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do la vía pública lo cual no es posible”, explicó Shuber Urgilés, director de Justicia y Vigilancia.
Además, los delegados municipales solicitaron permisos de funcionamiento en los distintos negocios para constatar la vigencia de los permisos municipales y verificar que estén regularizados. Luego, el operativo se extendió hasta la calle Franco Dávila, entre Quito y Pedro Moncayo. Personal de Justicia y Vigilancia y agentes municipales pidieron a los comerciantes a respetar el buen uso del espacio público.
Multa. Comerciantes que obstaculizan la calle 6 de Marzo fueron amonestados por parte del Municipio de Guayaquil. / CORTESÍA
Acciones. Comerciantes que obstaculizan vías recibieron llamados de atención por parte de Dirección de Justicia y Vigilancia. La acción generó reacciones.
La acción generó reacciones en los ciudadanos. “Me llamó la atención encontrarme con veredas totalmente despejadas, esto es bueno para la seguridad de quienes a diario venimos por aquí a hacer compras”, dijo la ciudadana Lorena Macías.
Más temprano, delegados de la Dirección realizaron una inspección para el correcto uso del espacio público en la zona de el Rocódromo, en la Av. Benjamín Rosales, y en el Monumento a los Héroes del Cenepa, en la Av. Antonio Parra.
METRO ECUADOR
La Dirección de Justicia y Vigilancia desarrolló operativos de orden y control en calles del casco central de la ciudad, en áreas verdes y monumentos.
En el centro, la jornada se realizó a lo largo de las calles 6 de Marzo, Clemente Ballén, Juan Pío Montúfar y Pedro Moncayo. Los funcionarios verificaron que las aceras es-
tén completamente despejadas para la libre movilidad de los ciudadanos.
“Una de las principales tareas de estos operativos es mantener el libre acceso en la vía pública, vemos que existe una muy mala costumbre por parte de los negocios de sacar estanterías, maniquís, objetos fuera de sus locales comerciales, obstaculizan-
Cada noche se realiza la recolección de basura, limpieza y lavado de calles en el sector de la Bahía. La jornada se inicia a las 19:00 y cubre el cuadrante comprendido entre las calles Colón, Noguchi, Febres Cordero y Malecón.
Adicionalmente se realiza un lavado de la parte baja de los pasos a desnivel de las calles Eloy Alfaro, Chile y Chimborazo, dos veces por semana. Estas acciones se cumplen con el propósito de mantener limpio el casco comercial de la ciudad.
Las asociaciones de comerciantes de la Bahía realizan una correcta disposición de la basura ya que la depositan en tacho. METRO ECUADOR
ÉPICO precalificará a postulantes a la Academia Regional Google Cloud.
La Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y Competitividad (EPICO) recibió por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Wusrta Academy y Google la certificación para precalificar a los postulantes para acceder a la primera Academia Regional Google Cloud, que busca formar a los nuevos arquitectos en la nube.
Este proyecto se desarrollará en Bahía de Caráquez y busca promover el desarrollo sostenible del talento humano en la industria digital en Ecuador y Latinoamérica. La malla curricular contempla un aprendizaje teórico presencial en las aulas, lo que tendrá un soporte práctico, a través de un modelo de estudios intensivo de 18 meses de duración y cada curso contará con 100 estudiantes, no
es necesario que sean bachilleres pero que sí, que tengan habilidades tecnológicas y ciertos conocimientos específicos. El curso empezará el próximo año.
Vito Muñoz, presidente del directorio de Épico, recibió la certificación. “Me surge un sentimiento de motivación por lo que se va hacer en Bahía. Con ÉPICO se ha logrado muchas cosas en tan solo 100 días”. METRO ECUADOR
Datos estadísticos. Ecuador acoge a alrededor de medio millón de personas forzadas a huir de sus países.
Agencia EFE
El Aucas, vigente campeón de la liga de Ecuador, abrió su estadio a un grupo de refugiados y migrantes en este país para disputar un partido amistoso con el objetivo de fomentar su integración en el país andino junto a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Un grupo de futbolistas del primer equipo del Aucas, entre ellos varios del primer equipo, recibieron en el estadio Gonzalo Pozo Ripalda a 60 refugiados y personas en movilidad humana, según detalló el ACNUR.
El encuentro, buscó promover la integración de las personas refugiadas y de otras forzadas a huir con las comunidades que las acogen en Ecuador, y así fortalecer su protección en el país.
Cifras.
Ecuador acoge a alrededor de medio millón de personas forzadas a huir de sus países, de las que el 40 % de los cuales tienen menos de 18 años, según precisó el ACNUR.
“El deporte es inclusivo y le da la bienvenida a una diversidad de culturas, lenguajes, personalidades”, dijo el representante de ACNUR en Ecuador, Federico Agusti.
“Y con este poder integrador e inclusivo, el deporte tiene la fuerte capacidad de proteger, de brindar oportunidades de acceder a mundos, contextos distintos, sanos”, agregó.
Compromiso.
Por su parte, el director deportivo del Aucas, Julián Pastor, aseguró que el club tiene la convicción de que “entre todos podemos crear
un mundo más justo en el que todas las personas puedan tener un espacio para crecer, expresarse y soñar con un futuro en el que prosperar es posible”.
“Como Aucas y como ecuatorianos, estamos comprometidos con seguir promoviendo un espacio inclusivo para las personas refugiadas, en línea con la agenda de no dejar a nadie atrás”, añadió.
Esta actividad se enmarcó en la iniciativa “Un mundo posible junto a ti”, que ACNUR promueve en Ecuador y que tiene como objetivo sensibilizar a las personas sobre la realidad del desplazamiento forzado e invitar a todos y todas a construir un mundo con igualdad de oportunidades para las personas, sin importar quienes sean o de donde vengan.
Las autoridades de Ecuador investigan la presencia de un presunto artefacto explosivo dejado por un dron en el tejado de La Roca, la cárcel de máxima seguridad del país, dentro del complejo carcelario de Guayaquil.
El ministro del Interior, Juan Zapata, aseguró que el objeto pretendía ser introducido dentro del recinto carcelario, donde se encuentran los presos más peligrosos del país, entre ellos algunos de los investigados por el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio. La Policía Nacional detalló que se activaron los protocolos de evacuación, y personal especializado realizó la detonación controlada en el sitio.
“No existen víctimas, ni heridos”, recalcaron. / EFE
Desde inicios de año Ecuador ha incautado 155 toneladas de drogas.
Cerca de 1,7 toneladas de cocaína fueron incautadas en el país cuando eran trasladadas en una embarcación que navegaba a 50 millas náuticas (92,6 kilómetros) de la costa, según informó ayer la Policía Nacional.
Los tripulantes de la embarcación que llegaba la droga la lanzaron al agua cuando se percataron que se aproximaban a ellos por la Armada, en una operación conjunta con la Policía.
Del océano fueron recuperados 73 bultos que contenían en su interior 1.460 bloques
rectangulares de cocaína, que dieron un peso total en su conjunto de 1.693 kilos de esa droga.
Situación. Rodeado por Colombia y
Perú, los dos principales productores de cocaína del mundo, Ecuador se ha vuelto un punto clave para el tráfico de esta droga que controlan distintas bandas criminales, asentadas especialmente en la costa continental del país. Desde allí han convertido a los puertos en grandes trampolines para la cocaína que llega a Europa, mientras las autoridades también han desarticulado recientemente una mafia que recibía droga desde Colombia en potentes embarcaciones.
Este 13 de septiembre de 2023, la Universidad Estatal de Cuenca, cierra la segunda etapa de postulación para los jóvenes bachilleres que buscan cursar una carrera.
De acuerdo a la página web de la casa universitaria, el proceso para la segunda aceptación de cupo será igual que la primera.
El bachiller ingresará a la plataforma, donde podrá ver si ha conseguido un cupo y, si es así, tendrá la opción de aceptarlo y rechazarlo.
Dentro de esta segunda postulación, según el link de postulación de la Universidad, existen 514 cupos disponibles entre ellos, 29 para
Enfermería, 35 para Psicología, 17 para Ingeniería Química, 31 para Agronomía, 15 para Arquitectura y otras carreras más.
La universidad local a través del enlace http://tr.ee/ m3ilzRJ17R ha indicado que los aspirantes pueden informarse más sobre los cupos disponibles.
Autoridades universitarias han dado a conocer desde el inicio que el proceso de admisión interno será gratuito, transparente, ordenado y se realizará a través de la plataforma informática institucional.
La asignación de cupos considerará los principios de: meritocracia, libre elección y disponibilidad de cupos. Para ello, los aspirantes participarán a través de un puntaje de postulación.
La universidad el pasado 8 de septiembre, dio a conocer los nombres de los estudiantes que obtuvieron un cupo en la carrera de su elección.
Información. Las y los aspirantes podrán participar por los cupos que se encuentren únicamente disponibles.
cortesía
Ú l t i m o d í a p a ra Último día para p o st u l a r s e postularse en la U de Cuenca
La ciencia. Un nuevo estudio descubrió que los antioxidantes encontrados en el cacao pueden aumentar nuestra agudeza mental
Daniel Casillas Metro World NewsDerivado del cacao, el chocolate es ampliamente consumido en todo el mundo. De acuerdo con las estadísticas, el promedio mundial asciende a un estimado de 0,9 kilogramos per cápita por año. También se estima que el mercado del chocolate vale más de 103 mil millones de dólares y se espera que alcance los 171 mil 600 millones de dólares en 2026.
Entre sus muchas propiedades, el chocolate puede hacer que las personas se sientan bien y ser beneficioso para nuestros cerebros. Un estudio recientemente publicado en la revista Scientific Reports, realizado por investigadores del Reino Unido y los Estados Unidos encontró que beber cacao puede aumentar la agudeza mental gracias a la presencia de flavanoles, antioxidantes que son abundantes en los granos de cacao.
Revelaron que los adultos sanos se desempeñaban mejor en tareas cognitivas difíciles si consumían una bebida de cacao.
“El objetivo del estudio era investigar si una sola dosis de flavanoles de cacao podría mejorar los niveles de oxigenación del cerebro y el rendimiento cognitivo en adultos jóvenes y sanos”, explicó a Metro Catarina Rendeiro, bióloga de la Universidad de Birmingham (Reino Unido) y autora principal del estudio.
La investigación estudió a 18 adultos jóvenes sanos y encontró que después de beber cacao rico en flavanol, los participantes producían un aumento mayor y más rápido de la oxigenación de la sangre en la corteza
Descubrimiento. Las bebidas de cacao nos ayudan a realizar mejor las tareas cognitivas difíciles gracias a los flavanoles. / ISTOCK
CIFRA
3M
Toneladas por año es el valor de consumo de los granos de cacao, según la Fundación Mundial del Cacao.
frontal (una región del cerebro que desempeña un papel clave en la cognición y la toma de decisiones) que les ayudaba a completar mejor ciertas tareas.
“El hecho de que los flavanoles puedan ser eficaces incluso en un cerebro sano (donde la fisiología funciona exactamente como debería) es un hallazgo notable y significa que todos podemos beneficiarnos potencialmente de las dietas ricas en flavanoles”, concluyó Rendeiro.
Metro habló con Catarina Rendeiro para saber más.
bióloga de la Universidad de Birmingham, el Reino Unido
Mejora el flujo sanguíneo
Los flavonoides ayudan a procesar el óxido nítrico, por lo que el cacao caliente puede mejorar el flujo sanguíneo, ayudar a reducir la presión arterial y mejorar la salud del corazón.
Previene la formación de coágulos
Los flavonoides del chocolate caliente también ayudan a evitar que las plaquetas sanguíneas se mezclen y formen coágulos.
Mejora su estado de ánimo
Los efectos positivos en el estado de ánimo pueden deberse a los flavanoles del cacao, la conversión del triptófano en serotonina, el estabilizador natural del estado de ánimo.
Ayuda a controlar el peso
La ingesta de cacao, incluso en forma de chocolate, puede ayudar a controlar el peso. Se cree que regula el uso de la energía, reduciendo el apetito y la inflamación y aumentando la oxidación de las grasas y la sensación de saciedad.
riores de la vida (y que en su mayoría vivimos más tiempo), es fundamental que tomemos las decisiones sobre el estilo de vida (ejercicio, dieta) que puedan maximizar la protección del cerebro y ayudar a retrasar la aparición de disfunciones cognitivas cuando envejecemos.
3 Háblanos más sobre el estudio.
Una bebida de flavanoles de cacao mejora los niveles de oxigenación de la sangre en las zonas frontales del cerebro, haciendo que la hemoglobina oxigenada se eleve no sólo más alto (aproximadamente tres veces más alto) sino también más rápido (1 min más rápido) en comparación con una bebida baja en flavanoles.
Los adultos jóvenes también experimentaron mejoras en
el rendimiento cognitivo en una tarea de Stroop (mide la función ejecutiva), pero sólo cuando los niveles del desafío cognitivo eran altos.
Esto sugiere que los efectos beneficiosos de los flavanoles sólo pueden surgir cuando el desafío cognitivo es suficientemente alto. Según los científicos, es probable que sólo cuando las demandas de oxigenación del cerebro sean suficientemente altas, un cerebro joven y sano pueda realmente beneficiarse de la ingesta de flavanoles.
Las mejoras en los niveles de oxigenación podrían estar relacionadas con los resultados
del rendimiento cognitivo. Los investigadores observaron que había unos pocos voluntarios que en realidad no se beneficiaban de la ingesta de flavanol tanto en términos de oxigenación cerebral como de rendimiento cognitivo, lo que sugiere que estos dos procesos están vinculados. Estos individuos que no respondieron a los flavanoles también resultaron tener las respuestas de oxigenación sanguínea más altas / saludables, por lo que parece que estos individuos no se beneficiarán más de la ingesta de flavanoles porque ya están rindiendo al máximo.
1 ¿Qué son los flavanoles?
Los flavanoles (un subgrupo de flavonoides) son pequeños compuestos que se pueden encontrar de forma natural en las plantas, pero están particularmente enriquecidos en alimentos como el cacao, el té verde, las bayas, las manzanas, las uvas, las peras, las legumbres, etc. Tienden a dar a las plantas/ frutas sus fuertes colores brillantes y en las plantas, actúan como compuestos protectores de señalización que defienden a la planta contra condiciones extremas como sequías, cambios de temperatura, etc. Los científicos pensaron que al comer las plantas algunos de los mecanismos de defensa molecular podrían traducirse a los humanos/animales y ese fue uno de los primeros motivadores de la investigación en esta área.
2 ¿Qué te llevó a investigar el efecto de los flavanoles de cacao en el cerebro humano?
— Me he interesado en los beneficios para la salud de los flavonoides derivados de las plantas, particularmente sus efectos en el cerebro y las funciones cognitivas durante los últimos 10-12 años. Sabemos desde hace muchos años que los flavanoles del cacao pueden mejorar la función vascular en los humanos al mejorar la función vascular/arterial.
Estos beneficios son evidentes incluso después de una sola dosis. Sin embargo, la medida en que algunos de estos beneficios podrían traducirse en la vasculatura cerebral era menos clara. Dado que cada vez hay más personas que padecen trastornos cognitivos y enfermedades neurodegenerativas en etapas poste-
— 18 adultos jóvenes y saludables, de 18 a 40 años de edad, visitaron el laboratorio en estado de ayuno en 2 ocasiones. Durante cada visita, se les dio una bebida de cacao de alto o bajo contenido de flavanol. Tanto los investigadores como los voluntarios no sabían qué bebidas eran. Medimos las respuestas de oxigenación al dióxido de carbono antes y después (2 horas después) de la ingestión de cada bebida y también evaluamos el rendimiento en una tarea cognitiva con niveles crecientes de dificultad.
4 ¿Qué le depara el futuro a la investigación?
— La oxigenación eficiente del cerebro es clave para la cognición y los impedimentos en este proceso, común en personas de edad avanzada o con mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares o demencia. Por lo tanto, en el futuro, sería importante considerar si estos efectos beneficiosos que vemos en los jóvenes pueden traducirse en poblaciones de riesgo, ya que es probable que éstas sean las más benaficiadas.
“El consumo de alimentos ricos en flavanoles, como las uvas, el té verde, las manzanas, las bayas y el cacao en polvo sin procesar puede proporcionar niveles de flavanoles que son beneficiosos para la oxigenación del cerebro y la función cognitiva”.
BENEFICIOS Otros cuatro beneficios del cacao para la saludCATARINA RENDEIRO, bióloga de la Universidad de Birmingham, el Reino Unido
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ISAIAS
HINOJOSA ASCANTA, Y TERCERAS PERSONAS INTERESADAS.
ACTOR: PACHECO CARRERA MARGARITA LUCIA
DEMANDADO: WASHINGTON ALDAIR HINOJOSA TITUAÑA
JUICIO NRO. 17986-2023-00851- AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDERTERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de agosto del 2023, a las 10h46. VISTOS: (17986-2023-00851)En consideración de del declaración juramentada realizada por la compareciente en la calidad en que comparece y que consta a foja 63 del proceso.- Una vez que se ha cumplido con lo ordenado previamente [1] CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA .- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentada por la señora MARGARITA LUCIA PACHECO CARRERA en calidad de MADRE y representante legal de los menores JORDI ALEXANDER Y LESLY DAYANA HINOJOSA PACHECO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. [2] Cítese al señor WASHINGTON ALDAIR HINOJOSA TITUAÑA en la dirección proporcionada por la accionante, acorde a lo previsto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la resolución No. 16-2017 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia de GUAYLLABAMBA perteneciente al Cantón Quito Provincia de Pichincha, para el efecto remítase el despacho correspondiente, para lo cual LA ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a cumplir con dicha diligencia de citación. [3] Por haberse justificado el fallecimiento del señor ISAIAS HINOJOSA ASCANTA conforme aparecen de la partida de defunción que se acompaña a la demanda y en mérito al juramento rendido por la accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 reformado en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del causante ISAIAS HINOJOSA ASCANTA, y terceras personas interesadas, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. Una vez cumplida la citación por la prensa y de conformidad con el artículo 345 ibídem, la audiencia única se convocará una vez cumplido el término correspondiente para la diligencia de citación. [4] PRUEBA: 4.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda y el escrito en que completa la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 4.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de los testigos señores PATRICIA YOLANDA HERNANDEZ BENALCAZAR y SEGUNDO EDUARDO ANRRANGO QUIMBITA, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la COMPARECIENTE, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única, con la asistencia de un defensor técnico, a efectos de rendir la declaración testimonial solicitada por la parte accionante. Tómese en cuenta de ser procedente la solicitud de la declaración del demandado y de la parte actora. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, 60 del Código Orgánico de la Niñez, en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, los menores de edad JORDI
ALEXANDER Y LESLY DAYANA HINOJOSA PACHECO, serán escuchados por esta autoridad, en audiencia reservada el día en que se convoca la audiencia única en la presente causa. [5]
DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Ubicada en la Av. Geovanny Calles entre calle Tervi y Nápoles “UVC Carapungo”, vía a Marianitas.- Actúe en calidad de Secretaria titular esta Unidad Judicial la Dra. Alba Palaguachi Lasso. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-DR. JORGE DARTE ESTEVEZ, JUEZ
PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA EXTRACTO DE CITACION
A: JESSICA VIVIANA NAULA MORENO: Le hago saber que, en la Unida Judicial de Familia
Mujer Niñez Y Adolescencia del Cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Duque Álvarez Jueza, correspondió la demanda y providencia recaída, que, en extracto, dicen:
Naturaleza: SUMARIO
Materia: ALIMENTOS
ACTOR: EDGAR IVAN AGREDA MAZA
CUANTIA: INDETERMINADA
Juicio No. 01204-2023-04294
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 21 de agosto del 2023, a las 07h31. 4294-2023
VISTOS; Agréguese a los autos el escrito que antecede: Al ser clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por EDGAR IVAN AGREDA MAZA contra JESSICA VIVIANA NAULA MORENO. –CÍTESE a la parte demandada por medio de un periódico de amplia circulación de esta ciudad conforme dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. El demandado deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333.3 Y 151 del COGEP. Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el requerido para su hijo ZABDIEL ALEJANDRO AGREDA NAULA más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir de la presentación de la demanda. PAGADURÍA registre la cuenta especificada y asigne el código de pago que corresponde. Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial anunciada, en relación a los mismos se dispone:
1.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta. –
2.- La DECLARACIÓN DE PARTE que rendirán el demandado, se recibirá en la diligencia de AUDIENCIA UNICA QUE SE CONVOCARÁ en forma oportuna a la que deberá comparecer la parte demandada en forma personal portando la cédula de identidad.
3.- La declaración de las personas nominadas quienes serán notificados en la casilla judicial señalada o en la dirección especificada, mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos.-
4.- Remítase OFICIOS conforme se requiere en el formulario y anexo a fin de que las instituciones requeridas remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización profesional, casilla y correo electrónico señalado. - Notifíquese00. - f). DRA. JENNY DUQUE ALVAREZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCAI DE CUENCA. DADO Y FIRMADO EL PRESENTE, EN EL INTERIOR DEL DESPACHO DE LA UNIDAD JUDICIAL A VEINTE Y CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE Y TRES. - f) DRA. JENNY DUQUE
ALVAREZ JUEZA.
A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, a 4 DE SEPTIEMBRE del 2023.
AB. MELINA PESANTEZ ZUÑIGA SECRETARIA
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS MANTENIMIENTOS MECÁNICOS Y GEOTÉCNICOS SMMG S.A.
Quito, 13 de septiembre del 2023
En mi calidad de presidente se convoca a todos los accionistas a la Junta General Extraordinaria con base a lo que determina el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías; y, al Título Tercero, artículo séptimo del Estatuto social, para el día viernes, 22 de septiembre del 2023 a las 11:00, en las oficinas de la firma Campana & Compañía Abogados ubicadas en:
•Provincia: Pichincha
•Cantón: Quito
•Parroquia: Iñaquito
•Calle Principal: Shyris
•Calle Secundaria: Diego de Almagro
•Numeración: N32-88
•Edificio: Shyris 186
•Piso: 12
•Oficina: 1203
•Referencia: A lado de la concesionaria “Maserati”
Para tratar el único orden del día:
• Conocer la renuncia como administrador al cargo de presidente.
Nota. – De conformidad con lo que determina la Ley de compañías, la junta general se considerará válidamente constituida con la mitad del capital pagado.
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA JUICIO N° 01204-2023-04593
CITACIÓN
A: ORDOÑEZ MOROCHO KLEBER ISMAEL Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Dr. Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice:
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: ALIMENTOS
ACTOR: SANCHEZ OLEAS KARLA VERONICA
DEMANDADO: ORDOÑEZ MOROCHO KLEBER ISMAEL PROVIDENCIA. 15/08/2023 16:35 “VISTOS: Dr. Esteban Vélez Pesántez, avoco conocimiento en calidad de Juez D de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca y por el sorteo practicado.- En lo principal la demanda de fijación de alimentos presentada por Karla Verónica Sánchez Oleas, por reunir con los requisitos de ley, por clara y completa, se acepta a procedimiento SUMARIO, conforme lo determina el Art. 332 número 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese al demandado Kleber Ismael Ordoñez Morocho, a través de la Prensa mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los Diarios de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, indicándole bajo prevenciones legales que de no comparecer a juicio se sustanciará la causa en rebeldía y advirtiéndole su obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, para lo cual la interesada dará las facilidades necesarias.Deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Se fija como pensión mensual alimenticia provisional para los hijos Félix Ismael y Carlos Jesús Ordoñez Sánchez, la suma total de Ciento Noventa y Cinco Dólares más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto del 2023, presentación de la demanda, dineros que serán depositados en la cuenta de la Cooperativa Jardín Azuayo abierta a nombre de la actora cuya cartola se adjunta, se hará saber a pagaduría de la Unidad Judicial para creación del código de cuenta conforme lo dispone el Reglamento del Sistema Único de Pensiones Alimenticias.- En cuenta la prueba documental; anunciada. Actora y demandado declararan en forma personal en la audiencia única. Ofíciese conforme se solicita en el formulario de la demanda. En cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico y autorización conferida a sus abogados defensores.Notifíquese.- DOCTOR ESTEBAN VÉLEZ PESANTEZ, JUEZ DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Cuenca, 05 de septiembre del 2023
Dra. Jenny Juca Guzhñay SECRETARIA
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO.
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: SUMARIO
PETICIONARIO: Jin Linji
DEMANDADO: BUELE TORRES MARJORIE ALEXANDRA
CAUSA NO.- 17204-2022-04700
NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS.- Dr. Byron Andres Vallejo Naranjo.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado del despacho de la Dra. Lourdes Amparito Diaz Sánchez, mediante Acción de Personal No. No. 08695-DP17-2023-VS.- Agréguese al proceso el acta de reconocimiento de firma y rubrica que antecede, en lo principal, Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior y el accionante ha cumplido con el requisito dispuesto en el artículo 56 reformado del COGEP y bajo estricta responsabilidad del peticionario constante en su declaración juramentada, dispongo que con la demanda y auto recaído SE CITE a la demandada BUEL TORRES MARJORIE ALEXANDRA por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- En el momento de la citación se pondrá en conocimiento de la demandada la obligación que tiene de contestar a la demanda en el término señalado por la ley, previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Se le indica al actor su obligación de dar las facilidades para la citación.- Actué en esta causa la Abogada Ruby Pazmiño en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nro. 102-2023 de fecha 21 de junio de 2023, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, al haberse cumplido el plazo establecido en dicha resolución; a partir de la presente fecha y toda vez que las partes procesales han fijado domicilio judicial electrónico y/o correo electrónico, se procede con la notificación únicamente mediante la utilización de dicho medio.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Dra. Lourdes Amparito Diaz Sánchez.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de este despacho, mediante la Acción de Personal correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 130 numeral 8 del Código orgánico de la función judicial, de oficio se convalida el auto de fecha 24 de agosto del 2023 a las 09h29 en el siguiente sentido: "(...)... dispongo que con la demanda y auto recaído SE CITE a la demandada BUEL TORRES MARJORIE ALEXANDRA por medio de la prensa ...(...)" siendo lo correcto : dispongo que con la demanda y auto recaído SE CITE a la demandada BUELE TORRES MARJORIE ALEXANDRA .- En todo lo demás las partes estarán sujetas a lo dispuesto en el auto que se convalida.- NOTIFIQUESE.- FDO) DRA.LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ.- JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Atentamente,
ABG. ANA BELÉN LLUMIQUINGA LAHUASI
SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL
Notifíquese con el siguiente extracto de Declaratoria de Interdicción Provisional, cuyo tenor es el siguiente:
ACTOR: JADAN CHACHA ROSA DORINDA
DEMANDADO: UQUILLAS JADAN SANTIAGO ANDRES Y OTROS
CLASE DE JUICIO: INTERDICCION 17983-2022-00357
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN
Lanzamiento. Güitig mostró a través de su nueva campaña lo extraordinario de las burbujas volcánicas, un milagro de la naturaleza.
Güitig, por medio de su campaña Emociónate otra vez invita a sus consumidores a redescubrir lo extraordinario de los momentos cotidianos, desde las pequeñas cosas hasta sorprenderse por los grandes momentos de la vida que son simples, pero que a la vez la hacen emocionante.
Lo que hace extraordinario a Güitig es su origen, ya que forma parte del 1% de aguas minerales con burbujas naturales en el mundo.
Es por esto que la marca llegó a Nueva York, con una transmisión en vivo del origen de sus burbujas, para compartir con miles de visitantes, quienes pudieron observar en Times Square lo que hace única al agua mineral.
La marca llega al centro de Nueva York a emocionar a las miles personas que visitan
diariamente Times Square, con una transmisión en vivo de las burbujas naturales que hacen única al agua mineral ecuatoriana que ha sido galardonada en varias ediciones del Taste Awards organizado por Fine Water Society.
“Para Güitig es importante conectarnos con nuestro consumidor, resaltar lo que la naturaleza nos ha brindado y seguir innovando para compartir nuevas experiencias”.
Menciona Paola Andrade Jefa de Marca.
Desde 1909 la marca ecua-
toriana ha buscado rescatar la esencia del agua mineral que emerge desde Machachi debido a sus dos componentes únicos.
Uno de ellos es que es naturalmente carbonatada, esto significa que el gas está ya en la fuente cuando el agua emerge. El otro componente es que proviene de un área remota y virgen. La combinación de una fuente virgen remota y la composición natural, hacen que Güitig sea realmente única.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- VISTOS: Una vez concluido con los parámetros, preceptos y el procedimiento establecidos para esta clase de causas determinados en la ley adjetiva civil, como en el Código Orgánico General de Procesos, este juzgador fundado en el Art. 90 ibídem, dicta el presente AUTO INTERLOCUTORIO, dentro del presente JUICIO DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA No. 17983-2022-00357, en los términos que sigue: (…. ) TERCERA: LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. La/el solicitante es el/la señor/a ROSA DORINDA JADAN CHACHA. El supuesto interdicto/a, es el señor/ra CRISTINA PAOLA UQUILLAS JADAN; CUARTA: LA ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO. 1. La presente demanda de declaratoria de interdicción, presentada por ROSA DORINDA JADAN CHACHA, quien se funda en los siguientes hechos: “5. La narración de los hechos que fundamentan la pretensión: 5.1.- Conforme se desprende del certificado de defunción constante en el Tomo 25, Página 33, Acta 33 del Registro de defunciones, vendrá a su conocimiento Señor Juez que mi hermana que respondió a los nombres de ZOILA MATILDE JADÁN CHACHA con cédula de ciudadanía Nro. 171040867-3, de estado civil divorciada, falleció el 10 de noviembre de 2021 en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha a causa de un tumor maligno del cuello del útero. 5.2.- Del certificado de matrimonio integro que adjunto constante en el Tomo 7-A, Página 398, Acta 2802, justifico que mi hermana fallecida ZOILA MATILDE JADÁN CHACHA fue legalmente divorciada del señor ALEJANDRO GONZALO QUILLAS CASTILLO, a partir del 21 de mayo de 1998 fecha en la que se declara disuelto el matrimonio por sentencia de Divorcio del Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, debidamente marginada en el Registro Civil, y que surtió los efectos legales conforme lo establece el Art. 128 del Código Civil. 5.3.- Al fallecimiento de mi hermana ZOILA MATIL DE SADAN CHACHA, quedaron como descendientes y sin que exista testamento ni Posesión Efectiva legalmente otorgado por Notario Público ni inscrita en el Registro de la Propiedad, los señores SANTIAGO ANDRÉS QUILLAS JADÁN con cédula de ciudadanía Nro. 172253529-9 y CRISTINA PAOLA QUILLAS JADÁN con cédula de ciudadanía Nro. 172396861-4 en su calidad de hijos de la causante. Siendo que CRISTINA PAOLA QUILLAS JADÁN es por quien se presenta la presente acción de interdicción. 5.4.- Con el carné de discapacidad otorgado por el CONADIS signado con el Nro. 44447, en Pichincha el 15 de noviembre de 2001, cuando la demandada tenía 9 años de edad y que acompaño en copia certificada vendrá a su conocimiento la discapacidad intelectual del 58%, que presenta a la fecha mi sobrina CRISTINA PAOLA QUILLAS JADÁN, sin embargo, la discapacidad fue detectada a temprana edad; condición que le imposibilita valerse por sí misma, por lo que desde la muerte de su madre, ella ha quedado a mi cuidado y viviendo en mi hogar como era la voluntad de mi hermana. 5.5.- Certificado de identidad y estado civil otorgado por el Registro Civil, justifico que soy la hermana de la fallecida Sra. ZOILA MATILDE JADÁN CHACHA y consecuentemente tía materna de la demandada CRISTINA PAOLA UQUILLAS JADÁN. 5.6.- Debo indicar Señor Juez, que mi fallecida hermana ZOILA MATILDE JADÁN CHACHA en vida fue propietaria de un bien inmueble ubicado en el sector Colinas del Norte, cuya calle principal es Oe17C, y calle secundaria N75, nomenclatura del inmueble N74-125, y con número de predio 308299, conforme consta de la pertinente cédula catastral, provincia de Pichincha, Lote de terreno signado con el número TREINTA Y UNO, de la Manzana SEIS, del Sector A, situado en la Parroquia COTOCOLLAO, de este cantón Quito. Linderos: NORTE.- Lote diez, en diez metros, SUR.- calle A-siete, en diez metros, ESTE.- lote treinta, en veinte metros, OESTE.- lote treinta y dos, en veinte metros.SUPERFICIE, de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS conforme se desprende del Certificado de Gravamen del Inmueble del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito que adjunto. 5.7.- Hasta la presente fecha no se ha solicitado a Notario Público de la Republica se conceda la Posesión Efectiva de los bienes de la causante ZOILA MATILDE JADÁN CHACHA; debido a la discapacidad intelectual que posee mi sobrina CRISTINA PAOLA UQUILLAS JADÁN no puede acudir ante Notario pues carece de capacidad legal para solicitar se le conceda la Posesión Efectiva por sus propios derechos; siendo que la capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello requiera la intervención de otra; incapacidad que se encuentra previa y debidamente verificada y determinada por los informes de los señores peritos: Dr. Andrés Joaquín Guarnizo Chávez entregado a la fecha 09 de marzo del 2022 en 7 fojas en el cual se establece el diagnóstico médico; y, Psc. Msc. Silvana Alejandra Vasco Vera entregado a la fecha 11 de marzo del 2022 en 17 fojas en el cual se establece el diagnóstico psicológico. Los dos peritos nombrados se encuentran debidamente acreditados por el Consejo de la Judicatura. 5.8.- Por ello señor Juez es indispensable designar una persona para que la represente en todos sus actos, declarándola previamente en interdicción judicial para lo cual se debe nombrar además un curador interino, que haga sus veces en la petición de Posesión Efectiva a Notario Público y consecuentemente una vez que se conceda la Posesión Efectiva y se registre la misma, pueda administrar en los derechos y acciones que le corresponda a la demandada tal bien inmueble, cuya administración servirá justamente para la subsistencia, manutención y asistencia de salud y otros que requiere la presunta interdicta CRISTINA PAOLA UQUILLAS JADÁN. Para lo cual presento esta acción postulándome como curadora de la demandada. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- Fundamento mi demanda en lo que establecen los Artículos: 75 de la Constitución de la Republica, en concordancia con los Artículos 142, 143, 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, y los Artículos 367, 369, 371, 381 penúltimo inciso, 464, 467, 468, 481, 482, 483, 484 y más pertinentes del Código Civil. 4.2) (…). QUINTA: LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN. 5.1) El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”. De acuerdo con el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. 5.2) El tratadista Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho procesal civil practico, tomo 3, 1ra. Edición, Guayaquil Ecuador, 2003, p. 193, sobre la interdicción por demencia, dice “Este trámite tiene la mecánica examinada para el pródigo; pero con las siguientes modificaciones: La investigación, para la interdicción provisional es más dinámica para el juzgador, su participación es más directa, y se da una coparticipación de Autoridad, médicos y parientes, para el establecimiento cabal del estado auténtico del presunto demente; de esta investigación se dejará constancia en una acta, la que se constituirá en la pieza esencial de este trámite.”; 5.3) Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”; 5.4) El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”; 5.5(…); 6) En cuanto a la designación de curador para el supuesto interdicto, deben atenderse las razones expuestas en el libelo de demanda, así como la audiencia de parientes celebrada en esta Unidad Judicial, en la que se han escuchado a los señores/ras SANTIAGO ANDRES UQUILLAS JADAN; ALEJANDRO GONZALO UQUILLAS CASTILLO, parientes de la supuesta interdicto; ROSA DORINDA JADAN CHACHA, tía materna; MARIANA JACQUELINE ORDOÑEZ CASTILLO, BLANCA MARINA JADAN CHACHA y RUBÍ VELASCO BLANCA, allegados y conocidos de la presunta interdicto señorita CRISTINA PAOLA UQUILLAS JADAN, cuya interdicción pretenden; quienes, claman la necesidad de otorgarle un curador a su familiar (hermano y padre); los parientes, se encuentran de acuerdo para que se le designe el señor ROSA DORINDA JADAN CHACHA, en calidad de Curador a fin de que represente al supuesto interdicto en todos sus actos; excepto el señor SANTIAGO ANDRES UQUILLAS JADAN; sin embargo, la oficina Técnica de esta Unidad Judicial, no recomienda que sea curador de la presunta interdicto por presunta conducta de maltrato. 7) Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (Art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, el asambleísta sabiamente creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. “En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las jueces y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas. SEXTA: Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 483, 467 y 468 del Código Civil, tomando como antecedente la sustentación de los informes periciales suscritos por los facultativos doctores Andrés Joaquín Guarnizo Chávez, Perito médico general y la Dra. Yolanda Villacreses Vinueza, médica Psiquiátra; y el Psicólogo y Trabajadora social por su estado de salud física y mental, en el que el suscrito puedo visualizar que el observado no está en condiciones de tomar decisiones de índole PERSONAL, LEGAL U OTROS; en atención a los informes verbales de sus parientes dentro de la audiencia única, en donde manifiestan que su familiar y amiga no está en condiciones de realizar una vida normal ni valerse por sí mismo; y, oídas las explicaciones de los testigos, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador o curadora. SEPTIMA: LA DECISIÓN ADOPTADA CON PRECISIÓN DE LO QUE SE ORDENA. Por lo anotado, por la facultad que me confiere la Constitución de la República y la ley; el suscrito y mientras se decida la causa, RESUELVE: a) Declárese en interdicción provisional al señor CRISTINA PAOLA UQUILLAS JADAN, de estado civil soltera, con cédula de ciudadanía No. 1723968614, en la actualidad de 30 años de edad, ciudadana ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito; quien no tiene la libertad de administrar sus bienes; b) Se nombra curador interino a su tía materna, señora ROSA DORINDA JADAN CHACHA, persona idónea, con cédula de ciudadanía No. 171211512-8, ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliado en esta ciudad de Quito, quien representará en todos los actos y contratos a la interdicto; c) Ejecutoriado este auto interlocutorio, conforme lo previsto en el Art. 468 del Código Civil, se dispone: i) Inscríbase este auto interlocutorio en el libro correspondiente de Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines de ley, de conformidad con el Art. 468 del Código Civil y ar tículo 27 de la Ley de Registro; ii) Notifíquese por una sola vez el presente auto interlocutorio al público en general en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, en la forma establecida en el Art. 468 del Código Civil; iii) Notifíquese por una sola vez el presente auto interlocutorio al público mediante carteles que se fijarán en tres a lo menos, de los parajes más frecuentados del Distrito Metropolitano de Quito; iv) Se señala para el día 16 de marzo del 2023, a las 09h00, para que la Curadora Interina ROSA DORINDA JADAN CHACHA, tome posesión de su cargo, quien comparecerá a esta Unidad Judicial, con cédula y papeleta de votación.- LA PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS. Sin indemnizaciones, intereses, costas ni honorarios que regular. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE
AB. LORENA VINUEZA BETANCOURT
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA