SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE: “Informe de las recomendaciones generales 32/2018 emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” al municipio de Poza Rica de Hidalgo Veracruz.
H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ MARTIN VIZCARRA PÉREZ 28 DE JUNIO 2019
Poza Rica; Ver a 25 junio de 2019 ASUNTO: CARTA DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS C Pedro Sierra Moctezuma Secretario del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz PRESENTE Por este conducto y de la manera más atenta me dirijo a usted para hacer de su conocimiento el interés que tengo de participar y exponer en la SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTA, específicamente en el punto 5 del Orden del Día, “Informe de las recomendaciones generales 32/2018 SOBRE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SALUD, UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, MEDIO AMBIENTE SANO, E INFORMACIÓN PÚBLICA OCASIONADAS POR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA URBANA, emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” y que le fue enviada al municipio de Poza Rica de Hidalgo Veracruz desde el 24 de Julio de 2018.
La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones en el país; y II. Las emisiones contaminantes de la atmósfera sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico” (Artículo 110, fracciones I y II de la LEEGEPA) Tomando en cuenta lo anterior y la recomendación antes mencionada que se señala que: La Contaminación Atmosférica Urbana es una violación a los derechos humanos a la salud, a tener un nivel de vida adecuado, un medio ambiente sano y derecho a tener información pública. Es importante e imperante conocer las acciones implementadas y los avances que se tiene actualmente sobre las nueve recomendaciones que se le formularan en el informe mencionado en el párrafo anterior y las cuales cito a continuación: 1|Página
Señoras y Señores Presidentes Municipales: PRIMERA. Implementar medidas urgentes de mitigación de la contaminación atmosférica urbana en las poblaciones mayores a cien mil habitantes, según los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando los daños ocasionados en la salud pública y medio ambiente, como la restricción en ciertas zonas urbanas de los vehículos automotores, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año, a partir de la notificación de la presente Recomendación General. SEGUNDA. Tomar medidas tendientes para el uso de transporte público urbano de energías alternativas, para la reducción drástica del uso del motor de combustión interna a base de gasolinas y diésel, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que demuestren la aplicación de las citadas medidas que se consideren pertinentes. TERCERA. Desarrollar en las ciudades que carezcan del programa de verificación vehicular, las disposiciones técnicas y administrativas convenientes para prevenir y controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que aprueben tales disposiciones en el lapso de un año a partir de la notificación de la presente Recomendación General. CUARTA. Iniciar programas de movilidad sustentable o en su caso hacer eficaces y eficientes los ya existentes, que desincentiven el uso del vehículo de combustión interna en las ciudades, con la finalidad de mitigar y reducir los índices de contaminación atmosférica urbana, aportando a esta Comisión Nacional, en el lapso de seis meses las constancias que demuestren su cumplimiento. QUINTA. Iniciar a la brevedad (inmediatamente) la revisión técnica de todas estaciones de monitoreo atmosférico, con la finalidad de determinar fallas técnicas u optimización de su funcionamiento, en coordinación con las autoridades del gobierno federal y estatal, ya sea a través de la celebración de convenios de coordinación y/o colaboración necesarios o de la revisión de los ya 2|Página
existentes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento. SEXTA. Enviar a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación General, las documentales que acrediten las adecuaciones dispuestas en de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de movilidad. SÉPTIMA. El desarrollo o en su caso la actualización, del inventario de emisiones de fuente móvil generadas en su territorio, con la finalidad de estar en las mejores condiciones de mantener al día la información recuperada por el SINAICA, enviando en el plazo de un año a esta Comisión Nacional las constancias que comprueben lo conducente.
OCTAVA. Celebrar o en su caso, actualizar los convenios de colaboración y/o coordinación con autoridades de los gobiernos del Estado y Federal, para el eficaz monitoreo de emisiones contaminantes a la atmósfera en su territorio, enviando copia de los mismos a esta Comisión Nacional en el lapso de seis meses, a partir de la notificación de la presente Recomendación General. NOVENA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivos contaminantes, antiguas, sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones, ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en las concesiones próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean cero emisiones, enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias que acrediten su cumplimiento. Sin bien las presentes Recomendación son de carácter general, de conformidad con los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 44 y 140 de su Reglamento Interno, y fue aprobada por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria 371, de fecha 9 de julio de 2018, tienen el carácter de públicas y se emiten con el 3|Página
propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas así como prácticas administrativas que constituyan o potencialmente puedan constituir violaciones a derechos humanos y, también para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate. Con base en el mismo fundamento jurídico se comunica a ustedes que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las autoridades destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las recomendaciones se envíen a esta Comisión Nacional en un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Recomendación. Por otra parte, considero importante y recordarles cuales *Facultades de los Municipios relativas a contaminación atmosférica En relación a los municipios, el artículo 8º de la LGEEPA considera entre sus facultades las siguientes: “III. Prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado”. Igualmente “XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;” que incluyen las de emisiones de contaminantes a la atmósfera; y “XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático” (Artículo 8° de la LGEEPA). De lo anterior se desprende que, las fuentes móviles no federales que alude el artículo 8° de la LGEEPA, son los automóviles de uso particular y el transporte público urbano, importantes fuentes emisoras de gases contaminantes criterio. El artículo 9° de la LGCC prescribe atribuciones para los municipios las cuales consisten en implementar acciones para mantener transporte público urbano de 4|Página
pasajeros eficiente y sustentable, así como la formulación e implementación de medidas que mitiguen el cabio climático en relación con las emisiones de dicho transporte público urbano, ya que como se ha referido supra, las emisiones de vehículos a base de combustibles fósiles son de las perjudiciales en los núcleos urbanos. De lo cual se deriva que los gobiernos municipales tienen principalmente a su cargo el control de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores particulares, transporte público urbano y de residuos sólidos, así como implementar políticas públicas para que el transporte público urbano sea eficiente y sustentable lo que significa cero emisiones contaminantes, principalmente. Considerandos: Considerando que La LGEEPA se erige como el instrumento más importante a nivel nacional para la protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica urbana y dispone como criterios rectores de protección los siguientes:
“I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones en el país; y II. Las emisiones contaminantes de la atmósfera sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico” (Artículo 110, fracciones I y II). Considerando que las obligaciones específicas de procedimiento en materia ambiental señala el referido informe, las siguientes: “a) evaluar el impacto y hacer pública la información relativa al medio ambiente; b) facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas, protegiendo los derechos de expresión y de asociación; c) ofrecer reparación de daños causados” así como actuar con la debida diligencia para prevenir y reparar la vulneración de derechos por personas o entidades privadas. Considerando que la Corte Interamericana de Derechos humanos (CrIDH) señaló en su Opinión Consultiva 23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos las 5|Página
cinco obligaciones encaminadas a la satisfacción plena del derecho a un medio ambiente sano:
“a) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir; b) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos; c) promover la protección del medio ambiente; d) promover la preservación del medio ambiente, e) promover el mejoramiento del medio ambiente. Considerando la Contaminación Atmosférica Urbana (calidad del aire) como uno de los principales riesgos ambientales que afecta la salud pública a nivel mundial y en nuestro caso la de los habitantes de Poza Rica y la región. Es urgente que el Gobierno de Poza Rica implemente las recomendaciones y todas aquellas acciones necesarias para reducir Contaminación Atmosférica Urbana (calidad del aire) y se nos mantenga informados de los avances de dichas acciones; así como de la incidencia de efectos de mortalidad y la morbilidad, los niveles de calidad del aire prevalecientes y factores de riesgo que se han y están generando en nuestra ciudad. Consideramos importante mencionar que en el Estado de Veracruz se presenta uno de los menores valores de esperanza de vida en todo el país. Si bien todo esto no puede ser atribuido directamente a las condiciones ambientales, si constituye un indicador de gran importancia para dimensionar el problema de la contaminación atmosférica urbana no solo como un problema ambiental, sino de salud pública y de violaciones a los derechos humanos. Considerando todo lo anterior exhortamos de manera respetuosa pero enérgica el Honorable Cabildo de Poza Rica, en especial a usted Sr. Presidente Municipal, a los Regidores de Medio Ambiente, Salud y Derechos Humanos; así como a los directores de Desarrollo Urbano Sustentable, Desarrollo Social y Humano, Consejo Consultivo de Medio Ambiente y demás instituciones u organizaciones relacionadas con el tema, a resolver el problema de la contaminación atmosférica en Poza Rica, que como ya mencionamos anteriormente constituye ya un indicador de gran importancia para dimensionarlo como un problema de salud pública y violación a los derechos humanos. 6|Página
Ya para concluir quiero recordarles que la “Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos (promulgación y publicación) y en su caso los servidores públicos su aplicación y cumplimiento. Sin más por el momento, me despido de ustedes, agradeciendo la oportunidad de participar y externar mi visión diferente. ATENTAMENTE C. Martin Vizcarra Perez Una Visión Diferente
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