo este ambicioso proyecto. El convenio establece objetivos claros, incluyendo la ge-
neración de mecanismos de articulación entre las instituciones, el diseño e implementación de un plan operativo y presupuestario, y el establecimiento de un sistema de seguimiento para garantizar el funcionamiento efectivo del Quirófano Móvil Municipal. La Municipalidad de Cuenca formulará y ejecutará planes para la implementación del proyecto, coordinará acciones con el Ministerio de Salud Pública, y trabajará con líderes comunitarios. Acción Social Municipal adquirirá y adecuará el quirófano móvil, además financiará el personal operativo para las brigadas. La Fundación Municipal de la Mujer y el Niño seleccionará y contratará el personal. CINTERANDES brindará asesoramiento para la construcción del quirófano móvil, capacitará al personal médico y acompañará en las brigadas quirúrgicas. MUNICIPIO DE CUENCA
Expositores mostraron los proyectos de sustentabilidad Gran evento en la ciudad. Más de 30 expositores con proyectos sostenibles fueron parte de la segunda edición de Guayagreen. Metro Ecuador
En la Plaza Lúdica de la calle Panamá se congregaron más de 30 iniciativas ambientales y emprendimientos sostenibles en la segunda edición de GuayaGreen. La jornada incluyó un festival artístico que atrajo la visita de decenas de estudiantes, quienes recibieron información sobre los ecosistemas de bosques secos y manglar que tiene la ciudad. Matheus Morán, alumno del colegio Cristóbal Colón, obtuvo como obsequio un árbol de pechiche. “Esta acti-
vidad es muy buena y nos enseña sobre lo que hacen para cuidar el ambiente, a este árbol lo voy a sembrar en mi colegio y lo quiero ver crecer”, dijo. La Dirección de Ambiente y Preservación de Áreas Verdes (DAPAV) organizó la actividad. Adrián Zambrano, titular de la DAPAV, explicó que este espacio fue planificado para impulsar a quienes tienen sus “emprendimientos ecoamigables, sustentables, dispuestos a cambiar el chip para tener ese compromiso ambiental en cada pro-
yecto que realicen”. Con pequeños desechos de madera, José Basantes elabora trencitos de juguete y con caña guadúa versátiles jarros para bebidas. En otro stand lo que eran retazos de tela se convirtieron en nuevos atuendos para todas las tallas. En la feria también se exhibieron cuadros con caucho granulado y pintado; también esculturas como un tiburón y una tortuga elaborados con restos de neumáticos de carros y motos. La segunda edición de GuayaGreen se denominó la Ruta del Agua, con el propósito de incentivar y demostrar lo que hace el ciudadano para la conservación de los ecosistemas marinos costeros y principalmente la protección del agua.
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Metro — lunes, 13 de noviembre de 2023
Intensifican los ataques mientras llega el invierno La llegada del invierno introducirá, sin duda, cambios en la marcha de la guerra, especialmente en Kiev.
Ucrania. Se esperan bombardeos contra las infraestructuras energéticas de Ucrania. /
Los combates entre las tropas rusas y ucranianas se han intensificado en el frente oriental sin que ninguno de los bandos exhiba avances significativos, mientras Kiev se prepara para repeler ataques masivos contra su infraestructura energética ante la caída de invierno. El Estado Mayor General (EMG) de la Fuerzas Armadas de Ucrania comunicó que durante la pasada jornada las tropas ucranianas rechazaron diez ataques enemigos en la zona de Bájmut, ciudad que cayó bajo en control de las fuerzas rusas en mayo del
AGENCIA EFE
año pasado tras nueve meses de combates. Según el parte castrense, al sur de Bájmut, las tropas ucranianas continuaron sus acciones ofensivas y se fortificaron en las nuevas posiciones alcanzadas. Las fuerzas rusas a su vez concentraron sus esfuerzos en la zona de Avdivka, bastión ucraniano a unos 10 kilómetros al norte de Donetsk, capital de la región homónima en este de Ucrania, que se encuentra bajo del control Rusia desde 2014.
“El enemigo emplea la aviación y no abandona los intentos de rodear Avdivka. Los soldados ucranianos mantienen la línea defensiva e infligen pérdidas importantes al enemigo” indicó el EMG ucraniano. Las tropas rusas, con apoyo aéreo intentaron avanzar en sector de Márinka, ciudad situada a unos 10 kilómetros al oeste de Donetsk, donde según el mando militar de Ucrania fueron repelidos de 22 ataques rusos. AGENCIA EFE
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COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE AUTOMOVILES SAN JUAN” No. 51 Acuerdo Ministerial: 5283 del 13 DE AGOSTO DE 1975 TERCERA NOTIFICACION DE GERENCIA Quito, 13 de noviembre de 2023 Señor Byron Patricio Muñoz Laverde Socio de la Cooperativa Presente.En mi calidad de Gerente de la Cooperativa de transportes de automóviles “ SAN JUAN No 51” y por lo tanto, representante legal de la misma, y en vista de no haber cumplido con lo solicitado en la Primera y segunda notificaciones, me permito comunicarle en TERCERA y última instancia de parte de gerencia. el incumplimiento de aportes económicos para con la Institución, y obligaciones administrativas, y que a la presente fecha, son de conformidad con el siguiente detalle. 1.- Por aportes administrativos 2.- por cuotas de ayuda económica reembolsable 3.- por cuentas por cobrar Ex Gerente 4.- ayudas 5.- deportes 6.- Asambleas 2021 7.- Asistencias
US$ 2.565,00 US$ 1.982,40 US$ 3.300,00 US$ 11,00 US$ 175,00 US$ 180,00 US$ 478,00
Esta notificación, me permito enviarle, luego de que, habiendo sido notificado en primera y segunda instancias, no ha cumplido con lo requerido en dichos documentos, y además luego de varios intentos para poder localizarle y poder llegar acuerdos cordiales, tanto verbales como escritos, a la vez que, siendo esta la última notificación de Gerencia, inmediatamente de cumplido el plazo, procederé a indicar al Consejo de Administración, de manera sustentada y motivada, el incumplimiento de sus obligaciones económicas, y las inobservancias administrativas, por lo que le prevengo sobre las consecuencias futuras que se desprenden de la aplicación de los diferentes cuerpos legales a los que se encuentra sujeta la cooperativa, y amparado en los siguientes artículos: LOEPS, art. 30, RGLOEPS. Art. 25, párrafo segundo Art. 29 numeral 10, Art. 34 numeral 7, en especial el Art. 44, numerales: 1, 4, l3,15„ ESTCOOP. Art. 7 numerales. 1, 2, Art. 10 numerales 1 y 2; y REGCOOP. Art. 6, literal c Art. 8 literal d, Art 9 literal d Art 19 literal a, Art 24. Con lo expuesto, le concedo el último plazo de ocho días calendarios a partir de la presente fecha, con la finalidad de que cancele obligaciones económicas detalladas, y cumpla con las obligaciones administrativas que se encuentran pendientes. En espera de su cumplimiento, me suscribo. Atentamente: Sra. Sandra Albán GERENTE GENERAL
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lunes, 13 de noviembre de 2023— Metro
El país y su expectativa de convertirse en zona para lanzamientos espaciales Análisis. Lanzar vehículos espaciales desde Ecuador es más económico, que hacerlo desde Cabo Cañaveral (Estados Unidos) u otros lugares del planeta.
Lanzamiento. ¿Podrá Ecuador ser puerta para el espacio? / CORTESIA (P)
Agencia EFE
La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) junto al experto espacial, Rafael Kargren, tienen el sueño de construir en el Ecuador un centro espacial para lanzar y recibir cohetes. Ecuador -que tiene en su geografía al volcán Chimborazo, el punto más alejado del centro de la Tierra, y por lo tanto, el más cercano al espacio exterior- está atravesado por la línea ecuatorial, y esa es una de las razones por las cuales el país es un potencial aeroespacial, indicó Kargren. Este asesor de la firma “Leviathan Space” destacó que lanzar vehículos espaciales desde Ecuador es más económico, que hacerlo desde Cabo Cañaveral (Estados Unidos) u otros lugares. Ecuador “es un lugar muy estratégico”, indicó el estadounidense al comentar, además, que las condiciones climáticas variadas configuran al país como una zona óptima para el entrenamiento de astronautas. Kargren destacó la importancia que tienen la estabilidad política y la seguridad
jurídica para los inversionistas, entre ellos, los vinculados con la industria espacial. Los inversionistas “necesitan saber que hay el espacio, las oportunidades, pero también el marco regulatorio adecuado”, dijo. Con esto en marcha y con estudios ambientales, “el proyecto podría comenzar inmediatamente”, anotó al avanzar que ya desarrollan investigaciones preliminares para una eventual compra de tierras, y han visto a la provincia costera del Guayas como una de las zonas más atractivas. Invitado por la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), Kargren dictó en Quito una conferencia magistral titulada “Exploración espacial para generar oportunidades educativas y empresariales”. En ese marco, explicó a EFE que las oportunidades no solo se concentran en el desarrollo y lanzamiento de vehículos al espacio, sino que, además, existen otras áreas emergentes como comunicaciones, satélite de datos, logística, etc.
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERES EN LA REFORMA DE PARTIDA O INSCRIPCION DEL SEÑOR ALVEAR CARRION KEVIN STEVEN EXTRACTO CAUSA: REFORMA DE PARTIDA O INSCRIPCION Nro. DE JUICIO: 17204-2023-00351ACTOR: ALVEAR CARRION KEVIN STEVEN JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ Juicio No. 17204-2023-00351 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de octubre del 2023, a las 12h45. VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito.- En lo principal; por cuanto la demanda de REFORMA DE PARTIDA O INSCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Art. 89 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles presentada por ALVEAR CARRION KEVIN STEVEN reúne los requisitos de Ley y amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En consecuencia, se dispone: 1) CITESE a la parte demandada, esto es a la DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION; y, por cuanto la parte demandada Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 13 de junio de 2.023, a las 11h40 de fs. 33 a fs. 36; ha planteado la excepción previa contenida en el Art. 153 No. 4 del Código Orgánico General de Procesos, que a la letra dice: “(….)Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:(…) 4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento, excepción que fue aceptada en audiencia en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el No. 2 del Art. 295 del Código Orgánico General de Procesos; con estos antecedentes, esta Autoridad tiene a la Legitimada pasiva DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION, por legalmente citada dentro de la presente causa; y, se le otorga el término de TREINTA DÍAS, para contestar a la demanda, planteada en su contra, conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones contempladas en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos. Así también CITESE al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, con el contenido de la presente acción, en la Casilla Judicial No. 1200 del ex -Palacio de Justicia de Quito, así como en la casilla electrónica No. 004 1701 0009 y en el domicilio señalado por la parte actora, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 27 de julio de 2.023, a las 15h18 de fs. 38 a fs. 39, y, se le otorga el término de TREINTA DÍAS, para contestar a la demanda, planteada en su contra, conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones contempladas en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos; se le requiere al señor KEVIN STEVEN ALVEAR CARRION, proceda a rendir bajo juramento lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, el día 20 de octubre de 2023 a las 08h00 conforme a la agenda de diligencias de la Secretaría de esta Unidad Judicial (acercarse al piso tercero del edificio del Complejo Judicial Norte sala B3), previniéndole que en caso de no hacerlo ésta Unidad Judicial ordenará el Archivo de la presente causa para lo cual deberá presentar los originales de la cédula de identidad y certificado de votación, así como las correspondientes copias a color por constancia procesal.-Hecho de lo cual y conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá NOTIFICAR por una sola ocasión por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, a las y los presuntos y desconocidos o quienes tengan interés en este tipo de asuntos cuya residencia sea imposible de determinar en la forma previstas en este código, para la cual por Secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto correspondiente, a fin de seguir con la sustanciación de la causa, advirtiéndole a las partes demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS luego de esta notificación conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones contempladas en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- 2) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.-…. NOTIFIQUESE.BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL SECRETARIA
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REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL EXTRACTO ACTOR: ARIEL SANTIAGO ESPINOSA CARRION DEMANDADO: ESPINOSA CHIRIBOGA CARLOS VINICIO JUICIO No. 17204-2022-03562 TRAMITE: ALIMENTOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2022, a las 11h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial- En lo principal, la demanda de Fijación de Pensión de Alimentos propuesta por ARIEL SANTIAGO ESPINOSA CARRION portador de la cédula de ciudadanía No. 1725332454 reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a CARLOS VINICIO ESPINOSA CHIRIBOGA portador de la cédula de ciudadanía No. 1000740611, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Acuerdo Ministerial de enero de 2022, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como pensión provisional a favor de ARIEL SANTIAGO ESPINOSA CARRIÓN la cantidad de CIENTO VEINTE Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US $125.33) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado; pensión que la parte obligada a CARLOS VINICIO ESPINOSA CHIRIBOGA portador de la cédula de ciudadanía No. 1000740611, debe pagar y depositar a favor de ARIEL SANTIAGO ESPINOSA CARRIÓN desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es, desde el 27 de septiembre de 2022.- 4) Se dispone por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, se proceda con la asignación de una cuenta kardex en el sistema SUPA del Banco del Pacífico a nombre de ARIEL SANTIAGO ESPINOSA CARRIÓN y se vincule a la cuenta de ahorros del Banco Pichincha No. 2207260875; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la Cuenta KARDEX (SUPA) del Banco del Pacífico.- 5) De ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda.- 6).- En virtud de la declaración efectuada por la parte actora que consta en el escrito adjunto al formulario de su demanda, siendo necesario el auxilio del órgano jurisdiccional, por medio de Secretaría de esta Unidad Judicial, ofíciese conforme lo solicita la parte actora esto es a la ISSPOL a fin de que remita los ingresos que registra mensualmente de jubilación la parte demandada el señor CARLOS VINICIO ESPINOSA CHIRIBOGA portador de la cédula de ciudadanía No. 1000740611, a la DINARDAP, ANT, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SEI a fin de que remita la información que tiene en la base de datos de los dos últimos años correspondiente a la parte demandada CARLOS VINICIO ESPINOSA CHIRIBOGA portador de la cédula de ciudadanía No. 1000740611, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, COOPERATIVAS OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS Y POLIZAS a fin de que remita la información que se encuentra en la base de datos del último año correspondiente a CARLOS VINICIO ESPINOSA CHIRIBOGA portador de la cédula de ciudadanía No. 1000740611 .- Actúe la abogada Andrea Paez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de junio del 2023, a las 11h56. Cumplido lo ordenado en auto de fecha 19 de junio del 2023, las 12h43, esta Autoridad dispone: En mérito al juramento rendido por ARIEL SANTIAGO ESPINOSA CARRIÓN y de conformidad con lo previsto en el numeral 1, inciso primero del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo estricta responsabilidad del accionante del juico de alimentos CITESE por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación “A NIVEL NACIONAL “ al demandado ESPINOSA CHIRIBOGA CARLOS VINICIO, con la demanda, auto de calificación y el presente auto; para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese Lo que comunico para los fines de ley. AB. ANDREA E. PAEZ SECRETARIA PAEZ VARGAS ANDREA ELIZABETH SECRETARIA
Juicio No. 17233-2022-06294 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METRO PO LIT ANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de octubre del 2023, a las 16h 12. CITACION JUDICIAL A: EDISON ALFONSO CRIOLLO RODRÍGUEZ ACTOR: DR. CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATUNTAQUI LTDA DEMANDADO: EDISON ALFONSO CRIOLLO RODRÍGUEZ TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: 17233-2022-06294 OBJETO: Que en sentencia se orden el pago del valor adeudado, intereses,, seguro de desgravamen, costas procesales y honorarios profesionales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 347 numerales 2 y 5; y 348 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 146 último inciso186,187,188 y 189 del Código de Comercio. CUANTÍA: $ 14.266,70 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2022, a las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa que el día de hoy ha sido puesta para mi despacho, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha nombrada por el Consejo de la Judicatura con la acción de personal Nº 1401-DP17-2018-MP de fecha 06 de marzo del 2018, en virtud del sorteo de ley conforme acta del 5 de septiembre de 2022 que antecede y que se manda a agregar al expediente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), puesto que, se fundamenta en un PAGARÉ que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- En consecuencia, el demandado EDISON ALFONSO CRIOLLO RODRÍGUEZ, en el término de QUINCE (15) días, conteste(n) a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga(n) alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a el demandado EDISON ALFONSO CRIOLLO RODRÍGUEZ, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole(s) de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para recibir sus futuras notificaciones. Ejecutoriado este auto, la parte actora presentará mediante escrito las copias necesarias para elaborar las boletas de citaciones.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización que confiere a sus defensores técnicos.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f ) ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Quito, viernes 13 de octubre del 2023, a las 13h23. VISTOS: La parte actora ha cumplido con el juramento ordenado en el auto que antecede, en tal virtud, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado EDISON ALFONSO CRIOLLO RODRÍGUEZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Remítase al correo electrónico de la parte actora el extracto correspondiente.-Notifíquese. f ) ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, casillero electrónico y correos electrónicos para recibir futuras notificaciones. GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH SECRETARIA
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lunes, 13 de noviembre de 2023 — Metro
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POR PERDIDA PDV101000163205001 CANACUAN TARAPUES ERIKA XIMENA $500.00 EMITIDA 4/25/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE EN TAXI GARZOTA EXPRESS ALCJ S.A.
7624 POR PERDIDA CUENTA 2052001098 DE DIEGO FRANCISCO NICHOLLS CASTRO/O/LETICIA AGUIRRE LE CLECH
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Se convoca a los accionistas de la OPERADORA DE TRANSPORTE EN TAXI GARZOTA EXPRESS ALCJ S.A. a la junta extraordinaria que se realizará en la Parroquia de Chillogallo, Barrio La Garzota, calles Apóstol Andrés y calle 15, casa No 800, el día jueves 23 de noviembre de 2023 a partir de las 15:00, junta que será precedida por la señora Verónica Analuisa Lema Presidenta y el señor Paco Analuisa Lema Gerente. Orden del Día: 1.- Constatación del Quorum 2.- Informe de Presidenta y Gerente 3.- Elección del nuevo directorio 4.- Resoluciones La presente junta se establecerá en debida y legal forma en estricto apego del Art 119 y 236 de la Ley de Compañías en concordancia con el Art 20 del Reglamento de Juntas Generales De Socios y Accionistas y Art Decimo Tercero Literal C del Estatuto de la Compañía.
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA EXTRACTO Causa Nro. Actora: Demandado: Juicio de: Juez: Secretario:
17983-2023-00506 LUZURIAGA JIMENEZ TATIANA ELIZABETH SANCHEZ CRUZ SANTIAGO DARIO ALIMENTOS ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA ABG.DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.- “…”Señora jueza solicito a su autoridad se fija una pensión de alimentos para mi hijo conforme lo establece la ley“…” Quito, 16 de mayo del 2023, las 10h42.VISTOS: En calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, AVOCO, conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6177-DNTH-2015-SBS, emitida por el Consejo de la Judicatura, amén del sorteo electrónico de Ley precedente.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal el formulario único para demanda de pensión alimenticia que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del COGEP, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: De conformidad con lo prescrito en los Arts. 146 inciso 3ro del COGEP, en concordancia con lo establecido en el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Artículo 146 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2023-008, de 25 de enero de 2023 emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 70 CENTAVOS DE DÓLAR ($132,70) mensuales, la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación del formulario - demanda, esto es desde el 5 de mayo del año 2023, el demandado señor SÁNCHEZ CRUZ SANTIAGO DARIO debe pagar y depositar en beneficio de su hijo S.L.S.L., conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. “…”Una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía “…”Actúe la Abg. Daniela Concepcion Campoverde Herrera, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- Quito, 26 de octubre del 2023, las 18h05.- VISTOS: Toda vez que la parte actora LUZURIAGA JIMENEZ TATIANA ELIZABETH ha reconocido bajo juramento el desconocimiento del lugar donde reside el demandado; a fin de dar cumplimiento con este requerimiento, de conformidad a lo establecido en los Art. 56, del Capítulo I Citación, Título I, Libro II del Código Orgánico General de Procesos (capítulo vigente desde el 22 de mayo del 2015 según Disposición Final Segunda del mentado cuerpo legal) CITESE al demandado señor SANCHEZ CRUZ SANTIAGO DARIO con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones por la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos; a fin de que, la demandada transcurrido veinte días desde la última publicación anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP., esto es en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. “…” oficiese, NOTIFÏQUESE y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, ABG. DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL CANTON QUITO
CITACIÓN JUDICIAL A: MORALES ARCOS WILLIAM MEDARDO, y MORALES ROJAS WILLIAM ANDRES, JUICIO:
EJECUTIVO 17230 2021 14707
ACTOR:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CISNE
DEMANDADO: MORALES ARCOS WILLIAM MEDARDO, y MORALES ROJAS WILLIAM ANDRES, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de septiembre del 2021, a las 15h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne, representada legalmente la señora Gladys Targelia Cofre Santo, en contra de los señores William Andrés Morales Rojas (deudor principal); y, William Medardo Morales Arcos (garante); es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a los señores William Andrés Morales Rojas y William Medardo Morales Arcos; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 30% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Actúa Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-.-NOTIFÍQUESE.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de octubre del 2023, a las 15h19. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la parte demandada: MORALES ARCOS WILLIAM MEDARDO, y MORALES ROJAS WILLIAM ANDRES, se dispone: CITESE: a la parte demandada: MORALES ARCOS WILLIAM MEDARDO, y MORALES ROJAS WILLIAM ANDRES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.-NOTIFÍQUESE.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE) Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE QUITO (COGEP)
Atentamente Sr. Paco Analuisa Lema REPRESENTANTE LEGAL OPERADORA DE TRANSPORTE EN TAXI GARZOTA EXPRESS ALCJ S.A. (P)
AVISO Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTIA O DEVOLUCIÓN DE APORTES Del que en vida fue: SBOP. RAMIREZ GALLARDO MARCO ANTONIO Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL
www.metroecuador.com.ec / latam (i) — 13
lunes, 13 de noviembre de 2023 — Metro
Enanitos Verdes alista documental de sus éxitos y tragedias Gira. Besos Intensos Tour se convierte en la primera gira sin Marciano Cantero.
(P)
Legado. La agrupación argentina con casi 45 años de historia, reveló que su misión es seguir en la música. Gabriela Acosta Metro World News Enanitos Verdes quiere seguir marcando la historia en la música en español. Ante eso, la agrupación argentina está en la gira Besos Intensos, la primera ya sin la presencia de Marciano Cantero, quien falleció en 2022, y que en el cierre de este año pasará por México y Estados Unidos. “Somos un barrilete saliendo de una tempestad para ponerle una figuración a la situación. Creo que uno en la vida tiene dos opciones: se queda recostado en el duelo o celebra el tiempo compartido con la persona ausente. En nuestro caso optamos por ese lado, y una manera de tenerlo con nosotros es con las canciones, shows y toda la historia que tenemos. Es difícil y es un día a día, pero uno que tiene que armarse para seguir adelante. La única muerte que existe es el olvido,pero él siempre estará con los Enanitos”, señaló Felipe Staiti en guitarras y voz. Enanitos Verdes fue fundada en 1979 y actualmente está integrada por Felipe Staiti en guitarras y voz, Jota Morelli en batería, Guillermo Vadalá en bajo, Bosco Aguilar en teclados y Damián Castroviejo y Adriana Rodríguez en coros. “En mi caso como nuevo miembro en la banda que tengo el inmenso honor, nada menos de reemplazar a Marciano, más que reemplazan-
“NO VAMOS A HACER UN NEGOCIO DEL DUELO POR LA MUERTE DE MARCIANO, UNO NO PUEDE ESTAR HACIENDO BANDERA DE ESO” FELIPE STAITI Guitarras y voz
pierden la esencia, perdimos a Marciano, pero tenemos un bagaje de cosas y canciones. Ahora, estamos a corazón abierto, y no quisimos poner a alguien que se pareciera a Mariano en lo físico o voz, eso nunca pasará, ya no hay que convencer a nadie”, dijo. Enanitos Verdes ofrecerá el 22 de marzo de 2024, su primer concierto en el icónico Luna Park de Buenos Aires. También habrá más shows, un documental y nuevo álbum. “Este año ha sido atravesado por la ausencia de Marciano y será la primera gira por México sin él. El homenaje ya fue, nos toca seguir el camino para la banda, pero siempre teniéndolo a un lado. Nosotros estamos como una banda de rock, ya no peleamos un lugar, sino tenemos una actualidad perenne”, comentó Felipe.
Aliados.Felipe Staiti, Jota Morelli y Guillermo Vadalá siguen con la historia de la banda. LISA RIVERA
do es haciendo nuevo aporte y brindando la musicalidad a una banda tan histórica. Las canciones están en la gente, son un patrimonio cultural y nosotros somos meros intérpretes”, agregó Guillermo Vadalá. El fundador de la banda de rok en español Felipe Staiti, reveló que en ningún momento quieren hacer negocio con la imagen de su exvocalista. “Somos una banda que tenemos una fuerza suficiente en las canciones. Ahora, en lugar de ser un trío, pues somos seis. Los Enanitos no
Viene documental. “El doc umenta l empezó cuando aún estaba Marciano y está enfocado en la historia de los Enanitos Verdes desde sus inicios a la actualidad. Pasando, obviamente, poro la tragedia de Marciano y por la tragedia que tuvimos alguna vez en México, donde también falleció nuestro encargado de prensa. El origen de Mendoza en 1979, un recopilatorio de nuestra historia y cómo un grupo del interior, sí dio la vuelta y marcó la música en Latinoamérica”, explicó Felipe.