Diario Metro, edición 23 de octubre 2023

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(P) METRO - LUNES 23 DE OCTUBRE 2023




noticias

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Metro — lunes, 23 de octubre de 2023

El Gobierno de Ecuador solicitó a la justicia dar soluciones para regular el arresto domiciliario

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Cifra. En Guayaquil se emplean 400 uniformados para los arrestos domiciliarios. / @CAPIZAPATAEC

Ubicación. Denominado Bloque 60, está ubicado en la provincia amazónica de Orellana. / CORTESÍA PETROECUADOR

Situación. A la fecha, Petroecuador produce un total de 406.210 barriles diarios por día, lo que supone un 80% de la extracción total diaria del país, donde también participan operadoras privadas.

El Campo Sacha logra hito histórico con 76.005 barriles de petróleo por día

Campo Sacha. Es considerado “La joya de la corona” de la industria petrolera ecuatoriana y alcanzó “un pico de producción”, insistió Petroecuador en un comunicado.

El Campo Sacha, en el Bloque 60, ubicado en la provincia de Orellana, alcanzó este domingo 22 de octubre, un pico de producción de 76.005 barriles de petróleo por día (BPPD). El Gerente General (S) de EP Petroecuador, Reinaldo Armijos Del Hierro, indicó que este resultado se debe al trabajo conjunto del trabajo en equipo. “Este incremento en la producción nos permite seguir contribuyendo al crecimiento económico y al desarrollo del país”, agregó. Para lograr este nuevo hito, el equipo técnico a cargo de este Bloque ha aplicado es-

El Gobierno de Ecuador solicitó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) realizar un trabajo conjunto para solucionar los inconvenientes que causa el arresto domiciliario, una medida sustitutiva a la prisión provisional. El ministro del Interior, Juan Zapata, pidió al presidente de la CNJ, Iván Saquicela, dar una solución oportuna a los arrestos domiciliarios a escala nacional ya que la Policía emplea

1.304 agentes para custodiar a reos sometidos a esa modalidad cautelar. “Si bien es cierto los arrestos están bajo norma y no podemos ir contra la independencia de la decisión de los jueces, sí es necesario establecer soluciones”, expresó Zapata. Además, dijo que el personal policial asignado a ese tipo de tareas, corre peligro por el alto nivel de riesgo. AGENCIA EFE

Mañana se entregan las credenciales para los y las Asambleístas Provinciales electos

dades de superficie. “Este incremento en la producción nos permite seguir contribuyendo al crecimiento económico y al desarrollo del país” REINALDO ARMIJOS DEL HIERRO GERENTE (S) DE EP PETROECUADOR

trategias como: - Perforación de nuevos pozos. - Fracturamiento hidráulico. - Recuperación secundaria. - Repotenciación de facili-

Trabajo. Al momento en el campo Sacha trabajan dos torres de perforación, cuatro torres de reacondicionamiento y existen 254 pozos productores. Sacha tiene más de 50 años en producción y posee un crudo de grado API promedio de 24.9, cuenta con reservas estimadas en aproximadamente 350 millones de barriles de petróleo. A la fecha la producción total de EP Petroecuador se ubica en 406.210 barriles equivalentes de petróleo por día, dieron a conocer a través de un comunicado. METRO

Credenciales. Se entregarán si no se interponen recursos a los resultados obtenidos en las elecciones nacionales. / CNE El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó se tiene fecha para la entrega de credenciales de las nuevas autoridades. Para el martes 24 de octubre, los asambleístas electos de 21 provincias del país recibirán sus credenciales. Ese mismo día, se notificarán oficialmente los resultados electorales. El miércoles 25, y jueves 26 de octubre recibirán el do-

cumento, los asambleístas de Guayas y Manabí. El lunes 13 de noviembre les corresponde a los legisladores electos de Pichincha, así como los asambleístas nacionales y por el exterior. Mientras que Daniel Noboa y Verónica Abad recibirán sus credenciales como presidente y vicepresidenta de Ecuador el miércoles 15 de noviembre. / METRO ECUADOR



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Metro — lunes, 23 de octubre de 2023

QUITO

CUENCA

En la Kennedy, al norte, se Más de 400 eventos para rehabilitan dos nuevas vías celebrar a capital azuaya Quito. Varias calles y avenidas de la capital son intervenidas. / CO RTE SÍ A- @

Se desarrollan jornadas de información con los moradores. Desde este lunes 23 de octubre, la Empresa Pública Metropolitana de Obras Públicas (Epmmop), planifica la intervención en las calles León Febres Cordero y José María Borrero del barrio Cofavi (norte). La rehabilitación de la estructura asfáltica de estas vías generará una recuperación de 800 metros longitudinales, para beneficiar la movilidad de los moradores y usuarios de esta importante zona residencial, comercial y educativa, que concentra una circulación vehicular y peatonal de más de siete mil usuarios directos que colin-

OBRASQUITO

CIFRA

800

metros longitudinales, se trabajarán y beneficiarán la movilidad de los moradores y usuarios de esta zona residencial.

dan con la zona intervenida. Los trabajos iniciarán en la calle León Febres Cordero, en el tramo desde la calle José María Borrero hasta la Capitán Alfonso Yépez. Este tramo se mantendrá cerrado durante 14 días. Entre tanto, los trabajos de la calle José María Borrero iniciarán el lunes 06 de noviembre y se desarrollarán en el plazo de 21 días. / Q . I

Fiestas. El alcalde de Cuenca invita a todos a disfrutar de Cuenca. /

Varios artistas de renombre llegarán a Cuenca. Ferias, conciertos, exposiciones y noches cuencanas, son algunos de los eventos programados por la Alcaldía para celebrará los 203 años de Independencia de la Atenas del Ecuador, Cuenca. La nutrida agenda de eventos fue presentada a la ciudadanía por el alcalde, Cristian Zamora. Zamora destacó que el largo feriado que se vivirá es de cuatro días y se busca con las actividades y eventos programados, convertir a Cuenca en el epicentro del turismo nacional. Agenda de eventos. Para el 1 de noviembre se tiene programado en el estadio

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C I C L I C I D A D

C O N S C I E N T E

AGENCIA API

CIFRA

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de nobiembre. La Atenas del Ecuador conmemorará 203 años de Independencia.

de Ricaurte, la elección de la Cholita Cuencana, donde también se presentarán artistas de renombre mundial. El 2 de noviembre, a las 18:00, el tradicional “Huaynacapazo”, retomará para que todos los cuencanos acudan a disfrutar de distintos géneros musicales en los cuatro escenarios colocados a lo largo de la avenida Huayna Cápac. / METRO ECUADOR




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sports

lunes, 23 de octubre de 2023 — Metro

Delfín, solo de lograr un campanazo futbolero, podría alcanzar a BSC en la punta del tablero

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Guayaquil. Barcelona se mantiene en lo más alto. / API

Santiago. El ciclista carchense obtuvo la medalla de plata. En la foto comparte junto a Vargas (oro) y Conor White (bronce). / EFE

‘Richie’ obtiene una medalla de plata en la contrarreloj Su debut. En su primera aparición en unos Panamericanos, Carapaz llegó solo a 33 segundos de Walter Vargas. Carlos Bolaños

33 segundos separaron al ecuatoriano Richard Carapaz del objetivo de conseguir su primer oro en los Juegos Panamericanos Santiago 2023. El carchense empezó con “leño rojo” y se ubicó puntero después de cruzar el primer referencial, por encima de Walter Vargas. No obstante, en el tramo final, el colombiano tuvo mayor experticia y pudo imponerse en tiempo al oriundo del Carmelo. Carapaz, a pesar de no ser un contrarrelojista y competir por primera vez en este tipo de torneo, consiguió medalla de plata. En 43 kms. el tricolor

“Fue mi primera participación en Panamericanos y he logrado la plata en la contrarreloj. Ahora vamos por más” RICHARD CARAPAZ CICLISTA ECUATORIANO

logró un tiempo de 47 minutos y 36 segundos. Además, le sacó una ventaja de 1 minuto y 11 segundos a Conor White, que se ubicó tercero. Fue un hecho histórico en el deporte nacional; ‘Richie’ se transforma en el primer ciclista ecuatoriano masculino en conseguir medalla de plata en esta disciplina. La

semana próxima, Carapaz se involucrará en la prueba de ruta. La salida y meta será en la Plaza de la Aviación, en Providencia, con subidas en el Parque Metropolitano de Santiago. Los pedalistas darán nueve vueltas a un circuito, para un total de 157,5 kilómetros. Con lo conseguido por ‘Richie’, Ecuador sumó su tercera medalla hasta ahora en Chile. Más atletas nacionales.

La primera medalla que obtuvo Ecuador, esta vez de bronce, fue para Andrea Rojas en escalada de velocidad. De su lado, en la modalidad ‘poomsae’ parejas mixtas en Taekwondo, los ecuatorianos Katlen Jerves y Mario Troya obtuvieron la segunda medalla para el país, también de bronce. Por ello, la medalla de ‘Richie’, cubierta de plata, era la tercera para Ecuador hasta el cierre de esta edición.

CIFRAS

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En quinto lugar llegó la atleta Rosa Alba Chacha en la maratón femenina de los Juegos Panamericanos. El oro fue para la mexicana Citlali Cristian.

El atacante argentino Francisco Fydriszewski anotó el gol del triunfo 1-0 de Barcelona sobre Libertad, por lo que amplió el liderazgo en el torneo local, con 19 puntos, a la espera del resultado de Delfín (16 puntos) esta noche visitando a la ‘Chatoleí’.Durante el primer tiempo, BSC no tuvo claridad en su juego, por lo que fueron pocas las jugadas colectivas que fabricó para crear los espacios a sus atacantes ante los defensas contrarios. Sobre el final de la primera mitad BSC logró adelantarse, gracias al oportunismo de Fydrizsweski, que desde corta distancia y

sobre la marca de dos defensas contrarios, tocó el balón para dejar fuera de acción al portero argentino Juan Bolado. En otro partido, Técnico Universitario ganó por 0-1 en su visita a Cumbayá y continuó su campaña ascendente en la actual temporada, al acumular 17 puntos. El atacante Adolfo Muñoz anotó el gol que mantiene en expectativa para ganar la segunda fase, bajo la dirección técnica del colombiano Juan Pablo Busch. El único equipo que puede alcanzar en la punta al Barcelona es el Delfín, pero deberá ganarle (19:00) a la Católica hoy en Quito.

FOTOHISTORIA

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City y Arsenal en la punta

ese fue el lugar en el que llegó a meta la ciclista ecuatoriana Miryam Núñez quien corrió la prueba de contrarreloj a pesar de la muerte de su abuelo hace pocos días.

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medallas tenía Ecuador hasta el medio día del domingo.

foto agencia EFE

La Premier League donde militan los ecuatorianos Moisés Caicedo y Pervis Estupiñán, ahora lesionado, sigue rompiendo en emociones. Ahora, Manchester City y Arsenal se han juntado en la punta con 21 puntos en nueve fechas disputadas. El Chelsea de ‘Niño Moi’ no logró ganar en casa al Arsenal; el marcador final fue de 2-2. Los goles azul fueron de Palmer y Mudryk y los de los ‘gunners’ de Rice y Trossard. El City derrotó al Brihton de Pervis 2-1 con goles de Álvarez y Haaland. Ansu Fati descontó.



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lunes, 23 de octubre de 2023 — Metro

RELAX CRUCIGRAMA

Verticales 1. Gastrónomo. 2. Instrumento en forma de cuchillito para hacer incisiones. 3. Motivo decorativo musulmán consistente en letras árabes.

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CONVOCATORIA El Comité Pro-Mejoras de la Lotización “TIERRA MIA” No.2, del barrio Manuelita Sáenz, CONVOCA a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria, en especial a los señores ELSA ACOSTA y EDISON ZAMBRANO, quien desde la conformación del Comité no han asistido a sus asambleas por lo cual se les invita de manera especial estar presentes en esta ocasión, a fin de que se pronuncien si desean continuar perteneciendo al Comité y de ser así comprometerse a asistir a sus reuniones o por lo contrario expresar su voluntad de separarse del Comité. En el caso de que los socios mencionados no asistan se pondrá en consideración de la asamblea para tratar sobre su exclusión, de conformidad a sus Estatutos. Esta asamblea se realizará el día domingo 12 de noviembre del 2023, a las 10:00 horas, en los predios de la lotización. Quito, a 20 de octubre de 2023. ATENTAMENTE, EL PRESIDENTE DEL COMITÉ PRO-MEJORAS DE LA LOTIZACION “TIERRA MIA” No. 2 RENE MONGE JAPA 0704294875

CLASIFICADOS PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PAV101000243491001 SANCHO ARIAS PEDRO LUIS $5000.00 EMITIDA 12/09/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

4. Abreviación popular de bicicleta. 5. Apretar bien un nudo, trinca, etc. 6. Espuela con sólo una punta de hierro. 7. Ave psitaciforme americana parecida al papagayo, pero más pequeña. 11. Gobernador de una provincia de la India musulmana. 12. Armadura (conjunto de armas). 13. Junta de individuos de una sociedad política. 15. Profeta menor de la Biblia.

16. Numen, inspiración del poeta. 17. Hollejo de la uva, después de exprimida. 19. Bebida de los antiguos habitantes de la Península Ibérica, que se hacía de trigo echado en infusión. 22. Parte sólida de la esencia de menta. 23. Resentimiento tenaz. 25. Chupar la leche de los pechos maternos. 26. Suspensión de la respiración. 28. Nitrógeno. 31. Soberano índico. 33. Antigua medida de

longitud. 34. Especie de cerveza inglesa. 35. Símbolo del radón. 36. Onomatopeya de la voz de la vaca. 38. A tempo. 39. Símbolo del erbio.

SOLUCIÓN

Horizontales 3. Tejido grosero de lana. 8. Acción de socializar. 9. Arbol venezolano de madera imputrescible. 10. Recompensa pecuniaria o remuneración fija de un servicio. 11. Navarca. 14. Ladrón de poca monta. 18. Mueble en forma de plano inclinado, para sostener libros o papeles. 20. Arrancar el pelo o la barba con las manos. 21. Omero, aliso (árbol). 24. Suspender, arrebatar, cautivar los sentidos. 27. Parte inferior de la columna sobre la que reposa el fuste. 29. (Joaquín, 1879-1949) Pianista, compositor y musicógrafo cubano de origen español. 30. Intersticio entre las moléculas que constituyen un cuerpo. 32. Planta trepadora perenne asclepiadácea con flores dispuestas en umbelas blancas o rosadas, y cuyo jugo es un enérgico purgante. 35. Natural de Roma. 37. Sucesión continuada de olas. 40. Perteneciente o relativo al sistema nervioso y a las neuronas. 41. Volver a atar una cosa.

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(P) Metro - lunes, 23 de octubre de 2023

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REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL

Juicio No. 17267-2023-00223 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, martes 10 de octubre del 2023, a las 09h53.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE CAUSA: No. 17314-2023-00351 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO ACCION/DELITO: OTROS CUANTÍA: 34.422,53 DÓLARES AMERICANOS ACCIONANTE: ANITA LUPE CHARANCHI CULCHAC. BENEFICIARIAS: ANITA LUPE CHARANCHI CULCHAC y LA NIÑA CAMILA LIZBETH ZAMBRANO CHARANCHI PUBLICACIÓN:-CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:- ERCILIA DEL CARMEN SALAZAR PEÑA CASILLA JUDICIAL: S/N CORREO ELECTRONICO: consultoresms@yahoo.com JUEZA.- ABG. IMAICELA CHASIPANTA VANESA TAMARA SECRETARIA.- DRA. SANDRA VALLADARES V. DISPOSICIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, viernes 29 de septiembre del 2023, a las 16h14. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la señora Anita Lupe Charanchi Culchac, de fecha miércoles 6 de septiembre del 2023, las 12h26.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se procede a calificar la demanda en los siguientes términos: La demanda presentada por la señora ANITA LUPE CHARANCHI CULCHAC, es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 335 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 845, Art. 846, Art. 847 del Código Civil, por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario de Autorización Judicial para Constitución de Patrimonio Familiar a favor de la señora ANITA LUPE CHARANCHI CULCHAC y la niña CAMILA LIZBETH ZAMBRANO CHARANCHI, menor de edad. Por lo expuesto, a se dispone lo siguiente: a) Conforme lo previsto en el numeral 2 del Art. 845 del Código Civil, practique el avalúo del bien inmueble objeto de autorización judicial para constitución de patrimonio familiar, por lo que previo sorteo en el sistema SATJE se designa en calidad de perito Avaluador a Ing. MAURICIO RAMIRO SUAREZ JIMÉNEZ (correo electrónico: ramiromsuarez@hotmail.com, teléfono: 022362222/0984477627) a fin de que realice el avaluó del bien inmueble, quien presentará su informe en el término de diez días a partir de la notificación de este auto. Se hace saber al perito designado que no requiere posesión, conforme lo establecido en el Art. 20 de la Resolución 147-2022 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Dando cumplimiento con la mencionada Resolución en su Art. 38, literal a), apartado ArquitecturaIngeniería Civil / avalúo de inmuebles, la suscrita regula en la cantidad de cuatrocientos dólares americanos (USD. 400,00) más el impuesto al valor agregado (IVA), por concepto de honorarios profesionales del perito. Conforme lo previsto en el Art. 37 de la misma Resolución, el pago de los honorarios será de la siguiente manera: el 80% del honorario establecido, hasta 15 días después de la fecha de presentación oportuna del informe pericial; y, el 20% restante, hasta 15 días después del momento del cumplimiento total de todas las otras obligaciones del perito. b) Mientras se practique la diligencia señalada en líneas anteriores, de conformidad con lo previsto en el Art. 846 del Código, se ordena la publicación de la solicitud de constitución de patrimonio familiar, durante tres días, en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaria de este despacho entréguese el extracto correspondiente. Además, a través de secretaría se dispone la fijación de carteles durante 10 días en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en que está situado el bien inmueble sobre el cual se presenta solicitud de autorización judicial para constitución de patrimonio familiar. De existir oposición a la solicitud de autorización, se sustanciará en vía sumaria, según lo previsto en el inciso final del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.- f ) Abg. Vanesa Tamara Imaicela Chasipanta JUEZA Lo que se pone en conocimiento la solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar a Ud./s, para los fines legales pertinentes previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe, bajo prevenciones legales de continuar con la causa en rebeldía.-

ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL INSTITUTO NACIONAL MEJÍA Acuerdo Ministerial N° 01267 AUTOCONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Quito, 23 de octubre de 2023 Nos autoconvocamos los socios/miembros de la ASOCIACIÓN DE EXINTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA a la Asamblea General EXTRAORDINARIA de nuestra organización el día sábado 28 de octubre de 2023 a las 14h00 en el Sociedad de Egresados del Mejía SEM para tratar los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA: 1. Constatación de asistencia 2. Autoconvocatoria y organización de elecciones del Directorio 2023-2025. Se solicita encarecidamente puntual asistencia a la misma. Atentamente, SOCIOS ASOCIACION DE EX INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL INSTITUTO NACIONAL MEJÍA (P)

CITACION JUDICIAL A: JIMMY ISMAEL DÁVILA ESPÍN ACTOR: PABLO RENE CELI CARRION DEMANDADO: JIMMY ISMAEL DÁVILA ESPÍN TRAMITE: PROCEDIMIENTO MONITORIO: 17233-2023-02329 OBJETO: Que se ordene que el demandado pague el capital adeudado y los intereses. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 356 numeral 1 y 2, 357, 358, 376, 377 numeral 2 y 384 del Código Orgánico General de Procesos. CUANTÍA: $ 12.000 más el interés. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de septiembre del 2023, a las 16h27. VISTOS.- La parte actora ha cumplido con el juramento ordenado en el auto que antecede, en tal virtud, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JIMMY ISMAEL DÁVILA ESPÍN mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.- Notifíquese. f ) ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de abril del 2023, a las 16h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha nombrada por el Consejo de la Judicatura con la acción de personal Nº 1401-DP17-2018-MP de fecha 06 de marzo del 2018, en virtud del sorteo de ley conforme acta del 28 de marzo de 2023 que antecede y que se manda a agregar al expediente. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación del demandado JIMMY ISMAEL DÁVILA ESPÍN en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone que el demandado JIMMY ISMAEL DÁVILA ESPÍN en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 12.000) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Por cuanto No existe mandamiento de pago en firme, de acuerdo con el Art. 358 Ibídem, se niega el embargo que solicita el actor. Tómese en cuenta la casilla judicial, casilleros electrónicos y correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones. Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Ejecutoriado este auto, el accionante presentará mediante escrito las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.NOTIFÍQUESE y CÍTESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, casillero electrónico y correos electrónicos para recibir futuras notificaciones.

GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH SECRETARIA

BEJARANO GALARZA JOSE ELIAS SECRETARIO

Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE

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Juicio No. 17233-2023-02329 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de septiembre del 2023, a las 09h48.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: IGNACIA VIOLETA ZULETA MAYORGA SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SUMARIO, ASUNTO DIVORCIO POR CAUSAL, EN CONTRA DE IGNACIA VIOLETA ZULETA MAYORGA, QUE COMPAREZCA A JUICIO, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES QUE SE REALIZARAN EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON EL ART 56 N 1 del COGEP DEFENSOR: DRA. ROSA RIVERA JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN ELCANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Juicio No. 17267-2023-00223 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 29 de septiembre del 2023, a las 16h58. VISTOS: En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: La DEMANDA que antecede es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 Ibídem; en concordancia con el Art. 109 del Código Civil. 2.- CITACIÓN.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en art. 56 del COGEP, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada en la presente causa, CÍTESE a la señora IGNACIA VIOLETA ZULETA MAYORGA, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta capital de provincia de Pichincha, para lo cual secretaría se elaborará el extracto correspondiente. 3.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalada POR LA PARTE ACTORA para recibir notificaciones que le correspondan correspondiente a su Abogada Defensora y Procuradora Judicial. 4.- ANUNCIACION DE MEDIOS PROBATORIOS: 4.1.- Téngase en cuenta la documentación que adjunta la parte accionante, la cual será motivo de análisis en el momento procesal oportuno de ser procedente.- 4.2.- El día y hora para la audiencia única la demandada señora IGNACIA VIOLETA ZULETA MAYORGA, rinda declaración de parte conforme solicita en su prueba testimonial numeral 6.2(6.2.1). 4.3.- Téngase en cuenta la nómina de testigos anunciados, los cuales depondrán el día y hora a señalarse la diligencia de audiencia única en la presente causa, teniendo en cuenta que deberá estar asistido de una defensa técnica según así lo determina el Art. 177 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. Actúe el Ab. Máximo Freire Ortega como secretario encargado de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-

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Juicio No. 17203-2023-02295 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de agosto del 2023, a las 17h27. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A; LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERA HILDA DE LOURDES MORALES MENDEZ ACTOR: BURBANO ORTIZ CESAR NAPOLEON DEMANDADO: BURBANO MORALES ELIZABETT y otros. JUICIO: ? DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CAUSA No. 17203-2023-02295 TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JACOME JARAMILLO PABLO ALEJANDRO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de junio del 2023, a las 09h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- En atención al mismo DISPONGO: 1) La demanda que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ordinario.- 2) De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, CÍTESE de inmediato en calidad de demandadas a: ELIZABETH BURBANO MORALES y NATALIA DEL ROCIO BURBANO MORALES hijas de quien en vida fue HILDA DE LOURDES MORALES MENDEZ.- La citación referida, con la copia de la demanda, se la realizará en la dirección consignada por el accionante, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; a fin que, las demandadas en el TÉRMINO DE 30 DÍAS anuncien la prueba al contestar la demanda, y haga valer sus derechos en los términos referidos en los Arts. 291 y 151 del Código Orgánico General de Procesos bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de la parte demandada.- Atento al acta de juramento de desconocimiento de herederos presuntos y desconocidos del de cujus, se dispone: CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera HILDA DE LOURDES MORALES MENDEZ por la prensa y de conformidad con el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a las demandadas, y agotado el término de contestar su demanda.- 4) Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia y adjunta el actor de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno. 5) Téngase en cuenta los testimonios anunciados de los señores CESAR NAPOLEON BURBANO MORALES, MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ MENDEZ, MARIA ENRIQUEZ MENDEZ y IVONNE ELENA BALDEON HARTWING, los cuales se los tomará en cuenta en el momento procesal oportuno de ser procedente, por lo cual de conformidad al Art. 190 Código Orgánico General de Procesos se les notifica a las testigos por medio del casillero judicial del actor para su comparecencia en el día de la respectiva audiencia.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Pablo Moncayo Granda en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador. ABG. PEDRO VINICIO ARANDA CALDERON SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA


(P) Metro - lunes, 23 de octubre de 2023

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EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA ZOILA ROSARIO CHASIPANTA CENTENO JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM CAUSA No: 17981-2023-02320 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ACTOR/A: MANUEL FERNANDO SALGADO CHACÓN DEMANDADO:

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PRETENSIÓN: RITA CECILIA CHASIPANTA CENTENO; ROSA MARÍA CHASIPANTA CENTENO; SEGUNDO MAUEL CHASIPANTA CENTENO; ALFONSO TIMOLEON CHASIPANTA CENTENO; JOSÉ RAMON CHASIPANTA CENTENO; AUGUSTO PABLO CHASIPANTA CENTENO; LAURA MARTHA CHASIPANTA CENTENO; OLGA MARINA CHASIPANTA CENTENO; Y, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ZOILA ROSARIO CHASIPANTA CENTENO Acudo ante su autoridad para que en sentencia usted señor Juez DECLARE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO QUE UNIÓ A MANUEL FERNANDO SALGADO CHACÓN Y ZOILA ROSARIO CHASIPANTA CENTENO DESDE EL DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS HASTA EL DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE Y POR LO TANTO DISPONGA SU INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. Quito, miércoles 19 de julio del 2023, a las 14h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe, dispone: Agréguese al proceso el escrito y acta que antecede 1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM, presentada por el señor MANUEL FERNANDO SALGADO CHACON, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. 2.CITACIÓN. De conformidad con el Art. 53, 54, 55, y siguientes del Código Orgánico General de Procesos: a.- A los herederos conocidos de la causante ZOILA ROSARIO CHASIPANTA CENTENO señores RITA CECILIA CHASIPANTA CENTENO, ROSA MARIA CHASIPANTA CENTENO, SEGUNDO MAUEL CHASIPANTA CENTENO, ALFONSO TIMOLEON CHASIPANTA CENTENO, JOSE RAMON CHASIPANTA CENTENO, AUGUSTO PABLO CHASIPANTA CENTENO LAURA MARTHA CHASIPANTA CENTENO Y OLGA MARINA CHASIPANTA CENTENO; con copia de la demanda y este auto, mediante la oficina de citaciones, en los domicilios señalados por la parte actora.- b.- A los herederos desconocidos de la señora ZOILA ROSARIO CHASIPANTA CENTENO, por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se otorgue el extracto pertinente. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: El anuncio de los medios de prueba propuestos por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al artículo 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y 208473480-DFE conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. 4.-AUDIENCIA.- La audiencia preliminar se señalara una vez que obre en autos la citación correspondiente, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 5.-NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dra. Lucila Soria Pérez, Juez Titular de la Unidad Judicial Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus futuras notificaciones dentro de la presente causa, en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. CAIZALUISA ORTIZ JULIA LILIANA SECRETARIA

Juicio No. 17233-2022-08821 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de mayo del 2023, a las 15h23. EXTRACTO -REPÚBLICA DEL ECUADOR COMPLEJO JUDICIAL SUR - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos desconocidos de la causante señora OLGA MARÍA TERAN PUMA (+) ACTOR: VALENCIA CANGA GLORIA ELIZABETH Y OTRO DEMANDADO: NORMA AMPARO VITERI TERAN Y OTROS JUICIO: 17233202208821 OBJETO: ORDINARIO-CIVIL- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: $INDETERMINADA/ PROVIDENCIAS PERTINENTES-EXTRACTO: Las que siguen: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de mayo del 2023, a las 12h43. VISTOS: Abg. Doris Alexandra Llerena Flores, en mi calidad de Jueza encargada del despacho, de la Dra. Adriana Romero Álvarez, por el tiempo comprendido desde el 17 de mayo hasta el 31 de mayo de 2023, mediante Acción de Personal Nro. 05477-DP17-2023-JM, avoco conocimiento de la presente causa.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, revisados los recaudos procesales, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES: ACTORES: GLORIA ELIZABETH VALENCIA CANGA Y GERMAN STALIN ANCHICO MEDINA; DEMANDADOS: ROBERTH AMABLE VITERI TERÁN, MARY ELIZABETH VITERI TERÁN, MAURICIA CUMANDA VITERI TERÁN, BOLÍVAR RIGOBERTO VITERI TERÁN y NORMA AMPARO VITERI TERÁN en calidad de herederos conocidos de quien en vida fuera la señora OLGA MARÍA TERAN PUMA (+) y herederos desconocidos de la causante SEGUNDO.- ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO: Comparecen a esta Unidad Judicial los señores GLORIA ELIZABETH VALENCIA CANGA Y GERMAN STALIN ANCHICO MEDINA, quien luego de consignar sus generales de ley, indican que desde aproximadamente el año 2004 los comparecientes mantienen posesión pacífica, tranquila , continua ininterrumpida y notoria con ánimo de señores y dueños del lote de terreno ubicado en las calles OE11H1 Y S31 del barrio Santa Martha Alta, parroquia Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito.- Con dichos antecedentes los accionante con fundamento en los artículos 603 , 715, 2392, 2393, 2398, 2411 y 2413 del Código Civil, artículos 75, 76 numeral 7 literal b y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 23 y 25 del Código Orgánico de a Función Judicial y artículos 222 del Código Orgánico General de Procesos, demanda en Procedimiento Ordinario PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble entes detallado TERCERO.- MOTIVACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el Art. 76, numeral 7, literal L), de la Constitución de la República del Ecuador, que ordena: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”; en concordancia con el Art. 89 del Código Orgánico General de Procesos, este Auto se motiva de la siguiente manera: 3.1.- De la revisión de los recaudos procesales consta que en auto de fecha 15 de mayo de 2023, a las 12h05, se ha dispuesto citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera la señora OLGA MARÍA TERAN PUMA (+), sin que la presente causa se encuentre calificada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…) 3. (…) Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento (…)”; así también, el Art. 82 de la normativa constitucional determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; esta Autoridad está obligada a precautelar la aplicación de las normas precitadas en concordancia con los Arts. 23, 25 y 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que garantizan la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la seguridad jurídica y los derechos de las partes procesales. CUARTO.- DECISIÓN: Por lo expuesto, con fundamento en los Arts. 76 y 82 de la Constitución de la República, artículos 23, 25 y 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 110 numeral 1 del COGEP se DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 15 de mayo de 2023 a las 12h05: y en su lugar se dispone: VISTOS.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior, se DISPONE: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por los señores GLORIA ELIZABETH VALENCIA CANGA Y GERMAN STALIN ANCHICO MEDINA, se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP, previo a citar a la parte demandada, INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN: Una vez inscrita la demanda, CÍTESE a los demandados señores ROBERTH AMABLE VITERI TERÁN, MARY ELIZABETH VITERI TERÁN, MAURICIA CUMANDA VITERI TERÁN, BOLÍVAR RIGOBERTO VITERI TERÁN y NORMA AMPARO VITERI TERÁN en calidad de herederos conocidos de quien en vida fuera la señora OLGA MARÍA TERAN PUMA (+); en el lugar señalado en la demanda y escrito que se provee, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 o 55 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- De conformidad a la disposición General DÉCIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, CUÉNTESE con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en sus respectivos despachos.- Para lo cual la parte accionante proveerá las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS.- Por haberse rendido el respectivo juramento conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en tres fechas distintas a través de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito a los herederos desconocidos de la causante señora OLGA MARÍA TERAN PUMA (+); conforme a lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; para cuyo efecto la señora Secretaria emitirá el respectivo extracto de la demanda, del escrito que completa la demanda, el auto de calificación de la demanda y el presente auto, debiendo agregarse al procesos, las publicaciones íntegras conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 ibídem.- QUINTO.- TÉRMINO PARA CONTESTAR.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda; agréguese también el escrito que antecede, presentados por la parte actora; téngase en cuenta el casillero judicial No. 2160 y correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f ) DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES JUEZA (E)(PONENTE) (sigue la certificación de la infrascrita Secretaria) Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales pertinentes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvanse señalar la casilla judicial de un abogado en esta Unidad Judicial FAJARDO PALADINES GLORIA DEL CISNE SECRETARIA





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