Entrega de borrador de Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.

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Quito, 30 de agosto de 2013 A la ciudadanía en general.‐ Desde su conformación, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, en conjunto con la ciudadanía, han trabajado arduamente en la elaboración del borrador del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En consecuencia y por medio de la presente informamos que dicho borrador cumple con las condiciones necesarias para su entrega al Ejecutivo, y que hoy, 30 de agosto de 2013 se cumplió con tal cometido en las instalaciones de la Presidencia de la república del Ecuador. El documento entregado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, es el borrador del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, el mismo que ha sido elaborado con el propósito de canalizar, facilitar y brindar mayor certeza en la realización de las actividades y el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en la Ley Orgánica de Comunicación, tanto para los actores públicos, privados y comunitarios de la comunicación, como para la ciudadanía en general. Su contenido fue construido sobre la base del diálogo con diferentes actores ciudadanos, cuyas propuestas e ideas fueron receptadas por el Consejo y recogidas en el documento que se presenta. Desde esta perspectiva, los temas que se desarrollan en el borrador del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación son: 1. Definiciones técnicas, como por ejemplo, la de actividad comunicacional, actividades conexas o información de relevancia pública, que permiten tanto el ejercicio de determinados derechos cuanto el cumplimiento de deberes relativos,


e incluso precisiones conceptuales que despejan dudas o eventuales preocupaciones de los medios de comunicación y de los comunicadores. 2. Se desarrollan normas para organizar el funcionamiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y el ejercicio de sus atribuciones. 3. Se establece el rol del Defensor de las audiencias y lectores, básicamente como un mediador entre las demandas y expectativas de los ciudadanos y la dinámica de gestión de los medios en relación al ejercicio de los derechos de la comunicación y el cumplimiento de las obligaciones relativas a éstos. 4. El borrador del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación desarrolla ampliamente la interacción de los actores de la publicidad y las reglas para su producción y difusión, y lo hace definiendo técnicamente a tales actores, a las diferentes formas de publicidad y propaganda, especificando las condiciones y límites para realización y difusión de publicidad, y, por supuesto, precisando las responsabilidades de los actores de la publicidad en casos de incumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento. Entre algunas cuestiones específicas se pueden citar: la regulación de la duración y frecuencia de la publicidad en la programación audiovisual, la monitorización de la sintonía de la programación, la regulación de publicidad a través de canales que no son considerados medios de comunicación social por la Ley Orgánica de Comunicación, la distribución de un porcentaje de la publicidad pública y privada a favor de medios locales y regionales. 5. Se regula aspectos relativos a la distribución equitativa de frecuencias y los criterios para su adjudicación a medios públicos, privados y comunitarios; aunque este último aspecto sigue en debate en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. Finalmente, hay que señalar que este documento borrador será examinado por la Presidencia de la República, entidad que tiene la competencia legal para promulgarlo, a fin de enriquecer y perfeccionar este primer avance.


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