INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPCD) EN CÓRDOBA.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN
05
MESA DE TRABAJO EN DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
08
ESTRUCTURA Y METODOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE INFORME
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LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPCD)
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SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CÓRDOBA
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RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA E IGUALDAD ANTE LA LEY
21
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
28
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO AL TRABAJO
35
DERECHO AL VOTO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
42
CONSIDERACIONES FINALES
44
FUENTES, DOCUMENTOS Y BIBLIOGRAFÍA
46
Introducción
1
En nombre de la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, participaron en la elaboración de este informe: Ayelén Aguirre, Silvia Aquino, Ana Argento Nasser, Dolores Bertarelli, Josefina Blanco Pool, Graciela Bordagaray, Juan Carlos Cuevas, Francisco Diocares, Mariana Gandolfo, Analía Goyechea, Gisela Guevara, Roxana Hadad, Jimena López, Gabriela Loza, Constanza Luna, Natalia Luna, Alicia Maurelli, Matias Moretta, Martín Passini, Lilia Zulma Patiño, Debora Troncoso, Cristina Varas. 1
MESA DE TRABAJO EN DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Desde la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba, y en el marco del presente informe nos interrogamos acerca de algunas cuestiones que interpelan las prácticas en relación a: ¿Cuál es la situación actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad en la provincia de Córdoba? ¿Cómo se está cumpliendo con las obligaciones a los que estamos comprometidos el estado provincial y la sociedad cordobesa en relación a la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en nuestra provincia? Estos interrogantes remiten a otras preguntas previas en el marco del estudio de la situación actual del colectivo de personas con discapacidad: ¿De qué hablamos cuando hablamos de los derechos de las personas con discapacidad? Y en esa línea ¿es conocida la Convención? Lo que implica no sólo conocer el texto en sí del tratado y su articulado; implica esencialmente comprender el sentido social, político e histórico que vino a instalar a nivel global y que debe tener consecuencias inmediatas en lo cotidiano. Este sentido está marcado por la plasmación jurídico política de lo que se conoce como el Modelo Social de la Discapacidad, es decir el paradigma que asume que la discapacidad es una situación de limitación en el ejercicio de la participación de una persona, resultante de la relación entre esa persona con determinados déficits o diversidad de funcionamiento (intelectual, mental, motriz, sensorial) y un entorno social que presenta barreras. En otras palabras, la CDPCD es la herramienta jurídica, fruto de décadas de luchas del movimiento internacional compuesto por colectivos diversos de personas con discapacidad, que exige a los Estados parte y a las sociedades a dejar de pensar la discapacidad como un fenómeno individual, de origen natural, biológico o médico, para pensarla como una problemática social.
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Para comenzar a problematizar la construcción de una sociedad en tanto ésta genera o no discapacidad; y por lo tanto tomar las medidas pertinentes, diseñar políticas acordes, transformar estructuras y prácticas sociales para de esta manera actuar en consecuencia al Modelo Social. Es así que en esta etapa histórica, marcada por el surgimiento de la CDPCD, el modelo social implica el desarrollo de sociedades que aborden la discapacidad desde la perspectiva o enfoque de derechos humanos. Decimos que la CDPCD es la herramienta jurídica de más alta jerarquía con la que cuentan las personas con discapacidad para exigir ser considerados y consideradas sujetos de derecho. Ya no objetos de caridad o de políticas de beneficencia, ya no invisibilizados ni cosificados por prácticas sociales. Si sujetos de derecho. Quienes venimos trabajando hace tres años en el marco de la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba, consideramos que el reconocimiento de la CDPCD en general no es circulado en el colectivo de personas con discapacidad, ni en las organizaciones de y para personas con discapacidad, ni en los organismos del estado provincial y los gobiernos locales, y menos aún en el resto de la sociedad cordobesa. Aunque se vienen llevando adelante algunas iniciativas de difusión de parte del estado y de algunas instituciones vinculadas a la temática, sus resultados son siempre acotados a algunos públicos específicos y aún no repercuten en transformaciones significativas en las políticas públicas, en las prácticas profesionales, en las relaciones humanas, ni en los discursos y representaciones sociales. Aunque en los últimos años la perspectiva de derechos humanos se ha legitimado como el marco que debe orientar la organización de la vida en sociedad, aún quedan muchos desafíos para que las formas en que la sociedad piensa,
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MESA DE TRABAJO EN DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
comprende y actúa frente a la problemática social de la discapacidad, no admita vulneraciones (de las más flagrantes a las más solapadas) a los derechos humanos de las personas con discapacidad. En septiembre del año 2012, el Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instó a nuestro país (Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales) mediante el documento de Examen de los informes presentados por los Estados partes y Observaciones finales, en virtud del artículo 35 de la Convención a llevar adelante “una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad”, y a que “adopte medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha estrategia”. Siguiendo los principios de la Convención, el Comité observó que esta estrategia debe partir de la participación activa de las propias personas con discapacidad, incluidos niños, niñas y mujeres con discapacidad. Esto implica necesariamente y en primer lugar, una responsabilidad de parte de los estados nacional, provincial y locales en socializar, hacer conocer a toda la sociedad, y particularmente a todos los organismos del estado y las organizaciones y colectivos vinculados a la discapacidad tanto el modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos, como la propia Convención, particularmente como mencionamos antes, el sentido y el modelo de sociedad que plantea.
En todo caso y en primera instancia este informe se propone recomendar al estado provincial y los gobiernos locales a llevar adelante una política pública integral, que aborde la temática de la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y desde el paradigma social y, garantizando la aplicación integral de los derechos amparados en la CDPCD, promueva la participación plena del colectivo de personas con discapacidad de la provincia. Para este primer ejercicio de informe que encaramos como Mesa de Trabajo, decidimos hacer foco en cuatro ejes temáticos que nos resultan estratégicos, porque son demandas históricas del colectivo y además resultan claves en relación en las transformaciones de las políticas públicas y de construcción de sociedad. Aunque la perspectiva de derechos humanos hace referencia al carácter universal, integral, indivisible de los derechos, a los fines prácticos y metodológicos hemos seleccionado algunos derechos neurálgicos: la Difusión y Toma de Conciencia, el Reconocimiento de Igualdad ante la Ley, el Derecho a la Educación y el Derecho al Trabajo. Teniendo en cuenta que durante el 2015 vivimos como sociedad una continuidad de actos eleccionarios a nivel municipal, provincial y nacional y en los poderes ejecutivos y legislativos, también hacemos algunas observaciones respecto de cómo se ha dado el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad, en el marco del derecho a la participación política (art. 29 de la CDPCD)
En este Primer Informe Anual sobre la Situación de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Provincia de Córdoba nos proponemos por un lado generar una instancia de difusión e incidencia pública respecto del modelo social de la discapacidad y la CDPCD, así como a realizar una observación y recomendaciones sobre la aplicación de la convención respecto del cumplimiento de algunos de los derechos centrales que el estado provincial está obligado a garantizar.
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Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos
MESA DE TRABAJO EN DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
La Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, se propone como un espacio para la apropiación, conocimiento, promoción y difusión de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Apostamos a la articulación intersectorial y a la puesta en práctica de acciones para el cambio, a fin de promover espacios de participación plena de las personas con discapacidad y el goce efectivo de sus derechos.
En ella participamos personas y/o representantes de distintos espacios intersectoriales, trabajamos en materia de discapacidad desde distintos enfoques y programas. Somos personas con discapacidad, familiares, trabajadores vinculados a organizaciones de y para personas con discapacidad. Venimos de organizaciones de la sociedad civil, de organismos públicos, de instituciones educativas, de organizaciones sindicales o profesionales, o sin pertenencia institucional, etc. Y desde hace tres años construimos este espacio de dialogo donde se abordan las distintas problemáticas, contradicciones y situaciones de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
En el marco de estos procesos abordamos como línea estratégica a partir de este año el ejercicio de redacción de informes anuales sobre la situación de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad en Córdoba como un aporte estratégico desde la sociedad civil para el diseño y ejecución de políticas públicas, para impulsar transformaciones en prácticas sociales e institucionales, para problematizar sobre representaciones sociales, para impulsar en definitiva la efectiva aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestra provincia.
Desde este espacio nos planteamos trabajar en estrategias de incidencia pública, en relación a los discursos y representaciones sociales, a las políticas públicas, a marcos jurídicos y a las prácticas profesionales de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad, directa o indirectamente. Apostamos a la inclusión social plena de las Personas con Discapacidad, donde la igualdad de oportunidades es la pretensión obligada. Reconocemos y valoramos el enfoque de vida independiente donde la capacidad de tomar las propias decisiones en pos de una mayor autonomía e independencia, defina y promueva una mejor calidad de vida para las Personas con Discapacidad que circulan en los espacios de los que somos parte.
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Estructura y metodolog铆a de la elaboraci贸n del presente informe
MESA DE TRABAJO EN DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Este primer informe se realizó entre los meses de junio y noviembre de 2015, a partir de los debates temáticos encarados en el marco de las reuniones plenarias de la Mesa. Distintos temas fueron propuestos, presentados, analizados y discutidos en este espacio, algunos de ellos: la accesibilidad en los medios de comunicación, el derecho a la educación inclusiva, la no entrega de títulos a estudiantes con discapacidad que finalizan la escuela secundaria, los recurrentes recortes en la cobertura de prestaciones garantizados por la Ley 24901, la accesibilidad en el ejercicio del derecho al voto en las elecciones de este año, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial y el análisis del acuerdo reglamentario 1301 Serie A del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, las campañas de sensibilización o acciones de concientización y sus efectos en los discursos públicos y de los medios, las experiencias de promoción del derecho al trabajo, los programas y políticas de incentivos para la inclusión laboral, entre muchos otros. La recurrencia y vinculación entre diversos temas fueron generando ejes o núcleos temáticos que fuimos profundizando, complementando con mayor información pública (cuando existe), de los medios de comunicación, sumando testimonios e informantes claves y generando marcos políticos y teóricos para desarrollar una mayor comprensión. Entre los meses de octubre y noviembre, con esta información, acordamos la conformación de un equipo reducido de trabajo, para realizar una sistematización, resultando un primer borrador del informe; que luego de una nueva instancia de discusión y corrección cerramos con la redacción final para este 2015.
De esta manera, el primer bloque del documento brinda un análisis general sobre los sentidos, la estructura y las características de la CDPCD, así como los desafíos generales que implica su aplicación. Tomamos la decisión de incorporar este apartado en respuesta a nuestra apreciación inicial de que la Convención aún no es reconocida y apropiada por el colectivo y los distintos sectores sociales en Córdoba. Y luego el informe en sí, organizado en los cuatro ejes que hemos mencionado anteriormente. Claramente hay otros temas y derechos que igualmente deberían ser considerados en un compendio más completo (como el derecho a la vida independiente, los derechos sexuales y reproductivos o una mirada integral sobre la situación de niños, niñas y mujeres con discapacidad), sin embargo para este primer documento anual consideramos que abarcamos un panorama amplio de las demandas más recurrentes en torno a la vulneración de derechos de las personas con discapacidad. Cierra el documento con un comentario final, a modo de conclusión sobre la necesidad de diseñar desde la política pública un plan integral de implementación de la Convención en la provincia de Córdoba, encarando la armonización legislativa, la conformación de una institucionalidad acorde a los preceptos de la Convención y los Principios de París y la necesaria promoción de la participación activa de las propias personas con discapacidad.
En ese proceso hemos definido una estructura del documento que nos resultó más oportuna en función de nuestras consideraciones sobre las necesidades de información a distribuir en la sociedad cordobesa y particularmente en el colectivo de personas con discapacidad, y al mismo tiempo más apropiada para las condiciones de producción de este trabajo en el marco de nuestro espacio de articulación intersectorial.
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La Convenci贸n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD)
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En la última década estamos siendo partícipes de una verdadera transformación en los paradigmas para entender la temática de la discapacidad. Con la aprobación por parte de la Asamblea de Naciones Unidas del texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (diciembre 2006), su ratificación por parte del Estado Argentino, su posterior promulgación mediante la Ley 26378, en el año 20082, y su jerarquización con rango Constitucional3 en el 2014 (Ley 27044), se concreta el marco jurídico que implica un hito en el largo proceso histórico de cambios de paradigmas y miradas en torno al reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos. Sin embargo este proceso de transformación aún está en sus procesos de tensión. Que hoy la discapacidad sea una cuestión de derechos humanos resulta extendido e incuestionable. Sin embargo, más allá de que los cambios en los discursos y términos se han extendido ampliamente; en las prácticas, en las manifestaciones de la cultura y en las estructuras de la sociedad se mantienen aún vigentes modelos o paradigmas conceptuales anteriores y discriminatorios. Por ello es fundamental erradicar del diseño de las políticas públicas las representaciones sociales que inhabilitan el derecho a la participación bajo argumentos proteccionistas y que responden a modelos conceptuales superados de la discapacidad. Para la eliminación de esas barreras la CDPCD constituye el marco insoslayable.
Hay, sin duda, antecedentes importantes como la Convención Interamericana de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993), pero sin duda la promulgación de la Convención, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 2006, así como su rápida ratificación por la mayoría de los países miembros4, constituyó una conquista histórica para el movimiento de organizaciones de personas con discapacidad.
Algunos datos significativos sobre la Convención: - Es el primer tratado de derechos humanos del siglo 21. - Participaron no sólo expertos y representantes de estados, sino delegados de organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales, es decir que -desde su diseño- está presente uno de los ejes principales de la convención: el de la participación y protagonismo de las propias personas con discapacidad, haciendo valer el lema “nada sobre nosotros sin nosotros”. - La Convención es el marco jurídico, el encuadre legal, que debe orientar nuestras prácticas sociales, profesionales, e institucionales. Sin embargo no existe coherencia en el marco legal, el que no está armonizado con la convención y el modelo social, ya que convive social y jurídicamente con los modelos médico rehabilitador y de la prescindencia.
En el año 2008 Argentina sancionó la Ley 26.378 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Constitución Nacional: Art. 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…) Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 4La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497 2 3
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El sentido y propósito de la Convención. La Convención tiene el objetivo de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (Art. 1). No implica entonces derechos distintos al resto de los seres humanos, sino el fortalecimiento y la exigencia de políticas públicas y prácticas sociales que permitan el ejercicio de derechos para esta población, quienes en la práctica (al igual que otros grupos vulnerables como las mujeres, los niños y los refugiados) se enfrentan a obstáculos o barreras que les impiden el ejercicio de derechos o carecen de las oportunidades que tiene la población en general.
La noción de Persona por detrás de la Convención. A través de la historia, las personas con discapacidad han sido consideradas como individuos que requieren la protección de la sociedad y evocan simpatía más que respeto. Esta Convención interpela y exige un cambio profundo en la percepción de la discapacidad y asegura que las sociedades puedan reconocer que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir la vida con la mayor plenitud posible, sea como fuere. La Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos tales como barreras físicas y actitudinales imperantes que impiden su participación en la sociedad. Cuantos más obstáculos hay, más “discapacitada” se vuelve una persona. Las discapacidades incluyen deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales tales como ceguera, sordera, deterioro de la movilidad y deficiencias en el desarrollo, etc. Algunas personas tienen más de una forma de deficiencia y muchas, si no todas, podrían llegar a tener alguna discapacidad en algún momento de su vida debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento.
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El modelo de sociedad que viene a proponer la Convención. El espíritu de la Convención es una expresión trascendental en la necesidad de construir un mundo más democrático, con una mayor pluralidad de voces y participación, en el marco de respeto y promoción de la diversidad. Y este tratado, además, no lo expone como una expresión de deseo inalcanzable sino como posible, realizable y exigible. Al firmar el tratado y promulgar la Ley 26378, el Estado Argentino se compromete a construir una sociedad de acuerdo a los paradigmas propuestos por la Convención. Ahora bien, para que ello suceda es necesario que las personas, las familias y la sociedad la tomen y por ello luchen; ser partes esenciales de las conquistas. Así será es necesario conocerla, asumir la co-responsabilidad y reclamar, organizadamente, su cumplimiento. El tratado, en primer lugar, exige asumir nuevos valores que son los del respeto a la dignidad por el hecho de ser persona, la autonomía individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones.
Estructura de la Convención. Para hacer una presentación estructural de la convención, seguimos la clasificación analítica propuesta en el libro “Políticas sobre la discapacidad en la Argentina. El desafío de hacer realidad los derechos”, de los compiladores Carlos Acuña y Luis Bulit Goñi. La Convención define, en primer lugar, los principios generales desde los cuales debe interpretarse el resto del articulado. Estos se detallan en el artículo 3: Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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Además establece una serie de Derechos que constituyen un Sistema articulado y normativo, que podrían ser agrupados en cinco ámbitos genéricos: Derechos de igualdad o Igualdad y no discriminación (art. 5) o Accesibilidad (art. 9) o Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12) o Igualdad en el acceso a la justicia (art. 13) Derechos de protección en situaciones de especial vulnerabilidad o Protección derecho a la vida (art. 10) o Protección contra la explotación, violencia y abuso (art. 16) o Protección contra la tortura y otros tratos crueles (art. 15) o Protección del derecho a la integridad personal (art. 17) o Protección del derecho a la privacidad (art. 22) o Protección del hogar y la familia (art. 22) Derechos de libertad y autonomía personal: es en el ejercicio de su autonomía cuando las personas con discapacidad enfrenten las mayores dificultades y barreras sociales. o Libertad y seguridad de la persona (art. 10) o Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18) o Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19) o Movilidad personal (art. 20) Derechos de participación: que tienden a asegurar la participación social de las PCD en los principales ámbitos de la vida cotidiana. o Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información (art. 21) o Participación en la vida política y pública (art. 29) o Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
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Derechos sociales básicos: dado que las personas con discapacidad integran un colectivo para el cual el acceso a los derechos sociales entraña una mayor dificultad, la Convención recoge una serie de derechos sociales cuya implementación es fundamental para alcanzar la igualdad. o Educación (art. 24) o Salud (art. 25) o Habilitación y rehabilitación (art. 26) o Trabajo y empleo (art. 27) o Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
Algunos comentarios y recomendaciones - Es inaceptable que esta convención no sea respetada en el ejercicio de nuestras prácticas. Al ser el marco jurídico de más alta jerarquía, que no la incorporemos o la veamos con indiferencia deja de ser una opción. - Entre los desafíos que tienen por delante las familias y quienes trabajan con las personas con discapacidad: “es necesario que se trabaje para que las personas recuperen su derecho a hablar, a participar”, para ello hay que trabajar para habilitar, para ejercitar la participación, para generar espacios y consensos. La convención propone habilitar y preparar a las personas para la autonomía, por mínima que sea. - Es necesario respetar los diversos formatos de la condición humana. La diversidad de formatos de las personas es lo que caracteriza a la condición humana. Las viejas categorías impuestas desde el ejercicio de poder entre normalidad y anormalidad es rechazada por la convención. La convención implica un creciente empoderamiento: de poder de narrarse a sí mismo, no asumiendo las categorías impuestas, sino promoviendo el respeto a la diversidad. Eso es lo que pasa con las categorías de “capaces” e “incapaces”. ¿Para qué han servido éstas categorías? Para que a los “incapaces” se les anulen los derechos sociales, económicos, civiles y políticos.
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Situaci贸n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aplicaci贸n de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en C贸rdoba
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Los discursos y representaciones sociales de la discapacidad en Córdoba
en la introducción de este informe, la difusión y reconocimiento de la CDPCD es fundamental en esta estrategia.
El primer eje que ponemos en discusión en este informe hace referencia por un lado a la necesaria transformación de los discursos y representaciones sociales vinculadas a la discapacidad, y a las políticas llevadas adelante desde el Estado y desde la sociedad civil en este sentido.
En los últimos años, desde el Estado provincial se han realizado diversas acciones de sensibilización, en algunos casos en articulación con organizaciones de la sociedad civil, que según manifiestan, apuntan a generar una mirada más tolerante e incluyente hacia las personas con discapacidad. Se han realizado jornadas de concientización, charlas de difusión sobre la Convención, se editó la publicación “Lenguaje, comunicación y discapacidad”, dirigida principalmente a comunicadores, periodistas y diseñadores web; se publicaron y distribuyeron ejemplares de la Convención, se organizaron actividades como obras de teatro, ferias, muestras de fotos, etc.
La toma de conciencia como política de estado. La CDPCD en su artículo N° 8 sobre Toma de Conciencia, es clara, cuando insta al estado parte a “sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”; a “luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida” y a “promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad”. Ya tiempo antes, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADIS), en el artículo 3 manifestaba que para el logro de los objetivos de la convención los Estados deben trabajar en la “sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.”
Aun valorando algunas de estas iniciativas, desde la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos observamos que esas acciones no parecen constituir una estrategia articulada e integral de incidencia en la cultura, que responda a una planificación que abarque distintos escenarios, públicos, espacios institucionales, medios y alcance en toda la provincia. Estas acciones no cuentan con evaluaciones de resultados difundidas públicamente que den cuenta del alcance cuantitativo y cualitativo de cada acción, que evidencien los cambios que se generan, los avances acumulados entre diversas experiencias, los aprendizajes alcanzados, los resultados no esperados, los desafíos pendientes, etc. Y en algunos casos las acciones no van acompañadas de lecturas críticas que permitan corregir contradicciones en los sentidos que vehiculizan, evitar estereotipos, etc.
Lo que ambos tratados ponen en claro, en consonancia con otros documentos internacionales, es la responsabilidad del Estado de intervenir positivamente en la construcción de una cultura de derechos en discapacidad, en promover la vigencia plena del paradigma social en discapacidad, en eliminar las barreras comunicacionales y las actitudes de discriminación que generan discapacidad y exclusión en toda la sociedad. Como mencionábamos mesa.disc.ddhh@gmail.com | Facebook: Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos
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Aunque algunas acciones involucran a personas con discapacidad en su ejecución y desarrollo, consideramos que se debe convocar y sostener procesos de participación genuina del colectivo de personas con discapacidad en toda la provincia en los distintos momentos de lo que entendemos debería ser una estrategia integral y sostenida, desde la discusión de esta línea de trabajo, la planificación, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de los resultados. Este ejercicio además permitiría procesos de fortalecimiento del sector, de apropiación de los paradigmas y debates actuales y de empoderamiento de las propias personas con discapacidad. Representaciones sociales y medios de comunicación Venimos diciendo que uno de los ámbitos de mayor importancia histórica en cuanto a estudio e intervención sobre las construcciones de sentido alrededor de la discapacidad como fenómeno social, es la elaboración de la discapacidad como constructo cultural. En ese marco ocupa una relevancia central el lugar de la discapacidad en los discursos elaborados en los distintos formatos y productos de los medios de comunicación. Son recurrentes los reclamos de las personas con discapacidad respecto a sentirse poco representadas por los medios de comunicación, cargadas de estereotipos y caracterizadas frecuentemente a través de un modo paternalista. Esta invisibilización contrasta con los datos obtenidos de acuerdo al Censo 2010, que estableció que las personas con discapacidad conforman el 12,4% de la población total de la provincia. También en este campo el Estado tiene un rol asignado por la Convención: el de “alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención”. (2008; p.9) Desde nuestro espacio observamos una narrativa transversal a formatos y medios con dos características centrales: invisibilización
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de los colectivos de personas con discapacidad, y apelación a representaciones sociales homogéneas y estereotipadas, ligadas a los modelos de la prescindencia y médico rehabilitador. Desde los medios de comunicación, pero también en otros ámbitos, como en los discursos políticos, publicitarios y hasta educativos, en muchas oportunidades se observa un afanoso cuidado y corrección política en la enunciación y tratamiento del tema, sin que esté vinculado a concepciones claras y coherentes de la persona con discapacidad como sujeto de derechos, más que objeto de compasión, caridad o admiración. Estos procedimientos a menudo se traducen en discursos que reproducen eufemismos y categorías discriminatorias. Manifestamos también desde nuestro espacio que estas representaciones no son únicamente producidas desde los medios o por responsabilidad única de los comunicadores, más bien muchas veces los medios reproducen discursos que vienen de testimonios de las propias personas, familias, profesionales, etc. Lo que evidencia también el desafío de repensar críticamente los discursos generados en el sector. Acciones y Documento de “Propuestas y recomendaciones para una comunicación adecuada y responsable de la temática de la discapacidad” En el marco del trabajo realizado en este año, desde la Mesa emitimos el documento “Propuestas y recomendaciones para una comunicación adecuada y responsable de la temática de la discapacidad”, que presentamos en la Jornada de Audiencia Pública del Centro del País, organizada por la Defensoría del Público, en la ciudad de Paraná y en el 7° Encuentro de la Comunicación Audiovisual, organizada en septiembre por el programa por la Universidad Nacional de Villa María y su programa de Extensión Pucará. Además distribuimos el documento entre periodistas, comunicadores, estudiantes de comunicación social y trabajadores/as de medios de comunicación de Córdoba. En este documento organizamos una serie de premisas y recomendaciones para una comunicación responsable, basados en las observaciones que realizamos en los medios de comunicación de la provincia.
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Algunas premisas y recomendaciones para el ejercicio de una comunicación responsable: - La denominación “Persona con discapacidad” es la forma adecuada según las propias personas con discapacidad, consensuada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Legal y vigente, aquí y en todo el mundo. En contrapartida se recomienda emplear el término “persona sin discapacidad”, nunca “persona normal”. - Las personas con discapacidad no son ni especiales, ni diferentes, ni excepcionales. Se recomienda no utilizar eufemismos como "personas con capacidades diferentes", "capacidades especiales" y otras formas que no ayudan, sólo fortalecen los estereotipos y las relaciones de dependencia, tutelaje y exclusión. - Tampoco es adecuado hablar de "discapacitados": la discapacidad es una situación de la persona, una característica, pero no es la persona. La persona no es la discapacidad. Ni mucho menos “es” nuestros prejuicios sobre la discapacidad. - Si la discapacidad de un protagonista de una noticia no tiene que ver con los hechos y/o con la información, no hay razón para mencionarla. - La discapacidad es el resultado de la relación de una persona con determinados déficits y un entorno que está construido en base a muchas barreras (edilicias, culturales, comunicacionales, actitudinales, jurídicas, etc.) que limitan o impiden la participación (social, cultural, política), el acceso a los bienes y recursos de la sociedad, y el ejercicio pleno de derechos. Es decir la discapacidad es un concepto ligado a la limitación en la participación. Limitación que viene de una forma de construir sociedades excluyentes. Esto es lo que se conoce como el Modelo Social. - Evitar hablar de afección, padecimiento o sufrimiento cuando nos referimos a personas con discapacidad. No son enfermedades ni necesariamente dolencias. Una persona ciega no "padece" la discapacidad, en todo caso puede padecer por ejemplo que rara vez haya información pública accesible y que ello le impida manejarse libremente y con independencia. - Se supone que ya no es necesario decir que otros términos de la larga lista histórica para nombrar y estigmatizar la discapacidad resultan degradantes (deficiente, mogólico, no vidente, idiota, loco,
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etc.) Pero sí hay que volver a decir que utilizar estos términos en forma de insultos entre personas sin discapacidad, remite, vuelve al principio del acto discriminador. - Las personas con discapacidad son personas, tienen historia, proyectos de vida, contextos, etc., y como tales pueden hablar de cualquier tema del que tengan conocimiento. No sólo y no siempre de discapacidad. - No incidir en exceso en el tópico de la superación. Cuando una persona consigue un logro personal o colectivo, cuando consigue un trabajo, se recibe o gana una medalla en algún torneo no es un ejemplo para la sociedad. Al menos no lo es porque haya alcanzado el logro "a pesar de su discapacidad", "superando sus dificultades". (Por ejemplo: si los murciélagos ganan la copa del mundo la ganan porque son buenos deportistas, porque estuvieron bien dirigidos, porque juegan bien o fueron mejores que sus rivales, porque también tuvieron suerte, etc. En fin, por los mismos factores que se analizan en un partido o un campeonato entre deportistas sin discapacidad). - Las personas adultas con discapacidad intelectual no son niños. No hay razón para utilizar un lenguaje infantil o un trato infantilizante. - En las notas policiales: una víctima es una víctima, más allá si tiene o no discapacidad. Si el discurso periodístico hace énfasis en la indefensión de las víctimas o en un mayor sufrimiento porque éstas tengan una discapacidad, en primer lugar no se está informando adecuadamente (cada persona tiene su subjetividad), pero lo peor es que estos discursos refuerzan las ideas de desprotección, de seres vulnerables, de que no entienden por qué les pasó, de fragilidad, etc. Estos procedimientos discursivos influyen en las vidas cotidianas en sus relaciones familiares y sociales, promueven la sobreprotección, obstaculizan los procesos de empoderamiento, de autonomía y autodeterminación de las personas con discapacidad. - También se recomienda no asociar discapacidad psicosocial a comportamiento peligroso y delictivo. Ante sucesos violentos e impactantes para la opinión pública, no atribuir automáticamente dichos comportamientos “inexplicables” a un padecimiento mental. Discapacidad psicosocial no es equiparable a “maldad”. Evitar titulares que destaquen injustificadamente aspectos negativos y sensacionalistas. Incluir el problema de salud mental solamente cuando sea imprescindible para entender la información.
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- Una persona con discapacidad (niño, niña, adolescente, joven o adulta) no “merece” más que el resto. Los derechos son los mismos, y cuando hay medidas de promoción (como el pase libre en transporte, o diferencias en los montos en subsidios y asignaciones) es para equiparar oportunidades, porque todavía hay muchas barreras (incluso económicas por los gastos que se generan) que impiden el acceso y la participación como cualquiera. - En general, los papás y mamás hablan desde el amor, el afecto, y lo especial que les resulta su hijo o hija. Cualquier padre o madre puede sentir en esos términos a sus hijos, tengan o no discapacidad, y sin embargo no suelen emitirse estos tipos de discursos de padres sobre sus hijos sin discapacidad, en los medios. Si en una entrevista con un padre o madre de un niño o niña con discapacidad apela a estas imágenes, se recomienda mediar para no emitir mensajes que apelen a la lástima o la compasión. - Elaborar información y reportajes de personas con discapacidad más allá de los días internacionales, aniversarios, y sucesos. - Fomentar la participación de las personas con discapacidad en la transmisión de la información en los medios de comunicación promoviendo la inclusión laboral. Sobre las Imágenes - Tener en cuenta el derecho que toda persona tiene a su propia intimidad e imagen. Para la obtención de imágenes, se debe contar con el consentimiento de la persona, evitando la intromisión y las especulaciones sobre sus sentimientos y circunstancias. Tratar con especial cuidado toda aquella información e imágenes directamente dirigidas o relacionadas con niños, niñas y adolescentes (…). - Es importante que quien realiza la entrevista se sitúe a la misma altura (física) que la persona entrevistada. Por ejemplo, sentado, si la interlocutora está en silla de ruedas. Eliminar estereotipos, tópicos y prejuicios sobre las mujeres con discapacidad - En informaciones referidas a mujeres, tener en cuenta la múltiple discriminación a la que se enfrentan por la interacción de las construcciones sociales de género y discapacidad. A estos factores se
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les pueden sumar otros como la orientación sexual, la edad o la procedencia que hacen más complicada su situación. - La publicidad es una de las principales fuentes de estereotipos que se encuentran en la escena mediática. Los roles asignados a mujeres y a hombres en la publicidad continúan marcando el papel que cada uno debe representar en la sociedad bajo los patrones de la tradición patriarcal. Las mujeres siguen siendo reflejadas por la publicidad, salvo excepciones, como las encargadas de todo lo relacionado con el ámbito doméstico, mientras que el hombre es el representante absoluto de la vida pública. - Éstas representaciones alimentan una serie de prejuicios que no benefician a la igualdad de género y que perpetúan la discriminación hacía las mujeres. No obstante, las mujeres con discapacidad no aparecen en ninguno de estos roles puesto que, tradicionalmente, no han sido consideradas 'capaces' de desempeñar ninguno de ellos, ni en el ámbito público ni en el privado. - La aparición de mujeres con discapacidad en la publicidad de todo tipo de productos mejoraría su imagen social, haría visibles sus habilidades, aptitudes y conocimientos entre la ciudadanía y contribuiría a eliminar los estereotipos, tópicos y prejuicios que existen sobre ellas. Conclusión Las pautas y recomendaciones en definitiva promueven sobre todo, a hablar y escribir sobre las personas con discapacidad en los medios de comunicación, ya que de no hacerlo, seguirán siendo invisibles a ojos de la sociedad y será mucho más difícil acabar con los estereotipos negativos y promover el respeto y la inclusión. La posibilidad de realizar un buen tratamiento comunicacional del tema de las discapacidades, abre la oportunidad de que este tema sea reconocido en forma integral por la sociedad y ayuda a que la gente asuma una nueva mirada y relación con las personas con discapacidad, con una práctica de ciudadanía en igualdad de condiciones con toda la sociedad. Los medios de comunicación al crear una información adecuada sobre el tema abren la oportunidad a una mayor inclusión de las personas con discapacidades en la sociedad, en especial si se los presenta como personas dignas y capaces de actuar y aportar en la vida y no cómo objetos de atención y caridad.
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Reconocimiento de la Capacidad JurĂdica e Igualdad ante la Ley
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En el marco de las transformaciones mencionadas en relación al respeto de la igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad y de la CDPCD, consideramos al reconocimiento de la capacidad jurídica como un derecho clave, una concepción bisagra a la hora de pensar y fundar el cambio de paradigma basado en el respeto de la voluntad, la dignidad y la autonomía de cualquier persona con discapacidad. La CDPCD introdujo esta transformación que compromete a los Estados Partes a reafirmar que “las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad” y “capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Además de la enunciación del derecho, la convención avanza en la obligación de los Estados Partes de adoptar “medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica” y “asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos…” De esta manera la Convención no deja lugar a dudas en relación a la titularidad y capacidad de ejercicio de los derechos que les son inherentes a todas las personas con discapacidad. En las primeras observaciones realizadas por el Comité de Naciones Unidas al Estado Argentino en el año 2012 se destacaba la “máxima preocupación” por las “inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención”. Y la “resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”.
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En ese documento el órgano de Naciones Unidas instaba al Estado a la “revisión inmediata de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela.” Finalmente, la recomendación instaba “al Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad”. Incorporando en parte estas observaciones y recomendaciones y luego de un largo proceso en el que intervinieron una primera comisión redactora, el Poder Legislativo de la Nación y, mediante dispositivos de participación como las audiencias públicas realizadas en diversas ciudades del país, representantes de distintos sectores de la sociedad argentina entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de este año. En relación al régimen de capacidad jurídica el nuevo código asume la perspectiva de derechos humanos y el modelo social plasmado en la CDPCD. En esta línea establece la presunción de Capacidad Jurídica de todas las personas, más allá de su situación de discapacidad, y restringe la potestad de restricción de la capacidad jurídica (por tanto de declaración de insania y designación de curatela) sólo para situaciones de excepción. La regla es la capacidad y se establece, para las personas que así lo necesiten, un sistema de apoyos que sostiene, no reemplaza, el ejercicio de la propia voluntad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración de incapacidad resulta la última opción legal, sólo para aquellas situaciones en los que sea imposible conocer la voluntad de la persona y en que los sistemas de apoyo no han sido efectivos.
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Además el código define algunos criterios de procedimientos en la determinación del régimen de restricción de capacidad. Destacan la actuación de equipos interdisciplinarios, la información y participación de la persona en cuestión en todo el proceso, la determinación de apoyos sólo para los actos jurídicos que los necesite y la revisión periódica de las sentencias, entre otras. En la línea de adecuación al Código Civil y Comercial (en los artículos 31 y siguientes), con fecha del 19 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió el Acuerdo Reglamentario 1301-Serie “A” mediante el cual estableció nuevas líneas acción de la justicia cordobesa respecto del ejercicio de la capacidad jurídica. El documento que consta de tres partes: los fundamentos, las líneas de acción a implementar y los anexos (formularios de actuación, notificación, etc.) comienza considerando que a partir de los cambios en los marcos legales (además de la CDPCD y el CCyC menciona la Ley Nacional de Salud Mental y su par provincial) "se torna menester efectuar las adaptaciones e instrumentaciones adecuadas, desde una perspectiva flexible, para garantizar su cumplimiento desde el plano constitucional y convencional" es decir, se requiere modificar los procedimientos vigentes para que estos sean constitucionales y convencionales. Y partiendo desde la reglamentación de un uso respetuoso y no discriminador del lenguaje (tan elemental es el punto de partida) continúa con la primera modificación "se observa que cierta terminología aún utilizada por nuestras costumbres, códigos de forma y acuerdos, no resulta compatible con la nueva perspectiva, siendo menester recomponer el lenguaje y las prácticas en el marco del sistema de derechos. En mérito de ello como primera medida urge cambiar algunas locuciones a fin que sean contestes con la perspectiva de derechos humanos de quienes atraviesan estas situaciones. Por tanto, deben reemplazarse términos tales como “insano, demente, enfermo mental e incapaz”- o similares..." "Tampoco cabe aludir a las personas reduciéndolas a un diagnóstico, cuando se trata de su capacidad" cierra la definición. mesa.disc.ddhh@gmail.com | Facebook: Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos
También instaura "la implementación de audiencias personales del juez con las persona de que se trate y la participación activa del Ministerio Público y del equipo interdisciplinario en la causa", respondiendo a la normativa del Código que determina que "el juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél... (Art. 35)" De esta manera resuelve disponer de las reglas iniciales de actuación e invita a operadores de justicia a sumar otras medidas que consideren conducentes en tal sentido, y a promover espacios de intercambio sobre la temática. El primer artículo incorpora "la asistencia de la Dirección de Servicios Judiciales y de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial" habida cuenta de que "el proceso de determinación de capacidad tiene por objeto determinar la necesidad de establecer un sistema de apoyos para el acompañamiento de una persona en el ejercicio de los derechos y libertades en iguales condiciones que las demás". Continúa con la segunda medida garantizando a la persona la asistencia técnica adecuada, que será prestada por los Señores Asesores Letrados del fuero. El tercer artículo estipula que "cuando las personas legitimadas para pedir la declaración de capacidad restringida se presenten ante el tribunal competente exponiendo en forma detallada los hechos y no cumplimenten los recaudos formales (...) y surgiere, prima facie, la verosimilitud del planteo; el juez podrá requerir, sin más, de la Dirección de Servicios Judiciales la asistencia de los profesionales en la materia, para completarlos y pedir la evaluación pertinente." La cuarta medida le otorga al juez la posibilidad de "despachar de oficio y con carácter de urgente las notificaciones de la demanda, entrevista personal y demás oficios pertinentes", el quinto establece un formulario de registro de la audiencia personal.
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El sexto establece el procedimiento para el trabajo del equipo interdisciplinario una vez admitida la demanda y receptada la entrevista, quienes deben realizar su dictamen en base a un formulario, comunicarla a la "persona sujeta a tutela" (sic), persona de confianza, asesor o abogado. Y aclara que la comunicación a estos últimos "no suple la notificación personal al interesado". La última línea de este documento define que "la sentencia dictada será notificada a todas las partes y a la Oficina de Derechos Humanos, por el medio que se estime pertinente; y en forma personal a la persona en cuya tutela se inició el proceso. Deberá efectuarse en base al formulario adjunto (...) pudiendo solicitar la asistencia de las oficinas de apoyo de este Tribunal Superior de Justicia para procurar una mejor comprensión del estatuto personal por parte del interesado (v.gr. Oficina de Atención Ciudadana, Dirección de Servicios Judiciales, etc.) Finalmente, a modo de anexos la acordada incorpora una serie de formularios de Audiencia Personal, Oficio, Dictamen Interdisciplinario, Procesos de Determinación de Capacidad, de Notificación de Sentencia cuando decida restricción de capacidad; y un apéndice al formulario del Dictamen Interdisciplinario. En el análisis de esta acordada se evidencia la intencionalidad del TSJ de avanzar en la adecuación de los procedimientos actuales con la normativa vigente, incorporando la perspectiva de Derechos Humanos en la determinación de capacidad, garantizando desde la administración de justicia los apoyos y ajustes necesarios para el ejercicio de los derechos de la persona. También aparecen contradicciones en el texto. Algunas alocuciones y prácticas parecen responder a paradigmas distintos, mezclándolos en los procedimientos. Por ejemplo todavía se habla de "persona sujeta a tutela", cuando el paradigma basado en apoyos busca terminar precisamente con el sistema tutelar.
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Por otro lado no hay suficientes referencias o medidas claras tendientes a generar real accesibilidad en cada uno de los actos y procedimientos, sobre todo en relación a posibles barreras comunicacionales y actitudinales, que limiten las posibilidades de participación y en todo caso de la voluntad de la persona. Finalmente, se observa una preeminencia de aspectos médico rehabilitadores en el oficio del Dictamen Interdisciplinario en la determinación de capacidad. Se generan incertidumbres respecto de la eficiencia de las pericias, si se puede realizar un informe de este tipo desde una evaluación de un momento determinado y cómo se puede contar con un panorama más integral respecto de la vida de la persona. Se implementa en el procedimiento un formato de pericia que conserva modalidades de actuación del paradigma médico y que no considera otros elementos de carácter determinantes a la hora de evaluar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sobre todo no teniendo en cuenta su participación y opinión. Lo más promisorio en esta primera resolución por parte del máximo tribunal cordobés, en relación a la administración de una justicia acorde a una perspectiva de derechos humanos, a la Convención y más acá al Código Civil radica en la visualización de la necesaria transformación del sistema y las prácticas anteriores, en la propuesta de adecuar medidas (que en la práctica deberían evaluarse y ajustarse) así como en la voluntad de generar espacios de intercambios, capacitaciones y reflexiones entre los operadores de justicia. Sin embargo, también observamos que más allá de las contradicciones, los avances que puedan identificarse de este texto no se corresponden con la práctica en la organización de los servicios de justicia y en los procedimientos de determinación de capacidad jurídica. Siguen en curso juicios de inhabilitaciones, restricciones a la capacidad, insanias, y curatelas. Aún queda en los hechos librada a la discrecionalidad del juez, la determinación de un curador o un sistema de apoyos. Existe falta de claridad en los procedimientos a implementarse y falta de capacitación al respecto. Equipos interdisciplinarios sin formación sobre los nuevos paradigmas, con desconocimiento de la CDPCD y de la Ley de Salud Mental.
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Es también preocupante la situación de los Juzgados multi-fueros en el interior provincial, donde no existen equipos interdisciplinarios para la ejecución pericial. Falta de capacitación en los operadores de justicia, los representantes de los organismos públicos y abogados, como también a los propios equipos técnicos del poder judicial sobre nuevos procedimientos no discriminatorios. Persiste una sostenida burocratización de los procesos judiciales sobre capacidad jurídica, procedimentalmente reduccionistas, con demoras excesivas, jueces sin interacción con las personas con discapacidad, barreras actitudinales y comunicacionales en los procedimientos, etc. Tampoco hay información clara sobre si se está impulsando efectivamente la revisión de todas las curatelas iniciadas antes de la aprobación del nuevo Código Civil tal como lo indica el mismo código, si existe una planificación de revisión progresiva, etc. Asimismo se continúan solicitando curatelas desde oficinas de la administración pública e incluso en obras sociales, como requisito para la gestión de pensiones no contributivas y/o el cobro de las mismas, así como para cualquier otro asunto de la vida civil. Estas prácticas contradicen la CDPCD y el Código Civil y Comercial. Incluso existe en relación a la solicitud de curatelas como antecedente el Dictamen Nº 37012 y la Circular GP Nº 35/08, ambas de la ANSES, donde se expresa claramente que el organismo no tiene potestad para solicitar la curatela como requisito para la continuidad del trámite. Cultura paternalista, sustitución de derechos y autonomía de la voluntad. Además de las prácticas judiciales en torno al régimen de ejercicio de la capacidad jurídica, observamos que la vulneración de este derecho se da en el contexto más amplio de una cultura paternalista, caracterizada por la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad. En este marco se evidencia la inadecuación de las prácticas y las políticas públicas en la provincia de Córdoba, conforme lo dispuesto por la CDPD, al Código Civil y a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657; cuando éstas no parten de la presunción de capacidad de todas las personas, sometiéndolas muchas veces a decisiones arbitrarias y deshumanizantes.
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En un escenario caracterizado por una aún reducida inclusión y participación de las personas con discapacidad, limitada a algunos ámbitos sociales, culturales, educativos, laborales; identificamos diferentes posicionamientos en los espacios en que transitan las PCD, en cuanto al lugar que se les asigna respecto a decisiones y acciones de su cotidianeidad. Por un lado aquellos espacios que funcionan como apoyos genuinos, que promueven el desarrollo de la autonomía, la participación y la vida en comunidad, en los que las personas con discapacidad participan efectivamente sobre el destino de sus vidas y por otro los espacios y/o instituciones que prestan servicios para personas con discapacidad sin contemplar centralmente la autonomía de la voluntad de la persona. Consideramos que los primeros son instancias de participación legítimas que sostienen la premisa de “Nada de Nosotros sin Nosotros”, como encuadre en la promoción de sus propios derechos, y que por ende deben promoverse desde los diferentes espacios tanto estatales como de la sociedad civil. En el transitar por diferentes espacios, quienes participamos en la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos podemos visualizar que en la Provincia de Córdoba aún se encuentran instaladas concepciones de las personas con discapacidad bajo la mirada de objetos de tutelaje, proteccionismo y asistencialismo. Sosteniéndose así políticas públicas con un perfil acorde a las ideas de las PCD como objetos de atención, y no como sujetos de derechos. Se evidencia la persistencia de internaciones involuntarias e institucionalización de PCD sin un adecuado seguimiento de las mismas desde los organismos garantes de derechos. Prácticas deshumanizantes y contextos de encierro que no garantizan calidad de atención; personal con falta de capacitación, desinformación, etc. Medicalización desmedida, sobre todo en niñas, niños y adolescentes. También son recurrentes los diagnósticos de nuevas patologías sin comprobación científica, a más temprana edad. Falta de atención específica infanto-juvenil y ausencia de dispositivos de apoyo en la comunidad para garantizar la permanencia en su centro de vida.
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Ante la ausencia de la concreción de una política pública clara, en la práctica observamos con preocupación la vigencia de prácticas familiares, institucionales y profesionales que cercenan los derechos de las personas con discapacidad y su capacidad de decidir. Persisten en la provincia abordajes institucionales que caen en la infantilización, la sobreprotección, asistencia masiva y subestimación de las PCD, en instituciones tanto del ámbito estatal como de la sociedad civil.
capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y la expone permanentemente a evaluaciones periódicas donde otros toman decisiones sobre su vida.
Recomendaciones
- La armonización legislativa, es decir la compatibilidad de la legislación interna con las disposiciones de las leyes nacionales y tratados internacionales.
Ante esta situación llamamos a la sociedad en su conjunto y a quienes son responsables de la elaboración e implementación de políticas a revisar las prácticas que consideran a las PCD como objetos de políticas públicas de corte paternalista y proteccionistas que restringen la autonomía individual y la libertad de tomar sus propias decisiones. Reafirmamos aquí la capacidad jurídica y la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad, contribuyendo al respeto de éstas, como sujetos activos en el ejercicio de sus derechos. Pasando así del modelo de sustitución de derechos al sistema de apoyos como la alternativa primera para garantizar el cumplimiento en dicho ejercicio. Consideramos que se deben evaluar la situación de todas las personas con discapacidad que en la actualidad están institucionalizadas, revisar los procedimientos por los cuales se tomó esa decisión y si estas personas fueron consultadas sobre esta alternativa convivencial. Se deberá dar voz y capacidad decisoria sobre su proyecto de vida. Estas alternativas aún no se vislumbran ni en las asesorías ni en algunas instituciones que prestan servicios de este tipo. Recomendamos considerar los puntos arriba mencionados como las principales problemáticas identificadas en la provincia de Córdoba. El sostenimiento de prácticas discriminatorias son una grave falta al derecho instituyente. La continuidad de las mismas pone en jaque la
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Creemos que para hacer efectiva la implementación de la Convención y específicamente la igualdad de oportunidades serán necesarias la planificación y ejecución de políticas públicas que contribuyan a:
- La efectiva implementación de las disposiciones que el nuevo Código Civil establece en términos de reconocimiento de capacidad jurídica, ejercicio de la voluntad, sistemas de apoyo, consentimiento informado, participación en los procesos judiciales y acceso a la justicia. - Diseño, elaboración, planificación y ejecución de Políticas Públicas que tengan como premisa la presunción de capacidad de todas las personas. - La puesta en marcha de Sistemas de Apoyo (ya garantizado por el nuevo Código Civil y Comercial) para la toma de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Evitando conflictos de intereses e influencia indebida sobre cualquier acto de la vida civil y comercial. Siendo necesario su aplicación en el lapso más breve posible y la revisión periódica de las mismas. Para ello se deberán garantizar Salvaguardias necesarias para impedir abusos en los sistemas de apoyo empleados. - La Participación activa y efectiva de las personas con discapacidad en los asuntos que les conciernen. Siendo así fundamental su participación en la elaboración, diseño, planificación y ejecución de políticas públicas.
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Convocamos a todas las personas con discapacidad y a quienes comparten y acompañan en las instancias de su vida cotidiana a reclamar en cada acto, el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la vigilancia permanente en el respeto a la voluntad y su capacidad de decidir. Posicionándose como sujetos de derechos partes de la sociedad en la que vivimos. Somos críticos acerca de la realidad que en Córdoba se sostiene y se reproduce. Será necesaria la incidencia en cada ámbito de trabajo y en cada uno de los sectores donde las personas con discapacidad participan. Y en los espacios en los que no participan, por serles negada; se deberá comenzar a reclamar por su derecho efectivo.
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Las Personas con Discapacidad y el Derecho a la Educaci贸n
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Expresamos nuestra preocupación por la situación actual en Córdoba en relación a la inclusión educativa y a la limitación en el acceso a las prestaciones de apoyo a la inclusión de niñas, niños y adolescentes, en detrimento de la igualdad de oportunidades a una educación de calidad. La búsqueda de la autonomía, en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con los apoyos necesarios y sostenidos en el tiempo facilita el desarrollo armónico de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad que transitan las aulas en Córdoba. Observamos reiteradas demoras administrativas y burocráticas indebidas en las respuestas a las demandas de prestaciones de apoyo que obstaculizan los procesos de inclusión, no cumpliendo así con la CDPCD, fundamentalmente su artículo Nº 24 y lo normado en la Convención de los Derechos del Niño, incorporados ambos tratados en nuestro ordenamiento jurídico. El Artículo Nº 24 refiere: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
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a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén
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cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.” ¿Qué sucede con la educación inclusiva en Argentina? En función de dar un panorama inicial, transcribiremos la devolución que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas hace a nuestro país en sus Observaciones Finales, luego del primer informe de rendición de cuentas de la implementación de la Convención. Refiere: “37. El Comité toma nota de que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley No. 26.206) Sin embargo, observa con preocupación que la implementación de este principio se ve limitado, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes.
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El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad. 38. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad. Igualmente, el Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida por el Estado parte, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales. Asimismo, urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.” La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo Nº 24, reconoce el derecho a la educación, con el propósito de promover el desarrollo humano, la creatividad y la participación, así como garantizar el acceso a la educación primaria y secundaria inclusiva. También garantiza el aprendizaje del Sistema Braille y del lenguaje de señas. Y el acceso a la educación superior, a la educación de adultos y a otras modalidades educativas. Por otra parte, favorece la formación de maestros especializados, incluyendo a las propias personas con discapacidad En Argentina, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la de la Provincia de Córdoba 9.870, contemplan en su articulado el derecho a la educación de las personas con discapacidad aunque, en las prácticas concretas, no se cumplimenta en su totalidad la inclusión debida.
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En el Capítulo II (Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional, Incisos A, B, C, D, E, F, G, H, K, M, N, U, V) y en el artículo 4 (Fines y objetivos de la educación Provincial, Incisos A, B, G, H, L, O, S, Y). Según la misma legislación, la escolaridad es obligatoria desde el Nivel Inicial (salas de 4 y 5 años) hasta el Nivel Medio inclusive y, a su vez, se dan las garantías necesarias para acceder al derecho a la educación (Art. 4 de la LEN y Art. 5 de la LEP). Contradictoriamente, cuando se establece la Estructura organizativa del Sistema Educativo se habla de Modalidad Especial (con alto índice de matriculados) para “…asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes…” (Art. 42, LEN). Asimismo, se implementan Planes y Proyectos para la “inclusión” de niños/as con discapacidad a las escuelas “comunes” sin que se garantice la real inclusión educativa y social por escasez de recursos humanos y económicos (por lo general, los/as alumnos/as que se incluyen no son acompañados por una “maestra integradora” o asiste irregularmente; además no siempre las obras sociales “reconocen” los servicios profesionales para una mayor y mejor atención a las personas con discapacidad (fundamentalmente a aquellas en situación de mayor vulnerabilidad social, educativa y económica). Según las cifras censales (2010), más de 5 millones de personas tienen alguna discapacidad en Argentina por lo que sería prioritaria la implementación y regulación de programas permanentes que atiendan a dicha población, garantizándose el acceso a los bienes sociales, educativos, culturales, jurídicos y laborales. Desde el 2010 a la fecha, no existen datos estadísticos certeros en relación a la escolaridad de las personas con discapacidad y los discursos de las entidades del estado que deben dar respuestas concretas, distan mucho de las realidades que viven los alumnos/as y las escuelas públicas (en ambas modalidades: “común” y “especial”), los que vivencian serias dificultades en la permanencia en la escuela sin que se efectivice una real inclusión.
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Según el informe alternativo para el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de la situación de la discapacidad del 20125, un elevado porcentaje de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad no está escolarizados y de acuerdo a la Dirección Nacional de Información y Evaluación Educativa, la matriculación en las escuelas especiales ha aumentado, entre otros factores por falta de inclusión en escuelas “comunes”, barreras arquitectónicas, culturales o situaciones derivadas de la pobreza. También se ha judicializado el acceso a la educación y son padres, asociaciones y otros organismos, los que (por vía de amparos y denuncias por discriminación) han obtenido lugar en la escuela “común”, el que les corresponde por derecho. Recorriendo caminos. La situación en Córdoba. Garantizar el derecho a la educación inclusiva y de calidad es el compromiso asumido por el estado nacional con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo especial énfasis éste instrumento jurídico, en la doble vulneración a la que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Expresamos preocupación por la falta de oportunidades en el acceso de las niñas, niños y adolescentes a la educación inclusiva y a los apoyos necesarios para mejorar su calidad de vida con estándares mínimos de dignidad, y la cristalización de políticas públicas de corte focalizado y fragmentario de los educandos (educación “común” vs. educación “especial”). En la Provincia de Córdoba contamos con la Ley Provincial de Educación Nº 9870 como mencionábamos más arriba y tres Resoluciones del Ministerio de Educación de la Provincia que dan cuenta de las adecuaciones curriculares y de acceso necesarias, la certificación con informe de competencias adquiridas y la regulación de los procesos de “integración escolar”:
2012, Informe alterno CELS, REDI, FAICA, FENDIM, ADC
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- Resolución Nº 1114/00 - Resolución Nº 635/08 - Resolución Nº 667/11 En primera medida y como ordenador común de las tres resoluciones podemos observar la persistencia de un lenguaje que no concuerda con los nuevos paradigmas de cumplimiento de la Convención: “necesidades educativas especiales” e “integración”. La realidad cordobesa da cuenta de dos tipos de incumplimientos a la hora de pensar en la educación inclusiva y de calidad (entre otros): - Recortes y judicialización en las coberturas a las prestaciones de apoyo por parte de las obras sociales: por un lado las niñas, niños y adolescentes que poseen cobertura de la seguridad social a los que se les realizan recortes en las prestaciones solicitadas sin la justificación correspondiente. Generando vulneración de derechos en la cotidianeidad de éstos y en su grupo familiar, quienes deben dar respuestas paliativas a las mínimas condiciones de apoyo para dar continuidad a los procesos de inclusión. Además, observamos con suma preocupación los altos índices de judicialización de las demandas para que las entidades del seguro de salud realicen las coberturas de las prestaciones tanto de salud como de educación correspondientes. Donde las familias y/o personas con discapacidad deben recurrir a la justicia para hacer valer el derecho reconocido, cuestión que le imprime demoras al acceso a los apoyos requeridos, sosteniéndose en el tiempo los incumplimientos. Sin contar, además, que el acceso a la justicia para determinados grupos sociales se encuentra restringido por la falta de representatividad necesaria. - Por otro lado reconocemos la demanda a las entidades del estado por parte de las familias de niñas, niños y adolescentes sin cobertura de obra social, que recurren a los programas estatales previstos para la cobertura de maestras integradoras, apoyos educativos, accesibilidad física y comunicacional, acompañamientos, etc.
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Se evidencian demoras en el sistema de cobertura a los profesionales que realizan los apoyos a la inclusión y el enfrentamiento, además, a profesionales que ya no prestan servicios sin la garantía de financiamiento que posibilita su trabajo. Asimismo consideramos necesaria la claridad, efectividad y celeridad en los procesos de cobertura para la población de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que no acceden a la cobertura de obra social o que poseen cobertura de Incluir Salud y solicitamos se reviertan con urgencia las demoras innecesarias en el acceso a los apoyos a la educación inclusiva y a la salud. Además de que consideramos fundamental el compromiso que debe asumir el Ministerio de Educación en la garantía de escolaridad en igualdad de condiciones. A estas dos problemáticas que podemos identificar como centrales, se suman: - La falta de accesibilidad de los establecimiento educativos (rampas, baños accesibles, aulas adaptadas, etc.), así como la falta de accesibilidad tanto informativa como comunicacional. - Exposición de las niñas, niños y adolescentes a discriminación por su condición de discapacidad. - Medicalización y patologización de la infancia que deviene en una desmedida certificación de discapacidad para el acceso a prestaciones de Ley 24901. Ello trae aparejado también la expulsión de niñas, niños y adolescentes desde las escuelas “comunes” a las “especiales”. Se pretende con ello una falaz homogeneización de la población de alumnos y un perfil que no contempla la diversidad como condición de todas las personas, en particular de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. - Niñas, niños y adolescentes que deben transitar servicios de salud y exponerse a médicos especialistas (neurólogos, fisiatras, psiquiatras, etc.), para conseguir “valoraciones” que indiquen a que orientación educativa asistir. Nos encontramos con mamás que recorren instituciones de salud y educación cada fin de año, sin la debida
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orientación y acompañamiento en la búsqueda de respuestas. Esto trae aparejado muchas veces la deserción escolar o la perdida de bancos por largos periodos. - Falta de capacitación a docentes en formación sobre educación inclusiva, paradigmas de diversidad funcional y/o modelo social, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comunicación accesible, Ley Nacional de Salud Mental, etc. No están contemplados estos ítems en la currícula obligatoria de los centros de formación. Menos aún capacitación de los docentes en ejercicio en todos los niveles y modalidades de establecimientos tanto públicos como privados. Sostenemos la preocupación alarmante de que además de la falta de alternativas de inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en la modalidad “común”, se conservan altos índices de matriculación en escuelas de modalidad “especial”. En otro orden de cosas, consideramos dejar sentada la preocupación por la creciente apertura de Centros Educativos Terapéuticos como prestación alternativa (muchas veces), a la falta de cupos en escuelas de modalidad “especial”. El sostenimiento de estos espacios y el consecuente ingreso de niñas, niños y adolescentes en edad escolar que no están contenidos en el sistema formal de educación nos abre interrogantes acerca de la pertinencia del sostenimiento de ésta prestación (como servicio de salud, aunque mixturada con actividades pedagógicas). Revisar este tipo de prestaciones de la Ley 24901, es un desafío innegable a futuro. La responsabilidad de las auditorías y habilitación de estos espacios a nivel provincial es “RUGEPRESA” dependiente del Ministerio de Salud, con la omisión de la Dirección de Regímenes Especiales dependiente del Ministerio de Educación, que no contabiliza las niñas, niños y adolescentes en edad escolar por fuera del sistema formal.
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Concluyendo Como Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, mediante la reflexión crítica y planteando la demanda de la implementación efectiva de la CDPCD, buscamos con este informe comenzar a construir un panorama integral sobre la situación real del derecho a la educación de las personas con discapacidad en Córdoba. Esta elaboración presenta dificultades por las complejidades propias del sistema educativo, en términos de segmentaciones y segregaciones sociales, diferencias entre establecimientos de gestión pública y privada, entre instituciones educativas de las distintas regiones de la provincia y la ciudad de Córdoba, etc. En todo caso tiene el objetivo de comenzar a develar las diversas problemáticas que se presentan en términos de exclusión y segregación de poblaciones. Más allá de diversas experiencias que han generado aprendizajes y logros, en general la realidad de la que somos testigos en lo cotidiano nos muestra una clara vulneración al derecho a la educación. En este andar reflexivo, sugerimos algunas recomendaciones: - Elaboración de una planificación desde el Estado en términos de Política Pública de Educación, que comience a plantear la reconversión del sistema educativo de manera progresiva hacia una educación integral e inclusiva. En dicha acción, la participación de las personas con discapacidad, familiares, organizaciones que trabajan con la discapacidad, profesionales de la temática y otros actores sociales y políticos es esencial para consensuar la diversidad de miradas en relación a las modificaciones pendientes. En todo caso el eje y horizonte articulador de las diversas posturas debe ser el marco jurídico, en cuyo nivel jerárquico más importante se asienta la CDPCD. - Inclusión real de la diversidad (cultural, funcional, social, económica) en las escuelas comunes lo que supone la transformación de la organización y de las prácticas instituidas que obstaculizan el acceso, la permanencia y la participación del otro-nosotros en espacios comunes de pertenencia. En ello, la reconstrucción de los encuadres y las tramas de relaciones y vínculos en las instituciones (con la participación efectiva de los diferentes sujetos que las
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integran) es indispensable para lograr un sistema articulado que apuntale las dificultades propias de los adultos que circulan los espacios educativos y que generalmente son resistentes al proceso de cambio. Consideramos que es necesario recorrer un camino donde las niñas, niños y adolescentes dejen de “padecer” el sistema educativo tal y como se presenta en la actualidad. Un sistema que imprime constantes barreras a la accesibilidad. El compromiso en la modificación es de todos.
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Las personas con discapacidad y el derecho al trabajo
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El derecho al trabajo constituye otra de las demandas históricas del colectivo de las personas con discapacidad. A pesar de ello poco se ha avanzado según muestran los índices estadísticos de ocupación. Hoy el nivel de ocupación de personas con discapacidad en edad laboral ronda entre el 12 y el 15%, estimación que baja a poco más de un 9% en el caso de las mujeres con discapacidad6. Otras fuentes no varían en sus estimaciones y además se mantienen en índices históricos más allá de las mejoras o vaivenes en los niveles de ocupación de la población activa general.
Y en sus recomendaciones, “insta al Estado parte a que formule una política pública que promueva la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de por ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y de autoempleo.
Con el objetivo de delinear un panorama sobre la situación del acceso al trabajo de las personas con discapacidad en nuestra provincia, abordamos este eje tomando nuevamente la referencia de las observaciones finales que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le hiciera a nuestro país en el 2012, en especial los párrafos dedicados Trabajo y Empleo, que aluden al Artículo 27 de la CDPCD.
El Comité recomienda al Estado parte el reforzamiento de las medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección sistematizada de datos desagregados que permitan hacer un análisis adecuado del cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral”.
En ese apartado el Comité comienza tomando nota de “la normativa que establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley No. 25.689), así como de los diferentes programas de inserción para personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la administración pública”. Sin embargo, “observa con preocupación la falta de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral”. Y sigue: “el Comité también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad”.
En síntesis las observaciones del Comité hacen referencia a dos problemas centrales: la deficiencia en la generación de información útil sobre el índice de ocupación real de personas con discapacidad en edad laboral y de los impactos de la política pública (centrada en la obligatoriedad de cumplir con el cupo en los organismos del Estado y en campañas de sensibilización hacia empleadores privados); y quizás el problema más importante y grave: “las barreras culturales y prejuicios”, que impactan negativamente en las oportunidades de trabajo, que además se potencian en el caso de las mujeres con discapacidad. Estas observaciones y recomendaciones fueron realizadas en el 2012, sin embargo encajan en la situación actual en el país y en la provincia. La legislación vigente obliga a los tres poderes del Estado tienen la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
Estimado a partir de los datos brindados por las personas que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) Anuario Estadístico del Servicio Nacional de Rehabilitación, año 2014 www.snr.gob.ar
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al cuatro por ciento de la totalidad del personal (en la Municipalidad de Córdoba, el cupo es del cinco por ciento). El porcentaje es obligatorio para todo el personal de planta permanente y para contratados. También obliga a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Pero salvo en las direcciones y sectores vinculados a la temática de la discapacidad, en general el cupo no se cumple en los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. Además todavía no se cuenta con cifras actualizadas y publicadas. En un artículo periodístico de principios del 2014, la entonces Directora de la Dirección de Discapacidad de la Provincia, Patricia Arraigada reconocía que no se realizaba un registro de las personas con discapacidad que trabajen en el Estado. “Lamentablemente no hay datos precisos, ya que la situación de discapacidad de un empleado público no figura en su legajo” 7,8. Programas y políticas de promoción del trabajo desde el estado nacional, provincial y/o redes interinstitucionales. Sin pretensión de abarcar todos los programas existentes, hacemos un recorrido en este apartado sobre algunas de las diversas políticas y programas llevadas adelante en los últimos años. Estado Nacional Programa Promover: este programa asiste a las personas con discapacidad por medio de su inclusión en actividades de fortalecimiento de las competencias laborales y/o de inserción laboral en empleos de calidad, como así también el desarrollo de emprendimientos productivos independientes. Los participantes de estos programas deben contar con certificado de discapacidad y ser mayores de 18 años. La inserción de los trabajadores con discapacidad puede realizarse a través de dos líneas de acción concretas.
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a) Actividades de Interés Comunitario A través de las Actividades Asociativas de Interés Comunitario se promueve la adquisición de experiencias laborales que permitan desarrollar actividades de utilidad social de forma tutelada de las personas con discapacidad. b) Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral El programa de Inserción Laboral promueve la inclusión de trabajadores con discapacidad en entornos laborales reales que permitan desarrollar, incrementar y fortalecer sus competencias laborales. Estas dos líneas de acción se articulan con los programas y acciones de la Dirección de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad a través de: * Talleres de orientación profesional * Certificación de estudios formales * Cursos de formación profesional * Certificación de competencias laborales * Asistencia para el desarrollo de emprendimientos independientes. Talleres Protegidos de Producción El objetivo es asistir a los trabajadores con discapacidad que estén integrados en los Talleres Protegidos. El Ministerio de Trabajo otorga una suma mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres y una asistencia económica a los Talleres para desarrollar acciones dirigidas a potenciar y facilitar la inserción laboral. Las instituciones deberán encontrarse registradas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
"El Estado no cumple con el cupo laboral de discapacitados" La Voz del Interior, 13-01-2014 Enlace: www.lavoz.com.ar/ciudadanos/el-estado-no-cumple-con-el-cupo-laboral-de-discapacitados Personas con discapacidad e inclusión laboral - El derecho que se sigue negando. Periodismo Social Diario La Reforma (mayo 2011)
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Provincia de Córdoba Programas Provinciales dependientes de la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional. Uno de los servicios que se propone esta agencia es la “vinculación laboral de Personas con Discapacidad, alentar sus oportunidades de trabajo, así como brindar apoyo en la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo”. Mediante el mismo se propone la capacitación general para la búsqueda laboral como así también que los empleadores puedan registrarse para distintas demandas de trabajo que pudieran presentarse. La denominada Oficina de Intermediación Laboral tiene como objetivo promover el vínculo entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad, que desean insertarse o reinsertarse, con el sector socio productivo y de servicios. Objetivos: - Asesoramiento. - Registro de datos laborales y/o profesionales a través del sitio web de la Agencia. - Entrevistas laborales en profundidad para personas con discapacidad. - Entrevistas de pre-selección. - Derivaciones a cursos de formación y capacitación. - Talleres de orientación laboral. - Servicios a la empresa: Relevamiento de perfil a la empresa, análisis ambiental de la organización, elaboración de diseño del puesto, Descripción y especificación de puestos, Reclutamiento de candidatos idóneos para el perfil solicitado, Proceso de Pre-Selección: entrevistas de pre-selección* (individuales y/o grupales), Selección conjunta entre el Área de Intermediación Laboral y la empresa. - Monitoreo de personas con discapacidad (PCD) incorporadas coordinado entre el Área de Intermediación laboral y la empresa. La Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional también impulsa la Red Incluir, un espacio de articulación con organizaciones que desarrollan programas de Inclusión Laboral de Personas con
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Discapacidad. Nuclea a diferentes organismos estatales, empresas e instituciones desde el año 2012. Surge como una iniciativa de esta Agencia para llevar adelante un proyecto de fortalecimiento de “las capacidades laborales de las personas con discapacidad y mejorar su inserción laboral, económica y social”. Esta red pretende promover el acceso al derecho al trabajo de las personas con discapacidad en todo el territorio de la provincia de Córdoba, en virtud de una tarea consultiva y de gestión dinámica y eficiente, y partiendo de la participación en su seno de personas con discapacidad junto a la acción comprometida de organismos públicos, ONGs, empresas y sindicatos. Desde la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos valoramos la apuesta que se ha hecho desde este organismo del estado por generar un espacio de articulación con organizaciones de la sociedad civil y promover la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones para el diseño de la política pública. Al solicitar información, desde la Red se informa que “confluyeron organismos estatales, organizaciones de la sociedad civil, entidades gremiales y empresas; se desarrollaron diversas líneas de acción como la generación de información respecto de la situación del acceso al trabajo por parte de las personas con discapacidad, la incidencia en políticas públicas orientadas a la promoción socio laboral, el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la capacitación a diversos sectores sociales y productivos, en distintas ciudades de la provincia. Asimismo, la Red ha ido generando instancias de participación de las propias personas con discapacidad, además de empleadores, educadores, trabajadores y profesionales en las diversas acciones que se han desarrollado.” Entre los resultados, desde la red se destaca la elaboración y adaptación de Manuales para la Inclusión Laboral, de la Organización Internacional del Trabajo. Son tres manuales dirigidos a empresas, instituciones y para personas con discapacidad. Estos manuales funcionan como herramientas teóricas y prácticas para promover la inclusión laboral efectiva y están basadas desde una perspectiva de derecho al trabajo. También se resalta la incidencia lograda en el
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marco del “Programa Primer Paso”, que comenzó a partir del año 2012 a incorporar un cupo específico para personas con discapacidad. En el programa 2012/2013, se incluyó a 256 personas con discapacidad. En la edición 2013/2014, 695 y en 2014/2015 a unas 300 personas. De esta manera se incorporan al mercado laboral 1251 personas, a las cuales se les realiza un seguimiento. Además desde la red se impulsaron talleres de Formación de Técnicos en Inclusión Laboral en Córdoba Capital, Río Cuarto y Cruz del Eje. ¿Dónde están las personas con discapacidad?9 A fin de ilustrar las situaciones que dibujan una realidad compleja y con diversos matices, donde sin embargo resalta el marcado incumplimiento del derecho al trabajo para las personas con discapacidad, compartimos parte de una investigación periodística realizada en Villa María que incluye además el testimonio de un trabajador con discapacidad y sus experiencias. “Vivo en Villa María, ciudad del interior de la provincia de Córdoba, desde hace 20 años. Transito sus calles diariamente y formo parte (entre otras cosas) de su sistema económico. Aquí trabajo. Aquí produzco. Aquí consumo. Aquí voto y elijo a mis representantes. Soy consumidora, pero también soy una ciudadana. La rutina, la cotidianeidad, los hábitos naturalizan ciertas prácticas y, una de ellas, es no percibir por ejemplo, que en mis actos de consumo pocas veces me he cruzado con personas con discapacidad. Cuando digo cruzado, quiero decir, que en escasísimas oportunidades he mantenido una relación de carácter económico o civil con personas que estén en sillas de rueda, o sean ciegas o tengan alguna discapacidad intelectual, entre otras. Villa María tiene más de 80 mil habitantes. Dos establecimientos educativos de modalidad Especial, tiene Centros educativos terapéuticos, Escuela de Sordos, Escuela para Ciegos, tiene (algunas) escuelas integradoras.
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Entonces mi interrogante. La pregunta disparadora es: ¿Dónde están las personas con discapacidad después que alcanzan la mayoría de edad, después que finalizan los trayectos educativos, dónde están ellos a los que la Convención Internacional; primero, como Declaración y, luego como Ley en nuestro país, les confiere el derecho: “a una vida digna… a un trabajo… a la conformación de una familia…”? (Se debe) “empezar a mirar y hacer foco en esta situación. La idea es iniciar un camino hacia la verdadera toma de conciencia de empresarios, de instituciones, de familias, del Estado. Solo un trabajo en Red hará factible la generación de cambios. Existen leyes, programas nacionales y provinciales, ONGs que promueven la Inclusión Laboral, la realidad, al menos en mi ciudad, es que aún falta mucho, muchísimo para que esto se concrete en la práctica. ¿Será desconocimiento? ¿Será desidia? ¿Será temor? ¿Será que es muy difícil ponerse en el lugar del OTRO?” “La historia de Lucas Lucas trabaja en la Municipalidad de Villa María, desde el año 2002. Se desempeña en tareas administrativas en el área de Convivencia Urbana y Derechos Humanos. Tiene una discapacidad motriz e ingresó a través del programa local de inclusión “Sin Barreras”. “Me llamaron para que presentara un currículum y participar de este programa. Había (y hay) mucha demanda laboral por parte de las personas con alguna discapacidad, por eso no tenía muchas expectativas. Sin embargo ingresé al Municipio, la idea era estar por un año y luego mediante la firma de un convenio con AERCA y otras instituciones, se nos convocaría a cubrir algún puesto de acuerdo a nuestras “posibilidades” dentro del ámbito privado, oportunidad que nunca llegó, debido al hecho de que ni AERCA ni ninguna otra institución se dispuso a firmar dicho convenio, aunque desconozco las razones”, contó Lucas.
Publicado en “Las personas con discapacidad, casi sin posibilidades de trabajar” en El Diario del Centro del País, 2 de noviembre de 2015. Villa María
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El recorrido laboral hizo que estuviese bajo el programa dos años, luego estuvo contratado tres años más y, en 2007 ingresó como personal de Planta Permanente, cumplimentando la Ley de Cupo. Según cuenta Lucas no fue fácil la incorporación, hubo que hacer modificaciones edilicias para que él se pudiera manejar en su silla de ruedas, también se construyó un escritorio más bajo y se corrieron algunos muebles. En la actualidad, dice “aún queda una deuda pendiente y es el baño adaptado”. Por su experiencia e impronta personal, es un referente en la lucha por los derechos de la PCD. “Hemos conseguido algunas conquistas en este espacio, sin embargo creo que como colectivo, nos falta mucho por hacer”, sostuvo. Consultado acerca de cómo analiza la situación laboral de las PCD, se manifestó enfáticamente “la demanda laboral en el ámbito privado sigue siendo mucha, creo que el factor principal de esto es el miedo que causa la desinformación de uno y otro lado. Creo que hay muchísimos obstáculos, y no hablo solo de los físicos, sino también de la falta de una educación que brinde herramientas de calidad que potencien las cualidades de las personas con discapacidad. A veces siento que hoy se educa para la “lástima”. Conclusiones Para finalizar este apartado nos proponemos repensar y analizar los factores adeudados a la hora de pensar la inclusión laboral de personas con discapacidad en la provincia de Córdoba. Más allá de algunas iniciativas valoradas anteriormente, la realidad enunciada al principio nos muestra que hablamos de un derecho incumplido. Nos encontramos con que existen innumerables reglamentaciones y programas que pretenden la plena inclusión laboral, con letra en su enunciado que promete, pero que en la práctica no es tan coherente, concreta ni accesible. En ese sentido se observan las siguientes limitaciones: a) Legislación laboral (Nacional y Provincial) y sus reglamentaciones vigentes que NO están en concordancia con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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b) Inexistencia de datos estadísticos concretos de la realidad laboral en la provincia de Córdoba como así también a nivel nacional. Asimismo se considera necesario que dichos datos se encuentren desagregados y codificados para que sirvan de insumo para la construcción de políticas públicas acordes a las necesidades del colectivo de personas con discapacidad que pretenden acceder a un trabajo sostenido. Sin datos estadísticos concretos no podrá establecerse el cupo del 4%. c) Ausencia de equipos de trabajo interdisciplinarios en los programas de inclusión laboral, que promuevan un trabajo sostenido para garantizar dicha inclusión y acompañar los procesos. d) Inexistencia de programas de promoción de empleo para personas con discapacidad que entre sus objetivos tengan la premisa de derribar mitos y tabúes que impiden acceder a empleos de calidad. e) Por otra parte, luego de analizada la información en los distintos portales web, sobre la oferta de los programas de inclusión a personas con discapacidad, se concluye que la misma no es accesible y por tanto no todas las PCD pueden informarse al respecto. Finalmente reflexionamos acerca de dos políticas públicas vigentes que si bien están instituidas como alternativas de acceso a derechos reconocidos, consideramos importante cuestionarlas ya que no son congruentes con el modelo social que desde la Convención se plantea, ellas son: a) La existencia de beneficios tributarios a empresas para incentivarlas a emplear a personas con discapacidad. Todas las empresas u organismos deben incluir a personas con discapacidad sin necesidad de recibir retribuciones económicas para ello. La condición de posibilidad para la inclusión laboral de personas con discapacidad no debe ser la de la beneficencia asociada a la responsabilidad social empresarial; sino a considerar la absoluta productividad de personas que pretenden acceder al mundo del trabajo en igualdad de condiciones que las demás. b) Revisión de la pensión no contributiva denominada de “incapacidad laboral”. Si bien consideramos la importancia de una política pública focalizada a los sectores más empobrecidos y que permite la obtención
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de una transferencia directa del estado; también consideramos que es limitante para muchas personas con discapacidad que pretenden acceder al mercado laboral formal. Deberán reformularse las condiciones de acceso y/o permanencia a la hora de combinarse con un trabajo genuino, estable y regular, a fin de igualar oportunidades y transformar políticas de transferencias directas en otras de incentivo al trabajo con apoyos. Donde los ingresos sean el resultado de una actividad productiva dignificante. El acceso al trabajo para personas con discapacidad en la provincia de Córdoba se encuentra aún atravesado por programas de corte asistencialista, proteccionistas y con bajas perspectivas de continuidad y conversión en trabajo estable. Inserciones que con el correr del tiempo salvo contados casos no son insostenibles o que fracasan por la falta de acompañamiento y sostenimiento. Ello asociado a las representaciones sociales en torno a las personas con discapacidad que tanto empleadores desde el estado como del sector privado tienen. Mitos asociados a la discapacidad como enfermedad, a la infantilización de adultos en edad productiva y a la idea de que los costos de empleabilidad son mayores que los contemplados hacia un empleado sin discapacidad. La eliminación de barreras culturales y prejuicios en torno a la productividad-improductividad de las personas con discapacidad es el inicio de un cambio.
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Derecho al voto y participaci贸n pol铆tica
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Como mencionábamos en la introducción, no queremos concluir sin dejar sentado a propósito del año transcurrido, que el derecho al voto ha sido uno de los puntos neurálgicos que impidieron la participación política de la personas con discapacidad. El derecho a la participación política (art. 29 de la CDPCD) se ha puesto en juego particularmente este año cargado de actos eleccionarios. Más allá de las particularidades y diferencias que hubo entre las elecciones nacionales (PASO, generales y ballotage), la elección provincial y las elecciones municipales (diferencias en el tipo de boleta, difusión y código electoral) y más allá de los logros de los últimos años (cuarto oscuro accesible, posibilidad de asistencia) en general el derecho al voto de las personas con discapacidad se ha visto limitado por diversas razones. El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás (conf. art. 29). En todas estas oportunidades de participación política, muchas personas con discapacidad no contaron con medidas de acceso suficientes para ejercer el derecho al voto en igualdad de condiciones. Por ejemplo, en las elecciones provinciales del mes de julio, en el diario La Voz, se alertó sobre situaciones que se sucedieron en algunas escuelas que no cuentan con rampas de acceso, ya no para subir a una planta alta sino para acceder al hall de entrada. La misma nota ejemplificaba que una de estas personas debió ser cargada con su silla de ruedas, por la escalera hasta su mesa. Una imagen que a contracara de los tiempos potencia el lugar de dependencia de la persona con discapacidad. También en el caso de las elecciones provinciales, sabemos lo difícil que resultó para muchas personas con discapacidad intelectual, personas con baja visión o con otras características, comprender el diseño de la boleta única, con logos y fotos minúsculas, con una tipografía mínima y con un procedimiento final de pliegue de la boleta que bien podría haberse simplificado. En el caso de las elecciones nacionales (en particular en las P.A.S.O.), la dificultad estuvo en la gran cantidad de boletas. Tanto el Código Electoral Nacional como el Provincial prevén la asistencia en todo el proceso del voto, pero siempre se deben tomar
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medidas y realizar ajustes para que las personas puedan votar de manera autónoma. Para que sea accesible debe ser lo más sencillo posible. Además la accesibilidad no comienza en el lugar y el día de elecciones. La participación en la elección es un proceso, requiere preparación, formación. El estado debería implementar medidas positivas que garanticen que todos los electores puedan acceder a la información necesaria sobre las propuestas y plataformas políticas, sobre el procedimiento estipulado para votar y sobre los sentidos que implica el ejercicio de este derecho. Con capacitaciones e información adecuada y accesible a poblaciones diversas; a través de métodos alternativos y aumentativos de información y en diversos espacios. Algunos medios de comunicación brindan información accesible y diversas organizaciones y grupos de autogestión acompañan a personas con discapacidad en procesos de empoderamiento, para que puedan participar con la mayor autonomía posible. Debieran ampliarse estas experiencias para llegar a todas las personas, incluso a las personas que viven en hospitales, hogares o instituciones. Y, también, debiera garantizarse que el día de elecciones estas personas puedan llegar, facilitando incluso de ser necesario transporte y acompañante, para que su participación sea efectiva. Por otro lado, hay personas que directamente no figuran en los padrones. Son personas borradas del derecho a elegir democráticamente porque han sido declaradas judicialmente incapaces y le han asignado un curador o curadora que la sustituye en el ejercicio de su voluntad. En este encadenamiento normativo para la exclusión, el artículo 3 del Código Electoral Nacional y el artículo 11 en su par Provincial determinan que están inhabilitadas para votar las personas declaradas incapaces judicialmente. Inhabilitación que persiste a pesar de haber entrado en vigencia el nuevo Código Civil, que determina que las personas se presumen capaces y no a la inversa. Eliminar la inhabilitación para votar y mejorar las condiciones de accesibilidad son medidas necesarias para devolver a las personas con discapacidad su capacidad de elegir a sus representantes.Tanto las ausencias de rampas y de ajustes razonables, como la vigencia de normas que responden a paradigmas discriminatorios de la discapacidad son barreras que limitan o impiden el ejercicio de un derecho esencial.
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Consideraciones ďŹ nales
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En función de las consideraciones establecidas a lo largo del documento, queremos concluir repitiendo una vez más la expresa necesidad de hacer efectiva la implementación de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad. Como parte del encabezado de nuestro ordenamiento jurídico, no podemos dejar librado a unos pocos la lucha por su puesta en marcha. Nos compete a cada uno/una la vigilancia de las prácticas a fin de garantizar su cumplimiento. “Nada sobre nosotros sin nosotros”, nos invita a reflexionar que cada acción aunque sea tan cotidiana y mecánicamente practicada, puede implicar la anulación de la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida pública y constituirse en un acto de discriminación. Por ello sabemos que son las mismas personas con discapacidad quienes deben empezar a reclamar como propia la participación activa. Y en la misma línea, la necesidad de implementar una estrategia provincial, articulada a nivel federal, pero también abarcando la totalidad del territorio provincial, con sus diversidades culturales y de contextos, y nuevamente, con la participación de las personas con discapacidad, para garantizar los derechos del colectivo y avanzar en la construcción de una sociedad para todos. Desde la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos reiteramos la apertura de nuestro espacio, sostenido y pensado para la participación y la incidencia en las modificaciones pendientes.
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Fuentes, documentos y bibliografĂa
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- “El caso Irene llega al TSJ”, en Diario Papel Tortuga, Alta Gracia, 21 de mayo de 2015 Enlace: http://diariotortuga.com/2015/05/21/el-caso-irene-llega-al-tsj/
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- "Escuelas especiales: Educación asegura que trabaja en una normativa para el título oficial". en La Voz del Interior, 13 de junio de 2015. Enlace: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/escuelas-especiales-educacion-a segura-que-trabaja-en-una-normativa-para-el-titulo-oficial
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