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CAPÍTULO 2 DERECHOS HUMANOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL


AUTORES

INTRODUCCIÓN

Comisión de Ciencias Comisión de Educación Comisión Trans Subcomisión de Estudio e Investigación

En la historia de la humanidad ha existido siempre un porcentaje de la población cuya orientación sexual es: Lesbiana, Gay o Bisexuales o cuya identidad sexual es Transexual o Intersexual. Este conjunto de personas es comúnmente denominado LGBTI.

Mayo, 2013.-

La comunidad LGBT comparte la mayoría de las necesidades de salud de la población general, sin embargo, la discriminación hacia ellos ha hecho que las personas que pertenecen a este grupo vean dificultado el acceso a la solución de sus necesidades y ha incentivado el maltrato hacia ellas por parte de los encargados de brindar atención de salud. En las últimas décadas las personas LGBT se han hecho conscientes de sus derechos humanos y están exigiendo el respeto hacia estos. En cada país la sociedad ha ido incorporando la conciencia del respeto a los derechos humanos de las personas LGBT y los organismos internacionales se han pronunciado respaldando esta demanda. La ONU ha publicado declaraciones y recomendaciones en este sentido. En el marco de la Modernización del Estado, en los últimos años nuestro país ha hecho avances en la materia antidiscriminatoria. En 2012 fueron promulgadas la Ley antidiscriminación y la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, y se dictaron Reglamentos Internos del Ministerio de Salud respecto de la forma de atender a los pacientes Trans. Sin embargo, dichas normas no han sido suficientemente difundidas entre los funcionarios del área de prestadores de salud. Últimamente los cambios sociales, científicos y tecnológicos han empezado a generar requerimientos antes inexistentes en la atención de salud. Ejemplo de ello es que las parejas de mismo sexo exigen hoy ser consideradas como grupo familiar ante los prestadores de salud y las personas transexuales plantean nuevos desafíos en la atención de las patologías relacionadas a su sexo biológico y la relación con su identidad de género. Para hacer realidad tangible por las personas LGBTI la ley y las normativas existentes es necesario, naturalmente, capacitar a los funcionarios de la Administración Pública. Este Manual ha sido elaborado con el propósito de brindar capacitación en materias de Diversidad Sexual a los funcionarios(as) de la Superintendencia de Salud entendiendo que su labor incide en la solución a los problemas de salud de las personas. Su objetivo general es capacitar a los funcionarios(as) para que conozcan las particularidades de las personas LGBT usuarias de la Superintendencia de Salud. Sus objetivos específicos son capacitar a los funcionarios y funcionarias en las siguientes dos áreas. I. Informar, transmitir conceptos y sensibilizar sobre la diversidad en materias sexuales en la población. LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.) II. Informar, transmitir conceptos y sensibilizar sobre la problemática específica en materias de salud que afectan a las personas LGBT.

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Cuando hablamos de Derechos Humanos nos referimos a aquellos “derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por esta consagrados y garantizados” (Truyol y Serra, Antonio: Los derechos humanos: Declaraciones y convenios internacionales (Madrid Editorial Tecnos, 1984) p.11) Los DD.HH son obligaciones del estado hacia el ciudadano y son obligaciones de los ciudadanos entre ellos. En ese sentido la lucha por la diversidad sexual ha alcanzado grandes logros a lo largo de la historia, desde que las personas LGBTi sean consideradas como “personas” y por tanto sujetos dignos de derechos reconocibles, hasta consagrar la identidad de género y la orientación sexual como Derechos Humanos. Desde un punto de vista orgánico, los derechos en su mayoría se encuentran consagrados en instrumentos ya sea nacionales, como la ley, o internacionales, como los tratados. En nuestro país, joven aun, la consideración de los Derechos Humanos de la diversidad sexual se da al alero de la aplicación de instrumentos internacionales, instrumentos a los que daremos una especial revisión.

La discriminación en Chile. Por diversos factores sociales que se enraízan en lo más profundo de nuestra historia, por contextos culturales, políticos y religiosos en nuestro país la discriminación ha sido un problema permanente que ha dificultado nuestro desarrollo como república democrática. Las minorías, que siempre han existido y existirán han quedado relegadas históricamente en sus derechos lo que no se condice con la tendencia internacional. 4

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Los avances en la materia son lentos, la ley antidiscriminación resulta ser poco eficiente para los casos reales de discriminación al restringir la libertad y la igualdad en virtud de “otros derechos fundamentales”. La urgencia por una debida reglamentación sobre las relaciones de convivencia de parejas del mismo sexo, una ley de identidad de género, penas más duras para los crímenes de odio, son solo algunos ejemplos de deudas de nuestro sistema legislativo para con los principios generales de igualdad, dignidad y respeto hacia las personas.

± la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, ± el sexo, ± la orientación sexual, ± la identidad de género, ± el estado civil, ± la edad, ± la filiación, ± la apariencia personal y ± la enfermedad o discapacidad.

Pero creemos que nos encontramos en tierra fértil, la influencia internacional está teniendo gran recepción en nuestro país, actuando sobre la conciencia de la ciudadanía pero también en la voluntad de nuestras autoridades. La ley antidiscriminación y la ley de derechos y deberes de los pacientes son un ejemplo esperanzador para un grupo de personas a la que, como bien mencionamos al principio de este título, no se le deben favores, se le debe simplemente respeto por lo que, por su condición de seres humanos, les corresponde.

1.2. Contenido de la ley: ± “Se establece el deber de todos los organismos del Estado de implementar políticas públicas para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.” ± “En el caso de que exista una discriminación arbitraria, se puede recurrir a tribunales y se asegura un procedimiento ágil. Si hubo discriminación, el juez deberá “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, y puede aplicar una multa de entre 5 a 50 UTM ($185.000 a $1.832.000). Y si no hubo discriminación, la multa la pagará el denunciante ($73.298 a $732.000).” ± “También se incorpora el concepto de AGRAVANTE: cuando se cometa un delito en razón de la raza, etnia, condición sexual, género o motivos religiosos, existirá una agravante que aumente la pena.”5

IV. Demandas Políticas de la Diversidad Sexual 1.- Ley antidiscriminación (LAD) En marzo de 2005, el gobierno envió al senado un proyecto de ley que establecía claras medidas contra la discriminación. El proyecto es de importancia para la comunidad LGBT cuyos miembros muchas veces son víctimas de discriminaciones, tanto en el ámbito laboral, escolar o incluso en situaciones de violencia por su orientación sexual o género. La comunidad LGBTI logró que categorías como “diversidad sexual” e “identidad de género” tuviesen cabida en el proyecto y sean protegidas por él. Desde 2005 al 2012 el proyecto se tramitó en el senado, donde pasó por una serie de indicaciones y modificaciones.

1.3.- Estatus actual: Actualmente la tramitación de la ley se encuentra terminada y su entrada en vigencia sucedió posterior a su publicación en el diario oficial el 24 de julio de 2012.6

En marzo 2012, el trágico ataque del cual fue víctima el joven Daniel Zamudio, a manos de un grupo de supuestos neonazis y su posterior muerte, hicieron notar la necesidad de una ley antidiscriminación. La presión ciudadana y revuelvo mediático, lograron que en el senado la ley adoptase un carácter de suma urgencia, terminando su tramitación en julio de ese año.

2.- Acuerdo De Vida en pareja

La ley fue aprobada el 9 de mayo de 2012 y fue publicada en el diario oficial el 24 de julio del mismo año. 3

El caso de los homosexuales es aún más complejo. Al no contar con el matrimonio como una opción, parejas homosexuales, a veces de toda la vida, no tienen reconocimiento de su unión, muchas veces imposibilitando a la pareja a acceder a beneficios y derechos propios de un acompañante formal.

La cotidianidad de muchas parejas chilenas que conviven sin contar con un matrimonio formal es entorpecida por una legislación que no reconoce su unión, y muchas veces presenta trabas en situaciones críticas como la herencia, previsión y patrimonio.

1.- Principios básicos: Según el artículo primero, el propósito de la ley seria: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.”4, entendiendo discriminación arbitraria como: “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile (…)” Los principales motivos de discriminación que la ley sanciona son: ± la raza o etnia, ± la nacionalidad, ± la situación socioeconómica, ± el idioma, ± la ideología u opinión política, ± la religión o creencia, 6

El acuerdo de vida en pareja surge para resolver estas situaciones y dar un carácter legal a la convivencia sin matrimonio.

2.1.- Principios básicos del proyecto: El acuerdo debe ser pactado por dos personas de igual o distinto sexo. No es un matrimonio en cuanto no cambia el estado civil de los contrayentes ni impone obligaciones como cohabitación, fidelidad…

5. http://www.chilecumple.cl/cumplimiento/ ley-antidiscriminacion/ index.html

3.http://www.chilecumple.cl/cumplimiento/ ley-antidiscriminacion/ index.html

2.2.- Contenido de la ley: Los principales puntos del AVP son los siguientes:

6. http://www.senado. cl/appsenado/templates/tramitacion/index. php?boletin_ini=3815-07

4. http://www. leychile.cl/Navegar? idLey=20609&idVersi on=2012-07-24

¿Qué es? “un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes.”7

7. http://www.gob.cl/ especiales/proyecto-deley-que-establece-yregula-el-acuerdo-devida-en-pareja/

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¿Quiénes pueden celebrar un AVP? “a. Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
 b. Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.
 c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.”8

2.3.- Estatus actual: Actualmente el AVP sigue tramitándose en el congreso. Fundación Iguales presentó una serie de indicaciones para perfeccionar eeste proyecto de ley.

3.- Ley de Identidad de Género

¿Cómo puede ser celebrado? “a. Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza. b. Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado. c. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.”

La diversidad sexual no sólo abarca las distintas orientaciones sexuales, sino también incluye la identidad de género. La identidad de género, según los principios de Yogyakarta,“se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado10 al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.11 La comunidad trans, personas en las que su sexo biológico no coincide con su identidad de género, ha sufrido una discriminación mucho más dura que lesbianas, homosexuales y bisexuales ya que el desconocimiento y, por tanto, los prejuicios son mayores. Además de lo anterior, las limitaciones y falta de acceso adecuado a servicios básicos que tienen las mujeres y hombres trans ha derivado en “que las personas transexuales deambulen en un mundo donde no encuentran ningún tipo de respuesta a sus necesidades y deseos, produciéndose un círculo vicioso de discriminación y desigualdad”12.

¿Cómo puede dársele término? “a. Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
 b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
 d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
 e. Por declaración de nulidad.”

La imposibilidad actual de que en Chile las personas trans cuenten con una identidad jurídica que respete su identidad de género es una de sus tantas limitantes. Una ley de identidad de género vendría a aplacar esta situación y devolvería la dignidad a personas trans en la realización de trámites tan simples como cobrar un cheque o matricularse en una institución de educación.

¿Cómo se organizan los bienes? “Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.”

El artículo 3 de los Principios de Yogyakarta sostiene que “ninguna persona estará obligada a someterse a procesos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género”13, lo que no es respetado en Chile y puede ser revelado a través del testimonio de un adolescente trans: “Cambiar el nombre es un proceso relativamente sencillo para cualquier persona que argumente que tiene un nombre ridículo. Pero hacerlo porque se es transexual es mucho más complicado. Al no existir como causal en la ley, la petición de cambio de nombre y género queda a criterio del juez. Todos los magistrados exigen demostrar la condición de transexual, lo que implica presentar informes siquiátricos y pasar por evaluaciones en el Servicio Médico Legal. Pero, además, para modificar el nombre y el sexo legal, algunos jueces solicitan que la persona haya pasado por la cirugía de reasignación sexual”. Hasta la fecha, 11 transexuales han logrado cambiar su nombre y sexo en su carnet, representando casos aislados.

¿Cómo afecta a la herencia y el patrimonio? “a. Hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios según las siguientes reglas: i. Sucesión Intestada: Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
ii. Sucesión Testada: Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta de mejoras, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha cuarta. b. Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales). En el mensaje se hará mención que se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP. c. De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”9

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8. http://www.gob.cl/ especiales/proyectode-ley-que-establecey-regula-el-acuerdode-vida-en-pareja/ 9. http://www.gob.cl/ especiales/proyectode-ley-que-establecey-regula-el-acuerdode-vida-en-pareja/

Recientemente se lanzó una campaña para reunir firmas y videos para respaldar la aprobación de la Ley de identidad de Género. La iniciativa lanzada por la Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD) busca “demandar la aprobación de una normativa sobre identidad de género que respete y defienda, desde una perspectiva no patologizante, los derechos humanos de las personas transexuales en Chile”.

10. Asignado ya sea quirúrgicamente en el caso Intersexual o bien genéticamente en el caso Transexual. 11. http://leydeidentidaddegenero.cl/ conceptos-basicos/ 12. http://www.movilh. cl/documentacion/ trans/Transexualidad%20en%20Chile.pdf 13. http://www.yogyakartaprinciples.org/ principles_sp.pdf

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