ALBERCA

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CONTENIDO RENDERS.............................................................................................................................................. 3 CONTRATO .......................................................................................................................................... 6 PLANOS.............................................................................................................................................. 29 PRESUPUESTO ................................................................................................................................... 32 PROGRAMA ....................................................................................................................................... 37 ALTAS DE IMSS .................................................................................................................................. 41 REQUISITOS DE FIANZA (INBURSA) ................................................................................................... 45

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RENDERS

RENDERS

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CONTRATO

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO ENTRE INMOBILIARIA APG, SA. DE CV. E MAYA CONSTRUCCIONES, SA. DE CV. 04 MARZO DE 2022 6


CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, (en lo sucesivo según sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo, el “Contrato”) que celebran:

I. Inmobiliaria APG, S.A. de C.V. (“APG”), en su calidad de contratante, representada en este acto por la C.P. Elda Basurto Olea;

II. MAYA Construcciones S.A. de C.V., (“El Contratista”), representada en este acto por el Arq. María Guadalupe Martínez Ortuño;

quienes en conjunto (las “Partes”) otorgan las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES Declara “APG” por conducto de su representante:

I.

1.

Es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida y válidamente existente de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta la escritura pública número 44,152 de fecha 7 de Diciembre de 1993, otorgada ante la fe del Notario Público número 5 del Distrito Federal, Lic. Alfonso Zermeño Infante cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 182,565, el día 21 de Diciembre de 1993.

2.

Su representante cuenta con la capacidad legal y suficiente para celebrar este contrato, tal como se acredita en la Escritura Pública número 105,426, de fecha 11 de agosto de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Número 5 de la Ciudad de México, Lic. Alfonso Zermeño Infante; facultades que, bajo estricta protesta de decir verdad, señala que ninguna manera le han sido revocadas o limitadas.

Declara “El Contratista”:

II.

1.

Es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida y válidamente existente de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta la escritura pública número 10,905, de fecha 25 de febrero del 2022, otorgada ante la fe del Notario Público número 4 del Distrito Notarial de Azueta y del Patrimonio Inmueble Federal, con sede en la Ciudad y Puerto de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, Lic. Martín Medina Reyes. (ANEXO A).

3.

Su representante cuenta con la capacidad legal y suficiente para celebrar este contrato, tal como se acredita en la Escritura Pública número 10,905, de fecha 3 de septiembre de 7


2012, otorgada ante la fe del Notario Público número 4 del Distrito Notarial de Azueta y del Patrimonio Inmueble Federal, con sede en la Ciudad y Puerto de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, Lic. Martín Medina Reyes; facultades que, bajo estricta protesta de decir verdad, señala que ninguna manera le han sido revocadas o limitadas. (ANEXO A).

2.

Cuenta con todos los medios técnicos, económicos y materiales, así como con la experiencia y el personal adecuado para llevar a cabo la realización y ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato.

3.

Se encuentra debidamente registrado ante la secretaria de Hacienda y Crédito Público, siendo su Registro Federal de Contribuyentes el siguiente MC220225HC (ANEXO A).

4.

Que señala como domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones derivadas de este contrato, el ubicado en MAYA construcciones, S.A. de C.V., heroico colegio militar, Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, CP 40880. (ANEXO A)

5.

Que se encuentra debidamente registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), con Número de Registro Patronal: (-). (ANEXO A)

6.

Que ha inspeccionado debidamente el sitio, así como la ubicación y lugar donde se realizarán los trabajos objeto del presente contrato, que ha previsto en su propuesta técnico económica todos los factores que intervienen en su ejecución, de manera enunciativa mas no limitativa se han considerado los siguientes: orografía, geología, las condiciones climatológicas y meteorológicas, sociales y políticas de la zona, accesos, pendientes, terracerías, mecánica de suelos, corrientes fluviales, disponibilidad de materiales, de recursos humanos y de equipos, así como la infraestructura vial y actual de la localidad, mismos que no podrán ser aducidos para ajustar o variar el precio. El cumplimiento de toda norma aplicable es obligatorio para “El Contratista” y en las posibles discrepancias entre Proyecto y normativa siempre será obligación de “El Contratista” el cumplimiento estricto de la norma sin que esto pueda suponer incremento alguno de coste para “APG”. Por tanto, la firma del presente contrato por parte de “El Contratista” significa: (i) conocimiento de todas las normas aplicables, (ii) aceptación del Proyecto; y, (iii) aceptación a su coste de la aplicación de la norma que pudiese suponer discrepancia con el Proyecto.

Hechas las anteriores Declaraciones, las Partes convienen en sujetar el presente Contrato a las siguientes:

CLÁUSULAS Primero.

Objeto del Contrato

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“APG” encomienda a “El Contratista” y ésta se obliga a realizar bajo su dirección y responsabilidad, dando cumplimiento a los lineamientos, todos los trabajos necesarios para construir una alberca en Villas del Vigía, Condominio Cerro del Vigía (el “Condominio”), en Camino Escénico a Playa Las Gatas S/N, Colonia La Ropa, Zihuatanejo Guerrero México, C.P. 40897, Colonia La Ropa (la “Obra”). Dichos trabajos se regirán por los siguientes documentos (los “Documentos de Ejecución de la Obra”):

a) b) c) d) e) f)

Proyecto Ejecutivo; Especificaciones Técnicas y Particulares; Planos de acabados; Detalles constructivos Presupuesto General de Obra; y Programa General de Obra.

Dichos documentos que se agregan a este Contrato debidamente firmados por las Partes como parte integrante del mismo como Anexo A. “El Contratista” confirma que el diseño de la Obra ha sido completado y toda construcción será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Construcción del Condominio, así mismo, contará con un perito director responsable de la Obra, quien validará la estructura de cimentación y firmará los planos estructurales del proyecto. Es responsabilidad de “El Contratista” dar cumplimiento a los requisitos que se establecen para la construcción en el Reglamento de Construcción del Condominio como son entre otros: (i) fianzas, (ii) obtención de permisos del Condominio y iii) cualquier obligación derivada de los requisitos que establezca el Condominio en comento. Los gastos erogados por dichos conceptos correrán a cargo de “El Contratista”. Asimismo, la obtención de la licencia de construcción que emiten las autoridades municipales para realizar la Obra será obligación de “El Contratista”, así como entregar a éstas el aviso de terminación de obra, siendo obligación de “El Contratista” entregar oportunamente a “APG” la información, documentos y demás elementos que para lo anterior se requieran. “El Contratista”, como perito especializado en la ejecución y realización de los trabajos que constituyen la Obra en este acto se obliga a responder ante “APG” por el adecuado funcionamiento de los materiales y mano de obra que requieran emplearse en la construcción de la Obra objeto de este Contrato. Las partes convienen en que el alcance de los servicios que se contratan por medio de este Contrato, deriva de la Propuesta que “El Contratista” presentó a “APG” para la contratación de la ejecución de la Obra, por lo que “El Contratista” se obliga a cumplir puntual y cabalmente con el alcance del presente Contrato, así como con la cronología de actos que en el mismo se contempla. 9


“El Contratista” manifiesta en este acto y a la firma del presente contrato que cuenta con los planos, proyecto ejecutivo, especificaciones técnicas y especificaciones particulares, documentos que fueron elaborados previamente por “El Contratista”, por lo que es conocedor de su contenido y sus alcances para cumplir con el objeto de este contrato. “El Contratista” acepta en este acto que, como responsable del diseño y proyecto de la obra, todos los faltantes u omisiones en los mismos correrán a su entera costa. “El Contratista” entrega a “APG”: El presupuesto general de obra y el programa de ejecución de obra. “El Contratista”, como especialista en la ejecución y realización de los trabajos que constituyen la Obra, se obliga a responder ante “APG” por la idoneidad, procedimientos constructivos, calidad y adecuado funcionamiento de los materiales, mano de obra, equipos, herramientas, servicios y demás elementos que requieran emplearse en la ejecución de la Obra. Segundo.

Contraprestación y Forma de Pago

El precio total que “APG” pagará a “El Contratista” por los trabajos que constituyen la Obra de acuerdo con los Documentos para la Ejecución de la Obra es la cantidad de $1,729,399.35 (un millón setecientos veinte y nueve mil trecientos noventa y nueve pesos 35/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. (“El Precio”). Todos los pagos que realice “APG” por cualquier concepto los deberá hacer el día de su vencimiento, sin necesidad de previa notificación o aviso por parte de “APG” y mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria: BANCO: BBVA BANCOMER CUENTA: 4152200070424 NOMBRE: MAYA Construcciones SA DE CV CLABE: 4152160495340416 “APG” pagará a “El Contratista”, de acuerdo al siguiente procedimiento: A) ANTICIPO. “APG” pagará a “El Contratista” un anticipo del 50 % del monto del contrato, que asciende a la cantidad de $864,699.68 (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve Pesos 68/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. “El Contratista” bajo protesta de decir verdad, se obliga a utilizar únicamente el anticipo de acuerdo al programa de erogación presentado en el Anexo B, para la construcción de sus oficinas de campo, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, 10


“APG” hará efectivo el pago del anticipo a “El Contratista”, una vez firmado el presente Contrato, entregada la factura por el importe del anticipo, misma que debe reunir los requisitos fiscales aplicables vigentes en la República Mexicana, las pólizas de fianzas de anticipo y cumplimiento correspondientes en original, conforme a lo estipulado en el presente contrato. “El Contratista” se obliga a entregar en el domicilio de “APG” las fianzas de anticipo y cumplimiento, así como recibos de pagos de las fianzas dentro de los 3 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, en caso de omisión, el presente contrato quedará sin efectos y no surtirá efecto jurídico alguno, por lo que “APG” quedará facultada para realizar diverso contrato con cualquier otra empresa. “APG” en cualquier momento, podrá verificar la oportuna adquisición de los pedidos de los materiales con los cuales se garantice la correcta inversión del anticipo, para tales efectos “El Contratista” se obliga a mostrar las facturas por pago de anticipo de materiales, órdenes de compra, guías de embarque etcétera. Los importes otorgados como anticipos deberán aplicarse por parte de “El Contratista” exclusivamente en la ejecución directa de los trabajos de la Obra, quedando “APG” totalmente facultada para exigir y comprobar su correcta aplicación. La amortización del anticipo se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen de acuerdo al porcentaje de anticipo otorgado, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación finiquito. El anticipo se pagará contra entrega de la factura correspondiente, debidamente requisitada fiscalmente y previa entrega de las garantías pactadas en la Cláusula Octava del presente instrumento. B) ESTIMACIONES. El remanente del precio pactado en esta cláusula, se pagará mediante liquidaciones de estimaciones semanales, de acuerdo al avance físico en la realización de la Obra, estableciéndose para tal efecto, como fecha de corte de cada estimación dependiendo la periodicidad y día último de cada semana, “El Contratista” las presentará a la residencia de construcción de “APG”, quien en conjunto con la superintendencia o persona que “El Contratista” designe por escrito, las revisarán y aprobarán en un lapso de tres (3) días hábiles, una vez aprobadas serán presentadas al departamento de contabilidad de “APG” con la factura correspondiente a más tardar el día miércoles siguiente a su aprobación para programación de pago, y pagándose el día jueves de la semana siguiente. De los importes resultantes por los trabajos ejecutados se amortizará el porcentaje de anticipo otorgado y se retendrá el cinco por ciento (5%) de cada estimación por concepto de obligaciones obrero patronales, para garantizar el cumplimiento ante el IMSS, así como cualquier otro descuento que conforme a este contrato proceda. Este fondo o retención se regresará a “El Contratista”, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haberse firmado el Acta de Entrega - Recepción de “los trabajos” y cumplido con todo lo pactado en este contrato, en caso de incumplimiento se aplicará la pena convencional respectiva. El fondo de garantía se devolverá sin causación de intereses.

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El formato de estimación será el que “APG” designe. Cada estimación deberá contener en forma enunciativa más no limitativa: reporte fotográfico, generadores de obra, certificaciones de calidad de los materiales, cronograma plan vs real. Las Partes expresamente reconocen que, en caso de que lo estime conveniente, a su entero arbitrio, “APG” podrá hacer compras directas de material y/o contrataciones de mano de obra y servicios relacionados con el Proyecto (“Compras Directas”), sin que por ello incurra en responsabilidad alguna derivada de las disposiciones del presente Contrato, ante lo cual la Contraprestación pactada en el presente Contrato se disminuirá consecuentemente. “APG” no será responsable por retrasos en los pagos ocasionados por el incumplimiento de “El Contratista” a lo establecido en esta Cláusula o el resto del Contrato. El pago de los Trabajos no implica la aceptación de los mismos. En el caso de que “El Contratista” no se encuentre al corriente en el avance de la Obra, en relación al programa de obra contenido en el ANEXO A de este Contrato, a la fecha del pago parcial de la estimación correspondiente, “APG” hará una retención parcial a “El Contratista” del 2 al millar de la diferencia entre el avance y el programa de obra multiplicado por cada día de atraso, conviniéndose que en el caso de que “El Contratista” se regularice en el avance del citado programa de obra, dicha retención parcial le será entregada en el pago de la estimación siguiente, correspondiente a la fecha de regularización, o de no ser así, la o las retenciones parciales le serán entregadas a “El Contratista” hasta el momento en que se regularice en el avance de obra conforme al programa de obra antes referido; lo anterior, sin perjuicio de que “APG” podrá rescindir el presente Contrato en caso de que “El Contratista” se atrase en la ejecución y avance de la Obra, conforme al indicado programa de obra. Si finalizado el plazo de ejecución, la Obra no es concluida, dicha retención se convertirá en una pena convencional a favor de “APG”. Los pagos que efectúe “APG”, de conformidad a esta Cláusula, se realizarán a cuenta del monto del contrato; el efectuar pagos parciales, de conformidad con el anticipo o las estimaciones que serán presentadas por “El Contratista”, no significa la aprobación ni la recepción de los trabajos que componen la Obra ni de la Obra misma, por parte de “APG”. Mediante la firma del presente “El Contratista” renuncia a todo reclamo inherente a actualización de precios en el tiempo. Los costos indirectos (gastos de campo, gastos de oficina, etcétera), así como la utilidad serán pagados únicamente conforme a los Trabajos devengados, acorde al porcentaje que se haya negociado entre las partes. El precio pagado por “APG” por concepto de Contraprestación, incluirá de manera enunciativa más no limitativa:

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a) Todos los materiales especificados en el Proyecto, incluyendo su traslado a la Obra, los medios necesarios para su descarga, elevación o reubicación al sitio de trabajo final y su instalación permanente en obra, protección contra intemperie o necesaria, vigilancia y custodia desde el momento de su descarga en la Obra hasta la entrega definitiva de trabajo terminado.

b) Todos los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la Obra y para el cumplimiento del presente Contrato.

c) Todos los gastos de amortización, mantenimiento y conservación de la maquinaria y las instalaciones anteriormente citadas.

d) La repercusión financiera que suponga la forma de pago en cuanto a su plazo, retenciones de garantía y fianzas.

e) El costo total de las pólizas de seguros y fianzas que cubran desde el inicio de la Obra hasta recepción final de trabajos por parte de “El Contratista”: accidentes de trabajo de sus empleados, responsabilidad civil, vicios ocultos, derrumbamiento parcial y total del edificio, daños causados por incendio o inundación, robo y degradación de materiales puestos en obra.

f) El cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene correspondientes a sus trabajos, establecidas en las normativas y reglamentos aplicables vigentes.

g) Todos los gastos de “El Contratista” relacionados con la instalación de oficinas a pie de Obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros y laboratorios, entre otros.

h) Todos los gastos de personal técnico y administrativo de “El Contratista” que estén adscritos a la Obra.

i) Todos los trabajos, transportes, medios auxiliares, equipos, herramientas y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra.

j) Todos los correspondientes a limpieza general diaria y periódica de la Obra y zonas adyacentes empleadas para el acopio de materiales o talleres auxiliares, así como la correcta separación y disposición de residuos de obra y materiales sobrantes. Y cumpliendo con el debido control de la disposición final de los residuos a destinos legalmente autorizados.

k) Todos los gastos derivados de copias de planos, ploteos, impresiones, escaneos disquetes, CD, y materiales de papelería para la preparación del Contrato y correcto cumplimiento de éste.

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l) Todos los gastos y sobrecostos que se puedan originar como consecuencia del trabajo desarrollado por “El Contratista” de forma simultánea con otro u otros contratistas incluso aunque fuera preciso realizar trabajos o labores de coordinación.

m) Vallas, señalizaciones y protecciones, así como las demás medidas de seguridad y salud en el trabajo y cualesquiera otros dispositivos tendentes a evitar daños a terceros o a proteger, en su caso, las instalaciones y equipos “El Contratista” y/o la Dirección de Obra que eventualmente existan en la Obra.

n) Medios de seguridad precisos para complementar toda la normativa vigente en materia de seguridad realizado por técnico competente, incluyendo sin límite de eventos la sustitución de equipos y materiales cuando han rebasado su vida útil o se encuentren en malas condiciones que pongan en riesgo al personal o los trabajos a ejecutar en la Obra.

o) Gastos generales y de administración, incluidas cargas sociales. p) Utilidad o margen de “El Contratista”. q) Gastos de estudio de soluciones alternativas que pueda proponer “El Contratista”. r) Gastos de suministro, presentación o ejecución de muestras de materiales descritas en las especificaciones.

s) Acabados o pruebas de equipos que realice “El Contratista” a efecto de demostrar que ha llevado a cabo la Obra de conformidad con los términos y condiciones a que se refiere el presente Contrato.

t) Gastos de pruebas de las instalaciones, equipos o ensayos de laboratorio, dictámenes por Unidades Verificadoras, así como los ensayos obligatorios por normativa y los ensayos complementarios de equipos sin certificados u homologación suficiente. Si “El Contratista” realiza trabajos en la Obra no contemplados en el Proyecto y no autorizados por escrito por “APG”, y los cuales representa una mayor inversión de la indicada, independientemente de la responsabilidad en que incurra “El Contratista” por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar a “APG” pago alguno por ellos. Tercero.

Plazo de Ejecución

“El Contratista” se obliga a iniciar la Obra en la fecha de la firma del presente contrato y se obliga a concluir totalmente los trabajos, establecidos en los Documentos de Ejecución de la Obra, el día 04 de marzo de 2022, (el “Plazo de Ejecución”). Cuarto.

Supervisión e Inspección

En cualquier tiempo “APG” podrá inspeccionar los procedimientos, los materiales, equipos y demás elementos que se empleen en la ejecución de los trabajos, para que se apeguen a lo indicado en el 14


presente contrato, sus anexos y el proyecto ejecutivo, teniendo “APG” el derecho de rechazar cualquier material, equipo u otro elemento que no cumpla con la calidad y los requisitos especificados; y si se encuentra ya instalado o ejecutado, “El Contratista” tendrá la obligación de reemplazarlo por el material, equipo u otro elemento adecuado, aun cuando hubiera la necesidad de cambiar parcial o totalmente éste. Los gastos que ocasionen estas maniobras, así como las del cambio de materiales, equipos, soldaduras o elementos, serán por cuenta exclusiva de “El Contratista”. En el caso de que algún equipo sufra algún daño o desperfecto, “El Contratista” se obliga a reparar o sustituir por otro en condiciones de trabajo de forma inmediata. Quinto.

Superintendente y Bitácora

“El Contratista” se obliga a nombrar a un representante con el carácter de Superintendente de Construcción durante la vigencia de este Contrato y que por el solo hecho de su nombramiento queda facultado y con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al mismo. “APG” y “El Contratista” se comprometen a llevar una bitácora debidamente foliada, donde se asentarán diariamente los trabajos efectuados y las ordenes de campo llevando la firma de aceptación de la residencia de “APG” y de la persona que designe “El Contratista” como responsable de los trabajos. Las notas de bitácora serán un requisito obligatorio para el trámite y aprobación de las estimaciones de obra. La Bitácora deberá permanecer en todo tiempo en posesión de “APG”. Sexto. Instrucciones de Modificación Toda modificación que solicite “El Contratista” de los trabajos que integran la Obra deberá ser previamente acordada por escrito con “APG” (todos y cada uno de dichos acuerdos generará una “Orden de Cambio”). Todas las Ordenes de cambio deberán contener entre otras, según corresponda: (i) el importe por los trabajos adicionales a realizar; (ii) su forma de pago; (iii) el importe de los materiales que en su caso se requieran; (iv) el plazo en que dichos trabajos serán realizados; y (v) la modificación al Plazo de Ejecución. Séptimo.

Materiales y Equipo

“El Contratista” será responsable de adquirir todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos contratados. Octavo.

Fianzas.

Para el efecto de garantizar las obligaciones de este contrato “El Contratista” se obliga a contactar con APROMO AGENTE DE FIANZAS, S.A., agente exclusivo, el cual tramitará el o los endosos de inclusión a la fianza global contratada por “APG”, para tal efecto, comunicarse con YOLANDA GARCIA, e-mail yola@apromo.com.mx y/o con BERENICE VILLA, e-mail berenice@apromo.com.mx, teléfonos (55) 5208 1300, (55) 52081900, (55) 56497633. Que queda garantizado mediante tres fianzas expedidas, constituyéndose la Afianzadora en obligada solidaria de todas y cada una de las obligaciones asentadas en este Contrato a cargo de “El Contratista”, y en especial de las siguientes:

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1. FIANZA DE ANTICIPO. Una fianza que cubrirá el 100 % del anticipo que conforme a la Cláusula Segunda del presente Contrato entregará “El Contratista” a “APG”, para cubrir:

a) La correcta inversión y debida amortización del anticipo que conforme a la Cláusula Segunda de este Instrumento se entrega a “El Contratista”.

b) La devolución del referido anticipo de manera proporcional al incumplimiento en que incurra “El Contratista” de las obligaciones de inversión y amortización del citado anticipo, o para los casos de reducción de Obra o terminación anticipada de este Contrato.

c) La totalidad del importe concedido como anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado. La garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.

d) La fianza estará vigente durante la ejecución de la Obra y hasta la amortización total del anticipo correspondiente 2. FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Una segunda fianza por la cantidad equivalente al 20 % del importe total del monto contratado, misma que servirá para garantizar todas las obligaciones asumidas en el contrato, y será cancelada siempre y cuando el “APG” haya recibido el 100% cien por ciento de los trabajos objeto de este Contrato, a satisfacción de “APG” y cuando no hubiera reclamación alguna pendiente de resolver, renunciando así “El Contratista” a la proporcionalidad y/o divisibilidad, derivado de la propia naturaleza de la obligación. Aunado a:

a) El exacto y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae “El Contratista” mediante el presente Contrato.

b) La buena ejecución de la Obra materia de este Contrato. c) En el supuesto de celebrar adendas a este contrato “El Contratista” estará obligada a presentar endoso a la fianza correspondiente.

d) La fianza estará vigente hasta el cumplimiento y buena ejecución de la Obra. e) “El Contratista” renuncia a la proporcionalidad y/o divisibilidad, derivado de la propia naturaleza de la obligación. 3. FIANZA POR VICIOS OCULTOS. Una tercera fianza por la cantidad equivalente al 20% del monto del contrato previsto en la Cláusula Segunda de este Contrato, para cubrir:

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a) La responsabilidad proveniente de vicios ocultos, mala calidad de materiales o en su caso el mal funcionamiento o cualquier otro aspecto que produzca los vicios ocultos, hasta por un año después de la firma del acta-entrega y recibida la Obra objeto del presente Contrato.

b) Para responder de la obra mal ejecutada o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución.

c) La póliza estará vigente hasta un año después de la firma del acta entrega recepción de la Obra.

d) La debida entrega de esta fianza será condición indispensable para poder ser hecha la solicitud de la devolución del monto del Fondo de Garantía por parte de “El Contratista” a “APG”. “El Contratista”, se obliga a entregar a “APG” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de este Contrato, las pólizas de fianzas de anticipo y de cumplimiento y sus recibos de pagos correspondientes. En caso que “El Contratista” no entregue a “APG” dichas fianzas y recibo de pago de fianzas, el presente contrato quedará sin efectos y no surtirá efecto jurídico alguno, por lo que “APG” quedará facultada para realizar diverso contrato con cualquier otra empresa, bajo la más estricta responsabilidad de “El Contratista”. Ejecución de Garantías. “APG” podrá hacer efectivas las fianzas sin notificación previa a “El Contratista” y sin necesidad de declaración judicial. Cada una de las pólizas en que sean expedidas las fianzas referidas en esta Cláusula, en adición a lo antes señalado, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución afianzadora que las otorgue:

a) Que se otorga en los términos de este Contrato, así como de cualquier convenio modificatorio o acuerdo de prórroga que se llegue a suscribir entre las Partes para garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con lo estipulado en esta cláusula. b) Que las fianzas no podrán ser canceladas ni modificadas sin el consentimiento expreso y por escrito previamente otorgado por “APG”. c) Que la institución que la otorga no gozará de los beneficios de orden y excusión., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. d) Que la responsabilidad de la afianzadora no cesará y ésta expresamente manifiesta su conformidad, con la espera o prórroga que el beneficiario otorgue al fiado para cumplir las obligaciones garantizadas por la póliza, prorrogándose la fianza en concordancia con dicha prórroga o espera, sin que para ello sea necesario que medie comunicación a la afianzadora, hasta un 50% en caso contrario, se estará a lo contenido en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 17


e) Que la afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279 y 280 y demás relativos a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. f) La expresa renuncia de la afianzadora al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 1,844, 1,845 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las Entidades de la República Mexicana, siempre que el fiado o contratista lo hubiere hecho en el documento principal. g) Que, tratándose de la fianza de vicios ocultos, la misma continuará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de los Trabajos para responder en caso de defectos de elaboración, vicios ocultos, omisiones o responsabilidades derivadas del contrato con el Contratista y se cancelará cuando se corrijan los defectos y/o se satisfagan las responsabilidades. h) Que, tratándose de la fianza de vicios ocultos, la misma continuará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de los Trabajos para responder en caso de defectos de elaboración, vicios ocultos, omisiones o responsabilidades derivadas del contrato con el Contratista y se cancelará cuando se corrijan los defectos y/o se satisfagan las responsabilidades. i) Que la fianza de cumplimiento garantiza la ejecución total de la Obra, aún y cuando parte de ella se subcontrate de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el Contrato. f) Que no se extinguirán estas fianzas cuando el acreedor sin causa justificada deje de promover en el juicio entablado contra su deudor. Estas fianzas estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. El importe de las pólizas de fianza que se establecen en este contrato y en especial el monto de las fianzas que se señalan en la presente cláusula, de ninguna manera limitan la responsabilidad de “El Contratista”, quien será íntegramente responsable en los términos de la ley y de este contrato. La falta de entrega a “APG” de alguna de las pólizas, autoriza a “APG” a no realizar pago alguno a “El Contratista”.

Noveno.

Trabajos Extraordinarios.

Las Partes convienen en que, por ser un contrato a precio alzado y tiempo determinado, no aplicarán Trabajos extraordinarios, salvo que expresamente y por escrito así lo solicite y/o autorice “APG”. Décimo.

Calidad de la Obra.

Los trabajos ejecutados se cuantificarán y revisarán a líneas de proyecto, considerando las pruebas de calidad de materiales con especificaciones de proyecto, por lo que cualquier error en dimensionamiento o calidad en “los trabajos” será por cuenta y riesgo de “El Contratista”, sin que por este motivo presente reclamación alguna, en el caso de que “El Contratista” requiera estimar o presentar a cobro alguna modificación autorizada o cambio de proyecto, deberá presentar la orden 18


de trabajo y con la firma de “APG”. “El Contratista” reconoce y acepta que ha estudiado los planos del proyecto ejecutivo, sus dimensiones, especificaciones y todo lo relacionado para entregar “los trabajos” con la calidad requerida. “El Contratista” deberá cumplir con las especificaciones, especificaciones complementarias y normas que se indica en el Anexo A y demás documentos que formen parte de este contrato. Undécimo.

Recepción de la Obra

El día hábil inmediato siguiente de la conclusión del plazo señalado en la Cláusula anterior, el Contratista tendrá la obligación de entregar la Obra a “APG” y éste a su vez tendrá la obligación de recibirla por medio de un acta que celebrarán las partes (el “Acta Entrega – Recepción”). El Acta Entrega – Recepción deberá contener, por lo menos, los siguientes términos y condiciones: (i) la fecha y hora de la entrega – recepción; (ii) la liberación de cualquier tipo de obligación y responsabilidad de “APG” respecto de la Obra terminada y del predio en el que se construyó la misma; (iii) la recepción por parte de “APG” de la Obra y del predio donde se construyó la misma; (iv) la aceptación de “APG” y de “El Contratista” de que con el Acta Entrega – Recepción se da por terminado el Plazo de Ejecución; (v) la entrega por parte de “El Contratista” de los planos As-Built (como se construyó), memorias, especificaciones, catálogos, materiales que se hayan aplicado o ejecutado, así como cualquier modificación que los mismos hayan tenido durante el Plazo de Ejecución; (vi) la entrega por parte de “El Contratista” de los reportes de laboratorio de control de calidad y de la memoria fotográfica de la construcción de la Obra; y (vii) la aceptación por parte de “APG” del predio en el que se construyó salvo por cualquier vicio oculto del cual “El Contratista” será plenamente responsable por los siguientes 12 meses a partir de la firma de dicha Acta de Entrega – Recepción. Duodécimo. Suspensión de la Obra y Terminación Anticipada “Las Partes” acuerdan que “APG” podrá suspender la ejecución de los trabajos que constituyen la Obra, o la Obra en su totalidad, pudiendo tener dicha suspensión carácter temporal o definitivo. En caso de suspensión temporal, “APG” comunicará a “El Contratista” con 5 (cinco) días naturales de anticipación, la fecha de suspensión y el tiempo estimado de duración de la misma. En el caso de suspensión definitiva, “APG” dará aviso por escrito a “El Contratista” con 5 (cinco) días naturales de anticipación. En ambos casos, “APG” pagará a “El Contratista” solamente los trabajos ejecutados en obra y los costos correspondientes estrictamente a los compromisos incancelables que hayan sido adquiridos de buena fe antes de la suspensión y siempre y cuando éstos hayan sido realizados de acuerdo a lo pactado en este Contrato y sus Anexos, a juicio de “APG”. “Las Partes” acuerdan que “APG” no está obligada a cubrir compensación alguna por otro concepto.

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APG podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, previa notificación que se realice a “El Contratista”. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato o suspensión definitiva, “APG” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentran los mismos, quedando obligado a partir de la fecha “El Contratista” a devolver a “APG”, en un plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la terminación o suspensión definitiva, toda la documentación que esta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Decimotercero.

Terminación de la Obra

Las partes en este acto aceptan que “El Contratista” contará con un plazo adicional de 15 días hábiles adicionales al Plazo de Ejecución única y exclusivamente para concluir cualquier detalle que pudiere surgir previo a la entrega formal de la Obra. A partir de la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, “APG” podrá proceder a la conclusión de dichos detalles por su cuenta utilizando para ello a los contratistas o subcontratistas según convenga a sus intereses. Los costos en que incurra por la conclusión de dichos detalles correrán a cargo de “El Contratista” siempre que estos estén claramente señalados en los alcances de los Documentos para la Ejecución de la Obra y/o en el Acta de Entrega – Recepción y que en efecto “El Contratista” haya obviado su ejecución o la misma se encuentre fuera del Plazo de Ejecución. Decimocuarto. Responsabilidad General “El Contratista” será el único responsable de la realización y de la ejecución de los trabajos que constituyen la Obra. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en este Contrato o conforme a los Documentos para la Ejecución de la Obra, las Partes acordaran los tiempos para su reparación o reposición mediante las obras adicionales que resulten necesarias. Decimoquinto. Responsabilidad laboral de “El Contratista” “El Contratista” se obliga a la firma de este contrato, y a registrar a sus trabajadores que ocupe para la ejecución de los trabajos de la obra, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (En adelante IMSS) a través del portal de IDSE, así como dar seguimientos pagos del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) del IMSS, respectivos hasta la conclusión de la Obra. “El Contratista”, es responsable directamente del personal que ocupe con motivo de los trabajos a ejecutar, materia de este Contrato, es la única responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, y demás ordenamientos en material fiscal, laboral, en seguridad social, e INFONAVIT, por lo cual deberá llevar un control estricto del cumplimiento de sus obligaciones municipales, estatales y federales, en particular de las derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Seguro Social e INFONAVIT, “El Contratista” acepta en responder todas las reclamaciones de sus trabajadores o de cualquier otra autoridad, sociedad, institución, organismo descentralizado o de

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cualquier otro tipo, que presentaren en su contra o en contra de “APG”, en relación con los trabajos ejecutados de la Obra objeto de este Contrato. Por lo anterior, “El Contratista” se obliga a entregar a “APG” la Constancia de Opinión de Cumplimiento en materia de Seguridad Social, misma que deberá ser positiva, así como los comprobantes de pagos mensuales, bimestrales del Sistema Único de Autodeterminaciones (SUA), constancias del Sistema de Ahorro para el Retiro y constancias del Instituto de Fomento Nacional a la Vivienda de los Trabajadores, respecto a la Obra, los documentos mencionados serán necesarios para que “APG” proceda a pagar a “El Contratista”, las estimaciones acordadas; en caso, que “El Contratista” omita entregar a “APG” los documentos indicados en esta cláusula en tiempo y forma, “Las Partes” acuerdan que “El Contratista”, por el solo hecho de incumplir por una sola ocasión, pagará a favor de “APG” como pena convencional el cinco por ciento (5%) de cada estimación. “El Contratista” se obliga a entregar a “APG” a partir de la firma del contrato, la Constancia de Opinión de Cumplimiento en materia de Seguridad Social, dentro de los primeros 5 días de cada mes a los correos electrónicos: pablolopez@grupo-omega.com y gerardolopez@grupo-omega.com en caso, que “El Contratista” omita entregar a “APG” los documentos indicados en esta cláusula en tiempo y forma, Las Partes acuerdan que “El Contratista” pagará a favor de “APG” como pena convencional el cinco por ciento (5%) de cada estimación. “El Contratista” se obliga a entregar a “APG” copias de cumplimiento patronal ante el IMSS y copias de los pagos correspondiente al SUA, de los periodos de ejecución de la obra, así mismo se obliga a entregar copias del dictamen, en cuanto se debe o se tenga la obligación de dictaminarse ante el IMSS, así como cualquier dependencia u organismo de prestaciones que tenga relación laboral subordinados, por los trabajadores o empleados de “El Contratista”, la constancia de corrección patronal deberá indicar el monto de la obra ejecutada y el domicilio de la obra. “El Contratista” acepta que será motivo de suspensión de pago el no presentar a “APG” los comprobantes señalados en esta cláusula correspondiente al pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, SAR e INFONAVIT. “El Contratista” se obliga a sacar en paz y a salvo, así como a indemnizar a “APG”, de cualquier reclamación de naturaleza laboral o de seguridad social interpuesta en su contra por empleados de “El Contratista”. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones o demandas que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “APG”, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “APG”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que “APG” con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “Las Partes se obligan a que “APG” tiene el derecho para compensar con los pasivos o las estimaciones pendientes de cobro las cantidades erogadas, ya sea por cuestiones de honorarios de abogados o cualquier otro concepto derivado de la reclamación o demanda. “El Contratista” autoriza a “APG” para que en caso que exista una demanda de algún trabajador de “El Contratista” 21


en contra de “APG”, “APG” tendrá la facultad y derecho de retener los pagos materia de este contrato hasta en tanto no resuelva la demanda y entregue “El Contratista” los documentos liberatorios fehacientes de tal hecho. En este acto, “APG” notifica a “El Contratista” que celebró contrato colectivo de trabajo para la Obra con un Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Terraceros, Conexos y Similares de México, quien tiene la titularidad del Contrato colectivo de trabajo tanto para la mano de obra como de fletes para representar el interés profesional de todos los trabajadores que laboren en la obra, por lo que de conformidad con el contrato colectivo de trabajo suscrito con “APG” y en virtud de que ésta otorga en la obra Subcontratos o destajos, notifica en cumplimiento a dicho contrato colectivo de trabajo a “El Contratista” de la obligación que esta tiene de sujetarse a ese Contrato, cumpliendo con el contrato en todas sus cláusulas, debiendo de suscribir el convenio colectivo con el sindicato de referencia en relación a los trabajos que en forma anexa se describen. Por tanto, “Las Partes” se obligan a que “APG” realice directamente el pago de las cuotas sindicales directamente al Sindicato con el que esté celebrado el mismo y, a su vez, retener o cobrar a “El Contratista” el 2% de la mano de obra del monto de este contrato, por ende, “APG” queda facultada para retener el 2% en cada estimación y del finiquito final cualquier porcentaje pendiente de cobro o pasivo, la cantidad por este concepto y entregarlo directamente al sindicato en cita, es decir, “El Contratista” autoriza a “APG” a realizar el descuento o la compensación respectiva en las estimaciones y del finiquito si es necesario de cualquier pasivo o estimación pendiente de cobro para dar cabal cumplimiento a esta cláusula. El contratista se obliga a presentar la documentación comprobatoria para su cotejo en cumplimiento de la obligación patronal, Nominas firmadas y recibos de nóminas debidamente requisitadas con las nuevas disposiciones del Sistema de Administración Tributaria, (SAT). El contratista se obliga a presentar movimientos de registro de sus trabajadores ante el IMSS, antes de ingresar a la obra, para sus labores. Decimosexto. Recisión y Penas Convencionales Las Partes convienen en que el presente Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento por parte de “El Contratista” y al respecto aceptan que dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello que se notifique a “El Contratista”. Independientemente de que será causa de rescisión de este Contrato la trasgresión o incumplimiento a cualquiera de sus Cláusulas, adicionalmente se establecen las siguientes:

1. Si “El Contratista” no inicia o concluye la Obra objeto de este Contrato en las fechas pactadas en este Contrato.

22


2. Si “El Contratista” suspende injustificadamente la realización o ejecución de la Obra o de cualquiera de los trabajos que la integran, o se niega a reparar o reponer alguna parte o elemento de la Obra que hubiere sido rechazada como defectuosa por “APG”.

3. Si “El Contratista” no ejecuta la Obra o cualquier de los trabajos que la componen y que son objeto de este Contrato y sus Anexos, de conformidad con lo estipulado o, sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por “APG”.

4. Si “El Contratista” no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio “APG”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la Obra en el plazo estipulado.

5. Si “El Contratista” deja de cubrir oportunamente el importe de los salarios de los obreros o personal especializado que trabaje bajo su responsabilidad en la Obra, o el costo de los materiales que adquiera para la realización de la Obra o de cualquiera de los trabajos que la integran.

6. Si “El Contratista” no cubre en forma parcial o total las cuotas Obrero Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), al Instituto de Fomento Nacional a la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como de cualquier dependencia u organismo que tenga relación con las prestaciones debidas a los trabajadores o empleados de “El Contratista” y/o importes derivados de demandas obrero patronales que son a su cargo, o por tal motivo sea requerida de pago “APG”.

7. Si “El Contratista” es declarado en quiebra, concurso mercantil o solicita suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes que pudieran afectar las obligaciones que contrae en virtud de este Contrato.

8. Si “El Contratista” cede la totalidad o parte de la Obra objeto de este Contrato o los derechos derivados del mismo.

9. Si “El Contratista” no proporciona a “APG” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, equipos, instrumentos, proyectos y labores que realice para llevar a cabo los trabajos que constituyen la Obra.

10. Si “El Contratista” omite la entrega de cualquiera de las fianzas descritas en el contrato, dentro del término pactado.

11. Si “El Contratista” incumple con la calidad de los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.

12. En general, por el incumplimiento por parte de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato y de las Leyes y Reglamentos aplicables, o de las órdenes de “APG”.

23


En caso de incumplimiento o trasgresión por parte de “El Contratista” a cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato, “APG” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo o la rescisión del Contrato; en ambos casos, “El Contratista” pagará a “APG” una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, o bien, a elección de “APG”, las penas convencionales que en su caso se establezcan en el presente Instrumento, además de las cantidades que se generen por concepto de honorarios y gastos de abogados y por los procedimientos judiciales y/o extrajudiciales que “APG” tenga que promover en contra de “El Contratista”. En caso de rescisión del presente Contrato por causa imputable a “El Contratista”, ésta última se obliga a pagar a “APG”, por concepto de pena convencional, en el domicilio de ésta última y en los cinco días siguientes a la rescisión del Contrato, una cantidad equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del “Precio” pactado en este contrato. Si “El Contratista” incurre en mora en el pago de la pena convencional de referencia, deberá cubrir adicionalmente un interés moratorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual por todo el tiempo que dure la mora, en el entendido que los pagos que realice “El Contratista” se aplicarán, primero, a cubrir los intereses generados y, en segundo lugar, al pago de la pena convencional adeudada. Una vez comunicada la rescisión, “APG” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble o la Obra y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “El Contratista” estará obligado a devolver a “APG”, en un plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación de la rescisión, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Decimoséptimo.

Cesión de Derechos

Las Partes no podrán ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Decimoctavo. Domicilios, Notificaciones y Avisos Todos los avisos, notificaciones y solicitudes presentadas o requeridas a ser presentadas por las Partes de conformidad o relacionadas con el presente Contrato deberán ser por escrito y deberán ser entregadas personalmente o enviadas por servicio de mensajería especializada (overnight), por transmisión vía fax y/o formato PDF o similar enviado como archivo adjunto via correo electrónico, y deberán ser enviadas a los domicilios que se señalan más adelante, o, respecto de cada Parte, a cualquier otro domicilio o número de fax que designe dicha parte mediante un aviso por escrito a la otra Partes. Mientras las Partes no reciban un aviso de cambio de domicilio de conformidad con esta Cláusula, los avisos que sean entregados al domicilio señalado en este Contrato surtirán plenos efectos. Todos los avisos, notificaciones y/o solicitudes deberán realizarse en los domicilios que a continuación se señalan y serán válidas cuando sean realizadas por cualquier medio que acredite su recepción por parte del destinatario.

24


a) “APG”: Inmobiliaria “APG”, S.A. de C.V. Av. Cordillera de los Andes # 310 Lomas de Chapultepec Miguel Hidalgo, Ciudad de México México, C.P. 11000 Atención: Dirección Jurídica andresmelgarejo@grupo-omega.com

b) “El Contratista”: MAYA Construcciones, S.A. de C.V. Calle: Heroico colegio militar, frente al parque los mangos. Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, CP 40880. L18570055@costagrande.tecnm.mx

En caso de existir alguna modificación en los domicilios señalados, la parte interesada deberá notificar dicha modificación a su contraparte con 3 días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito y de manera fehaciente un cambio de domicilio, todas las notificaciones, incluyendo diligencias judiciales que se hagan en los domicilios indicados en este Contrato, surtirán plenamente sus efectos. Decimonoveno.

Reconocimiento Contractual

“Las Partes” convienen que el presente Contrato constituyen el acuerdo de voluntades entre ambas en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otro acuerdo, negociación, obligación o comunicación anterior, ya sea oral o escrita, con anterioridad a la fecha de firma del presente. Vigésimo.

Confidencialidad

Ambas partes se obligan a guardar con carácter de confidencial, toda información y/o documentación a la que tengan acceso, directa o indirectamente, relacionada con las características o finalidades de los trabajos o materiales empleados en la ejecución de la Obra, así como cualesquiera otros de carácter técnico, administrativo, comercial, jurídico, contable, financiero o de cualquier otra índole, cuya divulgación por una de “Las Partes” le signifique a la otra el perder las ventajas competitivas o económicas frente a terceros en la realización de sus actividades industriales, comerciales o administrativas. Así también, ambas partes se obligan a abstenerse de efectuar operaciones en beneficio propio o de terceros relacionadas con el uso de la información y/o documentación referida en el párrafo que antecede, mientras la citada información y/o documentación tenga el carácter de confidencial. No estará sujeta a confidencia aquella información y/o documentación que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, la que deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial o la que al momento de la celebración del presente Subcontrato se encuentre en posesión de “Las Partes”. 25


Se considerará del dominio público aquella información y/o documentación a la que tengan o hayan tenido libre acceso terceras personas o haya sido divulgada a través de cualquier medio de comunicación masiva. Vigésimo primero. Políticas Anticorrupción. “APG” y “El Contratista” en este acto se comprometen a llevar a cabo operaciones de forma ética y en cumplimiento de las leyes mexicanas y cualquier otro país en el que cualquiera de las partes realice negocios. Esto incluye las leyes contra el soborno comercial, los pagos a funcionarios del gobierno y el lavado de dinero; así como el cumplimiento de las leyes fiscales locales y las leyes que rigen el pago de las aduanas y derechos aplicables. Cada una de las partes representa, garantiza y conviene que, en la ejecución y cumplimiento del presente contrato, conducirán sus operaciones respectivas de manera ética y de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, así como otras leyes que prohíban el soborno comercial, los pagos a funcionarios del gobierno y el lavado de dinero (las "Leyes de Anticorrupción"). Cada una de las partes representa, garantiza y acepta que tanto ellos como sus respectivos directores, funcionarios, agentes empleados, cesionarios, subcontratistas, representantes y/o consultores están familiarizados con, y cumplirán en todos los aspectos con, las Leyes de Anticorrupción. Cada una de las partes representa, garantiza y acepta que tanto ellos como sus respectivos directores, funcionarios, agentes empleados, representantes y/o consultores no autorizarán ni efectuarán pagos o regalos o cualquier tipo de oferta o promesa de pagos, o regalos de cualquier tipo, directa o indirectamente, en relación con este Acuerdo. Estas representaciones y garantías, estarán vigentes durante la vigencia del contrato. Cada parte informará sin demora a la otra parte, de cualquier cambio en las circunstancias que puedan afectar a la validez de las representaciones y garantías. “El Contratista” podrá denunciar cualquier anomalía de soborno comercial al teléfono 5000 9090, extensión 236. Vigésimo segundo. Títulos de las Cláusulas Los títulos que se han incluido en cada Cláusula de este Contrato, son tan solo para referencia y fácil manejo de las mismas, por lo que no deberán tener ninguna trascendencia en la interpretación legal de las mismas. Vigésimo tercero.

Planos, Especificaciones y Programa 26


Tal como se menciona en la Cláusula Primera “Objeto del Contrato”, “El Contratista” se obliga a realizar la Obra hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción aplicables y que se encuentren vigentes al momento de firma del presente Contrato, así como durante todo el tiempo de vigencia del mismo cumpliendo los Planos y Especificaciones, el Programa, el Presupuesto, y el Reglamento de Condominios Cerro del vigía S.C., que se contienen en el ANEXO B del presente Contrato. Así como cualquier otro concepto contenido en este Contrato y sus Anexos. “El Contratista” deberá tomar en cuenta las consideraciones necesarias para cumplir con los plazos mencionados en la Cláusula Cuarta “Plazo de Terminación de Obra” anterior, o en su defecto, adelantar la fecha de terminación de sus Trabajos. Vigésimo cuarto.

Ejercicio de Derechos

El hecho de que alguna de las Partes no ejerza alguno de sus derechos derivados del presente Contrato tendrá vigencia hasta que “APG” se dé por recibida por escrito a su más entera satisfacción, de todos los trabajos que componen la Obra. Vigésimo quinto.

Reglas de Interpretación

a) En el presente Contrato: los términos utilizados con mayúscula inicial serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de dichos términos de acuerdo con sus respectivos significados; ii. cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre deberá incluir el correspondiente masculino, femenino o forma neutra; iii. las referencias a este Contrato o cualquier otro contrato, acuerdo o documento, o cualquier disposición específica de los mismos, deben interpretarse como referencias a dicho instrumento o disposición según sea modificado de conformidad con sus respectivos términos; iv. todas las referencias a Cláusulas, secciones, incisos, párrafos y Anexos, deberán entenderse hechas respecto de las Cláusulas, secciones, incisos, párrafos y Anexos del presente Contrato, salvo que del contexto pueda inferirse otra cosa; v. todos y cada uno de los Anexos que se adjuntan al presente Contrato forman parte integral del mismo; vi. las palabras “incluyendo” “incluye” e “incluir” se considerará son seguidas de la frase “sin limitación alguna”, salvo que expresamente se disponga otra cosa en este Contrato; y vii. cualesquiera conceptos contables que no estén definidos en el inciso (a) inmediato anterior tendrán el significado que a dichos conceptos corresponde conforme a los Normas Internacionales de Información Financiera en México.

i.

Vigésimo sexto.

Jurisdicción y Competencia 27


Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las Partes se someten a las leyes mexicanas y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, por lo tanto, las Partes renuncian al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. El presente contrato se firma por duplicado, al margen y al calce por los que en el intervinieron, en la Ciudad de México, el día 3 de abril del 2017. Inmobiliaria “APG”, S.A. de C.V.

MAYA construcciones S.A. de C.V.

______________________________________

______________________________________

C.P. Elda Basurto Olea

Arq. María Guadalupe Martínez Ortuño

Representante Legal

Representante Legal

28


PLANOS

PLANOS

29


Planta de conjunto

30


Detalles estructurales

31


PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

32


OBRA:

ALBERCA "VILLAS DEL VIGIA"

PROPIETARIO:

INMOBILIARIA APG

UBICACIÓN:

VILLAS DEL VIGIA

CIUDAD:

ZIHUATANEJO,GUERRERO.

MUNICIPIO:

ZIHUATANEJO DE AZUETA,GUERRERO.

MARZO DE 2022

RESUMEN DE PRESUPUESTO TIPO Capítulo

CLAVE -

Subcapítulo

1

DESCRIPCION ALBERCA "VILLAS DEL VIGIA"

1A

TRAMITES

UNIDAD

CANTIDAD

M2

83.7

P.UNITARIO

TOTAL $2,058,808.75 $16,271.01

Subcapítulo

+

1B

MATERIALES ALBERCA (CATLG)

$459,009.14

Subcapítulo

+

1E

MANO DE OBRA ALBERCA (CATLG)

$456,443.68

Subcapítulo

+

1F

MATERIALES ASOLEADERO

$40,703.90

Subcapítulo

+

1G

MANO DE OBRA ASOLEADERO

$43,537.50

Subcapítulo

+

1H

MATERIALES ANDADOR PARA LLEGAR ALBERCA

Subcapítulo

+

1I

MANO DE OBRA ANDADOR

Subcapítulo

+

1J

INSTALACIONES

Subcapítulo

Subcapítulo

Subcapítulo

Subcapítulo

1K

1L

1M

1N

$28,229.97 $

26,257.90 $201,315.58

ADITIVA POR PIEDRIN DE 5 CM. DIAM.VARIOS COLORES EN MUROS Y FONDO DE ALBERCA SUSTITUYENDO AL VENECIANO.

$14,850.00

ADITIVA POR ACABADO DE PIEDRA COLOR OCRE APARENTE JUNTA DE 1.5-2 CM EN ANDADOR QUE CONDUCE A ALBERCA.

$74,250.00

BARRA EN ALBERCA PARA HIELERAS (2.75M.x2.50M.x0.90M.H) CON PERGOLADO SOSTENIDO POR TRES PILARES MAS LOS MORILLOS DE CONCRETO NECESARIOS ACABADO APARENTADO TONO MADERA,2LAMPARAS Y UN CONTACTO DOBLE.

$123,642.45

MOBILIARIO PARA SOLARIUM,INCLUYE: 8 CAMASTROS TEJIDOS COLOR CHOCOLATE,8 COJINES COLOR BEIGE PARA CAMASTRO,4 SOMBRILLAS MARKET SUNBRELLA CON BASE

$46,283.40 SUB-TOTAL ALBERCA VILLAS DEL VIGIA

$1,530,794.53

HONORARIOS 12%

$183,695.34

IVA 16%

$274,318.88

CUOTAS IMSS

$70,000.00

TOTAL ALBERCA VILLAS DEL VIGIA

$2,058,808.75

( DOS MILLONESCINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 75/100 M.N.)

ATENTAMENTE ARQ. MARIA GUADALUPE MARTINEZ ORTUÑO TEL: 7551343829

33


OBRA:

ALBERCA "VILLAS DEL VIGIA"

PROPIETARIO:

INMOBILIARIA APG

UBICACIÓN:

VILLAS DEL VIGIA

CIUDAD:

ZIHUATANEJO,GUERRERO.

MUNICIPIO:

ZIHUATANEJO DE AZUETA,GUERRERO.

MARZO DE 2022

PRESUPUESTO TIPO

CLAVE

Capítulo

-

Subcapítulo

-

1

ALBERCA VILLAS VIGIA

UNIDAD

CANTIDAD

M2

168.72

P.UNITARIO

TOTAL $2,058,808.75 $

16,271.02

Concepto

T-01

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA

M2

83.7

$

44.50

$

3,724.65

Concepto

T-02

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O. COMPLEMENTARIA

M2

85.02

$

74.25

$

6,312.74

Concepto

T-03

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE ALBERCA

M2

83.7

$

4.45

$

372.47

Concepto

T-04

LICENCIA DE OCUPACION O.COMPLEMENTARIA

M2

85.02

$

7.42

$

630.85

PAGO POR RESPONSIVA DE OBRA

M2

168.72

$

31.00

$

5,230.32

$

5,336.10

$

5,336.10

$

294,173.60

Concepto Subcapítulo

T-05 -

Concepto

Subcapítulo

Concepto

Concepto

Concepto

Concepto

Concepto

Concepto

Concepto

1-A

DESCRIPCION

1-B

OC-01

-

1-C

CIM-02

TRAMITES

PRELIMINARES LIMPIEZA Y DESHIERBE DEL TERRENO INCLUYE: RETIRO DE HIERBA,MALEZAS,ZACATE O CUALQUIER OTRA CLASE DE RESIDUOS VEGETALES,JUNTA,APILE O QUEMA,PARA SU POSTERIOR RETIRO CON EQUIPO FUERA DEL AREA,HERRAMIENTA,MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

M2

154

$

34.65

CIMENTACION EXCAVACIÓN A MANO EN CEPA,INCLUYE: AFINE DE TALUDES Y FONDO.MATERIAL SECO TIPO III,UTILIZANDO ROMPEDOR HILTI. PROFUNDIDAD DE 0.00 A 1.50 M.

M3

65.45

$

795.40

$

52,058.93

CIM-03

PLANTILLA DE CONCRETO HECHO EN OBRA RESISTENCIA NORMAL AGREGADO MAXIMO 3/4", F´C=100 KG/CM2. DE 5 CM. DE ESPESOR,INCLUYE: SUMINISTRO DE LOS MATERIALES,ACARREOS,DESPERDICIOS,HERRAMIENTA, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

M2

19

$

222.15

$

4,220.85

M1

MURO M1 DE PIEDRA BRASA PARA CONTENCION, ACABADO COMUN ASENTADO CON MORTEROCEMENTOARENA 1:4; INCLUYE: MATERIALES, DESPERDICIOS, ACARREOS, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA.

M3

21.26

$

1,569.45

$

33,366.51

PZA

10

$

3,105.39

$

31,053.90

PZA

10

$

4,066.42

$

40,664.20

ML

43.2

$

1,693.49

$

73,158.77

ML

17.3

$

2,369.57

$

40,993.56

ZA-1

D1

TL-1

C-1

ZAPATA AISLADA TIPO ZA-1 DE 1.40 M X 1.40 M. POR UN ESPESOR DE 30 CM. DOBLEMENTE ARMADA CON VARILLA DEL # 4 @ 14 CM. EN AMBOS LECHOS AMBAS DIRECCIONES,CONCRETO PREMEZCLADO VACIADO CON BOMBA F'C= 250 KG/CM2, CIMBRA Y DECIMBRA COMÚN. INCLUYE: MATERIALES,MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO PARA SU CORRECTA EJECUCION.

DADO DE CONCRETO ARMADO TIPO "D1" DE 0.60 M X 0.60 M X 1.20 M DE ALTURA, ARMADO CON 14 VS. DE 5/8" Y2 JUEGOS DE ESTRIBOS DE 3/8" @ 10 CM.CONCRETO PREMEZCLADO VACIADO CON BOMBA F'C=250 KG/CM2,CIMBRA Y DECIMBRA COMÚN.INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

TRABE DE LIGA TL-1,SECCION 55x35 CM ARMADA CON 8 VS # 5 + 2 VS # 4 Y ESTRIBOS # 3 @ 10-18 CM. INCLUYE: CONCRETO PREMEZCLADO F'C= 250 KG/CM2,CIMBRA Y DESCIMBRA COMUN,MANO DE OBRA,HERRAMIENTA,EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. COLUMNA C-1,SECCIÓN 40x40 CM. ARMADA CON 12 VARILLAS # 5 Y ESTRIBOS DEL # 3 @ 15 CM. CONCRETO PREMEZCLADO F'C= 250 KG/CM2-3/4" REVENIMIENTO 14. VACIADO CON BOMBA,CIMBRA Y DESCIMBRA COMÚN,INCLUYE: MATERIALES,MANO DE OBRA,HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

34


Concepto

CIM-34

Concepto

Subcapítulo

CIM-06

-

1-D

IMPERMEABILIZACION DE CIMENTACIONES A BASE DE DOS MANOS DE VAPORTITE 550 PARA FORMAR CAPA IMPERMEABLE, INCLUYE: RIEGO DE ARENA SOBRE LA ULTIMA APLICACION, SUMINISTRO DE LOS MATERIALES, EQUIPO, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA. RELLENO EN PLATAFORMAS A CIELO ABIERTO PARA DAR NIVEL Y MEJORAMIENTO DE LA SUBRASANTE DE PROYECTO CON MATERIAL PRODUCTO DE BANCO (TEPETATE) COMPACTADO AL 90% DE LA PRUEBA PROCTOR, EN CAPAS DE 20 CMS, INCLUYE INCORPORACION DE HUMEDAD OPTIMA.

M2

79

$

207.72

$

16,409.88

M3

6

$

374.50

$

2,247.00

$

314,583.36

ESTRUCTURA ACERO CIMBRA Y CONCRETO EN TRABE TIPO T-1 DE 30 x 50 CM DE SECCION, ARMADA CON 6 VARILLAS DEL # 5 + 2 VARILLAS DEL # 4 Y ESTRIBOS DEL # 3 @15, CONCRETO PREMEZCLADO VACIADO CON BOMBA F´C=250 KG/CM2, INCLUYE: SUMINISTRO DE LOS MATERIALES, DESPERDICIOS, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA.

Concepto

T-1

M

43.2

$

1,534.02

$

66,269.66

M2

83.7

$

1,298.20

$

108,659.34

M2

85.38

$

1,635.68

$

139,654.36

$

301,332.78

ACERO CIMBRA Y CONCRETO EN LOSA TIPO LA-2 DE 20 CM DE ESPESOR, ARMADA CON VARILLAS DEL # 3 @ 20 EN SENTIDO TRANSVERSAL Y# 4 @ 20 CM EN SENTIDO LONGITUDINAL (DOBLE PARRILLA), CONCRETO PREMEZCLADO VACIADO CON BOMBA F´C=250 KG/CM2, INCLUYE: SUMINISTRO DE LOS MATERIALES, DESPERDICIOS, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA. Concepto

LA-2 ACERO, CIMBRA Y CONCRETO EN MURO TIPO MA-1 DE 15 CM DE ESPESOR, ARMADO CON VARILLAS DEL # 3 @ 15 CM, EN SENTIDO VERTICALAMBOS LECHOS Y VARILLAS DEL # 3 EN SENTIDO HORIZONTAL AMBOS LECHOS DOBLE ARMADO,Y 2 VARILLAS # 4 AL INICIAR Y FINALIZAR ESTRIBO, CONCRETO PREMEZCLADO VACIADO CON BOMBA F'C= 250 KG/CM2-3/4", INCLUYE: SUMINISTRO DE LOS MATERIALES, DESPERDICIOS,HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA.

Concepto Subcapítulo

Concepto

Concepto

MA-1 -

1-E

MT-14

ALB-07

Concepto

ALB-09

Concepto

ALB-26

Concepto

ALB-27

Concepto

ALB-28

Concepto

VEN-ALB

Concepto

AC-016

ALBAÑILERIA Y ACABADOS MURO DE TABIQUE EN BARRO ROJO RECOCIDO DE 5.5 x 13.5 x 27 CM EN 14 CM DE ESPESOR, ASENTADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4 JUNTAS DE 1.5 CM ACABADO COMUN, INCLUYE: SUMINISTRO DE LOS MATERIALES, ACARREOS, DESPERDICIOS, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA. APLANADO REPELLADO EN MUROS Y PLAFONES A PLOMO Y REGLA CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4, ESPESOR PROMEDIO = 2 CM, INCLUYE: SUMINISTRO DE LOS MATERIALES, ACARREOS, DESPERDICIOS, HERRAMIENTA, ANDAMIOS Y MANO DE OBRA. EMBOQUILLADO EN APLANADO PERFILANDO VANO DE 15 CM DE ANCHO, EN PUERTAS Y VENTANAS, CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4, DE 2.0 CM DE ESPESOR PROMEDIO, HASTA UNA ALTURA MAXIMA DE 3.00 M. INCLUYE: PULIDO CON PLANA, ACARREO DE LOS MATERIALES A UNA ESTACION DE 20.00 M. DE DISTANCIA HORIZONTAL. FABRICACION DE NARIZ DE REBOZADERO EN ALBERCA CON UN DIAMETRO DE 20 CM, HECHO A BASE DE MEZCLA DE CEMENTO -ARENA 1:4 BOLEADO DE 10 CM DE RADIO EN LA UNION DE LOSA DE FONDO CON MURO DE ALBERCA, CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:3; INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA. FORJADO DE BANCA EN ALBERCA DE 0.60 M DE ANCHO Y 60 CM DE ALTURA, CON MUROS DE TABIQUE EN 14 CM, ACABADO APLANADO REPELLADO PARA RECIBIR AZULEJO, INCLUYE: MATERIALES MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO. RECUBRIMIENTO EN MUROS Y FONDO CON PIEDRIN PLANO DE PETACALCO 5 CM. DE DIAMETRO VARIOS COLORES ASENTADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4 CON COLOR NEGRO SIMILAR A COLORES DE PIEDRINES. SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA VINIMEX DE COMEX SOBRE APLANADOS EN PLAFOND, INCLUYE: DOS MANOS COMO FONDEO Y UNA MANO DE ACABADO, MATERIAL, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA.

M2

68

$

455.94

$

31,003.92

M2

193.71

$

218.67

$

42,358.57

M

10

$

111.11

$

1,111.05

M

24.6

$

189.70

$

4,666.62

M

67.8

$

127.19

$

8,623.48

M

18.6

$

2,262.30

$

42,078.78

M2

220

$

746.49

$

164,227.80

M2

75.33

$

96.41

$

7,262.57

35


Subcapítulo

+

1F

MATERIALES ASOLEADERO

$40,703.66

Subcapítulo

+

1G

MANO DE OBRA ASOLEADERO

$43,537.50

Subcapítulo

+

1H

MATERIALES ANDADOR PARA LLEGAR ALBERCA

$28,221.97

Subcapítulo

+

1I

MANO DE OBRA ANDADOR

$26,257.50

1J

INSTALACION DE ALBERCA

Subcapítulo

1

2

3

SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPO PARA ALBERCA, FILTRO DE ARENA 31" Y MOTOBOMBA 2.0 HP, ILUMINACION, TRANSFORMADORES, INCLUYE: SUMINISTRO, MANIOBRA PARA LA INSTALACION, MATERIAL DE CONSUMO, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIAS HIDRAULICAS C-40 EN DIAMETROS DE 51MM, 38MM, INCLUYE: SUMINISTRO, INSTALACION, EXCAVACION, RANURAS, MATERIAL DE CONSUMO, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA SALIDA PARA CIRCUITO ELECTRICO DE MOTOBOMBA PARA ALBERCA, INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CANALIZACION, CABLEADO, CONEXIONES, MATERIAL DE CONSUMO, HERRAMIENTA Y MANO DE OBRA.

$

201,351.58

SALIDA

1

$

105,123.13

$

105,123.13

PZA

1

$

55,562.12

$

55,562.12

SALIDA

1

$

1,920.27

$

1,920.27

36


PROGRAMA

PROGRAMAS

37


38


39


40


ALTAS DE IMSS

ALTAS DEL IMSS

41


42


43


44


REQUISITOS DE FIANZA (INBURSA)

FIANZA

45


46


47


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