Unidad 7 legislacion

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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS CARRERA: INGENIERÍA PETROLERA ALUMNA: RAMIREZ MORALES MARTHA CLARISSA UNIDAD 7 DISCUSIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES. CRITERIOS A EVALUAR PORCENTAJE MATERIA LIMPIEZA LEGISLACION EN LA INDUSTRIA PETRLERA EVIDENCIAS GRUPO Y GRADO OBSERVACIONES: 5B COATZACOALCOS, VERACRUZ, 5 DE DICIEMBRE DEL 2013. ÍNDICE INTRODUCCIÓN

__________________________________________________ 3 OBJETIVO _______________________________________________________ 4 UNIDAD 7:DISCUSIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES ____4

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7.1 COMERCIALIZACIÓN NACIONAL ________________________________ 8 7.2 COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ___________________________ 9 CONCLUSION ___________________________________________________ 24 BIBLIOGRAFIA __________________________________________________ 25

INTRODUCCIÓN La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones. No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente así misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas. La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración. Comercio internacional entre los habitantes de salidas de mercancía (importaciones)

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es el intercambio de bienes económicos que se efectúa dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a de un país (exportaciones) entradas de mercancías procedentes de otros países.


OBJETIVO Investigaremos y analizaremos el concepto de comercialización así como los modelos de contratos que se establecen tanto en forma nacional como internacional.

UNIDAD 7:DISCUSIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES. Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader. El comercio, combate el intercambio o intermediación, aparece como ya antes se expreso en el punto culminante de la humanidad, con las primeras organizaciones sociales, cuando el hombre advierte que le es imposible bastarse así mismo de la satisfacción de todas sus necesidades, y comienza a convivir con otros hombres para buscar mejores formas de sobre vivencia. Al momento en que un miembro de la sociedad se dio cuenta que tenia bienes que él no necesitaba, de manera inmediata y que a su vez, otra persona era dueño de bienes que le hacían mucha falta, se propuso realizar un trueque de esos bienes con la otra, y de esa manera lograr probablemente la satisfacción de ambas necesidades. Esta etapa de la humanidad se puede ilustrar con un ejemplo: Si un hombre del grupo social era muy hábil para manufacturar alguna arma rudimentaria para la cacería, se dedicaba a producir varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros hombres que eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían facilidad para fabricar hachas, arcos o flechas, artefactos indispensables para ello. En esta forma ambas personas satisfacían sus necesidades, sobre la base de poner en juega sus respectivas habilidades y la riqueza material producida por ellos. En las primeras organizaciones sociales de tipo sedentario surge el pastoreo de rebaño y la agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como una actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple finalidad de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo e llevar esos bienes,

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ganado y granos, a los lugares en donde eran demandados por otros grupos sociales. Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es decir, el comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad propia, sino para poner esos bienes al alcance de otro que en si experimentaba la necesidad. La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En latín pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y valor pecuniario. Este ultimo vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente. Mas tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por excelencia, el comercio se consolido y tubo un desarrollo significativo en el mundo antiguo Un contrato, es un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Desde el punto de vista de ordenamiento legal, los ciudadanos se pueden involucrar en una serie de contratos. – Algunos están regulados dentro del marco del Código Civil. –Otros, dependiendo de si los contratantes son comerciantes, o si el objeto el contrato se utilizará en el comercio, estarán regulados por el Código de Comercio Tipos de Contratos • La Permuta • La Compraventa • La Compraventa Mercantil • El Contrato de Préstamo • El Préstamo Mercantil • Los Contratos para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones • El mandato • La Comisión Mercantil • El Contrato de Arrendamiento • El Depósito Mercantil La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. De lo que se trata es de un trueque, en el cual una persona intercambia con otra un bien o servicio a cambio de otro bien o servicio. Cuando dichos bienes o servicios son objeto del comercio, estamos ante el contrato de permuta mercantil Contrato de Compraventa en esencia se trata de una permuta en la cual siempre se cambia un objeto o servicio por dinero. Art. 1334 Contrato de compra y venta; – Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

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Una vez las partes llegan a un acuerdo en cuanto al precio y al objeto, aunque éstos no se han entregado, el contrato queda perfeccionado y es obligatorio para los contratantes. Las partes en el contrato son – El vendedor: Es el que se compromete a entregar el objeto a cambio de un precio cierto. – El comprador: Es el que se compromete a entregar el precio cierto a cambio de un objeto. La Compra Mercantil. Art. 243. Compraventa mercantil; Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. La compraventa mercantil solamente se da sobre bienes muebles, los cuales se adquieren con el doble propósito de revenderlos y de obtener una ganancia en la reventa. El Contrato de Préstamo – Es uno de los contratos más comunes e importantes que se da en la vida privada particular como en el ámbito mercantil. En los comerciantes dicho contrato cobra más relevancia, ya que ésta es una de las maneras tradicionales de financiar las operaciones mercantiles. – Los comerciantes para financiar una operación mercantil, utilizan dinero que obtienen a préstamo. De esa manera, no arriesgan su capital y el costo del préstamo, lo pasan a sus clientes y además, lo deducen como costos de operación. Préstamo Mercantil. Dispone el Código de Comercio que para un préstamo sea considerado mercantil se tienen que dar las siguientes circunstancias: 1. Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2. Que las cosas prestadas se destinaron a actos de comercio. • La ley mercantil dispone que al igual que en la ley civil, el préstamo no devengará intereses a menos que ello se hubiese pactado por escrito. – Si el deudor está en mora, quiere decir que la deuda está vencida y no la ha pagado aún, entonces tendrá que pagar el interés pactado para esa eventualidad. • Si no se hubiese pactado nada, tendrá que pagar el interés legal. Los contratos para garantizar obligaciones. Hay tres tipos de contratos que se utilizan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. • La Fianza Mercantil • El contrato de prenda • El Contrato de Hipoteca El Mandato y la Comisión Mercantil. El contrato de mandato o poder como el contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, a nombre o a solicitud de otro. se considera Comisión Mercantil cuando tenga como objeto un acto u operación del comercio y el mandante (comitente) o el mandatario (comisionista) sean comerciantes.

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Contrato de Arrendamiento. Una de las partes, denominada arrendador, se compromete a darle a otra parte, denominada arrendatario el uso y disfrute de un objeto por determinado tiempo, a cambio de un precio cierto. Depósito Mercantil. Se presume el derecho del depositario a recibir una remuneración, salvo pacto en contrario. Para que el depósito sea mercantil, se requiere: 1. Que el depositario, al menos, sea comerciante. 2. Que las cosas depositadas sean objetos de comercio. 3. Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

7.1 COMERCIALIZACIÓN NACIONAL Es toda actividad socio económica que consiste en la compra y venta de bienes y servicios que busca satisfacer una necesidad interna es decir en nuestro territorio nacional. Esta es la rama que defienden los estados dentro del sistema, La información verdadera y verídica de las producciones de cada sector es enfocada a nivel estatal sobre las bases partiendo de los resultados emanados directamente por las páginas de los entes creadores de los proyectos, y no sobre las bases con el nombramiento de productos Nacionales, donde cada Estado y cada parroquia apoyan al ciudadano y empujan los proyectos para ser tratados en el sistema del Comercio Internacional ( Producto Nacional ) porque es benefactor principal de los bienestares sociales. La información que se expone en este espacio, es una guía de ventas de los creadores y productores en cada Sector, Municipio y Estado, dicha información no debe de contar con las formulas de la elaboración del producto, mostrando solo el número de registro del producto para el seguimiento oportuno de los estudios para su expansión. Las funciones de la comercialización son los productos, consumidores y especialistas en comercio, esto hace que se les facilite con frecuencia estas funciones. Cuyas funciones se pueden desplazar y compartirse con los bienes y servicios que se exigen en el comercio. La comercialización tiene una estrategia la cuales son las oportunidades atractivas y elaborar estrategias comerciales rentables.. La información tales como croquis, planos o lo que conlleven a su fabricación tienen que ser resguardadas y liberadas para los contramaestres que van a capacitar a la Asamblea Productora dependiendo de las etapas de avance sectoriales, Municipales, Estatales y Nacionales. COMERCIO INTERIOR Se da el nombre de comercio interior al que se realiza dentro del territorio de un país o nación. El comercio interior está regido por una legislación nacional. La agricultura, la industria y los servicios, sectores de la economía, forman el juego económico del comercio. Aunados a estos tres sectores, las comunicaciones y los transportes se encargan de alcanzar las distintas partes 6


del territorio nacional, así como la capacidad del consumo de su población. En el sexenio de Ernesto Zedillo el comercio interior se sustentó jurídicamente a través del Programa de comercio Interior, abasto y Protección al consumidor 1997-2000 El programa propuso el objetivo estratégico fundamental de la política económica, estableciendo en el Plan nacional de desarrollo 1995-2000: promover un crecimiento económico vigoroso y sustentable que fortalezca la soberanía nacional y redunde a favor tanto del bienestar social de todos los mexicanos como de una convivencia fincada en la democracia y la justicia. Los objetivos centrales de este programa fueron: ▪ Incrementar la eficacia del sistema de comercialización de bienes y servicios ▪ Promover la competitividad de las empresas mayoristas y detallistas, especialmente las de menor tamaño ▪ Fomentar la cultura de información al consumidor y garantizar la defensa de sus derechos.

7.2 COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Comercio Internacional: se realiza en un entorno caracterizado por Instituciones diferenciadas, tanto desde el punto de vista monetario, con el uso de diferentes monedas, como políticas, ya que cada país se organiza como un gobierno soberano que marca las políticas económicas, sociales, salariales, de producción, etc. Otros factores que diferencian el comercio interior del comercio internacional son los idiomas, los usos, las costumbres, los hábitos y las religiones; en algunos mercados las mercaderías están expresadas en pulgadas, pies, libras, toneladas, etc. Cubre un espectro mucho más amplio ya que se refiere a la relación de intercambio entre dos o más países o entre grupo de países o bloques económicos como aquellos formados por procesos de integración económica. Conjunto de Transacciones Comerciales Internacionales que incluyen el total de las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y capital, que se realizan. El mercado externo constituye un elemento importante en la economía de un país ya que permite el ingreso de divisas al Fisco Nacional por concepto de impuestos a las exportaciones. Nuestro país se denomina monoproductor, a pesar de que se producen y exportan otros productos sin embargo, la economía depende en gran parte de la renta petrolera y los ingresos dependerán de las fluctuaciones de precios en el mercado internacional Causas Del Comercio Internacional

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El comercio internacional obedece a dos causas:  Distribución irregular de los recursos económicos  Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor. Origen Del Comercio Internacional El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas más atrasadas en su desarrollo. Ventajas Del Comercio Internacional EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:  Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.  Los precios tienden a ser más estables.  Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.  Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. ( Exportaciones)  Equilibrio entre la escasez y el exceso.  Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional.  Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado. Las Barreras al Comercio Internacional Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarán, lógicamente, de fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirán tentados a utilizar medidas perjudiciales para el resto de los países, por lo que pueden provocar reacciones indeseables. Además, siempre está la tentación de establecer barreras a las importaciones. Hay varios tipos de barreras a las importaciones. -Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida. -Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá. Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en

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el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país. Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La barrera más reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japón en virtud de las cuales éste último país limita voluntariamente la cantidad de productos que envía a los americanos. -Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: comerciales, financieros y fiscales. Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales. -Las ayudas financieras a la exportación son principalmente los préstamos y créditos a la exportación, frecuentemente con tipos de interés muy bajos, y los seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el riesgo derivado de perturbaciones políticas o bélicas. Entre las ayudas financieras hay que incluir las medidas de tipo monetario que actúan sobre el tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan más baratos en el extranjero. -Los instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, la devolución de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos son los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones de dumping, a que el producto se venda en el extranjero a un precio inferior al nacional e incluso a precios inferiores a su coste. -En los últimos años se han multiplicado las denuncias contra el dumping ecológico y social. Se denomina dumping ecológico a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen con métodos productivos muy contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente. Se denomina dumping social a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen mediante trabajadores mal pagados o esclavizados, trabajo infantil, trabajo de presos, etc. Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se producirían exclusivamente por razones de precio y calidad. Esa es, en el fondo, la única forma sostenible de mejorar la posición internacional y la relación real de intercambio de un país: conseguir producir con mayor eficacia, más calidad, a menor coste. Y para ello lo que hay que hacer es mejorar la organización productiva, la formación de los trabajadores y la tecnología. Leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes: 1. - Código de Comercio 2. - Ley General de Sociedades Mercantiles

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3. - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 4. - Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos 5. - Ley de Navegación y Comercio Marítimo 6. - Ley de Navegación 7. - Ley de Puertos 8. - Ley Federal del Mar 9. - Ley Federal de Competencia Económica 10. - Ley Federal de Protección al Consumidor 11. - Ley de Comercio Exterior 12. - Ley de Instituciones de Crédito 13. - Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 14. - Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 15. - Ley del Mercado de Valores 16. - Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos 17. - Ley Federal de Correduría Pública En efecto, el comercio internacional se encuentra sujeto a reglas y a normas de conducta, que lo hacen realizable y congruente y por ello, este tipo de comercio, bajo esas normas se hace en una doble vía: comprar para poder vender, o vender para poder comprar. Lo importante es que esas normas proteccionistas internas no rebasen los límites impuestos por la normatividad internacional, es decir, no se transformen en barreras infranqueables para el mundo del comercio exterior, que den al traste con la globalización, que es una realidad del mundo actual y una importante expectativa de mejora económica de todos los países para el futuro inmediato. La Ley de Comercio Exterior, así como su reglamento, contienen la normatividad jurídica necesaria e indispensable para incorporar a los importadores y exportadores de bienes y servicios a un régimen de derecho del comercio exterior. En los Estados Unidos De América por ejemplo, no existe una ley especifica para el comercio exterior, sino que el mismo se rige en sus aspectos principales por una ley que recibe el nombre de United States Code, que se aplica a los actos jurídicos. Se trata de un código muy extenso, de más de dos mil disposiciones, cuyo conocimiento y manejo se recomienda para expertos de comercio internacional, por virtud de que aproximadamente el 80% del comercio exterior de México se hace con ese país. La legislación del comercio exterior, lo señala el texto de la mencionada ley, tiene objetivos claros y perfectamente definidos, que son: o Regular y promover el comercio exterior o Incrementar la competitividad de la economía nacional o Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país o Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional o Contribuir a la elevación del bienestar de la población. ORGANISMOS INTERNACIONALES

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Ayuda a los países a reforzar y mantener las condiciones fundamentales que necesitan para atraer inversiones privadas y retenerlas.


BANCO MUNDIAL AIF: Asociación Internacional de fomento CFI: Corporación Financiera internacional OMIGI: Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

Invertir en las personas, especialmente a traves de servicios básicos de salud y educación. Reforzar la capacidad de los gobiernos de suministrar servicios de buena calidad, en forma eficiente y transparente. Promover reformas orientales a la creación de un entorno microeconómico estable, propicio para las inversiones y la planificación a largo plazo. MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES

• Alianza Contractual Internacional Este Contrato Modelo es un marco para una Alianza o colaboración entre dos Partes en el que no se crea un ente corporativo distinto de propiedad común. La Alianza se basa únicamente en el acuerdo entre las Partes. (Se le llama frecuentemente un joint venture contractual.) 1. Cada Alianza contractual o colaboración es diferente. Este Contrato Modelo establece una serie o “menú” de posibilidades dependiendo de la finalidad de la Alianza. Las disposiciones que no son relevantes a la Alianza en lo particular deberán eliminarse. 2. El Contrato Modelo contempla la formación de un Comité de Gestión en el que las dos Partes se verán conjuntamente representadas. En algunos casos podrá ser apropiado i) indicar la autoridad de ciertas personas en lo particular o de los subcomités y/o ii) asegurarse que ciertos “asuntos reservados” requieran de una decisión unánime. 3. El Contrato Modelo contempla que ambas Partes compartirán los gastos de la Alianza en un 50-50. Es importante establecer qué clase de gastos van a ser compartidos. Si una parte va a ser pagada con trabajo u otra forma de contribución, la base para la remuneración deberá establecerse claramente ya sea al comienzo de la relación o a través del Comité de Gestión. 4. El Artículo 3 contempla que cada parte tendrá áreas de responsabilidad para contribuir hacia el éxito de la Alianza. En algunos casos estos serán expresados en términos generales – y no significarán un compromiso formal y legal. En otros casos un compromiso legalmente vinculante será apropiado. 5. El Artículo 6 establece disposiciones para compartir el conocimiento y el desarrollo tecnológico de una forma relativamente sencilla. En algunos casos (por ejemplo, cuando los derechos de Propiedad Intelectual sean de vital importancia), podrán requerirse contratos de licencia más detallados. 6. Fijar la vigencia de la Alianza. ¿Tendrá ésta una vigencia específica con una renovación subsecuente que requerirá del consentimiento mutuo? ¿Continuará indefinidamente sujeto al derecho de las partes de darla por terminada – ya sea unilateralmente mediante aviso o en alguna otra circunstancia específica? 2

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7. Una Alianza contractual no siempre implica la creación de una empresa separada que genera ingresos en la cual las Partes habrán de compartir ganancias así como los costos. Si los acuerdos involucran la generación de ingresos o repartición de ganancias, tome en cuenta i) la necesidad de obtener asesoría sobre las implicaciones fiscales y ii) el peligro de que, en muchas jurisdicciones, cada parte podría resultar responsable solidariamente ante terceras Personas por reclamaciones (causadas por cualquiera de las partes) que surjan de las actividades de cualquiera de ellas respecto de la Alianza. 8. Cuando la empresa sí implica el establecimiento de un negocio distinto que generará ganancias, esta requerirá de un contrato formal de “sociedad” o la creación de un joint venture corporativo.Este Contrato Modelo es solo un marco general y deberá adecuarse a las circunstancias de la Alianza o de la colaboración en lo particular. • Compraventa Comercial Internacional de Mercaderías El presente Contrato Modelo contiene las reglas substantivas para un contrato de compraventa internacional, por ejemplo, los derechos y obligaciones principales de las Partes, los remedios en caso de incumplimiento por el Comprador; los remedios en caso de incumplimiento por el Vendedor; las disposiciones generales que se aplican de manera equitativa para ambas partes. También contiene cláusulas estándar generalmente aceptadas para los contratos comerciales internacionales. El Contrato Modelo ha sido redactado bajo influencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG [sus siglas en inglés]), ampliamente aceptada por abogados de distintas sistemas jurídicos y de diversa formación. El Contrato Modelo articula los requerimientos prácticos derivados de la práctica comercial con las reglas generales de la CISG. El Contrato Modelo puede ser interpretado como un marco general para varios tipos de contratos de compraventa internacional de mercaderías. Al implementarlo, las Partes deberán adaptarlo a la naturaleza de cada operación de compraventa al igual que a los requisitos específicos de las leyes aplicables, en caso de existir tales requisitos. Se llama la atención sobre los siguientes puntos: 1. El Contrato Modelo para la Compraventa Internacional de Mercaderías se presenta en dos versiones – la versión “estándar” y la versión “corta”. La versión estándar incluye definiciones de conceptos importantes (por ejemplo, el concepto de falta de conformidad), comentarios especiales (es decir, sobre el aviso de falta de conformidad), explicaciones y/o advertencias a las Partes (por ejemplo, sobre la limitación de la responsabilidad del Vendedor, sobre la validez de la cláusula de intereses). La versión corta está más orientada hacia la práctica, ampara los principales derechos y obligaciones de las Partes sin explicaciones especiales. Además, la versión corta solo contiene algunas de las cláusulas estándar, a diferencia de la versión estándar del Contrato Modelo de compraventa que contiene todas las cláusulas estandarizadas que se incluyen en los demás Contratos Modelos de esta guía.

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2. El Contrato Modelo puede dividirse en cuatro partes. La primera parte establece las reglas sobre las Mercaderías: Entrega, precio, condiciones de pago y sobre la documentación a ser proporcionada. La segunda parte rige los remedios del Vendedor en caso de su incumplimiento con el pago en el momento pactado; los remedios del Comprador en caso de falta de entrega de la mercaderías en el momento pactado, falta de conformidad de las mercaderías, la transferencia de propiedad y los defectos legales. La tercera parte contiene las reglas para resolver el contrato y sobre los daños y perjuicios – causales de resolución del contrato, procedimiento de resolución, efectos de la resolución en general, al igual que reglas sobre la restitución, daños y la mitigación de los daños. La cuarta parte contiene las disposiciones estándar. 3. El Contrato Modelo adopta el concepto de falta de conformidad mismo que tiene sus orígenes en la CISG. Este concepto es más amplio que el concepto de daños o defectos materiales (utilizado comúnmente en países de derecho civil) que abarca las diferencias en la calidad, cantidad, la entrega de mercaderías de diferentes tipos y los defectos en el empaque. Sin embargo, los casos específicos de falta de conformidad tal y como se definen en la CISG corresponden típicamente a la forma como se definen los defectos materiales en los países de derecho civil. Tales casos incluyen la inadecuación de la Mercaderías para un uso ordinario o para un fin específico, al igual que la falta de conformidad respecto a una muestra o modelo. La responsabilidad del Vendedor por la falta de conformidad se maneja de manera casi idéntica bajo la CISG y la mayoría de las reglas nacionales que rigen la responsabilidad del Vendedor por los defectos materiales. Además, dentro del sistema de la CISG, la “falta de entrega” y la “falta de conformidad” son formas estrictamente separadas de incumplimiento contractual. El mismo sistema se adopta en el presente Contrato Modelo, específicamente: (a) reglas especiales relativas a los remedios del Comprador en caso de que no entregue en el momento pactado; (b) reglas especiales sobre los remedios del Comprador en caso de falta de conformidad de las mercaderías; (c) reglas generales relativas a la resolución del contrato derivado de un incumplimiento con las obligaciones contractuales. 4. Sobre la resolución del contrato (“resolución” de contrato, también tomado de la CISG, y que significa la terminación del contrato), el Contrato Modelo usa el concepto de “incumplimiento esencial” del contrato que se encuentra en la CISG, pero con modificaciones importantes. El Contrato Modelo primero define todos los supuestos que constituyen un incumplimiento contractual (cuando una de las partes incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, incluyendo el cumplimiento defectuoso, parcial o impuntual). Con base en lo anterior, el Contrato Modelo establece las reglas para dos situaciones distintas. El primer supuesto es el caso en el que el incumplimiento del contrato constituye un incumplimiento esencial. Tal es el caso cuando el cumplimiento estricto y puntual de la obligación incumplida es esencial de acuerdo al contrato; o cuando el incumplimiento priva de manera sustancial a la parte agraviada de lo que razonablemente tenía derecho a esperar. El Contrato Modelo también deja abierta la posibilidad de que las Partes especifiquen los supuestos que serán

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considerados como un incumplimiento esencial, por ejemplo, el pago tardío, la entrega impuntual, la falta de conformidad, etc. En caso de un incumplimiento esencial, el Contrato Modelo permite a la parte afectada declarar el contrato resuelto, sin fijar un plazo adicional para cumplir lo especificado en el contrato. En el segundo supuesto, el incumplimiento del contrato no constituye un incumplimiento esencial. La parte agraviada está obligada a fijar un plazo adicional para el cumplimiento. La parte agraviada podrá declarar el contrato resuelto solo cuando la otra parte incumpla con su obligación dentro de dicho periodo adicional. El Contrato Modelo adopta la regla de la CISG: Una declaración de resolución solo será efectiva si se hace mediante aviso a la otra parte. 5. La cláusula sobre la ley aplicable del Contrato Modelo es específica a la compraventa internacional de mercaderías. Especifica que las cuestiones no reguladas por el contrato son regidas por las CISG. Las cuestiones no reguladas por la CISG lo serán por los Principios UNIDROIT; y en la medida en que tales cuestiones no sean regidas por los Principios UNIDROIT, se regirán por las leyes nacionales acordadas por las Partes. En lo que respecta a la aplicación de la CISG, se hace notar que las Partes pueden excluir total o parcialmente a aplicación de la CISG. Las Partes también pueden convenir sobre reglas que modifiquen, reemplacen o complementen las de la CISG. 6. Las fuentes principales de derecho contractual uniforme usado en la redacción del presente Contrato Modelo son las siguientes: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG); Ley Uniforme de Venta Internacional de Mercaderías (ULIS, su abreviatura en inglés); Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales; Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL); Modelo de Contrato ITC para la Compraventa Comercial Internacional de Productos Perecederos; Contrato Modelo para la Compraventa Internacional de la CCI – Bienes Manufacturados para la Reventa. • Contrato Internacional de Suministro de Mercaderías a largo plazo Este Contrato Modelo tiene por objetivo establecer un marco legal para las operaciones comerciales entre un Proveedor y un Cliente para el suministro a largo plazo de mercaderías a ser manufacturadas. 1. El objetivo es que este contrato sea utilizado para mercaderías que habrán de ser manufacturadas y no para materias primas ó insumos, que poseen sus propias características especiales, y que por lo regular son vendidos utilizando formularios estandarizados redactados por las asociaciones de productores o comercializadores. 2. El Proveedor podrá ser el fabricante de las Mercaderías o no serlo. 3. No se pretende que este contrato sea utilizado cuando las Mercaderías sean para su reventa a través de un distribuidor (vea el Contrato Modelo ITC para la Distribución Internacional de Mercaderías). 4. Este contrato puede compararse con el Contrato Modelo para la Compraventa Comercial Internacional de Mercaderías, cuya finalidad es una compraventa singular, o cuando no exista una continuidad en el compromiso entre las Partes.

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5. Uno de los objetivos principales del contrato es establecer el nivel de obligación de una parte hacia la otra − sea que esto involucre Mercaderías ordenadas ocasionalmente, o para cantidades fijas o mínimas. Se incluyen opciones para estas posibilidades (Artículo 1). Adicionalmente, puede incluirse una disposición fijando cantidades mínimas o máximas a ser ordenadas. 6. Otra finalidad es establecer el procedimiento para ordenar y entregar las Mercaderías, para así maximizar el nivel de certeza para cada parte (Artículo 2). 7. Un tercer objetivo es proveer un mecanismo para establecer precios a los cuales las Mercaderías van a ser vendidas durante la vigencia del periodo contractual. De nueva cuenta, se incluyen varias opciones para fijar el precio, así como para el pago (Artículos 3 y 4). 8. Un contrato de este tipo también puede abordar temas de responsabilidad, sujeto a (o quizá dejando sin efecto) las disposiciones legales que resultarían aplicables ante la omisión de las partes (Artículos 5 y 7). 9. Este contrato también aborda la vigencia. Dado el número de consideraciones que podrían tomarse en cuenta, no es posible prever todas las posibilidades. Comúnmente un contrato como éste será por varios años, y es común que una o ambas partes conserven el derecho de darlo por terminado a su conveniencia, ya sea por incumplimiento del contrato o por insolvencia de la otra parte. Un periodo máximo de duración del contrato puede ser obligatorio conforme a la legislación aplicable, dependiendo de las circunstancias (Artículo 8). 10. Las disposiciones estándar han sido incluidas, incluyendo una sobre el cambio de circunstancias (excesiva onerosidad sobreviniente) (Artículo 9), y otra sobre la fuerza mayor (Artículo 10). 11. En algunos casos, los contratos de suministro a largo plazo se utilizan junto con los Términos Estandarizados de venta del Proveedor o incluso con los Términos de compra del Cliente. Para aquellos casos en los que éstos no existan o no sean de aplicación, se incluye adicionalmente un conjunto sencillo de Términos del suministro. • Contrato Internacional de Manufactura de Mercaderías Este Contrato Modelo es un marco para el llamado contrato de manufactura de mercaderías, por ejemplo, cuando un Cliente desea que el Fabricante diseñe, manufacture y entregue mercaderías que el Cliente pretende integrar a su propio producto final o servicios, y por lo tanto deben satisfacer ciertos requisitos específicos del Cliente. 1. Como la mayor parte de los Contratos Modelo de este manual, este Contrato Modelo prevé una serie o “menú” de posibilidades dependiendo de los antecedentes y la naturaleza de la producción. Muchas disposiciones podrán no ser relevantes al contrato en lo particular, y en su caso, deberán eliminarse. 2. El Contrato Modelo provee un esquema básico y dos opciones principales. El esquema básico se basa en el supuesto de que el Fabricante está totalmente equipado y que cuenta con la tecnología para producir mercaderías conformes al contrato, dada su calidad de parte más especializada. Las opciones, que no excluyen el esquema básico pero que pueden ser combinadas con él y entre ellas, fueron redactadas para casos en los que: a) el Cliente ha proporcionado al Fabricante ciertos equipos o herramientas (Artículo

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1.5) y b) el Cliente tiene que transferir parte de su propia tecnología al Fabricante que le permita fabricar las mercaderías (Artículo 1.4). 3. El contrato modelo también cubre la situación/opción en la que las Partes han acordado que el Fabricante presentará muestras al Cliente antes de iniciar la producción (Artículo 1.6). 4. Estas opciones iniciales podrán adaptarse a las necesidades específicas de las Partes, o suprimirse. No son excluyentes entre sí y podrán combinarse. 5. Los Artículos 1.4, 5 y 6 tratan asuntos de propiedad intelectual. Se asume que los derechos de propiedad intelectual están adecuadamente protegidos por estar debidamente registrados. Más aún, el Artículo 9 impone un deber de confidencialidad a las partes, que deberá aportar protección adicional si un conocimiento técnico es compartido con la otra parte. Se sugiere verificar si el régimen establecido en el Artículo 6 para mejoras y modificaciones es aceptable a la luz de la legislación antimonopolios aplicable.86 Capítulo 5 – Contrato Internacional de Manufactura de Mercaderías 6. La cooperación entre las Partes podrá hacer de este un contrato duradero. Por lo tanto es importante establecer la vigencia de la alianza (vea Artículo 7.1). Una opción (no contemplada en el modelo) podría ser que el contrato tenga una vigencia específica con una renovación subsecuente que requiera el consentimiento mutuo. 7. Por lo que hace al derecho aplicable (Artículo 19), se sugiere recordar expresamente que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no se aplicará a los contratos “en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.” (Artículo 3 (2) CISG). Este Contrato Modelo es un marco general y debe adecuarse a las circunstancias específicas • Agencia Comercial Internacional Este Contrato Modelo incluye las disposiciones más comúnmente aceptadas para regir las relaciones entre un Principal y un Agente Comercial. 1. El Contrato Modelo presentado en este capítulo, ha sido elaborado para que sea utilizado como herramienta jurídica en operaciones comerciales relativas a la introducción, promoción, negociación y celebración de ventas de mercaderías o servicios por un Agente independiente a nombre de un Principal, dentro de un territorio definido. 2. La razón principal para designar a un Agente se presenta cuando el Principal no puede llevar a cabo la introducción, promoción, negociación y celebración de ventas de bienes o servicios en un territorio particular por su cuenta, o cuando no desea llevar a cabo las inversiones necesarias que se requieran. 3. El Agente podrá ser una persona física o una compañía. Cuando el Agente es una persona física, bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a éste como un empleado del Principal. 4. La fortaleza del Agente radica en sus contactos con los clientes y sus debilidades derivan del hecho de que dichos clientes pertenecen al Principal. Esto explica porqué, en muchos países, como los países de la UE, existen leyes

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de orden público que buscan proteger los derechos del Agente, especialmente a partir de la terminación del contrato. 5. Las Partes están sujetas a leyes obligatorias de orden público que serán de aplicación no obstante la elección de la ley aplicable al contrato que puedan hacer las Partes. Tales disposiciones son obligatorias, lo que significa que las Partes no pueden ignorarlas o decidir no aplicarlas. Estas disposiciones pueden restringir la validez de ciertas disposiciones del contrato, y podrán permitir que un tribunal reduzca o amplíe las obligaciones de las Partes. 6. Por ello se recomienda que previo a que las Partes inicien cualquier negociación que primero verifiquen si el contrato de agencia que se contempla pudiera ser afectado por dichas leyes de orden público. 7. Cuando el contrato de agencia se refiere a mercaderías, puede darse el caso que el Principal sea el fabricante de estas mercaderías o que no lo sea. El Principal podría ser, por ejemplo, un distribuidor. 130 Capítulo 7 – Agencia Comercial Internacional 8. El propósito principal del contrato es establecer el nivel de las obligaciones de cada una de las partes hacia la otra, como la autoridad del Agente para obligar al Principal (Artículo 2.2), o para recibir pagos a su nombre (Artículo 2.3), la obligación del Principal de aceptar las órdenes transmitidas por el Agente (Artículos 3.4 y 3.5), la información que el Principal debe transmitir al Agente, tales como las órdenes mínimas, cualquier cambio en la cantidad de mercaderías o servicios, precio, etc. (Artículos 3.3, 3.7), el mínimo de órdenes (Artículo 4), publicidad, ferias y exposiciones (Artículo 5), ventas por Internet (Artículo 6), acuerdos de no competencia (Artículo 7), marcas y derechos de propiedad (Artículo 9), exclusividad (Artículo 10) comisiones (Artículos 11 y 12), consecuencias de la terminación (Artículo 14 y 15) y cesión y designación de subagentes (Artículo 19). 9. Las Partes deberán revisar las alternativas y opciones propuestas y suprimir aquellas que sean irrelevantes a la intención común de las Partes. 10. Las cláusulas estandarizadas han sido incorporadas, incluyendo la responsabilidad financiera del Agente (cláusula opcional 13), fuerza mayor – excusa por el incumplimiento (Artículo 16) y cambio de circunstancias (excesiva onerosidad sobreviniente) (Artículo 17). Normas Internacionales Las normas internacionales se aplican a todos los países que participan en el comercio mundial y se basan en los acuerdos que la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha negociado y firmado con la mayoría de países. Los acuerdos citan a organismos específicos como: la Comisión del Codex Alimentarius, la Convención Internacional para la Protección de Vegetales (CIPV), y la Organización Internacional para la normalización, ISO. Estos organismos tienen la responsabilidad de ofrecer puntos de referencia en el marco del comercio mundial para los países miembros, creando las normas, directivas y recomendaciones en lo referente a todos los aspectos relacionados

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con la sanidad vegetal y animal, la salud humana e inocuidad de alimentos, y la elaboración, publicación y aplicación de reglamentos técnicos.

CONCLUSION Podemos concluir que la investigación realizada nos a llevado a que la comercialización es una actividad que a existido desde años muy atrás, que hoy en día es uno de los factores más importantes ya que se utiliza cotidianamente para tener una economía mejor y se utiliza los diferentes factores para realizar el comercio como pueden ser los tratados internacionales que son acuerdos en los cuales se obtiene una de las subvenciones para que no tengan ningún problema para realizar las actividades de comercio, podemos tomar en cuenta que la conclusión de los expertos es de que no solo se puede aumentar su economía sino también de adquirir nuevos horizontes en donde se pueda adentrar el comercio y alcanzar nuevos mercados para su comercialización. Las estrategias que puede contener para la comercialización es ver cómo puede ser enfocado un producto viendo los desde los factores internos y externos de la empresa para que su producto tenga una gran aceptación en el mercado y se logre comercializar, El comercio internacional participa en una estrategia más amplia para incrementar la capacidad productiva de un país y para aumentar la prosperidad de sus ciudadanos. Facilita la disponibilidad de la tecnología, los conocimientos técnicos, los productos y los servicios a costos más bajos. Pero los mercados abiertos requieren inversiones paralelas en capital humano ( educación, salud y nutrición) y en infraestructura física, acceso al crédito y asistencia técnica, así como redes de protección social y políticas para promover la estabilidad productos Las estrategias de comercialización es un factor importante en el mundo ya que es la actividad primordial y se realiza cotidianamente en el comercio, comercializar es importante ya que los países tienen una forma de elevar su economía y tener preferencias arancelarias y tratados que puedan tener una ventajas competitiva.

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BIBLIOGRAFIA

Martínez Vera, Rogelio. Legislación del comercio exterior. McGraw Hill. Segunda edición. Serie jurídica.

Castrillón y Luna Victor, Contratos Mercantiles. Ed. Porrúa

Sánchez Calero Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil. Ed. Porrua.

Martínez, Rogelio, Legislación del Comercio Exterior, (México D.F: Mc Graw Hill, 2006), pág. 113.

Introducción al Comercio Internacional, Acuerdos Comerciales, (5 de diciembre de 2008).

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