Revista

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Personalidad del abogado

El perfil de un abogado debe

* Eficacia: es la capacidad

estar sujeto siempre a una conducta para obrar o para conseguir un moral impuesta por el mismo, debe resultado

determinado.

dando de esta manera una imagen de seguridad,

sinceridad

y

confianza, * Desinterés: debe librarse de todo

para con el cliente y con todas las espíritu de lucro, el abogado\a no personas, manteniendo siempre un ejerce un oficio, si no que cumple proceder actuar

integrado en

enfocando

procedimientos

su con una función social.

justos.

Dentro de la personalidad de cada abogado deben estar presentes las siguientes cualidades:

* Veracidad: implica lealtad, el abogado\adebe evitar de manera escrupulosa, toda alteración de la

* Honradez: es un sinónimo de verdad. probidad, rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las normas que

se

consideran

adecuadas

* Dignidad: el abogado como figura en la

sociedad,

debe

abstenerse

de

frecuentar lugares indecentes, evitar las malas relaciones, no endeudarse, evitar las malas relaciones y el juego en la bolsa.

Una de las cualidades esenciales es

la

confraternidad,

a

los

abogados se supone que los une un lazo de fraternidad, la cual demandala

ayuda

mutua.

Es abogado debe tratar a sus colegas

con

delicadeza, decir

debe

palabras

cordialidad

y

abstenerse

de

hirientes,

las

* Probidad: esto quiere decir rectitud actitudes agresivas e insinuaciones del

ánimo

y

del

proceder. malévolas.

* Discreción: esto es, sensatez y tacto

La personalidad que debe de tener


para

hablar

u

obrar,

reserva

y un abogado viene a manifestarse por los valores y enseñanzas que prudencia. nos han dado tanto en nuestros hogares y también en las que se ha formado profesionalmente, universidad también en nuestro derecho positivo encontramos normas que regulan la conducta del abogado en este caso tenemos el código de ética en su artículo

1 nos

muestra

que

el

profesional debe de regirse por este cúmulo de normas tanto en la vida pública como en la privada. El mismo código de ética del abogado señala en su artículo 5, 6, 13, 20, 29; Sin embargo hoy en día la sociedad ha etiquetado de mala manera al gremio de abogado por el comportamiento de algunos profesionales. Hay que tener en cuenta que solamente es un grupo muy pequeño y que la gran mayoría de los profesionales han luchado y exaltado la profesión.



Actitud y Aptitud

Aptitud es parte también de la personalidad del profesional ya que esta es la capacidad o disposición que se puede tener para realizar las actividades que se pueden desarrollar

Los dos son importantes, aunque en lo personal yo pienso que es mejor la actitudque la aptitud. La aptitud es importante, pero no es lo único que cuenta.

en el transcurso de una carrera ella proviene del latín aptus que nos quiere decir

capaz

para…

es

decir

el

profesional se encuentra apto para desarrollar

los

conocimientos

adquiridos con destreza e inteligencia Actitud viene dada por la personalidad que tenga cada uno como profesional ya que la actitud es la forma de nuestro

comportamiento

realizamos

para

hacer

que nuestra

actividades, también se puede decir que

es

la

demostración

motivación de

las

y

la

enseñanzas

aprendidas tanto en nuestros hogares como también en las universidades


El Ejercicio Profesional

Genéricamente se puede definir el término abogado como: persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país Se denomina también “doctor” (en algunos países latinoamericanos) a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la circunstancia que anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la abogacía Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado académico. El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia, para poder ejercer su profesión este deberá de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Abogados que se encuentra en el titulo II que abarca desde el articulo 7 hasta el articulo 14 después de haber cumplido estos requisitos el profesional del derecho se encuentra opto para desarrollar el ejercicio de la profesión, ya puede prestar sus servicios estos pueden ser de manera gratuita o a titulo oneroso según esta establecido en el artículo 11 de la ley de Abogados, también se encuentra en el código de ética del abogado en su artículo 23. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el


ciudadano o 'justiciable'. Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir, todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso. Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieran de procurador de los Tribunales, representando así al interesado, y no sólo dirigiendo su defensa. La

actuación

profesional

del

abogado

se

basa

en

los

principios

de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A través de los Colegios de abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios

económicos

para

pagar

los

honorarios

de un

abogado.

Son los

llamados abogados de oficio, que asesoran desde Colegios de abogados o directamente desde el Estado.


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