Caso Cy Q N II - Persianas Americana SA

Page 1

TEMA II Persianas Metálicas – Resolución. Consigna Nro. 1: 1. Inmueble de propiedad de los accionistas; 2. Situación de dos diferentes: La deuda garantizada con la garantía, si fuera exigible ejecutamos la garantía; Si no es exigible, no se podría ejecutar. 3. Respecto de las otras deudas (pagarés), el acreedor se tiene que presentar a verificar los créditos (fallos Drify - Traslinea) y tiene que probar la CUASA (contrato, carta oferta y demás medios probatorios). Por los pagarés posteriores a la presentación, como el art. 32 refiere a los supuestos de créditos anteriores a la presentación. Opciones: 1) Ejecutar individualmente: ver comentario de Heredia. 2) Extorsionar con un eventual pedido de quiebra. Consigna Nro. 2: Cuatro Juicios: 2 con juicios: 1) Con prueba, Casi con sentencias firme. 2) Otro no > estos están declarados. Los otros dos tienen homologado (SECLO) > solo uno está declarado como pasivo. Casi con sentencia firme >

¿HASTA CUANDO PUEDO PEDIR EL PRONTO PAGO?

TRABAJADOR Nro. 1) 1° El juez lo incluya como prontopagable de forma automática. 2)Y si lo omite, solicitarlo. Si no hay pronto pago, entonces terminar el juicio y con la sentencia verificamos (por la complejidad en la prueba). TRABAJADOR Nro. 2.

REVISIÓN > EL LABORAL PAGA COSTAS?

Igual que el 1 pero verifico en concurso y en todo incidente de revisión. TRABAJORES HOMOLOGADOS. _NO DENUNCIADO: si el síndico no lo incluye no pronto pago automático, pero lo puede pedir. Verificamos tempestivamente: NO SE PIERDE EL PRIVILEGIO. DENUNCIADO: igual que el de la sentencia casi firme. TIENE LA CARGA PORQUE SINO NO LOS VA A COBRAR POR LOS INTERESES VERIFICARLOS PORQUE NO SON PRONTOGABALES: SADICOF: HACER LA LIQUIDACIÓN CON TODO (SEPARANDO CAPITAL E INTERESES, Y LOS INTERESES SON HASTA LA PRESENTACIÓN, SALVO ACREENCIAS LABORALES, EN LABORALES NO SUSPENDE!!! ART. 19 ULT PÁRRAFO). ¿¿VER COMO VERIFICAR INTERESES POSCONCURSALES POR ACREENCIAS LABORALES Y CUÁLES?? CUALES: DERIVADOS DE SALARIOS E INDEMNIZACIONES.


Privilegio ESPECIAL: TRIPLE M (MAQUINARIA, MATERIA PRIMA, EL REDUCIDO STOCK DE MERCADERÍA). Privilegio GENERAL: sobre todos los restantes bienes después de pagados los anteriores acreedores con preferencia (244, 241, 240).

Consigna Nro. 3: AFIP: FALLO PORQUE EL QUEDA EXCLUIDA DEL CÓMUTO DE LAS MAYORÍAS, PORQUE NO PUEDE ACEPTAR QUITAS: LA OLEAGINOSA DE GUANBELEN. Dulcypas S.A.: queda excluido porque no puede analizar las propuestas al no poder aceptar quitas. HAY QUE PEDIR LA EXCLUSIÓN. Foxman Fueguina: no se los excluye porque sería violar el 45 (VS. BARREIRO NO ES TAXATIVO, ES EJEMPLIFICATIVO). CHOMER(LEER): LO EXLUYE COMO CAUSAR EXTRACONCURSAL. BARREIRO (LEER): TAMBIEN LO EXCLUYE. POR TODO ESTO ENTONCES O CATEGORIZAMOS O EXLUIMOS. ARGUMENTOS: VOTO COMPLACIENTE, NO TAXATIVO O TAXATIVO. MODO Y MOMENTO: Momento: VER. Cómo: VER. Argumentos para oponerse: FUEGUINA TAXATIVO. VS VOTO COMPLACIENTE (BARREIRO), cita caso del concubino que podría extenderse al cuñado.

Consigna Nro. 4: CASO DE CAMION: Irrisorio: precio para nada razonable. Desproporción evidente: Sería como acto a título gratuito. Vil: precio un poco mas alto, pero mucho menor al de mercado, asumiendo el vendedor un mayor riesgo que el comprador. Precio bajo: es un precio razonable y puede que sea un buen negocio. Art. 119: PRECIO VIL. Acciones: 119 o Revocatorio Ordinaria (previa intimación al síndico para que ejerza la del 119 o si hubiera vencido). Si lo ejerce el síndico no costas. Si lo ejerce el acreedor es a su costa.


Legitimado activo: síndico o acreedor Legitimado pasivo: TERCERO Y POSIBLES SUBADQUIRENTES (S/ ROULLION). VERIFICAR. Fundamentos: artículos citados. Probabildad de éxito: alta. Acá también, después ver si cabe la posibilidad de 173 párrafo 2° > responsabilidad de terceros. (VER SI EXISTE DAÑO). CASO DE PAGARÉS: Art. 173 PRIMER PÁRRAFO: contra director de Metálica y Director de Vivillo. VER ACCION PENAL DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA PORQUE ES EFECTISTA (NEGOCIAR!!!!).


CASO FEBRERO. 1) PICCIRILI S.A. HIPOTESIS UNO: QUE PASA CON CADA ACREEDOR. Acreedor nro. 1 (sentencia en juicio ejecutivo + pagaré): a pesar de tener sentencia tiene que igualmente PROBAR LA CAUSA: 1° Translínea y Drify > Fallo Abranchick y Schneider. Razones: en el juicio ejecutivo no se probó la causa y porque esa sentencia solo hace cosa juzgada formal (no material, a diferencia del proceso de conocimiento y/o incidente de verificación). **SI NO TENEMOS PUEBA DE LA CAUSA, CONVIENE VERIFICAR TEMPESTIVAMENTE SEÑALÁNDOLA Y SUJETANDO A QUE SE PROBARÁ EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO” (INCIDENTE DE REVISIÓN CONFORME MAFFÍA): pág 695 Heredia, Nota 241.** SIN RANGO PORQUE NO VERIFICA. Abogado: A. Por Juicio ejecutivo verifica y la causa surge de la sentencia misma. Debe presentar copia de sentencia + condena de costas. RECOMENDACIÓN: verificar. Rango: quirografario. B. Por honorarios de quiebra: DOCTRINA DIVIDIDA: es indistinto porque si bien puede verificarse, no es necesario para su cobro (art. 240). Rango: 240, villanueva pag 401/402. Nota 14. Banco: A. Recomendación: Rango: 241 inc 4° para capital (seguro). Además, conforme el art. 129, intereses compensatorios anteriores y, si con el producido del bien alcanza, también los posteriores. ES PERTINENTE VERIFICAR. INTERESES MORATORIOS: Suponiendo que son posteriores a la sentencia de quiebra (por la fecha puesta en el TP) no existen porque quedaron suspendidos (Art. 129). NO ES PERTINENTE VERIFICAR. Suponiendo que sean anteriores, según Roullion, se verifican con privilegio especial. CLAUSULA PENAL: no alcanzada por privilegio (Roullion). Recomendación verificar como subordinado (CHEQUEAR) Empresa que arregla inmueble: Corresponde VERIFICAR con preferencia del 244. Trabajadores: Tiene privilegio general 246. Inc 1° (prioridad por 247).


ARBA: VERIFICAMOS ART. 241 inc. 3. AFIP: igual que en caso anterior. Acreedor quirografario. HIPÓTESIS DOS: TRÁMITE JUICIO EJECUTIVO POR HIPOTECA. Alternativas: 1) VERIFICAR y continuar ya que de no hacerlo el juicio se suspende. (Art. 129 y 21 último párrafo). Sino verifico se suspende el juicio ejecutivo y, del mismo modo, el resultado del ejecutivo dependerá de lo que resulte de la verificación (cosa juzgada formal vs. material). 2) O verificar y pedir el concurso especial del 209 en el marco de la quiebra por vía incidental: se remata el bien. HIPÓTESIS TRABAJADORES. No corresponde privilegio especial cobre inmueble, porque es sobre las tres M (241. Inc 2.) + general sobre el resto (previo cobro de los prev. 244, 241 y 240). Pronto pago: en la quiebra no es ni tan pronto ni tan pago, porque se hará efectivo cuando se liquiden todos los bienes. VER SI ES PROCEDENTE.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.