DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
KEILA FABIANA GARCIA CONTRERAS OSCAR DAVID PINO MIER DANIELA CAROLINA MORALES IMBRECH MARLY TATIANA SANTANA GUERRERO
Informe presentado para obtener una nota en la asignatura de legislación laboral y seguridad social.
Presentado a: RUTH CLEMENCIA PICÓN
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA
Ocaña, Colombia.
30 de Mayo del 2019.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO EMPLEADOR: M&K LTDA Nit. 373366471-1 con domicilio principal en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, de la república de Colombia; calle 5N°8-30,Bulevar Plaza. Dedicada a la compra y venta de muebles y enseres de oficina y la generación de empleo. En cabeza de su representante legal; Keila Faviana García Contreras C.C. 107967823. EMPLEADO: Angela Beleño colombiana mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía N. 100489632 de Ocaña, residencia; Cr. 28 # 3-14 Barrio La Palmita, Ocaña Norte de Santander. Tecnóloga en secretariado, con conocimientos en mecanografía. OBJETO: Tomar notas taquigráficas y redactar en español mecanografiar notas, en inglés y en español, programar orientar las visitas y encargarse de los archivos FUNCIONES: el empleado se obliga a cumplir las siguientes funciones: • Revisar, clasificar, ordenar y archivar; textos, correspondencia, informes y entre otros documentos. • Tener la capacidad de llevar diferentes tareas a cabo en simultánea. • Manejar logística de reuniones, juntas y demás eventos de la empresa. • Manejo de cobranzas y procesos de créditos. • Ejecutar otras tareas inherentes a las descritas según el criterio de su superior. • A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes JORNADA LABORAL Y LUGAR DE TRABAJO: El empleado está obligado a laborar en el siguiente horario 09:00 am a 12:00 pm y de 2:30 pm a 6:00pm de lunes a viernes, sábados y festivos de 09:00 am a 1:00 pm jornada continua en las instalaciones de la empresa, M&K Ltda, Bulevar Plaza. SALARIO: En compensación por su labor, el empleador pagará UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, CUATRO PESOS M/L ($1’295.004) mensuales. Pagadero mes cumplido, mientras la duración del presente contrato. DURACION DE EL CONTRATO: Fecha de inicio: 04 septiembre 2017 Fecha de terminación: 30 agosto 2018. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las contempladas en capítulo VI, artículos del 61 al 66, código sustantivo del trabajo. Ocaña, 04 septiembre de 2017
Keila Faviana García Contreras C.c. 107967823 de Ocaña Representante legal M&K Ltda.
Angela Beleño 100489632 de Ocaña Empleado.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO EMPLEADOR: M&K LTDA Nit. 373366471-1 con domicilio en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, de la república de Colombia; CLL 5N° 3-80,Buelvar plaza. Dedicada a la compra y venta de muebles y enseres de oficina y la generación de empleo. En cabeza de su representante legal; Keila Faviana Garcia Contreras C.C. 107967823. EMPLEADO: Duvan Danilo Roncancio colombiano mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía N. 60789523 de Ocaña, residencia; Av. Circunvalar # 7-22 Barrio el Bambo, Ocaña Norte de Santander. OBJETO: Técnico en ventas y atención al cliente. FUNCIONES: el empleado se obliga a cumplir las siguientes funciones: • Recibir a los clientes cuando ingresen al establecimiento, ofreciendo ayuda y asistencia. • Indicar las opciones con que se cuenta, basado en lo que el cliente solicite • Indagar sobre los requerimientos y necesidades del cliente y emitir recomendaciones. • Elabora el reporte diario de sus ventas • Mantener el local surtido de inventario tanto en los estantes como en la bodega. • Colaborar con el aseo del local. JORNADA LABORAL Y LUGAR DE TRABAJO: El empleado está obligado a laborar en el siguiente horario 09:00 am a 12:00 pm y de 2:30 pm a 6:00pm de lunes a viernes, sábados y festivos de 09:00 am a 1:00 pm jornada continua en las instalaciones de la empresa, M&K LTDA Nit. 106732848-1, CLL 5N° 3-80,Buelvar plaza SALARIO: En compensación por su labor, el empleador pagará NOVECIENTOS VEINTI DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/L ($922.146) mensuales. Pagadero mes cumplido, mientras la duración del presente contrato. DURACION DE EL CONTRATO: Fecha de inicio: 30 de mayo 2019 Fecha de terminación: 01 de agosto del 2019 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las contempladas en capítulo VI, artículos del 61 al 66, código sustantivo del trabajo. Ocaña, 30 de mayo del 2019
Keila Faviana García Contreras Rangel C.c. 1091671857 de Ocaña Representante legal M&K Ltda.
Duvan
Danilo
Roncancio
60789523 de Ocaña Empleado.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO EMPLEADOR: M&K LTDA Nit. 106732848-1 con domicilio principal de la sociedad en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, de la república de Colombia; CLL 5N° 380,Buelvar plaza. Dedicada a la compra y venta de muebles y enseres de oficina y la generación de empleo. En cabeza de su representante legal; Keila Fabiana García Contreras CC 1007967823 EMPLEADO: Juan David Pino colombiano mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía N. 1007852693 de Ocaña, residencia; Cl 12 # 4-99 Barrio el Hatillo, Ocaña Norte de Santander. Profesional en administración de empresas, especialista en Gerencia del Talento Humano. OBJETO: El profesional se desempeñará como Gerente Administrativo de la empresa M&K Ltda. Con funciones de Jefe de personal. Para planear, organizar, dirigir y controlar el éxito de la empresa y posicionarla en el mercado. FUNCIONES: el empleado se obliga a cumplir las siguientes funciones: 1. Tener conocimiento y manejo adecuado acerca de políticas y gubernamentales en lo que se refiere al desarrollo económico, comercio laboral y financiero 2. Además, se hará cargo de las contrataciones, bienestar y contrataciones de los empleados. 3. a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. JORNADA LABORAL Y LUGAR DE TRABAJO: El empleado está obligado a laborar en el siguiente horario 09:00 am a 12:00 pm y de 2:30 pm a 6:00pm de lunes a viernes, sábados y festivos de 09:00 am a 1:00 pm jornada continua en las instalaciones de la empresa, M&K LTDA. Ubicada en calle 5 N°3-80 Bulevar Plaza. SALARIO: En compensación por su labor, el empleador pagará DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/C ($ 2’987.753) mensuales equivalente a tres (3) SMMLV más el 35 %. Pagadero mes cumplido, mientras la duración del presente contrato. DURACION DE EL CONTRATO: Fecha de inicio: 30 mayo 2019 Fecha de terminación: 01 Agosto 2019 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las contempladas en capítulo VI, artículos del 61 al 66, código sustantivo del trabajo. Ocaña, 30 Mayo de 2019
Keila Faviana García Contreras. C.c. 1091671857 de Ocaña Representante legal M&K Ltda.
Juan David Pino Mier. C.c 1007852693 de Ocaña Empleado.
LA EXPLOTACIÓN INFANTIL El trabajo infantil es toda actividad física, mental, social o moralmente perjudicial que priva a las niñas y los niños de su niñez, potencial y dignidad, pues interfiere con su educación, les impide realizar actividades propias de su edad y limita su desarrollo pleno e integral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) definen el trabajo infantil como cualquier trabajo que supere la cantidad mínima de horas de acuerdo a la edad de la niña o niño y de la naturaleza del trabajo. No todas las tareas que llevan a cabo los niños son consideradas como trabajo infantil; pues las actividades adecuadas para su edad y para su grado de madurez en las que apoyan en el hogar, colaboran con el negocio familiar o realizan labores fuera del horario escolar, sin que atenten contra su salud, educación y descanso, les permiten asumir responsabilidades, desarrollar aptitudes, adquirir experiencia y ser productivos, forman parte de su educación o contribuyen al desarrollo personal y familiar. En Colombia la problemática del trabajo infantil es latente. Según cifras del Ministerio del Trabajo, hay 1.039.000 niños en esta situación en el país. Asimismo, los cinco departamentos más vulnerables de tener esta problemática son: Antioquia con 55.840 casos de trabajo infantil que incluyen 14.045 de las Peores formas de trabajo infantil (PFTI) que se refieren a aquellas actividades que esclavizan, maltratan, separan de su familia a los niños, los exponen a graves peligros, enfermedades o al abandono, entre otros. • • • •
Cundinamarca con 29.961 casos en total y 1.890 de PFTI. Boyacá con 24.317 casos y 2.353 de PFTI. Tolima con 19.570 casos y 3.964 de PFTI. Bolívar con 14.975 casos y 5.972 de PFTI.
Niños, niñas y adolescentes que venden dulces, limpian carros, hacen malabares, interpretan canciones, cocinan, lavan ropa, cargan agua, etc, en el tiempo en que deberían estar en la escuela, es algo tan común y cotidiano que la sociedad parece ya haberse acostumbrado a verlo como un “mal inevitable” de los difíciles tiempos que corren. Y no sólo en Colombia, pues es un flagelo mundial. En un país como Colombia, una de las razones más comunes para que los niños y niñas cambien la escuela por el trabajo, es el alto índice de pobreza y exclusión que afecta a miles de familias. En Colombia existe una ley, la cuál es la ley 1098 del 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Aunque se sabe que en todo el mundo se está buscando la forma de contrarrestar esta problemática que es la explotación infantil, no se han obtenido buenos resultados; las peores formas de trabajo infantil suelen ser la esclavitud, la servidumbre por deudas, la trata, la explotación sexual, el uso de niños y niñas en el tráfico de drogas y en los conflictos armados, así como para trabajos peligrosos. Es importante saber que no solo la pobreza es la causa de esta problemática ya que a esta van ligadas como lo son, la desigualdad de género, la falta de acceso a la educación, la negligencia política de los estados y esto provoca que nuestros niños y niñas tengan que trabajar desde muy temprana edad. Por un momento deberíamos sentarnos a pensar en qué daño le estamos haciendo a nuestros niños, ya que se supone que ellos son el futuro para una mejor sociedad, para que el mundo sea mucho mejor del que es ahora y se aprovechan de esta población vulnerable, pero no, por otra parte mandamos a niños a la guerra, desde muy pequeños le inculcamos que deben trabajar, y trabajar no es malo, lo malo es que no los incentivamos a ir a una escuela, a ir a adquirir conocimiento, a ver que pueden construir un mejor país, que no sean el espejo de sus padres, que no tengan que trabajar solo por un par de pesos, que no se vayan por el camino fácil para conseguir dinero, ya que “un lápiz pesa menos que una pala”.