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martes, 21 de noviembre de 2023— Metro
Ecuador elimina la tarifa reducida de electricidad para el sector industrial Comunicado. El Ministerio de Energía y Minas ha dado paso al estudio técnico para que la Agencia de Regulación y Control de la Energía elimine este subsidio a partir del año 2024. A través de un comunicado oficial, el Gobierno de Ecuador informó que eliminó la tarifa reducida de electricidad de la que gozaba el sector industrial en horario nocturno desde 2018, esto en medio de una crisis energética que afronta el país con apagones programados por escasez de generación eléctrica. Disposición. En un comunicado, el Ministerio de Energía y Minas indicó ayer, que dispuso a la Agencia de Regulación y Control de Energía que se proceda con la eliminación al incentivo tarifario al sector industrial, que se empezó a aplicar desde enero 2018 y consistió, principalmente, en una reducción del valor de la tarifa en el horario de 22:00
Tarifario. La Agencia de Regulación y Control de Energía procederá con la eliminación al incentivo tarifario al sector industrial. / AGENCIA API a 08:00. “Una vez realizados los respectivos análisis, se dispuso que se proceda con la eliminación de este incentivo aplicado a consumos de energía eléctrica del sector industrial, que pagaba 5 centavos de dólar el kilovatio hora (kWh) en lugar de 7,5 centavos que es la tarifa a esa hora”, explicó el Ministerio en el comunicado. Los estudios técnicos del Ministerio de Energía y Mi-
nas demostraron que “este incentivo no cumplió el objetivo de incrementar el empleo, debido a lo cual la recomendación fue la eliminación del subsidio”. Con la eliminación del subsidio se puede incrementar la recaudación de las distribuidoras de energía eléctrica en unos 40 millones de dólares al año, según las estimaciones del Ejecutivo ecuatoriano. Con ello, las autoridades
nacionales confían en aliviar la difícil situación financiera que mantienen, debido al subsidio generalizado a la tarifa eléctrica que paga el consumidor. Crisis energética. Ecuador se encuentra en medio de una crisis energética que no se veía desde 2009 ante la incapacidad de generar la suficiente electricidad para atender la demanda nacional. METRO / EFE
La RC lidera las comisiones de la Asamblea Nacional El movimiento Construye, de oposición, quedó fuera de las Comisiones.
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes,
Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, y la Comisión Fiscalización y Control Político, son las seis Comisiones Especializadas de la Asamblea Nacional que se encuentran lideradas por la Revolución Ciudadana tras la sesión plenaria del último domingo 19 de noviembre de 2023. Cinco comisiones serán manejadas por Acción Democrá-
CIFRA
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Comisiones se encuentran lideradas por el movimiento de la Revolución Ciudadana. tica Nacional ADN, y cuatro manejadas por el Partido Social Cristiano. Designaciones. Las 15 comisiones, ahora con
Comisión. Pamela Aguirre, presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político. /CORTESÍA ASAMBLEA NACIONAL sus autoridades, de acuerdo a la Asamblea Nacional se eligieron bajo criterios de paridad y alternancia de género y, con ello, iniciar el trabajo que realizarán hasta mayo de 2025. METRO ECUADOR
sports
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S
En Casa Blanca. La Tri quiere salir de un incómodo sexto puesto y Chile busca dejar los lugares del fondo de la tabla. C. Escobar y S. Argüello y EFE Metro Ecuador
Ecuador y Chile se enfrentan esta noche (18:30) en Quito, en la fecha 6 de las eliminatorias para el Mundial 2026, con la necesidad de conseguir un triunfo balsámico que pueda calmar sus respectivas situaciones internas.El empate sabría a poco a ambos combinados y el que pierda vivirá con la angustia de sentirse fuera de la clasificación directa para la Copa del Mundo hasta el año que viene, cuando se vuelva a reanudar el proceso. Para el partido de hoy, la Tri recupera a Carlos Gruezo, pero no podrá contar ni con José Cifuentes y tampoco con Piero Hincapié, ambos sancionados por acumulación de tarjetas. En la defensa será Robert Arboleda quien reemplace a Hincapié. La Tri necesita ganar para calmar las críticas que han aflorado tras encadenar dos empates sin goles contra Colombia en Quito y frente a Venezuela en Maturín, mientras que Chile llega a Quito en medio de un tembor interno causado por la dimisión del técnico argentino Eduardo Berizzo y las críticas de los jugadores sobre las condiciones en las que se entrenan. De su lado, el DT de la Tri, Félix Sánchez Bas, dio una rueda de prensa ayer. “Es difícil mantener a 17 millones de ecuatorianos contentos con el funcionamiento. Lo que estamos seguros es que haremos siempre lo mejor para buscar la victoria”. Se prevé que como delantero en punta estará Kevin Rodríguez como único hombre de gol. Aún quedaban 8 mil entradas disponibles en la FEF.
Metro — martes, 21 de noviembre de 2023
Ecuador y Chile juegan con el cartel de ‘prohibido perder’ ELIMINATORIAS MUNDIAL 2026 - ECUADOR VS. CHILE: SEXTA FECHA PRIMER PARTIDO: 05/02/1939
ÚLTIMO PARTIDO: 16/11/2021
Tierra araucana. En Copa América, Chile golea 4-1 a Ecuador. / AGENCIAS
Santiago. Eliminatorias 2022: Ecuador sorprende a Chile 2 goles a 0. / AGENCIAS
FIGURA
FIGURA
Estadio Rodrigo Paz, Quito
hoy/18h30
TOTAL DE ENFRENTAMIENTOS: 53 PG
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13 29
TOTAL DE PARTIDOS EN ELIMINATORIAS: 25
Kevin Rodríguez. Se ha convertido en uno de los delanteros peligrosos de la Tri y ahora reemplaza a Enner Valencia. Es un hombre hábil, que juega con vehemencia y busca el gol siempre. Dio la victoria a la Tri en Bolivia. / AGENCIAS
PG
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8
11
POSIBLE ALINEACIÓN DE ECUADOR
3-5-2
Alexis Sánchez. En una selección de Chile mermada y sin ese poderío de antaño, sigue siendo un jugador clave por su velocidad y peligro al atacar. Es uno de los más movedisos de los araucanos y se entiende bien con figuras como Vidal. / AGENCIAS
Galíndez
EL DT
EL DT
Torres Arboleda
Pacho
“Entiendo y respeto que no puede gustar a todo el mundo cómo puede jugar el equipo. Buscamos hacerlo lo mejor posible y esta noche vamos a salir a buscar los tres puntos”. FÉLIX SÁNCHEZ BAS Estratega de Ecuador
Gruezo
Preciado
Quiñónez
Caicedo
Páez Julio
Rodríguez
“Sabemos que estamos pa pasando p por un momento complejo, pero falta mucho camino. Desde hoy mu podemos, con esfuerzo, mejorar y seguir soñando m en la Copa del Mundo”. NICOLÁS CÓRDOVA Estratega interino de Chile
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martes, 21 de noviembre de 2023 — Metro
ELIMINATORIAS, FECHA 6
Brasil
vs
Argentina hoy/19h30
EFE
Brasil, que viene de sufrir dos inéditas derrotas consecutivas en las eliminatorias del Mundial de 2026, y Argentina, que perdió por primera vez desde que se consagró campeona del mundo en Qa-
Entrenamiento. Pese al mal momento, los brasileños dicen estar motivados. / AGENCIA EFE (P)
tar 2024, protagonizan hoy un clásico en el Maracaná. La Albiceleste, con el orgullo herido tras haber caído por 0-2 ante Uruguay el pasado jueves en plena Bombonera, lo que supuso una derrota histórica, intentará superar el revés con una victoria que igualmente sería inédita en su visita a Brasil, que nunca ha perdido un partido por eliminatorias jugando en casa y menos en el Maracaná. La selección comandada por Scaloni y liderada por Lionel Messi necesita de una victoria debido a que su liderato en la clasificación de las eliminatorias sudamericanas está en juego. Argentina lidera la tabla con 12 puntos pero está en la mira de Uruguay (10) y de Colombia (9). Brasil, por su parte, necesita sacudirse tras haber sufrido dos derrotas consecutivas, frente a Uruguay (2-0) y Colombia (2-1), algo histórico en eliminatorias mundialistas, y está urgido de una victoria debido a que puede terminar el año fuera de la zona de clasificación al Mundial. La cinco veces campeona mundial es la quinta en la clasificación, con 7 puntos, por lo que está en la mira de Ecuador, Paraguay y Chile, las tres con cinco unidades. Además de perder a Neymar, su mayor estrella, la Canarinha también sufrió por las bajas del capitán Casemiro, Ederson, Militao y Danilo.
BREVES vs
Uruguay Bolivia hoy/18h30
Perú
vs
Venezuela hoy/21h00
Buscará cerrar Perú necesita el año con lograr primera broche de oro victoria MONTEVIDEO Las seleccio-
nes de Uruguay y Bolivia se enfrentarán en un duelo en el que la Celeste buscará ponerle el broche de oro a un 2023 en el que dio un gran paso hacia el Mundial de 2026. Uruguayos son favoritos. EFE
LIMA Perú, que solo ha obtenido un punto en las primeras cinco jornadas de las eliminatorias, recibirá a una Venezuela en racha pero mantiene la ilusión de alcanzar su primer triunfo en el torneo continental. EFE
Paraguayos quieren romper el “maleficio” ante los ‘cafeteros’
vs
Paraguay Colombia hoy/18h00 ASUNCIÓN La selección de
Paraguay lo niega, pero se incomoda con una racha de 27 años sin ganarle EFE
Un clásico con rivales ansiosos de conseguir la victoria en el Maracaná
Clásico sudamericano. Brasil y Argentina perdieron en la anterior jornada de eliminatorias, por eso urge la reinvindicación. En Brasil se suma la baja de Vinicius Jr.
en Asunción a Colombia, que a su vez parece haberse preparado para buscar los tres puntos. El 2 de abril de 1997 la Albirroja derrotó por 2-1 al equipo cafetero en un partido de alto voltaje. Fue la última victoria. EFE
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Metro — martes, 21 de noviembre de 2023
EL REGRESO DEL EQUIDNA DE PICO LARGO
Más de sesenta años después de su último registro, una expedición a los montes Cíclopes de la provincia indonesia de Papúa pudo registrar a este emblemático mamífero con espinas de erizo, hocico de oso hormiguero y extremidades de topo.
1961
”El equidna de pico largo de Attenborough tiene las espinas de un erizo, el hocico de un oso hormiguero y las patas de un topo. Por su aspecto híbrido, comparte su nombre con una criatura de la mitología griega que es mitad humana, mitad serpiente”
fue el año en que el Zaglossus attenboroughi fue registrado por la ciencia por única vez, gracias a un ejemplar que fue encontrado herido.
2007
unos exploradores que visitaban los bosques de las montañas Cíclopes descubrieron huellas y madrigueras que podían pertenecer a esta especie. Pobladores locales dijeron haber visto algunos ejemplares en
DR. JAMES KEMPTON jefe de la expedición y biólogo de la Universidad de Oxford
2005. Este año fue captado en fotos y vídeo con cámaras de rastreo remoto instaladas en los montes Cíclopes de la provincia indonesia de Papúa en una expedición asociada de la Universidad de Oxford, la ONG indonesia Yayasan Pelayanan Papua Nenda (YAPPENDA), la Universidad de Cenderawasih (UNCEN), Papua BBKSDA y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de Indonesia
(BRIN), Re:Wild; entre finales de junio y finales de julio pasado. A pesar de que nunca ha sido registrado fuera de los montes Cíclopes, teniendo en cuenta que la provincia de Papúa mantiene aún una considerable extensión de territorio virgen es posible que existan pequeñas poblaciones de la especie
en otros lugares fuera de las montañas.
LA EXPEDICIÓN HIZO OTROS HALLAZGOS NOTABLES: El melero de Mayr, un ave perdida para la ciencia desde 2008. Un género completamente nuevo de camarón arborícola.
80
ESPECIES DE MONOTREMAS En la actualidad se reconocen cinco especies distintas de monotremas: el ornitorrinco (Ornithorhynchus anatinus) y cuatro hormigueros espinosos o equidnas pertenecientes a los géneros Tachyglossus y Zaglossus
cámaras colocadas a unos 11.000
metros en las montañas Cíclopes permitieron los hallazgos de la expedición.
Todas ellas habitantes de la región Australiana, distribuyéndose por Australia, Nueva Guinea, Tasmania y otras islas.
LA ESPECIE Su nombre científico es Zaglossus attenboroughi, en honor al naturalista británico y pionero de los documentales narrados de la BBC, David Attenborough.
Es un monotrema: un grupo evolutivo que se separó del resto de los mamíferos hace unos 200 millones de años, que ponen huevos y que incluye al ornitorrinco.
Es nocturno, vive en madrigueras y suele ser muy tímido.
Actualmente está clasificado como En Peligro Crítico en la Lista Roja de Especies Amenazadas
Innumerables especies nuevas de insectos. Un sistema de cuevas desconoci-
do hasta entonces.
Escanea el código QR y ve el video de la expedición de la Universidad de Oxford:
de la UICN.
TEXTO: METRO WORLD NEWS,DISEÑO: NANCY MACEDO / FUENTES: EXPEDITIONCYCLOPS.ORG, WIKIPEDIA / IMÁGENES: GETTYIMAGES, EXPEDITION CYCLOPS, CREATIVE COMMONS,FREEPIK.
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martes, 21 de noviembre 2023 — Metro
Feria reunió a unos 1.000 comerciantes en el Cisne 2
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cortesía
GUAYAQUIL Actividad. La quinta Feria Ciudadana organizada por el Municipio de Guayaquil en Cisne 2 reunió a 1.000 comerciantes informales. La Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales (Dacmse) realizó la quinta Feria Ciudadana en el CAMI del Cisne 2, en el Suburbio, donde participaron 1.000 comerciantes durante los días sábado y domingo. Durante la primera jornada, participaron 500 comerciantes, mientras que en el segundo día se sumaron otros 500 comerciantes, que se colocaron a lo largo de la calle Octava, la cual fue peatonalizada. Los comerciantes previamente fueron capacitados para ofrecer una atención óptima al cliente. Fernando Cornejo, titular de la DAC-
MSE, indicó que “en toda preparación siempre tiene que haber una capacitación, todos los comerciantes que hoy están de manera ordenada, limpia y segura realizando el comercio, han recibido dos tipos de capacitaciones, la primera que es el servicio al cliente y la otra que es enfocada para los que venden comidas preparadas”. Sandy Montoya, vendedora de churros, dijo: “Quiero agradecer porque nos están dando la oportunidad de que el público conozca nuestros emprendimientos, de verdad muy agradecida con la Alcaldía de Guayaquil”. En estos espacios también se da apertura al arte y ese fue el caso del joven cantante guayaquileño, Casanova. “Increíble el trabajo que hace el Alcalde. Preocuparse por los negocios, el comercio de los ciudadanos, aquí en Guayaquil, es muy bueno porque nos permite crecer cada día más”, dijo. METRO ECUADOR
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Metro — martes, 21 de noviembre de 2023
Dise Dise Di Diseñadora. señ ñado ñad ña dora dora ra. Mónica Móni ónica ón ica Pérez Pére Pé rezz re
Dise Di Diseñadora. se eña ñado ñad dora dora ra. Johanna Joh ohan anna an na M Machado acha ac haado d ((Juana Juan Ju anaa de n an nadie) adie ad die ie) e)
MISHELLE VERDESOTO
NICOLE CHAFLA
“Unidos por un Futuro Mejor”,
“Cuídame, Porque Te Cuidaré”, un plan para
PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS
NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES
Estudiante de Psicología
Abogada
La candidata a Reina de San Francisco de Quito, Mishelle Verdesoto es estudiante de psicología y tiene 19 años. Su participación en el concurso por la corona es una respuesta a su admiración por la labor social que realiza la fundación para la comunidad quiteña. Además, la noticia de ser una de las candidatas le llegó de manera sorpresiva en casa de su hermana y en presencia de su mejor amiga, comentó emocionada. La candidata abraza una misión comprometida en la que la educación es el pilar fundamental del desarrollo de las y los quiteños. Su deseo es fortalecerla, especialmente en los sectores más vulnerables de la ciudad. Para ella, el concurso no es solo una competencia de belleza, sino una plataforma para motivar y ayudar, llevando consigo la fuerza juvenil y la pasión por construir un futuro mejor. Con su proyecto “Unidos por un Futuro Mejor” busca iluminar el camino educativo de los niños y niñas en los sectores de la Comuna y la Gasca. La candidata se erige como la fuerza que impulsa a estos pequeños hacia un horizonte lleno de oportunidades y conocimientos. Su compromiso social, enraizado en el bienestar de los quiteños asegura un cambio significativo en la vida de quienes más lo necesitan en la comunidad capitalina.
Nicole Chafla, abogada de 24 años y parte de las diez candidatas a Reina de San Francisco de Quito. Considera que el concurso es una plataforma para transformar la percepción de los quiteños sobre su ciudad. Entre risas, la candidata nos contó que la noticia de su selección la tomó por sorpresa, algo inusual en alguien que se considera difícil de asombrar. Inspirada por el anhelo de mejorar la imagen y concepto de Quito, esta profesional encuentra en cada rincón de la capital una oportunidad para despertar el interés y la admiración de sus conciudadanos. Además, subraya que la labor social no precisa de títulos ni coronas. Incluso si la victoria en el concurso no llega, la aspirante promete continuar su compromiso social, contribuyendo con acciones significativas para el bienestar de la comunidad. Pero lo que verdaderamente la impulsa es su proyecto “Cuídame, Porque Te Cuidaré”. Este innovador enfoque de terapia asistida con animales busca impactar positivamente la vida de cientos de niñas y niños con discapacidades o necesidades especiales, destacando la importancia de los animales en nuestras vidas. Nicole se presenta como una defensora del bienestar y la inclusión, apostando por un Quito más compasivo y unido.
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(P) Metro - martes, 21 de noviembre de 2023
17230-2019-19197-OFICIO-28400-2023 Causa Nº 17230201919197 Quito, lunes 13 de noviembre del 2023 Señor(es) EXTRACTO – 17230-2019-19197 Presente. En el juicio Nº 17230201919197 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE NOTIFICACION-CITACION POR LA PRENSA Se le hace saber a: JUAN CARLOS CHECA REINOSO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ENRIQUE FABIAN MONTEROS BURGOS DEMANDADOS: JUAN CARLOS CHECA REINOSO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS JUICIO: 17230-2019-19197 PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUCION – EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION OBJETO.- Según indica el accionante en el libelo de su demanda que dentro del juicio 17230-2018-07103, mediante Sentencia emitida el 2 de octubre del 2018, se dispuso: “…se acepta la demanda y en consecuencia se dispone que el demandado señor JUAN CARLOS CHECA REINOSO pague inmediatamente al señor ENRIQUE FABIAN MONTEROS BURGOS el saldo del importe de la cambial, esto es, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U$D.14.300), más los intereses legales, los mismos que serán liquidados pericialmente desde su vencimiento. No se ordena el pago de intereses de mora, por cuanto en la cambial no se ha pactado…”, Sentencia que se encuentra ejecutoriada conforme la razón de 27 de noviembre del 2018, Que el 29 de abril del 2019, en la fase de EJECUCION se emitió el respectivo mandamiento de ejecución, etapa en la cual el accionado solicita la derivación a Mediación, Acuerdo que se definió conforme consta del acurdo de Mediación No. 17103-2019-01411 de 17 de julio del 2019, sin embargo de lo cual el demandado no ha cumplido con el pago de la obligación, esto es no cumplió ni con la sentencia ni con el compromiso asumido conforme consta del Acta de Mediación.- Que es su pretensión que se acepte a trámite la solicitud de ejecución del acuerdo de mediación y se condene al pago de la totalidad de los rubros descritos en el acta, se condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa. CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 17.297,07. PROVIDENCIAS. Juicio No. 17230-¬2019—19197 JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de diciembre del 2019, las 13h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado, se considera: La solicitud presentada por el ENRIQUE FABIAN MONTEROS BURGOS es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Acta de Mediación, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.¬ ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Juicio No. 17230-2019-19197 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de julio del 2020, a las 13h40. VISTOS: Agréguese a los autos el informe pericial que antecede. Por corresponder al estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: 1) Con sustento en la liquidación cuya copia se adjunta, la ejecutada COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RIO AMAZONAS, cumpla con la obligación establecida en el ACTA DE MEDIACIÓN materia de la presente ejecución, esto es, pague al ejecutante MONTEROS BURGOS ENRIQUE FABIAN, la cantidad de USD 20.063,22 (VEINTE MIL SESENTA Y TR,ES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMMÉRCIA CON 22/100), en el término de cinco días luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 2) Notifíquese a la ejecutada COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RIO AMAZONAS, en el lugar que se indica, en persona o mediante tres boletas, conforme lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código antes referido; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE) Juicio No. 17230-2019-19197 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de octubre del 2023, a las 15h40. VISTOS.- Agréguese al proceso el acta de diligencia que antecede.- PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor JUAN CARLOS CHECA REINOSO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.SEGUNDO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con la Resolución No. 102-2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se resuelve priorizar las notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales, se notifica de forma electrónica al domicilio legal señalado por las partes, el presente auto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE) Lo que le NOTIFICO y le CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligación que tiene de señalar el correo y casilla electrónica de un Abogado como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones. Lo que comunico para los fines de ley. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, HACE CONOCER: CITACION JUDICIAL A:
EXTRACTO
PABLO GUSTAVO BERMEO ORELLANA
CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 17985-2019-00443 DEMANDADO/A JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ ACTOR/A GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ MSc.
ACCIÓN/DELITO: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD.
En el juicio No. 17985-2019-00443 que sigue GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA en contra de JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, se ha dispuesto:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA LA MARISCAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de octubre del 2023, a las 08h50. VISTOS: ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 332 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley.- (1) En lo principal, la demanda de Suspensión de la Patria Potestad que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora LOPEZ PASTRANO XIMENA GUADALUPE, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN POR PRENSA.- Atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada señor BERMEO ORELLANA PABLO GUSTAVO y acompaña documentos de sus gestiones, en aplicación del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la citación a la parte demandada señor BERMEO ORELLANA PABLO GUSTAVO, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, de conformidad con los Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Considérese el anuncio de prueba documental que anuncia en libelo de demanda en lo que en derecho corresponda; y, b) TESTIMONIAL.Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: Los señores NICOLE MICAELA BERMEO LOPEZ, DIEGO FERNANDO LOPEZ PASTRANA y LUPE MERCEDES PASTRANA ORTEGA, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado patrocinador por no haber señalado direcciones a ser notificados, debiendo comparecer en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Recéptese la declaración de parte de las dos partes procesales en lo que en derecho corresponda. Recéptese la audiencia reservada de ña adolescente DANIELA SOFIA BERMEO LOPEZ, diez minutos antes de la audiencia única.- (5) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogados defensores. Actúe el Abg. William Llerena, en su calidad de secretario Titular de este despacho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Abg. Judith Naranjo Briceño, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de junio del 2019, a las 11h15. Quito, miércoles 26 de junio del 2019, las 11h15, VISTOS: (17985-2019-00443) Agréguese al proceso el escritor presentado por la parte actora.- En lo principal, Avoco conocimiento de la presente causa, conforme al Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, Dra. Cecilia Duarte Estevez según acción de personal No. No. 1409-DP17-2018-MP, en atención al sorteo de Ley que antecede. [1] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentado por la señora GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA, que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN-CITACION POR LA PRENSA Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias, y se ha dado cumplimiento con la diligencia de juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte demandada, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone Cítese con la demanda inicial y este auto al demandado señor JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, con C.C. No. 1714905153, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, a través de secretaria, confiérase el correspondiente extracto.- [3] TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos., y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibidem.- [4] PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS.- con fundamento en los artículos 44, 169 y 175 de la Constitución de la República; artículos 9, 11, 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; artículo 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos; se fija la cantidad de USD $ 169,93 ( CIENTO SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA); pensión que el señor JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, debe pagar en beneficio de los alimentarios ISRAEL JOSUE Y MATEO JAVIER MUENALA VILLEGAS, dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas a partir del 04 de junio del 2019, esto es desde la fecha de presentación de la demanda, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem.[5] CUENTA SUPA: Se dispone que la parte demandada, consigne un número de cuenta de cualquier institución financiera, a fin de que se vincule al Sistema Único de Pensiones Alimenticias, y se apertura el correspondiente código [6] AUDIENCIA RESERVADA Previo a posesionar al curador ad-litem insinuada señora MARIA GERMANIA GUAITARILLA BARRERA, con fundamento en el Artículo 2 de la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expedida el 21 de diciembre del año 2016, Art. 27 del Código Civil, los adolescentes ISRAEL JOSUE Y MATEO JAVIER MUENALA VILLEGAS, será escuchada en audiencia reservada, una vez que obre en autos el cumplimiento de la solemnidad sustancial de citación, audiencia que tendrá lugar en el despacho judicial de esta Unidad Judicial.- Hágase conocer a la parte demandada, para los fines de ley, la insinuación hecha por la accionante para que se designe como curador ad-litem a la mentada señora. De no existir oposición a dicha insinuación, el curador ad-litem insinuado será posesionada en la audiencia única; caso contrario el demandado, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a sus hijos en la presente causa, justificando en legal y debida forma la idoneidad.- [7] AUDIENCIA ÚNICA.- De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, amén de las sanciones que prevé el Código Orgánico de la Función Judicial a los abogados particulares determinado en el Art. 131.4, así como de las costas, conforme el Art. 286 numeral 1 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. [8] PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña en su demanda, la que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; b) En la Audiencia Única, y previo las formalidades de ley, recéptese las declaraciones testimoniales de LUIS CRISTOBAL VILLEGAS CHANCUSIG, JOHNY FABIAN VILLEGAS GUAITARILLA, al tenor del interrogatorio, que para el efecto se realizara en forma oral, y será calificado al momento de la diligencia; c) En la Audiencia Única y previo las formalidades de ley, recéptese la declaración de parte de las partes procesales señores GLADYS MARLENE VILLEGAS GUAITARILLA Y JORGE JAVIER MUENALA DE LA CRUZ, de forma personal y no por interpuestas personas, sal tenor del pliego de preguntas que para el efecto se realizara en forma oral y será calificado por la suscrita Jueza al momento de la diligencia.- [9] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a sus Abogados Patrocinadores. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico para fines pertinentes. Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara SECRETARIO ENCARGADO
Nro. DE PROCESO: 17203-2023-05110 ACTORA: LOPEZ PASTRANO XIMENA GUADALUPE DEMANDADO: PABLO GUSTAVO BERMEO ORELLANA PROCEDIMIENTO: SUMARIO
Lo que comunico a usted para los fines de ley. WILLIAM LLERENA ROBLES. SECRETARIO JUDICIAL
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JUICIO: 17230-2022-15516 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de noviembre del 2023, a las 15h24. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO CAUSA: EJECUCION Nº DE JUICIO: 17230-2022-15516 ACTOR: SEVILLANO JARAMILLO CASRLOS OSWALDO DEMANDADO: ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO CUANTÍA: USD $ 15.000,00 QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2022, a las 16h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, conforme la acción de personal Nro. 3682-DP17-2016-MP, de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal: 1) La solicitud presentada por SEVILLANO JARAMILLO CARLOS OSWALDO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el Acta de Compromiso (Acta de Transaccional), celebrada entre las partes que intervienen, constituyendo título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud de que en la misma no se dispuso el pago de intereses ni costas, corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del mismo cuerpo legal, por lo que la parte ejecutada ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO, deberá pagar la obligación establecida en el Título de Ejecución antes citada, esto es, el valor QUINCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 15,700.00) en el término de CINCO DÍAS, luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 3) Notifíquese a la parte ejecutada ALVARO FRANCISCO COBA CARRILLO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 65 del referido Código; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina correspondiente. 4) Se le previene a la ejecutada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónica. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Actúa en la presente causa Ab. Julieta Silvana Iza Altamirano en calidad de secretaría.- Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de octubre del 2023, a las 15h41. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con la declaración juramentada ordenado en el presente proceso y atento al juramento rendido por la parte actora, se dispone: De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, correo electrónico para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. IZA ALTAMIRANO JULIETA SILVANA SECRETARIO
(P) Metro - martes, 21 de noviembre de 2023 (P)
(P)
Juicio No. 17267-2012-0692 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 11h44. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO 17267-2012-0692 MATERIA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO- COGEP, TIPO DE PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO GENERAL ASUNTO ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD –DISMINUCION ARIAS VERDEZOTO EDISON ALFREDO EN CONTRA DE DIANA VICTORIA MOSQUERA CARPIO. CITESE A DIANA VICTORIA MOSQUERA CARPIO; CÍTESE MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL PERIÓDICO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, EN TRES DÍAS DISTINTOS CAUSA No. 17267-2012-0692 MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONTENSIOSO GENERAL DEFENSOR: DRA. ROSA RIVERA JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juicio No. 17267-2012-0692 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 28 de abril del 2023, a las 08h37. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, dispongo: La demanda de incidente DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, propuesta por Edison Alfredo Arias Verdezoto, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO conforme lo previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE de INMEDIATO a la demandada, señora Diana Victoria Mosquera Carpio, con copia de la demanda incidental y este auto, en la dirección proporcionada por la parte demandante en el libelo de demanda incidental, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. La parte accionante dé acatamiento con el deber establecido en el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y cumplirá con la citación a la parte accionada en el menor tiempo posible; además se requiere acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes, hecho lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones para los fines de Ley.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda incidental (acto de proposición), quien deberá observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del COGEP.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 ibídem, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: En la Audiencia Única, presente el rol de pagos y el certificado de discapacidad que ha indicado en el formulario; y, recéptese la declaración de parte de la demandada requerida en el numeral 1.1 del anexo.- Ofíciese como lo solicita en el numeral 2.1.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del COGEP. Cabe indicar que, las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad.- 5) DOMICILIO JUDICIAL: Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Rosa Rivera.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE) PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 10 de noviembre del 2023, a las 16h04. En lo principal.- Una vez que, el actor Edison Alfredo Arias Verdezoto ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone: Cítese a la demandada DIANA VICTORIA MOSQUERA CARPIO, en aplicación de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda de incidente disminución de pensión alimenticia y de esta providencia. Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.DR. JOSE BEJARANO GALARZA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE BEJARANO GALARZA JOSE ELIAS SECRETARIO (P)
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POR PERDIDA PAV101000239332001 FLORES BENAVIDES MILTON RENE $ 3,160.06 EMITIDA 8/08/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000216353006 PAREDES BACA SERVIO JOSE $12000.00 EMITIDA 5/02/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR DESTRUCCION PAV101000244574004 ZALDUMBIDE GARCIA NELSON RAUL $15000.00 EMITIDA 10/10/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000241386001 YANEZ ANDRADE ROSA ELIZABETH $1052.72 EMITIDA 10/04/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA PAV101000149231011 CASTRO VILLALBA AIDA JULIETA $ 12,180.44 EMITIDA 4/05/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION/NOTIFICACION JUDICIAL A: SUCUNOTA TERAN CRISTHIAN EMERSON ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION SA PRODUBANCO DEMANDADO: SUCUNOTA TERAN CRISTHIAN EMERSON JUICIO NO: 17230-2020-03944 TRAMITE: CIVIL–EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: USD. 12.000 DOLARES AMERICANOS JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ FECHA DE INICIO: 02-03-2020 Juicio No. 17230¬2020¬03944 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de marzo del 2020, las 13h18. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Se dispone: 1: La demanda presentada por BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO a través de sus procuradores Judiciales, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Se ordena la citación de la parte demandada señor: CRISTHIAN EMERSON SUCUNOTA TERAN, en calidad de deudor principal, en la dirección señalada, para lo cual la parte actora proporcione las copias en el término de CUATRO DIAS de ejecutoriado el presente auto. 3) En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: CRISTHIAN EMERSON SUCUNOTA TERAN, en calidad de deudor principal, conteste la demanda conforme lo determinan los artículos 351; y, 353 del COGEP, bajo prevenciones de lo establecido en el artículo 352 de la misma norma, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno. 4) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúa el Abogado Alex Curay como secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.¬ Juicio No. 17230-2020-03944 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 09h50. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos que antecede. En lo principal: En virtud del juramento rendido y dado que el BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO ha dado estricto cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 120). Se dispone: con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte accionada SUCUNOTA TERAN CRISTHIAN EMERSON por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional; esto es, mediante una o tres publicaciones.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito-Ecuador, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. ABG. ALEX CURAY CAMACHO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Juicio: 17204-2023-03811 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de noviembre del 2023 a las 10h22. CITACIÓN JUDICIAL Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL LICENCIA No.- 17204-2023-03811 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: Salazar Alvarez Segundo Leónidas DEMANDADO/ A: A los presuntos y desconocidos herederos de la causante Mirian Alejandrina Salazar De La Cruz CAUSA N.17204-2023-03811 OBJETO: Solicita mediante sentencia se autorice la suscripción de traspaso de dominio a nombre y representación del hijo menor de edad. TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO ELECTRONICO: Dr. Diego Guerra UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de noviembre del 2023, a las 09h54. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha con sede en la parroquia Iñaquito y del sorteo de ley.- Por cuanto la compareciente ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) En mérito al juramento rendido por la parte accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Mirian Alejandrina Salazar De La Cruz, con un extracto de la demanda y este auto para el efecto, por Secretaría envíese el extracto correspondiente a la casilla judicial señalada; 2) De conformidad con el artículo 335, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará cumplida la citación ordenada en el numeral anterior; 3) Con relación a la prueba anunciada: De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental y testimonial anunciada.- Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad o a su vez el accionante les notificará para que concurra a la diligencia de audiencia. 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña a la demanda.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a sus abogados defensores.- Actúe la Abogada Dorys Torres, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA JUEZA(PONENTE)
TORRES ENCARNACIÓN DORYS LETICIA SECRETARIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL PARA: LOZA SALAS SEGUNDO RAUL CAUSA: 17230-2022-11472 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACION DE LOS SERVIDORES, TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y SUS EMPRESAS METROPOLITANAS DEMANDADO: LOZA SALAS SEGUNDO RAUL Y OTRA EXTRACTO DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2022, a las 11h27. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Al respecto se considera y resuelve: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada LOZA SALAS SEGUNDO RAUL, LOPEZ MENA SYLVIA MARLENE, en calidad de deudores principales, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, para lo cual la parte actora debe acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúe la Ab. Ana Arcos, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. Notifíquese y Cítese. F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de octubre del 2023, a las 08h52. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada LOZA SALAS SEGUNDO RAUL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria la Ab. Ana Mariela Arcos.- NOTIFÍQUESE.F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.
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Show. El ganador de ‘Yo me llamo Ecuador’, Leonardo Escalante, brindará un concierto tributo a Juan Gabriel en Guayaquil.
En una noche llena de magia y música inolvidable, el próximo 09 de diciembre, el Teatro Sánchez Aguilar será el escenario de un tributo excepcional al inigualable, Juan Gabriel. Este concierto denominado “Amor Eterno” organizado por Mundo Escénico y a cargo de Gabriela Andrade y Fernando Díaz, será una experiencia única que transportará a todos los asistentes a través de los mejores éxitos del “Divo de Juárez”. Fausto Leonardo Escalante, ganador de la sexta temporada del programa “Yo Me Llamo”, será el que cautive al público con su impresionante interpretación y habilidad para capturar la esencia y voz del inmortal cantante mexicano. El concierto “Amor Eterno” se llevará a cabo a las 20h30, en la sala principal del
Metro — martes, 21 de noviembre 2023
Tributo a Juan Gabriel en el Teatro Sánchez Aguilar
Evento. El concierto se realizará en el Teatro Sánchez Aguilar. rtesía Teatro Sánchez Aguilar, los precios de las entradas son: VIP: $50 Platea A: $45 Platea B: $35 Platea C: $25. Las personas que deseen comprar sus entradas pueden hacerlo a través de la página web de TicketShow https://www. ticketshow.com.ec/ y todos sus puntos de venta físicos, además, también se podrán
adquirir los tickets el día del evento en la boletería del Teatro. Leonardo nació en Ambato, Ecuador. Inició su camino por la música desde muy pequeño y fue su papá quien lo introdujo en el mundo musical, pues tenía un grupo llamado American Jazz. METRO ECUADOR
Danna Paola brilla en la entrega de los Grammy® Danna dominó el escenario sin esfuerzo, mostrándose como una profesional experimentada en todos los aspectos. La estrella internacional Danna Paola cautivó al público mundialmente en su debut como anfitriona de la 24ª Entrega Anual del Latin
Grammy®. El hábil enfoque de Danna como presentadora impresionó y encantó a todos con su innegable gracia, impecable sentido de la moda y una facilidad natural que hizo inolvidable su debut junto a Roselyn Sánchez, Sebastián Yatra y Paz Vega. Danna dominó el escenario sin esfuerzo, mostrándose como una profesional experimentada en todos los aspectos de su actuación. Su
triunfal llegada a la alfombra roja del evento se vio realzada por un minivestido que jugaba hábilmente con las ilusiones ópticas, dando la impresión de un hipnotizante efecto quemado. Diseñado por Estaban Tamayo, este primer look fue estimado como uno de los mejores de la noche. A lo largo del espectáculo, Danna lució cuatro conjuntos que enamoraron a todos. METRO