Diario Metro, edición 20 de noviembre 2023

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Metro — lunes, 20 de noviembre de 2023

Diseñadora. Carolina Izquierdo

Diseñadora. Julia García

MARTINA ANDRADE

MARÍA LAURA AGUILERA

“Todos Somos Niños”, una misión

“Mujeres Sin Miedo”, un plan

DE AUTODESCUBRIMIENTO

CONTRA LA VIOLENCIA

Estudiante de Hospitalidad y Hotelería

Estudiante de Turismo

Martina Andrade, la candidata a Reina de San Francisco de Quito de 23 años, estudiante de Hospitalidad y Hotelería, va más allá de la pasión por su carrera. En una cálida entrevista nos comentó que en diversos rincones de la capital encuentra inspiración y cercanía, compartiendo la afectuosidad de su gente quiteña. Nos comentó además que tiene un emprendimiento en el que organiza campamentos de verano para los más pequeños. Por otro lado, su motivación para participar en el concurso de la Fundación Reina de Quito es su proyecto social, “Todos Somos Niños”, a través del cual refleja su deseo genuino de hacer algo por los demás. La aspirante a la corona, con su propuesta, busca ofrecer herramientas a los pequeños de 7 a 12 años para que descubran y desarrollen sus talentos, fomentando su crecimiento y autodescubrimiento. “Estas herramientas les permitirán amarse y amar a los demás, así como respetarse y respetar a los demás y también para que puedan ser felices con ellos mismos y ser felices con los demás”, comentó. Para ello, la candidata propone llevar a cabo talleres en colegios públicos y municipales. Martina no solo encarna la belleza, sino que se proyecta como una líder comprometida con el desarrollo y bienestar de los más jóvenes.

María Laura, la apasionada estudiante de turismo de 22 años que no solo se enamora de la rica historia cultural y la belleza paisajística de nuestra ciudad, sino que también se entrega a su comunidad con un proyecto social poderoso llamado “Mujeres Sin Miedo”. Es así como la candidata comparte su conexión profunda con la capital y el deseo de participar en actividades sociales, inspirada por la actual Reina de San Francisco de Quito, María Esther. Entre risas y amor por la gastronomía local, María Laura revela su compromiso con su comunidad al reconocer y enfrentar los desafíos, especialmente el acoso en las calles. “Me gustaría motivar a otras mujeres para que no tengan miedo”, nos comentó con seguridad y confianza en sí misma y nos reveló que esta es una de sus principales motivaciones. Su proyecto “Mujeres Sin Miedo” se enfoca en apoyar a mujeres que han enfrentado violencia, priorizando la violencia psicológica y buscando empoderarlas con resiliencia y sororidad. La candidata se presenta como una figura empoderada y comprometida, destacando su energía positiva mientras busca marcar una diferencia significativa en la vida de otras mujeres y promover un cambio que impacte en su comunidad.



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Metro — lunes, 20 de noviembre de 2023

¡Gastronomía manaba es incomparable! Gana premio internacional Documental. ‘Ruta Latitud Iche’ fue escogida entre varios filmes por un jurado conformado por expertos de Dinamarca, España, Grecia, Reino Unido, Francia y Colombia y formó parte de las actividades organizadas en el marco del Festival de Cinema de Girona.

Chef. Valentina Álvarez prepara un plato típico en el restaurat Iche, en Jama, provincia de Manabí. / AGENCIA EFE

EFE

El ceviche, el corviche, el viche y el proliche son platos típicos de la cocina de Manabí, que ha sido retratada en una película premiada por mostrar a esta paradisíaca zona del Pacífico suramericano como una ‘Región gastronómica mundial’. Gastronomía ecuatoriana. Se trata del documental ‘Ruta Latitud Iche’, premiado en la categoría ‘Región gastronómica mundial’ por el Festival Internacional ‘Food and Film Menu 2023’, en una gala que tuvo lugar en Madrid. La iniciativa del filme reunió a varias comunidades manabitas, cuya cocina tradicional goza de fama en Ecuador, pero también fuera del país de la Mitad del Mundo, según comentó Orazio Bellettini, director de la Fundación Fuegos, una de las organizaciones promotoras de la ruta. Él recordó que la cocina manabita es considerada como “patrimonio cultural y gastronómico ecuatoriano”, tanto por la preparación como por la variedad de produc-

tos que usa, especialmente los manjares del mar y otros como el maní, la yuca, el plátano y la carne. Sus truquitos. También por sus ‘truquitos’ para condimentar las comidas como la ‘sal prieta’ elaborada con maní o el siempre fresco ‘queso manaba’, un elixir en ciertos preparados exclusivos de esta zona. Belletini destacó en primer lugar los ‘iches’, como el ceviche, hecho a base de pescado o mariscos marinados; el corviche, una masita de plátano verde cocido y rallado con relleno de pescado, carne de pollo o camarón; el viche, una colada de yuca, plátano y cacahuete, y el proliche, un postre de dulce de leche. El documental destaca distintos actores de este destino turístico que forman parte de la cadena gastronómica de la mancomunidad manabita formada por los cantones (municipios) de Pedernales, Jama, San Vicente y Sucre. El documental ‘Ruta Latitud Iche’ fue escogida entre varios filmes.

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Juicio No. 17267-2012-0692 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 11h44. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO 17267-2012-0692 MATERIA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO- COGEP, TIPO DE PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO GENERAL ASUNTO ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD –DISMINUCION ARIAS VERDEZOTO EDISON ALFREDO EN CONTRA DE DIANA VICTORIA MOSQUERA CARPIO. CITESE A DIANA VICTORIA MOSQUERA CARPIO; CÍTESE MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL PERIÓDICO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, EN TRES DÍAS DISTINTOS CAUSA No. 17267-2012-0692 MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONTENSIOSO GENERAL DEFENSOR: DRA. ROSA RIVERA JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juicio No. 17267-2012-0692 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 28 de abril del 2023, a las 08h37. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, dispongo: La demanda de incidente DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, propuesta por Edison Alfredo Arias Verdezoto, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO conforme lo previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE de INMEDIATO a la demandada, señora Diana Victoria Mosquera Carpio, con copia de la demanda incidental y este auto, en la dirección proporcionada por la parte demandante en el libelo de demanda incidental, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. La parte accionante dé acatamiento con el deber establecido en el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y cumplirá con la citación a la parte accionada en el menor tiempo posible; además se requiere acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes, hecho lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones para los fines de Ley.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda incidental (acto de proposición), quien deberá observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del COGEP.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 ibídem, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: En la Audiencia Única, presente el rol de pagos y el certificado de discapacidad que ha indicado en el formulario; y, recéptese la declaración de parte de la demandada requerida en el numeral 1.1 del anexo.- Ofíciese como lo solicita en el numeral 2.1.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del COGEP. Cabe indicar que, las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad.- 5) DOMICILIO JUDICIAL: Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Rosa Rivera.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE) PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 10 de noviembre del 2023, a las 16h04. En lo principal.- Una vez que, el actor Edison Alfredo Arias Verdezoto ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone: Cítese a la demandada DIANA VICTORIA MOSQUERA CARPIO, en aplicación de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda de incidente disminución de pensión alimenticia y de esta providencia. Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.DR. JOSE BEJARANO GALARZA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE BEJARANO GALARZA JOSE ELIAS SECRETARIO

No habrá cortes de luz por el cambio presidencial Desconexiones eléctricas son generadas por la difícil situación energética que atraviesa el país. Los apagones racionados en el país se retoman desde hoy, así lo anunció el Ministerio de Energía y Minas, días atrás, donde además puntualizó que para este 22 y 23 de noviembre no habrá cortes de energía en todo el país en virtud del cambio de mando presidencial. La normalización de la luz durante el fin de semana se lo atribuyó a las acciones que se ejecutan en Coca Codo Sinclair y a la estabilidad de estos en el embalse de Mazar. Energía. La producción hidroeléctrica del país hasta el 15 de noviembre se registraba en un 67%, según los datos del Operador Nacional de Electricidad (Cenace); mientras

Servicio. Se interrumpe en todo el país en horarios definidos por las empresas eléctricas encargadas. / AGENCIA API que la producción térmica se ubicó en 33 %. CIFRA

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Octubre Comenzaron los apagones en el país con horarios fijados por las empresas encargadas.

Esto significa un incremento de la producción renovable, si se toma en cuenta que en días anteriores había llegado hasta 62%. Sin embargo, normalmente la producción hidroeléctrica es del 90% y el restante 10 % es térmica. CNEL tiene unidades en Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí, Santo Domingo, Esmeraldas y Sucumbíos. Si vemos el Centrosur en Azuay, Cañar y Morona Santiago. METRO ECUADOR



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Metro — lunes, 20 de noviembre de 2023

¿Es posible encontrar vida extraterrestre a través de la contaminación? Focus. La búsqueda de vida extraterrestre está explorando nuevas fronteras. Los investigadores se plantean ahora si la contaminación atmosférica podría ocultar indicios de civilizaciones extraterrestres. Esta innovadora perspectiva ofrece una forma única de detectar planetas potencialmente habitables y formas de vida avanzadas. Metro investiga la situación. Dmitry Belyaev, Metro World News Desde los primeros tiempos de la búsqueda de vida más allá de la Tierra, los científicos se han centrado en encontrar otros mundos que tengan una atmósfera capaz de albergar seres vivos. A principios del siglo XIX, nuestra Luna se consideraba un lugar probable para encontrar extraterrestres. Pero eso fue antes de que los científicos se dieran cuenta de que su campo gravitatorio es demasiado débil para abrazar gases cerca de ella y, por tanto, podría no tener atmósfera. A finales del siglo XIX, los científicos ya se habían centrado en planetas como Marte y Venus y, en la actualidad, se fijan en los planetas que orbitan alrededor de otras estrellas -los exoplanetas- en su búsqueda de cuerpos celestes con atmósferas capaces de albergar vida en otros lugares del universo. Existen muchos enfoques para la búsqueda de extrate-

4 PREGUNTAS A...

Avi Loeb, Profesor de Astronomía de la Universidad de Harvard, EE.UU.

ción sea lo suficientemente alta como para notarlos en la absorción. La ventaja de este método es que no puede ser engañado por los procesos químicos naturales y la limitación es que la abundancia de los contaminantes tiene que ser superior a la encontrada en la Tierra. ¿Cuáles son los mayores retos tecnológicos a los que nos enfrentamos actualmente para detectar posibles tecnosignaturas de otros planetas? 3

¿Es plausible esperar que otras civilizaciones produzcan contaminantes similares a los de la Tierra? 1

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—Dirijo el Proyecto Galileo de la Universidad de Harvard, cuyo objetivo es buscar objetos cercanos a la Tierra que puedan haber sido fabricados por civilizaciones tecnológicas extraterrestres. Se trata del método más prometedor, ya que es una vía de investigación que no se había tomado antes y, por tanto, podemos encontrar frutos maduros. Los primeros objetos interestelares no se descubrieron hasta la década pasada.

—La búsqueda de contaminantes artificiales es tan sencilla como la de moléculas producidas biológicamente, siempre que su concentra-

¿Qué podemos esperar del futuro? —A veces la vida es una profecía que se cumple sola, así que prefiero ser optimista. Espero que durante mi vida encontremos pruebas concluyentes de la existencia de otra civilización inteligente.

rrestres. Por ejemplo, del mismo modo que la basura humana puede revelar detalles personales, la vida extraterrestre podría delatarse por su desorden. Los científicos han reflexionado mucho sobre este concepto y han identificado varias “tecnofirmas” relacionadas con la contaminación am-

biental. Estos marcadores van desde niveles anormales de luz hasta desechos espaciales y gases atmosféricos inusuales en planetas alienígenas. Con la llegada de telescopios más potentes capaces de detectar tecnomarcadores, muchos investigadores se muestran optimistas sobre la posibilidad de

—No necesariamente iguales, pero las moléculas artificiales conocidas son más fáciles de buscar porque conocemos sus líneas espectrales. Podríamos encontrar firmas espectrales más difíciles de interpretar y utilizar la IA para descifrar su interpretación molecular. ¿Cómo se compara el método de búsqueda de vida extraterrestre mediante la detección de contaminantes atmosféricos con otros enfoques en términos de eficacia y fiabilidad?

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El futuro. Con la llegada de telescopios más potentes, muchos investigadores son optimistas sobre el uso de tecnosignos para buscar vida más allá de nuestro planeta. / GETTY IMAGES COLUMNA

“Nuestra forma más probable de detectar vida estudiando las atmósferas de los exoplanetas no requiere la presencia de ningún contaminante. En lugar de buscar tecnofirmas, los subproductos de la vida inteligente, buscamos biofirmas, los subproductos químicos de las formas de vida más simples. La atmósfera de la Tierra lleva más de dos mil millones de años emitiendo pruebas de la existencia de vida a través de las bioseñales de microorganismos. Buscar bioseñales en lugar de tecnoseñales tiene

una gran ventaja: podemos encontrar vida mucho antes en el proceso evolutivo gracias a las bioseñales que a las tecnoseñales. Sólo podemos detectar tecnosignaturas en planetas en los que la vida ha evolucionado hasta el punto de ser inteligente, y sólo cuando esa inteligencia ha llegado a crear tecnologías lo suficientemente complejas como para alterar drásticamente la atmósfera. Para detectar tecnosignaturas, necesitamos encontrar planetas en los que la vida evolucione hasta el punto de ser lo suficientemente inteligente como para crear tecnologías avanzadas, pero lo suficientemente estúpida como para amenazar su propia existencia haciendo un mal uso de esas tecnologías.

Para detectar bioseñales, sólo necesitamos encontrar microbios. Por eso pronto sabremos si estamos o no solos en el universo, simplemente estudiando las atmósferas de los exoplanetas. Estamos a punto de disponer de telescopios espaciales capaces de estudiar las atmósferas de los exoplanetas con un detalle asombroso. De hecho, algunas misiones se dedican específicamente a comprender estas atmósferas exoplanetarias. La misión ARIEL de la Agencia Espacial Europea, siglas de Atmospheric Remote-sensing Infrared Exoplanet Large-survey, nos acercará un paso más a saber si las atmósferas de otros mundos dan señales de vida cuando se lance en 2029”.

utilizar estas herramientas en un futuro próximo para buscar vida más allá de nuestro planeta. “Aquí en la Tierra, tenemos una historia de arrojar contaminantes a nuestra atmósfera, a veces antes de darnos cuenta de que es un problema. Los aerosoles, que se encuentran, por ejemplo, en la laca para el pelo y en los refrigerantes, solían contener moléculas complejas llamadas clorofluorocarbonos o CFC. Pero a medida que estas sustancias químicas empezaron a acumularse en la atmósfera de la Tierra, también destruían la capa protectora de ozono, una molécula compuesta por tres átomos de oxígeno, que blindaba la superficie te-

rrestre de la dura radiación ultravioleta procedente del espacio”, explicó a Metro Douglas Vakoch, Presidente de METI (Messaging Extraterrestrial Intelligence). Una vez producidos, los clorofluorocarbonos permanecen visibles durante decenas de miles de años, a no ser que los contaminadores limpien sus emisiones. Por tanto, esos signos reveladores de la “civilización” humana permanecerán en nuestra atmósfera durante generaciones. “La química es universal, por lo que es razonable pensar que algunos de los procesos que utilizamos para fabricar productos químicos en la Tierra podrían utilizarse también en otros mundos. Pero

también es posible que los extraterrestres encontraran una forma de satisfacer sus necesidades diarias diferente a la de los humanos. Los extraterrestres calvos no necesitarían laca para el pelo, e incluso si necesitaran refrigerar la comida, podrían hacerlo sin utilizar CFC como refrigerantes, igual que hacemos ahora los humanos. Así que, aunque siempre es posible que descubramos vida extraterrestre encontrando algunos de los mismos contaminantes que hemos generado los humanos, no hay garantía de que encontremos estos subproductos industriales, ni siquiera en un mundo repleto de civilizaciones avanzadas”, concluye Vakoch.

“Biofirmas frente a tecnofirmas” DOUGLAS VAKOCH Presidente de METI Internacional


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sports

lunes, 20 de noviembre de 2023 — Metro

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La Tri busca el triunfo en fecha de clásico LAS CLAVES

Sexta jornada. La Tri se mantiene con las justas en zona de clasificación. Brasil recibe a Argentina con el cartel de prohibido perder.

Más partidos Mañana desde las 18:00, Paraguay que no hace un gran proceso eliminatorio, recibe a Colombia que ya ocupa el tercer puesto de la tabla y cuenta con jugadores en plena inspiración como Luis Díaz y James Rodríguez.

Santiago Argüello S.

La selección ecuatoriana de fútbol absoluta realiza hoy su penúltima jornada de prácticas en la Casa de la Selección para recibir mañana a las 18:30 al cuadro de Chile en el estadio de Ponciano. Los dirigidos por el DT español, Félix Sánchez Bas, han empatado sin goles en sus últimos dos compromisos lo que los lleva a ocupar la sexta posición en el tablero con cinco puntos, los mismos que tiene el cuadro paraguayo que es séptimo. Esta posición incómoda hace que la Tricolor tenga la presión de salir a buscar el triunfo ante los ‘araucanos’ que no están haciendo un buen proceso, pero que luchando con todos los fantasmas, han logrado juntar también cinco puntos. Este día martes cuando se juega la última jornada eliminatoria de 202, se vivirá un

Brasil. El DT Fernando Diniz (d) da instrucciones al delantero Gabriel Jesús en la práctica. / EFE partido que se mantiene en el tiempo como el más emocionante de Latinoamérica. El clásico de la región pone a Brasil recibiendo al campeón del mundo Argentina mañana desde las 19:30. Los argentinos aún conservan el primer puesto de la tabla con 12 puntos a pesar del famoso ‘Bombonerazo’ que soportaron hace pocos días. Es que Uruguay le ganó a la Argen-

tina por 0-2 en La Bombonera de Buenos Aires y con ello se ubico de escolta con 10 puntos. De su lado, Brasil vive un momento amargo y lleno de dudas. El conjunto que ya no cuenta con Neymar por una fuerte lesión, viene de caer en Montevideo y Barranquilla sus dos últimos duelos, resultados que lo han dejado estancado en la mitad de la tabla y con aires de tristeza.

Uruguay que es el principal escolta del líder en este proceso recibe con gran motivación a Bolivia que también viene de una victoria. Por su parte, Venezuela que hace una eliminatoria muy interesante y está en zona de clasificación, recibe a Perú que se hunde en el fondo.

Aldeguer, imparable en pistas de motos El español Fermín Aldeguer (Boscoscuro), sumó su tercera victoria consecutiva de la temporada al vencer con autoridad el Gran Premio de Catar de Moto2 que se disputó en el circuito de Lusail. Aldeguer, que acumula cuatro triunfos en lo que va de temporada, asumió el liderato de la carrera en el noveno giro y no lo abandonó hasta la bajada de la bandera de cuadros, por delante de los también españoles Manuel González (Kalex), que logró su primer podio en el mundial con apenas nueve milésimas de segundo de ventaja sobre Arón Canet (Kalex). Nada más darse la salida se fue como una exhalación el autor de la ‘pole position’, el estadounidense Joe Roberts, pero luego no pudo con la presión de Aldeguer. CIFRA

“Sabemos que tuvimos un tropiezo frente a Uruguay y son cosas que pasan en el fútbol. Ahora viajamos a Brasill a otro partido, a asumir otra historia muy compleja y lo hacemos con la mejor actitud”.. LAUTARO MARTÍNEZ DELANTERO DE ARGENTINA

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Aldeguer sumó su tercera victoria consecutiva de la temporada al vencer con autoridad el Gran Premio de Catar.

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Con su tercer puesto en el GP de Las Vegas, el Checo ‘amarró’ el vicecampeonato. El mexicano Sergio ‘Checo’ Pérez (Red Bull) logró amarrar ayer el subcampeonato de pilotos del mundial de Fórmula 1 gracias a su tercer puesto en la carrera de Las Vegas. El piloto tapatío suma así 273 puntos por los 232 del británico Lewis Hamilton (Mercedes). Así, con

26 en juego, Pérez logró la segunda posición de una clasificación dominada con puño de hierro por su compañero de equipo, el neerlandés Max Verstappen, con 549. Una lucha entre compañeros de escudería que se mantuvo viva durante las cinco primeras carreras del año. Dos victorias para Pérez y otras dos para Verstappen, hasta que en Miami este firmó una espectacular remontada de la que ‘Checho’ no se recuperó.

AGENCIA EFE

Mexicano ‘Checo’ Pérez es el subcampeón de la F1 La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA de conformidad con las disposiciones constantes en el Reglamento de Adquisiciones, pone en conocimiento de sus socios y público en general, el inicio del proceso de las licitaciones: 1. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FIRMA ELECTRONICA CERTIFICADA. 2. HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FRAUDE Y LAVADO DE ACTIVOS. E Invita a las empresas interesadas a participar en este proceso, para que remitan una carta de “Expresión de interés”, enviando el comunicado al correo electrónico: comiteadquisiciones@cooprogreso.fin.ec hasta el 10 de diciembre del 2023. Los pliegos que contienen las condiciones de la licitación y sus especificaciones estarán disponibles desde el 17 de diciembre del 2023 en la página web de la Cooperativa: www.cooprogreso.fin.ec


08 — www.metroecuador.com.ec / sport (d)

Morales y su gran accionar ilusionan al Ecuador en la UFC UFC Fight Night. El peleador ecuatoriano Michael Morales derrotó en tres rounds a Jake Matthews y no tuvo ni un moretón.

Metro — lunes, 20 de noviembre de 2023

Carlos Bolaños

Michael Morales cumplió su cuarta pelea dentro del octágono más importante del mundo. En UFC Fight Night, el ecuatoriano se enfrentó al australiano Jake Matthews donde demostró lo que es la fuerza ecuatoriana y supo imponerse en tres rounds al Celta Kid. “La Araña”, de largas extremidades, impuso el ritmo desde el primer asalto y dejó claro que la experticia y el hambre de gloria priman para conseguir sus objetivos. Por segunda ocasión, Morales llega a la decisión de los jueces cosechando de esta forma su décima sexta victoria en su carrera. Al mantenerse invicto, el joven de 24 años mira de cerca el top 15 de la división donde Leon Edwards es el flamante campeón. “Ser la pelea co-estelar en la UFC, para mí

fue algo super emocionante. Increíble. Estoy 100% motivado. Esta pelea fue una gran oportunidad para mí y dentro de mi carrera”, dijo Michael y adicionó que le agrada que haya sido un rival más experimentado. “Eso me ayuda a saber hacia dónde voy. Me gusta mantenerme siempre en sintonía contra quien peleo, estudiarlo bien y salir a derrotarlo”. La decisión para el tricolor fue unánime este sábado en Las Vegas (30-27, 29-28, 29-28). La empresa comandada por Dana White acotó que Morales obtuvo el triunfo más importante de su carrera. Lo que más sorprendió de la pelea, es que Morales pese a recibir ciertos intercambios no tuvo ninguna secuela en su humanidad. Momentos después de la batalla de tres asaltos, publicó imágenes donde se lo ve tranquilo como en un paseo de domingo. Ahora, el futuro de Michael está en 2024 donde dos peleas lo pondrían acomo una de las máximas estrellas en ascenso. Especialistas instan a que Morales sea contemplado para la cartelera de UFC 299 donde Marlon Vera peleará por el título de peso gallo. LA CLAVE

3 Las Vegas. El luchador ecuatoriano muestra su alegría tras una tremenda victoria. / AGENCIAS (P)

rounds bastaron a Michael Morales para definir su victoria frente a uno de los más duros de la UFC.

Real Madrid confirmó, tras pruebas médicas, lesión de Vinicius quien no jugará hasta 2024

Jugador. Se lesionó en su último partido con Brasil. / EFE

Este martes, Brasil recibe sin ‘Vini’ a la Argentina en la sexta jornada de las eliminatorias. El Real Madrid prefirió adelantar las pruebas médicas a Vinicius, mismas que estaban previstas para hoy. Las pruebas realizadas al brasileño confirmaron que sufre una rotura en el bíceps femoral de la pierna izquierda, que además afecta al tendón distal, que provoca que se despida del resto de partidos que el Real Madrid disputará en 2023, con un tiempo de baja estimado entre ocho y diez semanas. Vinícius se lesionó en el encuentro de Brasil ante Colombia en el estadio Metropolitano Roberto Melén-

dez de Barranquilla y regresó a la capital de España para ser sometido a una resonancia magnética que confirmó el peor de los presagios. Situación difícil. Es la segunda lesión muscular que sufre en la presente temporada, tras estar un mes de baja, desde el 25 de agosto, por una rotura muscular en el bíceps femoral de la pierna derecha. La lesión le llega a ‘Vini’ cuando atravesaba su mejor momento de la temporada. Tres goles y una asistencia en los dos últimos partidos con el Real Madrid, frente a Braga y Valencia, rompiendo una racha de 32 días sin anotar y, sobre todo, recuperando el pico de forma que le hace marcar la diferencia en todas las canchas. / EFE


(P) Metro - lunes, 20 de noviembre de 2023


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(P) Metro - lunes, 20 de noviembre de 2023

JUICIO: 17230-2022-15516 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de noviembre del 2023, a las 15h24.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXI CONVENCIONAL METROPOLITANO DEL SUR S.A. Se convoca a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la compañía de taxi Convencional METROPOLITANO DEL SUR S.A. a celebrarse el día miércoles 29 de Noviembre del 2023, a las 13:00, en las calles Calle E4 y S51C, casa número 21, sector Caupicho, de la ciudad de Quito, Cantón Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1) Constatación del Quórum; 2) Palabras de Bienvenida a cargo del Señor Presidente encargado 3) Conocer y Resolver sobre la designación en el cargo de Presidente de la compañía para el nuevo periodo estatutario. 4) Conocer y Resolver sobre la designación o ratificación en el cargo de Gerente General de la compañía para el nuevo periodo estatutario. 5) Conocer y Resolver sobre la designación o ratificación en el cargo de Comisario Principal y suplente de la compañía para el nuevo periodo estatutario. Se convoca de manera especial y expresa al Señor Chávez Sánchez Roberto Carlos comisario principal, de la compañía.

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO CAUSA: EJECUCION Nº DE JUICIO: 17230-2022-15516 ACTOR: SEVILLANO JARAMILLO CASRLOS OSWALDO DEMANDADO: ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO CUANTÍA: USD $ 15.000,00 QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2022, a las 16h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, conforme la acción de personal Nro. 3682-DP17-2016-MP, de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal: 1) La solicitud presentada por SEVILLANO JARAMILLO CARLOS OSWALDO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el Acta de Compromiso (Acta de Transaccional), celebrada entre las partes que intervienen, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud de que en la misma no se dispuso el pago de intereses ni costas, corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del mismo cuerpo legal, por lo que la parte ejecutada ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO, deberá pagar la obligación establecida en el Título de Ejecución antes citada, esto es, el valor QUINCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 15,700.00) en el término de CINCO DÍAS, luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 3) Notifíquese a la parte ejecutada ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 65 del referido Código; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina correspondiente. 4) Se le previene a la ejecutada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónica. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Actúa en la presente causa Ab. Julieta Silvana Iza Altamirano en calidad de secretaría.- Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de octubre del 2023, a las 15h41. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con la declaración juramentada ordenado en el presente proceso y atento al juramento rendido por la parte actora, se dispone: De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, correo electrónico para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. IZA ALTAMIRANO JULIETA SILVANA SECRETARIO (P)

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec NOTIFICACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA YOLANDA BEATRIZ ALBAN PEÑAHERRERA CAUSA: 17230-2019-02041 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ASUNTO: COBRO DE DINERO ACTOR: BASANTES CABEZAS CARLOS ALBERTO DEMANDADO: MARIA JOSE AYALA ALBAN Y OTROS EXTRACTO DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de febrero del 2019, las 14h33. VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. Al respecto se considera:. PRIMERO.¬ CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.¬ Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.¬ SEGUNDO.¬ CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada YOLANDA BEATRIZ ALBAN PEÑAHERRERA y MARIA JOSE AYALA ALBAN, en las direcciones señaladas en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno.¬ CUARTO.¬ CONTESTACIÓN.¬ Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.¬ ANUNCIO DE PRUEBA.¬ Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.¬ SEXTO.¬ NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.¬ Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.¬ Agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.¬ Actúe la Ab. Mónica Perez Valarezo, en calidad de secretaria encargada de la Dra. Miriam Vizcarra.¬ NOTIFIQUESE.¬F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de octubre del 2023, a las 14h09. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se niega lo solicitado en el escrito que se provee y se dispone que realice su pedido de acuerdo al estado procesal de la causa; por cuanto de la revisión del expediente, se tiene que en el último auto que antecede de fecha 16 de octubre del 2023, se dispuso: … (…) “se dispone notificar por una sola publicación en la prensa, a los herederos desconocidos de la señora YOLANDA BEATRIZALBAN PEÑAHERRERA, en virtud del juramento rendido de fecha 04 de julio del 2023”; tanto más, que del sistema e-SATJE., con fecha 20 de octubre consta elaborado el extracto, el cual no ha sido retirado. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos. NOTIFÍQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.

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QUITO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La COOPERATIVA DE TRANSPORTES EN TAXIS MATOVELLE, de conformidad con su estatuto y basado en el Capítulo Tercero del reglamento interno Art 60 literal g), CONVOCA a todos los socios de la misma, con carácter obligatorio, el día sábado 02 de diciembre del 2023 a las 15:00 h, a ser parte de la Asamblea General Extraordinaria, que se llevara a cabo en la sede de la cooperativa, ubicada en: Prados del Condado, calle B lote 487, para tratar el siguiente Orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocer y Resolver en votación secreta la exclusión de los socios que se encuentran infringiendo las normas Constitucionales, Legales y Estatutarias, nombrados a continuación: NINASUNTA PILAGUANO TUCAP CAMAYU, ANGEL EDUARDO MORALES CRUZ, MAX ANDRES DUY TAMAY, IVAN ISRAEL NINASUNTA TUL, WILMER PAUL PAREDES PILATUÑA, MARCO GONZALO TUL PILAGUANO, JHON RICARDO AMAGUA OBANDO, LUIS GERARDO PILLAJO MAILA, MAURICIO XAVIER OVIEDO LANDÁZURI, MAURO PATRICIO RODRÍGUEZ LAINES, DARWIN PATRICIO LOACHAMIN MUÑOZ, WILMER PATRICIO VARGAS NINASUNTA. 3. Resoluciones 4. Lectura y aprobación del acta.

Atentamente, Sr. Gaibor Hernán GERENTE GENERAL (P)

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: MERCEDES DEL ROSARIO BARRIGA PEREZ COBRO DE DINERO No. 17230-2022-06477 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ACTOR(A): LEMOS DEL POZO SONNIA JIMENA DEMANDADO(A): BARRIGA PEREZ MERCEDES DEL ROSARIO, JOSE OSWALDO ESPINOZA BAEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 13 de julio del 2022, a las 10h24. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito y anexo que anteceden.- Por cuanto la parte accionante, ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y en virtud del sorteo de ley.- PRIMERO: La demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- SEGUNDO: Cítese a la parte accionada, MERCEDES DEL ROSARIO BARRIGA PEREZ, en la dirección singularizada en la demanda; previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Para el cumplimiento de la mencionada solemnidad, remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones; la parte actora, confiera las copias necesarias para dicho cometido.- TERCERO: La parte demandada, dentro del término de TREINTA (30) a partir de la citación, conteste la demanda; conforme lo prescribe el segundo inciso del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.CUARTO: Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en la demanda.- QUINTO: Anéxese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones. - Actúe el Dr. José Raúl Valencia Arias, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 18 de octubre del 2023, a las 16h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: En mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora MERCEDES DEL ROSARIO BARRIGA PEREZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de citar a la demandada.NOTIFIQUESE. F) DRA. DAYANNA MERCEDES SANMANTIN SOLANO. JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ABG. LUIS YUGCHA BARRERA SECRETARIO

CLASIFICADOS REALIZO ESCRITURAS Ex funcionaria Notaría, realiza toda clase de escrituras compraventas, poderes, levantamiento hipotecas, levantamiento Patrimonio Familiar, legalización contratos, divorcios, desahucios, donaciones, comodatos, hipotecas etc, interesados llamar al Whatsaap: 0999206905

PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PDV101000175885001 ALVAREZ YELA JOHNNY GUSTAVO $600.00 EMITIDA 6/26/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

Atentamente Marco Ayala Presidente (P)

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, HACE CONOCER: CITACION JUDICIAL A: PABLO GUSTAVO BERMEO ORELLANA ACCIÓN/DELITO: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD. Nro. DE PROCESO: 17203-2023-05110 ACTORA: LOPEZ PASTRANO XIMENA GUADALUPE DEMANDADO: PABLO GUSTAVO BERMEO ORELLANA PROCEDIMIENTO: SUMARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA LA MARISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de octubre del 2023, a las 08h50. VISTOS: ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 332 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley.- (1) En lo principal, la demanda de Suspensión de la Patria Potestad que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora LOPEZ PASTRANO XIMENA GUADALUPE, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN POR PRENSA.- Atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada señor BERMEO ORELLANA PABLO GUSTAVO y acompaña documentos de sus gestiones, en aplicación del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la citación a la parte demandada señor BERMEO ORELLANA PABLO GUSTAVO, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, de conformidad con los Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Considérese el anuncio de prueba documental que anuncia en libelo de demanda en lo que en derecho corresponda; y, b) TESTIMONIAL.Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: Los señores NICOLE MICAELA BERMEO LOPEZ, DIEGO FERNANDO LOPEZ PASTRANA y LUPE MERCEDES PASTRANA ORTEGA, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado patrocinador por no haber señalado direcciones a ser notificados, debiendo comparecer en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Recéptese la declaración de parte de las dos partes procesales en lo que en derecho corresponda. Recéptese la audiencia reservada de ña adolescente DANIELA SOFIA BERMEO LOPEZ, diez minutos antes de la audiencia única.- (5) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogados defensores. Actúe el Abg. William Llerena, en su calidad de secretario Titular de este despacho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Abg. Judith Naranjo Briceño, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. WILLIAM LLERENA ROBLES. SECRETARIO JUDICIAL


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(P) Metro - lunes, 20 de noviembre de 2023

Juicio: 17204-2023-03811 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de noviembre del 2023 a las 10h22. CITACIÓN JUDICIAL Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL LICENCIA No.- 17204-2023-03811 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: Salazar Alvarez Segundo Leónidas DEMANDADO/ A: A los presuntos y desconocidos herederos de la causante Mirian Alejandrina Salazar De La Cruz CAUSA N.17204-2023-03811 OBJETO: Solicita mediante sentencia se autorice la suscripción de traspaso de dominio a nombre y representación del hijo menor de edad. TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO ELECTRONICO: Dr. Diego Guerra UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de noviembre del 2023, a las 09h54. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha con sede en la parroquia Iñaquito y del sorteo de ley.- Por cuanto la compareciente ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) En mérito al juramento rendido por la parte accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Mirian Alejandrina Salazar De La Cruz, con un extracto de la demanda y este auto para el efecto, por Secretaría envíese el extracto correspondiente a la casilla judicial señalada; 2) De conformidad con el artículo 335, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará cumplida la citación ordenada en el numeral anterior; 3) Con relación a la prueba anunciada: De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental y testimonial anunciada.- Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad o a su vez el accionante les notificará para que concurra a la diligencia de audiencia. 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña a la demanda.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a sus abogados defensores.- Actúe la Abogada Dorys Torres, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA JUEZA(PONENTE)

TORRES ENCARNACIÓN DORYS LETICIA SECRETARIA

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EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION/NOTIFICACION JUDICIAL A: SUCUNOTA TERAN CRISTHIAN EMERSON ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION SA PRODUBANCO DEMANDADO: SUCUNOTA TERAN CRISTHIAN EMERSON JUICIO NO: 17230-2020-03944 TRAMITE: CIVIL–EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 12.000 DOLARES AMERICANOS JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ FECHA DE INICIO: 02-03-2020 Juicio No. 17230¬2020¬03944 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de marzo del 2020, las 13h18. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Se dispone: 1: La demanda presentada por BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO a través de sus procuradores Judiciales, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Se ordena la citación de la parte demandada señor: CRISTHIAN EMERSON SUCUNOTA TERAN, en calidad de deudor principal, en la dirección señalada, para lo cual la parte actora proporcione las copias en el término de CUATRO DIAS de ejecutoriado el presente auto. 3) En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: CRISTHIAN EMERSON SUCUNOTA TERAN, en calidad de deudor principal, conteste la demanda conforme lo determinan los artículos 351; y, 353 del COGEP, bajo prevenciones de lo establecido en el artículo 352 de la misma norma, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno. 4) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúa el Abogado Alex Curay como secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.¬ Juicio No. 17230-2020-03944 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 09h50. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos que antecede. En lo principal: En virtud del juramento rendido y dado que el BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO ha dado estricto cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 120). Se dispone: con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte accionada SUCUNOTA TERAN CRISTHIAN EMERSON por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional; esto es, mediante una o tres publicaciones.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito-Ecuador, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. ABG. ALEX CURAY CAMACHO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 17985-2019-00443 DEMANDADO/A JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ ACTOR/A GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ MSc. En el juicio No. 17985-2019-00443 que sigue GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA en contra de JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, se ha dispuesto: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de junio del 2019, a las 11h15. Quito, miércoles 26 de junio del 2019, las 11h15, VISTOS: (17985-2019-00443) Agréguese al proceso el escritor presentado por la parte actora.- En lo principal, Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estevez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018-MP, en atención al sorteo de Ley que antecede. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentado por la señora GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA, que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN-CITACION POR LA PRENSA Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias, y se ha dado cumplimiento con la diligencia de juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte demandada, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone Cítese con la demanda inicial y este auto al demandado señor JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, con C.C. No. 1714905153, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, a través de secretaria, confiérase el correspondiente extracto.- [3] TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos., y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibidem.- [4] PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS.- con fundamento en los artículos 44, 169 y 175 de la Constitución de la República; artículos 9, 11, 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; artículo 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos; se fija la cantidad de USD $ 169,93 ( CIENTO SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA); pensión que el señor JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, debe pagar en beneficio de los alimentarios ISRAEL JOSUE Y MATEO JAVIER MUENALA VILLEGAS, dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas a partir del 04 de junio del 2019, esto es desde la fecha de presentación de la demanda, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem.[5] CUENTA SUPA: Se dispone que la parte demandada, consigne un número de cuenta de cualquier institución financiera, a fin de que se vincule al Sistema Único de Pensiones Alimenticias, y se apertura el correspondiente código [6] AUDIENCIA RESERVADA Previo a posesionar al curador ad-litem insinuada señora MARIA GERMANIA GUAITARILLA BARRERA, con fundamento en el Artículo 2 de la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expedida el 21 de diciembre del año 2016, Art. 27 del Código Civil, los adolescentes ISRAEL JOSUE Y MATEO JAVIER MUENALA VILLEGAS, será escuchada en audiencia reservada, una vez que obre en autos el cumplimiento de la solemnidad sustancial de citación, audiencia que tendrá lugar en el despacho judicial de esta Unidad Judicial.- Hágase conocer a la parte demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por la accionante para que se designe como curador ad-litem a la mentada señora. De no existir oposición a dicha insinuación, el curador ad-litem insinuado será posesionada en la audiencia única; caso contrario el demandado, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos en la presente causa, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- [7] AUDIENCIA ÚNICA.- De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, amén de las sanciones que prevé el Código Orgánico de la Función Judicial a los abogados particulares determinado en el Art. 131.4, así como de las costas, conforme el Art. 286 numeral 1 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. [8] PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña en su demanda, la que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; b) En la Audiencia Única, y previo las formalidades de ley, recéptese las declaraciones testimoniales de LUIS CRISTOBAL VILLEGAS CHANCUSIG, JOHNY FABIAN VILLEGAS GUAITARILLA, al tenor del interrogatorio, que para el efecto se realizara en forma oral, y será calificado al momento de la diligencia; c) En la Audiencia Única y previo las formalidades de ley, recéptese la declaración de parte de las partes procesales señores GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA Y JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, de forma personal y no por interpuestas personas, sal tenor del pliego de preguntas que para el efecto se realizara en forma oral y será calificado por la suscrita Jueza al momento de la diligencia.- [9] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a sus Abogados Patrocinadores. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico para fines pertinentes. Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara SECRETARIO ENCARGADO

17230-2019-19197-OFICIO-28400-2023 Causa Nº 17230201919197 Quito, lunes 13 de noviembre del 2023 Señor(es) EXTRACTO – 17230-2019-19197 Presente. En el juicio Nº 17230201919197 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE NOTIFICACION-CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a: JUAN CARLOS CHECA REINOSO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ENRIQUE FABIAN MONTEROS BURGOS DEMANDADOS: JUAN CARLOS CHECA REINOSO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS JUICIO: 17230-2019-19197 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUCION – EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION OBJETO.- Según indica el accionante en el libelo de su demanda que dentro del juicio 17230-2018-07103, mediante Sentencia emitida el 2 de octubre del 2018, se dispuso: “…se acepta la demanda y en consecuencia se dispone que el demandado señor JUAN CARLOS CHECA REINOSO pague inmediatamente al señor ENRIQUE FABIAN MONTEROS BURGOS el saldo del importe de la cambial, esto es, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U$D.14.300), más los intereses legales, los mismos que serán liquidados pericialmente desde su vencimiento. No se ordena el pago de intereses de mora, por cuanto en la cambial no se ha pactado…”, Sentencia que se encuentra ejecutoriada conforme la razón de 27 de noviembre del 2018, Que el 29 de abril del 2019, en la fase de EJECUCION se emitió el respectivo mandamiento de ejecución, etapa en la cual el accionado solicita la derivación a Mediación, Acuerdo que se definió conforme consta del acurdo de Mediación No. 17103-2019-01411 de 17 de julio del 2019, sin embargo de lo cual el demandado no ha cumplido con el pago de la obligación, esto es no cumplió ni con la sentencia ni con el compromiso asumido conforme consta del Acta de Mediación.- Que es su pretensión que se acepte a trámite la solicitud de ejecución del acuerdo de mediación y se condene al pago de la totalidad de los rubros descritos en el acta, se condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa. CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 17.297,07. PROVIDENCIAS. Juicio No. 17230-¬2019—19197 JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de diciembre del 2019, las 13h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado, se considera: La solicitud presentada por el ENRIQUE FABIAN MONTEROS BURGOS es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Acta de Mediación, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.¬ ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Juicio No. 17230-2019-19197 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de julio del 2020, a las 13h40. VISTOS: Agréguese a los autos el informe pericial que antecede. Por corresponder al estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: 1) Con sustento en la liquidación cuya copia se adjunta, la ejecutada COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RIO AMAZONAS, cumpla con la obligación establecida en el ACTA DE MEDIACIÓN materia de la presente ejecución, esto es, pague al ejecutante MONTEROS BURGOS ENRIQUE FABIAN, la cantidad de USD 20.063,22 (VEINTE MIL SESENTA Y TR,ES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMMÉRCIA CON 22/100), en el término de cinco días luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 2) Notifíquese a la ejecutada COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RIO AMAZONAS, en el lugar que se indica, en persona o mediante tres boletas, conforme lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código antes referido; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE) Juicio No. 17230-2019-19197 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de octubre del 2023, a las 15h40. VISTOS.- Agréguese al proceso el acta de diligencia que antecede.- PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor JUAN CARLOS CHECA REINOSO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.SEGUNDO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con la Resolución No. 102-2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se resuelve priorizar las notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales, se notifica de forma electrónica al domicilio legal señalado por las partes, el presente auto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE) Lo que le NOTIFICO y le CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligación que tiene de señalar el correo y casilla electrónica de un Abogado como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones. Lo que comunico para los fines de ley. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA


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E

Metro — lunes, 20 de noviembre de 2023

Francis Lawrence

nos habla de ‘Los juegos del hambre: Estreno. Después de dirigir tres de las películas originales, La balada de pájaros Lawrence vuelve a ponerse tras las cantores y serpientes’ cámaras de una cinta dedicada a la franquicia de los ‘Juegos del Hambre’.

María Estévez, Especial desde Los Angeles para MWN Para celebrar el lanzamiento de ‘Los juegos del hambre: La balada de pájaros cantores y serpientes’, nos sentamos con el realizador de la saga ‘Juegos del (P)

Hambre’ que estrena una precuela situada décadas antes de las películas originales. La historia comienza cuando el tiránico presidente de Panem, Coriolanus Snow (Tom Blyth) tiene dieciocho años y es la última esperanza de su linaje, una familia orgullosa que ha caído en desgracia en el Capitolio de la posguerra. Con los décimos Juegos del Hambre acercándose, el joven Snow se alarma cuando se le asigna

la enseñar a Lucy Gray Baird (Rachel Zegler), representante del empobrecido Distrito 12. Cuando Lucy Gray capta la atención de Panem, cantando desafiante durante la ceremonia de la cosecha, Snow cree que su suerte ha cambiado. Dejándose guiar por su instinto y su adquirida astucia política, comienza una carrera contra el tiempo por parte de Snow y Lucy para sobrevivir. Hablamos con el director

Fracis Lawrence antes del estreno de esta nueva cinta de la franquicia. ¿Por qué decidió dirigir otra cinta de esta saga? —Soy un gran admirador de Suzanne Collins y no pude resistirme a la oportunidad de volver a dirigir una de sus historias. Creo que sus libros son tan importantes y necesarios ahora como lo eran hace una década. La historia comienza con el libro y ese fue el camino que decidí seguir a la hora de filmar esta historia. Uli Hanisch, el diseñador de producción, y yo decidimos inspirarnos en el Berlín de la época de la reconstrucción después de la Segunda Guerra Mundial. Eso nos remitió a finales de los años 40 y principios de los 50. ¿Ha cambiado el estilo de esta precuela con respecto a las anteriores? —El mayor desafío tuvo que ver con la estructura y la presentación de los nuevos personajes. En el libro, hay muchos giros. Es una historia muy amplia porque cuenta la vida de Snow desde su infancia. La película es un retrato visual que necesita progresar a otra velocidad que el libro y por eso nos hemos tomado libertades, para poder adaptarlo de una forma que se pudiera entender y, al mismo tiempo, fuera entretenida. La música tiene un papel muy importante en el filme. ¿Por qué decidió incluir tantos números musicales? —Cuando Suzanne me dijo por primera vez que estaba escribiendo este libro y que casi había terminado, no quería contarme la historia, pero sí dijo que había elementos

Reparto. Rachel Zegler interpreta a Lucy Gray Baird. / CORTESÍA

“...me sorprendió que Suzanne escribiera otro libro. No tenía ningún plan de regresar. Cuando terminamos ‘Sinsajo’, ella pasó a escribir otras cosas. Luego, en el 2019, nos llamó y nos dijo: ya casi termino con el nuevo libro” FRANCIS LAWRENCE, director de cine

musicales, lo cual me intrigó. Luego descubrí que Suzanne es fanática de la música country y que había escrito letras de canciones para el libro. Decidimos contratar a Dave Cobb, el productor y compositor de la serie ‘Nashville’ que escribió las melodías. Son canciones que están influidas por la música que se escuchaba en las poblaciones de los Apalaches que vivían allí en los años 20 y 30, como la familia Carter. La idea es que esas baladas se han transmitido de generación en generación y tienen su origen en Inglaterra, Irlanda, Escocia. ¿Qué supuso para usted regresar al mundo de ‘Los Juegos del Hambre’? —Fue súper emocionante. Lo primero que debo decir es que me sorprendió que Suzanne escribiera otro libro. No tenía ningún plan de regresar. Cuando terminamos ‘Sinsajo’, ella pasó a escribir otras cosas. Luego, en el 2019, nos llamó y nos dijo: ya casi termino con el nuevo libro. Me quedé de piedra, emocionado, porque no tenía ni idea. Me gustan las historias que cuentan el origen de las civilizaciones y en esencia de eso trata esta historia.

¿Sigue la senda de las películas anteriores? —Si estás familiarizado con el mundo de Los Juegos del Hambre, sin duda vas a ver que seguimos dentro. Tal vez, el tono se siente diferente porque hay algo de rudimentario en este nuevo escenario. También hay un tono de fantasía que se refleja en la música, en el vestuario, en la producción, pero sigue siendo el mundo que conocemos. ¿Qué destacaría de los nuevos protagonistas? R: Tom surgió de la nada. No estaba familiarizado con su serie ‘Billy the Kid’, pero me mandó un video que me deslumbró. Encontré que se parecía físicamente a Donald Sutherland y eso era algo que estaba buscando para Snow. Quería contar una historia muy diferente con el personaje. Este es el descenso de un joven a la oscuridad. Necesitaba un gran actor para un personaje que todo el mundo sabe que es un villano, y al que todo el mundo disfruta odiando, pero que en esta ocasión cuenta con el apoyo del público. Tom es brillante, ingenioso, capaz de recordarnos ese tono sofisticado de Sutherland. Para el papel de Lucy necesitábamos a alguien que pudiera cantar y pudiera interpretar todas las facetas del personaje. Rachel es absolutamente maravillosa. Es perfecta para el papel y Viola Davis es una de las mejores actrices con las que he trabajado. Una villana a la altura que se entusiasmó con la idea de hacer algo diferente. Viola ha hecho todo tipo de personajes, pero ninguno como este y fue muy divertido para ella participar en la película.




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