Ibarra polendo María Margarita 30 de julio de 2010 Bibliografía: http://stj.col.gob.mx Código Modelo del Proceso Penal acusatorio para los Estados de la Federación
Dentro del tema de ayer estuvimos viendo las reformas constitucionales al artículo 16, 17, 18,19,20,21 y 22; que son las concernientes al lo penal. Dentro del articulo 16 podríamos señalar y destacar: que no podrá liberarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezca que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. Ahora pasemos al artículo 17: el articulo 17 nos habla de que nadie podrá hacerse justiciar por sí mismo, a toda persona se le administrara justicia de forma gratuita y sin el pago de costas, habla también de la publicidad de que toda audiencia deberá ser pública y con previa autorización de las partes ya que como usted nos explico no se podrá llevar ninguna audiencia a cabo salvo que no estén presentes las dos partes evitando así la corrupción y la desigualdad para alguno de los implicados. Artículo 18 constitucional: Lo que más se me quedo gravado o me llamo la atención a este articulo es deberán de existir tribunales especializados para menores, donde el juez sea experto en menores, el ministerio público, los abogados defensores; es decir deberán tener una preparación especializada para poder tratar con los menores infractores. Artículo 19 constitucional: a mí en lo personal este articulo me parece muy interesante puesto que nos habla de que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición , sin que se justifique con auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. Me parece muy interesante ya que si ese auto de vinculación a proceso no está bien hecho ni buen fundado y motivado podrá echarse para atrás y de esa forma el juez dejara en libertad al acusado. Artículo 20 constitucional: Este artículo también es muy interesante puesto que es ahí donde marca que el proceso penal será acusatorio y oral y habla además de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Artículo 21 constitucional: nos habla de que la investigación quedara a cargo del ministerio público y la policía investigadora y algo importante el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio publico. Artículo 22 constitucional: este articulo nos habla de que quedan prohibida la pena de muerta, mutilación y los azotes; es decir todo lo que hacía uso la iglesia para torturar en el sistema inquisitorio.
Por lo que yo he leído el juicio oral es la etapa central y crucial del proceso, puesto que es en ella donde se desarrollan todos argumentos y defensas, tanto de las partes como del ministerio público, además es en ella donde se harán todas las interrogaciones por todas las partes, se desahogan pruebas ya sea testimonial, con peritos exhibición de fotografías o videos y debe ser eminentemente oral y continua deberá llevarse a cabo si es posible en una sola sesión sino podrá ser al otro día. La teoría de caso no es más que la versión que cada una de las partes tienen de lo ocurrido es decir la versión que tiene el ministerio público, la versión que tiene el indiciado o la versión que tenga la victima (representados por sus abogados). Es también el guion de lo que se demostrara en el juicio, son los hechos que la víctima le imputa al inculpado y la defensa que a su vez haga el mismo, cabe señalar que esta teoría primero será solo una hipótesis que posteriormente se convertirá en teoría. Etapa de investigación uno de los cambios más radicales del nuevo sistema en cuanto a estructura del proceso es la sustitución de la averiguación previa, por una etapa de investigación más desformalizada. Dicha etapa cuenta con una primera fase de la investigación donde el ministerio público deberá recoger datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación, la cual se inicia con la noticia de la existencia de un delito a través de denuncia o querella y bueno los requisitos de procedibilidad son menos formales. En una segunda fase de la investigación, cuando ya se han reunido datos que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión, el ministerio publico al juez que la persona investigada sea sometida a proceso. Audiencia de imputación esta audiencia como su nombre muy claramente lo dice, será donde se le imputaran formalmente los hechos delictivos al presunto indiciado a cargo del ministerio público y de la parte ofendida. Audiencia de vinculación a proceso es en esta etapa donde finalmente la investigación concluye al expirar el plazo que el h juez haya fijado al ministerio publico para el cierre de la investigación, momento en el cual el ministerio publico deberá formular su acusación y así continuar con la siguiente etapa del proceso. Quienes intervienen en el proceso: juez, ministerio público, policía investigadora, parte acusada y ofendido, cabe destacar que son los que intervienen principalmente