Cartilla de Derechos Humanos

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camps

GENOCIDA 2

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Un nuevo juicio en La Plata, esta vez serán 26 los genocidas sentados en el banquillo de los acusados, imputados por delitos de Homicidios, privaciones ilegales de la libertad, torturas y sustracciónes, retenciónes y ocultamientos de menores, todos acciones que fueron parte del genocidio perpetrado por la última dictadura cívico militar. La lucha contra la impunidad nos sigue encontrando en la calle, juntxs, reclamando una vez más castigo a todos los genocidas por todxs lxs compañerxs. Como nos enseñaron lxs compañerxs Julio López y Adriana Calvo, sólo la lucha de los organismos y de todo el campo popular es la que ha conseguido estos juicios y la que seguirá sosteniéndolos cuando se apaguen los flashes y se aburran los oportunistas. Por primera vez en La Plata se juzgará bajo el esquema de circuito represivo. Un paso más en nuestro reclamo histórico. Pero no nos dejamos engañar, es un paso adelante sí, pero este juicio sólo abarca 6 Centros Clandestinos de Detención(1) en un circuito que contaba al menos con 29. A su vez los imputados son sólo 26. La mora judicial, la incompetencia, y algunas complicidades impidieron que muchxs compañerxs puedan ver condenados a sus verdugos. Entre ellos destacamos la ausencia de Adriana Calvo quien fue una de lxs muchxs que lucharon toda su vida contra la impunidad, fundadora de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos e iniciadora de estas causas,

aportando una inmensa cantidad de elementos probatorios en trabajos colectivos de la AEDD. Por nuestro expreso pedido, sus imprescindibles testimonios se podrán ver en video durante las audiencias junto con el testimonio de Julio López. EL CIRCUITO CAMPS Este juicio se presenta como la segunda parte de la causa 44. El criterio de juzgamiento parte de la base de entender a los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Comisaría Quinta, Brigada de Investigaciones La Plata, Destacamento de Arana, instalaciones de la Subcomisaría de Don Bosco (“Puesto Vasco”), Comando de Operaciones Tácticas I con sede en Martínez (“COTI MARTINEZ”) y Brigada de Investigaciones San Justo como un todo dentro del plan sistemático de exterminio.

(1)En adelante los llamaremos CCD (2)AEDD (3) Así se conoce al circuito represivo que operó en la provincia de Buenos Aires y dependía de la policía bonaerense tomando su nombre del general Ramón Camps , jefe militar de la misma. Contaba con lugares destinados al ingreso, tortura, depósito y exterminio de los detenidos, distribuidos por toda la región y que cumplían funciones específicos. (4) Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional cuyo objeto fue investigar el accionar de la Policía de la Provincia durante la dictadura. En 1987, al sancionarse la ley de Obediencia Debida, el expediente quedó paralizado. En ese momento, ya estaban condenados los ex jefes de Policía Ramon Camps (25 años) y Ovidio Pablo Riccheri (14 años); el ex director de Investigaciones Miguel Etchecolatz (23 años); el ex médico policial Jorge Bergés (6 años) y el ex cabo Norberto Cozzani (4 años).

El Ministerio Público Fiscal, en oportunidad de requerir la elevación a juicio en el marco de la causa donde se investigaron los hechos ocurridos en la Comisaría Quinta dijo: “Estos lugares, que conformaban lo que luego fue denominado el “Circuito Camps”, operaron como un engranaje en el que cada pieza cumplía su función y servía a las demás. Es así como los detenidos ilegales eran trasladados de un lugar a otro para ser en primer lugar “ingresados”, luego “distribuidos”, “interrogados” (eufemismo utilizado para referir a la tortura física), más tarde depositados y finalmente “trasladados”, lo que suponía la desaparición definitiva, o traslado a un centro oficial de detención. Asimismo, los distintos lugares eran utilizados por diferentes grupos operacionales que actuaban con cierta independencia, pero a su vez con una clara organicidad ya que utilizaban las mismas dependencias y respetaban las injerencias de cada quien. En este esquema, la Comisaría Quinta de la ciudad de La Plata funcionó, para uno de los grupos de tareas que operó en ella, como depósito de los detenidos, en su mayoría provenientes de

los CCD de Arana (centro de torturas) y de la Brigada de Investigaciones de La Plata (centro de ingreso, ubicación y tortura). Asimismo, y para el otro grupo de tareas que utilizó sus instalaciones, sirvió también como lugar de tortura física. La custodia de los detenidos estaba a cargo del personal policial que, si bien no tenía la misma capacidad de decisión que tenían los grupos de tareas sobre los detenidos, en algunos casos hasta practicaban torturas sobre ellos (… )Los traslados a los distintos centros de detención, a pesar de que en algunos casos cumplieron ciertos patrones de similitud, tuvieron sus matices”. Pero, como dijimos, no sólo estos centros integraron el Circuito Camps; dos ejemplos escandalosos de ausencia en este juicio son los de los CCD conocidos como Pozo de Quilmes y Pozo de Banfield. El estado actual de las causas donde se investigan estos hechos, es vergonzoso; un puñado de imputados (que son siempre los mismos) y no mucho más es lo que ha hecho el Juez Arnaldo Corazza en relación a dos de los centros en los que más compañerxs han permanecido secuestrados, desaparecidos y torturados. Hoy estas causas siguen durmiendo en etapa de

instrucción y no se juzgaran en este juicio. El resultado no será otro que generar a futuro, más revictimización(5) y la reedición de testimonios(6) en un debate para el cual todavía ni siquiera hay una fecha estimativa de juicio. Estos no son los juicios que queremos, sino los que tenemos, sin embargo entendemos que debemos seguir militando en este espacio, para continuar luchando contra la impunidad y para revertir la lógica de juicios paradigmáticos impulsados por el gobierno, que solamente busca algunas condenas simbólicas sin pretender ir más allá. Nuestra reivindicación es de justicia por todos lxs compañerxs y de castigo a todos los genocidas y esa es una consigna a la que no renunciamos ni en las calles ni en los estrados judiciales.

(5)El término revictimización refiere la situación que sufren los sobrevivientes al ser obligados a repetir una y otra vez sus testimonios, rememorando su sufrimiento, en diferentes causas que podrían tramitar unificadamente. (6)Para este juicio están citados a declarar 478 testigos

juicio y castigo a los

responsables


Otros hechos que se

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trataran en este juicio

Los hechos

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de la calle

El 24 de noviembre de 1976 la casa donde vivían Daniel Mariani, Diana Teruggi y la hija de ambos, Clara Anahí Mariani, de tres meses de edad, fue rodeada, brutalmente atacada y saqueada por fuerzas conjuntas del Ejército, Policía bonaerense y la Armada, en un mega operativo que duró cerca de cuatro horas(7). Allí fueron asesinados Diana Teruggi, Roberto Porfidio, Eduardo Mendiburu Elicabe y Juan Carlos Peiris, mientras que la niña Clara Anahí Mariani fue sacada con vida y apropiada, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero. Daniel Mariani no estaba en su casa el día del ataque, pero fue perseguido por las fuerzas represivas y asesinado en agosto de 1977. El ataque, con un exagerado despliegue, se realizó en sintonía con otros similares en distintos puntos de la ciudad. Se hizo un boquete en el frente con un proyectil, se atacó con balas desde todos los frentes e incluso desde el techo, mostrando que el objetivo no era otro que exterminar a los ocupantes de la casa. A pesar de la evidente desproporción del ataque, los compañeros intentaron resistirlo(8). (7)Este hecho se juzga en este juicio porque la casa esta ubicada en la jurisdicción de la comisaria 5ª. (8)Durante el ataque murió el sargento de policía Héctor Osvaldo Sconza y resultaron heridos los policías Cecilio Reynaldo Gómez y Néstor Ramón Buzzato.

Robo de

bebés

En el juicio se dará cuenta a su vez del secuestro y desaparición de 6 hijxs de compañerxs (lo que en la Convención de Genocidio se describe como “Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”), los cuales se inscriben en el marco del plan sistemático de apropiación(9). Cuatro de ellxs fueron posteriormente recuperadxs por la lucha de los organismos de derechos humanos, mientras que las otras dos hijas continúan hoy desaparecidas posiblemente viviendo una vida que no es la de ellas, con su identidad arrebatada. Entre ellos se encuentra el caso de Clara Anahi Mariani, cuya abuela Chicha Mariani(10) es símbolo de su búsqueda. (9)El juicio por la causa “Plan Sistemático”, está actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Federal Nº 6 de la Capital Federal, en el se juzga a los ex presidentes de facto Jorge Rafael Videla y Reynaldo Bignone, junto a otros seis imputados, por 33 casos de apropiación de menores durante el último gobierno militar. (10)Fundadora y segunda presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, de la cual se separó en 1989 para fundar la Asociación Anahí, querellante en el juicio por esta última asociación

anos la desaparicion de Jorge Julio Lopez de

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El mes de septiembre quedará signado en nuestra memoria por la segunda desaparición Jorge Julio López. Jorge Julio López es una de las tantas personas que con su coherencia de vida y su lucha, colaboraron en la primera condena de un genocida desde la nulidad de las leyes del olvido y del perdón. Toda su vida luchó por la memoria, la verdad y la justicia contra quienes “necesitan” que la impunidad continúe cubriendo con su negro manto las aberraciones del pasado. El 27 de octubre de 1976, Jorge Julio López fue detenido ilegalmente y mantenido en cautiverio hasta el 25 de junio de 1979. Estuvo secuestrado en los CCD que funcionaron en cuatrerismo de Arana, en el “Pozo de Arana”, en las comisarías 5º y 8º de La Plata y finalmente fue puesto a disposición del PEN en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense, lugares en los que fue torturado y, según su testimonio, en ocasiones

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años años años años años

sin sin de de de

torturado por Camps y Etchecolatz en persona(11). El 18 de Septiembre de 2006, el día anterior a la lectura del histórico veredicto que finalmente condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz a la pena de reclusión perpetua por delitos de lesa humanidad en el marco del genocidio -causa en la cual prestó testimonio – en la ciudad de La Plata fue secuestrado, por segunda vez en su vida. En años anteriores hemos repasado cada uno de los infructuosos pasos de una causa judicial en la que nadie tuvo interés en avanzar, este nuevo año de lucha nos encuentra con una causa paralizada, con esporádicos montajes mediáticos donde algunxs oportunistas interesadxs pretenden llevar agua para su molino y donde obviamente los resultados siguen siendo negativos. C i n c o a ñ o s d e complicidades políticas y de impunidad para los responsables de la desaparición de nuestro compañero. El estruendoso silencio del

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gobierno frente a esta situación, sigue diciéndonos quien es quien realmente. No nos olvidamos de las primeras declaraciones de Aníbal Fernández refiriendo que “tal vez López estaría con la tía” y también claro ejemplo de ello es el total silencio respecto al reclamo de desmantelamiento del aparato represivo, que como vemos ha sido recurrentemente utilizado para acallar los reclamos populares. Sin embargo, son también cinco años de lucha ininterrumpida en la que, además de exigir al gobierno su aparición con vida y el castigo a lxs responsables, seguimos los pasos de lxs compañerxs caídxs, fortaleciendo nuestras o r g a n i z a c i o n e s , confluyendo con organizaciones hermanas, luchando contra la impunidad de ayer y de hoy.

(11) (Sentencia causa nº 2251/06 c/ Miguel Osvaldo Etchecolatz, TOF 1 de la ciudad de La Plata).

López responsables silencio oficial impunidad y encubrimiento lucha

Exigimos al Gobierno Aparicion con Vida Ya


delitode genocidio

Este juicio también nos encuentra reclamando nuevamente que se condene por genocidio. Hace unos años éramos pocos los que nos animábamos a sostener esta postura pero hoy se van sumando distintas voces que al menos solicitan que se deje sentado en los fallos el reconocimiento del genocidio. Sólo entendiendo que lo que ocurrió en nuestro país fue un genocidio, podremos seguir recuperando una tradición de organización y de lucha que fue casi destruida por la última dictadura cívico militar. Nuestra persistencia por este reconocimiento judicial parte de reconocer el poder simbólico de construcción de verdad que -de hecho- tiene actualmente un fallo judicial. No podemos negar la fuerte capacidad de interpelación que tienen estas sentencias para amplios sectores de la sociedad, y apostamos a seguir disputando el sentido de lo que pasó en todos los ámbitos donde intervenimos, en la universidad, en las calles, en nuestros trabajos, en los sindicatos, y en los juicios.

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GENOCIDAS A donde vayan los iremos a buscar

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio La convención sobre Genocidio lo define como “la destrucción de un grupo humano, racial, étnico, religioso o nacional, con la intención de hacer desaparecer ese grupo” El art. 2 de la Convención expresa: “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. El art. 3 responsabiliza no sólo al autor directo de genocidio, sino también al instigador, a aquéllos que se asocien para cometerlo y a quienes resulten cómplices del mismo. También penaliza la tentativa, y dispone que será castigado cualquiera que cometa genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. Que exista una Convención implica un avance, aunque el instrumento sea defectuoso (por ser una herramienta creada por Estados, y por el momento histórico complejo en que se dictó)(12). La convención fue redactada en 1948, lo cual explica algunos “olvidos”. El tipo penal de

genocidio quedó delineado en función de los antecedentes históricos existentes hasta ese momento(13) y a los intereses de los Estados de asegurar su propia impunidad de cara a la coyuntura política mundial que se vivía. Los genocidios usualmente han sido perpetrados por las autoridades en el poder, directamente o con su asentimiento; y esas mismas autoridades logran "neutralizar" fácilmente a los tribunales y en general a todo el aparato gubernamental. Al firmar la Convención, los Estados renunciaron a abarcar el genocidio político y cultural. Sin embargo, esto no constituye en absoluto un impedimento para subsumir estos actos, en el tipo penal Genocidio. Lo que caracteriza al delito de Genocidio es la intención de destrucción total o parcial de ciertos grupos de personas(14). Pero ¿Cuáles son los rasgos definitorios de un grupo? ¿Porqué grupos nacionales o religiosos y no grupos políticos?, ¿El grupo debe existir objetivamente antes del ataque, o por el contrario es el criterio subjetivo del genocida quien lo construye?, ¿porqué no sería delito de genocidio la matanza por razones etáreas, de género o de condición sexual? La construcción del grupo como tal es puramente subjetiva: es un recorte de la realidad. El grupo no existe en la naturaleza, es una construcción intelectual, en este caso, la que realizaron los propios autores del genocidio. (12)Fue celebrada en 1948 y ratificada por la Arg. el 25/4/56. (13)El genocidio del pueblo armenio y el genocidio nazi. (14)Conf. fallo del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, “Rollo de Apelación 84/98”, del 4/11/98, citado en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, Ad-hoc, Buenos Aires, mayo de 1999, n° 8 C, págs. 600/1; en igual sentido, resolución 1/11/2000 del Dr. Cavallo en la causa “Poblete”.

Los grupos de personas perseguidas en Argentina fueron clasificados bajo la denominación de “delincuente subversivo” y no fueron elegidas al azar; ya en 1974 la Ley Antisubversión N° 20.840 utilizaba este término, el cual, por cierto, es más difuso que términos anteriormente usados por los genocidas, como el de “enemigos comunistas o marxistas”, otorgando mayor discrecionalidad. El delincuente subversivo, no se caracterizaba por su raza, etnia, nacionalidad ni religión, sino por su especial actividad política opositora al régimen vigente, o por

lo menos autónoma en relación a éste. Las víctimas del genocidio en Argentina se caracterizaron por su militancia, en el sentido amplio del concepto, incluyendo tanto a los participantes de organizaciones armadas de izquierda, como a delegados gremiales, estudiantes o militantes barriales. En general estos sujetos desarrollaban acciones sociopolíticas de carácter colectivo, con distintos niveles de organización. Este es el horror genocida: que alguien, que algún poder, se sienta dueño de decidir quiénes pueden vivir y quiénes no.

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El Genocidio como práctica social

D a n i e l F e i e r s t e i n conceptualiza el término “prácticas sociales genocidas” como “aquella tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante (sea por su número o por los efectos de sus prácticas) de dicha sociedad, y del uso del terror producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios”. En realidad entendemos que este análisis intenta dar cuenta de un proceso social

rol del

dinámico, complejo, planeado y sistemático, a través del cual el grupo genocida busca reestructurar las relaciones sociales. Este proceso no ocurre de un día para otro, Feierstein propone, para analizarlo, una subdivisión en etapas pero que en la realidad actúan dialécticamente: 1º) La construcción de una otredad negativa 2º) El hostigamiento 3ª) El aislamiento 4º) El debilitamiento sistemático 5ª) El aniquilamiento material, el exterminio. 6º) La realización simbólica Las prácticas genocidas dejan huellas imborrables en las

víctimas directas, pero reestructuran a toda la sociedad. En nuestro país, la realización simbólica del genocidio, se materializó claramente en la forma en que se construyeron las subjetividades a partir de la última dictadura. Ese ataque que significó el Genocidio, invisibilizó una forma de entender el mundo, cuyo potencial revolucionario residía en sus propias prácticas, que con organización solidaria de distintos sectores populares d e m o s t r a b a n –prefigurándolo- que otro mundo era posible y amenazaban la tranquilidad de quienes vivían de la opresión y la explotación.

El discurso hegemónico en la Facultad de derecho, más allá de algunas pocas excepciones, se encuentra sumergido en la lógica de que tenemos que ser abogadxs exitosos, y se entiende y sobreentiende que ser exitoso se traduce en tener mucho trabajo, mucho dinero, y que se te respete por ello. A su vez, en la lógica de la “teoría pura del derecho”, se nos convence que todos aquellos que están acusados de algún ilícito tienen derecho a una defensa. Ahora bien, ¿es lo mismo defender a un joven que delinquió, que a una persona que fue parte de un aparato genocida?, por el hecho de que se nos pague, ¿defenderíamos a cualquier persona? Entendemos que es necesario un compromiso de nuestra facultad y nuestra universidad por lo ocurrido durante la dictadura, conocer la verdad, trabajar para que se condene a todos los responsables, que los familiares conozcan donde están sus seres queridos desaparecidos.

profe sional


quienes somos ? 7

C

La ciega es un colectivo de abogados y abogadas populares, que como militantes del campo popular aportamos herramientas jurídicas a las organizaciones que transitan el camino del cambio social.

La

Entendemos que solo hay derecho cuando hay ejercicio y para el ejercicio de los derechos consideramos fundamental la organización de los sectores oprimidos. Es por esto que desde 2007, año que nacemos como organización, trabajamos de manera conjunta con organizaciones sociales, sindicatos, agrupaciones estudiantiles, asambleas barriales y centros culturales, aportando herramientas jurídicas en las problemáticas del derecho a la vivienda, de la represión policial, de la criminalización de la protesta, de los derechos laborales, entre otros. En ese camino hemos confluido con organizaciones hermanas y actualmente somos parte de la Corriente de Organizaciones La Brecha.

Ciega colectivo de abogadxs populares

Desde La Ciega, hace más de 3 años que participamos en el espacio Justicia Ya representando como abogados de la querella a victimas y familiares de desaparecidos y asesinados en la última dictadura cívico militar. Justicia YA! La Plata es un espacio que nuclea a los partidos populares, organismos de derechos humanos y demás interesados para la lucha contra la impunidad. Y es a partir de esta tarea, que dos compañer@s nuestros van a estar presentes en este juicio haciendo hasta lo imposible para que se los condene por lo que son, genocidas.

Comisión de

La comisión de derechos humanos es un espacio planteado para poder pensar los juicios contra los genocidas de la última dictadura cívico militar y trabajar en ellos activamente. Conjuntamente con el Colectivo de Abogadxs populares “LA CIEGA”, el MIU (Movimiento Independiente Univiersitario) y estudiantes independientes, desarrollamos un trabajo de investigación previa al juicio, leyendo las declaraciones de las víctimas y produciendo diferentes escritos que sirven y servirán de base para los planteos que se realizarán a lo largo de todo el juicio.

DerechosEntendemos necesario este espacio, teniendo en cuenta el no accionar de la

Humanos

miu Movimiento Independiente

Universitario

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estudiantes

Facultad de Derecho la cual se muestra ausente ante estos hechos, tanto en su plan de estudios como institución toda. Finalmente, tenemos que ser nosotros, lxs estudiantes los que tomemos la iniciativa de participar de los juicios, yendo a las audiencias, participando en los diferentes espacios y a su vez socializando todo acerca del juicio en la facultad. Nuestra presencia es imprescindible para seguir reescribiendo la historia, para seguir combatiendo la teoría de los dos demonios (todavía presente), para acompañar a los sobrevivientes y aprender de su lucha, para entender, y tomarla como ejemplo. Debemos continuar recuperando una tradición de organización y de lucha por el cambio social y retomar experiencias que quisieron silenciarse.

Súmate a la comisión a pensar los juicios y a participar de las audiencias los días lunes y martes en el Tribunal Federal Oral Nº 1 ( ex Amia)

independientes de la facultad de derecho

acercate y participá!

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J.J.López genocidio


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