Alegaciones de martín sánchez franco a la bandera de chucena de 1999

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Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chucena (Huelva):

MARTÍN SÁNCHEZ FRANCO, mayor de edad, natural de Chucena, de la que, mediante expediente concluido el 11 de febrero de 1976 (registro de entrada en el Ayuntamiento nº 86, de 13/2/76), es oficialmente hijo predilecto, con D.N.I. nº. 29.695.383, LICENCIADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS y LICENCIADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA y AUTOR DEL Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda (publicado por la Diputación Provincial de Huelva en 1975), domiciliado real en Sevilla (Avda. Dr. Fedriani, 23, 5, 4º C, C.P.: 41009) a V.S. EXPONE: 1º.- Se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» nº 23, de 23 de febrero de 1999, el anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chucena de 25 de enero de 1999 de la adopción de la Bandera Municipal, en el que se dice que el citado acuerdo estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante 20 días, en los cuales se podrán formular respecto al mismo las alegaciones que se estimen pertinentes, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2.2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2º.- El que suscribe el 8 de febrero de 1999 ha solicitado de V.S. copia literal certificada de todos los acuerdos relativos a la Bandera de Chucena desde el día 28 de octubre de 1997, en que se acordó la adopción de otro modelo de Bandera, hasta el día de la fecha (8/2/99). En contestación al escrito correspondiente, V.S. con otro suyo de 16 de febrero de 1999 (nº. de salida 223), le adjunta al que suscribe certificaciones de actas de los Plenos de 28 de octubre de 1997 y de 25 de enero de 1999, por lo que ha de suponer que entre ambas fechas no se ha acordado en el Pleno nada relativo a la Bandera Municipal. El que suscribe, una vez publicado el anuncio citado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», también ha solicitado, el 2 de marzo de 1999, copia de la Memoria en que se ha basado el acuerdo de adopción de Bandera Municipal y que ha recibido el 9 del mismo mes.

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3º.- El Ayuntamiento Pleno el día 25 de enero de 1999 acordó por cinco votos a favor y uno en contra (lo que significa tres ausencias), “revocar el acuerdo adoptado en sesión de 28 de octubre de 1997, relativo a la adopción de Bandera Municipal” y “adoptar como Bandera la siguiente: Bandera rectangular en la proporción de 11 por 18, compuesta por cinco franjas paralelas entre sí y perpendiculares al asta, la primera y quinta azules, de 1/6 de la anchura, la segunda y cuarta, amarillas, de 1/6 de la anchura, y la tercera o central, azul, de 2/6 de la anchura. Centrado y sobrepuesto, el escudo de armas local”. El acuerdo de adopción de Bandera de 28 de octubre de 1997 se había tomado por unanimidad. 4º.- El acuerdo de 25 de enero de 1999 ha venido precedido de un largo proceso en el que han abundado las medias verdades y las situaciones de impotencia e indefensión del que suscribe. Éste considera que el Pleno del Ayuntamiento puede adoptar el acuerdo que estime pertinente, pero, si el proceso para aprobar la Bandera tiene previsto la posibilidad de presentar alegaciones, también han de ser oídas las razones que pudieran haber en contra sin arbitrarse procedimientos que sólo han tenido como objetivo acallarlas y ahogarlas dentro de un «totum revolutum» en el que, so pretexto de democracia, se sintieran igualmente con razones quienes honradamente se dedican a otras actividades sociales, igualmente dignas pero diferentes a las de investigación histórica. La demagogia suele obtener resultados fáciles cuando hace creer el igualitarismo. 5º.- El que suscribe en noviembre de 1996 conoció la existencia de una Memoria de Don Juan José Antequera Luengo para la aprobación de la Bandera de Chucena, en la que se decía: “Posee Chucena antecedentes vexilológicos, consistentes en una bandera adoptada en los últimos tiempos, compuesta por tres franjas de igual anchura, paralelas entre sí y perpendiculares al asta, la primera y tercera azules y la segunda o central amarilla”.

Inmediatamente comunicó a las autoridades municipales que la Bandera que Chucena poseía desde el 14 de agosto de 1973, a propuesta suya, no tenía sus tres franjas horizontales de igual anchura, sino que la central, amarilla, medía 8/15 de la anchura total de la Bandera, y las laterales, azules, 7/30 de la misma achura total de la Bandera. La Memoria de Don Juan José Antequera Luengo decía a continuación de lo ya transcrito: “Esta organización la posee, con los debidos refrendos oficiales, otra localidad andaluza, aspecto éste que desaconseja proceder a su adopción por el municipio y, consecuentemente, obliga a la creación de otra de nuevo cuño”.

El que suscribe, consecuentemente con lo dicho anteriormente, dijo a las autoridades municipales que probablemente Chucena podía mantener su Bandera porque sólo el error podía ser la causa de que se pensara que ésta tenía sus tres franjas horizontales, azul, amarilla y azul, de igual anchura. Volvió a decir lo mismo, desarrollado con fundamentación histórica y heráldica en la revista de fiesta de 1997, pero el 28 de octubre de 1997 el Ayuntamiento Pleno acordó adoptar como Bandera Municipal de Chucena la compuesta por tres franjas horizontales, azul, amarilla y azul, de igual anchura. Por 2


ello presentó su escrito de alegaciones de 20 de abril de 1998 (registro de entrada nº. 498, de 21 de abril de 1998) en que demostraba que Bandera de Chucena no debía tener las tres franjas de igual anchura, sino que la segunda o central, amarilla, debía medir 8/15 de la anchura, y cada una de las laterales, primera y tercera, azules, debía medir 7/30 de la anchura, y que el error de considerar las tres franjas de igual anchura sólo era producto de la errónea confección material de la Bandera, y consideraba que, si como afirmaba la Memoria firmada por el Sr. Alcalde, la Real Academia de Córdoba, de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes, podría informarla favorablemente por diferenciarse de la Bandera de Villarrasa en el Escudo Heráldico Municipal, con más razón la informaría favorablemente con mayor diferenciación y con mejor fundamentación histórica y heráldica. 6º.- Una vez presentadas las alegaciones referidas tampoco se subsanó el error de considerar que la Bandera tradicional de Chucena tenía sus franjas horizontales de igual anchura, cuando la central, amarilla, debía de estar con respecto a las laterales en la razón de 16/7, es decir, debía medir más del doble. 7º.- Como queda recogido en el punto 5º, en la “Memoria y proyecto de Bandera y Reglamento de Honores y Distinciones y Protocolo para el Iltmo. Ayuntamiento de Chucena (Huelva)” de 1996 de Don Juan José Antequera Luengo no se decía el nombre de la localidad andaluza que tenía la misma Bandera que la que suponía su autor como tradicional de Chucena. No supo, por ello, el Ayuntamiento de qué localidad andaluza se trataba hasta que el que suscribe hizo la búsqueda apropiada. Esta búsqueda y todas las gestiones realizadas desde principios de noviembre de 1996 hasta principios de marzo de 1997 las inició porque el mismo Ayuntamiento le pidió que se implicara en el tema. Se ve con claridad que éste ha utilizado la información que el que suscribe le proporcionó. Sin embargo, a partir de la segunda de las fechas citadas le desconoce. 8º.- Entre noviembre de 1996 y marzo de 1997 hizo gestiones en los órganos pertinentes de la Junta de Andalucía para llegar a conocer que la localidad andaluza que tenía su bandera parecida a la de Chucena era Villarrasa, y, a través de la Dirección General de Administración Local y Justicia y directamente, mediante los datos facilitados por la misma, acudió al consejo de Don Alfonso Porras, secretario del Instituto de Estudios Genealógicos y Heráldicos de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes, que habría de informar a la Consejería de Gobernación en el proceso de aprobación. A su carta acompañaban los diseños de Chucena y de Villarrasa y un nuevo diseño para Chucena consistente en el mismo con una estrella central azul de ocho rayos con un diámetro de 7/15 de la anchura (en la franja central, amarilla, de 8/15 de la anchura) y con los ángulos de sus picos de 60º. Esta estrella, bien significativa en la Bandera, hubiera evitado toda posible confusión con la de Villarrasa. Una vez que supuso recibida la carta llamó por teléfono a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes, donde se le facilitó el teléfono particular de Don Alfonso Porras, con el que habló directamente. En una sola llamada telefónica no es fácil resolver todas las dudas. Creyéndose el que suscribe que contaba con la confianza suficiente del Sr. Alcalde de Chucena, le entregó la carta que había dirigido a Don Alfonso Porras, con los diseños de Bandera en número suficiente para todos los concejales, 3


y le comunicó la información que tenía como respuesta a la misma. La información era provisional porque había de enviarse a Don Alfonso Porras una copia del Escudo Municipal para que valorara la posible inserción de la estrella central referida. En el acto de entrega al Sr. Alcalde, éste le dijo al que suscribe que prefería que la Memoria para la adopción de Bandera la redactara Don Juan José Antequera Luengo. Por ello, no se sintió el que suscribe con fuerzas suficientes para seguir en contacto con Don Alfonso Porras y enviarle la copia del Escudo y otros datos históricos, heráldicos y sociológicos que avalaran la inserción de la estrella citada. 9º.- Aunque el Sr. Alcalde había mostrado su preferencia porque la Memoria la redactara Don Juan José Antequera Luengo, como el que suscribe le había entregado los diseños tanto de la Bandera tradicional como de la misma con la estrella central, acompañados, para su comparación, con el de la Bandera de Villarrasa, siguió en contacto telefónico con él pidiéndole poder informar al Pleno sobre las posibilidades de adopción de Bandera. El Sr. Alcalde prometía comunicarle la fecha del Pleno apropiado, pero esta comunicación no le llegó nunca. 10º.- El último viernes de marzo de 1997 le pidió a Don Juan José Antequera Luengo que le permitiera hacer la Memoria para la adopción de la Bandera de Chucena. Como conclusión de esta conversación resultó que la Memoria se haría conjunta. El Sr. Antequera ponía una limitación: no mencionar a los Portocarrero, aunque el que suscribe siempre ha tenido muy claro que lo que prohibe el Decreto 14/1995 es la reproducción mimética de escudos no aprobados, pero no una fundamentación heráldica indirecta en éstos, si se justifica en la historia. Esta limitación de no mencionar a los Portocarrero obligó al que suscribe a buscar una nueva fundamentación para la franja central amarilla, encontrada en la expresión mitológica de la agricultura local, y a elevar las devociones marianas de Chucena y Alcalá de la Alameda a fundamentos de primer orden en relación a las franjas azules laterales. En la revista de fiesta de 1997 publicó un artículo en este sentido. En los primeros meses de 1998, cuando no sabía que ya el Ayuntamiento el 28 de octubre de 1997 había acordado la adopción de Bandera, envió cartas pidiendo información sobre el proceso e insistiendo en la aprobación de la Bandera tradicional con la fundamentación que creía posible. Su insistencia ante el Ayuntamiento, ante la oposición por el silencio que percibía del Ayuntamiento (siempre ha evitado el que suscribe dirigirse directamente a los Sres. Concejales; probablemente si lo hubiera hecho un año antes, cuando le entregó al Sr. Alcalde la comparación de la comparación de las banderas de Villarrasa y la de Chucena y la posibilidad de insertar la estrella, se hubiera evitado la adopción de un modelo erróneo), y ante otros organismos locales, no obtuvo respuestas, pero le pusieron en guardia, por lo que empezó en marzo de 1998 a estar pendiente del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que se publicaría, si no se había publicado antes, el plazo para presentar alegaciones. Pudo conocer, mediante el B.O.J.A., que la Bandera se había adoptado el 28 de octubre de 1997, y, mediante solicitud al Ayuntamiento del acuerdo y de la memoria, que la Bandera adoptada tenía, como la de Villarrasa, sus tres franjas (azul, amarilla y azul) iguales en tamaño y que los colores venían referidos a los esmaltes del blasón de los Portocarrero. La memoria en que se fundamentaba la firmaba el mismo Sr. Alcalde y recogía elementos tanto de la Memoria que el año anterior había presentado Don Juan José Antequera Luengo como del artículo del que suscribe publicado en la revista local de fiestas del mismo 4


año (1997). Las alegaciones que podía presentar el que suscribe venían facilitadas por la proporción en que se dan el oro y el azur en los esmaltes del escudo de armas de los Portocarrero (ajedrezado con 8 piezas de oro y 7 de azur) y por la conveniencia de diferenciarse de la Bandera de Villarrasa y, sobre todo, porque sólo el error en sucesivas confecciones materiales de la Bandera pudo haber hecho pensar en que la que se venía usando desde el 14 de agosto de 1973 tuviera sus tres franjas del mismo tamaño. Quizá se haya utilizado más como referente la Bandera de Andalucía que la Bandera Nacional de España, que fue la que de hecho inspiró el diseño de la de Chucena, como se verá más adelante. La Bandera de Chucena de 14 de agosto de 1973 es aproximadamente la de España cambiando el rojo por el azul. La Bandera de 14 de agosto de 1973 ha sido la que ha usado Chucena hasta el 28 de octubre de 1997 en que adquiere categoría jurídica el error material de creer que las tres franjas (azul, amarilla y azul) eran iguales en tamaño. 11º.- El que suscribe en sus alegaciones al acuerdo de 28 de octubre de 1997 insistía en que la Bandera no reproducía el blasón de los Portocarrero, sino que se fundamentaba en él, ya que los colores que tienen como referentes a los esmaltes de éste no se presentan en sectores de ajedrez, sino en franjas. Esta distribución en franjas representa, por su parecido con la Bandera Nacional de España, el pleito de tanteo sobre la jurisdicción de Chucena que, en Cabildo Abierto, acordó en 1783 para obtener la dependencia directa del Rey. Este acontecimiento de gran importancia en la historia de Chucena se produjo casi simultáneamente a la adopción de Bandera Nacional por Carlos III. Con esta adopción nacía simbólicamente el Estado Español como entidad diferenciada de su Rey, ya que hasta entonces su Bandera había sido la de éste. En ese Estado Español moderno pretendía integrarse plenamente Chucena en 1783. El ímpetu que tomó entonces explica la concesión real de feria en 1802. El paralelismo de la Bandera de Chucena con la Bandera Nacional de España, de la que sustituye el rojo por el azul, tiene una fuerza simbólica de gran importancia para comprender nuestra historia. Desgraciadamente se pierde con la adopción de nueva Bandera el 25 de enero de 1999. 12º.- En el último número en relación a la fecha de este escrito (nº. 4, de febrero de 1999) de la Revista Cultural de Chucena (Revista Municipal del Ayuntamiento de Chucena) aparece un artículo sin firma, pero que por su redacción se ve que es del Sr. Alcalde. En él se quiere justificar el acuerdo de adopción de la nueva Bandera. Dice: El 17/3/97 recibimos el siguiente escrito de la Real Academia de Córdoba: "Alfonso Porras de la Fuente, correspondiente en Córdoba, vicesecretario de la corporación y secretario del Instituto de Estudios Genealógicos y Heráldicos de esta Real Academia: Por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía se nos consulta acerca de la bandera que pretende aprobar el ayuntamiento de Chucena (Huelva) advirtiendo su posible parecido con la de Villarrasa y el remedio para que tal indeseable confusión se evite. En virtud de lo cual tengo el honor de emitir el siguiente: Reiteramos por escrito lo que telefónicamente se ha adelantado... No se admitirán banderas iguales a las ya aprobadas a municipios y menos aún a las de una comunidad autónoma o nación; tampoco parecidos tales, que, aún entrañando vexilos –en el fondo- no idénticos, se presten a confusión. Por ello las diferencias entre Villarrasa y Chucena tienen que consistir en algo más que en su franja central sea algo más ancha y estrecha la superior e inferior, puesto que si se

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vieran juntas acaso se aprecie la diferencia, pero vistas por separado sería muy difícil tal apreciación y, además, no hay ningún motivo que nos limite hasta este punto; nos encontramos ante una futura bandera de nuevo diseño, por lo que éste puede enriquecerse sin perjudicar venerables tradiciones... Por ello se les ha recomendado que incorporen el escudo de armas municipal -si es que está aprobado- en el centro del vexilo...”

Este escrito que se recibe en el Ayuntamiento probablemente es la respuesta al que había enviado el que suscribe, ya que en él manifestaba que la dirección se le había facilitado en la Consejería de Gobernación, y, sin embargo a él no le dio copia el Sr. Alcalde. Con este mismo texto se justificó el acuerdo de 28 de octubre de 1997 de Bandera con las tres franjas (azul, amarilla y azul) iguales en tamaño, ya que acepta que la única diferencia sea el Escudo Heráldico. Con este mismo texto se quiere ahora justificar el rechazo de la Bandera de 14 de agosto de 1973. 13º.- Después de “venerables tradiciones” y antes de la última frase reproducida del escrito de Don Alfonso Porras de la Fuente, dice éste: “Se nos sugirió incorporar un lucero o estrella, pero ello es una posibilidad no exactamente contemplada en el decreto, que hace referencia a la principal figura parlante del escudo, lo que no es el caso de la estrella que parece ser -se nos informa- advocación genérica Mariana”.

Aquí hay que tener en cuenta dos elementos de los que Don Alfonso Porras de la Fuente manifiesta no tener suficiente información para manifestarse: - ¿Es la estrella principal figura parlante del escudo municipal de Chucena? - ¿Se refiere la estrella a una advocación genérica mariana o, por el contrario a una advocación específica de Chucena? Con respecto al primer interrogante hemos de recordar que el actual escudo municipal de Chucena tiene dos figuras parlantes: una estrella de ocho rayos y un pino, y que el pino fue talado en 1988. En la página 10 del periódico de 19 de octubre de 1993 de El Correo de Andalucía, en que estudiaba el Escudo Heráldico de Chucena Don Juan José Antequera, concluye al respecto: “La desaparición del pino del padre Jacinto ha dejado huérfano al escudo de esta localidad, con lo que se debería tomar en consideración la propuesta apuntada (la de que se recoge en el punto 38º este escrito) y añadir las armas de los Portocarrero, suprimiendo el árbol, cuya muerte...”

En su Memoria de la Bandera de Chucena no reproduce este párrafo. El que suscribe no sería partidario de suprimir el pino que con su verde copa ha iluminado la esperanza y el orgullo de Chucena durante unos trescientos años, pero reivindica para la estrella, que lo supera, la condición de figura parlante principal del escudo. El segundo interrogante ha de contestarse, sin lugar a dudas, con la afirmación de que se trata de una advocación mariana específica de Chucena, que radica probablemente en divinidad precristiana y que, por ello, es lícita la pretensión de enmarcarla en el proceso de cristianización de nuestro pueblo en los primeros siglos de nuestra era. Positivamente conocemos su existencia desde el siglo XVI, en que ya se conoce a Ntra. Sra. de la Estrella como titular de la parroquia de Chucena y de la cofradía para los difuntos de Chucena y de Alcalá de la Alameda. El 18 de septiembre de 1980 ha sido confirmada por la Santa Sede como Patrona de Chucena. Con estos razonamientos, que el que suscribe podrá ampliar a través de una investigación que realiza, no es probable que la Real Academia de Córdoba, de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes, hubiera tenido inconveniente en la inserción de la estrella que representa a nuestra Patrona. Las advocaciones marianas suelen constituir figuras heráldicas. 6


14º.- En el artículo de la Revista Cultural de Chucena se citan numerosos nombres, por la asistencia a una reunión en junio de 1998 y por la relación de presidentes e interventores de la Mesa de la Consulta Popular de 16 de enero de 1999, pero sin embargo se evita mencionar el nombre del vecino que diseñó la Bandera de 14 de agosto de 1973: “A pesar de esta recomendación por escrito de la Real Academia -nosotros que tenemos mayoría en el pleno- decidimos aprobar el 28/10/97 la bandera que desde el 73 (muy reciente por tanto) ondeaba en nuestro Ayuntamiento y que fue diseñada por un vecino y no estaba aprobada por nadie”.

Por la expresión “nosotros que tenemos mayoría en el pleno” se percibe que el autor de este escrito es el Sr. Alcalde o que está escrito en su nombre. En este párrafo se valora la antigüedad de la Bandera. Ciertamente 1973 es relativamente reciente, pero no se consideran dos elementos importantes: - Es valioso que una Bandera se asumiera antes del 20 de noviembre de 1975, en que falleció el anterior Jefe del Estado. - La Bandera se refiere fundamentalmente al Cabildo Abierto de 1783 en que Chucena decidió solicitar que terminara su relación feudal con el marqués de Alcalá de la Alameda. No hay mejor manera de superar una etapa histórica que asumirla. Por ello la Bandera de 14 de agosto de 1973 no oculta la anterior dependencia del Marquesado de Alcalá de la Alameda, sino que la asume en una nueva disposición de los colores relativos a los esmaltes del blasón de sus Señores, en la misma disposición que la Bandera Nacional de España, que nace en 1785, cuando se iniciaba el pleito de tanteo sobre la jurisdicción de Chucena, con Carlos III. 15º.- El artículo sigue diciendo: “Pero nuevamente nos advierte la Real Academia y nuestros técnicos de Diputación (Remedios Rey y el especialista en Heráldica D. Juan José Antequera Luengo; en nuestro pueblo no tenemos ningún experto en heráldica) que no aprobarían esa bandera y que debíamos modificar el diseño como ya nos habían advertido por escrito”.

No observamos que haya nuevo escrito de la Real Academia de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes de Córdoba, pero valoramos la intervención de los técnicos de la Diputación de Huelva porque se eviten parecidos en las banderas de la misma Provincia. Se evita mencionar las alegaciones presentadas el 21 de abril de 1998 por el que suscribe, por las que se pretendía corregir los errores del modelo adoptado el 28 de octubre de 1997, que hacía, sin fundamentación ni heráldica ni histórica, nuestra Bandera exactamente igual que la de Villarrasa. Lamentamos que no se haya propiciado encontrar un modelo de Bandera integrador del de 14 de agosto de 1973 que hubiese concitado el consenso con el que se hubiese aprobado, como el de 28 de octubre de 1997, por unanimidad. El que suscribe hubiera deseado, y lo cree de justicia, no haberse visto descalificado y haber colaborado en la búsqueda de ese modelo. 16º.- Continúa el artículo diciendo: “Sin embargo, antes de tomar una decisión tan importante, creímos conveniente convocar en el Ayuntamiento a las Hermandades, Asociaciones y distintos vecinos para entre todos sacar una conclusión definitiva. La reunión se celebró en el salón de plenos del Ayuntamiento a principios del mes de junio del pasado año (hace 8 meses) y fueron invitados: Partidos Políticos,

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Hermandad Cristo de Burgos, Asociación Divina Pastora, Colegio Público Manuel Siurot (asistió su directora Inés Montes), Hermandad Virgen de la Estrella (asistió Francisco Monge), Hermandad del Rocío (Juan Andrés Franco León), Cáritas (Isabel Vera), APA (Tere Romero y Encarnación Castellano), distintos invitados: Manuela Vera, Ramón Franco, Antonio Correa, Eduarda Monge, Isabel María Martín, Martín Sánchez, Anselmo Monge, Fernando Gutiérrez, etc. Como puede comprobarse, se contó con el mayor número de personas posibles y de distintas sensibilidades. En esta reunión se acordó celebrar una Consulta Popular para elegir nuestra bandera. Por tanto no ha sido una decisión tomada exclusivamente por el Ayuntamiento sino por distintas personas representativas del municipio”.

Como puede observarse el que suscribe se encontraba entre los asistentes. Pero, en los turnos de toma de palabra, difícilmente podía argumentar contra los argumentos de quienes intervenían libremente: el Sr. Alcalde, de Don Juan José Antequera Luengo y de Dª. Remedios Rey. Pero lo peor de la reunión era el veto del Sr. Alcalde a que se pudiera proponer la inserción de la estrella a que se refieren, entre los puntos anteriores, el 8º, el 9º, el 10º y, sobre todo, el 13º, que mejor argumenta y en el que se demuestra que Don Alfonso Porras de la Fuente no había dispuesto de la información suficiente sobre la misma. De la carta del Sr. Vicesecretario de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes, y Secretario del Instituto de Estudios Genealógicos y Heráldicos del 17 de marzo de 1997, cuya transcripción se inicia en el punto 12º de este escrito, no se le ha dado ninguna información al que suscribe hasta que la ha visto publicada en la Revista Cultural de Chucena en febrero de 1999, por lo que no podía rebatir sus argumentos contra la inserción de la estrella. 17º.- Encontró, sin embargo, un momento muy positivo la citada reunión ya que Don Juan José Antequera Luengo manifestó que el modelo que proponía el que suscribe de la inserción de una estrella central azul de ocho sobre la Bandera de 14 de agosto de 1973 era una opción plenamente legítima y a favor de la que podía argumentar en una Memoria. El veto del Sr. Alcalde impidió que se siguiera hablando del tema. 18º.- Hemos leído anteriormente: “En esta reunión se acordó celebrar una Consulta Popular para elegir nuestra bandera”. Con independencia de este acuerdo, hay que hacer constar que el único órgano capacitado para decidir hacer una Consulta Popular sobre un tema de su competencia es el Pleno del Ayuntamiento. Al que suscribe le parece muy grave que se haya hecho la Consulta Popular de 16 de enero de 1999 sin su previa aprobación. Tiene que colegir que no se ha contado con la previa aprobación del Pleno del hecho de que, cuando ha solicitado copia certificada de todas las actas relativas a la Bandera, sólo se le haya entregado las de los Plenos de 28 de octubre de 1997 y de 25 de enero de 1999, sin ninguna otra intermedia en la que figurase la aprobación de dicha Consulta Popular. 19º.- Con fecha 30 de junio de 1998, el Sr. Alcalde de Chucena publicó el anuncio que sigue: “Siendo intención de este Ayuntamiento el contar con la opinión de todos los vecinos sobre el modelo de bandera que desean, es por lo que se abre un plazo, desde el día 1 hasta el día 15 de Julio del presente año, para que todos aquéllos que estén interesados presenten... propuestas sobre modelos de banderas a adoptar, ... no admitiéndose símbolos, a excepción

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del escudo de Chucena. Una vez finalizado dicho plazo, todas las propuestas presentadas se someterán a información de todos los vecinos para que manifiesten sus preferencias, mediante votación popular”. Esta exclusión de símbolos, como expresó el que suscribe en su instancia de 9 de julio de 1998 (registro de entrada de 9/7/98 con el nº. 927) podía ser arbitraria y posiblemente recurrible, “dado que legítimamente no se puede impedir que la Bandera de Chucena pueda llevar, como un área cromática más, una estrella azul en su centro, sin perjuicio del Escudo Heráldico Municipal. El anexo II del Decreto 14/1995 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, establece la posibilidad de que la Bandera sea «sólo una mera combinación de áreas coloreadas, sin relación directa con los campos y esmaltes del escudo». La posibilidad de que las áreas coloreadas no tengan relación directa con los campos y esmaltes del escudo no puede ser interpretada como prohibición de que un área cromática tenga tal relación. Esta relación lógicamente no puede quitarle derecho. Que una estrella azur de ocho rayos sea figura parlante del escudo no puede restarle derecho a formar parte de la Bandera. Sólo puede tener la limitación de no representar en su integridad al escudo, si no se le considera figura parlante principal y no se le coloca en la proporción que señala dicho anexo. No es considerable la redundancia de que esta estrella de la Bandera lleve concéntrico el Escudo Heráldico Municipal que, a su vez, contiene, además de un pino en su color, otra estrella, porque ésta sería muy poco visible y porque, además, en la práctica muchas veces se presenta la Bandera sin el escudo, aunque le sea obligatorio. Si la inserción de la estrella, con la medida propuesta en el punto tercero anterior o con cualquier otra medida que la haga claramente visible y que diferencie notoriamente a nuestra Bandera, fuera la única posibilidad de que la Bandera de Chucena desde el 14 de agosto de 1973, descrita en el punto primero anterior, sea aprobada, el que suscribe seguirá insistiendo en dicha inserción. La inserción de una estrella tiene ventajas sobre la de un pino (también figura parlante del Escudo Heráldico): Porque se hace más visible que éste en la Bandera, por su forma regular y su color único, y porque es más fácil de insertar (es más fácil recortar una plantilla con la forma de la estrella y, con ella, dos trozos de tela –uno para cada lado- y coserlos en la Bandera que bordar en ambos lados un pino)”.

En el punto 13º anterior el que suscribe ha defendido que la estrella debe ser considerada como la principal figura parlante del escudo. No se puede considerar que minusvalore al Pino quien: - a través de sus numerosos artículos en prensa y en la revista local de fiestas pretendió interpretar, traducir, el mensaje del Pino de esperanza y de comunión con la naturaleza. - pretendió motivar hacia su conservación. - interesó en su conservación al Sr. Catedrático de Botánica de la Universidad de Sevilla, quien lo visitó y consideraba posible que superara la enfermedad con agua (que se regara) y abono (nitrato). - se expuso a la censura pública por lamentar públicamente que no se hubiera procurado la salud del Pino (El Sr. Catedrático cuando, ya talado, vio la parte seca de sus rodajas dijo que desde que él lo había visitado anteriormente probablemente se podría haber curado de su enfermedad. Podría ser de interés antropológico el estudio de las reacciones producidas por la carta al director –ABC- en que denunciaba la apatía de su pueblo). - pretendió que se hiciera un acto de agradecimiento a Dios por la vida del Pino y por el mensaje de unión de todos los chuceneros y de 9


esperanza que durante unos trescientos años nos ha transmitido a través del Pino. - pretende motivar en todo momento hacia la captación de esos mensajes para lo que, entre otros elementos, se sirve de un video que ha compuesto con imágenes del Pino, entre las que destacan las de su tala. En solicitud de que se llevara a cabo un procedimiento totalmente legal de 13 de julio de 1998 (registro de entrada nº. 938, de 13/7/98) el que suscribe hizo constar la posibilidad de ilegalidad de este anuncio por las razones siguientes: a) La legislación vigente establece que el órgano competente en la adopción de Bandera es el Ayuntamiento Pleno y, por ello, sólo el mismo Pleno puede aprobar un anuncio que tiende a limitar sus competencias porque le obliga a optar entre las alternativas que se presenten. b) Por otra parte, sólo el Ayuntamiento Pleno puede establecer limitaciones a las propuestas que pudieran presentarse. Por lo que se deduce de que sólo se le haya entregado certificaciones de las actas en que se aprueban los modelos de Bandera de 28 de octubre de 1997 y de 25 de enero de 1999, el Pleno ni llegó a aprobar el anuncio para poder presentar propuestas de Bandera, ni tampoco la celebración de la Consulta Popular. El artículo de la Revista Cultural de Chucena dice al respecto: “A principios de junio del 98 tuvimos la reunión antes mencionada en la que se toma la decisión de realizar la Consulta. El anuncio convocando a los vecinos a que presentaran propuestas de bandera se lanzó el 30 de junio del pasado año. La consulta se ha realizado 7 meses después. En el bando se decía claramente que no admitiríamos en nuestra bandera ni luceros, ni lunas, ni estrellas, ni ningún otro símbolo que no fuera el escudo aprobado por la Real Academia. El bando fue lo suficientemente claro para que no hubiese problema alguno de entendimiento”.

Con ello se justifica contra la instancia del que suscribe de 15 de enero de 1999 de que no se llevara a cabo la Consulta Popular de 16 de enero de 1999 porque, entre otras muchas razones, no se había admitido una de sus propuestas: la de inserción de la estrella citada sobre el modelo de 14 de agosto de 1973. Esta propuesta del que suscribe la conocía el Sr. Alcalde desde el comienzo del año de 1997 y, ciertamente, nunca fue de su gusto. Del mismo artículo (más bien editorial) de la Revista Cultural de Chucena se deduce que la única autoridad que ha dispuesto las normas es la del Sr. Alcalde, sin la aprobación expresa del Pleno. También se puede deducir que el plazo para presentar propuestas de Bandera no se cerró de hecho el día 15 de julio. Este límite significó un importante trastorno para el que suscribe que tenía que presentar con ese mismo límite trabajos en la Universidad de su tercera y cuarta licenciaturas y de dos doctorados que cursa. Si el plazo se hubiera cerrado de hecho el 15 de julio no tendría sentido decir: “El anuncio convocando a los vecinos a que presentaran propuestas de bandera se lanzó el 30 de junio del pasado año. La consulta se ha realizado 7 meses después”. ¿Se admitieron

propuestas de modelo de Bandera con posterioridad a esta fecha? En concreto, la Memoria de Don Juan José Antequera Luengo, de la Diputación Provincial, tiene fecha de 12 de agosto de 1998. 20º.- No estaba para el que suscribe suficientemente claro el bando porque empezaba así: “Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de Octubre de 1997, se acordó adoptar como Bandera Municipal la que tradicionalmente viene

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utilizando este Ayuntamiento (tres franjas de igual anchura, paralelas entre sí y perpendiculares al asta, la primera y tercera azules y la segunda amarilla). No obstante, esta bandera es igual a la que legalmente poseen otros municipios (uno de ellos muy cercano a éste), por lo que es muy probable que no sea autorizada la aprobada por este Ayuntamiento, que por otra parte debería contar con una Bandera distintiva, diferente a la de cualquier otro, que sea el símbolo representativo de este Municipio y no pueda dar lugar a confusión alguna”.

Se ve varios elementos confusos: a) Se sigue asumiendo que la Bandera tradicional tiene las tres franjas de igual anchura, sin asumir que en las alegaciones presentadas por el que suscribe el 21 de abril de 1998 demostró que la igualdad en el tamaño de las franjas sólo era producto de error en la confección material de la Bandera. b) No indica si una de las propuestas válidas pudiera ser la Bandera tradicional sin ese mismo error: compuesta de tres franjas horizontales, azul, amarilla y azul, midiendo la central, amarilla, 8/15 de la anchura total de la Bandera, y cada una de las laterales, azules, 7/30 de la misma anchura total de la Bandera. Si la gestión municipal hubiera sido la correcta, se hubiera procedido de la siguiente forma: - Tras la recepción de las alegaciones del que suscribe (21 de abril de 1998) a la adopción de Bandera de 28 de octubre de 1997 porque por error se había deformado la de 14 de agosto de 1973, siendo la de 28 de octubre de 1997 igual que la de Villarrasa, si el Pleno del Ayuntamiento pretendía que nuestra Bandera se diferenciara de la de este pueblo de nuestra Provincia y si consideraba fundadas las alegaciones referidas, podría haber optado mediante el acuerdo correspondiente: - por la Bandera compuesta por tres franjas horizontales, azul, amarilla y azul, midiendo la central, amarilla, 8/15 de la anchura total de la Bandera, y las laterales, azules, 7/30 de la dicha anchura total de la Bandera, si la consideraba con suficientes las diferencias con la de Villarrasa. - por considerar oficialmente que las diferencias no eran suficientemente significativas y optar por otro nuevo modelo. - Una vez que el Pleno hubiera adoptado el acuerdo de no asumir ni el modelo de 28 de octubre de 1997, con las tres franjas de igual tamaño, ni el que aquí llamamos de 14 agosto de 1973, el que nunca debiera haber sido cambiado por error, de Bandera compuesta por tres franjas horizontales, azul, amarilla y azul, midiendo la central, amarilla, 8/15 de la anchura total de la Bandera, y las laterales, azules, 7/30 de la dicha anchura total de la Bandera, podía haber adoptado el de preferir a alguno que, con suficientes diferencias con el de Villarrasa, integrara bien al de 14 de agosto de 1973 o bien al de 28 de octubre de 1997, o, por el contrario, de no preferirlo. Con estos acuerdos, no hubiera habido dudas sobre las posibilidades de los modelos que podían presentarse. El bando del Sr. Alcalde no sólo no resolvió las dudas sobre los modelos a presentar, sino que las incrementó, ya que sólo pretendía alternativas a la Bandera de tres franjas de igual anchura. 21º.- En el citado escrito de 13 de julio de 1998 el que suscribe hizo constar la conveniencia de que, si no era posible que se mantuviera el modelo

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de bandera tradicional (de 14 de agosto de 1973), el nuevo que se adoptara debería integrarlo y diferenciarse mínimamente del mismo. Decía también que “integrar al modelo anterior sería posible incorporándole en el centro un área azul, como un área coloreada más, en forma de estrella de ocho rayos, como la que figura en el Escudo Heráldico Municipal. En las normas para aprobación de Banderas no hay nada que lo impida”.

22º.- El que suscribe, dentro del plazo señalado en el bando, presentó tres propuestas de Bandera: A) Propuesta de la Bandera tradicional: “La misma que, con la autorización de las autoridades municipales, presentó públicamente el 14 de agosto de 1973, y que ha utilizado desde entonces este Ayuntamiento: Compuesta de tres franjas horizontales paralelas entre sí con los colores azul, amarillo y azul, midiendo la central, amarilla, 8/15 de la anchura de la Bandera, y cada una de las laterales, azules, 7/30 de la misma anchura. Inserto ha de llevar el Escudo Heráldico Municipal”. A´) Memoria que fundamentaba la propuesta: Razones jurídicas: “Esta Memoria se confecciona teniendo en cuenta el Decreto 14/1995 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y todas las demás disposiciones al respecto. Este Decreto impide la reproducción en la Bandera de los blasones no incorporados al Escudo Heráldico Municipal, pero no que éstos, históricamente motivados, inspiren, sin reproducirlos, las áreas cromáticas de la primera”. Razones histórico-heráldicas: “El Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda da cuenta de que Chucena fue el núcleo original de este Señorío, fundado, con facultad real, como mayorazgo en 1514 por Don Pedro Portocarrero y Doña Juana de Cárdenas para su tercer hijo Don Garci López Pacheco, al que se unió Alcalá de la Alameda en 1522; de que lo instituyó Marquesado Felipe II en 1574 para Don Pedro López Portocarrero, hijo del anterior; de que todos sus sucesores usaron el apellido Portocarrero; de que Alcalá de la Alameda desde el 24 de mayo de 1812 pertenece al término municipal de Chucena; de que la vinculación ha durado hasta 1837 en que nuestra legislación las suprime de manera universal. El blasón de los Portocarrero es así: Ajedrezado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur. Por ello la Bandera de Chucena se estableció con ocho partes (8/15) amarillas y siete (7/15) azules; éstas repartidas entre las dos franjas laterales (7/30 + 7/30). La división de la zona azul en dos franjas obedecía a la consideración de las devociones marianas de Chucena y Alcalá de la Alameda. No es preciso insistir en la de Chucena, cuya devoción a su Patrona, Ntra. Sra. de la Estrella, queda reconocida en el Escudo Heráldico Municipal mediante la figura de una estrella. Es importante recordar que Alcalá de la Alameda tuvo como titular de su Parroquia a la Inmaculada Concepción desde el siglo XV y que, por ello, fue pionera en el movimiento concepcionista de gran importancia socio-religiosa en su Arzobispado desde el siglo XVII. De la relación de la Bandera con el blasón de los Portocarrero se hace eco la “Memoria de aprobación de Bandera Municipal” que se hizo para avalar el Acuerdo Plenario de 28 de octubre de 1977 en que se aprueba adoptar esta misma Bandera, aunque creyendo que las tres franjas eran de la misma anchura. Para evitar este error, debido, sin duda, al hecho empírico de confección equivocada, el que suscribe presentó las alegaciones pertinentes a dicho Acuerdo Plenario. Parece conveniente resaltar también la importancia histórica de que Chucena adoptara Bandera hace 25 años, cuando no las tenían previstas las

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Corporaciones locales. Una forma de renunciar Chucena al hecho de haber sido pionera sería adoptar hoy una Bandera diferente o que no integrara a la que ha tenido desde el 14 de agosto de 1973”. Razones heráldicas a favor de eludir el parecido con la Bandera de Villarrasa: “En la dicha “Memoria de aprobación de Bandera Municipal” se dice: “Existiendo otras localidades andaluzas con banderas parecidas, se formuló consulta a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias y de Bellas y Nobles Artes, enviándonos un informe en el que textualmente se decía «no se admitirán banderas iguales a las ya aprobadas a municipios y menos aún a las de una comunidad autónoma o nación, tampoco parecidos tales que, aún entrañado vexilos no idénticos, se presten a la confusión. Por ello las diferencias entre Villarrasa y Chucena tienen que consistir en algo más que en su franja central sea algo más ancha y estrecha la superior e inferior, puesto que, si se vieran juntas, acaso se aprecie la diferencia, pero, vistas por separado, sería muy difícil tal apreciación, y además no hay ningún motivo que nos limite hasta este punto... Por ello se les recomienda que incorporen el escudo de armas municipal (si es que está aprobado) en el centro del vexilo, al no haber dos escudos iguales nos encontraremos indudablemente ante vexilos diferentes»”. En resumen, es admisible la Bandera aquí propuesta, aunque sea parecida a la de Villarrasa, en la que cada franja, azul, amarilla y azul, mide 5/15 de su anchura, si se inserta el Escudo Heráldico Municipal, obligatorio, por otra parte, según el anexo II del citado Decreto”. Razones heráldicas a favor de incorporar un área azul central en forma de estrella: “Sería conveniente, sin embargo, la adopción de un área cromática peculiar en nuestra Bandera. Ninguna sería más significativa ni representativa, ni más fácil de confeccionar, que un área azul en forma de estrella de ocho rayos en ángulos de 60º, y con diámetro de 7/15 de la anchura de la Bandera, situada en el centro de ésta, que lleve concéntrico el Escudo Heráldico Municipal. El Sr. Alcalde en anuncio publicado el 30 de junio de 1998 establece: “Siendo intención de este Ayuntamiento el contar con la opinión de todos los vecinos sobre el modelo de bandera que desean, es por lo que se abre un plazo, desde el día 1 hasta el día 15 de Julio del presente año, para que todos aquéllos que estén interesados presenten... propuestas sobre modelos de banderas a adoptar, ... no admitiéndose símbolos, a excepción del escudo de Chucena”. Esta exclusión de símbolos puede ser arbitraria y posiblemente recurrible, dado que, si se solicitan propuestas, éstas sólo deben tener las limitaciones vexilológicas que establece el citado Decreto, y, en principio, estas limitaciones se sitúan donde los correspondientes proponentes no puedan fundamentar sus propuestas. Como el citado anuncio del Sr. Alcalde también limita el espacio de esta Memoria “(que no exceda de un folio)”, quede aquí constancia de que, en solicitud que presenta en la misma fecha, argumenta en favor de dicha área cromática en forma de estrella. Pese a que aquí y en dicha solicitud se dan razones a favor de un área cromática azul en forma de estrella, para no quedarse fuera de lo que establece el citado anuncio sólo se propone la Bandera como se describe al principio de esta Memoria”.

B) Propuesta de la Bandera tradicional con un nuevo elemento distintivo, un cuadrado verde que represente el siglo XV de Chucena: “La misma que, con la autorización de las autoridades municipales, presentó públicamente el 14 de agosto de 1973, y con la que se ha sentido desde entonces representado este Ayuntamiento: “Compuesta de tres franjas horizontales paralelas entre sí con los colores azul, amarillo y azul, midiendo la central, amarilla, 8/15 de la anchura de la Bandera, y cada una de las laterales,

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azules, 7/30 de la misma anchura”, cortándose del centro de la franja amarilla un área de color verde en forma de cuadrado con lado de 5/15 del ancho de la Bandera, que lleve concéntrico el Escudo Heráldico Municipal”.

B´) Memoria que fundamentaba la propuesta: Razones jurídicas: “Esta Memoria se confecciona teniendo en cuenta el Decreto 14/1995 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y todas las demás disposiciones al respecto. Este Decreto impide la reproducción en la Bandera de los blasones no incorporados al Escudo Heráldico Municipal, pero no que éstos, históricamente motivados, inspiren, sin reproducirlos, las áreas cromáticas de la primera”. Razones histórico-heráldicas: “El Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda da cuenta de que Chucena fue el núcleo original de este Señorío, fundado, con facultad real, como mayorazgo en 1514 por Don Pedro Portocarrero y Doña Juana de Cárdenas para su tercer hijo Don Garci López Pacheco, al que se unió Alcalá de la Alameda en 1522; de que lo instituyó Marquesado Felipe II en 1574 para Don Pedro López Portocarrero; de que Alcalá de la Alameda desde el 24 de mayo de 1812 pertenece al término municipal de Chucena. La vinculación ha durado hasta 1837 en que nuestra legislación las suprime de manera universal. El blasón de los Portocarrero es así: Ajedrezado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur. Por ello la Bandera de Chucena se estableció con ocho partes (8/15) amarillas y siete (7/15) azules; éstas repartidas entre las dos franjas laterales (7/30 + 7/30). La división de la zona azul en dos franjas obedecía a la consideración de las devociones marianas de Chucena y Alcalá de la Alameda. No es preciso insistir en la de Chucena, cuya devoción a su Patrona, Ntra. Sra. de la Estrella, queda reconocida en el Escudo Heráldico Municipal mediante la figura de una estrella. Es importante recordar que Alcalá de la Alameda tuvo como titular de su Parroquia a la Inmaculada Concepción desde el siglo XV y que, por ello, fue pionera en el movimiento concepcionista de gran importancia socio-religiosa en su Arzobispado desde el siglo XVII. De la relación de la Bandera con el blasón de los Portocarrero se hace eco la “Memoria de aprobación de Bandera Municipal” que se hizo para avalar el Acuerdo Plenario de 28 de octubre de 1977 en que se aprueba adoptar esta misma Bandera, aunque creyendo que las tres franjas eran de la misma anchura. Para evitar este error, debido, sin duda, al hecho empírico de confección equivocada, el que suscribe presentó las alegaciones pertinentes a dicho Acuerdo Plenario. Parece conveniente resaltar también la importancia histórica de que Chucena adoptara Bandera hace 25 años, cuando no las tenían previstas las Corporaciones locales. Una forma de renunciar Chucena al hecho de haber sido pionera sería adoptar hoy una Bandera diferente o que no integrara a la que ha tenido desde el 14 de agosto de 1973. En cuanto se considere necesario algún área diferenciadora de la Bandera de Villarrasa, en la que cada franja, azul, amarilla y azul, mide 5/15 de su anchura, se propone un modelo que integre al anterior. Éste, como se describe al principio, surge de cortar del centro de la franja amarilla un cuadrado verde que tenga de lado 5/15 de la anchura de la Bandera”. Razones heráldicas a favor de incorporar un área verde central en forma de cuadrado: “Se pretende que, si no es posible mantener el modelo tradicional, el nuevo lo integre, diferenciándose lo menos posible. El cuadrado verde que se propone estaría cortado de la franja amarilla, con lado 1/3 de la anchura la Bandera. Se fundamenta en que en el centro de ésta

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se combinarían verde y amarillo, que son los colores que podrían representar al siglo XV de Chucena, por su pertenencia a los Ribera. Se conserva el documento original de los Reyes Católicos en que confirman privilegio a favor de Payo de Ribera. Esta familia Ribera es la que tiene como cabeza a Per Afán de Ribera, Adelantado Mayor de Andalucía, y de la que sus primeras generaciones están enterradas en el Monasterio de Santa María de las Cuevas, la Cartuja de Sevilla. Conviene hacer constar que desde la tercera marquesa de Alcalá de la Alameda, desde 1613, se unieron las líneas Ribera (ya entonces Enríquez de Ribera) y Portocarrero y que ésta heredó también el Ducado de Alcalá de los Gazules. El blasón de los Ribera era: Tres fajas de sinople (verde) en campo de oro (amarillo). No llega este cuadrado, en combinación con el amarillo, a representar al siglo XIV en que nace o renace Chucena, y en el que, en 1374, se concede privilegio a favor de Juan Martínez Barrasa por parte de Enrique II, porque no hay seguridad en el blasón de éste, ya que es anterior al primer Barrasa que estudia la Enciclopedia Heráldica y Genealógica de García Carraffa. El cuadrado verde en nuestra Bandera llevaría concéntrico el Escudo Heráldico Municipal con el que, por tener campo de plata (sustituible por blanco), se unirían los colores de la Bandera de Andalucía”.

C) Propuesta de la Bandera tradicional con un nuevo elemento distintivo, una estrella azul que represente el Patronazgo de Ntra. Sra. de la Estrella: “Una Bandera que integre a la que, con la autorización de las autoridades municipales, presentó públicamente el 14 de agosto de 1973, y con la que el Ayuntamiento de Chucena se ha sentido desde entonces representado: Compuesta de tres franjas horizontales paralelas entre sí con los colores azul, amarillo y azul, midiendo la central, amarilla, 8/15 de la anchura de la Bandera, y cada una de las laterales, azules, 7/30 de la misma anchura. Centrada en la franja amarilla, un área azul en forma de estrella, de 7/15 de la anchura de la Bandera de diámetro, y de ocho rayos, con ángulo de 60º cada uno. Concéntrico en esta estrella, el Escudo Heráldico Municipal”.

C´) Memoria que fundamentaba la propuesta: Razones jurídicas: “Esta Memoria se confecciona teniendo en cuenta el Decreto 14/1995 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y todas las demás disposiciones al respecto. Este Decreto impide la reproducción en la Bandera de los blasones no incorporados al Escudo Heráldico Municipal, pero no que éstos, históricamente motivados, inspiren, sin reproducirlos, las áreas cromáticas de la primera”. Razones histórico-heráldicas: “El Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda da cuenta de que Chucena fue el núcleo original de este Señorío, fundado, con facultad real, como mayorazgo en 1514 por Don Pedro Portocarrero y Doña Juana de Cárdenas para su tercer hijo Don Garci López Pacheco, al que se unió Alcalá de la Alameda en 1522; de que lo instituyó Marquesado Felipe II en 1574 para Don Pedro López Portocarrero, hijo del anterior; de que todos sus sucesores usaron el apellido Portocarrero; de que Alcalá de la Alameda desde el 24 de mayo de 1812 pertenece al término municipal de Chucena; de que la vinculación ha durado hasta 1837 en que nuestra legislación las suprime de manera universal. El blasón de los Portocarrero es así: Ajedrezado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur. Por ello la Bandera de Chucena se estableció con ocho partes (8/15) amarillas y siete (7/15) azules; éstas repartidas entre las dos franjas laterales (7/30 + 7/30). La división de la zona azul en dos franjas obedecía a la consideración de las devociones marianas de Chucena y Alcalá de la Alameda. No es preciso insistir en la de Chucena, cuya devoción a su Patrona, Ntra. Sra. de la Estrella,

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queda reconocida en el Escudo Heráldico Municipal mediante la figura de una estrella. Es importante recordar que Alcalá de la Alameda tuvo como titular de su Parroquia a la Inmaculada Concepción desde el siglo XV y que, por ello, fue pionera en el movimiento concepcionista de gran importancia socio-religiosa en su Arzobispado desde el siglo XVII. De la relación de la Bandera con el blasón de los Portocarrero se hace eco la “Memoria de aprobación de Bandera Municipal” que se hizo para avalar el Acuerdo Plenario de 28 de octubre de 1977 en que se aprueba adoptar esta misma Bandera, aunque creyendo que las tres franjas eran de la misma anchura. Para evitar este error, debido, sin duda, al hecho empírico de confección equivocada, el que suscribe presentó las alegaciones pertinentes a dicho Acuerdo Plenario. Parece conveniente resaltar también la importancia histórica de que Chucena adoptara Bandera hace 25 años, cuando no las tenían previstas las Corporaciones locales. Una forma de renunciar Chucena al hecho de haber sido pionera sería adoptar hoy una Bandera diferente o que no integrara a la que ha tenido desde el 14 de agosto de 1973”. Razones heráldicas a favor de incorporar, si no fuera posible mantener la Bandera tradicional, el elemento más significativo de Chucena y más diferenciador en la Bandera: “Conocemos que la Bandera aprobada para Villarrasa es compuesta de tres franjas horizontales azul, amarilla y azul de la misma anchura. La de Chucena se diferencia por tener anchuras muy diferentes de estos mismos colores y, además, por sus diferentes Escudos Heráldicos Municipales. Si estas diferencias no se consideraran suficientes, se propone que se adopte una Bandera que, en todo caso, integre al modelo tradicional. Se propone en este documento que dicho modelo tradicional incorpore en su franja central, amarilla, un área azul en forma de estrella porque, como significa el Escudo Heráldico Municipal, la estrella es elemento que distingue a nuestro pueblo. Nada se opone en las normas para Bandera del Decreto citado a la incorporación de un área cromática en forma de estrella. Por otra parte, este área azul sería fácil de incorporar en la confección de la Bandera. Su regularidad y dimensiones la harían muy visibles y la convertirían en claro elemento diferenciador de la Bandera de Villarrasa”.

23º.- Entre la citada convocatoria para presentar propuestas de Bandera, de 30 de junio de 1998, y el 13 de enero de 1999, el que suscribe no ha encontrado en el Ayuntamiento más que un absoluto mutismo. El que suscribe estaba preocupado porque, al presentar tres propuestas, aunque temiendo que la que más apoyo popular podía concitar no fuera aceptada, sólo podía confundir y dividir a su posible electorado. Su intención era clara: Lograr que la nueva Bandera de Chucena integrara a la de 14 de agosto de 1973, pero al electorado presentaba varios modelos, con escasas posibilidades de explicarse ante el mismo. 24º.- Mediante escrito sin fecha, repartido por el pueblo el día 13 de enero de 1999, el Sr. Alcalde convocaba CONSULTA POPULAR PARA ELEGIR BANDERA MUNICIPAL a celebrar en la Casa Consistorial el día 16 de enero de 1999 de 9 a 20 horas. Las propuestas de Bandera eran: Nº. 1.- Una que presentada por la Diputación Provincial de Huelva. Nº. 2.- Presentada por Don Ramón Franco Sánchez. Nº. 3.- Presentada por Don José María Pérez Sánchez. Nº. 4.- La del que suscribe A en el punto 22º anterior. Nº. 5.- La del que suscribe B en el punto 22º anterior.

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Resultó, por tanto, excluida la del que suscribe C en el punto 22º anterior. 25º.- El que suscribe observaba que no se respetaba las mínimas formas que garantizaran la legitimidad de una consulta de este tipo: - Se trataba de una convocatoria hecha por sorpresa, del día 13 de enero para celebrarse el 16 de enero, sin tiempo ni para reaccionar, ni para aclarar a la opinión pública lo que consideraran necesario los proponentes de modelos de Bandera. - Como no se había producido los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento referidos en el punto 20º y que legítimamente hubieran establecido límites a las posibilidades de modelos de Bandera a presentar, la propuesta A del punto 22º anterior había considerarse como una alternativa totalmente válida. Sin embargo se veía descalificada por la propia convocatoria que sembraba dudas sobre su elegibilidad. Estas dudas afectaban también a la propuesta B. Más que dudas, era sentir generalizado del pueblo la consideración de que no valía elegir las propuestas nº 4 y nº 5 del punto 24º anterior. - Al que suscribe no se le había informado sobre la forma del proceso electoral que garantice la libertad de los votantes y la objetividad de los resultados. - No se había previsto la presencia en la Mesa Electoral de interventores que representaran a los proponentes de modelos de Bandera. - La Diputación Provincial en su propuesta de Bandera seguía cayendo en el error de considerar que la bandera que poseía Chucena desde 1973 se organizaba con tres franjas de igual anchura, azul, amarilla y azul, por lo que coincide con la de Villarrasa, y propone una bandera de nuevo cuño. La propuesta decía del modelo que proponía que “no existirá problema alguno en la aprobación por la Real Academia” y de la bandera tradicional de Chucena, que “será rechazada con casi total seguridad”. Todos estos textos se presentaban a los votantes adjuntos a la misma convocatoria. Por todo ello y porque no se le había aceptado la propuesta C del punto 22º anterior, el que suscribe solicitó el día 15 de enero de 1999, mediante escrito enviado por correo certificado, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por fax el mismo día 15 de enero de 1999, la anulación de la convocatoria del día 16 de enero de 1999. 26º.- Una vez celebrada la CONSULTA POPULAR PARA ELEGIR BANDERA MUNICIPAL el día 16 de enero de 1999 en escrito de 20 de enero (nº de entrada: 117) solicitó la anulación de los resultados por haber observado las siguientes anomalías: - El Ayuntamiento ha tomado partido por una de las propuestas o, al menos contra las propuestas del que suscribe, como queda de manifiesto en el escrito citado de 15 de enero de 1999. Entre los numerosos datos que lo demuestran está la frase que se dijo al terminar el recuento: “Total: que hemos ganado”. Al que suscribe le sorprendió comprobar una vez más aquello que no quería aceptar: que se hubiera politizado el tema, por lo que preguntó: “¿Quién ha ganado?”. Y afirmó: “Chucena ha perdido su bandera por doblegarse a la voluntad de la Diputación, que quería cambiarla”. - Los miembros de la Mesa han sido nombrado por el Sr. Alcalde, según confesión del mismo, pero se desconoce cuántos y quiénes han sido nombrados, para qué periodos de tiempo (dado que han ido relevándose), y quién lo haya sido como Presidente, dado que nadie de ellos, incluso habiendo actuado como tal en algún periodo, se reconocía con las atribuciones correspondientes, como

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comprobó el que suscribe al pretender entregar copia del escrito de 15 de enero de 1999, que había enviado por fax y por correo certificado. - No se ha posibilitado la presencia de interventores por parte de los proponentes de las banderas. - No se han consensuado con los proponentes las formas de garantizar la libertad de los votantes y la objetividad de los resultados. - Se han solicitado y aceptado votos llevados por terceras personas. - No se ha exigido documento que identificara a los votantes. - Se ha aconsejado a los votantes que no entendían la forma de votar: “Vd. puede poner 1, 2, 3". Con ello, dado que se podía elegir hasta tres propuestas, se perjudicaba claramente a las que se identifican con los números 4 y 5. Ello lo prueba el hecho de que en el recuento un número significativo de las papeletas mostraba la sucesión “1, 2, 3". - En todo momento se ha continuado manteniendo el error de considerar que la bandera tradicional de Chucena tiene las tres franjas del mismo tamaño, con lo que coincide con la de Villarrasa, de la que nuestra bandera se ha de diferenciar. Por ello se ha considerado que la propuesta nº 4 no es de la bandera tradicional, sino de un cambio irrelevante sobre la misma, e igualmente la nº 5 que le añadía un cuadro verde. Al pueblo no se le ha aclarado si su genuina bandera tradicional (la establecida el 14 de agosto de 1973) era o no era diferente de la aprobada para Villarrasa. De acuerdo a la primera de estas posibilidades, que era la verdadera, quedaba menos justificado el cambio y, por ello, la misma consulta popular. - Se le ha negado, por parte del Sr. Alcalde, al que suscribe fotocopia de las tablas de resultados de la votación con la que pretendía verificar las puntuaciones obtenidas por las cinco propuestas votadas. También pretendía calcular las correlaciones entre las respuestas, ya que cada elector respondía con tres propuestas ordenadas. Resulta sorprendente que el Sr. Alcalde no quisiera recibir la copia citada del escrito de 15 de enero de 1999 por no ser el Presidente de la Mesa y, sin embargo, impusiera su negativa de facilitar fotocopia de las tablas de resultados.

A estas anomalías añade la de que cuando se iba a depositar el voto de una persona anciana concreta, cuyo nombre puede facilitar el que suscribe, si se le pide, resultó que figuraba como que ya había votado. Esta anécdota puede ser única o, por el contrario, el elemento que descubre que se pudieron depositar votos de ancianos que no acudieron a votar. 27º.- El que suscribe ha presentado los escritos referidos en el registro del Ayuntamiento. Por su parte, el Partido Popular ha dirigido un escrito a la opinión pública denunciando las irregularidades de la CONSULTA POPULAR PARA ELEGIR LA BANDERA MUNICIPAL DE CHUCENA. En el artículo de la Revista Cultural de Chucena, que se viene transcribiendo en este documento, contesta el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento: “Invitamos a que estuvieran presentes en la MESA DE VOTACIÓN a todas las Hermandades, Asociaciones y otros que asistieron a aquella reunión. Los PRESIDENTES DE MESA fueron: Sabino Garrón Reyes (Presidente de la Asociación Divina Pastora), Inés Montes Salguero (directora del Colegio Público), Antonio Daza, Josefa León Maraver (Concejala de Cultura), Francisco Monge y Antonio Caraballo Monge. INTERVENTORES: Juan Andrés Franco (Presidente Hermandad del Rocío), Ignacio Caraballo Romero (Alcalde), Juan José de la Torre, Antonio Daza, Francisco Manuel Cobos Rodríguez, Eduarda Monge Vázquez, Encarnación Castellano, Encarnación Monge Domínguez, Estrella Garrido Lara, etc... Se decide previa autorización y fotocopia del D.N.I., que los imposibilitados voten sirviendo de correo segundas personas”.

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Estos Presidentes de Mesa probablemente no tenían nombramiento expreso porque, cuando el que suscribe quiso entregar copia de su escrito de 15 de enero de 1999 al Presidente de la Mesa, nadie se consideraba como tal. Además con esto el propio Equipo de Gobierno del Ayuntamiento declara la irregularidad de una Presidencia múltiple y, por ello, irresponsable. Otra irregularidad confesada implícitamente por el propio Equipo de Gobierno del Ayuntamiento o por el Sr. Alcalde, que por la redacción debe ser autor de este artículo (más bien editorial), es que los interventores no representaban a los proponentes de modelos de Bandera, sino que estaban allí invitados por la autoridad municipal. Probablemente tampoco habían sido nombrado expresamente ni como vocales de Mesa ni como interventores. Además el nombramiento como interventores hubiera sido una arbitrariedad más porque los interventores deben representar a las partes, es decir, a los proponentes de modelos de Bandera. En absoluto el que suscribe duda de la honorabilidad de ninguna persona concreta, sino del sistema utilizado. El que los imposibilitados pudieran votar sirviendo de correo segundas personas podía permitir, sin las garantías oportunas, que su voto fuera manipulado. 28º.- Cuando se sacaban las papeletas de la urna, al que suscribe le parecieron correctas las tablas en que se iban recogiendo los votos para su cómputo. El artículo de la Revista Cultural de Chucena dice al respecto: “El recuento se realizó delante de 30 personas aproximadamente, con cl hermano de un ponente abriendo los sobres con las papeletas (Bartolomé Sánchez), con familiares de otro ponente también presentes y con una mesa formada por personas serias y con suficiente formación (Antonio Caraballo Monge, Antonio Daza e Inés Montes). No hay por tanto razón de ni siquiera poner en duda la fiabilidad de los presentes”.

La presencia del hermano del que suscribe en este recuento, incluso al final del mismo que suscribe, no otorga garantías a todo lo que había sucedido antes del recuento, es decir, durante la votación, desde las 9 a las 20 horas. El que suscribe ciertamente no pone en dudas la honorabilidad de ninguna de las personas, sino la legitimidad del proceso. Insiste el que suscribe en que las tablas de recuento les parecieron correctas. De lo que tiene dudas es del cálculo por el que las tablas se tradujeron a puntos. El cálculo, ciertamente complicado porque cada votante otorgaba 5 puntos al modelo de Bandera que elegía en primer lugar, 3 puntos al que elegía en segundo lugar y 1 punto al que elegía en tercer lugar, lo hizo con toda prisa un Concejal con una calculadora que sólo él veía. El que suscribe se sintió con el derecho a pedir fotocopia de las tablas referidas, pero el Sr. Alcalde se las negó. 29º.- El resultado oficial de la Consulta Popular fue el siguiente: Nº. 1.- Presentada por la Diputación Provincial de Huelva: 1980 puntos. Nº. 2.- Presentada por Don Ramón Franco Sánchez: .......... 960 puntos. Nº. 3.- Presentada por Don José María Pérez Sánchez: ...... 320 puntos. Nº. 4.- La del que suscribe A en el punto 22º anterior: ....... 865 puntos. Nº. 5.- La del que suscribe B en el punto 22º anterior: ....... 643 puntos. Suman 4768 puntos que, divididos por 9 que otorgaba cada votante, significan 530 votantes. Si el censo es el que figura en el artículo publicado en El Correo de Andalucía del día 17 de enero de 1999 (página 12), es decir, de 1559 personas, resulta que ha votado el 34% del censo electoral. 19


Para resaltar la importancia de esta Consulta el artículo de la Revista Cultural de Chucena dice: “En las consultas no vinculantes suele votar el 20% del censo (información facilitada por los periodistas presentes el día de autos). En Chucena votó el doble: el 42%”.

En el artículo del Correo de Andalucía del 17 de enero de 1999 se dice: “La población de esta localidad de casi 2.000 habitantes se ha volcado en esta curiosa consulta popular y a primera hora de la tarde ya habían depositado su papeleta en la urna la mitad de las 1.559 personas que componen el censo local”.

Esto pone en evidencia que los periodistas, al menos en este caso, no han destacado por su rigor. 30º.- Ciertamente el Pleno del Ayuntamiento de Chucena puede adoptar el modelo de Bandera que crea conveniente, pero para ello no ha de presentar el “teatro” de que desea que la Bandera surja de la voluntad popular. Si efectivamente así lo deseaba, tenía que haber procedido con dos pasos fundamentales: - el acuerdo de la Consulta Popular, con todos los subpasos correspondientes, tenía que haber sido aprobado previamente por el Pleno del Ayuntamiento. (“Puentear” a las Instituciones so pretexto de populismo, además de un grave vicio político, es, sin lugar a dudas, uno de los más flacos favoreces que se le puede hacer a un pueblo). - la Consulta tenía que haberla hecho con total transparencia, con respeto a todas las partes y a todas las alternativas presentadas. En el artículo de la Revista Cultural de Chucena se dice: “Podíamos haber escogido la bandera que hubiésemos querido ya que tenemos mayoría suficiente (propuesta realizada por el representante de la oposición en el pleno del día 25/1/99). Sin embargo, decidimos que fuera el Pueblo el que escogiera su bandera. Esta medida ha sido alabada por media Andalucía y muchos han sido los que nos han aplaudido y felicitado (políticos, prensa, radio, televisión y ciudadanos de a pie)”.

Como vemos, carece el Equipo de Gobierno de autocrítica y es crédulo con el fácil aplauso a este “teatro”. 31º.- En parte pudiera ser dirigida al que suscribe la última frase del artículo de la Revista Cultural de Chucena: “Respetar la decisión del Pueblo es la esencia de la Democracia: El Pleno ha respetado la decisión de su Pueblo y ha aprobado definitivamente la bandera de Chucena”.

El que suscribe está conforme con que “respetar la decisión del Pueblo es la esencia de la Democracia” y con que el Pleno respete la decisión de su Pueblo; pero no está seguro de que la decisión haya sido libre. Para que hubiera sido libre, entre otras garantías, debiera haberse dado la de no hurtarle al Pueblo ninguna de las propuestas de modelo de Bandera presentadas. Al Pueblo se ha impedido votar una propuesta que, con toda seguridad, hubiera gozado de gran aceptación popular: la que insertaba una estrella central azul de ocho puntas de 7/15 de la anchura total de la Bandera de diámetro sobre el modelo de 14 de agosto de 1973. 32º.- La Memoria de Don Juan José Antequera Luengo sigue insistiendo en los antecedentes de Bandera de tres franjas de igual anchura. El que 20


suscribe lamenta que el error material en la confección haya adquirido categoría histórica y que sus múltiples explicaciones sobre el modelo de 14 de agosto de 1973 parezcan no oírse. Piensa el que suscribe que se mantiene en la Memoria estos falsos antecedentes porque con ellos se hace más fácil hacer ver la necesidad de un nuevo modelo de Bandera para que la de Chucena se diferencie de la de Villarrasa. En la Memoria del mismo autor de 1996 el nombre de Villarrasa se sustituía por la expresión “otra localidad andaluza”. Ya ha dicho el que suscribe que él tuvo que averiguar de qué localidad se trataba. En la Memoria que fecha en 12 de agosto de 1998, que ha servido de base al acuerdo del Pleno de 25 de enero de 1999, el nombre de Villarrasa se sustituye por la expresión “otra localidad onubense, limítrofe”. Hay que dejar constancia de que Villarrasa no es limítrofe con Chucena, aunque esto no sea relevante a los efectos de estas alegaciones. 33º.- En la Memoria, como la que, firmada por el Sr. Alcalde, sirvió de base al modelo adoptado el 28 de octubre de 1997, se fundamentan los colores de la Bandera en los esmaltes del blasón de los Portocarrero. De la misma manera el modelo de 14 de agosto de 1973 fundamenta no sólo sus colores, sino también las proporciones de los mismos, en los esmaltes del escudo de armas de los señores de Chucena y marqueses de Alcalá de la Alameda. Estas Memorias se han redactado teniendo en cuenta el Decreto 14/1995 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y todas las demás disposiciones al respecto. Este Decreto impide la reproducción en la Bandera de los blasones no incorporados al Escudo Heráldico Municipal, pero no que éstos, históricamente motivados, inspiren, sin reproducirlos, las áreas cromáticas de la primera. Don Juan José Antequera Luengo cree conveniente añadir: “Con respecto a estas consideraciones y teniendo muy en cuenta que los colores actuales ya se tienen como propios, la bandera de Chucena podría quedar, a nuestro juicio organizada así...”.

34º.- Tras describir el modelo de Bandera que propone, Don Juan José Antequera Luengo pasa a referirse al Escudo Heráldico Municipal: “Respecto a este último, desde 1972 y con proyecto de José Antonio Delgado y Orellana, Chucena cuenta con escudo de armas, que lleva, de plata pino en su color superado de estrella de azur de ocho rayos, y se timbra con corona real cerrada. Ambas figuras –pino y estrella- tienen honda significación para este municipio y a pesar de que su malogrado cronista no halló antecedentes de su uso, según la documentación que obra en la Sección de Gracia y Justicia del Archivo Histórico Nacional. El pino reproduce el que hasta 1989 se erguía en el Prado del Concejo, inmediato a la localidad, que se divisaba desde una veintena de kilómetros y cuyo estado biológico, con más de tres siglos de vida, era crítico antes de que fuera talado. Fue declarado Monumento Natural de Interés Local en 1954 y se le denominó oficialmente como “Pino del Padre Jacinto” en honor de un sacerdote capuchino al que se debió su rescate emocional y material. La estrella simboliza a la Virgen de la Estrella, patrona de la villa, de la que se conserva una bella leyenda. Poco tiempo después de aprobado el escudo, los profesores Sánchez Franco y González Moreno, este último como asesor, presentaron una memoria para su modificación –que fue denegada- argumentando que aquél no respondía a la historia de Chucena. El propuesto, timbrado con corona marquesal,

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respetaba las armas recién aprobadas y añadía las de los Portocarrero, marqueses de Alcalá de la Alameda y señores de Moguer, a cuya casa perteneció Chucena en calidad de señorío hasta la supresión de esta clase de vínculos en el siglo XIX, consistentes, como se sabe, en un jaquelado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur, pese a que la fundación del mayorazgo de Chucena en 1514, se expresó, como recoge Sánchez Franco, que el señorío debería utilizar las armas de los Pacheco, apellido que se integraba en la misma familia”.

35º.- El Ayuntamiento de Chucena, de la provincia de Huelva (Comunidad Autónoma de Andalucía) tiene el Escudo heráldico autorizado por el Decreto 3199/1972, de 2 de noviembre (B.O.E. nº 279, de 21 de noviembre). Este Escudo se organiza en la forma siguiente: De plata, con un pino en su color, superado de una estrella de azur de ocho rayos. Al timbre, corona real española actual. El estudio previo para la propuesta del mismo fue totalmente insuficiente, sobre todo en comparación con el estudio posterior. Pero ello no es imputable ni a su egregio proponente, Don José Antonio Delgado y Orellana, cuyos honorarios distaban mucho de lo necesario para un estudio completo, ni a la Corporación Municipal que lo asumió, que ni tenía conocimiento de las fuentes para el estudio que posteriormente se ha realizado ni los medios económicos para encomendarselo a un historiador. Digamos que la causa de la insuficiencia de nuestro Escudo está en el desconocimiento que en aquellas fechas había sobre el pasado de nuestro pueblo. 36º.- En la Memoria para su adopción el ilustre Miembro de Número del Instituto Salazar y Castro (C.S.I.C.) 1 proponía la corona marquesal, dada la pertenencia de Chucena al Marquesado de Alcalá de la Alameda, del que se tenía muy escasas noticias. La Real Academia de la Historia propuso la corona real y con ella fue autorizado, como queda dicho. Sobre el timbre de los escudos en las obras de Don José Antonio Delgado y Orellana2 se percibe su desacuerdo con los criterios de la Real Academia de la Historia. En Heráldica oficial de la Provincia de Cádiz manifiesta en las págs. 42 y 45 que «en España... se ha seguido la costumbre de timbrar los escudos de los municipios que fueron realengos con la Corona real -abierta o cerrada, según se refiera a época anterior o posterior a los Borbones-, o con la de Duque, Marqués, Conde, Vinconde, o Barón, cuando estuvieron sometidos en vasallaje a señores titulares de estas dignidades, con jurisdicción plena y efectiva sobre los mismos, como ocurría, sobre todo, en los títulos concedidos por las Casas de Trastamara y de Austria según anota acertadamente el Barón de Cobos de Belchite- en los que «el municipio depende del mismo Título». Modernamente la Real Academia de la Historia viene sugiriendo en sus informes la adopción de la corona real cerrada o borbónica, para toda clase de municipios, aunque existieran como tales antes del Don José Antonio Delgado y Orellana era también de la Real Academia Hispanoamericana de Cádiz, Correspondiente de la Real Academia de la Historia, Caballero de la Sacra Orden Militar Constantiniana de San Jorge, del Real Estamento Militar del Principado de Gerona, etc. 1

Heráldica oficial de la Provincia de Cádiz, Excma. Diputación Provincial de Cádiz, 1983; Heráldica municipal de la Provincia de Cádiz, Excma. Diputación Provincial de Cádiz, 1969, y otras muchas publicaciones. 2

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advenimiento de la Casa de Borbón y aunque hubieran sido capitalidad de señoríos jurisdiccionales. Este criterio no representa, sin embargo, una fórmula ideal aplicable en todos los casos indiscriminadamente... Por otra parte, es obvio que la imposición de un tipo determinado de corona a todos los municipios, prescindiendo de cualquier otra consideración de carácter histórico, debilita «la expresión de las peculiaridades de cada uno» propugnada por los textos legales...; y, a mayor abundamiento, es totalmente opuesto este criterio al sustentado anteriormente por la docta corporación cuando puede comprobarse en el artículo dedicado a Grazalema 3 en cuyo expediente asesorado en 1965 por el Decano de los Reyes de Armas -especialista de autoridad máxima en la materia- se consideraba aconsejable timbrarlo con corona real, no obstante lo cual, fue rectificado por la Real Academia en el sentido de que se timbrase con corona ducal, en recuerdo de los duques de Arcos que fueron los señores de la villa».

Probablemente el criterio de la Real Academia de la Historia en el sentido de proponer timbrar los escudos preferentemente con corona real borbónica se vio reforzado por la aprobación, en 1966, de la Ley Orgánica del Estado que, aunque no tiene nada que ver con la Heráldica, suponía un reforzamiento de la definición de España como Reino, que ya había hecho la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947. El cambio de criterio también puede vincularse a la proclamación, en 1969, de Don Juan Carlos de Borbón como Príncipe de España y sucesor en la Jefatura del Estado. Pero, en todo caso, no parece necesario reforzar la Monarquía con las coronas de los escudos municipales. El criterio también puede fundamentarse en la expresión de pertenencia al Reino de España en cualquiera de nuestros escudos municipales, pero ello va en detrimento de la diferenciación de los mismos entre sí. La corona real borbónica o española actual en el sentido más estricto corresponde sólo a las entidades locales que se hayan constituido como de realengo y con posterioridad a 1700. De Chucena sabemos que ya era villa en 1550 y que pertenecía al Señorío creado como mayorazgo en favor de Don Garci López 4 Pacheco y de sus sucesores en 15145. En el documento de fundación de este mayorazgo es Chucena el primer bien que se cita, por lo que se le podría considerar el elemento nuclear o central del mismo. Alcalá de la Alameda no se incorporó al mayorazgo hasta 1522. Se puede argumentar en contra de que el Escudo municipal de Chucena adopte la corona marquesal en el hecho de que el título del Marquesado era el de Alcalá de la Alameda, pero esta argumentación puede ser fácilmente rebatida porque: A .- No todos los escudos con coronas señoriales pertenecen a municipios que hayan ostentado la titularidad del Señorío: El de Alcalá del Valle (de 4 de julio de 1969) lleva corona de marqués por su pertenencia al Marquesado de Benamejí; El de Barbate (según el dictamen de la Real Academia de la Historia de 19 de noviembre de 1965) se timbra con corona ducal por el Ducado de Medina 3

Heráldica oficial de la Provincia de Cádiz, pp. 229-238.

Aunque parezca extraño, el verdadero primer apellido no es López, ni para Don Garci López Pacheco, cuyo verdadero primer apellido es Pacheco, ni para su hijo Don Pedro López Portocarrero, para el que cuenta el de Portocarrero. 4

SÁNCHEZ FRANCO, Martín (1975): Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda, Excma. Diputación Provincial de Huelva, pp. 51-54. 5

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Sidonia; Los escudos de El Bosque (de 28 de abril de 1969), de Grazalema (de 3 de febrero de 1966), de Rota (de 10 de octubre de 1969), el de Ubrique (de 17 de octubre de 1969), de Villaluenga del Rosario (de 11 de octubre de 1969), de Zahara tienen corona ducal por el Ducado de Arcos de la Frontera; El de Jimena de la Frontera (de 6 de octubre de 1977) se timbra con corona de marqués por el Marquesado de Villafranca6; El de Paterna de Rivera (de 18 de abril de 1966), con corona ducal por el Ducado de Alcalá de los Gazules; el de Trebujena (de 28 de mayo de 1970), con corona ducal por el Ducado de Medina-Sidonia. Para Benaocaz, con el mismo derecho que los demás municipios dependientes del Ducado de Arcos de la Frontera, «la Real Academia de la Historia en su dictamen de fecha 14-2-1975 sugirió que se timbre este escudo con corona real cerrada, a cuya observación el Ayuntamiento de la villa objeta, en oficio de 25 de mayo de 1981 dirigido a la Excma. Diputación de Cádiz que la Ducal es la que realmente le corresponde pues... es la que usan, con las debidas autorizaciones, las otras villas como Villaluenga, Ubrique, Grazalema y el Bosque, que con Benaocaz formaron el Señorío de los Ponce de León, que la corona en cuestión evoca». B.- Chucena no sólo forma parte del mismo Señorío, sino que antecede en el mismo a Alcalá de la Alameda. C.- Alcalá de la Alameda desde el 24 de mayo de 1812 es parte del municipio de Chucena. Por todo ello correspondería al Ayuntamiento de Chucena poder timbrar su Escudo con la corona del Marquesado de Alcalá de la Alameda con más razón que todos los municipios gaditanos citados. Hemos dicho que la corona real borbónica corresponde propiamente a los municipios constituidos con posterioridad a 1700. Por esta razón, antes que la corona real cerrada o actual, correspondería a Chucena la real abierta o antigua española. Así la tienen aprobada los Ayuntamientos de Bornos (desde el 16 de agosto de 1969), de Cádiz, de Chipiona (desde el 29 de enero de 1970), de Espera (desde el 14 de enero de 19707), de El Gastor (desde el 8 de mayo de 1970), de Olvera (desde el 16 de diciembre de 1969), San Fernando (desde el 26 de febrero El escudo de Jimena (de la provincia de Cádiz como todos los mencionados en esta lista que hacemos siguiendo la primera obra citada de Don José Antonio Delgado y Orellana) lleva en campo de azur una torre redonda de oro, mazonada de sable y aclarada de gules, asentada sobre un monte de sinople, y queda timbrado con la corona de marqués. La Real Academia había propuesto el 3 de junio de 1977 que su escudo fuera partido o cortado: primero, el mismo que usa; segundo, cuartelado: primero y cuarto de azur con caldera de oro jaquelada de gules con siete cabezas de sierpe; segundo y tercero de plata con cinco armiños de plata (sorprende que no se siga la norma de no colocar metal sobre metal) puestos en aspa. A esta complicación, totalmente impropia de la norma de sencillez, se le suma una bordura jaquelada de Castilla y León. El dictamen de la Real Academia sugirió también la corona real cerrada o borbónica. Pero el Ayuntamiento no aceptó que se le impusiera este escudo y fue autorizado por Real Decreto de la fecha indicada (B.O.E. de 7/11/1977) para usar el escudo que hemos descrito en primer lugar. 6

Las fechas que indicamos suelen ser las del Consejo de Ministros que aprueba el Decreto (Real Decreto, si fuera posterior al 22 de noviembre de 1975). En este caso sólo conocemos que se trata del Decreto nº 3.398/1969 y que se publica en el B.O.E. de la fecha citada. 7

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de 1821), de San Roque (desde el 19 de mayo de 1978), Setenil (desde el 29 de mayo de 1970), de Torre Alhaquime (desde el 11 de octubre de 1969). Previos a todos los Decretos de aprobación de escudos, tanto de este párrafo como de otro anterior referido a timbres con coronas señoriales, constan los dictámenes, normalmente favorables, de la Real Academia de la Historia. Don José Antonio Delgado y Orellana, que destaca en su afán de reducir el uso de la corona borbónica a municipios de realengo y de fundación del siglo XVIII o posterior, propone también la corona real antigua para Algeciras, «como corresponde a concejo de realengo muy anterior al advenimiento de la Casa de Borbón que implantó la corona real cerrada por diademas»; para Chiclana; para de Jerez de la Frontera; para Puerto Real; para Vejer de la Frontera, «como corresponde a un antiguo concejo realengo»; para Villamartín; pero no menciona sus respectivas fechas de aprobación, excepto para Jerez de la Frontera (10 de marzo de 1967), que adopta la corona real actual. Para El Puerto de Santa María en la página 324 de la obra a que nos venimos refiriendo propone dos alternativas: «corona real abierta, si se hace referencia a la época en que este municipio fue villa realenga, o corona ducal, si se quiere resaltar su dependencia de la Casa de Medinaceli antes de 1729, en que de nuevo revertió a la Corona», pero en la página 317 se reproduce el escudo con corona marquesal. Sabemos8 que El Puerto de Santa María fue realengo hasta 1284, que, tras el señorío de Micer Benedetto hasta 1295, pasó por venta a la Casa de Medinaceli, que en 1479 los Reyes Católicos instituyeron Condado con su titularidad, al mismo tiempo que se elevaba a Ducado el de Medinaceli. La Corporación municipal, ante las alternativas, el 8 de mayo de 1972 optó por la corona real abierta. 37º.- El Señorío de Chucena se constituyó en 1374 por el rey Enrique II en favor de Juan Martínez Barrasa mediante privilegio rodado. Como la existencia anterior de Chucena la vemos muy incipiente y como este documento, al establecer que 20 vecinos pagaran los tributos, en lugar de al Rey, al señor feudal, podía, por interés de éste, significar la repoblación, al menos hasta la centena de almas que correspondería al número de vecinos excusados, en la propuesta de modificación del Escudo heráldico del Ayuntamiento de Chucena hemos obviado el período de siglo y cuarto que va desde 1248, en que se conquista la zona por San Fernando, hasta el referido 1374, del que tenemos noticias muy escasas, a efectos de propuesta de corona que lo timbre. El Señorío pasa a manos de descendientes de Per Afán de Ribera de la línea de su primera esposa, Dª. María Rodríguez Mariño. El 24 de diciembre de 1488 los Reyes Católicos confirmaron el privilegio a favor de Payo de Ribera. En ambas ocasiones a Chucena se le conceptúa de lugar. A finales del mismo siglo XV comienza un largo proceso de su compra por Don Pedro Portocarrero. Él y su esposa, Doña Juana de Cárdenas, instituyeron con facultad real un mayorazgo a favor de su hijo tercero, Don Garci López Pacheco, el 19 de diciembre de 1514. El autor de esta Memoria transcribe en la página 41 de su libro mencionado: «... y establecemos un Mayorazgo perpetuo, irrevocable e indivisible e para siempre jamás de los bienes siguientes, conviene a saber: de la villa de Chuzena...». Vemos ya aquí, como también en los documentos de un importante pleito llevado a cabo por el Concejo, Justicia y Regimiento de Chucena contra Don Pedro López 8

Gran Enciclopedia de Andalucía, Promociones Culturales Andaluzas, S.A., 1979.

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Portocarrero 9 en 1550, que, al menos desde principios del siglo XVI, a esta población se le distingue como villa, a cuyo mayorazgo se unió el 14 de noviembre de 1522 la entonces llamada Alcalá de Juana d’Orta, con autorización de Carlos I. El 30 de enero de 1574 Felipe II concedió el título de Marqués de Alcalá de la Alameda a Don Pedro López Portocarrero el 30 de enero de 1574. 38º.- Antes de cumplirse el año de la aprobación del Escudo heráldico, el autor de estas líneas, ayudado por Don Joaquín González Moreno, Jefe del Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli10, y de Dª. Mercedes Torres Escudero, su novia entonces, su esposa después, también licenciada en Filosofía y Letras, emprendió la investigación de la historia de Chucena. Ya el 6 de noviembre de 1973 presentó una Memoria para la modificación del Escudo heráldico, con el asesoramiento técnico del citado Don Joaquín González Moreno. En esta Memoria se proponía que el Ayuntamiento de Chucena modificase su Escudo heráldico, de manera que éste quedase organizado de la forma siguiente: Partido en palo. Primero jaquelado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur (armas de Portocarrero). Segundo de plata, con un pino en su color, superado de una estrella de azur de ocho rayos. Al timbre, corona de marqués. Así fue aprobado por el Ayuntamiento de Chucena en sesión plenaria extraordinaria del 3 de diciembre de 1973. Recabado de la Real Academia de la Historia su dictamen al respecto por la Dirección General de Administración Local, del Ministerio de la Gobernación, el 24 de enero de 1974, aquélla, en su sesión de 24 de mayo de 1974, expresa que «el escudo concedido por Decreto de 22 de noviembre de 1972» había sido informado favorablemente por ella en su junta de 18 de febrero de 1972, y que «la pretendida modificación del escudo de armas municipales se basa en estudios posteriores efectuados por el Ayuntamiento, que demuestra a éste la existencia de un título marquesal con el nombre de Alcalá de la Alameda, sito en su jurisdicción, circunstancia conocida por esta Corporación, como es lógico, al emitir el dictamen al que antes nos hemos referido, encontrando entonces y ahora Don Pedro López Portocarrero es hijo y sucesor del primer llamado al mayorazgo. Recupera el apellido de su abuelo paterno, Don Pedro Portocarrero que, por otra parte, debía su apellido a su madre, Doña María. El padre de Don Pedro Portocarrero era Don Juan Pacheco, marqués de Villena y valido de Enrique IV. Precisamente para que no se perdiera el apellido Pacheco fundó el mayorazgo citado con la obligación de que lo utilizaran sus titulares. Esta obligación no se cumplió y tanto el apellido como el blasón del Señorío de Chucena y Marquesado de Alcalá de la Alameda ha sido desde la primera sucesión el de Portocarrero. En 1757 se produjo, a propuesta del archivero mayor, Don Francisco Joseph de la Rúa, un proceso que sólo podemos calificar de intento de restablecer el apellido y blasón de los Pacheco. Ochenta años después desaparecieron los mayorazgos y todo tipo de vinculaciones señoriales. Ello nos muestra que en 1757 tampoco tenían mucha vida y que el intento de restablecimiento llegaba muy tarde. Hay que tener en cuenta que para el titular del Marquesado, ya el VII y también, entre otros muchos títulos, XI duque de Medinaceli, su apellido Portocarrero o Pacheco era el 32º, y que de los Señoríos se tenía que percibir un progresivo debilitamiento que se manifiestaba en hechos concretos: Por ejemplo, en 1783 Chucena iniciaría el pleito de tanteo sobre su jurisdicción con la pretensión de vincularse directamente al Rey. 9

Don Joaquín González Moreno era también Profesor Adjunto de la Cátedra de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla, Encargado de curso de la Cátedra de Historia del Arte y Urbanismo de la Escuela Superior de Arquitectura de Sevilla, Académico de la Real de Bellas Artes y Nobles Letras de Córdoba. 10

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que el blasón que usa el Ayuntamiento de CHUCENA reunía y reúne todas las características en sencillez y de singularidad que son necesarias en todo blasón municipal, sin necesidad del aumento del cuartel propuesto. Esta Academia entiende que no hay motivos para acceder a la pretensión del Ayuntamiento de CHUCENA, pues, de hacerlo, se confundiría, o podría confundirse dicho Escudo con otros que ya usan o pueden usar las armas del apellido Portocarrero, familia muy ilustre y extendida en nuestra Patria, dominante en bastantes lugares de los reinos de Castilla, y en la misma provincia de Huelva están la ciudad de Moguer, y todo su Estado, como en la vecina provincia de Badajoz, Villanueva del Fresno, Barcarrota, Montijo, Lobón, La Puebla de la Calzada, que fueron, asimismo, del señorío de los Portocarrero». 39º.- Este dictamen de la Real Academia de la Historia ciertamente debió ser contestado en su día. Quede, al menos, en esta Memoria constancia de argumentos contra el mismo. En primer lugar, ni siquiera en 1972, era apropiado el término «concedido» que aplica al Escudo. No se trata de ninguna concesión, sino sólo del ejercicio de las competencias municipales, existentes tanto para la adopción como para la modificación y que sólo han de verse limitadas con el fin de evitar errores, arbitrariedades ilegítimas y/o aheráldicas y duplicidades. En segundo lugar hay que hacer constar que ciertamente la Real Academia de la Historia conocía la existencia del Marquesado de Alcalá de la Alameda antes de emitir informe favorable al escudo aprobado el 22 de noviembre de 1972, ya que, además de su propio conocimiento, contaba con el que le transmitía la Memoria de Don José Antonio Delgado y Orellana. Pero en ésta no se profundizaba en el estudio de este Marquesado porque de él en ese momento se sabía muy poco. Si la Real Academia de la Historia sabía más, lo podía haber hecho constar antes de que hubiera recibido la información que transcribe (se ve claramente que hace uso de los datos que aportaba la Memoria de 1973 para la modificación). Además no es razonable exigir a la Real Academia de la Historia ni que ella se lo exija a sí misma un conocimiento exhaustivo de cada rincón de España, ni tampoco que esta docta institución no pueda asumir en algún momento desconocimiento de detalles de nuestra historia. Lo que sí es razonable exigir a la Real Academia de la Historia es el reconocimiento de que, como cualquier institución humana, en algún momento puede equivocarse e informar favorablemente la aprobación de un Escudo Heráldico sin el pleno conocimiento de toda su fundamentación histórica. En tercer lugar ponemos de manifiesto que, si bien el blasón que usa el Ayuntamiento de Chucena (el autorizado el 2 de noviembre de 1972) reúne todas las características en sencillez y de singularidad que son necesarias en todo blasón municipal, no deja tampoco de reunirlas, con dos cuarteles, el que, mediante modificación, acordara el Ayuntamiento en 1973. Entre los criterios técnicos para elaboración de escudos del Decreto 14/1995 (BOJA nº. 38, de 9 de marzo) se establece con el número 4: «Será criterio preferente que las armas se organicen en un solo cuartel o, a lo sumo, en dos, pues la pluralidad de éstos expresan realmente la reunión de varias armerías que pertenecieron antes a titulares diferentes». En cuarto lugar lamentamos que la Real Academia de la Historia no valorara la inclusión del cuartel que pretendía recoger la historia de Chucena. Ampararse para decir que no había motivos para acceder a la pretensión del Ayuntamiento de Chucena, en que, de hacerlo, se confundiría, o podría confundirse dicho Escudo con otros que ya usan o pueden usar las armas del apellido 27


Portocarrero, no tenía sentido, ya que, además del cuartel propuesto, se conservaba el tiene elementos representativos del pueblo: El Pino y la Estrella. El mismo número 4 de los criterios técnicos mencionados sigue diciendo: «Es admisible que se busquen las (armerías) del antiguo linaje señorial, que se reproducirán sin alteración y evitándose la confusión de éstas con las del municipio, pues es esencial a la heráldica distinguir y caracterizar; a tal fin se dividirá el escudo con otro cuartel compuesto por elementos característicos y privativos del concejo». 40º.- El Ayuntamiento de Chucena en el punto 9º del orden del día de su sesión plenaria del día 20 de agosto de 1974 conoció el escrito de la Dirección General de Administración Local de 8 de julio en el que se transcribe el dictamen emitido por la Real Academia de la Historia el 29 de mayo, justificando la no procedencia de la modificación del Escudo Heráldico de Chucena, que en su día fue solicitada por el Pleno. Abierta la discusión sobre el tema, la Corporación no consideraba “aceptables las razones expuestas por la Real Academia de la Historia por no estar suficientemente fundamentadas para revocar las que se expusieron por Don Martín Sánchez Franco en la Memoria que se elevó a la Dirección General, la cual reflejaba los antecedentes históricos de la Villa de Chucena, obtenidos en el Archivo Ducal de la Casa de Pilatos de Sevilla”.

El Pleno del Ayuntamiento consideró oportuno dejar el asunto pendiente para un nuevo estudio. 41º.- El día 30 de septiembre de 1974 se pone nuevamente a disposición del Pleno el expediente relativo a la modificación del escudo heráldico. Del acta correspondiente se transcribe: “Por Don Martín Sánchez Franco, Licenciado en Filosofía y Letras y encargado de esta misión, se hace una detallada y minuciosa exposición de las razones que se han expuesto en la Memoria que en su día presentó a la Dirección General de Administración Local, para su estudio por la Real Academia de la Historia, cuya fundamentación documental ha quedado debidamente acreditada. A mayor abundamiento y en prueba de cuanto se pretende por el referido investigador, que ha contado con la inestimable colaboración de D. Joaquín González Moreno, Jefe del Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, se da cuenta al Pleno de que en el escudo heráldico debe añadirse a su blasón actual el cuartel de los Portocarrero”.

El que suscribe, como recoge el documento, hizo un breve resumen de la historia de Chucena y en ella fundamentó la modificación pretendida. También fundamentó que el escudo se timbrara con la corona señorial correspondiente y aludió, como antecedentes, a los escudos de otros municipios: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Castellar de la Frontera, Conil de la Frontera, Grazalema. “Oído el informe, el Ayuntamiento acuerda: Aceptarlo íntegramente en todo su contenido y elevarlo a la Dirección General de Administración Local, para que adopte la resolución procedente”.

42º.- El que suscribe fue recibido por el Secretario Perpetuo de la Real Academia de la Historia, Don Dalmiro de la Válgoma y Díaz-Valera. Lo encontró muy cordial y receptivo. Consideraba que el Escudo Heráldico de Chucena debía organizarse de la forma que solicitábamos (Partido en palo.

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Primero jaquelado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur -armas de Portocarrero-. Segundo de plata, con un pino en su color, superado de una estrella de azur de ocho rayos), pero también timbrarse con la corona real. 43º.- De ninguna manera la insistencia de Chucena en que su escudo se timbrara con la corona marquesal era expresión de rechazo a la corona real borbónica, sino que sólo pretendía que en su escudo quedara reflejado que la Villa ya era tal villa en 1550, con Concejo, Justicia y Regimiento, siglo y medio antes de que, por sucesión de Carlos II, heredara, con el nombre de Felipe V, la Corona de España Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, pero por ello también dos veces tataranieto de Felipe III de España (padre de Ana de Austria, esposa de Luis XIII de Francia) y bisnieto de Felipe IV de España (padre de María Teresa de Austria, esposa de Luis XIV). Tampoco esta insistencia debe ser interpretada como una añoranza de un dominio señorial contra el que Chucena se manifestó expresamente tanto en la fecha señalada de 1550, por usos concretos que consideraba derechos tradicionales, como, solicitando la disolución del vínculo señorial y la dependencia directa del Rey, en 1783. Se consideraba, por parte del que suscribe y por parte del Ayuntamiento al que asesoraba, que los símbolos históricos no nos atan a los dominios señoriales, sino que, por el contrario, significan el proceso de liberación de manera más clara que si se eluden. El Alcalde de Chucena, Don Manuel Peña Bejarano, y el que suscribe el día 15 de mayo de 1976 solicitaron a S.M. el Rey que intercediera ante la Real Academia de la Historia para que aprobara la modificación del Escudo Heráldico de nuestro Ayuntamiento acordada por el Pleno el día 3 de diciembre de 1973 y reiterada el día 30 de septiembre de 1974. En el momento actual ya no tiene ningún efecto práctico plantearse qué corona corresponde al Escudo heráldico del Ayuntamiento de Chucena porque el Decreto 14/1995 de la Junta de Andalucía, de 31 de enero (BOJA nº 38, de 9 de marzo), que establece los criterios técnicos para su elaboración, en el señalado con el número 9 dispone que «el escudo vendrá timbrado con una corona real española cerrada». Ello no quita que hagamos un estudio teórico sobre Heráldica y, en concreto, sobre los condicionantes que ha tenido el Escudo del Ayuntamiento de Chucena. 44º.- Debía de considerarse la Dirección General de Administración Local en un callejón sin salida el 2 de diciembre de 1976, ya que lo que hizo fue procurar meter al Ayuntamiento de Chucena, lo que consiguió de hecho, precisamente en otro callejón sin salida. Su Servicio de O. y R. Jurídico con el nº. 5828 emitió un escrito que hoy conocemos como plenamente ilegal. Contestaba al escrito de la Alcaldía de Chucena de 30 de octubre de 1976, que hacía referencia a otro de 16 de mayo, relativo a nuestra pretensión de modificar nuestro Escudo Heráldico. Decía el escrito: “Cúmpleme significarle que en este Centro Directivo, aunque la legislación vigente al respecto, concretamente el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, no prevé la modificación de Escudos heráldicos, sino solamente su adopción o rehabilitación, haciendo con esa Corporación municipal una señalada excepción,

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envió en su día a informe de la Real Academia de la Historia la petición de ese municipio de dicha modificación”.

Terminaba el escrito insistiendo en que no estaba prevista en la legislación vigente la modificación de Escudos Heráldicos, por lo que no había dictado resolución alguna sobre la petición de nuestro Ayuntamiento. Quede aquí constancia de la arbitrariedad cometida contra el Ayuntamiento de Chucena por la Dirección General de Administración Local el 2 de diciembre de 1976. El artículo 122 del entonces vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 desarrollaba las atribuciones de los Ayuntamientos, y en su punto 11 establece la de “adoptar y modificar los escudos y blasones de la Municipalidad”. Don José Delgado y Orellana recoge también11: “Al hablar de manera específica de la parte de la Heráldica que afecta a las Corporaciones locales, conviene dejar bien sentado que éstas tienen capacidad legal primordial para adoptar y modificar sus escudos y blasones, conforme determina el artículo 121 de la Ley de Régimen Local (texto refundido de 24 de junio de 1955) que en relación con el apartado b) dice que «corresponderá al Ayuntamiento Pleno, como órgano deliberante de la Administración municipal, la adopción o modificación de su escudo o emblema» lo que equivale a decir que esta facultad está reservada por principio básico legal a la Corporación respectiva. El artículo 122 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952, desarrolla este principio añadiendo que esta potestad ha de ejercitarse «con sujeción a lo que previene el artículo 301». y en los mismos términos se pronuncia el artículo 172 con referencia a la misma facultad que, respecto a sus propios blasones, corresponde a las Diputaciones Provinciales”.

Es absurdo pensar que una Corporación tenga facultad para adoptar escudo y no para modificarlo, lo cual no es más que una nueva adopción. En este sentido de que una modificación no es más que una nueva adopción debe de entenderse que el artículo 301 del mismo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, después de haber establecido la competencia de modificación en su artículo 122, sólo se refiera al procedimiento de adopción. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que ha venido a sustituir la citada por Don José Antonio Delgado y Orellana de 24 de junio de 1955, establece en su artículo 22º.2 que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la atribución de «la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo». El Decreto 14/1995, de 31 de enero (BOJA nº 38, de 9 de marzo), establece en su artículo 1: «Los municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán adoptar escudo heráldico, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto».

Y en su artículo 2.1 que «corresponde al máximo órgano colegiado de la Entidad Local la adopción de los acuerdos relativos a la iniciativa de rehabilitación, adopción o modificación de la bandera, escudo u otros símbolos».

Queda por ello claro que el Ayuntamiento de Chucena podría adoptar el acuerdo de modificar su Escudo heráldico para que recoja y exprese la historia de la villa.

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Heráldica oficial de la Provincia de Cádiz, p. 37.

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45º.- De acuerdo con lo anterior, si se quisiera modificar el Escudo heráldico del municipio de Chucena, propondríamos el siguiente: Partido. Primero jaquelado (partido de dos rasgos y cortado de cuatro) de quince piezas, ocho de oro y siete de azur (armas de Portocarrero). Segundo de plata, con un pino en su color, superado de una estrella de azur de ocho rayos. Al timbre, corona real española cerrada. Coincide este Escudo con el propuesto en 1973 como modificación del de 1972, diferenciándose sólo en la corona. También Don Juan José Antequera Luengo propone añadir las armas de los Portocarrero en el Correo de Andalucía el 19 de octubre de 1993 en página dedicada a Heráldica. Fue muy interesante la publicación que hizo durante un largo período de todos los escudos de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. De Chucena el que suscribe le facilitó datos que repite en su Memoria de la Bandera de Chucena. En todo caso queda claro el derecho de Chucena a solicitar que las armas de los Portocarrero formen parte de su Escudo Heráldico Municipal, que era lo que, en definitiva, se pretendía establecer en esta Memoria, relativa a la Bandera de Chucena. 46º.- Parece conveniente que el que suscribe explique los motivos por los que ha dejado pasar 23 años (desde 1973 a 1996) sin que haya solicitado al Ayuntamiento que iniciara el proceso para la aprobación de Bandera para su pueblo y sin que haya presentado Memoria para ello. Efectivamente desde 1973 a 1996 significa un largo periodo. Lo primero que habría que hacer constar es que de ese largo periodo en los primeros años la legislación se refiere a escudos y blasones, pero no a banderas. Eso mismo hace a nuestra Bandera, la de 14 de agosto de 1973, pionera, lo que significa un gesto histórico y político que el Ayuntamiento actual no ha sabido valorar. Hace falta llegar a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al Decreto 14/1995, de 31 de enero, de la Consejería de la Gobernación de la Junta de Andalucía para encontrar el término “bandera”, como enseña local. El que suscribe ha pretendido en todo momento estar al servicio de su pueblo y motivarlo hacia su desarrollo a través de la toma de conciencia de su propio ser a través del conocimiento de su historia. Puede aportar la publicación de múltiples artículos y la presentación de múltiples iniciativas en este sentido. Para llevar a cabo con más solvencia esta actividad se ha licenciado en Geografía e Historia. En la actualidad está estudiando el pasado prerromano de Campo de Tejada, al que pertenece Chucena y cuya mitología le puede proporcionar más argumentos a favor de la inserción de una estrella en la Bandera de Chucena. En relación a las dificultades que encuentra en su labor, se hace imprescindible referirse aquí a algunas ideas antropológicas. Muy conocido es el proverbio de que nadie es profeta en su tierra, pero, como ser profeta es entregarse a una causa social, no es normal que nadie sea profeta en tierra extraña. Por ello, evidentemente, faltan los profetas. Una de las escuelas antropológicas es la llamada culturalista anglosajona que se ha ocupado expresamente del estudio de las comunidades campesinas, a las que atribuye características culturales propias. Se demuestra que la imagen idealizada de Sorokin y Zimmerman de comunidades sin conflictos está muy lejos de la realidad. El estudio se remonta a Durkheim. Siguen Maine y Tönnies que serán los que enuncien el dualismo básico entre lo moderno y lo tradicional. A éstos, Kroeber, Redfield, Foster. Éste en el estudio que titula El carácter del campesino 31


demuestra que en las sociedades rurales se castiga a todo el que se sale del statu quo, es decir de la situación de origen. Todos conocen el humilde origen socioeconómico del que suscribe y, de acuerdo con las teorías de Foster, tiene que reconocer gran generosidad a Chucena que le ha permitido destacar en la labor socio-cultural que ha pretendido. Este agradecimiento no le puede impedir, por otra parte, reconocer que ha tenido grandes dificultades en ella. Hubiera deseado que hubieran sido más fáciles las relaciones con los sucesivos Ayuntamientos que se han seguido desde que quedó pendiente la aprobación del Escudo Heráldico Municipal, al que se dedican puntos que antecedente. 47º.- De todo este proceso ha resultado el acuerdo de adopción por mayoría de la Corporación (no por unanimidad como el acuerdo de 28 de octubre de 1997 de adopción de la que creían los ediles la tradicional y correcta, y como hubiera sido deseable y posible, si el proceso hubiera sido respetuoso con todas las partes y con la historia local) de un modelo de Bandera que fundamenta sus colores en los esmaltes del blasón de los Portocarrero y en la tradición iniciada el 14 de agosto de 1973, a propuesta del que suscribe, pero que no distribuye estos colores de una forma tan significativa como el modelo inicial. Éste lo hacía con la misma proporción en que se dan los esmaltes en el escudo y, sobre todo, con la distribución de la Bandera Nacional de España, con la que desde 1785 se diferencia simbólicamente el Reino de su Rey, ya que hasta entonces el primero se identificaba con la enseña del segundo. Este paso simbólico (no se olvide que estamos hablando de símbolos, concretamente de Bandera) indudablemente ha tenido un peso importante en el proceso de construcción del moderno Estado Español. Por los mismos años, concretamente en 1783, Chucena se adelantó a lo que habría de ser el proceso de desvinculación señorial que culminaría en 1837 y que ha tenido la mayor importancia en la construcción del moderno Estado Español. Leemos en el Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda que “reclamó la jurisdicción del Rey en contra de la de su Señor, el Marqués de Alcalá de la Alameda y Duque de Medinaceli. Este dato, considerando también la fecha del mismo, indica que la villa participaba del ambiente cultural del siglo llamado de las luces, de la Ilustración y del Enciclopedismo”.

Chucena el 19 de octubre de 1783 celebró un Cabildo Abierto y, con él, inició un pleito de tanteo contra su señor que le condujera a su desvinculación: «CABILDO ABIERTO». «En la villa de Chucena a diez y nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y tres años se juntó el Concejo, Justicia y Regimiento compuesto de los Señores Antonio Ortiz y Antonio Santos, alcaldes ordinarios; Pedro Garrido y Alonso Franco, Regidores; Manuel de Solís, alguacil ordinario; Lope Rodríguez y Don Miguel de Ureña, diputados de Abastos, y Cristóbal Daza, síndico personero; y así juntos ante mí, el escribano de Cabildo dijeron sus mrds. tener convocados a los vezinos por el alguacil ordinario, casa, calles... y además hecho tocar las campanas a Cabildo abierto, y formando los dichos Señores Capitulares a las puertas consistoriales y de Ayuntamiento concurrieron varios vezinos y por el citado Don Miguel Vázquez y Ureña (de consentimiento los Señores Capitulares) se hizo presente en pública voz que la villa determinaba recurrir a Su Magd. el Rey nuestro Señor (Dios le guarde) a pedir el tanteo de la Jurisdicción del suelo y cielo de arbolado del término de ella, por la opresión en que se halla por el citado Excmo. Sr. Duque de Medinaceli y Alcalá, a quien corresponde, y que, para ponerlo en ejecución, han hecho llamar a los vezinos para que cada uno de

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por sí, teniendo presente lo expuesto, dé su voz, voto y anuencia para que se practiquen las diligencias conducente a que tenga efecto. Por el vezindario que concurrió la propuesta hecha parecieron los que constarán subcesivamente anotados, y dijeron en voces altas que querían ser Vasallos del Rey, nuestro Señor, con total independencia del citado de Medinaceli, y lo firmaron y sellaron con los Sres. Capitulares».

Esta decisión de Chucena ha sido importante para su propia historia y como ejemplo de un proceso de desvinculación general. Este proceso de desvinculación, propio de la construcción del moderno Estado Español y propio de la construcción del moderno Municipio de Chucena, es el que ha pretendido recoger el modelo de Bandera que se establece popularmente en Chucena el 14 de agosto de 1973. Este modelo reconoce el vínculo anterior, porque no se entiende la desvinculación sin un vínculo previo. 48º.- El modelo aprobado en Chucena el 25 de enero de 1999 ha establecido la proporción de 11 por 18. Esta proporción estrecha innecesariamente la Bandera y, por ello, el espacio en el que insertar el Escudo Heráldico Municipal. El Decreto 14/1995 da libertad para establecer la proporción de la Bandera y entiende que, si no se establece positivamente, se opta por la de 2 por 3.

POR TODO LO ANTERIOR Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2.2 DEL DECRETO 14/1995 DE LA CONSEJERÍA DE LA GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL QUE SUSCRIBE, EN RELACIÓN AL ACUERDO DE ADOPCIÓN DE BANDERA MUNICIPAL, DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CHUCENA DE 25 DE ENERO DE 1999, A LA MEMORIA EN QUE SE FUNDAMENTA Y AL PROCESO SEGUIDO, PRESENTA LAS ALEGACIONES SIGUIENTES: PRIMERO: El proceso para la adopción de la Bandera de 25 de enero de 1999 no ha valorado suficientemente la significación del modelo adoptado popularmente el 14 de agosto de 1973, ni la posibilidad de haberse elaborado un nuevo modelo integrador del anterior que, acogiéndolo, se diferenciara suficientemente del de cualquier otro municipio. SEGUNDO: Tampoco ha valorado suficientemente la posibilidad de insertar en el centro del modelo de 14 de agosto de 1973 un área poligonal azul en forma de estrella de ocho rayos. No se ha valorado suficientemente la significación de la estrella azul de ocho rayos como figura parlante principal del Escudo de Chucena, que expresa una devoción peculiar de nuestro pueblo y de orígenes muy remotos. TERCERO: El proceso de CONSULTA POPULAR PARA ELEGIR LA BANDERA DE CHUCENA ha dado protagonismo a muchos,

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pero ha tenido aspectos muy lamentables desde la legitimidad democrática y, sobre todo ha servido para acallar injustamente las razones que pudieran darse a favor de un modelo integrador del asumido popularmente el 14 de agosto de 1973. CUARTO: La Bandera aprobada el 25 de enero de 1999 no debiera tener la proporción de 11 por 18 porque es con ella más estrecha de lo necesario y se estrecha en la misma proporción su franja central, azul, de 2/6 de la anchura, reduciéndose innecesariamente el espacio para la inserción del escudo de armas local. Para evitarlo sólo hace falta suprimir la proporción en su descripción, ya que por defecto el Decreto 14/1995 entiende que se opta por la de 2 por 3, equivalente a 12 por 18. QUINTO: Debiera citarse en la Memoria el Estudio histórico del Marquesado de Alcalá de la Alameda, como fuente documental de la que se extraen los datos que se mencionan. Chucena, 19 de marzo de 1999

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