Ley de infogobierno

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LEY DE INFOGOBIERNO

La Asamblea Nacional (AN) publicó en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.

Fotografía: Cristián Calaf, en Flickr, bajo Licencia CC BY-NC-ND 2.0 Uno de los aspectos más centrales de la Ley de Infogobierno lo constituye la obligación que establece a todos los entes y órganos del Poder Público en cuanto al uso de software libre en sus actuaciones. Esto abarca no sólo a los entes y órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal, sino también a institutos públicos, universidades públicas y todo órgano, ente, sociedad, fundación o empresa creada con fondos del Estado. La Ley de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la


soberanía

tecnológica.

El instrumento legal contarán con un plazo de 10 meses para su entrada en vigencia -previsto para agosto de 2014- a partir del cual quedará derogado el Decreto Presidencial Nro 3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional; así como el capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado. La nueva Ley establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser Software Libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley y previa autorización del ente competente. Además, en la Ley de Infogobierno se establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público dentro de su gestión interna, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular. Uno de sus fines es facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas, a través de las Tecnologías de Información. Están sometidos a la aplicación de esta ley los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en distritos metropolitanos, dependencias federales, el Banco Central de Venezuela, las universidades, institutos de educación universitaria públicos, las organizaciones del Poder Popular, y demás personas de derecho público nacionales, estadales, municipales, entre otros.


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