Diario Metro, edición 29 de noviembre 2023

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(P) Metro - miércoles, 29 de noviembre de 2023



Miércoles /29.11. 2023

ECUADOR |TIRAJE TOTAL 58.000 EJEMPLARES

METRO WORLD NEWS COMPANY

EDICIÓN: 5293 F DIARIOMETROECUADOR L / METROECUADOR METROECUADOR.COM.EC

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La ‘Cultura Metro’ para la ciudad El Metro de Quito debe ser cuidado por todos los quiteños. Pág. 03

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Generar empleo es la base del proyecto

Debate. El proyecto de “Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo” busca también atraer la inversión. / AGENCIA EFE

En manos de la Asamblea. El presidente, Daniel Noboa, envió un proyecto de ley urgente que, entre otros, busca generar empleo. P. 02 (P)


noticias

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La Asamblea tiene un mes para analizar el proyecto de la Ley Económica

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El documento consta de 55 artículos, cuatro disposiciones transitorias y cuatro derogatorias. Estará un mes en manos del Legislativo.

Asamblea Nacional. Confirmó que el Presidente de la República, Daniel Noboa, envió la solicitud para exponer la importancia del tratamiento del proyecto. / AGENCIA API (P)

“La situación es muy dura y Ecuador está en su peor momento” fueron las palabras de Daniel Noboa, presidente de Ecuador al dar a conocer la situación económica del país, junto al nuevo ministro de Finanzas, Juan Carlos Vega. En una declaración junto al mandatario, Vega indicó que “el déficit fiscal proyectado para el cierre del año 2023 superará los 5.000 millones de dólares, es decir, el 5 % del PIB (producto interior bruto) de Ecuador.

Además, advirtió que el 2024 tendrá complicaciones adicionales para la economía nacional como “el fin de la contribución patrimonial, la disminución adicional del ISD (impuesto a la salida de divisas) y la reversión de la reforma tributaria”. Proyecto de ley. El presidente envió a ‘estudio urgente’ de la Asamblea Nacional un proyecto de ley que, entre otros, busca la posibilidad de generar empleo

en el país, cuya economía está en una “grave” situación. El proyecto llegó a la Asamblea “para su conocimiento, debate, discusión y aprobación”, reza el comunicado dirigido por Noboa al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle. Puntos claves. El proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo contiene varias novedades como; Para la inversión privada plantea acceso a financiamiento adecuado, préstamos más fáciles para emprendedores y empleo juvenil. Plantea sanción por ocultamiento patrimonial; quienes no declaren al Servicio de Rentas Internas (SRI) la información de su patrimonio en el exterior será sancionados con el 2% del valor total de sus activos e ingresos no declarados. También una reducción del 50% extra a las empresas que contraten bajo relación de dependencia a personas que hayan permanecido presas por períodos superiores a un año. Lo mismo aplica a las empresas que contraten a sus cónyuges o parejas en unión de hecho. Y es que el proyecto de Ley reforma varios cuerpos normativos como el de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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AVISO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías y el Art. 27 del Reglamento de Disolución, Liquidación y Reactivación de Compañías, se NOTIFICA a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a efecto de que, en el término de veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, procedan a justificar documentadamente su calidad de acreedores de la COMPAÑÍA BOKAMOR ECUADOR S.A.S., EN LIQUIDACIÓN. La documentación para acreditar su derecho como acreedor deberá ser remitida a la siguiente dirección: mirianamagua2012@gmail.com, a nombre de Mirian Elizabeth Amagua Simbaña. Transcurrido este término se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y el de todos los reconocidos en los libros de la compañía. Atentamente, Mirian Elizabeth Amagua Simbaña LIQUIDADORA COMPAÑÍA BOKAMOR ECUADOR S.A.S., EN LIQUIDACIÓN

Verónica Abad viaja a Tel Aviv sin descuidar su cargo La Vicepresidenta de la República, Verónica Abad, mediante rueda de prensa, rompió el silencio y aclaró rumores que circulaban en redes, sobre su distanciamiento con el presidente, Daniel Noboa, y aceptó la misión encomendada por el primer mandatario, pero también lo invitó a sentarse para dialogar antes de emprender su viaje a Tel Aviv. Verónica Abad respondió a los medios de comunicación que ocupará la función de Embajadora de Ecuador en Israel sin descuidar su cargo como Vicepresidenta. Cumplirá tareas como “colaboradora para la paz” entre Israel y Palestina, como lo encomienda el Presidente. Lo hará con el beneplácito

de Israel, aunque no confirmó cuándo viajará a Tel Aviv, pero recalcó que lo haré con un equipo de trabajo de la Vicepresidencia. “Estaré lejos, pero buscaré los beneficios para el país. Mi presencia será notable aquí, aun estando lejos”, dijo Abad. Ante los distanciamientos con el presidente, aclaró algunos temas como el no estar presente en el recibimiento de los resultados en Olón, en el almuerzo tras la posesión y en la foto oficial, recalcando que no fue invitada, ni ella ni su equipo de trabajo. Finalmente invitó al presidente a dialogar. “Conversemos como dos políticos responsables”, dijo la vicepresidenta. METRO ECUADOR




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Dolor de espalda: uno de los más comunes y discapacitantes

Molestia común. Se calcula que todas las personas han experimentado dolor de espalda al menos una vez en su vida. ¿Se puede evitar? Aunque es una molestia común, el dolor de espalda se puede prevenir, sin importar la edad.

Dolor de espalda. Puede presentarse por un lapso de días o semanas, y en casos más graves, evolucionar en un dolor crónico. / PEXELS (P)

Andrea Martínez Metro Ecuador

Referirse al dolor de espalda es mencionar una de las molestias más comunes en el mundo, sobretodo en la zona lumbar. Se estima que entre el 6070% de las personas adultas presentan un episodio de dolor lumbar a lo largo de su vida, y representa una de las principales causas de limitación física, ya que puede presentarse por un lapso de pocos días o semanas, o en casos más graves, convertirse en dolor crónico. De hecho, la Federación Latinoamericana de Asociaciones para el Estudio del Dolor (FEDELAT) reporta que entre un 27% y 42% de los latinoamericanos sufre de dolor crónico y es una de las principales causas de consulta en atención primaria. Hoy en día, el dolor no es un simple síntoma, sino que es considerado como una afección que puede ser prevenida y tratada con terapias. El dolor perjudica el ámbito físico, mental y emocional, afectando la calidad de vida, la capacidad para trabajar, el estado de ánimo, las relaciones familiares y sociales, así como también la calidad del sueño. Causas del dolor. Las causas más comunes para el dolor de espalda están asociadas a lesiones ocasionadas por sobreesfuerzos físicos o mecánicos, posturas inadecuadas, sobrepeso, sedentarismo, mala musculatura abdominal y lumbar, problemas psicosociales,

CIFRA

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A 70% de las personas han experimentado un episodio de dolor, el más común se ubica en la zona lumbar, debido a malas posturas o movimientos repetitivos.

otras enfermedades crónicas, factores familiares y genéticos. El dolor de espalda es una de las principales causas de discapacidad en todo el mundo y afecta a personas de todas las edades y ocupaciones. Es por eso que si experimenta esta molestia, es importante consultar a un médico para que determine la causa y el tratamiento adecuado. ¿Se puede prevenir? La prevención del dolor de espalda es importante para todas las personas, independientemente de su edad, sexo u ocupación. Es por eso que para reducir su riesgo de sufrir dolor de espalda, se debe procurar mantener un peso saludable con el afán de evitar lesiones fruto del sobrepeso, hacer ejercicio regularmente, mejorar la postura, levantar objetos con la espalda recta, evitar los movimientos repetitivos, descansar lo suficiente, y si su trabajo es muy sedentario, levántese y camine por unos minutos cada media hora.


06 — www.metroecuador.com.ec / plus (i) LAS CLAVES

Un SUV robusto y dinámico

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Presentan al nuevo Re

Parrilla frontal es su marca registrada. Basada en el formato de rombo, la parrilla frontal del Nuevo Renault Kardian exhibe diseños en formato de “diamante”, gracias a varios pequeños rombos con efecto 3D, cuyos reflejos se acentúan por el color negro con terminaciones Black Piano en la parte de atrás. Barras de techo modulares. Está equipado con barras de techo inteligentes: puestas en sentido longitudinal que pueden transformarse en barras transversales. Estas barras pueden soportar hasta 80 kg de carga, y poseen un tono gris plata, el mismo color de los protectores delantero y trasero del cárter. Colores de carrocería modernos y vibrantes. El Renault Kardian se comercializará en cinco colores de carrocería a partir de su lanzamiento en América del Sur: blanco Glacier, gris Etoile, gris Cassiopée, negro Nacré y un inédito anaranjado Energie, cuya potencia está equilibrada por el techo negro en dos tonos. Las barras de techo y los protectores de cárter delantero y trasero en un tono gris plata resaltan más aún el naranja de la carrocería y el negro del techo, para darle así un aspecto decididamente moderno. Proporciones que optimizan el espacio interno. Es un vehículo versátil y adecuado a todos los trayectos.

En Brasil. Miguel Alvarado, Vistazo; Mario Baquerizo, Renault Ecuado tadores Latam Renault; Hernán Cueva, CEO de Metro Ecuador, presen


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enault Kardian en Brasil

LAS CLAVES

Interior moderno y tecnológico Panel de instrumentos digital . El Nuevo Renault Kardian se diferencia por tener un panel de instrumentos digital de 7 pulgadas con diseño moderno y elegante. La interfaz presenta todas las informaciones sobre la conducción, lo que permite una navegación fluida entre las diferentes visualizaciones. Palanca de cambios e-shifter y freno de estacionamiento eléctrico. Está equipado con una palanca de cambios del tipo e-shifter (sin cable mecánico), que se acciona mediante un simple toque en la empuñadura de control. El formato de joystick está inspirado en el universo de los videojuegos, lo que favorece un uso fluido e intuitivo que le da a la cabina del vehículo un estilo aún más tecnológico.

or; Carolina León, Cosas Ecuador; Marcelo De Carlo, Director de Imporntes en este lanzamiento. / CORTESÍA

FOTOHISTORIA

Renault en el Dakar 2025 Renault aprovechó la ocasión para anunciar que volverá al Rally Dakar en la temporada 2025, corriendo bajo el nombre de Dacia y uno de sus nuevos modelos en desarrollo. En la fotografía, Luiz Fernando Pedrucci, Presidente de Renault en Latinoamérica .

Metro Ecuador acompañó a Renault en Brasil. En la presentación de Kardian, su nuevo modelo, para Latinoamérica.

Metro Ecuador

El lanzamiento del Nuevo Kardian marca otra etapa en el plan estratégico Renaulution: el comienzo de la etapa “Renovation” en los mercados internacionales de Renault. El evento se

desarrolló en Río de Janeiro (Brasil) con 180 invitados de América y Europa, entre los que estuvo Metro Ecuador. Este modelo inédito es el primero de una futura gama completa de vehículos destinada a atravesar fronteras y representar la nueva estrategia de la marca fuera de Europa. Se reveló que este modelo estará oficialmente disponible en América Latina para luego ser comercializado en otros continentes. Gracias a una presencia industrial histórica en varias regiones del mundo,

Renault iniciará la fabricación del Nuevo Kardian en la planta de Curitiba (Brasil), y en un segundo momento será producido en la fábrica de Casablanca (SOMACA), en Marruecos. “Con el Renault Brand International Game Plan 2027, tenemos la ambición de transformar la marca Renault en todo el mundo y asumimos el firme compromiso de crear valor para nuestros clientes. El Nuevo Kardian es el primero de los 8 modelos que lanzaremos hasta 2027”, señaló Fabrice Cambolive, CEO de la marca Renault.

Materiales modernos y colores vibrantes. Todo en su interior ha sido pensado para proporcionar un aire de modernidad y dinamismo. Los asientos están tapizados con una tela en degradé anaranjado. En el panel, el pespunte de color naranja y la franja decorativa remiten a este universo de colores vibrantes por medio del uso de cuero sintético, el mismo material encontrado en los detalles aplicados en las puertas delanteras. Los exclusivos asientos del Nuevo Renault Kardian tienen para resaltar la ornamentación realizada por medio de líneas esculpidas, que remiten al rombo de la marca en 3D.



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Seis pasos que tu bebé agradecerá al cambiar el pañal Recomendaciones. La piel del bebé es delicada, más aún en zonas sensibles donde el sudor o la orina pueden causar molestias si no tenemos los cuidados adecuados.

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La piel del bebé es delicada por varias razones. La epidermis en los niños pequeños es más fina que la de los adultos, haciéndola vulnerable a irritaciones, quemaduras, sequedad o infecciones. Entre las partes más sensibles están los pliegues de la piel y la zona del pañal que, sin los cuidados adecuados, pueden causar molestias en el bebé. En cuanto a la zona de los pliegues, la hora del baño es una solución. El pediatria será el indicado para establecer la frecuencia del baño según las necesidades del bebé. En la zona del pañal, el cuidado es más específico. Cabe considerar la importancia de cambiar el pañal del bebé con regularidad para evitar la dermatitis del pañal, una condición que puede causar enrojecimiento, irritación e incluso dolor en la zona genital. La frecuencia con la que se debe cambiar el pañal de un

Cambio de pañal. Quedarte sin pañales pone en apuros a los padres, debes estar pendiente de siempre tenerlos a la mano. / PEXELS

Cuidados. Revisar el pañal debe ser una constante. / PEXELS bebé depende de la edad, su tamaño y su nivel de actividad. En general, se recomienda cambiar el pañal de un recién nacido cada dos o tres horas, o tan a menudo como sea necesario. Esto se debe a que los recién nacidos orinan con frecuencia, y puede irritar la piel si no se limpia con

rapidez. Un bebé de 6 meses puede necesitar cambiarse el pañal cada 4 o 5 horas, y un bebé de 12 meses puede necesitar cambio cada 6 o 8 horas. Sin embargo, estas horas no son fijas ya que algunos signos pueden alertarnos de que es momento de un cam-

bio: cuando el pañal está mojado o sucio, si el niño está incómodo o irritable, o si el bebé tiene el área genital roja o irritada.

una capa de crema para pañales para ayudar a proteger la piel del bebé. Para finalizar, cerrar el pañal y ponerle al bebé una ropa limpia.

¿Cómo hacer un cambio de pañal? Aquí hay algunas recomendaciones para cambiar el pañal de un bebé. Primero, el adulto debe lavarse las manos con agua y jabón antes de comenzar. Luego, colocar al bebé sobre una superficie limpia y seca. Abrir el pañal y limpiar la zona genital con una toallita húmeda. En caso de que la zona presente irritación, se puede lavar con agua tibia y secar de forma adecuada. En este aspecto, las indicaciones del pediatra son importantes. Luego, se puede aplicar

Tipos de pañal. Hay dos tipos principales de pañales que están a disposición de los padres, dependiendo de sus necesidades y estilo de vida: pañales desechables y pañales de tela. Los desechables son los más comunes por ser fáciles de usar y de limpiar. De su lado, los de tela son reutilizables, al estar hechos de telas absorbentes, como algodón, cáñamo o bambú. También existen los de nadador, para días de verano, y los de entrenamiento, para cuando es momento de aprender a dejarlo.


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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA MARMOL COLIMBA PC EXPRESS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN ACTOR: PUENTE VITERI JOSE ALFONSO. DEMANDADOS: FELIX ARTURO ZAMBRANO CARRILLO, ROSA AMPARO MAYA RUIZ Y COMPAÑÍA MARMOL COLIMBA PC- EXPRESS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, REPRESENTADA POR JAIME RAMIRO MARMOL COLIMA. JUICIO: No. 17230-2022-17372 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2022, a las 15h14. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito, el CD., y los anexos que anteceden. Atendiendo el mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación se ordena lo siguiente: 1.En lo principal, se califica la demanda de clara y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud a lo prescrito en el artículo 289 ibídem. 2.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a FELIX ARTURO ZAMBRANO CARRILLO, ROSA AMPARO MAYA RUIZ y compañía MARMOL COLIMBA PCEXPRESS CIA. LTDA. en liquidación, representada por Jaime Ramiro Marmol Colima, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151, 152 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. 4.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda y escrito precedente, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. 5.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. 6.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones. 7.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. 8.- Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 12h39. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta de fecha 24 de octubre del 2023, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada COMPAÑÍA MARMOL COLIMBA PC EXPRESS CIA. LTDA., por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 15h56. VISTOS: En lo principal, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto inmediato anterior, en la parte pertinentes que se ha hecho constar lo siguiente: “…COMPAÑÍA MARMOL COLIMBA PC EXPRESS CIA. LTDA.,…”, siendo lo correcto: “…COMPAÑÍA MARMOL COLIMBA PC EXPRESS CIA. LTDA, en liquidación…”; en lo demás tiene plena validez lo cual las partes procesales deberán estar a lo dispuesto en referido auto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. VICTOR REYES CHULDE. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

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EXTRACTO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: CIVIL - EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JUAN DE COTOGCHOA DEMANDADO: CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO CAUSA: 17233- 2021-02803 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de octubre del 2023, a las 16h39. VISTOS.- Por haber comparecido los actores a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a la parte demandada CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO, por la prensa escrita; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a CACERES ZAPATA LUIS VICENTE, LASCANO ROSERO MIRIAN ISABEL y CABRERA MORA SEGUNDO PABLO, a través de la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López. NOTIFÍQUESE.- f ) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de junio del 2021, las 16h24, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 9854-DP17-2018-MP, de fecha 13 al 27 de agosto del 2018 y del sorteo de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En lo principal se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Abg. Robert Edwin Porras Tello, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JUAN DE COTOGCHOA”, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores SEGUNDO PABLO CABRERA MORA, MIRIAN ISABEL LASCANO ROSERO y LUIS VICENTE CACERES ZAPATA, en calidad de deudores principales y solidario respectivamente según su orden, a quienes se les citará con una copia de la demanda y este auto, en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través de la Oficina de Citaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada SEGUNDO PABLO CABRERA MORA, MIRIAN ISABEL LASCANO ROSERO y LUIS VICENTE CACERES ZAPATA, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTO.- DESGLOSE.- Con fundamento en lo que dispone el Art. 196 del COGEP, se niega el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, conforme solicita la parte actora; Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor a su demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones.- De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. ALVARADO LÓPEZ LADY ESTEFANÍA SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A: MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ JUICIO No: 17960-2011-0076 ACCIÓN: EXTINCIÓN ACTOR: ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA CASILLERO JUDICIAL: Nro. 3385 CASILLERO ELECTRÓNICO: xavi2807@hotmail.com PARTE DEMANDADA: MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito de fechas 28 de marzo del 2022, presentado por la parte obligada ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA, la presente causa puesta en mi conocimiento en esta fecha por la oficina de Archivo, para el respectivo despacho.Atento al mismo: 1) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el demandado, para sus notificaciones, hágase saber a su anterior Abogado patrocinador que ha sido sustituido en la defensa.- 2) Revisados los recaudos procesales se desprende que la alimentaria MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ, a la fecha tiene la edad de 18 años, por lo que al encontrarse legalmente emancipados conforme así lo establece el Art. 310. Numeral 4 del Código Civil, no se requiere ser representada en la presente causa por su progenitora, por lo que déjese de contar con la madre, la alimentaria antes referida deberá comparecer personalmente a hacer valer sus derechos en la presente causa ratificando las actuaciones realizadas por su madre. Se le requiere a la titular del derecho en el término de cinco días justifique documentadamente encontrarse estudiando desde cuando cumplió la edad de los 18 hasta la presente fecha, conforme lo dispone el Art. … 4 (129) numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; de encontrarse inmersa en lo prescrito por el Art. … 4 (129) numeral 3, IBIDEM, esto es de sufrir alguna discapacidad física o mental, la madre de la alimentaria, deberá justificarlo en legal y debida forma de acuerdo a la disposición de la norma legal invocada.- 3) De conformidad a lo que establece el artículo 159 de Código Orgánico General de Procesos, se niega los oficios solicitados por la parte obligada en su escrito presentado, ya que revisados los recaudos procesales no se evidencia que la presente causa se encuentre en etapa probatoria.- NOTIFIQUESE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- De conformidad al Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial se extrae del Sistema Automático del Trámite Judicial Ecuatoriano y se incorpora al proceso el escrito con sus anexos, ingresado en forma digital a través de la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de la Judicatura de fecha 10 de abril del 2023, las 09h37, presentado por ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA, la presente causa puesta en mi conocimiento en esta fecha por la oficina de Archivo, para el respectivo despacho.- Atento al mismo, previo a proveer lo que en derecho corresponda, a fin de garantizar el debido procesos de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República, el derecho de contradicción estipulado en el artículo 76 numeral 7 Constitucional, NOTIFIQUESE a la alimentaria MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ, con el contenido del escrito de fecha 10 de abril del 2023, a las 09h37. Se conmina al peticionario proporcione las copias necesarias para proceder con la notificación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha 10 de octubre del 2023 presentado por ALBERTO ORLANDO GUALLE ACOSTA, en atención al mismo, y toda vez que se ha cumplido lo dispuesto en auto de fecha 19 de septiembre del 2023, las 15h07. De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de que se proceda a NOTIFICAR a la alimentaria MELANIE ALEJANDRA GUALLE BERMUDEZ, mediante tres publicaciones en tres días distintos, que se la realizara a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones. AB. JUAN GUILLERMO SINALUISA LLANGARI SECRETARIO


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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ACHANGA JURADO FREDY WILMER. ACTOR: AB. MARIO AUGUSTO CALDERÓN MARISCAL, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA INGENIERA CRISTINA ALEXANDRA ALMEIDA VIVANCO, EN CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JUAN DE COTOGCHOA”. DEMANDADOS: GRACIELA JOSEFINA CHAVEZ HIDROBO, OSCAR ORLANDO OLALLA ARTIEDA y FREDY WILMER ACHANGA JURADO. JUICIO EJECUTIVO: 17233-2021-00405 CASILLERO JUDICIAL: No. 629 ABOGADO: AB. MARIO AUGUSTO CALDERÓN MARISCAL. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 348 Y SIGUIENTES DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS CUANTIA: $ 5.814.89 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de febrero del 2021, a las 13h20. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.1404-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el compareciente ABG. ROBERT EDWIN PORRAS TELLO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL de la ING. LILIANA DEL ROCIO PAUCAR HIDALGO, quien a su vez es la GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN JUAN DE COTOGCHOA”, conforme lo acreditan con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el contenido de la demanda y este auto a los demandados señores: GRACIELA JOSEFINA CHAVEZ HIDROBO y OSCAR ORLANDO OLALLA ARTIEDA, en sus calidades de deudores principales, y FREDY WILMER ACHANGA JURADO, en su calidad de garante solidario, en la dirección señalada en el libelo inicial, las citaciones se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones de esta Función Judicial, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; Se requiere a la defensa de la parte actora que colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con las indicadas citaciones, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 351 y 352 del COGEP se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada: GRACIELA JOSEFINA CHAVEZ HIDROBO y OSCAR ORLANDO OLALLA ARTIEDA, en sus calidades de deudores principales, y FREDY WILMER ACHANGA JURADO, en su calidad de garante solidario, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citados, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones. De conformidad con el artículo 196.4 del COGEP, no ha lugar el desglose solicitado por la parte actora, únicamente se podrá desglosar en caso de asi requerirlo y dejando copias certificadas en autos, la procuración judicial adjunta. Actúa el Abg. Angel Simbaña Araujo, Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 2062-DP17-2018-MP del 14 de febrero del 2018. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifiquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. NOTIFIQUESE y CUMPLASE. – F) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 15h01. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 66 el proceso, se dispone que se cite al demandado señor ACHANGA JURADO FREDY WILMER; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extraco ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f ) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.

SIMBAÑA ARAUJO ANGEL RICARDO SECRETARIO

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A RUANO BRAVO MARIA NATALIA ACTOR/A: La Cooperativa de Ahorro y Credito San Juan de Cotogchoa DEMANDADO/A: Ruano Bravo Maria Natalia. PROCEDIMIENTO: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de pagaré a la orden JUICIO N.: 17231-2023-01059 PRETENSION DE LA DEMANDA: “…. Solicito señor Juez que en sentencia su Autoridad condene a la accionada al pago de: a) El pago del capital insoluto o reducido, esto es la suma de VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON 46/100(27.545,46 USD) más los intereses legalmente pactados…”f ) Actor, Defensor Técnico PROVIDENCIAS: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Rumiñahui, 29 de junio del 2023, las 14h45VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014 de 14 de octubre del 2014.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: CALIFICACION: La demanda presentada por la ING. CRISTINA ALEXANDRA ALMEIDA VIVANCO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JUAN DE COTOGCHOA” Ltda., se la califica como clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a la demanda y que obra a fojas (2) de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2.En consecuencia la parte demandada: MARIA NATALIA RUANO BRAVO, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL, en el término de quince (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 de la misma norma.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios propuestos en la demanda.- 4.- MEDIDAS PREVENTIVAS: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP, en mérito de la documentación agregada a la demanda esto es, el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui, por el cual se desprende que MARIA NATALIA RUANO BRAVO, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL, es propietaria del sub lote de terreno signado con el número CUATRO, ubicado en la parroquia Sangolquí, de este Cantón Rumiñahui, cuyas características consta en el certificado que se adjunta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 Ibídem, SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de dicho inmueble.- A través de la Secretaría de esta judicatura, Notifíquese al señor Registrador del cantón Rumiñahui, mediante atento oficio, a fin de hacerle conocer sobre esta medida e inscriba en los libros correspondientes.- 5.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada: MARIA NATALIA RUANO BRAVO, en calidad de DEUDORA PRINCIPAL; en el domicilio señalado en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el Art. 5 del COGEP en el término de 72h00 la parte interesada facilite las copias requeridas para elaborar las boletas de citación a los demandados. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- 6.- Téngase en cuenta la cuantía. 7.- Tómese en cuenta los correos electrónicos y la autorización dada a su defensor técnico en esta causa.- 8.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacis, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f ) Juez “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 18 de octubre del 2023, las 16h36VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Por cuanto de la revisión del sistema aparece un escrito ingresado mediante la Oficina de Gestión Judicial Electrónica E-SATJE 2020, el mismo que contiene una firma electrónica válida, por lo que al tenor de lo ordenado en los Arts. 2 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos vigente, se lo materializa y se admite a trámite. 2) En virtud de que el Consejo de la Judicatura a través de la Dirección Provincial de Pichincha no ha provisto a esta judicatura ni con hojas de papel bond ni con tóner para impresiones, al tenor de lo ordenado en el Art. 30 del Código de la Función Judicial se conmina a que el compareciente presente sus escritos mediante la ventanilla física del Complejo Judicial ante la imposibilidad de imprimir los documentos ingresados por la oficina de gestión judicial electrónica. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, CÍTESE a RUANO BRAVO MARIA NATALIA. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE.- f ) Juez Lo que comunico a usted/es para los fines de ley, previniéndole/s de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones VINOCUNA VILLACIS DORIS PATRICIA SECRETARIA

JUICIO No: 17205-2023-00202 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA DE SAN RAFAEL DEL CANTON RUMIÑAHUI DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 20 de julio del 2023, a las 8h10. REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA DE SAN RAFAEL DEL CANTON RUMIÑAHUI DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ADRIANA PATRICIA IZA REIMUNDO (Fallecido) EXTRACTO: ACTORA: FREDY MILTON CAIZA TALAVERA ACCION: DECLARATORIA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CAUSA:

No. 17205-2023-00202

JUEZA:

DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 29 de junio del 2023, a las 12h32. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada mediante la acción de personal No. 06298-DP17-2023-VS, para el periodo entre el 23 de junio del 2023 al 16 de julio del 2023: En lo principal, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad mediante auto inmediato anterior; y, atento al estado del proceso, se dispone: 1.- La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario; 2.- Toda vez que el señor CAIZA TALAVERA FREDY MILTON , actora dentro de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 31 de mayo de 2023; esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinarla individualidad, el domicilio o residencia de las/los presuntos herederos desconocidos de ADRIANA PATRICIA IZA REIMUNDO, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 44 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto de los extintos ADRIANA PATRICIA IZA REIMUNDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.-Hecho que sea se procederá a señalar fecha y hora para audiencia de procedimiento voluntario, conforme lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos; 3.-ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en Audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d) del Código Orgánico General de Procesos.-A las testigos, se les notificará en el correo electrónico de la actora, en el momento procesal oportuno. Notifíquese y cúmplase. NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO JUEZ (PONENTE) Lo que CITO para los fines de ley ANDRADE SAETEROS LUIS HERNAN SECRETARIO

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ANGELICA BAREÑO FERNANDEZ. ACTOR: OBANDO RAMON PABLO FELIPE y BELTRAN VALDIVIESO HENRY ALEJANDRO. DEMANDADO: MARIA ANGELICA BAREÑO FERNANDEZ. JUICIO: No. 17230-2022-14611 TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de septiembre del 2022, a las 13h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, siendo el momento procesal y continuando con la sustanciación del proceso se ordena: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 4 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 113 del Código de Comercio vigente a la fecha de elaboración del título, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada María Angelica Bareño Fernández en calidad de representante legal de María Victoria y Victor Gabriel Morillo Bareño; Mónica Paola Villarreal Montalvo en calidad de representante legal de Emilio Josue Morillo Villarreal; y, Maria Eugenia Garcia Perez en calidad de deudora solidaria, en el lugar que se indica. 2.1) A las demandadas María Angelica Bareño Fernández y Maria Eugenia Garcia Perez, cítese en el lugar que se indica, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia; debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 2.2) A la demandada Monica Paola Villarreal Montalvo, cítese por la prensa de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- 2.3) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Edison Andres Morillo Herrera con C.C. 0401592548, mediante la prensa por una publicación que se hará en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- 3) Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 186566756-DFE 4) En aplicación de los artículos 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede EL TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 5) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 14h23. VISTOS: De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación dictado el 27 de septiembre del 2022, en tal sentido: 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa.- 7) Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de agosto del 2023, a las 15h45. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada MARIA ANGELICA BAREÑO FERNANDEZ, por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. VICTOR REYES CHULDE. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.


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(P) Metro - miércoles, 29 de noviembre de 2023

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ. ACTOR: ROSA LUCIA CABRERA AGUILAR. DEMANDADOS: MARÍA ANGELICA BAREÑO FERNÁNDEZ REPRESENTANTE LEGAL DE MARÍA VICTORIA Y VICTOR GABRIEL MORILLO BAREÑO; MÓNICA PAOLA VILLARREAL MONTALVO REPRESENTANTE LEGAL DE EMILIO JOSUE MORILLO VILLARREAL; Y, MARIA EUGENIA GARCIA. JUICIO: No. 17230-2022-14611. TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de septiembre del 2022, a las 13h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, siendo el momento procesal y continuando con la sustanciación del proceso se ordena: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 4 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 113 del Código de Comercio vigente a la fecha de elaboración del título, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada María Angelica Bareño Fernández en calidad de representante legal de María Victoria y Victor Gabriel Morillo Bareño; Mónica Paola Villarreal Montalvo en calidad de representante legal de Emilio Josue Morillo Villarreal; y, Maria Eugenia Garcia Perez en calidad de deudora solidaria, en el lugar que se indica. 2.1) A las demandadas María Angelica Bareño Fernández y Maria Eugenia Garcia Perez, cítese en el lugar que se indica, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia; debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 2.2) A la demandada Monica Paola Villarreal Montalvo, cítese por la prensa de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- 2.3) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Edison Andres Morillo Herrera con C.C. 0401592548, mediante la prensa por una publicación que se hará en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- 3) Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 186566756-DFE 4) En aplicación de los artículos 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede EL TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 5) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 14h23. VISTOS: De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación dictado el 27 de septiembre del 2022, en tal sentido: 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa.- 7) Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de noviembre del 2023, a las 14h21. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta de fecha 23 de octubre del 2023, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada MARIA EUGENIA GARCIA PEREZ por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. f ).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ. AB. VICTOR REYES CHULDE. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

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JUDICIAL CIVIL NO COGEP, DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS PALMA ACOSTA ACTOR: ROSA VICTORIA ANDRADE SANTANDER Y JUVENAL ANDRADE RODRÍGUEZ, EN CALIDAD DE DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION AGROECOLOGICA MONTECRISTI DEMANDADOS: FUNDACION MAQUIPUCUNA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE RODRIGO ONTANEDA HIDALGO, Y SU MANDATARIO ING. LUIS XAVIER PALMA ACOSTA, ING GONZALO VIVERO LOAYZA, VICEPRESIDENTE DEL BANCO DEL PACIFICO S.A., DR SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, NOTARIO VIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, DOCTOR SANDRO VALLEJO, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO, BANCO DEL PACIFICO S.A. A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES ING. LEÓN DOSTOIEVSKY VIERRA Y ECONOMISTA GALO MARIO PAZ Y MIÑO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO JUICIO NRO: 17321-2012-1091 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ASUNTO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 09h59. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular mediante acción de personal Nro. 4197-DNP-OQ- que rige a partir del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a: FUNDACION MAQUIPUCUNA, representada por su Presidente Rodrigo Ontaneda Hidalgo, y su mandatario Ing. LUIS XAVIER PALMA ACOSTA, ING GONZALO VIVERO LOAYZA, Vicepresidente del BANCO DEL PACIFICO S.A., DR SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, NOTARIO VIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, DOCTOR SANDRO VALLEJO, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO, a fín de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparecen los señores Jouvenal Andrade Rodríguez y Luis Germán Viteri Páez, debidamente justificada en autos .- Notifíquese.- F) DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de junio del 2019, a las 09h52. Agréguense al proceso los escritos presentados, así como la documentación adjunta. Téngase en cuenta la comparecencia del señor José Rodrigo Ontaneda Hidalgo, en calidad de Representante Legal de la Fundación Maquipucuna, así como la autorización conferida a su abogado defensor, se le hace saber al anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa. En lo principal, por ser procedente el pedido de la parte actora, la reforma a la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se dispone contar en la presente causa como demandados con el BANCO DEL PACIFICO S.A. a través de sus representantes legales Ing. León Dostoievsky Vierra y Economista Galo Mario Paz y Miño Presidente del Directorio, en tal virtud se dispone citar a los mencionados señores en la dirección señalada en el escrito que se provee, para lo cual remítanse las boletas correspondientes a la oficina de citaciones. Con la presente reforma a la demanda, se dispone notificar a los demandados en los casilleros judiciales señalados. NOTIFIQUESE.- F) DR. NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de septiembre del 2023, a las 16h55. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución No. 07-2018 expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, cítese a los herederos desconocidos del causante Luis Palma Acosta, mediante publicaciones realizadas por la prensa (escrita), en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese y Cúmplase. F) DRA. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. AB. YOLANDA VARGAS CELI SECRETARIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO MEDICO HEMOVIDA S.A. Quito, 28 de noviembre de 2023 Señores ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO MEDICO HEMOVIDA S.A. Ciudad. Apreciados Accionistas: De acuerdo con el artículo décimo octavo de Estatuto Social de la compañía CENTRO MEDICO HEMOVIDA S.A., por medio de la presente, se les convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, la que se celebrará en esta ciudad de Quito, el día 08 de diciembre del 2023, a las 10h00, en el domicilio de la empresa ubicado en la Av. 6 de diciembre N37-181 y El Comercio, Edificio MENA SALAZAR, planta baja. En cumplimiento con el artículo 3 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los accionistas que deseen asistir a la reunión por vía telemática deberán manifestar su deseo de participar de esta manera, con una comunicación dirigida a la administración de la Cía. Con cuatro días de anticipación a la convocatoria, a la siguiente dirección electrónica: gerencia@hemovida.med.ec Deberán conectarse al siguiente enlace (link) Tema: Convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas Hora: 8 dic 2023 10:00 a. m. Bogotá Entrar Zoom Reunión https://us04web.zoom.us/j/77411799389?pwd=W3k2F9grwbKzpSwWTxi8o15ii4PVB5.1 ID de reunión: 774 1179 9389 Código de acceso: 1tWsVE La Junta General de Accionistas tendrá por objeto tratar los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4. 5.

Conocer y resolver el estado económico de la Compañía Dejar sin efecto la resolución de aumento de capital adoptada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de febrero de 2023. Aumento de Capital y Reforma del Estatuto Social de la Compañía. Conocimiento de la renuncia del Gerente General de la Compañía Designación de administradores de la Compañía.

En cumplimiento con el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se informa a los accionistas lo siguiente: i. Los accionistas que deseen participar por medio telemático, deberán hacerlo a la siguiente dirección electrónica: gerencia@hemovida.med.ec la identificación clara de su identidad, el punto del orden del día y su voto “APROBADO” o “NO APROBADO”, en el plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas. ii. En caso que su comparecencia a la Junta se efectúe mediante poder o representación, remitir los documentos respectivos a la siguiente dirección electrónica: gerencia@hemovida.med.ec La información referente a los temas a tratar en la Junta General de Accionistas se encuentra disponible en las oficinas de la Compañía; los accionistas podrán ejercer su derecho a solicitar más información durante la celebración de la Junta General de Accionistas.



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