Diario Metro, edición 17 de enero 2023

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Chelsea de Inglaterra hace oferta oficial para llevarse a Moisés Caicedo. Pág. 10

Celular de Bernal da más ‘luces’ sobre el crimen
un gran legado en el cine;
de
su
Encanto nacional. El espacio alberga gran biodiversidad donde destacan más de 500 especies de aves y 4 mil especies de plantas. / AGENCIAS El ‘Niño Moi’
Chelsea
Investigan grabaciones del teléfono de María Belén Bernal luego que su hijo se acordara de contraseña. Hay contradicciones con el testimonio de Cáceres. Pág. 04 Gina Lollobrigida deja
orgullo
Italia La actriz italiana, Gina Lollobrigida, falleció a sus 95 años. Recuerde sus roles en el mundo ‘Hollywood’. Pág. 14 Profesor se despide con
estilo y Ramírez se aleja de la Tri Alfaro manda una carta de despedida a los muchachos de la Tri; DT Ramírez se aleja para dirigir en España. Pág. 08
seduce al gran
AGENCIA AGENCIAS El Parque Nacional Podocarpus, un inmenso jardín botánico en Ecuador Pág. 07 F DIARIOMETROECUADOR L / METROECUADOR METROECUADOR . COM . EC EDICIÓN : 5077 Martes/17.01. 2023 ECUADOR |TIRAJE TOTAL 50.000 EJEMPLARES METRO WORLD NEWS COMPANY 20

N noticias

el médico

documentación

con cédula 0200334753

padece de DEMENCIA ENLA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER por su pérdida de memoria, desorientación temporal, espacial, deterioro intelectual y conductual; enfermedad que padece y habiéndonos hecho cargo de sus cuidado ya que su deterioro mental es progresivo y deteriora sus capacidades mentales. Es por estos antecedentes que precautelando el bienestar d nuestra madre solicitamos que, al emitir sentencia, se acepte nuestro pedido de nombrar como curadora a la Sra. MARIA OFELIA GUANANGA HURTADO con número de cédula de identidad 020046071-5, quien deberá ser nombrada como representante y será la encargada de realizar cualquier retratamiento, controles médicos y cuidados de bienes muebles e inmuebles de nuestra madre ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA. El fundamento de derecho son los arts. 367, 371, 381, 468, 478 y ss 190556372-DFE del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos 2.2) Pretensión concreta.- En su escrito de demanda, las actoras solicitan: “…Se declare la Interdicción de ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA y, se declare un curador interino, insinuando el nombre de MARIA OFELIA GUANANGA HURTADO […]”. 2.3) Sustanciación Procesal.- Calificada la demanda con fecha 8 de agosto de 2022, las 15h32, se ha mandado a citar a la parte accionada, lo que es cumplido según fs., mediante boleta personal de fecha 22 de septiembre de 2022, quien no contesta la demanda; garantizado su derecho a la defensa y a la contradicción, contemplados en los artículos 76.7 y 168.6 de la Carta Constitucional, en su orden, y 9, 19, 23, y 27 incisos primeros del Código Orgánico de la Función Judicial. Citada que ha sido la accionada, en cumplimiento de la norma legal 333.4 del Código Orgánico General de Proceso, se ha dispuesto la valoración correspondiente, para lo cual se ha nombrado a dos facultativos, recayendo en los Dres. Jurado Flores Mónica Cecilia y Aroca Chaguaro Jaime Augusto, cuyos informes son agregados al proceso de fs. 79 a la 82 y de 97 a la 105; y, sustentados los informes en audiencia de parientes de fecha 14 de noviembre de 2022; se procede a escuchar a los parientes y se examina al supuesto interdicto el 18 de noviembre de 2022; y, posterior a esto se ha pronunciado la decisión de forma oral como lo dispone el art. 93 de la norma Ibídem en armonía con el art. 482 y 483 del CC, quedando pendiente la decisión escrita, la misma que se expide dentro del término legal establecido, para lo cual esta autoridad considera y fundamenta. III. motivación de su decisión 3.1) Competencia.- La competencia del suscrito juzgador se encuentra establecida y asegurada por los preceptos 76.3 y 76.7.k) de la Carta Constitucional, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José-Costa Rica; y las reglas generales fijadas en los artículos 160.1 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 332.3 y 9 del Código Orgánico General de Procesos que hace referencia a la competencia territorial. 3.2) Procedimiento y solemnidades.- La causa se ha tramitado en legal y debida forma, observando estrictamente las reglas del procedimiento sumario contemplado en los Arts. 332.3, 333.3 y 4 del Código Orgánico General de Procesos, y todas las garantías básicas fijadas en la Carta Fundamental para asegurar el derecho al debido proceso; y, como no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación de trámite que pudieren influir en la decisión, se declara la validez procesal. 3.3) Legitimación en la causa.- Con la documentación de fs. 1 a la 7; los documentos de fs. 8 a la 62, la partida de matrimonio de fs. 6, las accionantes acreditan su derecho como hijas de la accionada; a la par demuestra que la ciudadana ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA, es la supuesta interdicta, por lo que ella es el legítimo contradictor, estableciendo que entre ellos existe la vinculación sustancial para el controvertido (la declaratoria de interdicción) conforme los arts. 468, 482 y 483 del Código Civil. 3.4) Probanzas.- En audiencia se ha procedido conforme lo disponen los arts. Art. 467 y 482 del Código Civil; esto es, se ha de escuchar a los parientes del supuesto interdicto, se ha informado la autoridad sobre la vida anterior y conducta habitual y se ha escuchado a los facultativos designados Dres. Jurado Flores Mónica Cecilia y Aroca Chaguaro Jaime Augusto. 3.6) Valoración de la prueba: Según la doctrina, “... La finalidad de la prueba es obtener el aludido convencimiento judicial acerca de las alegaciones efectuadas por las partes, siendo tales alegaciones tanto fácticas, como jurídicas...” Actos del Juez y Prueba Civil, Estudios de Derecho Procesal Civil, Edición 2001, Editorial Jurídica Bolivariana, por lo que esta Autoridad aplica las reglas de la sana critica Judicial que contempla el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos, así como lo preceptuado en los Arts. 468, 482 y 483 de la norma sustantiva civil.- 4. Doctrina.- Según la doctrina Probatoria.- El autor Humberto Pinto, dice que: “La prueba es el establecimiento por los medios legales de la verdad o exactitud de un hecho del cual depende la existencia, modificación o extinción de un derecho”. Concluimos entonces que la prueba es la fase por medio de la cual se tiene que demostrar al juzgador/a la situación jurídica que se discute, la verdad de los hechos que se constituyen en el fundamento de lo que se reclama y la procedencia o no de las pretensiones del accionante”; y, “Así las cosas, el actor ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión o lo que es lo mismo, los hechos que forman parte del supuesto de hecho típico en que fundamenta su pretensión. El demandado, por su parte, ha de probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. 5). La motivación de la decisión. PARÁMETROS.- El art. 478 del Código Civil señala: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. El art. 482 de la norma Ibídem prescribe: “… no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón”. Lo que ha ocurrido en el caso Sub judice, examinado al supuesto interdicto y observados los informes periciales conjuntamente con la escucha a los parientes se establece la relación de los hechos con el derecho, en el sentido de que la ciudadana ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA, tiene demencia de Alzheimer, deterioro progresivo; va a requerir de la ayuda y cuidado de otras personas para tomar decisiones. V. Decisión.- Por los antecedentes y consideraciones anotadas, el suscrito Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito, dentro del término fijado en el artículo 93 del Código Orgánico General de Procesos. RESUELVO: 1) Declarar La Interdicción Provisional de ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA, quien no tiene la libre administración de sus bienes. 2) Nombrar como curador interino a su hija MARIA OFELIA GUANANGA HURTADO, persona idónea, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. 2.a) inscríbase esta Resolución en el Registro de la Propiedad

Academia La Universidad de Cuenca, y sus gremios que la representan, organiza este nuevo debate electoral.

A partir de las 09:00 en el Teatro Carlos Cueva Tamariz, este martes 17 de enero de 2023, los candidatos a la Alcaldía de Cuenca se darán cita para un nuevo debate de propuestas para la ciudad.

Desde el departamento de Comunicación de la Universidad de Cuenca se dio a conocer a los que confirmaron su asistencia a este nuevo debate desde la academia:

- Pedro Palacios - Movimiento Nueva Generación.

- Adrián Castro Piedra - Hagámoslo con Shungo.

- Roque Ordóñez - Movimiento Político Revolución Ciudadana.

- Paúl Carrasco Carpio –Azuay Ya.

- Verónica Abad - Movimiento Amigo, Acción Movilizadora Independiente.

- Omar Álvarez - Renace-PSE.

- Cristian Zamora Matute - ¡Atrévete! Juntos por el Cambio.

- Mario Castro - Contigo

Candidatos debatirán en un nuevo espacio

Elecciones 2023. Nueve son los candidatos que se encuentran en la contienda electoral para la Alcaldía de Cuenca: ocho hombres y una mujer. / CORTESÍA

Avanza Cuenca y el Azuay. - Jaime Moreno - Azuay Primero.

9Candidatos A la alcaldía de la Atenas del Ecuador se encontrarán nuevamente hoy para un debate electoral.

Los candidatos responderán preguntas realizadas desde la academia, con las que se espera que el electorado pueda analizar su voto para el próximo 5 de febrero, fecha en la que se elegirá a las nuevas autoridades.

Recientemente los 9 candi-

datos a la alcaldía de Cuenca fueron partícipes del debate obligatorio organizado por el Consejo Nacional Electoral, CNE.

Ese encuentro permitió conocer algunas de las propuestas de los candidatos dentro de varios temas, en el tiempo otorgado; se espera que en este nuevo espacio se profundice.

“Bichos en Red” en exitosa exposición

La exposición interactiva estará activa hasta el próximo 24 de marzo en El Museo de Arte Moderno.

Tras una investigación a cargo de un grupo de biólogos de la Universidad Católica en el macizo del Cajas y en su parque nacional, se organizó el proyecto expositivo “Bichos en red”.

La muestra hasta el momento ha llamado la atención de

quienes lo han visitado, por sus peculiares fotografías en alta resolución y además de las salas didácticas que se han organizado, así como un espacio que recrea figuras en tercera dimensión, que fueron escogidas por la universidad local a través de la Dirección de Cultura de la Universidad Católica de Cuenca.

Los investigadores, luego de su trabajo, se enfocaron en conocer cómo funciona la polinización de los insectos para luego ser plasmado.

02 — www.metroecuador.com.ec / noticias (i) Metro — martes, 17 de enero de 2023
CIFRA
METRO
ECUADOR
Exposición.La entrada al museo es gratuita. / CORTESÍA CUENCA Juicio No. 17204-2022-02687 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de diciembre del 2022, a las 09h13. EXTRACTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, SE HA DICTADO LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA SEÑORA ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA JUICIO No. 7204-2022-02687 ACCIÓN: INTERDICCIÓN PROVISIONAL PARTE ACTORA: BLANCA ISABEL GUANANGA HURTADO, MARIA OLIMPIA NICOLASA GUANANGA HURTADO, MARIA OFELIA GUANANGA HURTADO CASILLA JUDICIAL ELECTRÓNICA ab.07maximiliano@hotmail.com PARTE DEMANDADA: ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 10h01. VISTOS: I. identificación de las partes.- 1.1) parte accionante.- Las ciudadanas BLANCA ISABEL, MARIA OLIMPIA NICOLASA y MARIA OFELIA GUANANGA HURTADO, consignando sus generalidades de ley, comparecen ante esta Unidad Judicial con formulario de demanda de Interdicción de fojas 72 a la 74 de los recaudos procesales, el día 23 de julio de 2022, a las 14h41, en ejercicio de su derecho de petición previsto en el artículo 66.23 de la Carta Constitucional. 1.2) parte accionada.- la acción está dirigida contra de la ciudadana ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA en calidad de supuesta interdicta. 1I. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho: 2.1) Antecedentes.- Los fundamentos de hecho, según las actoras son: “…La señora ZOILA RODSA HURTADO HINOJOSA, nació el 18 de noviembre de 1932 y debido a su avanzada edad de 89 años ha perdido
fecha
del cantón Quito; 2.b) notifíquese lo Resuelto al público, mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito; 2.c) colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el artículo 468 del Código Civil, para lo cual el señor actuario remita los extractos correspondientes. Quien tenga interés, formulen su reclamo dentro del tiempo señalado en el inciso quinto del numeral 2 del art.56 del Código Orgánico General de Procesos, si dentro de ese lapso no hubiere quien reclame de ella, la interdicción se la declarará definitiva, en audiencia; y, 3) previo a la posesión y discernimiento, la curadora presentará inventario de los bienes de la ciudadana MARIA OFELIA GUANANGA HURTADO.NOTIFIQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE. f).- HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE JUEZ (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- A. Quito, martes 20 de diciembre del 2022, a las 16h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada, de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° 09820-DP17-2022-BG. De conformidad con lo previsto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la resolución de fecha 21 de noviembre del 2022, a las 10h01, emitida por esta autoridad, en su numeral 2.1 en el sentido que el nombre de la actora es la señora ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA y el difunto esposo el señor GUANANGA MELCHOR y no como erróneamente consta; en lo demás la mencionada resolución queda inalterable.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIA JUEZA (E)(PONENTE) Lo que comunico a para los fines de ley. AB. JUAN GUILLERMO SINALUISA LLANGARI SECRETARIO SINALUISA LLANGARÍ JUAN GUILLERNO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL (P)
sus capacidades mentales; teniendo como diagnóstico definitivo DEMENCIA EN L ENFERMEDAD DE ALZHEIMER ATIPICA O DE TIPO MIXTO, como podrá verificar mediante certificado médico de fecha 20 de julio de 2022, emitido por el médico geriátrica la Dra. Sevilla Betancourt Olivia Verónica, quien labora en el Hospital de atención integral del Adulto mayor del Ministerio de Salud Pública. La señora ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA, junto con su ya difunto esposo Sr. GUAMAN MELCHOR procrearon cinco hijos que responden a los nombres de: BLANCA ISABEL, MARIA OLIMPIA NICOLASA, MARIA OFELIA, ROSA MAGDALENA y WILMAN HERNAN REINALDO GUANANGA HURTADO. Dada la edad avanzada de nuestra madre, quien es viuda y su condición médica mental y física se ha deteriorado, sus hijas tememos que exista un mal e inadecuado uso de sus bienes muebles e inmuebles y que, además, se le estén obligando actos que en uso y goce de sus capacidades y facultades mentales no realiza; razón por la cual es necesario declararla en interdicción para su propia protección. Como lo demuestro con el certificado de
20 de julio de 2022, emitido por
geriatra la Dra. Sevilla Betancourt Olivia Verónica, quien labra en el […]. De la revisión de la
de la Historia Clínica N° 0200334753 de la paciente ZOILA ROSA HURTADO HINOJOSA,
y valoraciones médicas periódicas, se confirma que nuestra madre
OTRA PROVIDENCIA

QUITO

Rápida reacción en Guayllabamba reactivó la zona

Emergencia. Al menos 20 casas resultaron afectadas tras losdeslizamientos.

Nicole Proaño

Durante la tarde del sábado 14 de enero, fuertes lluvias provocaron inundaciones y deslizamientos en la parroquia de Guayllabamba, norte de Quito, donde al menos 20 viviendas resultaron afectadas, decenas de vehículos quedaron atrapados, y las vías de lodo.

Los trabajos de limpieza iniciaron ni bien comenzó la emergencia y se extendieron hasta ayer, lunes. El primer objetivo fue desalojar todo el lodo que obstruyó la avenida Simón Bolívar a la altura de esta parroquia.

El Municipio de Quito informó que la actividad comercial en Guayllabamba se normalizó y que las principales vías ya están despejadas. La zona es muy concurrida y

turística por quiteños y extranjeros.

Los trabajos.

Alrededor de 700 metros cúbicos, es decir 125 volquetas, fueron retirados de las vías y calles de Guayllabamba.

Cuatro personas indicaron que perdieron por completo sus enseres por lo que el Municipio aplicará un fondo de emergencia.

Afortunadamente, no se registraron personas heridas, ni daños mayores como estructuras colapsadas. Sin embargo, varios vehículos quedaron estancados, debido a que la red de alcantarillado resultó afectada.

“Las quebradas son desfogues naturales para estos eventos como el producido por la acumulación de lluvia. Debemos mantener las quebradas limpias y las laderas no deben ser deforestadas”,dijo Freddy Nieto, director Metropolitano de Gestión de Riesgos. / METRO ECUADOR

www.metroecuador.com.ec / noticias (i) — 03 martes, 17 de enero de 2023 — Metro (P)
cortesía

Estudian teléfono de Bernal; su hijo fue clave para ello

Investigaciones.

Las autoridades siguen estudiando el caso de femicidio de la Abogada María Belén Bernal. Audios del teléfono de la víctima contradicen testimonio de Germán Cáceres.

El 12 de enero, Germán Cáceres dio su testimonio del femicidio de Belén Bernal. Según su versión, él fue el autor directo del crimen, sin la ayuda de terceros. Elizabeth Otavalo, madre de la víctima, y su defensa, señalaron que hay un audio en el celular de Bernal, donde se revelaría lo que pasó la noche del asesinato. También se encontró una serie de llamadas perdidas que Belén hizo al exteniente antes

de llegar a la Policía. En una de ellas, Belén notó que Cáceres estaba en estado etílico tras una reunión que tuvo con otros tenientes. De acuerdo a la defensa de Otavalo, sería el hijo de Belén, quien recordó la clave del celular de su madre. Así se obtiene información que se convierte en ‘prueba contundente’ para develar la verdad. El testimonio de Cáceres decía que “cuando estaban en la discusión por el reclamo de estado de ebriedad de Cá-

ceres, el exteniente procedió a sacarse su chaqueta. En ese momento, Belén visualizó que su esposo tenía un ‘chupón’ a la altura del hombro. Entonces, ella le reclama, le da un par de bofetadas, lo empuja contra la pared, y por ello, Cáceres la empuja sobre la cama y le hace una llave para asfixiarla hasta que se da cuenta que la mujer estaba sin signos vitales”. Esta declaración se contradice a la grabación encontrada en el teléfono de Bernal, según el abogado Jesús López. “No se evidencia que ella haga estos reclamos, se la escucha tranquila. Cáceres era quien estaba alterado hasta que se escucha que finalmente la mata”. Los datos obtenidos del celular de Belén han servido para que Fiscalía pida convocar a audiencia para revocar medidas contra Joselyn S. Así, ella podría recuperar su libertad.

Lasso dispuso ubicar a las personas nombradas en presunta corrupción

Juicio No. 17204-2018-03492

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTES, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO

CAUSA: PARTE DINAPEN No. JUICIO: 17204-2018-03492

ACTOR: HENRY ATAHUALPA BETANCOURT VINUEZA, DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL DEL HOGAR DE NIÑO SAN VICENTE DE PAUL.

DEMANDA: TATIANA ALEXANDRA PONCE BASANTES

JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA. - Quito, miércoles 29 de agosto del 2018, las 11h26. Vistos: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, agréguese al expediente el oficio No. 2018-2540JEPROPENA-P- de fecha 7 de agosto de 2018, suscrito por el Señor Capitán de Policía Sr. Lic. Schubert Alejandro Iza, en calidad de Jefe Provincial de Policía Especializada para Niños Niñas y Adolescentes de la Zona 09 DMQ Subrogante, al que se adjunta el parte policía No: DNDDMQ6394874 y anexos de fecha 07 de agosto del 2018, suscrito por la señora Servidora Policial CboS. Pulupa Guanuna Lidia Karina y Sgos Fonseca Acosta Ángel Serafín, en cuyo contenido informa sobre la posible situación de riesgo de la niña N.N. YUQUILEMA PONCE de 1 año de edad. En lo principal: PRIMERO: De conformidad con los artículos 332.3 del Código Orgánico de Procesos, se la admite al procedimiento SUMARIO. SEGUNDO: (i) Acorde a lo prescrito por los artículos 260, 268, 269 y siguientes del Código Orgánico de a Niez y Adolescencia, art. 30, art. 235 de Código Orgánico de la Función Judicial, intervengan: a) La DINAPEN, b) La Oficina Técnica adscrita a esta Unidad Judicial, c) Fiscalía, todos ubicados en esta ciudad de Quito, e informe sobre el hecho denunciado. Los informes deberán identificar a la referida niña, ubicar el lugar de residencia de los progenitores de la niña N.N. YUQUILEMA PONCE de 1 año de edad, según la información proporcionada en el oficio No. 2018-2540-JEPROPENA-P- de fecha 7 de agosto de 2018, suscrito por el Señor Capitán de Policía Sr. Lic. Schubert Alejandro Iza, en calidad de Jefe Provincial de Policía Especializada para Niños Niñas y Adolescentes de la Zona 9 DMQ Subrogante, al que se adjunta el parte policial N°DNDDMQ6394874 y anexos de fecha 07 de agosto del 2018, suscrito por la señora Servidora Policial Cbos. Pulupa Guanuna Lidia Karina y Sgos Fonseca Acosta Ángel Serafín dichos informes serán remitidos a esta Unidad Judicial, concediéndoles el termino de diez días a parti de sus notificación, dichos informes contendrán: Información respecto del lugar de residencia y domicilio de los padres de la referida niña, las conclusiones, recomendaciones y documentos de respaldo respectivos, deberá estar suscrito por quienes lo han elaborado.- Para el efecto, por Secretaría, ofíciese a dichas entidades.- (ii) Una vez se cuente con la identificación y dirección exacta de los progenitores de la mencionada niña, se procederá con la respectiva citación a fin de que comparezcan dentro de esta causa—(iii) Incorporen al proceso partida de nacimiento de la referida niña—(iv) Con fundamento en el articulo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que dice “Regla general. Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, determinen donde recibirán sus notificaciones.[Medida de protección No. 17204-2018-03492-ggg]. Cúmplase y Notifíquese.

OTRA PROVIDENCIA

El presidente, Guillermo Lasso, dijo que facilitará la información que se requiera en una investigación fiscal sobre denuncias de supuesta corrupción en su Gobierno. Esto lo hizo durante su viaje a Europa. Lasso publicó

ayer una nueva carta enviada a la Fiscal del Estado, Diana Salazar. “Habiéndose hecho público un audio en el que se atribuye, al exfuncionario, Hernán Luque Lecaro y a una persona a la que se identifica como Rubén Cherres Faggioni, haber efectuado cuantiosos pedidos de dinero tanto para sí como supuestamente para terceros, a cambio de nombramientos y/o contratos en empresas del sector público, debo expresarle, señora Fiscal General que he

dispuesto que el Ministerio del Interior y el Comandante General de la Policía Nacional efectúen con urgencia todas las tareas que sean necesarias para ubicar a dichas personas, tanto en territorio nacional como fuera de él”, es lo que decía la carta del Presidente a la Fiscal del Estado.

Lasso ha defendido al empresario Danilo Carrera, su cuñado, quien ha sido acusado de liderar una presunta trama de corrupción en empresas públicas del país.

Quito, jueves 1 de septiembre del 2022, a las 15h30.- VISTOS: Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de la demandada señora PONCE BASANTES TATIANA ALEXANDRA, dando cumplimiento a lo que nada el Art. 58 del COGEP; así como consta el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de la demandada Señora PONCE BASANTES TATIANA ALEXANDRA. CÏTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a: 1) A la señora PONCE BASANTES TATIANA ALEXANDRA, se la citará por la prensa en uno de los periódicos de circulación nacional, en atención a lo dispuesto en los Arts. 56 del COGEP, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad y de conformidad al articulo 66 ibidem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a, para fututas notificaciones. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.

www.metroecuador.com.ec / noticias (i) — 04 martes, 17 de enero de 2023 — Metro
(P)
Guayaquil. La madre de María Belén Bernal, Elizabeth Otavalo, en los exteriores del Complejo Carcelario la semana pasada. / API
AGENCIA API
Ecuador. Presidente Guillermo Lasso antes de partir hacia Europa.
/
Presidente Lasso mandó una carta a la Fiscal Diana Salazar expresando sus pedidos a la Policía.

GUAYAQUIL Programa Generación

Clínicas para mascotas estarán en 9 zonas

La campaña municipal para evitar la sobrepoblación de perros y gatos se ejecuta de forma ininterrumpida. Para esta semana la Dirección de Bienestar Animal ha previsto la instalación de las clínicas móviles en diversos puntos de la urbe.

El martes 17, en las calles 22 entre San Martín y Argentina, y la 24 entre Primer Callejón R y S, Batallón del Suburbio; el miércoles 18 en el mercado de Vergeles, Coop. Monseñor Leonidas Proaño. Av. 29 y Octavo Callejón 50, mz 450, y Coop. Dignidad Popular. El jueves , en Sauces 1m Calle 12 y Primer Callejón Segura; y el Viernes 20, en Mucho Lote 2.

Digital inicia entrega de tablets en planteles

Vanguardia. Guayaquil es la ciudad de Latinoamérica que más tablets per cápita ha entregado, según la EP DASE.

La Empresa Pública Municipal Desarrollo, Acción Social y Educación (EP DASE) inició la entrega de 115.000 tablets del programa Generación Digital a los estudiantes de primero de bachillerato, décimo y noveno de básica, de los co-

Bosques están bajo cuidado de unidad ambiental

En 2021 hubo afectación en 1.440 Ha. de bosques. En 2022, esa cifra se redujo.

Según el Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, en el 2022 se registraron 781 alertas con una afectación hacia alrededor 394.68 hectáreas de bosques. Mientras que en 2021 se atendieron 1.108 alertas con una afectación de 1.440 hectáreas de bosques.

“Tenemos la indigencia, asentamientos irregularidades, malas prácticas de los visitantes, mala disposición de los desechos, incendios forestales, que afectan la flora y fauna, por esta razón con la Unidad Ambiental de la Policía Metropolitana se ha controlado este tipo de amena-

zas”, indicó Joel Álava, Jefe Departamento Recursos Naturales y Biodiversidad. Dentro de la urbe están los bosques Palo Santo, Cerro Colorado, Cerro Paraíso, ACUS Samanes 1; como bosques periurbanos están Cerro Blanco, Bosqueira, Papagayo, Reserva Manglares del Salado, Churute, entre otros. METRO

legios fiscales y fiscomisionales del cantón, del período 2022-2023.

El acto, liderado por el alcalde (e) Josué Sánchez, se realizó en la Unidad Educativa Liceo Naval Cmdte. Rafael Andrade Lalama.

115 mil

Dispositivos se entregarán en diversas unidades educativas, por parte de la Empresa Pública Municipal EP DASE.

DIÁLOGOS PORTEÑOS (O)

“El objetivo es que ustedes puedan contar con las herramientas necesarias para poder alcanzar sus sueños”, dijo Sánchez a los alumnos.

La gerenta general de DASE, Amalia Gallardo, destacó los esfuerzos municipales para brindar a los jóvenes de la ciudad más oportunidades. “Hoy iniciamos la entrega formal de 115.000 tablets. Con el programa Generación

Conozca al juez que liberó a Jorge Glas

Alertas Por afectación hacia 394.68 hectáreas de bosque, se registtraron durante el año 2022, según el Cuerpo de Bomberos.

Se apellida Curipallo Ulloa. Lleva por nombres Emerson Geovanni. Este es el juez de garantías constitucionales de Santo Domingo de los Tsáchilas. Fue designado y posesionado en el 2.015 por el presidente correísta del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.

La medida escandalosa adoptada por este juez de la Unidad Judicial Penal fue apelada y en estos días será la audiencia. En estricto derecho, el ex vicepresidente Jorge Glas no puede beneficiarse con la aplicación de la misma, considerando que dicho personaje tiene dos sentencias ejecutoriadas en su contra. Y, averiguando y leyendo sobre las actividades de este juez, establecimos que en el mes de septiembre pasado ordenó la libertad de la cárcel de Latacunga (Cotopaxi), de Leonel M. alias “Madrid” y John N. alias “Cuyuyuy”, peligrosos delincuentes, miembros de una banda criminal, que se presentaron con peticiones como terceros, en aplicación del efecto “Inter comunis” que, graciosamente, extiende

“Esta es la justicia que heredamos del correato, claramente aliada del bajo mundo. Es fácil entonces comprender porqué le concedieron a Jorge Glas la medida cautelar. Vergüenza y coraje. ¿Qué hacemos?”

Digital convertimos a Guayaquil en la ciudad de Latinoamérica que más tablets per cápita ha entregado gratuitamente hasta la fecha”, destacó.

José Luis Troya, rector de la Unidad Educativa, resaltó la importancia de este programa porque la tecnología “es una oportunidad valiosa que no todos tienen a su alcance”.

la tutela de derechos planteada por otra persona en un proceso que no es penal sino un juicio coactivo. ¿Estamos locos?

Curipallo dispuso en su absurda sentencia la presentación periódica cada 30 días ante la justicia y prohibición de salida del país a alias “Madrid”, que es, nada menos y nada más, el quinto delincuente más buscado de la provincia de Los Ríos; con juicios sentenciados por asesinato, robo y narcotráfico. Mientras tanto, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas (SNAI), hizo lo de siempre: rechazar la decisión y a otra cosa.

www.metroecuador.com.ec / noticias (i) — 05 martes, 17 de enero 2023— Metro
Entrega. Estudiantes de la Unidad Educativa Liceo Naval recibieron las tablets. / CORTESÍA METRO ECUADOR CIFRA
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Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de su autor, no representan la opinión de este Diario

El Parque Nacional Podocarpus alberga una gran biodiversidad, donde destacan más de 500 especies de aves y hasta 4000 especies de plantas.

La zona incluye a las Lagunas del Compadre, un sistema de más de 50 cuerpos lagunares de importancia internacional, declaradas Sitio Ramsar hace casi diez años.

Un viaje al Parque Nacional Podocarpus , un inmenso jardín botánico en Ecuador

Astrid Arellano

Mongabay Latam

Ríos de agua cristalina que nacen desde el corazón de la Amazonía y recorren el bosque hasta caer por enormes cascadas, una vegetación única que es hogar de numerosas especies de aves, mamíferos e incluso anfibios y reptiles que fueron encontrados allí y nombrados en su honor: el Parque Nacional Podocarpus es un sitio sin igual en Ecuador.

Creado en 1982, el parque cuenta con 146 280 hectáreas ubicadas en una zona de gran biodiversidad y endemismo en la región sur del país. Se encuentra en las provincias de Zamora Chinchipe y Loja, entre la Amazonía y los Andes. Sus montañas constituyen barreras geográficas que albergan humedad y microclimas que propician una extraordinaria biodiversidad, dando vida a páramos, bosques nublados y zonas de matorral.

Este parque, desde 2007, forma parte de la Reserva de Biosfera Podocarpus – El Cóndor, un reconocimiento otorgado por la UNESCO y cuenta con un Sitio Ramsar desde 2012: las Lagunas del Compadre.

“Vamos a encontrar realmente un mundo distinto ahí, tienes una gran biodiversidad”, dice Roberto Pachacama, director de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación. “Especies como osos y pumas, mamíferos menores como tigrillos, también hay aves —el Podocarpus cuenta con más de 500 especies—; podemos encontrar tapires, monos araña y un sinnúmero de anfibios. Hay

que recordar que el parque tiene algo único y es que existe una especie de lagartija que fue encontrada en Podocarpus, por eso lleva su nombre: Anolis podocarpus”.

Este es un recorrido fotográfico por los rincones más impresionantes del Parque Nacional Podocarpus.

Primera parada: el paisaje.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador (SNAP), el Parque Nacional Podocarpus es parte de la cordillera Oriental en el sur del país. Es una cordillera antigua, con poca actividad volcánica y sin la presencia de picos elevados. Esta región une la vegetación seca de la Costa y la húmeda de los altos Andes y la Amazonía, lo que la hace propicia para ser

hogar de una gran diversidad de especies, muchas de ellas únicas.

El parque también se caracteriza por su relieve irregular, atravesado por ríos torrentosos que viajan de la cordillera y recorren el parque de norte a sur. Su compleja hidrografía incluye sistemas lacustres como las Lagunas del Compadre —de importancia internacional por ser declaradas un Sitio Ramsar en diciembre de 2012— ubicadas en la zona noroccidental.

Estas lagunas cuentan con más de 28 mil hectáreas de extensión y están conformadas por aproximadamente 50 cuerpos lagunares de origen glaciar de donde nacen varios ríos de importancia local. Son uno de los principales atractivos turísticos del parque, pues en ellas se pueden realizar actividades

de pesca deportiva y aventura, además de acampar en sus márgenes y recorrer los alrededores.

El parque cuenta con varias cascadas, donde destaca la Cascada San Luis, una de las más llamativas por su caída de agua cercana a los 50 metros.

Dentro de los principales atractivos del parque, también se encuentra el Cerro Toledo, situado en el extremo sur. Se trata de un importante mirador natural desde donde se puede apreciar la topografía de los Andes, así como el bosque y su vegetación, pues se trata de una de las zonas con mayor endemismo del parque. Además, es un punto estratégico para la observación de aves y algunas especies de mamíferos.

Segunda parada: la fauna De entre la biodiversidad del

parque, las aves son, sin duda, uno de los atractivos que atrapan a los visitantes. La avifauna del sitio ha sido muy estudiada y gracias a ella “se considera a Podocarpus como uno de los parques nacionales más diversos en Sudamérica”, según el SNAP.

Entre las 566 especies registradas —el 37.5 % de las aves endémicas del Ecuador se encuentran en el parque— se pueden encontrar pavas de monte (familia Cracidae), gallos de la peña (Rupicola peruviana), loros, colibríes, tucanes, tangaras y varias especies rapaces. Gran parte de esta diversidad es explicada por la presencia de un fuerte gradiente altitudinal que atraviesa diferentes ecosistemas con sus propias comunidades de aves.

En cuanto a mamíferos, aún no existe mucha información sobre su diversidad dentro del parque, sin embargo, se contabilizan 74 especies distribuidas en 25 familias. Destacan el ciervo enano (Pudu mephistophi.

MONGABAY LATAM CÓDIGO QR Lea la nota completa en:
natus) / FOTO: PARQUE NACIONAL PODOCARPUS Lobo de páramo
culpaeus). / FOTO: PARQUE NACIONAL PODOCARPUS Cascada San Luis / FOTO: PARQUE NACIONAL PODOCARPUS Cerro Toledo / FOTO: PARQUE NACIONAL PODOCARPUS
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/ FOTO: PARQUE NACIONAL PODOCARPUS
Lagunas del Compadre. Foto: Parque Nacional Podocarpus. Trogon enmascarado (Trogon
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(Lycalopex
Orquídea
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/ FOTO:
www.metroecuador.com.ec / mongabay (i) — 07 martes, 17 de enero de 2023 — Metro
La flora del Parque Nacional Podocarpus.
PARQUE NACIONAL PODOCARPUS

Alfaro se despide con una carta; Ramírez ya no va

Sin perder el estilo. Agradeciendo y empujando a los muchachos de la Tri a siempre ir por todo, se despide el profesor con emotiva carta. El DT Ramírez dirigirá en España.

Agencia EFE

El DT Gustavo Alfaro, que dirigió a la Tri en el Mundial de Qatar, se despidió de los muchachos con una emotiva carta en la que plasmó su impronta de motivador, elogió a sus dirigidos y deseó éxitos a quien le suceda. “El entrenador que me suceda, va a encontrar un grupo humano increíble. Con la filosofía de los guerreros estoicos que cuando marchaban a la guerra podían regresar de dos maneras: Con el escudo, o debajo del es-

cudo. Podían perder la lanza, pero jamás el escudo”, indicó el estratega. Rememoró la actuación mundialista de Ecuador y dijo entender que “duró menos de lo que queríamos y merecíamos”. Por ello pidió a los jugadores que “no pierdan de vista que fueron la tercera selección más joven que disputó la Copa del Mundo”, luego de España y Ghana. Y es que Alfaro se jugó, desde que llegó a Ecuador, por jugadores que apenas habían debutado en el fútbol profesional, a los

que consolidó hasta llegar a Catar. La mayor parte de la carta de Alfaro está dirigida a los jugadores y en ella reseña su experiencia al frente de la Tri: “Es hablar de cosas lindas. Esas fueron las que vivimos a lo largo de estos más de dos años”, apuntó Alfaro. Por otro lado, el Sporting espera la incorporación inmediata del entrenador Miguel Ángel Ramírez para hacerse cargo del equipo este miércoles en el partido de Copa del Rey ante el Valencia, después de la destitución de Abelardo Fernández tras la derrota sufrida en Santander ante el Racing. Ramírez era uno de los nombres que sonaba como posible DT de la Tricolor.

S08 — www.metroecuador.com.ec / sports (d) Metro — martes, 17 de enero de 2023 (P)
sports
Qatar. La Tri fue uno de los cuadros más jóvenes en el Mundial con España y Senegal. / AGENCIAS
(P) Metro martes, 17 de enero de 2023

Siguen tras el ‘Niño Moi’ Caicedo; el Chelsea realiza una oferta oficial

Brighton, en nervios. Se conoce que el sueldo de Moisés en el Brighton aún es bajo y otros equipos como el Chelsea le ofrecen un gran ascenso a nivel de los ingresos.

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2019-17101

Christian Escobar

La gran participación de ‘Moi’ Caicedo en el Mundial ha despertado el interés de varios clubes haciendo difícil la intención del Brighton de retener al jugador con uno de los sueldos más bajos de ese equipo. Según el portal spotrac, el exvolante del IDV cuenta con un salario semanal de 4.200 dólares, ingreso que para la Premier League, es bajo. Por esta razón, parecería que Caicedo cambiaría de equipo pronto y los interesados que sonaron en su momento han sido Liverpool, Real Madrid y Manchester United. Sin embargo, estos no han hecho ofertas de manera oficial. Luego se conoció que el Chelsea está cerca de ofertar de manera oficial, 65 millones de libras esterlinas por el ecuatoriano. Esto luego que la llegada del argentino Enzo Fernández, no se logró.

Moisés ha pasado a ocupar un puesto protagónico en el Brighton tras la salida de Ives Bissouma al Tottenham. El ecuatoriano cerró una gran temporada el año anterior donde ocupó el puesto de ti-

tular los últimos partidos de la temporada en la Premier e incluso marcó en la histórica victoria 4-0 ante Manchester United. Esto también ha provocado que su valor de mercado aumente a 38 millones

CASILLERO 3178

CITACION JUDICIAL A:

CARLOS MIDEROS ORTEGA ACTOR: DR. RAUL FERNANDO VILLACIS MORA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. JUAN CARLOS MIDEROS ORTEGA JUICIO: 17230- 2019-17109

MATERIA CIVIL: ORDINARIO.- COBRO DE DINERO CUANTIA: USD. 32.000,00 DEFENSOR: DR. RAUL FERNANDO VILLACIS MORA CASILLA JUDICIAL: 3178.- CORREO ELECTRÓNICO: fvestudiojuridico@outlook.com

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene a los demandados señores JUAN CARLOS MIDEROS ORTEGA y GISSLLA MILENA ITURRALDE SAPOROTI, al pago de lo siguiente: 1.- El capital que asciende a la suma de $ 10.965,56.- 2.- El interés pactado.- 3.- El interés de mora.- 4.- Las costas procesales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 25 de octubre del 2019, las 15h12. VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637DNTH2017CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de a Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los artículos 156 y 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de este despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Revisada la demanda presentada por el Abg. Raúl Fernando Villacís Mora, procurador judicial de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de clara y completa, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem. CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación a la parte demandada los señores JUAN CARLOS MIDEROS ORTEGA y GISELLA MILENA ITURRALDE SAPORITI, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico. Para tal efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. Conforme a lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP, se concede al demandado el término de TREINTA (30) días, una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, para lo cual se observará lo previsto en los artículos 160, 161, 294 numeral 7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones. Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 15 de septiembre del 2022, a las 13h42. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos demandados del señor: JUAN CARLOS MIDEROS ORTEGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

un

Li-

de euros convirtiéndose en el jugador ecuatoriano más costoso de la actualidad, seguido de Piero Hincapié con 25 millones y Pervis Estupiñán quien está en 20 millones. El joven volante ecuatoriano se ha ganado la titularidad en el Brighton de Inglaterra que está en zona de Champions League y Europa League por su buen desempeño en la liga local. Con esta oferta de manera oficial, el Chelsea se acerca a Caicedo.

Ronaldo y Messi se pueden topar en amistoso en Arabia

El PSG viajará a Medio Oriente para jugar amistosos frente a una selección de figuras de los equipos de Arabia.

El PSG realizará una gira invernal por Medio Oriente los días 18 y 19 de enero, con un partido amistoso en Riad, Arabia Saudita, frente a una selección de jugadores de los

(P)

dos mejores equipos de Arabia, el Al-Hilal y el Al-Nassr de Cristiano Ronaldo, informó el club francés. Esta podría ser la última vez que se enfrenten los dos astros del fútbol, CR7 y Messi. El conjunto de París viajará hoy rumbo a Qatar, primera parada de esta gira comercial, donde tienen programadas actividades con patrocinadores locales y un entrenamiento en el Estadio Internacional Khalifa, una de las sedes del

REPÚBLICA DEL ECUADOR

último Mundial. Un día después, el PSG de Leo Messi y Kylian Mbappé, que es propiedad del fondo soberano de Qatar, viajará a Riad, donde el 19 de enero jugará un amistoso con una “selección compuesta por los mejores jugadores de los clubes saudíes Al-Hilal et Al-Nassr”. Este equipo, donde jugaría Ronaldo como principal figura, estará dirigido por el profesor argentino, Marcelo Gallardo, exestratega de River Plate.

SANTIAGO JAVIER HERRERA MORA Y DIEGO ANDRES GUTIERREZ MORA , Apoderados especiales y procuradores judiciales de la COMPAÑÍA PF GROUP S.A., cuyo representante legal es FRIEDMAN OFFERMANN MAURICIO

CORREO ELECTRÓNICO sherrera@startup.ec; dgutierrez@startup. diegogutietrezmora9591@gmail.com

Se le hace saber:

Dentro del trámite de Visto Bueno número 312805 - 2022-JMBCH, presentada por SANTIAGO JAVIER HERRERA MORA Y DIEGO ANDRES GUTIERREZ MORA Apoderados especiales y procuradores judiciales de la COMPAÑÍA PF GROUP S.A., cuyo representante legal es FRIEDMAN OFFERMANN MAURICIO en calidad de empleador en contra de su trabajadora JULIO ROLANDO ANGO ANGO se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 5 de Enero del 2022, a las 16H09. Continuando en el conocimiento de la solicitud de Visto Bueno identificada con el número 312805 - 2022-JMBCH, presentada por SANTIAGO JAVIER HERRERA MORA Y DIEGO ANDRES

GUTIERREZ MORA Apoderados especiales y procuradores judiciales de la COMPAÑÍA PF GROUP S.A., cuyo representante legal es FRIEDMAN OFFERMANN MAURICIO , en calidad de empleador en contra de su trabajador JULIO ROLANDO ANGO ANGO se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al proceso el escrito presentado el 03 de Enero del 2022 por la parte actora, así como sus adjuntos- 2) En aplicación a los Arts. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor JULIO ROLANDO ANGO ANGO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del ACCIONADO, y ha justificado que ha efectuado todas las diligencia necesarias para tratar de ubicarlo, conforme se desprende de la documentación adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda.- 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo, dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia,, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE

Saludos cordiales, Ab. Jenny Marianela Buenaño Chávez INSPECTORA INTEGRAL DEL TRABAJO

10 — www.metroecuador.com.ec / sports (d) Metro — martes, 17 de enero de 2023
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. JUAN
(P)
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Premier League. Moisés Caicedo es titular frecuente en el Brighton de Inglaterra que se acerca al puntero: Arsenal. / AGENCIAS
"Moisés ha hecho
gran trabajo para lograr nuestra última víctoria frente al
verpool. Solo sé que queremos lo mejor para este chico"
ROBERTO DE ZERBI DT DEL BRIGHTON

Descanso. Eagles y Chiefs no participan al ser los mejores de su conferencia

Wild card weekend. Doce equipos se enfrentan en ronda de ganar o ir a casa

Inicia la postemporada 2023 de la NFL con la ronda de comodines y los juegos de eliminación directa camino al Superbowl 57, que se realizará en Arizona. El wild card weekend es una de las jornadas más atractivas, ya que enfrenta a los equipos que lograron clasificar de último momento contra aquellos que mostraron una mayor

consistencia a lo largo de las 18 jornadas del campeonato y protege al mejor equipo de cada conferencia que verá acción hasta la próxima semana. Para este año, esos equipos son Philadelphia por parte de la Nacional y en la Americana los favoritos para ser campeones —de acuerdo con los pronósticos— son los Jefes de Kansas City.

La ronda de comodines se integró a la NFL en 1970 cuando ambas conferencias decidieron unirse para formar una sola liga y a partir

de ese momento se creó el concepto de equipo comodín y ocho años más tarde se introdujo oficialmente la ronda wild card; tomando como inicio el primer año que se registró el concepto de equipos comodines, solo en ocho ocasiones uno de ellos ganó el Superbowl de las 12 registradas en que un equipo que jugó esta instancia logró llegar al Gran juego.

Los Angeles Rams, en la temporada pasada, fueron la última escuadra en lograr esta hazaña al calificar en la cuarta posición de su conferencia y convertirse en el campeón de la NFL, mientras que la primera ocasión que un equipo que apareció en el Súper Domingo jugando esta ronda fueron los Dallas Cowboys en 1975. En este 2023, los pronósticos para ganar el campeonato no acompañan a ninguno de los 12 equipos que se enfrentarán en la cancha, ya que los máximos favoritos son Patrick Mahones y sus Jefes de Kansas City.

El equipo que jugará el wild

card y que se posiciona como la segunda principal apuesta para campeonar, son los 49ers de San Francisco, que llegan con 10 victorias consecutivas y un accionar contundente que enfrentará al menos favorito, los Seattle Seahawks, cuya única arma que pueden presumir es una defensa eficiente; pero ganar este juego sería una de las grandes campanadas de la temporada. En el segundo encuentro sabatino, los Jaguares de Jacksonville, que se clasificaron en la última jornada dirigidos por el mejor prospecto de quarterback de la NFL, Trevor Lawrence, representan la posibilidad más grande de una sorpresa, a pesar de tener enfrente a los Chargers que parten como favoritos para avanzar a la siguiente ronda.

En la jornada dominical, los Bills, que en 1992 llegaron al Superbowl después de jugar ronda de comodines, aunque perdieron, enfrentarán a Miami y se espera que cumplan con el pronóstico de favoritos sin problemas

por el gran dominio mostrado durante la campaña; más tarde, en uno de los juegos más parejos, los Giants visitarán a los Vikingos, que lucen superiores en los números, pero que en el accionar dejaron mucho que desear en las últimas fechas, y Nueva York puede aprovechar esta inconsistencia para ser la revelación de la jornada. En el último juego del fin de semana, Cincinnati enfrentará a Baltimore; un partido que se prevé como entretenido, pero que la dinámica de los Bengals los colocan como favoritos.

En el último MNF de la temporada, tendrá lugar el catalogado como el juego más atractivo entre los Buccaneers y los Vaqueros de Dallas, quienes, a pesar de jugar como visitantes en Tampa Bay, se colocan como los favoritos por ser mejores hombre por hombre, a excepción del mariscal de campo, donde Prescott no puede competir contra el mejor de todos los tiempos, Tom Brady.

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Edson Hernández
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RELAX

Cómo jugar

Introducir un número, de modo que cada fila, cada columna y cada caja de 3x3 contenga los dígitos 1-9. No hay matemáticas implicadas. A solucionar el puzzle con el razonamiento y la lógica.

CLASIFICADOS

Recibos provisionales de cobro X-0003-76220-76827-76830-76836

Recibos de pago Proteger Y-0001-530-535-536- 537-538-539-540

Contratos Proteger Y-0100-251-252-253-254-255-256-257-25 8-259-260-341-350

Recibos de Cobro de la empresa Servicio Espiritual SERVIES S.A Q-0001-346- 347348- 349- 350

Credencial N° 1722195607 Credencial N° 1708165434

ANULACIÓN

Por pérdida la Póliza Nº 5925503552789 del BANCO SOLIDARIO, perteneciente a VICTOR ROMAN MORENO

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y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida", …”; el tratadista chileno Claro Solar en su obra el Derecho Civil Chileno al referirse a las tutelas curadurías del demente o pródigo, considera que: “…los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral, “sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio” (Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado, reimpresión Editorial Jurídica de Chile, Bogotá, 1992). Del mismo modo la doctrina establece que el " estado habitual"; representa un término medio entre lo pasajero y lo permanente y es lo que permite la presencia de un intervalo lúcido. Es habitual el defecto cuanto tiene carácter permanente y durable, sin que se exija que sea incurable, es decir, que un simple trastorno mental capaz de producir un estado de inconciencia momentánea de carácter pasajero, no sería el estado habitual requerido por la Ley, pues de un acto no se podrá deducir la existencia del defecto grave exigido para la interdicción, “de tal manera que la presencia de una alteración mental como consecuencia de una enfermedad pasajera no sería suficiente, como tampoco la producida por el consumo de alcohol o drogas sino se demuestra que por esas causas ha quedado afectado el ejercicio de la inteligencia y de la voluntad.” (On. cit. Domicini. Pág. 508. Sanojo Luis (Instituciones de Derecho Civil Venezolano) 1953. Madrid-Tomo I. Pág. 304). La psiquiatría moderna admite que ciertos trastornos pasajeros por su naturaleza pueden hacerse crónicos y en ese caso se configurará el estado habitual. En segundo término, la expresión "defecto intelectual" como ocurre en el presente caso, exigida para la interdicción debe ser grave y por tal motivo es totalmente diferente la incapacidad en las personas que se hallan en estado habitual de defecto intelectual absolutamente privadas de voluntad y discernimiento, de la de aquellos cuyo estado de debilidad de entendimiento no es tan grave. En tercer lugar, “la expresión "intervalos lúcidos", utilizada por nuestro legislador no desvirtúa la habitualidad, es más, expresamente consagra lo contario al igual que muchos otros ordenamientos jurídicos (El Código Civil Colombiano, Boliviano, Chileno, etc). Se ha sostenido por el contrario que la persona que presenta intervalos lúcidos es la que más necesita de la incapacitación civil, por cuanto que aquella que sin intermitencia presenta un estado de locura, seguramente hará pública su incapacidad natural en el seno de la sociedad donde vive y será menos frecuente la contratación con ella, y en todo caso resultará más fácil la anulación de sus negociaciones. Actualmente los avances científicos han tratado de erradicar este concepto, demostrando que no existen verdaderos intervalos lúcidos es decir, sostienen que cuando existe una anomalía en el psiquismo, el individuo aunque revele en determinados momentos una notable claridad mental en muchas de sus actuaciones procederá de acuerdo a su perturbación.” (EL ENFERMO MENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO - Dra. Elvira Grimaldi de Caldera -Dra. Graciela Bilbao de Romer). 4.4.- Fundamentación Legal.- El Art. 367 del Código Civil anota: “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida…” De igual manera el Art. 369 Ibídem, expresa: “La tutela y las curadurías generales se extienden, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas.” El Art. 371 Ibidem, dispone que están sujetos a curaduría general los interdictos. Según el Art. 376 del Código Civil vigente dice, que se podrá colocar bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios. Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores. En el mismo Código Civil, el Art. 398, ordena que, toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la curaduría para pleito o adlitem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo. Al respecto de la curaduría para dementes el Art. 478 Ejusdem, dispone: “El adulto que halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.” Para declarar la interdicción, el juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia, como en efecto se encuentran sustentados los informes en líneas anteriores, según lo anotado en el Art. 482 del Código Civil. Finalmente el Código Civil en su Art. 484, determina a quien o quienes se puede conferir la curaduría del demente: “1o.- Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2o.- A sus descendientes; 3o.- A sus ascendientes; y, 4o.- A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge, en el caso que nos ocupa, la señorita Randy Arlet Lescano Salazar es la curadora insinuada, con el consentimiento de la madre, y parientes del presunto interdicto; consecuentemente no existe impedimento alguno. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2o., 3o. y 4o., la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.”. Sobre la base de lo expuesto, en la especie, admitida y producida que ha sido la prueba ( documental, pericial y testimonial) por la parte accionante en audiencia, y que no ha sido objetada por el demandado, se ha justificado sus argumentos y objetivo de su petición; se tiene que: la accionante es la hermana y la curadora insinuada del presunto interdicto; y, al no haberse presentado oposición o contradicción alguna, esto es, acorde con lo que establece el procedimiento sumario establecido en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos y de forma oral dentro de la audiencia, que dan cuenta de la aptitud de la señorita Randy Arlet Lescano Salazar, quien es su hermana conforme se justifica de autos (fs.1 y 2), documentos público que hacen prueba en juicio; para desempeñar el cargo de Curadora Interina; y, por cuanto del proceso no se aprecia, que exista causa de incapacidad para el desempeño del cargo, así como, ha conformidad de los comparecientes, se ha considerado a la señorita Randy Arlet Lescano Salazar, como Curadora Interina, del demandado Joseph Franshua Lescano Salazar, quien ha sido diagnosticado de trastorno mental y del comportamiento por lesión cerebral, psicosis ( cie 10 fo62); retardo mental no especificado (cie 10 f791); con un porcentaje de discapacidad: 55%; nivel: grave; por lo que debe continuar con los cuidados y atención tanto familiar como médica para garantizar un buen estilo de vida, no está en posibilidades de valerse por sí mismo fuera de su entorno familiar.” III PARTE RESOLUTIVA.- DECISIÓN.- Por cumplidas las formalidades legales, la suscrita Jueza RESUELVE: Declarar la INTERDICCION PROVISIONAL del señor RANDY ARLET LESCANO SALAZAR; y, atenta a la insinuación realizada, y luego de haberse escuchado a los comparecientes, practicada la prueba y no habiéndose presentado oposición o contradicción alguna, esto es, acorde con lo que establece el procedimiento sumario constante en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos y de forma oral dentro de la audiencia, que dan cuenta de la aptitud de la señorita RANDY ARLET LESCANO SALAZAR para desempeñar el cargo de Curadora interina; y, por cuanto del proceso no se aprecia existir causa de incapacidad para el desempeño del cargo, SE NOMBRÓ como CURADORA INTERINA del señor JOSEPH FRANSHUA LESCANO SALAZAR; a la señorita RANDY ARLET LESCANO SALAZAR, quien es su hermana; a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. En la diligencia de audiencia se procedió a la posesión y discernimiento del cargo, en la cual, la curadora designada, previo el juramento y prevenciones legales, de aceptar el cargo, manifestó su aceptación al nombramiento conferido y tomó posesión del mismo, invistiéndole de todas las facultades necesarias para que en legal forma represente a su mentado hermano, en todos los actos públicos y privados. Dado el delicado estado de salud, del señor Joseph Franshua Lescano Salazar; al ser un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, se dispone que la curadora designada, precautele la salud e integridad física de su hermano, para ello continuará acudiendo a los médicos respectivos, a fin de que reciba el tratamiento terapéutico que requiera. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; ofíciese en este sentido; notifíquese al público en general mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia y carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del cantón, conforme establece el Art. 468 del Código Civil. Sin costas ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito y anexo que antecede, atenta al mismo; y, y por cuanto la suscrita en resolución de fecha 21 de abril del 2022, a las 12h21, ha hecho constar: “declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor RANDY ARLET LESCANO SALAZAR, siendo lo correcto: “declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor JOSEPH FRANSHUA LESCANO SALAZAR”. Sin embargo de ello, de conformidad con lo que establece el Art. 100 inciso último del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Juez tiene la facultad de corregir errores materiales, entre ellos el error de escritura y convalidar actuaciones sin alterar el fondo de las decisiones, como ha ocurrido en el presente caso, puesto que del expediente obra que se ha declarado en interdicción al señor Joseph Franshua Lescano Salazar, y no como se ha hecho constar en la resolución: Randy Arlet Lescano Salazar, de esta manera se ha incurrido en un error de escritura; el juez es garantista del proceso y con esta corrección no altera en sentido alguno la resolución puesto que hoy los Juzgadores estamos en la obligación de suplir estas omisiones, garantizando de esta manera una Tutela Judicial Efectiva a favor de los Justiciables, principio fundamental que en esencia es el acceso que tiene toda persona a la administración de justicia, a fin de ejercer sus derechos, y el restringir este derecho contrariaríamos al principio de Seguridad Jurídica. El error material que en doctrina se lo conoce como “… errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el Juez acerca de los nombres y calidades de las partes (como seria por ejemplo, referirse al actor como demandado o viceversa, atribuir el carácter de locador al locatario) y la contradicción que pudiera existir entre los considerandos y la parte dispositiva” (lino Enrique Palacio, Manuela de Derecho Procesal Civil, edición actualizada, ed. Abeledo Perrot Buenos Aires 1999, pág. 200 y 201). El Art. 100 inciso segundo, que dispone: “Los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de cálculo o puramente numéricos podrán ser corregidos, de oficio o a petición de parte, aun durante la ejecución de la sentencia, sin que en caso alguno se modifique el sentido de la resolución.”. De lo analizado, en aplicación de los artículos 11 numeral 3, 169 de la Carta Fundamental, 100 inciso último del Código Orgánico General del Procesos, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos, resulta menester corregir dicho error, para que se pueda dar cumplimiento a la resolución que antecede, esto es, el nombre del señor RANDY ARLET LESCANO SALAZAR; siendo lo correcto JOSEPH FRANSHUA LESCANO SALAZAR. En lo demás las partes procesales, estén a lo dispuesto en la resolución de mérito. NOTIFÍQUESE.-

www.metroecuador.com.ec / relax (e) —13 martes, 17 de enero de 2023 — Metro
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Muerte. La mítica actriz italiana falleció este lunes 16 de enero, en su residencia situada en la ciudad de Roma, a la edad de 95 años.

Trabajo. Uno de sus trabajos más emblemáticos fue la producción de título premonitorio “La donna più bella del mondo” (1956).

La Reina. Su rol más recordado en Hollywood fue en el filme Salomón y la reina de Saba, donde compartió escenario con Yul Brynner.

Gina Lollobrigida, vida y obra de una ‘diva de oro’

Gina Lollobrigida, la mítica actriz italiana, fallecida este lunes a los 95 años, tuvo una vida de película, empedrada por joyas y glamour, pero culminada por un sainete sentimental que empañó sus últimos días.

Lollobrigida es una musa en la cinematografía italiana, un icono de la belleza mediterránea pero marcada por el amor y el desamor.

Nacida en Subiaco el 4 de julio de 1927, a los 20 años, se mudó a Roma, para estudiar Bellas Artes. Entró en los estudios de Cinecittà y tres años más tarde tras recibir una oferta del millonario productor Howard Huges se trasladó a Hollywood.

La fama llegó en la década del 50. Trabajó en grandes producciones como “Beat the Devil” (1953), con Humphrey Bogart; “Trapeze” (1956), con

Tony Curtis, o “Notre-Dame de Paris” (1956), junto a un Anthony Quinn jorobado.

Su vida privada fue una vorágine: en 1949 se casó con el médico Milko Skofic, del que se divorció en 1971. Y tuvo una relación con el empresario español Javier Rigau, 34 años más joven que ella. La actriz lo denunció por estafa y falsedad documental por el matrimonio que contrajeron en 2010, aunque el esposo fue

absuelto en 2017.

Vivió sus últimos años en una villa de la vía Appia Antica de Roma, con la ayuda de su asistente Andrea Piazzolla, a quien Rigau y la familia de la estrella lo acusaron de dilapidar su fortuna. Gina, que presentaba indicios de demencia senil, se vio obligada a subastar su imponente joyero y sus muebles pasaron a custodia judicial, por petición de sus familiares.

14 — www.metroecuador.com.ec / espectáculos (e) Metro — martes, 17 de enero 2023
(P) (P)
Vida agitada. Los últimos años de la actriz llenos de polémicas y líos legales, sobre todo por sus bienes materiales. / EFE
E espectáculos

#ZOOM

La IA transforma los países en villanos terroríficos

Diseño con Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial (IA) sigue sorprendiendo en el ámbito del diseño gráfico y el arte. Recientemente se han hecho virales una serie de imágenes creadas por Lucas, un generador de arte y contenidos de IA, en las que se pide a la IA que convierta países en villanos y el resultado ha dejado encantados y sorprendidos a la mayoría de los espectadores que han visto estas imágenes, ya que relaciona algunas de las costumbres y símbolos de las naciones en personajes terroríficos. MWN

+40

mil likes suman las publicaciones de la serie de Lucas @ailoubfreitas en Instagram.

“Le pedí a la IA que convirtiera países en supervillanos. Aquí están los resultados”

LUCAS

Generador de contenidos artísticos con IA

CÓDIGO QR

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CIFRA
www.metroecuador.com.ec / zoom (i) — 15 martes, 17 de enero de 2023 — Metro

Aterciopelados adelanta sus planes para este año 2023

Música. Acontinuación detallamos un adelanto de su show y sus proyectos para el 2023.

justamente esa es la razón por la que conversaron con Publimetro.

A fines de 1995 se editó “El dorado”, el disco con que Aterciopelados se hicieron conocidos en la región gracias a hits como “Bolero falaz” y “Florecita rockera”.

Casi tres décadas más tarde, Andrea Echeverri y Héctor Buitrago siguen lanzando música, y haciendo giras. Y

Los músicos colombianos han logrado hitos como ganar tres Premios Grammy por sus discos “Gozo poderoso”, “Oye” y “Claroscura” o tener su propio episodio del programa de National Geographic “Bios: vidas que marcaron la tuya”, que ha juntado a un puñado de artistas de la región como Luis Alberto Spinetta, Gustavo Cerati y Café Tacvba.

Pero llevar años de carrera y haber conseguido diversos reconocimientos no los ha alejado de su público, sino que

mantienen una relación cercana que, incluso, puede incluir el reprender públicamente a sus fans más impacientes:“En los sets siempre tratamos de hacer algo balanceado entre cosas nuevas y cosas clásicas, pues porque en todas partes desde que empiezas a tocar empiezan a gritar por ‘Florecita rockera’. Yo ya he desarrollado hasta mis regaños”, dice Echeverri.

Tras lanzar una carcajada, la cantante agrega: “Les digo: ‘Okay, esas vienen al final, pero oigan lo nuevo que también está chévere” (...) Es increíble tener una canción así

“Este

Da como ejemplo el proyecto “Ovarios calvarios” donde hicieron tres canciones y una exposición de cerámica contra la violación.

HÉCTOR BUITRAGO Músico.

b

Lo que se viene Sobre los planes para 2023, Héctor Buitrago adelanta: “Este año vamos a seguir girando y tenemos varias canciones nuevas, precisamente a propósito de que fluye la creatividad (...) la idea es lanzar un álbum”.

Este trabajo volvería contar con el guitarrista Leornardo Castiblanco, tal como “Tropiplop”.

“Varias canciones la hice yo con Leíto”, dice Echeverri.

Eso sí, la también ceramista cree que canciones como “Meditacielo”, “Tu amor o “Antidiva”, que es de su más reciente disco, “Tropiplop” (2021) “también suenan muy chévere en vivo”.

Además, Echeverri señala que su música puede llegar a otras audiencias por sus letras.

“A veces los pelados

(jóvenes) se enganchan por lo antibélico o lo ambiental”, dice.

de carismática y poderosa”. (j óvenes ) se en g anchan p or

Ya analizando su momento actual, comenta: “No estamos de moda ni con cifras increíbles, pero hemos vivido de la música por muchos años y lo seguimos haciendo. Nos sentimos bien, nos sentimos creativos. Hacemos lo que queremos hacer”.

Además de editar nueva música, Buitrago cuenta que están preparando la celebración de los 25 años del álbum “El Dorado”.

“No la pudimos hacer por la pandemia, entonces vamos a tener un primer show el 22 de abril en el Palacio de los Deportes de Bogotá y muy seguramente de ahí van a surgir otros conciertos. Eso va a ocupar parte del año”, afirma.

16 — www.metroecuador.com.ec / espectáculos (e) Metro — martes, 17 de enero de 2023
(P) Carolina Cerda Maira, Metro World News
“Nos sentimos bien, nos sentimos creativos. Hacemos lo que queremos hacer”. ANDREA ECHEVERRI Música.
a
año vamos a seguir girando y tenemos varias canciones nuevas”.

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