ECUADOR |TIRAJE TOTAL 58.000 EJEMPLARES
METRO WORLD NEWS COMPANY
Dirigente de Liga habla sobre el viaje de miles de hinchas de la U hacia Uruguay. Pág. 09
EDICIÓN: 5261 F DIARIOMETROECUADOR L / METROECUADOR METROECUADOR.COM.EC
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La hinchada de LDU sueña con la final
ECUADOR ELIGE A SU NUEVO PRESIDENTE Derecho al sufragio. Tenga listo su documento de identificación y tome algunas recomendaciones al momento de votar. Viviremos otro día clave pensando en el bienestar del país. / API
En democracia. Este domingo, los ecuatorianos iremos a las urnas para elegir al nuevo gobernante hasta mayo de 2025. Fin de semana de reflexión pensando en el futuro. Pág. 02 (P)
SIGUE LAS ELECCIONES BIEN INFORMADO (24/7) EN NUESTRAS PLATAFORMAS DIGITALES: S
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AGENCIA
Viernes /13.10. 2023
N
Metro — viernes, 13 de octubre de 2023
Nuevo mandatario. Quien resulte ganador en estas elecciones de la segunda vuelta electoral, asumirá el poder hasta mayo del 2025. Reglas. Desde hoy, Ecuador se acoge al silencio electoral para que los más de 13 millones de votantes facultados puedan meditar con calma el sufragio.
Este 15 de octubre, Ecuador decidirá quién va a Carondelet Este domingo 15 de octubre, más de 13,4 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas para la segunda vuelta electoral, donde elegirán al nuevo presidente del país. Los recintos electorales abrirán sus puertas desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, de acuerdo al cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE). Y es que estas elecciones anticipadas 2023 se dan luego del decreto de ‘muerte cruzada’ firmado por Guillermo Lasso el 17 de mayo de 2023. La medida fue adoptada en medio de un juicio político en su contra y donde, además, disolvió la Asamblea Nacional.
Juntas Receptoras del Voto. 3.850 instituciones educativas del país sirven como recintos. / API
Cierres de campaña. Ayer, los dos binomios presidenciales; Luisa González de Revolución Ciudadana y Daniel Noboa de la alianza ADN realizaron sus cierres de campaña. Quien resulte vencedor
solo gobernará hasta mayo 2025, pues completará el periodo 2021-2025 que le correspondía a Guillermo Lasso. Voto en el exterior. Un total de 586 paquetes electorales se enviaron hacia el exterior, donde 409.250 ecuatorianos que residen fuera de territorio nacional se encuentran habilitados a sufragar. Diana Atamaint, presidenta del CNE, detalló que, en el caso de los paquetes electorales del exterior, Rusia es la única zona electoral que se encuentra a la espera del material cuyos paquetes están todavía en tránsito, según explicó. Mientras que, en el territorio nacional, informó que 23 de las 24 provincias del país cuentan ya con la totalidad del paquete electoral, mientras que, en Pichincha, la distribución terminará completamente este día sábado.
Registro Civil tendrá jornada extendida de atención La atención estará dirigida a los ciudadanos que no cuenten con su documento de identidad. Este sábado 14 y domingo 15 de octubre, en el marco de las elecciones anticipadas 2023, el Registro Civil del Ecuador, laborará en jornada extendida para el servicio de cedulación en 40 agencias a escala nacional, en el horario de 08:00 a 14:00 y de 08:00 a 12:00.
CIFRA
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Días de jornada extendida de servicio son los que laborará el Registro Civil para la segunda vuelta electoral. Servicios. La atención estará dirigida a los ecuatorianos mayores de 16 años que no cuenten con su documento de iden-
tidad, previo agendamiento. Para acceder a la atención, los usuarios deberán pagar el servicio y obtener un turno gratuito a través de la plataforma “Registro Civil en Línea” (https://virtual.registrocivil. gob.ec). La tarifa del servicio es de USD 5,00 primera vez y USD 16,00 por renovación. El Registro Civil ha recalcado que, de acuerdo al Art. 12 del Código de la Democracia, los documentos habilitados para votar son la cédula o pasaporte, sin importar su fecha de caducidad. METRO/R.C
CORTESÍA
noticias
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Despliegue policial y militar para el balotaje La presidenta del órgano electoral, Diana Atamaint, enfatizó que se replicarán las acciones ejecutadas en el Plan de Seguridad Electoral de la Primera Vuelta. Por su lado, el ministro del Interior, Juan Zapata, precisó que, a escala nacional, miembros de la Fuerza Pública ya se encuentran resguardando las Juntas Receptoras del Voto. En total, 53.707 efectivos de la Policía Nacional brindarán su contingente en este proceso electoral. Además, se recomendó a la ciudadanía no llevar bolsos de mano o mochilas a los recintos electorales.
Esta es la sanción si incumple la ley seca desde hoy A partir del mediodía de hoy, viernes 13 de octubre, en Ecuador se aplica la ley seca en el marco del desarrollo de la segunda vuelta electoral, misma que culminará el lunes 16 de octubre al mediodía. Es decir, desde hoy (12:00) está prohibido distribuir, vender y consumir bebidas alcohólicas. METRO ECUADOR
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$225 Atención. Los usuarios deberán obtener el turno a través de la plataforma web. / REGISTRO CIVIL
Multa para la persona que infrinja la Ley Seca, correspondiente al 50% del salario básico unificado.
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viernes, 13 de octubre de 2023— Metro
QUITO
Entradas gratis para el Jardín Botánico de Quito Ubicación. El Jardín Botánico de Quito está en el Parque La Carolina y se ha convertido en un paraíso multicolor. Entradas. Normalmente, la entrada al paque cuesta $4,00 para adultos, $2,00 los niños, estudiantes y tercera edad. Las personas que muestren el carné de discapacitados, no pagan entradas. (P)
Sexto Foro Global de Mujeres se dará en la capital
Jardín Botánico. Ha sido reconocida por varios premios de la comunidad local e internacional. Hasta este domingo 15 de octubre de 2023, la ciudadanía podrá visitar el Jardín Botánico de Quito de forma gratuita de 10h00 a 15h00. Esta iniciativa se da en ocasión del Día de los Jardines Botánicos. Los visitantes podrán disfrutar de un espacio
natural, saludable y seguro, y recorrer hermosos jardines temáticos. Joya capitalina. El Jardín Botánico de Quito está ubicado en el Parque La Carolina, se ha convertido en un paraíso multicolor, rodeado del frío tapiz vegetal del
páramo hasta la exuberancia tropical. El Jardín Botánico de Quito busca ejecutar acciones destinadas al conocimiento, protección y conservación del recurso vegetal ecuatoriano, en especial de la flora andina. METRO/ S. ZAMBRANO
Quito, será la sede del sexto Foro Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para las Mujeres y las Niñas, a celebrarse del 28 al 30 de noviembre con la “Prospectiva estratégica y cuestiones en el horizonte” como tema principal. El alcalde de la capital, Pabel Muñoz, afirmó que para su ciudad “es una doble alegría” albergar este foro de las “ciudades que apuestan por que los espacios públicos sean seguros para niñas y mujeres”. “Quito es una de las ciudades fundadoras que ha estado presente desde el año 2010 y ratifica su compromiso del encuentro mundial”, señaló Muñoz.
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Metro — viernes, 13 de octubre 2023
GUAYAQUIL
Un total de 800 km de vías serán intervenidas hasta diciembre Propuesta. Municipio estrenó el podcast ‘La Voz Ciudadana’, una conversación desde el Sillón de Olmedo”. El primer invitado fue el Director de Obras Públicas.
LAS CLAVES
Respecto al fenómeno de El Niño, Burbano aseguró que para el próximo año probablemente se deben concretar dos grandes contratos: uno al norte y otro al sur de la ciudad para reparación de vías. “Eso va a ser algo emergente, tendríamos que salir a mapear en febrero o marzo y probablemente sacar el concurso en abril”. El más importante de los proyectos, precisó, es el Quinto Acueducto que cuesta casi USD 50 millones.
DOCUMENTOS
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Contratos autorizó el Alcalde de Guayaquil para arreglar las calles. La Municipalidad de Guayaquil estrenó el podcast ‘La Voz Ciudadana, una conversación desde el Sillón de Olmedo”. El programa se transmitió la noche del miércoles y tuvo como primer invitado a Andrés Burbano, director de Obras Públicas. El funcionario informó sobre las obras y proyectos que
Título. El director de Obras Públicas, Andrés Burbano, fue el primer entrevistado del podcast ‘La Voz Ciudadana’. / AGENCIA ejecuta desde su dependencia. La plática estuvo conducida por el comunicador y exfutbolista, Luis ‘El Chino’ Gómez, y la periodista Andrea Torres. Burbano dijo que la meta es llegar a diciembre con 800 km intervenidos. En este momento hay más de 60 frentes de trabajo. “El Alcalde, apenas se pose-
sionó, autorizó el inicio de 5 contratos que han arreglado calles en Kennedy, La Garzota, Ciudadela Ietel. Van a entrar en la Ciudadela Vernaza Norte, Mucho Lote, Bastión Popular, calles del centro, el sur, en el Suburbio y también en la Vía Perimetral. La idea es que esos contratos queden terminados antes que
culmine el año y venga el invierno; que se avizora como muy fuerte”, explicó el funcionario. Burbano también se refirió sobre los trabajos de mantenimiento y rehabilitación en el paso vehicular elevado ubicado en la intersección de las avenidas José Rodríguez Bonín y del Bombero, estructu-
ra que tiene más de 50 años y que nunca había sido intervenida. “Hemos picado el hormigón y hemos encontrado que casi todo el hierro en la parte inferior del puente está corroído, está con muchos daños por la humedad, ese es un puente que si no lo interveníamos hoy en un movi-
miento sísmico fuerte o que pase un camión muy cargado podía haber colapsado”, aseguró. Los trabajos de mantenimiento culminarán a mediados de octubre, afirmó Burbano. Esta acción corresponde a un trabajo integral, pues en Vía a la Costa se está haciendo un bacheo en el tramo correspondiente.
(P)
Bomberos celebraron 188 años Cuerpo de Bomberos de Guayaquil celebró 188 años con sesión solemne en el Museo del Bombero Jefe Félix Luque. Con la firma de una carta de compromiso para la construcción de aulas para capacitación y entrega de reconocimientos a ciudadanos e instituciones, se celebró el Día del Bombero. La sesión solemne se desarrolló en el Museo del Bom-
bero Jefe Félix Luque Plata, con la presencia de autoridades municipales y del vicepresidente de la República, Alfredo Borrero. En el acto se entregó la condecoración Cruz de Fuego al Alcalde Aquiles Álvarez. En su nombre recibió la distinción el director de Salud, Juan Carlos González. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, Martín Cucalón, otorgó la estatuilla Salamandra al concejal Arturo Escala; y se entregaron distinciones y placas de reconocimiento.
NOTIFICACIÓN A ACREEDORES Y SOCIOS PARA RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ACREENCIAS COOPERATIVA DE VIVIENDA ORQUIDEAS DEL SUR “EN LIQUIDACIÓN” De conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se notifica a los acreedores y socios de la Cooperativa de Vivienda Orquídeas del Sur “En Liquidación” con RUC No. 1792629349001, para que en el término de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente notificación, justifiquen documentadamente ante el liquidador, su calidad de acreedores o reclamen sus derechos, en las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en la avenida Amazonas N32-87 y La Granja, Quinto Piso, desde las 08h30 hasta las 17h00, Quito-Pichincha. Para consultas llamar al 023948840 ext. 601802, o celular 0960857475, o correo electrónico juan.bastidas@seps.gob.ec. Transcurrido dicho término, contado a partir de la presente publicación, sólo se considerarán dentro del proceso de liquidación a los acreedores y asociados que hayan justificado tal calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la organización. JUAN CARLOS BASTIDAS HERRERA LIQUIDADOR
Acto. Celebran 188 años del Cuerpo de Bomberos. / AGENCIA
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v iernes, 13 de octubre de 2023— Metro
API
CUENCA
Hoy se cumple con el Voto en Casa (P)
Cifra. En la Primera Vuelta Electoral en Azuay sufragaron, el pasado 18 de agosto, 28 personas dentro del programa Voto en Casa. En Azuay, un total de 36 personas se encuentran empadronadas en el programa Voto en Casa para esta Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023. Hoy, viernes 13 de octubre, se realizará a escala nacional el Voto en Casa, que permitirá que personas con una discapacidad física igual o superior al 75% y que tengan más de 50 años; puedan sufragar desde la comodidad de sus viviendas. Voto en Casa. En el cantón Cuenca están empadronadas 33 personas que sufragarán desde sus vi-
viendas, 1 ciudadano en el cantón Gualaceo y 2 personas en el cantón Santa Isabel, detalló Teodoro Maldonado, director de la delegación. Son cinco las Juntas Receptoras del Voto Móviles las que se dirigirán a las viviendas de los ciudadanos. Segunda Vuelta. En la Primera Vuelta Electoral en Azuay sufragaron, el pasado 18 de agosto, 28 personas dentro del programa Voto en Casa; para la Segunda Vuelta el número es de 36. El sufragio se desarrollará desde las 06:30 del viernes 13 de octubre en los cantones de Cuenca, Gualaceo y Santa Isabel. Para la coordinadora provincial del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, (CONADIS), Ximena Arpi, el programa Voto en Casa permite que los ciudadanos con discapacidad puedan ser parte del futuro democrático del país. METRO ECUADOR
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Metro — viernes, 13 de octubre de 2023
Este filtro elimina hasta el 99,9% de los microplásticos del agua Medio ambiente. Según sus creadores, bioCap es una solución eficaz, asequible y escalable a la contaminación por diminutas partículas de plástico. Metro descubre qué hay detrás de este innovador filtro.
Daniel Casillas, Metro World News
Los microplásticos se han convertido en residuos omnipresentes que pueden encontrarse incluso en el cuerpo humano. Un proyecto reciente propone utilizar un dispositivo capaz de atrapar casi todos los microplásticos presentes en una masa de agua. Científicos del Instituto de LAS CLAVES
Fuentes de plásticos invisibles (FUENTE: ORBMEDIA)
Fibras sintéticas en el lavado Las prendas sintéticas como el forro polar, el acrílico y el poliéster emiten miles de fibras microscópicas con cada lavado. Polvo de neumático El polvo de neumáticos de estireno butadieno se vierte en las alcantarillas y de ahí a los
BioProductos de la Universidad de Columbia Británica (UBC) descubrieron que añadiendo taninos -compuestos naturales de las plantas que hacen que se te frunza la boca al morder una fruta verde- a una capa de polvo de madera se puede crear un filtro que atrape prácticamente todas las partículas de microplástico presentes en el agua. “Mediante pruebas sistemáti-
Situación. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cada año se producen más de 430 millones de toneladas de plástico. / CORTESÍA
arroyos, ríos y océanos.
se agrietan y fragmentan.
Pinturas El polvo de las marcas viales, la pintura de barcos y la pintura de casas contribuye en más de un 10% a la contaminación por microplásticos en los océanos.
Fibras sintéticas en el aire Los científicos están empezando a descubrir que las fibras microscópicas de la ropa se transportan por el aire y llegan a la atmósfera a través de la fricción con el cuerpo humano u otras prendas.
Microplásticos secundarios Al menos 8 millones de toneladas de residuos plásticos mal manipulados, como tenedores, bolsas, pajitas y envases de comida para llevar, llegan cada año a los océanos, ríos y lagos del mundo, donde
Microperlas Se calcula que más de 8 billones de microperlas presentes en limpiadores faciales y algunos cosméticos contami-
naron las vías fluviales de Estados Unidos en 2015.
(P)
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO AKD CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De conformidad a lo que estipula LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA, Y RECRERACION; en el CAPITULO III del Deporte Profesional en sus Art. 60, 61, 62, 63, 64 y 65 CONVOCA a todos sus socios a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para el próximo día sabado 28 de octubre del 2023 a las 17:00, en las oficinas Av. Antonio Rodríguez Oe2-26 y Teniente Hugo Ortiz, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. CONSTATACION DEL QUORUM DE INSTALACION DE LA ASAMBLEA 2. LECTURA Y APROBACION DE LA REFORMA TOTAL DEL ESTATUTO Y CAMBIO DE DENOMINACION COMO CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO PROFESIONAL AKD. NOTA: En caso de no haber Quorum, la Asamblea General se instalara una hora después con los socios presentes. Atentamente, Luis Anibal Cherrez Presidente
Juan Alejandro Melo Secretario
cas de filtros de polvo de madera recubiertos de taninos, descubrimos que pueden capturar más del 99,9 por ciento de los microplásticos de muestras de agua contaminada en condiciones de flujo continuo”, explica a Metro Junling Guo, profesor del Centro de Materiales de Biomasa y Nanointerfaces de la Universidad china de Sichuan y autor del estudio. Para realizar el estudio, el equipo de científicos analizó las micropartículas liberadas por las populares bolsitas de té hechas de polipropileno. Descubrieron que su método (al que llaman “bioCap”) atrapaba entre el 95,2% y el 99,9% de las partículas de plástico en una columna de agua, dependiendo del tipo de plástico. Cuando este filtro se probó en modelos de ratón, se demostró que el proceso evitaba la acumulación de microplásticos en los órganos. Los autores del estudio señalan que bioCap es una solución eficaz, asequble y escalable. “La mayoría de las soluciones propuestas hasta ahora son costosas o difíciles de ampliar. Nosotros proponemos una solución que podría reducirse para uso doméstico o ampliarse para sistemas municipales de tratamiento. Nuestro filtro, a diferencia de los de plástico, no contribuye a aumentar la contaminación, ya que utiliza materiales renovables y biodegradables: ácidos tánicos de plantas, corteza, madera y hojas, y serrín de madera, un subproducto forestal ampliamente disponible y renovable”, afirma el Dr. Orlando Rojas, director científico del Instituto de Bioproductos de la UBC y autor de la investigación. El nuevo filtro es capaz de eliminar prácticamente todos los tipos de microplásticos presentes en el océano, como las microfibras de la ropa, las microperlas de limpiadores y jabones, y las espumas y bolitas de utensilios, envases y embalajes. “Aprovechando las diferentes interacciones moleculares en torno a los ácidos tánicos, nues-
tra solución bioCap fue capaz de eliminar prácticamente todos estos tipos diferentes de microplásticos”, concluyó Rojas.
4 PREGUNTAS A...
Junling Guo profesor del Centro de Materiales de Biomasa y Nanointerfaces de la Universidad de Sichuan
de los microplásticos de muestras de agua contaminada en condiciones de flujo continuo. 3
¿Cuál es la gravedad del problema de la contaminación por microplásticos? —La contaminación por microplásticos es un problema medioambiental mundial extremadamente grave. Los microplásticos están omnipresentes en nuestros ríos, lagos y océanos. Suponen una amenaza para los ecosistemas acuáticos y la salud humana, ya que pueden absorber sustancias químicas tóxicas, ser ingeridos por organismos y ascender potencialmente por la cadena alimentaria. La lucha contra la contaminación por microplásticos requiere investigación y medidas urgentes. 1
¿Cómo descubrieron que los taninos y una capa de polvo de madera pueden atrapar hasta el 99,9% de los microplásticos en el agua? 2
—Nuestro equipo de investigación exploró el uso de materiales naturales y abundantes como solución barata y sostenible para eliminar los microplásticos del agua. Sabíamos que los taninos, que son polifenoles presentes en muchas plantas, pueden unirse fuertemente a otras moléculas a través de múltiples tipos de interacciones intermoleculares. Nuestra hipótesis era que un recubrimiento de taninos en el polvo de madera podría crear una trampa eficaz para los microplásticos. Mediante pruebas sistemáticas de filtros de polvo de madera recubiertos de taninos, descubrimos que pueden capturar más del 99,9%
¿Cómo funciona bioCap?
—Nuestro sistema de filtrado consiste en un lecho fijo de partículas de polvo de madera tratadas con taninos y empaquetadas en una columna. El agua contaminada simplemente f luye a través de la columna y se capturan microplásticos de hasta 100 nm de tamaño. Nuestras columnas de laboratorio actuales procesan decenas de litros, pero el sistema podría ampliarse para aplicaciones como el tratamiento de agua potable, la remediación de aguas residuales industriales y la limpieza medioambiental. Los materiales de filtración biodegradables también hacen que este método sea sostenible desde el punto de vista medioambiental. ¿Qué tipo de microorganismos puede eliminar bioCap? 4
—No hemos probado específicamente la capacidad del sistema bioCap de tanino-madera para eliminar microorganismos. Sin embargo, investigaciones anteriores han demostrado que los taninos presentan propiedades antimicrobianas de amplio espectro. Nuestras diferentes investigaciones también demostraron la capacidad del material similar al bioCap para eliminar partículas de COVID-19 e inhibir sus acti-
vidades. Las múltiples interacciones de unión que permiten a bioCap adsorber microplásticos también pueden permitirle capturar determinados microbios mediante mecanismos de adhesión fisicoquímicos similares. Probar la eliminación de bacterias, virus y otros microorganismos sería un área interesante para futuras investigaciones.
(P) Metro - viernes, 13 de octubre de 2023
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOSLESCENCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN CALDERON
08 — www.metroecuador.com.ec / sports (d)
JUICIO: INTERDICCIÓN NUMERO: 17986¬2022¬00835 ACTORA: ALCIVAR ZAMORA MERY YOMAR y MORALES GARCIA AUGUSTO HERMOCIDES DEMANDADO: KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: DR. JUAN CARLOS PAREDES ENCALADA. AUTO.¬ UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOSLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de julio del 2023, a las 16h24. VISTOS.- En lo principal, por agotado el procedimiento sumario previsto en la Ley e igualmente anunciado el fallo de forma oral, el suscrito juez procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual realiza las siguientes consideraciones: Identificación de las partes y enunciación de los Hechos.- Comparece ante el organismo judicial los señores AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA (parte actora); y, luego de consignar sus generales de ley, presentan demanda de interdicción, exponiendo como fundamento de hecho en lo principal lo siguiente: “(…) Que su hijo de nombres KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR (demandado), a la fecha de 23 años de edad, padece una discapacidad intelectual severa del 90%, lo cual le ha impedido desarrollarse normalmente desde su nacimiento. Señalan que su referido hijo habita en su casa de habitación y le brindan cuidado y atención acorde a su condición especial, siendo los únicos responsables por ser sus progenitores (…)”. Se fundamentan en derecho en las disposiciones constantes en los Arts. 367, 482 y 483 del Código Civil. Como pretensión jurídica solicita que se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de su hijo KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR y que a su vez, sean designados como su Curador/a General. Para sustentar su demanda anuncia la prueba, además señala el trámite y la cuantía de la causa. Admisión de la Demanda.- Por reunir y completar los requisitos legales, la demanda es admitida en auto de sustanciación de fecha 5 de agosto del 2022, a las 11h26 minutos; y, se ordenó la citación al demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, diligencia que se ha cumplido en legal y debida forma, conforme consta del acta de citación PERSONAL y que obra de autos a fs. 27, sin embargo, el demandado no ha contestado la demanda propuesta en su contra. ACTUACIÓN PROCESAL ANTE ESTA UNIDAD JUDICIAL: 1.- De la Audiencia de Parientes: Con fecha 22 de febrero del 2023, a las 12h00, se lleva a efecto la audiencia de parientes, diligencia en la cual, luego de examinar al supuesto interdicto KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, con la asistencia de la psicóloga y médico de esta Unidad Judicial; y, habiendo además escuchado a sus parientes conforme consta del acta resumen y auto interlocutorio de fs. 40 a 43, en su orden, esta Unidad Judicial decreta la interdicción provisional del señor KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR y se nombra a los accionantes AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, como sus Curadores interinos. 2.- De la Audiencia Única.- La AUDIENCIA ÚNICA TELEMÁTICA ha tenido lugar el día 24 de julio del 2023, a las 09h30 minutos, acto procesal al cual comparece la parte actora, asistida por su Defensa Técnica; habiéndose desarrollado la audiencia bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción. El demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, ha comparecido pero se evidencia su falta de capacidad para discernir y entender 208941809-DFE lo actuado, además se observa que se halla bajo al cuidado de sus padres y actores de esta causa. 3.- Excepciones Previas.- Revisados los actos de proposición (demanda y falta de contestación) se advierte la inexistencia de excepciones previas que requieran ser resueltas y por ajustado el procedimiento a las garantías del Debido Proceso, tuteladas en el Art. 11 y 76 de la Constitución de la República, en armonía con el Art. 1 del Código Orgánico General de Procesos, se declaró la validez de todo lo actuado; y, se ha definido el objeto de la controversia en los siguientes términos: “Determinar si procede la declaración de interdicción definitiva del señor KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR; y, de ser así, designarle un Curador/a General”. 4.- De la conciliación.- Ante la imposibilidad de conciliar por la falta de capacidad y de raciocinio de la parte demandada, entendiéndose que aquello se justifica por su estado de salud mental, en la segunda fase de la audiencia, la parte actora ha practicado la prueba anunciada y admitida, culminando con su alegato de clausura. 5.- Decisión en Audiencia.- Finalizada la Audiencia se ha dictado resolución oral, aceptando la demanda, encontrándose la causa en estado de trasladar a escrito la decisión tomada, de conformidad con el art. 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos, para hacerlo se hace la siguiente motivación: PRIMERO: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como de los Arts. 44 y 175 de la Constitución de la República; y, Art. 332.5 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO: Se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 de la Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso. TERCERO: Con la partida de nacimiento que obra a fojas 17 vlta., de los autos, se justifica la existencia y edad del demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR; y, se legitima la calidad en la que comparecen la parte actora. CUARTO: DE LA PRUEBA.- 4.1.- Derecho a la prueba: El Art. 76 de la Constitución de la República, determina: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) h). Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (…)”; El Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos establece: “Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”; El Art. 161 Ibídem, por su parte dice: “Conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso.- La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos.”; El Art. 162 del cuerpo legal antes invocado establece respecto a la necesidad de la prueba: “Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.”. El Art. 164 ibídem dispone: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código.- La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.- La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión.”.- Actuaciones probatorias que además, acorde con el principio de verdad procesal, contemplado en el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, que ordena que las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. En ese sentido el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, al referirse a los principios dispositivo, de inmediación y concentración, determina que: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.- 4.2.- Admisibilidad de la prueba: La prueba para ser admitida, debe cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad según lo establece en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. La pertinencia “…demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada…(…) La conducencia es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico (…) En desarrollo del principio de economía, una prueba será inútil cuando el hecho que se quiere probar con ella se encuentra plenamente demostrado en el proceso, de modo que se torna en innecesaria y aún costosa para el debate procesal (…)” Nattan Nisimblat. Derecho Probatorio. Ediciones doctrinarias y ley Ltda. Pág. 169 y 170.- 4.3.- En el caso que nos ocupa, por cumplir con los requisitos de la prueba antes detallados, se ha admitido y practicado conforme a la ley las siguientes pruebas: (i) PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: Documental: a) Partida de Nacimiento del demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR (fs. 17). b) Carnet de Discapacidad del demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, emitido por el Ministerio de Salud Pública (fs. 8). Pericial: a) Informes Médico y Psicológico presentados por la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, los cuales fueron sustentados por los Señores Peritos responsables de su elaboración. (ii) PRUEBA DELA PARTE DEMANDADA.- El demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, no ha contestado la demanda, tampoco ha ofertado pruebas al Juzgador, entendiéndose que su limitación intelectual le ha impedido cumplir con dicha obligación procesal, en cuyo caso y tal como lo señala la doctrina más autorizada “…la parte que omite la conducta procesal que la ley le impone, sufre las consecuencias de su omisión…” Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil pág. 400, Cuarta edición. 2005. QUINTO: NORMATIVA LEGAL Y DEFINICIONES.- 5.1.- Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación. Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”. 5.2.- El art. 35 de la Constitución de la República establece: “(…) Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…)”. El art. 367 del Código Civil señala: “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o madre, que puedan darle la protección debida (…)”, en concordancia con el art 478 ibídem que dice: “Curaduría del Demente.- El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. SEXTO: HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN: Informes Periciales: i) De fs. 44 a 46, consta el Informe Psicológico, suscrito y sustentado por la Perito Dra. Zaira Toledo Atarihuana, en cuyas conclusiones y recomendaciones establece en lo principal: “(…) se deduce que el señor Kevin Alexander Morales Alcívar (sic) presenta discapacidad intelectual de 90% - grave. Las personas afectadas tienen un funcionamiento intelectual significativamente bajo, retraso en el desarrollo y es suficientemente grave para limitar su capacidad para afrontar una o más actividades de la vida diaria (habilidades adaptativas), de tal manera que requieren apoyo permanente. (sic) en el presente caso, se sugiere que los señores Augusto Hermocides Morales Garcia y Mery Yomar Alcivar Zamora (padres biológicos) asuman el cuidado de su hijo, porque no se observó alguna imposibilidad para hacerlo (…)”. En la sustentación del informe de marras, la señora Perito se ratifica en su contenido y recomendaciones. ii) De fs. 32 a 33, consta del Informe Médico, suscrito y sustentado por el perito Dr. Stalin Cabezas Coba, en cuyas conclusiones establece en lo principal: “(…) El reconocido de nombres MORALES ALCIVAR KEVIN ALEXANDER, es una persona de 22 años de edad, al momento de la evaluación en adecuada condición clínica general, requiere el uso de ayudas técnicas (silla de ruedas) para realizar transferencias corporales. Sin evidencia de lesiones traumáticas externas recientes. El reconocido de nombres MORALES ALCIVAR KEVIN ALEXANDER presenta un discapacidad INTELECTUAL del 90% (SEVERA) según Carné de Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud Pública del Ecuador. En lo referente a la capacidad funcional para realizar las actividades instrumentales de la vida diaria (capacidad de utilizar el teléfono, ir de compras, preparación de comida, cuidar la casa, lavado de ropa, uso de medio de transporte, responsabilidad sobre la medicación, capacidad de utilizar el dinero), el reconocido de nombres MORALES ALCIVAR KEVIN ALEXANDER, es una persona CON DEPENDENCIA TOTAL de acuerdo al ÍNDICE LAWTON BRODY (…)”. En la sustentación del informe, el señor Perito se ratifica en sus conclusiones. iii) Con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública, se determina que el demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, presenta discapacidad intelectual del 90%, en nivel “severo”. SÉPTIMO: ANÁLISIS Y FUNDAMENTACIÓN.- En la especie, del análisis procesal y prueba allegada por la parte actora, se concluye que el demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, a la fecha de 23 años de edad, padece de una discapacidad intelectual del 90%, en nivel severo, según se desprende del Carnet de Persona con Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública; y, conforme han ilustrado al Juzgador los facultativos médicos que actuaron en esta causa, el demandado no puede desenvolverse ni tomar decisiones por sí mismo, tanto en sus asuntos personales como en el ámbito público, mucho menos está en capacidad de contraer obligaciones o suscribir contratos debido a su limitada capacidad cognitiva, encontrándose inclusive restringido para el ejercicio de actividades cotidianas como la preparación de alimentos, movilización, manejo del dinero, aseo y otras propias del diario vivir. Se observa además que el demandado mantiene una dependencia total; y, tales circunstancias, vive bajo el amparo y cuidado de sus padres los accionantes AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, quienes le brindan amparo y asistencia que aquel necesita para solventar sus necesidades básicas y vivir dignamente, de tal manera que el demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, por la discapacidad intelectual que presenta, siendo una persona que forma parte de los grupos de atención prioritaria, requiere de una persona que asuma de manera permanente las tareas de cuidado y de representación, así como de administración de bienes en el evento de que llegare a adquirirlos, verificándose que los actores AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, cumplen con las condiciones de idoneidad y probidad para hacerlo, no solamente por ser los progenitores del demandado, sino porque aquellos han venido asumiendo esta tarea y se muestran comprometidos para continuar asumiendo dicha responsabilidad. OCTAVO.- DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, al amparo de los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 35 de la Constitución de la república, arts. 28, 367, 371, 469.2, 478, 1461, 1463 del Código Civil, esta Unidad Judicial, RESUELVE.- 1.- Se decreta la Interdicción Definitiva del demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, con cédula de ciudadanía No. 1750339697, de nacionalidad ecuatoriana, de 23 años de edad, por presentar discapacidad intelectual del 90%, en porcentaje severo. 2.- Se designa a los señores AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA, con cédula de identidad No. 1711734556; y, MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, con cédula de identidad No. 1716103716, ambos de nacionalidad ecuatoriana, como Curadores Generales de su hijo KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, quedando eximidos de la obligación de rendir fianza en razón del grado de parentesco que mantiene con el interdicto, al tenor del art. 400 del Código Civil; quienes deberán comparecer a esta Unidad Judicial en el término de 5 días, con el fin de posesionarse y discernir de su cargo. 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que esta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo además notificarse al público por un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Calderón, de este cantón Quito, para lo cual emítase el respectivo extracto y Comisiónese al Señor Teniente Político de la parroquia de Calderón para la práctica de fijación de carteles. 5.- De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, con la razón de ejecutoria, confiérase las copias que solicite la parte actora. 6.- Sin lugar a la imposición o regulación de costas procesales. NOTIFÍQUESE.-.- f ) SANTILLAN MARTINEZ ANGEL IVAN JUEZ Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico. AB. ANDREA CAYCEDO AGAMA SECRETARIA
sports
EXTRACTO
Metro — viernes, 13 de octubre de 2023
En las prácticas. Lionel Messi en las prácticas para la doble fecha de eliminatorias. / EFE
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River Plate dio un regalo a Leo Messi antes del partido contra Paraguay Momento especial. River Plate aprovechó la presencia de Leo Messi en el estadio Más Monumental para entregarle un palco lleno de sorpresas para él y su familia. Metro Ecuador
Lionel Messi y su familia tendrán un palco en el estadio Monumental de River Plate en Buenos Aires. El club decidió entregar un palco a la ‘Pulga’ como reconocimiento a su trayectoria en el fútbol y aprovechó el duelo de los argentinos ante la selección de Paraguay para entregarle este regalo al astro argentino.
El palco entregado a Leo Messi se observa totalmente pintado, como nuevo y además tiene el número 10 con tres estrellas mundialistas en algunas de sus paredes. Este espacio para Messi en la localidad de la tribuna San Martín. El espacio de Leo tiene un espacio para 12 personas. Quienes hicieron este bonito trabajo ideado por
el Club River Plate se han esmerado en los detalles. Está decorado con imágenes de Messi con la Copa del Mundo, el 10 que usa la ‘Pulga’ y las estrellas de Argentina en los mundiales. En la entrada al palco hay una placa donde se lee: ‘Familia Messi’. Todo el estadio Más Monumental aplaudió este detalle de River Plate a Lionel Messi. Los argentinos aún dan grandes muestras de agradecimiento a la selección albiceleste y a Messi por haber levantado la Copa del Mundo 2022.
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viernes, 13 de octubre de 2023 — Metro
Hinchas de Liga se ilusionan con viaje al Uruguay Domingo Burgueño Miguel. Así se llama el estadio donde se jugará la final. También se lo conoce como el ‘Campus’ y fue inaugurado en 1994. Capacidad para 30 mil hinchas. Metro Ecuador
Maldonado-Punta del Este. Una de las localidades del Domingo Burgueño Miguel. / AGENCIAS
Los hinchas de Liga de Quito siguen ilusionados con vivir un día histórico para el equipo el sábado 28 de octubre cuando la U quiteña dispute en Punta del Este-Uruguay, la gran final de la Copa Sudamericana a un solo partido de 90 minutos frente al Fortaleza de Brasil. Esta semana, en diálogo con la radio Mach Deportes, el difigente albo, Esteban Paz, conversó con el periodista deportivo, Roberto Omar
Machado, y entregó detalles sobre lo que será la presencia de hinchas de Liga en Uruguay. El dirigente señala que el número de entradas para los hinchas albos podría llegar a los 10 mil boletos disponibles. Un número similar de entradas han sido destinadas según la Conmebol para los hinchas brasileños. El resto de localidades serían adquiridas por los amantes del fútbol que viven en Punta del Este por lo que se prevé un estadio lleno al menos
en un 80%. A pesar de conocer cuántas localidades serán destinadas para cada hinchada, el número de viajeros aún es incierto. Analizando las distancias, desde Quito hasta Punta del Este, y desde la ciudad de Fortaleza hasta el mismo lugar, se trata de un trayecto similar. Esteban Paz indicó que todo se hace en orden hablando de los viajes para los hinchas porque se quiere dar el mejor de los servicios y que todos estén seguros. Por poner un ejemplo, señala que en esa ciudad hay un hotel-resort de unas 2000 habitaciones. Esto para que el hincha sepa que la ciudad sí ofrece facilidades para hospedarse.
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EN APOYO DE:
Te esperamos este 21 de oc tubre, de 09h30 a 13h00, en el Ó valo Ce ntral d el Pa seo Sa n Fra n c i s co (Cu mbay á )
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Metro — viernes, 13 de octubre de 2023
BonYurt se reinventa con nueva fórmula y etiqueta
Avianca protegió gratuitamente a 821 clientes de Equair Servicio. Desde el 30 de septiembre hasta el momento, Avianca ha movilizado a más de 821 pasajeros sin costo adicional. Metro Ecuador
A una semana del cierre de operaciones de la aerolínea Equair, Avianca a través de su plan de protección gratuita para pasajeros, ha movilizado a 821 usuarios sin costo adicional, aportando a la estabilidad del sistema aéreo ecuatoriano. Bajo este objetivo, la compañía ha dispuesto su capacidad y sus más de 600 colaboradores para incorporar en sus vuelos a clientes con tiquetes confirmados entre el 1 y el 31 de octubre, y así cumplan con sus planes de viaje. Los clientes interesados
pueden solicitar su protección directamente en los aeropuertos, el día anterior a la fecha de su vuelo o el mismo día en que lo tenían inicialmente programado. “Reiteramos que nuestro compromiso con el país y los pasajeros sigue firme, nuestra prioridad son los usuarios y mantener un sector estable, a pesar del contexto retador que atraviesa la aviación ecuatoriana. Acá estamos y seguiremos poniendo nuestra operación al servicio del mercado”, dijo Juan Francisco Ortíz, Country Officer de Avianca Ecuador. Avianca recuerda que los
usuarios que quieran acceder al plan de protección deben considerar la siguiente información: - Aplica a clientes con tiquetes o reservas confirmadas entre el 1 y el 31 de octubre. - La protección gratuita sujeta a espacio se hará de manera presencial en el aeropuerto el día anterior o el mismo día del vuelo. - Los espacios están sujetos a disponibilidad de sillas. - Los clientes afectados deben presentarse con prueba de su tiquete o reserva confirmada. - Se permitirá maleta de bodega de 23kg y equipaje de mano de 10kg sujeto a espacio. - No aplican cambios ni devoluciones.
Entrevista. Esteban Montenegro, Jefe de Categoría de Bebidas para Alpina Ecuador. / J. VALENCIA.
“Hambre de lo Bueno” BonYurt refleja las ganas de disfrutar de lo bueno de la vida, con un yogurt que te alimenta. Andrea Martínez
“BonYurt” se reinventa, con nuevos productos y nuevos empaques. Tras pasar por un difícil momento en pandemia, la marca aprovechó esa oportunidad para entender al consumidor y trabajar sobre ello. Es por eso que nace la campaña ‘Hambre de lo Bueno”, la cual tiene como objetivo inspirar a las personas a llenar de sabor sus momentos de snack. Además, plasma su nueva imagen apalancados en un etiquetado y sobrecopa de material reciclable. Según lo señala Esteban
Montenegro, Jefe de Categoría de Bebidas para Alpina Ecuador: “esta campaña visibiliza el trabajo alrededor de BonYurt, el cual viene con una nueva etiqueta, nueva fórmula y nueva imagen apalancada en un etiquetado y sobrecopa de material reciclable”. Alpina, con su marca insignia “BonYurt”, brinda una combinación equilibrada de yogurt semidescremado con una amplia gama de toppings que se adaptan a las diversas preferencias y necesidades como: grageas, hojuelas, cereal de maíz, galletas de chocolate y almohadillas con relleno sabor a Arequipe Alpina. Su último lanzamiento y muestra de innovación constante fue BONYURT TANGO®, una combinación que conecta con varias generaciones al ofrecer una
"’Hambre de lo Bueno’ refleja esas ganas de disfrutar la vida, a través de un producto de calidad, un yogurt que te alimenta y nutre. BonYurt es un snack práctico, fuente de calcio y producido 100% con leche ecuatoriana. Una vez más, la empresa reafirma su compromiso con el país, la industria y el ambiente”. ESTEBAN MONTENEGRO Jefe deCategoría de Bebidas para Alpina Ecuador.
fusión de sabores, experiencias y calidad. Este producto es el resultado de una alianza ente dos empresas líderes en el mercado ecuatoriano como son Alpina Ecuador y Nestlé®.
Avianca. Aporta a la estabilidad del sistema aéreo ecuatoriano. / CORTESÍA
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viernes, 13 de octubre 2023 — Metro
¿Cambiarás los muebles de cocina? te contamos cómo elegirlos (P)
Estilo. Para crear la cocina que mejor se adapte a usted es necesario definir tanto el estilo que quiere lograr y el uso que le dará. ¿Está pensando en comprar o cambiar sus muebles de cocina? Le contamos que Muebles El Bosque ha lanzado su campaña de “precios irresistibles”, donde si compra del 13 al 15 de octubre obtendrá hasta un 50% de descuento en artículos seleccionados. Por ello, le detallamos varias claves para que encuentre la cocina ideal, adaptada a sus necesidades, sin perder el confort ni la belleza, y por supuesto, sin que le cueste un ojo de la cara. Cuidado con la elección de los colores: Algunos de los colores tendencia de este año son los rojos, los violetas o naranjas y, por supuesto, los siempre recurrentes acabados en madera. Opte por aperturas prácticas y que se adapten a su coci-
na porque la simple elección de la apertura de las puertas de los armarios puede costarle un buen espacio desaprovechado. Tómese un tiempo a la hora de elegir los tiradores, pueden ser justo el elemento más estiloso dentro de la decoración de la cocina. Además, si dispone de una cocina pequeña puede probar a aumentar la capacidad de sus muebles. O bien, si quiere dar una sensación de mayor amplitud, opte por puertas con cristales translucidos. El punto clave es la elección de los materiales. Los más importantes a la hora de escoger una cocina son los acabados exteriores de las puertas de los muebles de cocina, la encimera y el frontal. A parte de cumplir en durabilidad y resistencia, es importante que presenten acabados resistentes y fáciles de limpiar. Finalmente, para conseguir una cocina moderna y funcional, debe estar bien iluminada, esto nos garantiza un uso práctico y seguro del espacio. METRO ECUADOR
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(P) Metro - viernes, 13 de octubre de 2023
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP
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EXTRACTO DE CITACIÓN Casilla No. 5382
JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a; los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SRA. SUQUILLO MORALES ROSARIO; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ESPERANZA DEL FUTURO LTDA. DEMANDADO/S: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SRA. SUQUILLO MORALES ROSARIO, ANDRANGO TASIGUANO JAMES WILLIAM Y CANACUAN SUQUILLO MYRIAM DEL ROCÍO y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SRA. SUQUILLO MORALES ROSARIO. CAUSA No.: 17230-2019-16321. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: “VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE DÓLARES CON NUEVE Y CUATRO CENTAVOS (USD. 20.529,24)”. PRETENSION: “ a) Al pago del capital adeudado, que es de nueve mil setecientos dólares americanos (USD 9.700,00). b). Los intereses vencidos y que se vencieran hasta la total cancelación del crédito en la forma y tipos estipulados expresamente en el documento. c) Los intereses de mora; y; d) Las costas procesales que incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre los que se incluirán los honorarios de mi Abogado Defensor de las o los peritos, el valor de las publicaciones que deberían hacerse, el pago de las copias, certificaciones u otros documentos; esto al amparo del Art 285 del Código General de Procesos”. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- jueves 3 de octubre del 2019, las 11h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial. CALIFICACIÓN. La demanda que antecede propuesta por el Ing. Moya López Lenin Cristobal, en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esperanza del Futuro Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. ANUNCIO DE PRUEBAS. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda constante en el numeral 6, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. PROVIDENCIAS PREVENTIVAS. En mérito del certificado conferido por Registro de la Propiedad Metropolitano del Cantón Quito, acompañado y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 351 y 126 del Código de Orgánico General de Procesos, se dispone la prohibición de vender, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio de la propiedad de la señora Rosario Suquillo Morales que tiene en el inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Anejo Llano Grande, parroquia Calderón, de este cantón, y más características que se detallan el certificado de gravámenes que adjunta para cuyo efecto ofíciese al Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, CÍTESE a la demandada Suquillo Morales Rosario, Andrango Tasiguano James William y Canacuan Suquillo Myriam del Rocío, en la dirección señalada, para lo cual se remitirá el despacho correspondiente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador, su casillero judicial y electrónico señalado para el efecto. Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f ) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.¬ JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de septiembre del 2023, a las 13h59 “VISTOS:Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SRA. SUQUILLO MORALES ROSARIO por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.¬ JUEZ Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván Sandoval Campaña. SECRETARIO
NOTIFICACION JUDICIAL A: Los Herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia de la causante señora Alvina Margoth Galarraga Rodríguez LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2020-09253, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ESPERANZA DEL FUTURO LTDA., en contra de ROBLERO BOSCO TELMO, SUAREZ TORREZ JULIAN MARCELO. TRÁMITE: EJECUTIVOCOBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD 16.197,94 (DIEISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON NOVENTA Y CUATRO). OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se cancele el pago del capital adeudado que es de USD 10.548,86; los intereses vencidos y que se vencieren hasta la total cancelación del crédito, intereses de mora, costas procesales y gastos que ocasionare el pago al amparo del art. 1587 del Código Civil.-f ) El actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de mayo del 2023, a las 14h25. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el inciso segundo del Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia de la causante señora Alvina Margoth Galarraga Rodríguez, por la prensa; esto es mediante una publicación que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: “Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 2 de octubre del 2020, a las 09h20.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede propuesta LENIN CRISTOBAL MOYA LÓPEZ en calidad de gerente y representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ESPERANZA DEL FUTURO LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagare a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Previo a la citación a la parte demandada y en atención la petición formulada por el demandante; de conformidad con lo previsto en los Art. 351 y 126 del Código Orgánico General de Procesos y sobre la base del Certificado de Gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se prohíbe que la parte demandada JULIAN MARCELO SUAREZ TORRES, venda, hipoteque, constituya cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce consistentes en el lote de terreno número treinta y dos de la manzana veinte y cuatro del sector A situado en la parroquia de Cotocollao de este cantón, donde constan demás especificaciones del aludido certificado de gravamen adjunto. Inscríbase la presente medida cautelar en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; para cuyo efecto, emítase el correspondiente oficio. Hecho que sea se dispone citar a la parte demandada en la presente causa, señor ROBLERO BOSCO TELMO en calidad de deudor principal y SUAREZ TORRES JULIAN MARCELO en calidad de deudor solidario, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial, a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. Ab. Lourdes González G. Secretaria
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA GLORIA SUSANA BALLESTEROS CAIZA CAUSA: 17230-2016-12533 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN ASUNTO: EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN ACTOR: GLORIA SUSANA BALLESTEROS CAIZA DEMANDADO: AMPARITO PATRICIA GOMEZ CAIZA Y OTRO. EXTRACTO DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de julio del 2016, las 11h33. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por la señora GLORIA SUSANA BALLESTEROS CAIZA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Acta de Mediación adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.- Por cuanto el Acta de Mediación No. 485 dentro del proceso llevado a cabo en el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, el 22 de septiembre del 2015, se encuentra inmersa en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y constituye título de ejecución; de conformidad con el primer y último inciso del artículo 368 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el termino de cinco días a fin de que la parte demandada señores VICTOR HUGO CÓRDOVA QUINTANA y AMPARITO PATRICIA GÓMEZ CAIZA adjunten los documentos habilitantes para la suscripción de las escrituras definitivas, hecho lo cual oportunamente se señalara día y hora a fin de concurrir a una de las Notarías de este Cantón, bajo prevención de no hacerlo se procederá conforme el citado artículo 368 del COGEP. Cítese con el contenido de este auto interlocutorio a la parte demandada señores VICTOR HUGO CÓRDOVA QUINTANA y AMPARITO PATRICIA GÓMEZ CAIZA, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por la actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Abogados patrocinadores.NOTIFÍQUESE. F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de mayo del 2023, a las 10h55. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada GLORIA SUSANA BALLESTEROS CAIZA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo del 2023, a las 12h51. VISTOS: De conformidad con lo que establecen los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala “…Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión…”; se convalida la actuación judicial del auto de fecha 16 de mayo del 2023, a las 10h55, por cuanto por un error involuntario se ha hecho constar “cítese a la parte demandada GLORIA SUSANA BALLESTEROS CAIZA, por la prensa,”; cuando lo correcto es “cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora GLORIA SUSANA BALLESTEROS CAIZA, por la prensa,”; quedando en lo demás el auto antes mencionado igual y se dispone que las partes estén a lo ordenado en auto de fecha 16 de mayo del 2023, a las 10h55. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- NOTIFIQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de julio del 2023, a las 14h57. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone que por medio de secretaria se confiera el extracto correspondiente, conforme lo dispuesto en auto de fecha 16 y 24 de mayo del 2023. para los fines de ley pertinentes. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos. Notifíquese y Cítese. F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.
(P)
(P) Metro - viernes, 13 de octubre de 2023
17204-2021-01722-OFICIO-02026-2022 Causa Nº 17204202101722 Quito, miércoles 9 de febrero del 2022
CONTÁCTENOS AL WHATSAPP JUDICIALES
POR PERDIDA PAV101000098338017 MONTEROS PEREZ LIBIA MARIANA $ 2,450.42 EMITIDA 1/31/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000246335002 GONZALES CORDOVA ROCIO DEL CARMEN $ 3,822.81 EMITIDA 5/08/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
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POR PERDIDA PAV101000251816002 CASTRILLON TORO MARIA CRISTINA $ 20,000.00 EMITIDA 10/06/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000228369002 YUGSI SANCHEZ LUIS WASHINGTON $ 4,212.04 EMITIDA 9/12/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA CHEQUES
PRODUBANCO ANULA POLIZA
26 – 29 – 31 – 37 – 38 – 40 – 41 – 46 – 48 – 51 – 52 – 54 – 56 – 66 – 67 – 71 AL 125 POR PERDIDA CUENTA 2005289005 DE EIEEDISON S.A.S.
POR PERDIDA PAV101000246581001 SUAREZ REYES JAIME ALEJANDRO $29500.00 EMITIDA 3/14/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
ANULO POR PERDIDA
POR PERDIDA PAV101000230344004 GALLARDO GUERRERO MARIA ALICIA DEL CARMEN $5000.00 EMITIDA 2/27/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
FACTURA NO. 39928 DE JARDINES DEL VALLE DEL SEÑOR LUIS GERARDO HARO CORTÉZ
OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA Mejia, martes 19 de septiembre del 2023, a las 16h16. VISTOS: En mérito al juramento rendido por el accionante AB. FERNANDO RAFAEL PALMA TERÁN, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda. (JEP), mediante diligencia realizada el día 18 de septiembre del 2023, a las 11h00, esta autoridad, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone citar con la calificación a la demanda y este auto al demandado PACHECO ZAPATA NAPOLEON AUGUSTO, a través de TRES publicaciones por la prensa en uno de los mayores diarios de la ciudad de Quito, por carecer de este medio de comunicación en esta ciudad, a quien se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colón y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente a la parte demandante. Notifíquese y Cítese.- (f ).-DR. ROLANDO ALCIBAR BUSTOS AVILA.- JUEZ Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.
BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL SECRETARIA
Ab. Wilson Pastuña SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
(P)
EXTRACTO
EXTRACTO DE CITACIÓN
CITACIÓN JUDICIAL A: Gustavo Marcelo Vela Sevilla
Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA Mejia, jueves 17 de febrero del 2022, a las 16h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial. ANTECEDENTES DE HECHO. Comparecen ante esta Unidad Judicial el Abg. FERNANDO RAFAEL PALMA TERÀN, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., quienes fundamentadas en lo previsto en los artículos 356.1, 357, 358 y 361 del Código Orgánico General de Procesos, en procedimiento monitorio demandan al señor NAPOLEÒN AUGUSTO PACHECO ZAPATA, el pago de USD $. 3.799,82, en el cual se incluye el capital y los intereses legales correspondientes. Ante lo solicitado, se dispone: PRIMERO. CALIFICACION DE LA DEMANDA Y ADMISION A TRAMITE: Revisada la demanda presentada por el Abg. FERNANDO RAFAEL PALMA TERÀN, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizada la documentación adjuntada, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se la califica y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. SEGUNDO. CITACION: Se ordena la citación del demandado NAPOLEÒN AUGUSTO PACHECO ZAPATA, en el domicilio señalado para el efecto en la demanda, la citación se realizara por medio de la Oficina de Citaciones y Notificación de esta Unidad Judicial para lo cual la parte accionante deberá proporcionar suficiente despacho Se dispone que el accionado NAPOLEÒN AUGUSTO PACHECO ZAPATA, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo la prevenciones legales que de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. TERCERO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION: Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el demandante, así como la autorización expresada a su Defensor Técnico para que intervenga en la presente causa. Actué la Ab. Mery Jeaneth Umaginga, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal Nro. 01096DP17-2022-MS.-NOTIFÍQUESE Y CITESE.- (f ).-DR. ROLANDO ALCIBAR BUSTOS AVILA.- JUEZ
Lo que comunico para los fines de ley.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA y BENITEZ ENDARA JUAN PABLO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio No. 17233202106350 seguido por el ING. MOYA LOPEZ LENIN CRISTOBAL en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ESPERANZA DEL FUTURO” LTDA., en contra de BENITEZ ENDARA JUAN PABLO en calidad de aceptante y TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA en calidad de garante. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO NO. 17233202106350 CUANTIA: 1.119,64 EXTRACTO DE LA PRETENSIÓN: “(…) a) Al pago del capital adeudado, que es de seiscientos veintiún dólares con noventa y dos centavos ($ USD 621,92). b) Los intereses vencidos y que se vencieran hasta la total cancelación del crédito, en la forma y tipos estipulados expresamente en el pagaré a la orden, esto es una tasa de interés nominal del 26.90 % anual; c) Los intereses de mora calculados al máximo legal permitido, d) Las costas procesales; y, e) Los gastos que ocasionare el pago al amparo del artículo 1587 del Código Civil (…)”. f ) Parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 27 de octubre del 2021, a las 11h46. VISTOS: Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, amparada en lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de Ley en la oficina correspondiente. Agréguese al proceso el escrito y adjuntos presentados de fecha 15 de octubre del 2021, a las 11h27 que anteceden. En lo principal, se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por el ING. MOYA LOPEZ LENIN CRISTOBAL en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ESPERANZA DEL FUTURO” LTDA., conforme lo acredita con la documentación adjunta, en contra de BENITEZ ENDARA JUAN PABLO en calidad de aceptante y TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA en calidad de garante, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un PAGARÉ A LA ORDEN, fundamentándose en lo previsto en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, referentes al pagare la orden como título ejecutivo y en los Art. 186 y 187 del Código de Comercio. (…) SEGUNDO.- CITACIÓN: 2.1 Se dispone citar a la parte demandada BENITEZ ENDARA JUAN PABLO en calidad de aceptante y TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA en calidad de garante, en la dirección que indica la parte accionante en su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), respectivamente; para la práctica de esta diligencia, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, mismas que deberán ser obtenidas a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. (…) TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, para que una vez citada legalmente la parte demandada, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. (…)” f ) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, viernes 16 de septiembre del 2022, a las 15h57. VISTOS: Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior, quien ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA y BENITEZ ENDARA JUAN PABLO, manifestando que pese a las averiguaciones y diligencias que ha realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la parte demandada, conforme consta en acta a foja 78 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 50 y 51 del proceso, en la que consta que la parte demandada TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA y BENITEZ ENDARA JUAN PABLO, no ha salido del país, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Citar a la parte demandada TOAQUIZA QUINATOA MARIA ETELVINA y BENITEZ ENDARA JUAN PABLO, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo previsto en el Art. 56 a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la ciudad de Quito, a fin de que reciba futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. (…)” f ) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
CAUSA: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM. 2 No. DE JUICIO: 17315-2022-00117 ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA DEMANDADOS: PACHECO ZAPATA NAPOLEON AUGUSTO CUANTÍA: 3.799,82 ( TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS CORREO ELECTRONICO: rafael,palma@palferc.com perteneciente al Ab. PALMA TERAN FERNANDO RAFAEL
Juicio No. 17204-2021-01722 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de febrero del 2022, a las 13h13. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 0017-2020 y por el sorteo de ley.- En lo principal, la solicitud de REFORMA DE TESTAMENTO propuesta por la señora JAEN BENALCAZAR PETITA GALU, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CÍTESE con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los presuntos y desconocidos herederos del causante ALBAN TORRES BYRON GONZALO, citación que se hará por la Prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de Secretaría el extracto pertinente.- 3) CÍTESE con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos del causante ALBAN TORRES BYRON GONZALO, señores BYRON FERNANDO ALBAN CORNEJO y MARIA INES ALBAN CORNEJO, en la dirección señalada por la parte actora en el domicilio, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario y de no comparecer a juicio la parte demandada adecuará su actuación a lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- 4) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.- 5) De ser procedente y en el momento procesal oportuno tómese en cuenta los documentos aparejados a la demanda.- 6) En la audiencia preliminar y de ser procedente se considerará la declaración de los testigos anunciados en el libelo de la demanda, a quienes sin perjuicio de haber señalado su dirección domiciliaria se les notificará a la casilla judicial señalada por la defensa técnica de la parte actora.- ... NOTIFIQUESE.-
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CITACION JUDICIAL A: PACHECO ZAPATA NAPOLEON AUGUSTO. Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO
CITACION JUDICIAL PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE ALBAN TORRES BYRON GONZALO EXTRACTO CAUSA: RECTIFICACION DE TESTAMENTO ABIERTO Nro. DE JUICIO: 17204-2021-01722 ACTORA: JAEN BENALCAZAR PETITA GALU JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ
CLASIFICADOS PRODUBANCO ANULA POLIZA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R del E
Señor(es) EXTRACTO JUDICIAL Presente, En el juicio Nº 17204202101722 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO
098 463 5534
PRODUBANCO ANULA POLIZA
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EJECUTIVO ACTOR: DEMANDADO:
NO. 17230 2019 14611 Banco Diners Club del Ecuador S.A. Gustavo Marcelo Vela Sevilla
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 3 de septiembre del 2019, las 10h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Banco Diners Club del Ecuador S.A., representada legalmente por su procurador judicial Ab. Felipe Fernando Torres Cobo, en contra del señor Gustavo Marcelo Vela Sevilla; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, al señor Gustavo Marcelo Vela Sevilla; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia; (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). Por cuanto, la parte accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la señora Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, conforme así lo señala el art. 53 del citado Código. De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a su defensor técnico. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-.-ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de agosto del 2023, a las 15h14. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la parte demandada: VELA SEVILLA GUSTAVO MARCELO, se dispone: CITESE: a la parte demandada: VELA SEVILLA GUSTAVO MARCELO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.-NOTIFÍQUESE.- f ) ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VEGA-PEREZ “VEGAPE CIA. LTDA.” De conformidad a lo ordenado en los artículos 119, 237 y 240 de la Ley de Compañías, 1 del Reglamento de Juntas Generales; décimo sexto y vigésimo del estatuto social de la compañía VEGA- PEREZ “VEGAPE CIA. LTDA.”, se convoca por segunda ocasión a sus socios, a la junta general extraordinaria que se realizará a las 9h:00 del día 30 de octubre de 2023, en el domicilio social de la misma, ubicado en Tumbaco, Av. Oswaldo Guayasamín N5-7 y Juan José Matheu y Herrera, Barrio Santa Ana, a 50 metros de Autorrepuestos Vega. En mérito a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en estatuto social de la compañía, la Junta General se instalará legalmente con la asistencia de la tercera parte del capital social, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y resolución sobre la reforma integral del estatuto social de la compañía 2.- Autorizaciones La junta general se realizará de manera presencial; sin embargo, los socios que requieran participar de manera telemática en la junta convocada para la fecha y hora indicadas harán conocer de tal decisión al correo electrónico del Gerente general: leonvega@hotmail.com con la debida anticipación y se conectarán mediante la plataforma ZOOM cuyo LINK y claves se les notificará al correo electrónico que tienen registrado en la compañía, con 24 horas de anticipación a la realización de la junta general. Los accionistas que participen de forma telemática dejarán constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Gerente general de la compañía: leonvega@hotmail.com De conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de juntas generales, los socios que deseen sugerir la inclusión de puntos del orden del día adicionales a los señalados en esta convocatoria o correcciones a los mismos lo harán dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general de socios. De ser del caso, el derecho referido lo realizarán los socios al correo electrónico del Gerente general de la compañía: leonvega@hotmail.com Los socios que participen de manera telemática en la junta general deberán ejercer su voto de conformidad a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento de Juntas Generales, esto es, remitir al correo electrónico del Gerente General de la compañía: leonvega@hotmail.com un correo electrónico en el cual se consigne la forma de votación por cada moción. Los socios que deseen ser representados por terceras personas, remitirán el instrumento de representación al correo electrónico del Gerente general y secretario de la junta: leonvega@hotmail.com Los documentos relativos a los puntos del orden del día que serán conocidos y resueltos para la junta general convocada para esta ocasión fueron remitidos junto con la primera convocatoria a los correos electrónico de los socios que constan registrados en la compañía. De conformidad a lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Compañías y 4 del Reglamento de juntas generales, los socios tienen la obligación de guardar la debida confidencialidad sobre la información que se les remitirá por correo electrónico. Tumbaco, 12 de septiembre de 2023 Atentamente,
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Segundo Leonardo Vega Pérez Gerente General VEGA-PEREZ “VEGAPE CIA. LTDA.”