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Metro — lunes, 27 de noviembre 2023
CORTESÍA
GUAYAQUIL
Taller de Arte se realizó en Plaza Guayarte La Dirección de Inclusión Social, en conjunto con la Dirección de Bienestar Animal, realizó talleres rápidos de pintura, expresión corporal y pintado de camisetas en Plaza Guayarte. Los participantes plasmaron en lienzos y camisetas la relación que existe entre los seres humanos y los animales. “Me parece muy linda esta iniciativa con las mascotas”, dijo Elvira Sa(P)
Regeneran sector de cangrejales; en Sauces habrá una ciclovía Misión. Regeneración urbana en los cangrejales de Sauces incluye soterramiento de cables y renovación del sistema hidrosanitario.
Los trabajos de regeneración urbana en la Av. Isidro Ayora avanzan. La obra transformará la infraestructura, tanto para los moradores y cangrejales, los cuales contarán con 50 cubiertas en forma de pérgolas, lo que cambiará
la imagen del sector. Al momento la obra tiene un avance del 96% y se realiza pavimentación de la calzada en 50 m2 finales, de un total de 2.000 m2. Asimismo, se colocan cables de potencia eléctrica
‘Guayaquil Siembra’ llegó al Parque Samanes
Actividad. Obrero municipal cumple labores en una calle del sector de Sauces. /CORTESÍA como parte del soterramiento. Además, se ejecuta la instalación de las 50 cubiertas de las pérgolas que son cubiertas de material tenso membrana. Juan Patricio Viteri, administrador del contrato, indicó que “estamos ya en la parte final del proyecto, hemos conversado con los dueños de los locales para que tengan un poco más de
paciencia. Los jueves y viernes dejamos todo habilitado para que ellos puedan realizar sus ventas, pero es inevitable causar molestias. La calzada no se puede suspender completamente para fundir, hay que trabajarlo por etapas para que el tránsito no se paralice por completo, máximo en 45 días entregaremos a la ciudadanía”.
Esta obra abarcará 500 metros y gracias a ella el sector contará ciclovía, se instalarán postes y luminarias. Además, se han reconstruido aceras, bordillos, calzada, sistemas de agua potable, aguas servidas y lluvias, así como también el soterramiento de cables de red eléctrica y de datos.
El sábado (09:00) en el Parque Samanes, se ejecutó una nueva fase del programa Guayaquil Siembra 2023, a cargo de la Dirección de Ambiente y de Áreas Verdes, en el que se plantarán 1.800 árboles. La
actividad tuvo lugar en la Av. Paseo del Parque y será la clausura del plan municipal de arborización y de reforestación, cuya meta es plantar 2.500 árboles nativos y endémicos del bosque seco tropical, para re-
cuperar los espacios públicos. Una cuadrilla de obreros ha trabajado en la preparación del terreno, abriendo surcos y ubicando sacos de tierra de sembrado en los sitios donde se colocarán las especies arbóreas.
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AVISO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías y el Art. 27 del Reglamento de Disolución, Liquidación y Reactivación de Compañías, se NOTIFICA a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a efecto de que, en el término de veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, procedan a justificar documentadamente su calidad de acreedores de la COMPAÑÍA BOKAMOR ECUADOR S.A.S., EN LIQUIDACIÓN. La documentación para acreditar su derecho como acreedor deberá ser remitida a la siguiente dirección: mirianamagua2012@gmail.com, a nombre de Mirian Elizabeth Amagua Simbaña. Transcurrido este término se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos en los libros de la compañía. Atentamente, Mirian Elizabeth Amagua Simbaña LIQUIDADORA COMPAÑÍA BOKAMOR ECUADOR S.A.S., EN LIQUIDACIÓN
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE PICHINCHA – CIAP CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA – ELECCIONES Renovación: del Directorio período 2023 – 2025 Fecha: sábado 16 de diciembre de 2023 Lugar: sede del CIAP Dirección: Av. 10 de Agosto y Patria, piso 15 of. 1502 (PARQUEADEROS DISPONIBLES)
Mgs. Ing. Agr. Santiago Salazar C. PRESIDENTE DEL CIAP
Ing. Agr. Gustavo Jara Landivar SECRETARIO DEL CIAP
sports
lunes, 27 de noviembre de 2023 — Metro
S
Su proyecto. El escalador ecuatoriano quiere aportar con su experiencia en escalada para desarrollar esta práctica deportiva en el país. Andrea Martinez Metro Ecuador
Esteban “Chevi” Crespo es un ecuatoriano con muchos sueños por cumplir en Ecuador. Chevi Crespo, como lo conocen, empezó desde muy temprana edad con su amor al deporte. Ha practicado varios de ellos, como atletismo, tenis, gimnasia, entre otros, pero la escalada se robó su pasión. “Cuando practicaba atletismo en la pista “Los Chasquis” de la Concentración Deportiva de Pichincha (Quito), me escapaba al rocódromo a escalar”, contó al referirse a sus inicios en esta actividad. Su mundo en las alturas empezó con rápel hasta probar la escalada, deporte que lo practica hasta ahora y con el cual busca liderar un proyecto en Ecuador que impulse esta actividad en el país y convertirlo en un atractivo a nivel profesional. En la búsqueda del 9a, el nivel más alto en escalada Chevi Crespo explica que existen tres modalidades de escalada: velocidad, dificultad y búlder, en las cuales logró ser campeón durante tres años consecutivos, incluso, llegó a ser el primer ecuatoriano en ir a un campeonato del Mundo en Alemania. Dada su experiencia en competencias internacionales, decidió continuar su formación en España, compartiendo experiencias con deportistas de alto nivel. Uno de los grados máximos de dificultad para la escalada es el 9a, al cual aspira llegar pronto. Por lo pronto, Chevi Crespo es considerado como el primer
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Chevi Crespo y su impulso a la escalada en Ecuador: “Quiero encontrar un 9a” "La escalada en Ecuador, cuando empecé, no estaba tan desarrollada, pero comparados con Europa aún estamos atrás. Por eso, mi misión en el país es impulsar esta actividad y subir el nivel, para que los ecuatorianos se interesen en este deporte y llamar la atención de extranjeros para generar dinamismo económico como sucede en otros países"
Chevi Crespo. El escalador busca apoyo de la empresa privada para el desarrollo de esta actividad en el país. / CORTESÍA
CHEVI CRESPO Escalador Ecuatoriano
ecuatoriano en llegar a un 8c+, a un paso de su tan anhelada meta. Compartir su experiencia con Ecuador Chevy señala que ahora su objetivo es desarrollar esta práctica deportiva en Ecuador. “Junto con otros deportistas hemos alcanzado a trazar dos líneas de escalada que pueden ser consideradas como un 8c.
La última la identificamos en el Cojitambo, en Cañar, una pared vertical con unos 50º de inclinación, y la consideramos como la más difícil de Ecuador”. Ahora busca auspicios para su proyecto: explorar y desarrollar más vías que puedan ser aprovechadas en Ecuador, e incluso llamar la atención de deportistas a nivel mundial que buscan rocas de mayor dificultad. “En España hay muchas vías 9a y en Ecuador tenemos muchas rocas por
desarrollar. Esta actividad no genera impacto negativo en la naturaleza, por el contrario, los escaladores cuidamos el entorno”, señala. Chevi pasa temporadas en Europa donde sigue escalando, pero ahora busca venir a Ecuador por temporadas más largas para trasladar su conocimiento y ejecutar su proyecto. “Este desarrollo le vendrá bien a la gente que compite y a todos los que están practicando este deporte en Ecuador”, finalizó.
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lunes, 27 de noviembre de 2023 — Metro
Hyundai Ecuador da un paso trascendental con el ensamblaje local del modelo Creta
Hernán Valverde “Ecuador debe verse como un país competente y competitivo”
Ensamblaje. La marca busca llegar a las 2400 unidades al año.
Entrevista. Hernán Valverde, experto en negocios internacionales e interconexión de empresas y personas a nivel global. / CORTESÍA
Oportunidades. El nuevo gobierno tiene grandes retos. Un experto detalla las acciones que deberían ser prioritarias. Andrea Martínez Metro Ecuador
En el contexto de la llegada de una nueva administración en el país, los retos son varios en cuanto a la atracción de inversiones, comercio y política exterior. En ese sentido, conversamos con el ecuatoriano Hernán Valverde, profesional con más de 15 años de experiencia en el ámbito de asuntos internacionales, comercio, hospitalidad, marketing y la interconexión de empresas y personas a nivel global, para explorar el tema. ¿Qué oportunidades tiene el Ecuador en esta nueva etapa? —La nueva administración tiene un reto grande y una oportunidad para desarrollar las potencialidades de Ecuador. En primer lugar, el nuevo presidente proviene del sector empresarial exportador y conoce cuáles son las limitantes que impiden mayores exportaciones e inversiones. Esto es una ventaja para resolver las problemáticas que existen actualmente. Además, debe hacer grandes esfuerzos en facilitar la actividad para grandes, medianos y pequeños exportadores. Sobre todo, brindarles seguridad para que puedan trabajar los sectores agrícola, energético, logístico, y burocrático. Es importante también que los procesos de aper-
tura comercial sean rápidos y bien negociados para tener acceso a mercados internacionales con mayor facilidad y costos. ¿Qué áreas o industrias pueden ser las más rápidas en activarse o más urgentes? —Debe ser una combinación de sectores tradicionales y no tradicionales: esto incluye minería, el sector de servicios y el turismo, el cual puede trabajar en conjunto con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca, a través de sus oficinas comerciales, y con Cancillería por medio de sus embajadas y consulados, para fortalecer la presencia de Ecuador a nivel internacional y mostrarlo como lo que es, un país muy rico en todos sus recursos y su talento humano. ¿Cómo llevar adelante este conjunto de acciones? — Los sectores agrícolas y agroalimentarios son claves en el Ecuador. También es importarte sacar adelante el acuerdo comercial con China que está para ser ratificado por la Asamblea Nacional y los de Costa Rica y Corea del Sur que deben recibir luz verde por parte de la Corte Constitucional y posteriormente del Legislativo, ya que esto conllevará en múltiples oportunidades para nuestros exportadores, accediendo con sus productos y servi-
cios a estos mercados con cero aranceles. La ejecución de estos planes requiere la formación de acuerdos o alianzas que deben hacerse en las condiciones más favorables para el país. Los procesos de desgravación arancelaria deben ser lo más cortos posible y no debería colocarse a productos que no desarrollamos a la interna. Además, se debe buscar condiciones beneficiosas para los productos estrella si se quiere aprovechar los acuerdos. El tema de propiedad intelectual es importante y debe venir acompañado de convenios de transferencia de tecnología y conocimientos. Se debe fortalecer los acuerdos comerciales que ya se venían trabajando y buscar nuevas alianzas, así como hacer nuevos eventos como la actual rueda de negocios que lleva a cabo el MCEIP y a la que acuden más de 150 compradores internacionales cada año para hacer negocios con toda nuestra oferta y servicios exportables. ¿En qué términos deberían realizarse este tipo de acuerdos? —El Estado debe conformar grupos de negociación que tengan experiencia en procesos previos, como el exitoso acuerdo con la Unión Europea. Los equipos negociadores deben incluir también al sector privado. Es fundamental que el Estado haga su parte en los contratos de inversión, fomentando la coordinación interministerial en temas de
energía, permisos ambientales, seguridad, y logística. El inversionista extranjero busca seguridad y no llevarse sorpresas desagradables más adelante. ¿Qué paradigma se debe cambiar para alcanzar los objetivos que el país anhela? —El Ecuador debe verse a sí mismo como un país competente, innovador y competitivo en el mundo. Debe cambiar paradigmas y ofrecer al comprador y al inversionista un margen atractivo, riesgos moderados, infraestructura, seguridad y servicios de calidad. Incluso, es necesario vender al país como un lugar atractivo para el nómada digital y para los jubilados. Con esa combinación podremos atraer más clientes al país y negocios con mayor valor agregado.
Hyundai Ecuador marca un hito en su presencia local al anunciar el inicio de la fabricación del icónico modelo Creta en su ensambladora “AYMESA”, ubicada al sur de la ciudad de Quito. Este paso representa un avance significativo en la estrategia de la marca para empoderar su capacidad de distribución local y ofrecer a los clientes una experiencia aún más cercana y satisfactoria.
Con una inversión de 19 millones, la marca busca llegar a las 2400 unidades al año. Desde octubre de este año, los modelos Creta se están ensamblando en el país, consolidando el compromiso de Hyundai Ecuador con la producción local y la entrega eficiente de vehículos emblemáticos a sus clientes. El proceso de ensamblaje se lleva a cabo con partes provenientes de India. METRO
Nescafé® despierta la magia de la Navidad con su nuevo y exclusivo pack
CV
Hernán Valverde Es Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas (MBA), con especialización en Gestión Estratégica y Comercio Internacional. Se ha desempeñado como diplomático agregado comercial en la Oficina de Ecuador en Los Ángeles (EEUU) ; y como Gerente General para Latinoamérica de la empresa de ciberseguridad Haap Tech partner de Akamai.
Presentación. Nicole Carpio, Especialista de Marketing de Nescafé; Alejandra Montoya, Business Manager de Nescafé; Susana De Freitas, Vicepresidenta de Comunicación Corporativa, Marketing Digital & E-Commerce de Nestlé Ecuador. La reconocida marca de café Nescafé, lanza su pack navideño, “Despierta tu navidad con Nescafé®”. Este pack está diseñado para celebrar y compartir increíbles momentos junto a un delicioso café Nescafé® en esta temporada navideña. Las tazas navideñas de este pack edición limitada,
vienen en 4 diseños alusivos a esta linda temporada e invitan al consumidor a disfrutar de un delicioso Nescafé en familia en estas épocas de fiesta. Por la compra de un Nescafé Tradición de 200 gramos, obtendrás una taza clásica navideña de manera totalmente gratuita. Colecciónalas. METRO
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Metro — lunes, 27 de noviembre de 2023
El mundo marcha contra la ‘violencia machista’ En todo el mundo se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Nota y foto: EFE
Las calles de las principales ciudades del mundo se llenaron este sábado de manifestaciones con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer, la violación de los derechos humanos más extendida a nivel global que, según Naciones Unidas, afecta a una de cada tres mujeres en el mundo. En Latinoamérica, una de las regiones del mundo con los índices más altos de feminicidios, las mujeres también se hicieron escuchar. En el Ecuador. (P)
Ecuador. Activistas participan en marcha por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en Quito. En las principales ciudades del país, quienes salieron a las calles portaban pañuelos morados y presentaban carteles que rezaban: “No nací mujer para morir por serlo”, “Basta de famicidios”, “Ni una menos”, entre otros. Los ciudadanos marchaban con grandes carteles en
los que aparecían los rostros de las mujeres víctimas de femicidio. En el Ecuador y sus regiones se registraron 277 feminicidios entre el 1 de enero y el pasado 15 de noviembre, según la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (Aldea).
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VINOCUNA VILLACIS DORIS PATRICIA SECRETARIA
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RELAX CRUCIGRAMA
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Juicio No. 17230-2023-01340 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de septiembre del 2023, a las 08h27. EXTRACTO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: herederos presuntos y desconocidos del causante NESTOR MOSQUERA RUIZ, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: CIVIL - INVENTARIO ACTOR: PARREÑO ÑACATO LILIA NOEMI DEMANDADO: JOFFER PAVEL VILLAVICENCIO, LUPE ARACELI VILLAVICENCIO ALBUJA, MOSQUERA VILLAVICENCIO ROSA LETICIA, MOSQUERA VILLAVICENCIO MARCO ANTONIO y MOSQUERA VILLAVICENCIO ANA LUCIA Y OTROS CAUSA: 17233- 2023-01340 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de mayo del 2023, a las 12h19. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados por la parte actora, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en auto precedente, dentro del término establecido por la ley. En lo principal se considera: CALIFICACIÓN.- Por cuanto la demanda presentada por la señora PARREÑO ÑACATO LILIA NOEMI, cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 334.4, 335 y 341 Ibídem, se admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO.- CITACIÓN.- Se ordena citar a los demandados JOFFER PAVEL VILLAVICENCIO, LUPE ARACELI VILLAVICENCIO ALBUJA, MOSQUERA VILLAVICENCIO ROSA LETICIA, MOSQUERA VILLAVICENCIO MARCO ANTONIO y MOSQUERA VILLAVICENCIO ANA LUCIA, con una copia de la demanda, aclaración a la misma y este auto inicial, en el lugar señalado en el escrito que se provee, diligencia que se practicará de conformidad con los Arts. 53, 54, 55 y 63 del COGEP, para lo cual remítase despacho suficiente a fin de que se practique la citación en legal y debida forma, previniéndoles a los accionados la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, diligencia que se efectuará por medio de la oficina de citaciones, para lo cual la parte accionante proveerá las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- CITACIÓN POR LA PRENSA.Atento a la afirmación realizada por la parte actora y juramento rendido en esta causa, cítese con un extracto de la demanda, aclaración a la misma y este auto de sustanciación, a los herederos presuntos y desconocidos del causante NESTOR MOSQUERA RUIZ, por la PRENSA, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría se entregará el extracto respectivo, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.- CONTESTACIÓN.- En cumplimiento de lo que ordena el Art. 339 del Código adjetivo civil, una vez citados los demandados, se nombrará un perito para que forme el inventario y avalúo del bien inmueble materia central de esta acción los bienes; caso contrario, conforme dispone el Art. 336 del COGEP, los demandados podrán oponerse a la demanda hasta antes de que se convoque a audiencia respectiva, contestación que deberá cumplir los requisitos de los Arts. 151, 152 y más pertinentes Ibídem. De ser el caso se procederá conforme lo dispone el inciso tercero del mismo Art. 336.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Oportunamente se tendrá en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.- NOTIFICACIÓN.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase la designación y autorización dada a su defensor técnico. Actúe la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE f ) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. ALVARADO LÓPEZ LADY ESTEFANÍA SECRETARIA
Horizontales 1. Temprano, prematuro. 6. Tablero del juego de damas. 11. Anona, arbolillo tropical. 13. Lancha (piedra). 14. Compuesto que resulta de un ácido sobre un alcohol. 15. Antorcha. 17. Niño pequeño. 18. Igualdad en la altura o nivel de las cosas. 20. Pieza de la gorra que cubre las orejas. 22. Símbolo del rutenio. 24. Doceava parte del año. 25. Símbolo del bario. 26. Llantén. 28. Actual nombre de Persia. 30. Nombre de varón. 31. Se dice del hilo o seda poco torcidos. 33. Lusitano. 34. En Psicología, “yo”. 35. Probad un vino. 37. Une, lía. 38. Entre los romanos, lugar destinado en cada casa para adorar a los lares. 40. Desposan. 42. Bañado de luz. 44. Instrumento de madera al cual se uncen las mulas o los bueyes. 45. Quieren, estiman. 46. Que guarda modo y compostura. 47. Conturbar, sobresaltar. Verticales 2. Familiarmente, período corto de tiempo. 3. Nombre de la decimocuarta letra. 4. Cuervo marino. 5. Terminación de aumentativo. 7. Contracción. 8. Parecido a la manzana. 9. Diámetro principal de una curva. 10. Batracio anuro de piel lisa. 12. Derecho de tránsito.
15. 16. 19. 21. 23. 25. 27. 29. 32. 35. 36. 38. 39. 41. 43.
Enarbolar los pendones, banderas, etc., batiéndolos en el aire. Matar alevosamente. Vestido completo de una persona. Embarcación ligera, de proa muy aguda y popa recta. Natural de Uruguay. Individuo de un antiguo pueblo sármata, que habitó los territorios donde hoy están Polonia y Ucrania. Insignia de los comendadores de la orden de San Antonio Abad y de los familiares de la de San Juan. Calle en poblado. Sitio en que pernocta la tropa cuando marcha. Llenos de canas. Decidor agudamente mordaz. Gran masa de agua dulce que ocupa alguna depresión de la superficie terrestre. Arbol ulmáceo, de tronco robusto y derecho. Prefijo “sur”. Río de Suiza.
SOLUCIÓN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A RUANO BRAVO MARIA NATALIA ACTOR/A: La Cooperativa de Ahorro y Credito San Juan de Cotogchoa DEMANDADO/A: Ruano Bravo Maria Natalia. PROCEDIMIENTO: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de pagaré a la orden JUICIO N.: 17231-2023-01059 PRETENSION DE LA DEMANDA: “…. Solicito señor Juez que en sentencia su Autoridad condene a la accionada al pago de: a) El pago del capital insoluto o reducido, esto es la suma de VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON 46/100(27.545,46 USD) más los intereses legalmente pactados…”f ) Actor, Defensor Técnico PROVIDENCIAS: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Rumiñahui, 29 de junio del 2023, las 14h45VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014 de 14 de octubre del 2014.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: CALIFICACION: La demanda presentada por la ING. CRISTINA ALEXANDRA ALMEIDA VIVANCO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JUAN DE COTOGCHOA” Ltda., se la califica como clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a la demanda y que obra a fojas (2) de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2.En consecuencia la parte demandada: MARIA NATALIA RUANO BRAVO, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL, en el término de quince (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 de la misma norma.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios propuestos en la demanda.- 4.- MEDIDAS PREVENTIVAS: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP, en mérito de la documentación agregada a la demanda esto es, el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui, por el cual se desprende que MARIA NATALIA RUANO BRAVO, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL, es propietaria del sub lote de terreno signado con el número CUATRO, ubicado en la parroquia Sangolquí, de este Cantón Rumiñahui, cuyas características consta en el certificado que se adjunta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 Ibídem, SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de dicho inmueble.- A través de la Secretaría de esta judicatura, Notifíquese al señor Registrador del cantón Rumiñahui, mediante atento oficio, a fin de hacerle conocer sobre esta medida e inscriba en los libros correspondientes.- 5.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada: MARIA NATALIA RUANO BRAVO, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL; en el domicilio señalado en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el Art. 5 del COGEP en el término de 72h00 la parte interesada facilite las copias requeridas para elaborar las boletas de citación a los demandados. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- 6.- Téngase en cuenta la cuantía. 7.- Tómese en cuenta los correos electrónicos y la autorización dada a su defensor técnico en esta causa.- 8.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacis, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f ) Juez “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 18 de octubre del 2023, las 16h36VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Por cuanto de la revisión del sistema aparece un escrito ingresado mediante la Oficina de Gestión Judicial Electrónica E-SATJE 2020, el mismo que contiene una firma electrónica válida, por lo que al tenor de lo ordenado en los Arts. 2 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos vigente, se lo materializa y se admite a trámite. 2) En virtud de que el Consejo de la Judicatura a través de la Dirección Provincial de Pichincha no ha provisto a esta judicatura ni con hojas de papel bond ni con tóner para impresiones, al tenor de lo ordenado en el Art. 30 del Código de la Función Judicial se conmina a que el compareciente presente sus escritos mediante la ventanilla física del Complejo Judicial ante la imposibilidad de imprimir los documentos ingresados por la oficina de gestión judicial electrónica. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, CÍTESE a RUANO BRAVO MARIA NATALIA. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE.- f ) Juez Lo que comunico a usted/es para los fines de ley, previniéndole/s de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones
CLASIFICADOS PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PAV101000246730001 YEPEZ ACOSTA MARIA INES $10000.00 EMITIDA 3/20/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION
PRODUBANCO ANULA POLIZA
ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000220636001 GOENS NATACHA PAULA EMILIA LOUISA $5000.00 EMITIDA 2/18/2021 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POR PERDIDA No: 61975577 de la MUTUALISTA PICHINCHA. ORBE AGUIRRE TANIA ALEXANDRA
PRODUBANCO ANULA CHEQUES 5983 POR SUSTRACCION CUENTA 2009003513 DE M. PILAR PROANO P. PUBLIGRABADOS PROANO
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EXTRACTO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: CIVIL - EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JUAN DE COTOGCHOA DEMANDADO: CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO CAUSA: 17233- 2021-02803 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de octubre del 2023, a las 16h39. VISTOS.- Por haber comparecido los actores a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a la parte demandada CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO, por la prensa escrita; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO, a través de la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López. NOTIFÍQUESE.- f ) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de junio del 2021, las 16h24, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 9854-DP17-2018-MP, de fecha 13 al 27 de agosto del 2018 y del sorteo de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En lo principal se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Abg. Robert Edwin Porras Tello, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JUAN DE COTOGCHOA”, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores SEGUNDO PABLO CABRERA MORA, MIRIAN ISABEL LASCANO ROSERO y LUIS VICENTE CACERES ZAPATA, en calidad de deudores principales y solidario respectivamente según su orden, a quienes se les citará con una copia de la demanda y este auto, en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través de la Oficina de Citaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada SEGUNDO PABLO CABRERA MORA, MIRIAN ISABEL LASCANO ROSERO y LUIS VICENTE CACERES ZAPATA, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTO.- DESGLOSE.- Con fundamento en lo que dispone el Art. 196 del COGEP, se niega el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, conforme solicita la parte actora; Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor a su demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones.- De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. ALVARADO LÓPEZ LADY ESTEFANÍA SECRETARIA
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A: MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ JUICIO No: 17960-2011-0076 ACCIÓN: EXTINCIÓN ACTOR: ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA CASILLERO JUDICIAL: Nro. 3385 CASILLERO ELECTRÓNICO: xavi2807@hotmail.com PARTE DEMANDADA: MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito de fechas 28 de marzo del 2022, presentado por la parte obligada ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA, la presente causa puesta en mi conocimiento en esta fecha por la oficina de Archivo, para el respectivo despacho.Atento al mismo: 1) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el demandado, para sus notificaciones, hágase saber a su anterior Abogado patrocinador que ha sido sustituido en la defensa.- 2) Revisados los recaudos procesales se desprende que la alimentaria MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ, a la fecha tiene la edad de 18 años, por lo que al encontrarse legalmente emancipados conforme así lo establece el Art. 310. Numeral 4 del Código Civil, no se requiere ser representada en la presente causa por su progenitora, por lo que déjese de contar con la madre, la alimentaria antes referida deberá comparecer personalmente a hacer valer sus derechos en la presente causa ratificando las actuaciones realizadas por su madre. Se le requiere a la titular del derecho en el término de cinco días justifique documentadamente encontrarse estudiando desde cuando cumplió la edad de los 18 hasta la presente fecha, conforme lo dispone el Art. … 4 (129) numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; de encontrarse inmersa en lo prescrito por el Art. … 4 (129) numeral 3, IBIDEM, esto es de sufrir alguna discapacidad física o mental, la madre de la alimentaria, deberá justificarlo en legal y debida forma de acuerdo a la disposición de la norma legal invocada.- 3) De conformidad a lo que establece el artículo 159 de Código Orgánico General de Procesos, se niega los oficios solicitados por la parte obligada en su escrito presentado, ya que revisados los recaudos procesales no se evidencia que la presente causa se encuentre en etapa probatoria.- NOTIFIQUESE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- De conformidad al Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial se extrae del Sistema Automático del Trámite Judicial Ecuatoriano y se incorpora al proceso el escrito con sus anexos, ingresado en forma digital a través de la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de la Judicatura de fecha 10 de abril del 2023, las 09h37, presentado por ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA, la presente causa puesta en mi conocimiento en esta fecha por la oficina de Archivo, para el respectivo despacho.- Atento al mismo, previo a proveer lo que en derecho corresponda, a fin de garantizar el debido procesos de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República, el derecho de contradicción estipulado en el artículo 76 numeral 7 Constitucional, NOTIFIQUESE a la alimentaria MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ, con el contenido del escrito de fecha 10 de abril del 2023, a las 09h37. Se conmina al peticionario proporcione las copias necesarias para proceder con la notificación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha 10 de octubre del 2023 presentado por ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA, en atención al mismo, y toda vez que se ha cumplido lo dispuesto en auto de fecha 19 de septiembre del 2023, las 15h07. De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de que se proceda a NOTIFICAR a la alimentaria MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ, mediante tres publicaciones en tres días distintos, que se la realizara a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ACHANGA JURADO FREDY WILMER. ACTOR: AB. MARIO AUGUSTO CALDERÓN MARISCAL, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA INGENIERA CRISTINA ALEXANDRA ALMEIDA VIVANCO, EN CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JUAN DE COTOGCHOA”. DEMANDADOS: GRACIELA JOSEFINA CHAVEZ HIDROBO, OSCAR ORLANDO OLALLA ARTIEDA y FREDY WILMER ACHANGA JURADO. JUICIO EJECUTIVO: 17233-2021-00405 CASILLERO JUDICIAL: No. 629 ABOGADO: AB. MARIO AUGUSTO CALDERÓN MARISCAL. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 348 Y SIGUIENTES DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS CUANTIA: $ 5.814.89 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de febrero del 2021, a las 13h20. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.1404-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el compareciente ABG. ROBERT EDWIN PORRAS TELLO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la ING. LILIANA DEL ROCIO PAUCAR HIDALGO, quien a su vez es la GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN JUAN DE COTOGCHOA”, conforme lo acreditan con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el contenido de la demanda y este auto a los demandados señores: GRACIELA JOSEFINA CHAVEZ HIDROBO y OSCAR ORLANDO OLALLA ARTIEDA, en sus calidades de deudores principales, y FREDY WILMER ACHANGA JURADO, en su calidad de garante solidario, en la dirección señalada en el libelo inicial, las citaciones se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones de esta Función Judicial, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; Se requiere a la defensa de la parte actora que colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con las indicadas citaciones, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 351 y 352 del COGEP se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada: GRACIELA JOSEFINA CHAVEZ HIDROBO y OSCAR ORLANDO OLALLA ARTIEDA, en sus calidades de deudores principales, y FREDY WILMER ACHANGA JURADO, en su calidad de garante solidario, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citados, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones. De conformidad con el artículo 196.4 del COGEP, no ha lugar el desglose solicitado por la parte actora, únicamente se podrá desglosar en caso de asi requerirlo y dejando copias certificadas en autos, la procuración judicial adjunta. Actúa el Abg. Angel Simbaña Araujo, Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 2062-DP17-2018-MP del 14 de febrero del 2018. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifiquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. NOTIFIQUESE y CUMPLASE. – F) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 15h01. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 66 el proceso, se dispone que se cite al demandado señor ACHANGA JURADO FREDY WILMER; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extraco ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f ) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
AB. JUAN GUILLERMO SINALUISA LLANGARI SECRETARIO
SIMBAÑA ARAUJO ANGEL RICARDO SECRETARIO