‘Kits’ electorales ya se distribuyen para el balotaje
La distribución de los paquetes electorales inició en Ecuador para el balotaje del 15 de octubre. Pág. 02
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A vísperas del Día Mundial del Café, le mencionamos todas sus bondades y le retamos a que se demuestre cuánto conoce sobre esta bebida tan popular. Págs. 06-08
Liga Profesional. Mushuc Runa, Barcelona SC y Delfín juegan la octava jornada con la misión de quedarse en lo más alto del tablero. Liga (Q) aplazó su partido para solo enfocarse en Sudamericana. Pág. 10
acerca de cómo se descubrieron los atributos del grano tostado de café. Cuenta uno de ellos que a un pastor de cabras etíope le asombró el animado comportamiento que tenían las cabras después de haber mascado cerezas rojas de café.
La historia de cómo se extendió por todo el mundo el cultivo y el consumo de café es una de las más atractivas y románticas que pueda haber. Esa historia empieza en el Cuerno de África, en Etiopía, donde el cafeto tuvo su origen probablemente en la provincia de Kaffa. Hay varios relatos, imaginativos pero poco probables,
Lo que se sabe con más certeza es que los esclavos a los que se llevaba de lo que es hoy el Sudán a Yemen y Arabia a través del gran puerto de aquel entonces, Moca, sinónimo ahora con el café, comían la suculenta parte carnosa de la cereza del café. De lo que no cabe duda es de que el café se cultivaba en el Yemen ya en el siglo XV y es probable que mucho antes también.
La primera referencia a que se tomaba café en Nor-
teamérica data de 1668 y, pronto después de esa fecha, se abrieron establecimientos de café en Nueva York, Filadelfia, Boston y algunas otras ciudades. El Boston Tea Party de1773 se planeó en un establecimiento de café, el Green Dragon. Tanto la Bolsa de Nueva York como el Banco de Nueva York empezaron en establecimientos de café, en lo que es hoy el distrito financiero de Wall Street.
Fue en el decenio de 1720 cuando el café se empezó a cultivar por primera vez en las Américas.
En lo que se refiere a Ecuador, la mayoría de historiadores concuerdan que la presencia del café data de 1800, aunque no se precisa cómo llegó al país.
La más conocida. A un pastor de cabras etíope le asombró el animado comportamiento que tenían las cabras después de haber mascado cerezas rojas de café.
El café llegó probablemente a Arabia a través de los prisioneros de guerra africanos, que llevaban la planta consigo y la ingerían para obtener más fuerza durante su cautiverio. Una vez en Arabia, la gente lo llamó “qahwa”, que es una abreviatura de las palabras “qahwat al-bun” o simplemente “planta del café”. Más tarde, los turcos rebautizaron el café con su nombre actual: kahve. Esta es probablemente la palabra más cercana etimológicamente hablando.
Solo con percibir su aroma se encienden todos los sentidos. El café es mucho más que su esencia.
Metro / Java Republic
El café es la bebida más popular del mundo, con una media de 2.250 millones de tazas diarias. Existe desde hace siglos y seguirá siendo una parte importante de nuestras vidas.
Hay muchas formas diferentes de consumir el café, como una taza de café solo estilo americano, un espresso o incluso en una
infusión fría o Cold Brew. El café se ha hecho tan popular porque despierta a la gente, tiene buen sabor y proporciona un chute de energía.
Responder a la pregunta de qué café es mejor es una tarea difícil. Por mejor café entendemos que tiene que ser un café que ofrezca un buen sabor, aroma y disponibilidad de compra.
En 1453 los Otomanos introducen el café en Constantinopla. 22 años más tarde, en 1475 Shemsi de Damasco y Hekem de Aleppo inauguraron la primera cafetería del mundo en Constantinopla, hoy Estambul.
De las 120 especies de café que hay en el mundo, sólo dos son bien conocidas: Arábica y Robusta. Estas variedades son más conocidas por tres razones importantes por su primera calidad: Sólo se comercializan las variedades de café Arábica y Robusta.
Por regla general, no sabemos cómo se tuestan estas otras variedades, ya que no se venden comercialmente. Como estas otras especies no se venden comercialmente, tampoco se cultivan, por lo que es raro que nos encontremos con una en nuestro camino por la vida (aunque sí ocurre).
El mayor productor de café es y ha sido durante el último siglo Brasil.
Este país produjo en 2012 unos 47,7 millones de sacos de café, un 24,4% menos que en 2020 debido a la sequía. Cada saco de café pesa unos 60kg.
Brasil produce casi el doble que Vietnam, el 2º mayor productor de café del mundo.
Sí, como lo oyes el café es una fruta. Es la semilla de una especie de cereza que crece en un árbol llamado cafeto. En este video de nuestro canal de Instagram podrás ver la fruta y la semilla.
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COMUNICADO DE PRENSA
El FONDO DE CESANTIA COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE EMPLEADOS, OBREROS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FOCET”, FOCETUC- FCPC comunica a los ex partícipes del Fondo que se detallan a continuación, acercarse a las oficinas del Fondo que se encuentran ubicadas en la Av. Carvajal y Gato Sobral dentro de las instalaciones de la Universidad Central en el edificio de Servicios Generales Primer Piso a retirar saldos pendientes a su favor correspondientes a rendimientos obtenidos por las utilidades del Fondo.
CASTILLO MARIA CLEMENCIA
CEDULA NOMBRE
1702939909 ACHIG SEGUNDO MANUEL
1713597845 ACOSTA GARCIA ALVARO BLADIMIR
1802492221 ACURIO RIVERA PRISCILA DEL ROCIO
1704862679 AGUIRRE DONOSO CARLOS NAPOLEON
1704632056 ALBUJA MENA MIRIAM GLORIA
0802295816 ALMEIDA SANTANDER MONICA ALEJANDRA
0600297501 ALVARADO MONTALVO ALFONSO GUILLERMO
1712074382 ALVAREZ CARCELEN ANDREA NATALIA
1708134802 AMAN VILLACIS ELIZABETH ALEXANDRA
1700344060 ANDINO RUBIO MAURO PATRICIO
1700253949 ANDRADE GONZALEZ KERLEY BOLIVAR
1707084073 ANDRADE PADILLA RAMIRO MARCELO
1700572330 ARAUJO MOLINA JORGE LEONIDAS
1702014968 ARBOLEDA ARAUJO MARCELO TOMAS
1702770809 ARBOLEDA ORDO¥EZ MARTHA CECILIA
1714435904 ARCE SALCEDO CARMEN MARLENE
1703059749 ARMAS MU¥OZ NESTOR POLIBIO
1709610958 ARMAS TIPAN KENTON ALEXIS
1704422490 ARMIJOS AGUILA CARLOS IVAN
1705047494 ARTIEDA IBARRA JULIO RAMIRO
1700072141 AVILA ALVAREZ VICTOR HUGO
1704276466 AYALA VARGAS TELMO MIGUEL 1717760977 BALSECA SANCHEZ MARJORIE KARINA 1704639234 BARBOSA HERRERA ROSARIO DE MONSERRAT 1702843366 BARRENO CABEZAS DAVID EFRAIN 0600143069 BARRENO CABEZAS JAIME DELFIN
1703815454 BEDON MARTINEZ FREDY RICARDO 1704781598 BEDOYA RUIZ AIDA VIOLETA
0200591949 BONILLA TOAPANTA LIGIA ARGENTINA
1704352374 BRITO HEREDIA JORGE HERNAN
1200257622 BUSTAMANTE AVILES MARIA AUXILIADORA
1702918564 CA¥AR VIEIRA VICTOR HUGO
1100694296 CABRERA ALVAREZ MANUEL DE JESUS
1720035664 CABRERA ESPIN SOFIA ISABEL
1102583869 CABRERA SOLORZANO SANDRA MIREYA
SANTOS LUIS EDUARDO
SOCASI HECTOR FERNANDO
TORRES MARIA ELOISA
GUIJARRO NELSON NAZARIO
LUIS HUMBERTO
FLORES RICARDO OSWALDO
GARCES LUPE
CARRION ROSERO ZULLY MAGDALENA 1711292720 CARRION VALDIVIESO BRENDA JHANIRA
CARVAJAL CARDENAS IVAN ALFREDO
CASTILLO LUIS ANIBAL
CASTILLO MOREANO MARIO ENRIQUE
CASTILLO SAENZ PATRICIO LENIN
CASTRO RIVERA JORGE VICENTE DIOGENES
CASTRO RIVERA JOSE ROMEL 1400016281 CASTRO SALINAS GONZALO ANTONIO
CEDE¥O PONCE CESAR ORION
CEPEDA LEON MARIA SOLEDAD
CEVALLOS ROMERO MARIA GUADALUPE
CHACON MENESES JAIME EDUARDO
CHAMORRO SALAZAR GUIDO HORACIO 0502658818 CHAMORRO ZURITA CLAUDIA PAULINA
1710632447 CHANGO RUIZ CESAR AUGUSTO
0502045354 CHASI SOLORZANO BYRON FRANCISCO
1100052438 CHAUVIN HIDALGO CESAR CARLOS
1702824192 CHAVEZ ERAZO MARIANA
1703965226 CHAVEZ GOMEZ MARCO AURELIO
1704055522 CHAVEZ RODRIGUEZ FAUSTO RENAN
0401013677 CHILIQUINGA ENRIQUEZ VICTOR HUGO
0400337069 CHULDE TIPAZ JOSE GUILLERMO
1700644477 CHUNGANDRO MORETA MARTHA AMPARO
0600234363 CIFUENTES BARRENO JORGE OSWALDO
1702734094 COBO VELASTEGUI EVA GEORGINA
1707167860 CONSTANTE AMAYA CECILIA DEL CARMEN
1801094515 CONSTANTE VILLACIS TARQUINO ALCIDES
1701624320 CORNEJO ALARCON JANETH CONSUELO
0500509617 CRUZ NETO MIGUEL ANTONIO
1100105061 CUEVA TORRES GLADYS BEATRIZ
1703106433 DAVILA SANCHEZ SARA BEATRIZ
1707248959 DAZA CALDERON ERNESTO RODOLFO
1701958926 DIAZ ROMERO GLADYS ALICIA
1716982515 DIAZ VILLARRUEL MARTHA GRACIELA
0201505005 DOMINGUEZ VALVERDE WALTER HERNAN
0601102767 DONOSO ACOSTA CECILIA EULALIA
0101374767 ENCALADA SAPATANGA LUIS ANTONIO
0500608153 ENDARA ALVAREZ LAURA MARGOTH
0401360870 ENRIQUEZ AGUILAR GIOVANNA DEL ROCIO
1704524311 ERAZO SILVA EVA BEATRIZ
1700175746 ESCALANTE PAZMI¥O MARIA AUGUSTA MERC
0400405866 ESCOBAR HURTADO JOSE JOAQUIN
1703383818 ESCOBAR PAREDES CARLOS MARCELO
1702884667 ESCOBAR VILLAGOMEZ FANNY DE LOS DOLO
1700552662 ESPINOSA QUITIO CESAR ALFREDO
1701285163 ESPINOZA LEON GONZALO EDUARDO
0600372312 ESPINOZA LUCAS
1000981322 ESTEVEZ MONTALVO LUIS EDMUNDO
1704047479 ESTEVEZ PAEZ CLEMENTE ANIBAL
1700376302 ESTRELLA CAVIEDES LIDIA MARIETTA
1710510049 PACHECO JIMENEZ JACQUELYN SILVANA
1100294345 PAEZ CUENCA CARMITA YOLANDA
1700259011 PAEZ MOLESTINA CARLOS FRANCIS
1704131273 PANCHIG FLORES SERGIO ENRIQUE
1713840450 PAREDES GUERRERO JORGE DAVID
1000878197 PASPUEL LUIS FELIPE
1706932215 PAZMI¥O ACU¥A NELLY JEANNETH
1703080901 PAZMI¥O CARRILLO ARMIN RAMIRO
1800055558 PAZMI¥O ZURITA MARY SUSANA
0601016959 PEREZ FALCONI VICTORIA
1703307668 PLAZA YEPEZ GLORIA INES
1700730797 PORTILLA PADILLA FERNANDO FABIAN
1701255950 PRADO QUIROLA HERNAN
1002081162 PROA¥O PEREZ FREDDY WELLINGTON
1101314779 PUCHAICELA MALLA MANUEL ALBERTO
1703708139 PUGA QUIROZ GLORIA CECILIA
1702826650 PUJOTA CABEZAS JOSE MELCHOR
1704913522 QUIMBIULCO FLORES MANUEL HERNAN
1700585423 QUINGA ¥ACATO JUAN
1703129450 QUINTEROS CAMPANA MIRIAN DE LOS ANGE
1716153646 QUISHPE CHANCUSI JOFFRE PAUL
1704670494 QUISHPE RUFIO LUIS MARCELO
1000635423 RAMIREZ SOLIS JORGE ISAAC
1700545575 RAMOS CAZAR JOSE ANTONIO BOLIVAR
1801313360 REINOSO JOSE GABRIEL
0500050265 RIERA LUIS ANIBAL
1700074113 RIVADENEIRA ESTRELLA MARCELO
1702461532 RODRIGUEZ SIERRA LUIS HERNANDO
1707394357 RODRIGUEZ VALENCIA CARLOS EDUARDO
1703502771 ROJAS AGUIRRE MARIA EUGENIA
1702269208 ROJAS ROJAS VICTOR HUGO
ERAZO HERNAN BOLIVAR
ILAQUIZE TROYA ANGEL ISAIAS
IZA SILVA ELBIA CECILIA
IZQUIERDO RIQUELME ZOILA MARIA DE L
JACHO VILCAGUANO SEGUNDO JOSE
JACOME MAYANZA LUIS HUMBERTO
JACOME VILLACRES JENNY KARINA
JARAMILLO MORENO BERTHA CECILIA
0600229660 ROMERO ARCE MARIA ANTONIA
1700368101 ROMERO BARBERIS ALFONSO NICOLAS
1700168543 ROMERO USHI¥A JOSE ANTONIO
1701353342 ROMO HERNANDEZ RODRIGO RAMIRO
1703541704 RON BAQUERO SONIA ROSARIO
1701446070 ROSERO VALENZUELA FLAVIO AUGUSTO
1704092152 SAENZ ANDRADE JORGE IVAN
1708707862 SAENZ ANDRADE JUAN CARLOS
1700920711 SAENZ ANDRADE ROLANDO
1703803062 SALAZAR CABRERA GENARO ARISTIDES
1704675618 SALAZAR HIDALGO JOSE MARCELO
1703810943 SALAZAR ROSERO MIGUEL ANGEL
1702866805 SALGADO ALMEIDA FANNY SUSANA
1703437549 SANCHEZ DE LA VEGA SONIA MARIA JULIE
1703592293 SANCHEZ MANOSALVAS JULIO CESAR
0602041287 SANCHEZ QUINCHUELA INES MONICA
1700878612 SANCHEZ RODRIGUEZ LUIS WENCESLAO
1702800333 SANCHEZ TORRES JORGE GABRIEL ANTONIO
0100987791 SANMARTIN SEGARRA MANUEL PATRICIO
0500839451 SERRANO CASILLAS JOSE GUILLERMO
1700828385 SILVA ALTAMIRANO EDMUNDO PATRICIO
0601196314 SILVA REA TRANQUILMO HOMERO
1702797620 SIMBA¥A AUGUSTO
1704089869 SIMBA¥A UBIDIA SEGUNDO OSWALDO
1703489136 SOSA SOSA JAIME PATRICIO
0400533402 SOTO OBANDO SARA JULIETA
1707524334 SUASNAVAS GUACHAMIN TERESA DEL PILAR
1703803724 SUQUILLO ANAGUANO EDWIN JESUS FLAVIO
1000542579 TAFUR SANTI MARCO VINICIO
1703992063 TAPIA CALVOPI¥A LIDIA MARGARITA
1700602293 TAPIA LAMAR ANGEL MARIA
1702859651 TELLO VELASCO RAQUEL EULALIA
1704075322 TERAN ZAMBRANO LUIS ALFREDO
0500440722 TOAPANTA FLORES JOSE GUSTAVO
1704410867 TOAPANTA FLORES NESTOR MANUEL
0500916440 TROYA PAZMI¥O NELSON OSWALDO
0600101695 URE¥A TORRES ALFONSO NELSON
0401516109 USI¥A PINCHAO JHON ORLANDO
1703053700 VALDEZ JOSE ABSALON
1702833151 VALDIVIESO CHAMORRO TITO WILMAR
0600108476 VALDIVIESO VALDIVIESO JUAN ELIAS
0903301075 VALDIVIEZO SUAREZ LUIS ANTONIO
0601115116 VALLE BAYAS NELSON FERNANDO
1712156684 VALVERDE ALULEMA FRANCISCO XAVIER
1701411116 VARGAS ANDRADE JULIETA ERNESTINA
PRAMATAROVA MILA INES
MORILLO JATIVA VICTOR HUGO
SIMBA¥A ANGEL GUSTAVO
QUINATOA ROSA
1703803245 VASCO CHASIPANTA JOSE MIGUEL
1702227263 VASCO VASCO AIDA INES
1702186089 VASCONEZ SIMBA¥A NELSON NICOLAS
1700509571 VEGA LOPEZ CESAR LUIS
1700809070 VEGA LOPEZ MANUEL EDUARDO
0500629795 VEGA ORRICO FREDIE EDMUNDO
0800163800 VELASCO LEON SUSANA CAROLA
0500545462 VELASQUEZ CHASILIQUIN LIGIA DEL CARM
1800970103 VELASTEGUI PEREZ CARLOS GILBERTO
0500519384 VENEGAS PAUCARIMA ERNESTO DANIEL
1701710509 VILLAFUERTE ARIAS GLADYS DEL CARMEN
1700170507 VILLARREAL FABARA BAYARDO LINDEMBERG
1000479582 VILLEGAS VASQUEZ MARTHA PIEDAD
1705327029 YAGUACHI JARRIN JOSE MANUEL
1101180774 YAGUANA OJEDA JOSE EUDORO
1701004481 YANEZ JULIO ALBERTO
1705057345 YASELGA ALBA JOSE MARIA
1703313708 YASELGA REYES IVONNE CECILIA
1705850251 YEPEZ MENA HAYDEE THALIA
1703540821 ZAMBRANO VEGA MARIO RAUL
1701358713 ZAPATA TAPIA MIGUEL ANGEL
Atentamente Ing. David Yánez B.
REPRESENTANTE DEL FONDO DE CESANTIA COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE EMPLEADOS, OBREROS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FOCET”, FOCETUC- FCPC
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ESTUDIO JURIDICO JUAN FRANCISCO OSPINA JFOspina&Asociados S.A., debidamente representada por Juan Francisco Ospina Loza.
JUICIO: No. 17230-2018-11439
ACTOR: DENISE SARA MORENO ALESTEDT
DEMANDADOS: ESTUDIO JURIDICO JUAN FRANCISCO OSPINA JFOspina&Asociados S.A., debidamente representada por Juan Francisco Ospina Loza, JUAN FRANCISCO OSPINA LOZA COMO PERSONA
NATURAL.
OBJETO: ORDENE AL DEMANDADO EL PAGO INMEDIATO DEL SALDO ADEUDADO QUE ASCIENDE A LA
SUMA DE VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS EN VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJO
ENCOMENDADO AL DEMANDADO.
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ
TRAMITE: ORDINARIO (COBRO DE DINERO)
FECHA DE INICIO: 01/08/2018
CUANTIA: $ 22.000
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de agosto del 2018, las 16h22, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por la señora DENISE SARA MORENO ALESTEDT, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación a la parte demandada señor JUAN FRANCISCO OSPINA LOZA, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-
CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada JUAN FRANCISCO OSPINA LOZA, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) DR. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de abril del 2021, a las 16h33.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, téngase en cuenta que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de fecha 08 de abril del 2021, esto es ha completado el Litis consorcio necesario pasivo de su demanda en el término establecido en el Art. 295.3 del Código Orgánico General de Procesos, de la revisión de autos se desprende que se ha justificado en legal y debida forma por parte del accionante, el desconocer el domicilio del accionado OSPINA LOZA JUAN FRANCISCO como persona natural, no así del accionado
ESTUDIO JURÍDICO JUAN FRANCISCO OSPINA JFOSPINA&ASOCIADOS S.A debidamente representado por OSPINA LOZA JUAN FRANCISCO, en tal virtud se requiere al actor que adjunte tres certificados emitidos por registros de acceso público debidamente materializados, con los que se justifique haber agotado las gestiones para tratar de determinar la residencia o domicilio del aludido demandado conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. O a su vez, provea una nueva dirección a fin de realizar la diligencia de citación.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. CARLOS ALFREDO
MOGRO PEREZ- JUEZ. - JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de junio del 2021, a las 10h08.- VISTOS: En lo principal, se realizan las siguientes consideraciones:PRIMERO. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. 1.1. ACTOR: Denise Sara Moreno Alestedt. 1.2. DEMANDADO: Juan Francisco Ospina Loza. SEGUNDO. ANTECEDENTES DE HECHO. 2.1. Mediante auto de fecha 15 de agosto del 2018, este juzgador califico la demanda ordinaria por cobro de dinero en contra de Juan Francisco Ospina Loza, mismo que ha sido tramitado en legal y debida forma. He sido citado con una querella penal dentro del proceso 17294-2021-00519, en la cual es su parte pertinente el ciudadano Juan Francisco Ospina Loza manifiesta “El día 11 de marzo 2021, mientras se realizaba la citación respectiva al funcionario referido, el querellado, Carlos Alfredo Mogro Perez, en presencia del agente de la Policía Judicial Rene Jitala y la señora Karina Ponce colaborado del Despacho Jurídico indicó que el señor Diego Acuña Naranjo ya no fungía como secretario y al conocer que la diligencia obedecía a la denuncia presentada por el Dr. Juan Francisco Ospina Loza, con una seria de improperios, indico que el Dr. Ospina está acostumbrando a este tipo de acciones y tráfico de influencias y se refirió a él, con toda clase de epítetos e insultos. La conducta de este ciudadano, se adecua perfectamente al delito de calumnia tipificado en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal COIP. Estos hechos me han desprestigiado personalmente y profesionalmente, estas falsas afirmaciones en mi contra, afectan de manera directa mi integridad.” Por lo que a título personal el ciudadano Juan Francisco Ospina Loza establece que tengo una enemistad manifiesta, en este sentido dado las circunstancias propiciadas por la parte denunciante, me veo obligado a actuar como una persona honesta en defensa de su honor, por lo que solicito se tome en cuenta la animadversión generada por los agravios, incriminaciones, acusaciones del cometimiento de delitos e incorreciones administrativas, animadversión que se encasilla en las prohibiciones que establece el numeral 4 del Art. 128 del Código Orgánico de la Función Judicial, dada la enemistad manifiesta que generan estos hechos realizados por el señor Juan Francisco Ospina Loza. TERCERO. MOTIVACIÓN. 3.1. En atención a lo dispuesto en el literal a) y b), del numeral 7) del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, este auto se motiva de la siguiente manera: Como se señaló en el considerando anterior, esta autoridad jurisdiccional ha tramitado el proceso ordinario 17230-2018-11439 en legal y debida forma, motivando siempre sus autos, y por cuanto he sido citado con la querella penal 17294-2021-00519, misma que establece improperios y falsedades en cuanto a calumnias realizadas por este juzgador al ciudadano Juan Francisco Ospina Loza, y por cuanto este juzgador estaría impedido de continuar con la tramitación de la causa puesto que estaría incurriendo en lo establecido en el Art. 22 numeral 11 del Código Orgánico General de Procesos que establece “Son causas de excusa o recusación de la o del juzgador (…) 11. Tener con alguna de las partes o sus defensores (…) enemistad manifiesta”, mismo que a título personal ha interpuesto el Sr. Juan Francisco Ospina Loza, se dispone. CUARTO. DECISIÓN. 4.1. Amparado en el Art. 22 numeral 11 del Código Orgánico General de Procesos ME EXCUSO de continuar conociendo la presenta causa; en consecuencia, comuníquese del particular a la Coordinación de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que designe otra juzgadora o juzgador conforme el procedimiento respectivo, con el objeto de que continúe sustanciando el presente procedimiento ordinario No. 17230-2018-11439.- Actúe la Ab. Lourdes González en calidad de Secretaria designada por el Consejo de la Judicatura. NOTIFÍQUESE.-F) DR. CARLOS ALFREDO
MOGRO PEREZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de julio del 2021, a las 15h09.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, en auto de 16 de junio del 2021, a las 10h08, el señor Juez Carlos Alfredo Mogro Pérez, se ha excusado de continuar con el conocimiento de la presente causa, por estar inmerso en lo establecido en el numeral 11 del Art. 22 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto revisado que ha sido el proceso se desprende la enemistad manifiesta del demandao señor Juan Francisco Ospina Loza, con el señor Juez Dr. Carlos Alfredo Mogro Pérez, por lo expuesto, se acepta dicha excusa. De igual manera agréguese al proceso el escrito que antecede, el mismo que será atendido en el momento procesal oportuno.- Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de junio del 2023, a las 15h26.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a ESTUDIO JURIDICO JUAN FRANCISCO OSPINA JFOspina&Asociados S.A., debidamente representada por Juan Francisco Ospina Loza, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto. Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
Focus. Los hogares de todo el mundo se enfrentan a retos y presiones económicas. En este momento crítico, las contribuciones benéficas son de suma importancia, ya que pueden aliviar las penurias a las que se enfrentan muchos. Metro explora las formas de contribuir a buenas causas incluso en tiempos difíciles.
Dmitry Belyaev, Metro World NewsEn tiempos de crisis mundial, es aún más importante apoyar las buenas causas. Sin embargo, muchas personas pueden estar lidiando con sus propias presiones económicas, problemas de salud o necesidades familiares, lo que puede limitar su capacidad de contribuir. Según los expertos, es esencial garantizar que la ayuda siga llegando a quienes la necesitan. Y el primer paso para lograrlo consiste en evaluar las necesidades inmediatas. Es vital identificar quién ha sufrido el impacto más grave y qué organizaciones son capaces de proporcionar ayuda rápida. Dar prioridad a las necesidades urgentes garantiza que los re -
cursos se dirijan allí donde se necesitan.
“Siempre hay que mirar a nivel local. Hay muchas organizaciones locales increíbles en cada ciudad o pueblo que no cuentan con el mismo apoyo o ancho de banda que una gran organización mundial sin ánimo de lucro. Para maximizar el impacto, hay que fijarse en estas organizaciones locales y encontrar formas de mantenerlas a flote durante una crisis, porque es entonces cuando pueden ser más vulnerables. Incluso las grandes organizaciones sin ánimo de lucro tienen delegaciones locales en muchas ciudades o regiones, así que siempre hay una forma de comprometerse con su comunidad directa”, explicó a Metro Fa-
Información. Conocer las buenas causas y las comunidades a las que sirven puede animar a la gente a apoyarlas. La concienciación también puede conducir a la defensa de causas y al cambio legislativo si un número suficiente de personas consigue movilizar un movimiento. /
tigar a fondo la organización a la que se quiere apoyar, examinando su trayectoria, su transparencia financiera y su actuación en el pasado en respuesta a crisis.
Meléndez Ruiz añade: “También hay que asegurarse de que la organización elegida presenta informes financieros claros y demuestra responsabilidad en la asignación de fondos y recursos. Muchas organizaciones también le permitirán especificar cómo quiere que utilicen su donación, por lo que la gente tiene más libertad de la que cree en lo que respecta al destino de su dinero”.
“Veo cada vez más jóvenes o personas de comunidades históricamente minoritarias que se incorporan a los consejos de administración. En el pasado, los consejos de administración solían estar formados por un determinado subconjunto de personas y estamos viendo este cambio a medida que la Generación Z y la Generación Alfa se involucran más en hacer cambios sistémicos para buenas causas”.
FABIANA MELÉNDEZ RUIZ, consejera delegada de Refuerzo Collaborative, una agencia de comunicación que representa a varias organizaciones sin ánimo de lucro.
biana Meléndez Ruiz, Directora General de Refuerzo Collaborative, una agencia de comunicación que representa a varias organizaciones sin ánimo de lucro.
También es importante inves-
Apoyar buenas causas también va más allá de las donaciones monetarias. Puedes ofrecer voluntariamente tu tiempo y tus habilidades a organizaciones que trabajan en la crisis. Por ejemplo, si eres un experto en tecnología, puedes ayudar a crear sitios web o aplicaciones para agilizar las tareas de socorro. Donar bienes y suministros también puede ser muy útil. Durante las catástrofes naturales, proporcionar alimentos, ropa o material de refugio puede marcar la diferencia. También puedes defender causas sensibilizando a la opinión pública en las redes sociales, participando en debates e instando a los responsables políticos a tomar medidas.
“La educación y el intercambio de conocimientos son contribuciones valiosas. Se pueden enseñar técnicas, impartir formación o asesorar a las personas para que puedan reconstruir sus vidas. En última instancia, el apoyo no monetario suele complementar la asistencia financiera y ayuda a abordar una amplia gama de necesidades”, declaró Justin Donne, líder de organizaciones sin ánimo de lucro, estratega y orador público de GetItDonne.
EXTRACTO POR LA PRENSA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO.
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL
PETICIONARIO: ALICIA TERESA CAMPAÑA VILLACIS
DEMANDADO: MARCO TULIO OLIVERIO ORTEGA
CAUSA NO.- 17204202302024
NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Una vez que la accionante señora ALICIA TERESA CAMPAÑA VILLACIS ha dado cumplimiento a lo solicitado en auto de sustanciación inicial, dispongo que se agregue al proceso la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, escrito de aclaración y documentos adjuntos presentados por la accionante: ALICIA TERESA CAMPAÑA VILLACIS, bajo los siguientes términos PRIMERA.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por la accionante señora: ALICIA TERESA CAMPAÑA VILLACIS en contra del accionado señor: MARCO TULIO OLIVERIO ORTEGA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley previstos por los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde, en concordancia con el Art. 332, 333.4 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y sus reformas.
SEGUNDO.- CITACION.- Cítese con la demanda, escritos y este auto de calificación al señor: MARCO TULIO OLIVERIO ORTEGA conforme lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, (toda vez que la accionante bajo su exclusiva responsabilidad ha dado su declaración, bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio o residencia del demandado y que ha realizado todas las diligencias para dar con el domicilio de su ubicación real) mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional. El demandado una vez citado tiene el término de QUINCE (15) DIAS para comparecer al proceso, contestar la demanda y anunciar los medios probatorios de los cuales se crea asistido, conforme lo establecido en el art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos ya que de no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa y se observará lo previsto en el art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO.- AUDIENCIA UNICA, Y ANUNCIO DE PRUEBA.- Se convocará a los sujetos de la relación procesal, toda vez que conste del proceso que se ha dado cumplimiento con la citación a la parte demandada. La prueba que ha sido anunciada por la accionante de la causa, será considerada en su momento procesal oportuno de cumplir los requisitos legales, señalados en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación adjunta, téngase en cuenta, el Casillero Judicial, correos electrónicos señalados por la actora; así como la designación y autorización conferida a su defensa técnica. Actué en esta causa la Abogada Anita Llumiquinga en calidad de Secretaria de este despacho, bajo la respectiva acción de personal.- NOTIFIQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE. FDO) DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA..- VISTOS: En lo principal, bajo lo que dispone el art. 253 del COGEP: "Artículo 253.- Aclaración y ampliación.- La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas", se amplía el AUTO DE SUSTANCIACION de fecha 14-09-2023 - 3:44 pm, respecto de: "SEGUNDO.- CITACION.- Cítese con la demanda, escritos y este auto de calificación al señor: MARCO TULIO OLIVERIO ORTEGA CLAVIJO conforme lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP", en todo lo demás las partes estén a lo dispuesto en la providencia que se amplía.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- FDO) DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Atentamente, ABG. ANA BELÉN LLUMIQUINGA LAHUASI
SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Juicio No. 17230-2023-15457
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: ANDERSON JAVIER ZAPATA MONTESDEOCA
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO No.: 17961-2011-0232
ACCION: ALIMENTOS
PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO ZAPATA PAZOS
PARTE DEMANDADA: ANDERSON JAVIER ZAPATA MONTESDEOCA
OBJETO: Se NOTIFIQUE con el pedido de extinción de alimentos al señor Anderson Javier Zapata Montesdeoca con C.C. 1722342613 mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: Artículo Innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia y Oficio circular 00603-SP-CNJ-2018.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de septiembre del 2023, a las 15h45. Agréguese al proceso el acta de reconocimiento de firma y rubrica que antecede. En lo principal, proveyendo lo solicitado por el señor Manuel Alberto Zapata en escrito de 29 de agosto del 2023 a las 14:26, se dispone NOTIFIQUESE con el pedido de extinción de alimentos al señor Anderson Javier Zapata Montesdeoca con C.C. 1722342613 mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 07-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia que señala en el “Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aun cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.”. La parte interesada deberá comparecer a esta Unidad Judicial a fin de obtener el extracto para la notificación respectiva, conforme el sistema dispositivo que contiene el principio de impulso procesal que corresponde a las partes procesales. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f) DRA. ANA VITERI MOYA, JUEZA.
Lo que comunico y LE CITO para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en la causa 17961-2011-0232 para posteriores notificaciones. CERTIFICO. Quito, 18 de septiembre del 2023.
ABG. JAMIL QUISHPE ESTRADA
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de septiembre del 2023, a las 13h50.
E X T R A C T O J U D C I A L
CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fueron el Señor HERNAN ZALDUMBIDE BORJA
ACTOR: PABLO XAVIER TORO BRAVO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MARIO ROBERTO BENALCAZAR ROJAS
DEMANDADOS: HERNAN FRANCISCO ZALDUMBIDE BORJA, MONICA ZALDUMBIDE GARAICOA, MARIA PAULINA ZALDUMBIDE GARAICOA, ENA PATRICIA ZALDUMBIDE GARAICOA, ZALDUMBIDE GARAYCOA ANDRES y MANUEL ANTONIO ZALDUMBIDE GARAYCOA, a través de su curador señor ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fueron el Señor HERNAN ZALDUMBIDE
BORJA
CAUSA No.: 17230-2023-15457
TRAMITE: ORDINARIO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de septiembre del 2023, a las 14h38.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado de fecha 28 de agosto de 2022, puesta en mi despacho en la presente fecha.- Por haberse dado cumplimiento en el auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y
ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la parte demandada HERNAN FRANCISCO ZALDUMBIDE BORJA, MONICA ZALDUMBIDE GARAICOA, MARIA PAULINA ZALDUMBIDE GARAICOA, ENA PATRICIA ZALDUMBIDE GARAICOA, ZALDUMBIDE GARAYCOA ANDRES y MANUEL ANTONIO ZALDUMBIDE GARAYCOA, a través de su curador señor ANDRES ZALDUMBIDE GARAYCOA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Conforme lo solicitado por el accionante CUÉNTESE con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fueron el Señor HERNAN ZALDUMBIDE BORJA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes. Para el efecto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP se ordena que los actores se presente en esta Unidad Judicial el día 12 de septiembre del 2023, a las 14h30 para rendir el juramento de ley. Hecho que sea por secretaría se entregará el extracto respectivo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto; CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.-SEXTO:-
NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma referida en la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Cristian Danilo Silva Pereira -Juez Lo que pongo en conocimiento y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones.
Juicio No. 17981-2023-02866
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de septiembre del 2023, a las 16h05.
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRIAN MERCEDES CARRION VEGA
PROCESO No. 17981-2023-02866
ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTOR: MIGUEL GUZMAN ROMERO VIVANCO
DEMANDADOS: MIRIAN MERCEDES CARRION VEGA
JUEZ: DRA. LUCILA SORIA PÉREZ
PRETENSIÓN: “(…) Se sirva acepta la presente demanda y que en sentencia debidamente motivada declare la disolución del vínculo matrimonial, así como la disolución de la sociedad conyugal, que actualmente tengo con la señora MIRIAN MERCEDES CARRION VEGA, de la cual na vez ejecutoriada se ordenará la respectiva inscripción y marginación en el acta correspondiente de la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 128 del Código Civil y surtan los efectos legales consiguientes (…)” Quito, miércoles 6 de septiembre del 2023, a las 16h22. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe D.M.Q. provincia de Pichincha; amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la Republica, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa y dispongo: agréguese al proceso el escrito que antecede con su anexo. 1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4 ibídem. 2.- CITACIÓN: Cítese a MIRIAN MERCEDES CARRION VEGA, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada, con las implicaciones que señala la Ley. 3.AUDIENCIA.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: El anuncio de prueba que se ofrece para acreditar los hechos de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la prueba documental anunciada, la prueba testimonial anuncia será proveída en el momento procesal oportuno para lo cual se dispone notificar en la casilla judicial de la parte actora, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalara en el momento oportuno. 5.- DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. 212121868-DFE 6.-
NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Lucila Soria Pérez, Juez Titular de la Unidad Judicial. Previniéndole a la parte demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio, nombrar abogado de patrocinio y señalar casillero judicial a fin de recibir sus notificaciones.
Atentamente,
CAIZA LUISA ORTIZ JULIA LILIANA SECRETARIOUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Extracto PARA CONOCIMIENTO PÚBLICO
ACTOR: TRUJILLO SANCHEZ NANCY YOLANDA
DEMANDADOS: ALCIVAR PINARGOTE LUIS PATRICIO
JUICIO No: 17230-2016-03225
TRAMITE: ESPECIAL- INSOLVENCIA
FECHA DE INICIO: 18 DE FEBRERO DEL 2016
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de agosto del 2023, a las 10h06. VISTOS: En esta fecha se pone a despacho de la suscrita la presente causa.- En lo principal, agréguese el escrito y documentación adjunta presentada por la parte demandada; al efecto, considérese la autorización conferida a su nuevo defensor técnico, así como el casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones.- Atendiendo lo solicitado se emite el presente auto resolutivo.- Para el efecto se considera: PRIMERO: ANTECEDENTES DE HECHO.- I) A fs. 01-02 de los autos comparece la señora Nancy Yolanda Trujillo Sánchez, quien con fundamento en la documentación acompañada, en procedimiento especial demanda se declare con lugar el concurso de acreedores en contra del señor Luis Patricio Alcívar Pinoargote.- Después de la aclaración presentada la petición que es calificada y admitida a trámite a través de auto constante a folios 20, en el cual se declara su presunción de insolvencia.- Compareciendo a fs. 25 el referido demandado, por lo que en aplicación del entonces vigente Art. 84 del Código de Procedimiento Civil se lo tiene por citado, quien no se opone en los términos establecidos en el Art. 521 del Código Procesal Civil, normativa con la cual se sustancia la presente causa.- II) Sin embargo de lo cual, mediante escrito de 28 de julio de 2023 comparece el accionado señor Luis Patricio Alcívar Pinoargote afirmando que la obligación materia del juicio No. 17357- 2008-0827 que motivó el presente proceso de insolvencia se encuentra cancelada, por lo que el juez sustanciador de dicha causa declaró su archivo por cumplida la obligación; para lo cual agrega copias certificadas del referido auto de archivo dictado el 06 de julio de 2023 las 12h58 213103542-DFE por la Dra. Marianela Navas, Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito. Hechos que son ratificados mediante escrito presentado por la parte actora el 03 de julio del 2023 en el cual manifiesta que, se encuentra satisfecha con el pago de la obligación demandada; motivo por el cual solicita se proceda a la rehabilitación del accionado.- SEGUNDO: MOTIVACIÓN.- De lo señalado por el accionado así como de la copia certificada del auto de fecha 06 de julio de 2023 las 12h58 por la Dra. Marianela Navas juez sustanciadora del juicio No. 17357-2008-0827 se desprende que la obligación materia de dicho proceso ha sido declarada extinta por haberse efectuado el pago, conforme lo previsto en el Art. 1583.2 del Código Civil.- En tal virtud, al haberse pagado y extinguido la obligación en el juicio laboral que motivó el presente proceso concursal, en el cual consta como único acreedor la accionante señora Nancy Yolanda Trujillo Sánchez; sin que haya ingresado al concurso ningún otro, corresponde declarar la rehabilitación del fallido cancelando las interdicciones decretadas en virtud del concurso de acreedores y disponer la conclusión del presente proceso, al amparo de lo establecido en el Art. 595 inciso primero del Código Adjetivo Civil que reza: “El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado. (…)”, en concordancia con lo previsto 211124755-DFE en el Art. 596 ibídem que señala “Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido.”.- TERCERO: DECISIÓN.- 3.1.- Por lo expuesto, con fundamento en los Arts. 595 y 596 del Código de Procedimiento Civil esta juzgadora RESUELVE: REHABILITAR al presunto fallido señor LUIS PATRICIO ALCÍVAR PINOARGOTE con C.C. 170356575-2.- 3.2.- En consecuencia, se deja sin efecto su presunción de insolvencia y consecuentemente SE CANCELAN todas las medidas cautelares reales o personales dictadas en su contra en el auto de fecha 20 de abril de 2016 a las 09h38 y su aclaración de 07 de junio del mismo año a las 10h56.- Para tal efecto OFÍCIESE a todos los notarios de este Cantón; Registrador de la Propiedad y Mercantil del D.M.Q.; Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías; Contraloría General del Estado; Procuraduría General del Estado; Director Nacional del Registro Civil; Agencia Nacional de Tránsito; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Servicio de Rentas Internas; Consejo Nacional Electoral; y, Fiscalía Provincial de Pichincha, haciéndoles conocer esta rehabilitación a fin de que den cumplimiento a lo ordenado.- 3.3.- En virtud de la rehabilitación ordenada, SE DEJA SIN EFECTO LA ACUMULACIÓN de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado señor Luis Patricio Alcívar Pinoargote con C.C. 170356575-2. Para el efecto la señora Secretaria en cumplimiento del Memorando circular-CJ-DNGP-2021-0945-MC emitido por la DNGP del CJ, remita la comunicación correspondiente vía electrónica al correo: acumulacion.procesos@fj.local, a fin de que haga conocer de lo dispuesto a las diferentes unidades judiciales a nivel nacional; de lo cual dejará la constancia procesal respectiva.- 3.4.- Así también se cancela y SE DEJA SIN EFECTO la prohibición del señor Luis Patricio Alcívar Pinoargote con C.C. 170356575-2 de ausentarse del territorio nacional; para el efecto OFÍCIESE al señor Director de Documentos de Viaje y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la Subsecretaria de Migración a través de la Gestión de Servicio de Apoyo Migratorio del Ministerio de Gobierno. A la primera entidad se le remitirá adicionalmente correo electrónico con la notificación de esta resolución a la dirección ddvl@cancilleria.gob.ec; de lo cual se dejará la constancia procesal respectiva a través de la secretaría de este despacho jurisdiccional.- 3.5.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad y del Registro Oficial, de un extracto del presente AUTO DE REHABILITACION, por una sola vez, conforme lo previsto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil.- Para lo cual por secretaría entréguese el extracto correspondiente al demandado; quien deberá remitir la publicación ordenada en el término de 20 días.- 3.6.- Cumplido lo ordenado, previo las formalidades legales ARCHÍVESE la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- ERAZO NAVARRETE GRIMANESA.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 02 de marzo del 2018. Certifico. AB.
ELENA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA
Un parche en la mejilla es capaz de suministrar fármacos difíciles de absorber.
Un equipo de investigadores ha conseguido desarrollar un parche, que imita los mecanismos de succión de los tentáculos de un pulpo y que se instala en las mejillas, capaz de suministrar medicamentos que son difíciles
de absorber. Lo ha logrado un equipo de científicos de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Zurich y las conclusiones aparecen publicadas en la revista Science Translational Medicine.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SANTIAGO EXPRESS TRANSSANTIAGOEXPRES S.A.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 y 237 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los accionistas y directivos de la COMPAÑÍA SANTIAGO EXPRESS TRANSSANTIAGOEXPRES S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio, la misma que se realizará el día Martes 10 de Octubre de 2023, a las 17H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle 10 de Agosto S/N y Carlos Andrade Marín, Parroquia Puembo, de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum
2.- Elección de Administradores Período 2023-2025
3.- Cuentas por Cobrar Accionistas
De manera especial se convoca al señor MIGUEL ANGEL VELASQUEZ VENEGAS, como Comisario principal de la compañía, a fin de que asista a esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el carácter de obligatorio.
Por tratarse de la Primera Convocatoria, la Junta General, se instalará legalmente con la concurrencia de la mitad del capital social pagado, de acuerdo al libro de acciones y accionistas de la compañía. Quito, 29 de septiembre de 2023
VICTOR HUGO CANGAS OJEDAAtentamente,
JORGE ROMEO ARIAS LUGMAÑA PRESIDENTE GERENTE GENERALREPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSÉ MANUEL BAZAN TOAZA, ROSA ELENA PACAS MALES Y OLGA MARÍA BAZAN PACAS
JUICIO No. 17230-2018-00152
ACTOR: TONATO CALLATASIG ABELARDO, MARÍA LUISA CHICAIZA TENORIO
DEMANDADOS: MARIA LEONOR BAZAN PACAS, MARÍA JULIOA BAZAN PACAS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSÉ MANUEL BAZAN TOAZA, ROSA ELENA PACAS MALES Y OLGA
MARÍA BAZAN PACAS
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: USD. $ 111.432,81
JUEZ: AB. DIANA ALBÁN
SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL
OBJETO: Que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en las calles N 60D (también llamada calle “G”) No. 5-129 y la prolongación de la calle Ángel Ludeña, barrio 15 de Julio de la Urbanización el Porvenir, parroquia Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de marzo del 2023, a las 10h33. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo que anteceden.- Atento al momento de la causa, se dispone: PRIMERO.- De conformidad con el Art. 148 del Código Orgánico General de Procesos se procede a calificar la reforma a la demanda presentada por los señores ABELARDO TONATO CALLATASIG, MARIA LUISA CHICAIZA TENORIO, de clara, precisa y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, al amparo de lo determinado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud a lo prescrito en el artículo 289 ibídem. SEGUNDO.- Conforme lo ordenado en el inciso séptimo del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente reforma de demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. TERCERO.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a las demandadas, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que contesten la reforma a la demanda en la forma determinada en los artículos 151, 152 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso, para lo cual, cítese con el contenido de la reforma a la demanda y el presente auto a los demandados MARIA LEONOR BAZAN PACAS y MARIA JULIA BAZAN PACAS, en el lugar señalado en la demanda y de conformidad con los Arts. 54 y 55 del COGEP; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones; para lo cual, los actores presten las facilidades respectivas, a fin de citar a las demandadas.- Atento al juramento rendido por los actores ABELARDO TONATO CALLATASIG, MARIA LUISA CHICAIZA TENORIO, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE MANUEL BAZAN TOAZA, ROSA ELENA PACAS MALES y OLGA MARIA BAZAN PACAS, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediante tres fechas distintas, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva. Con fundamento en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud de que el impulso procesal corresponde a las partes procesales conforme el sistema dispositivo, bajo prevenciones legales, se requiere a la parte actora proporcione en un término no mayor a cinco días las fotocopias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspondientes. CUARTO.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la reforma a la demanda y este auto, CÍTESE a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. QUINTO.ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. SEXTO: Téngase en cuenta la comparecencia del Magister Diana Carolina Pantoja Freire en su calidad de Subprocuradora del Distrito Metropolitano de Quito conforme lo justifica con la documentación habilitante que adjunta al escrito de fecha 02 de marzo del 2022, lo que se comunica para los fines de ley. Por falta de insumos por parte del Consejo de la Judicatura, este auto únicamente se notifica a los correos electrónicos o casilleros electrónicos consignados por las partes procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos –COGEP. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Notifíquese. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN JUEZA Lo que pongo en su conocimiento, a fin de que señale casillero judicial en la ciudad de Quito y/o casilla electrónica para posteriores notificaciones.
AB. TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO SECRETARIA (e)
PRODUBANCO ANULA CHEQUES
15683 AL 15685 POR PERDIDA CUENTA 1009001938 DE FABRICA BIOS CIA. LTDA.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000217253005
MACIAS ALBAN ANA JUDITH $7500.00
EMITIDA 11/21/2023 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000213341002
ALARCON GALLEGOS LIGIA ROCIO
$250000.00 EMITIDA 2/17/2021 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000226647004
FERNANDEZ HIDALGO JEANETH PAULINA
$4000.00 EMITIDA 3/01/2023 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000246581001
SUAREZ REYES JAIME ALEJANDRO
$29500.00 EMITIDA 3/14/2023 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Inspirados en las ventosas que recubren los tentáculos de un pulpo, los científicos han diseñado parches de succión que pueden administrar grandes fármacos y proteínas a través del revestimiento interno de las mejillas. El parche de succión consiguió administrar medicamentos como la desmopresina. EFE
ANULA POR PÉRDIDA DOCUMENTOS JARDÍNES DEL VALLE: FACTURA NO. 33620, TÍTULOS NO. 14097 Y 722, CONTRATO NO.13978 DE LA SRA. MARÍA CRISTINA COBOS HERNÁNDEZ CON C.I. 1713819389.
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