FEDERACIÓN DE FUTSAL DE BUENOS
CÓDIGO DE PENAS El presente CÓDIGO DE PENAS tiene como finalidad la regulación de las acciones tomadas por todos los miembros que componen la Federación de Futsal de Buenos Aires, desde los miembros de la Comisión Organizadora de FEFUBA hasta el público asistente, pasando por delegados, técnicos, jugadores, etc.
Tribunal de Disciplina
AIRES Tribunal de Disciplina y Ética deportiva
Tribunal de Disciplina y Ética deportiva CÓDIGO DE PENAS. APLICACIÓN: Artículo 1° Éste código será de aplicación obligatoria para todas las entidades y equipos afiliados a la Federación de Futsal de Buenos Aires y todos los puntos del país donde esta funcione, desde en adelante se menciona como FEFUBA, y así como también para las ligas que participen directa o indirectamente de sus actividades. Artículo 2°COMPETENCIA: Las normas contenidas en este código, son de aplicación a todos los hechos considerados punibles por el mismo, producidos antes durante o después de una justa deportiva o como consecuencia de ella. La FEFUBA será la que dictamine cuando se deba jugar un partido y/o jornada cuando no haya acuerdo entre las parte; aquel que no lo hiciere será sancionado según el artículo 38 inciso “i” del presente código de penas. a) El equipo local será el responsable de abonar el arancel correspondiente al árbitro, por más que los equipos no rindan el cupo mínimo de entradas o valor de arancel correspondiente, según corresponda. La FEFUBA sancionará con una multa del 50% más del valor establecido al equipo local que no abone el arancel correspondiente a la jornada, fuese cual fuera la situación por la que no se abone la jornada. b) LOCALÍAS: Cuando una institución sea sancionada con quita de localías deberá jugar en cancha donde la FEFUBA establezca, otorgándole la localía al club asignado.
b.1) En caso de que un equipo tenga la cancha suspendida, jugarán en cancha neutral, ambas instituciones deberán abonar el valor de 20 entradas a la persona encargada de cobrar las entradas. (50% c/u). Artículo 3° JURISDICCIÓN: Corresponde la aplicación de las penas establecidas en este código a toda persona que participe como: JUGADOR, TÉCNICO, DELEGADO, DIRIGENTE, ÁRBITRO, AUXILIAR, APUNTADOR y/o CRONOMETRISTA. Artículo 4° AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Cualquier anormalidad que no esté contemplada en este reglamento será tratada en el momento EN PRESENCIA O NO de la/las personas y/o instituciones involucradas, quedando en el tribunal de disciplina y/o C. Directiva (con previo descargo de los involucrados, en caso de considerarse necesario) autorizado a tomar las medidas correspondientes. La C. Directiva de FEFUBA está facultada para la modificación que crea necesaria al presente reglamento; y las mismas entrarán en vigencia a partir del próximo boletín oficial que emita la Liga. Artículo 5° La FEFUBA, aplicará este código de penas sin mediar con un organismo creado al efecto, será a través de la autoridad reconocida para el torneo en cuestión. Artículo 6° Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme al disposiciones del presente código, toda acción expresamente prevista en su articulado y aquella que sin ser taxativamente mencionadas, afecten al deporte en cualquiera de sus manifestaciones, transgrediendo principios morales o éticos, que impliquen una alteración al normal desenvolvimiento de las actividades deportivas, administrativas o institucionales de los organismos que componen directa o indirectamente a estas competencias. Artículo 7° ANALOGÍA:
Cuando una acción u omisión no prevista en este código produzca o pueda producir una afección al deporte del carácter que menciona el ART. anterior, la autoridad de aplicación podrá actuar por analogía y sancionar a los imputados, discriminando y graduando las penas en relación con la afección provocada por el hecho punible, siguiendo las reglas de la sana crítica. Artículo 8° En caso de dudas, se estará siempre a favor de los imputados. Artículo 9° EJERCICIO DE LAS ACCIONES: (ACTUAR DE OFICIO) El juzgamiento del hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del árbitro y/o fiscal, también podrá iniciarse por informe de un miembro del Tribunal de penas y ética deportiva presente, por veedores designados presentes o por miembro/s del comité ejecutivo presente/s o por cualquier informe elevado por persona que acredite fehacientemente haber estado presente en el suceso o aporte pruebas contundentes sobre el hecho denunciado. ARTÍCULO10° Las infracciones que prevén este código y que no fueran por hechos ocurridos en una competencia, podrán ser iniciadas por las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 11° En todos los casos, los informes deberán presentarse por escrito, en los casos relacionados a la competencia hasta las 12hs. Del día MIÉRCOLES posterior a haberse jugado el partido o producido en hecho punible. La presentación en término del informe implica la renuncia al ejercicio de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el T. de Disciplina habilitado para resolver y poder, aplicar el Art. 4 Artículo 12° DE LAS PENAS:
Se aplicará a las personas, instituciones o asociaciones civiles deportivas que directa o indirectamente participen de las competencias o actividades de FEFUBA y serán: 1- APERCIBIMIENTO 2- SUSPENSIÓN 3- PERDIDA DE PUNTOS 4EXPULSIÓN 5- MULTA La acumulación de 3(tres) APERCIMIENTOS será sancionado con una multa de 10 entradas. Artículo 13° La pena de suspensión, se aplicará por cantidades de partidos o su equivalente en cantidades de días o inhabilita durante su término para intervenir en partidos oficiales y/o amistosos y en quienes no fueran jugadores o técnicos la suspensión será para ejercer todo tipo de actividad deportivo – administrativo en todo ámbito relacionado de manera directa o indirectamente a FEFUBA Artículo 14° La pena de pérdida de puntos, se aplicará a los equipos que intervengan en partidos en los que resulte de aplicación este código de penas o el incumplimiento del reglamento de campeonatos o los incumplimientos a normas dictadas por FEFUBA Articulo 15° La pena de multa, será decidida por el comité ejecutivo en los casos que el hecho punible merezca una reconsideración o una sanción accesoria. Estas multas deberán ser abonadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de sanción, caso contrario no podrán jugar su próxima fecha y perderán los puntos de las mismas. (Salvo acuerdo de pago). Artículo 16°DURACION DE LAS PENAS Los plazos que establece este código se contarán desde las cero horas (00:00Hs.) del día siguiente de la notificación del fallo respectivo y se extingue a las doce horas (12:00hs.) de su vencimiento.
Artículo 17° Para determinar el termino del vencimiento de la pena de la pena de SUSPENSIÓN por un número de partidos, se computarán los que se dispute el equipo que integró el jugador al cometer la infracción y no necesariamente debe figurar en planilla. Las fechas serán consecutivas. Artículo 18° Si un partido fuera suspendido por causa de fuerza mayor, las sanciones que se aplicaren a quienes estuvieran incluidos en el según Art. 3°, le impedirán integrar el equipo o cumplir funciones por seguir con ellas en la continuación del encuentro. Artículo 19° Las sanciones que se aplicaren y en razón de que por la finalización de la competencia no pudieran ser cumplidas parcial o totalmente, tendrán vigencia en otras competencias. Artículo 20° TENTATIVA: Los que prestasen al autor del hecho, colaboración para ejecutar una infracción, sin la cual, esta no se hubiese realizado, sufrirán la misma pena que correspondan al autor principal. Artículo 21° GRADUACCION DE LA PENA: A los efectos de dictar una pena, se tendrá en cuenta no solamente las condiciones del inculpado, el carácter y la representación que enviste cuando se produce el hecho, la edad, la educación, y los antecedentes, sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el hecho, como así mismo el daño causado. Artículo 22° CIRCUSTANCIAS ATENUANTES: Son circunstancias atenuantes: a) Actuar en legítima defensa, siempre que esta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.
b) Que no haya podido prever las consecuencias del acto punible cometido. c) La falta de antecedentes disciplinarios del o los culpables.
Artículo 23° CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES: Es circunstancia agravante: a) Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo b) Resistir la orden de expulsión de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de un hecho punible en perjuicio de las autoridades. c) Cuando se cometa el hecho punible en perjuicio de las autoridades d) Cuando la falta cometida genere tumulto o alteración del orden, sea intencional o no por parte del inculpado e) Cuando se falseen los hechos a sabiendas, intencionalmente o maliciosamente. f) Tener antecedentes disciplinarios g) Ser dirigente, técnico, auxiliar, o árbitro de FEFUBA o de una entidad afiliada, directa o indirectamente.
Articulo 24° CONCURSO DE INFRACCIONES: En los casos en que el acusado hubiera cometido más de una infracción que pudiere ser sancionada con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo la pena mayor y como máximo la de la pena que se trate. Artículo 25° Cuando concurrieran en varias infracciones sancionadas con distintas pena, se aplicará las más grave, teniendo en cuenta la pena mayor para otra oportunidad.
Artículo 26° MEDIDAS PREVENTIVAS: Se producirá la suspensión provisoria e inmediata con la sola expulsión del campo de juego, sin previa intervención del cuerpo punitivo, a la persona a quien se le impute algunos de los siguientes hechos. a) Cuando tratándose de jugadores, se haya producido la expulsión del campo de juego, por agresión del hecho. b) Por informe de agresión verbal o de hecho a funcionarios en ejercicio de sus cargos. c) Por informe de agresión sin estar participando directamente del encuentro d) Por recibir una tarjeta roja directa.
Artículo 27° Se producirá la suspensión provisoria e inmediata con la sola apertura de expediente disciplinario a jugadores, técnicos, auxiliares, árbitros, y dirigentes a quien se le impute de los siguientes hechos: a) No cumplan con las disposiciones establecidas por FEFUBA b) No cumplan con las normas que regulan las condiciones exigidas por la ética y el respeto al derecho y la identidad deportiva.
Artículo 28° LUGAR DONDE SE COMETE EL ACTO ILICITO Las sanciones que se apliquen por infracciones cometidas durante un partido y dentro de la cancha, se extenderá a las cometidas en el perímetro que circunda la misma y en cualquier lugar de la jurisdicción donde se haya realizado el encuentro Artículo 28°B:
Las sanciones que se apliquen por las infracciones cometidas alas tabuladas en el artículo 27° incluyen a todas las acciones cometidas en cualquier lugar y en cualquier momento. Artículo 29° PENA A DIRIGENTES, AUXILIARES, ARBITRO, JUEZ, D.T, ENCARGADO DE FUNCIONES A FINES: Corresponde la pena de suspensión en sus funciones de UNO a CINCO partidos a la persona involucrada en los presentes rubros y que sea expulsada en el campo de juego por: a) Protestar fallos del árbitroa viva voz mediante gestos que indiquen su disconformidad b) Provocar o promover desorden con su actitud o conducta c) Cometer actos de incultura dentro de la cancha o en las inmediaciones de la misma, antes durante o después del partido. De ser una persona que no posea carnet, multa 10 entradas. Artículo 30° Corresponde la suspensión en sus funciones de CINCO a VEINTE partidos a la persona involucrada en este rubro que: a) Consienta a sabiendas la inclusión de un jugador no habilitado en el equipo de su dirección o en el que cumplan funciones afines b) Ordene el retiro de su equipo de la cancha o permita a su capitán hacerlo y aceptar tal decisión c) Cometa tentativa de agresión d) Insulte o provoque a las autoridades e) Permita a sabiendas la suplantación de un jugador, acción que será agravada si para ello recurra a la adulteración de la documentación
f) Los que sean sancionados según los incisos “c” y “d” además tendrán una quita de 6 puntos en la tabla general, si existiera, o de la división en cuestión, o de la Primera División si esta afectara el curso del campeonato. Artículo30° B LA SUSPENSIÓN INMEDIATA Y AUTOMÁTICA DE UN AÑO En cualquier ámbito de FEFUBA en actividades directas o indirectas, mientras se tramite el expediente y la sanción definitiva que de acuerdo a la gravedad de los hechos podrá ser de 1 a 3 años de suspensión. Artículo 30°C EXPULSION DEFINITIVA del deporte a la persona involucrada en: a) Intervenga directamente en la falsificación en cualquier tipo de documento para facilitar la suplantación o actuación indebida de un jugador. b) Cometa agresión del hecho c) La institución que sea sancionada según el inciso “b” además tendrán una quita de 30 PUNTOS en la TABLA GENERAL. Artículo 31° PENA A LOS JUGADORES Se aplicara la pena de suspensión de UN PARTIDO para actuar en todo carácter de infracciones cometidas en cualquier clase de partido al jugador que: a) Acumule como antecedentes TRES tarjetas amarillas, pudiendo salvar la pena con el pago de la multa que para todos los años fija la asamblea para poder jugar mostrando el correspondiente recibo de pago. b) Reciba en el mismo juego dos tarjetas amarillas y como consecuencia de ello una tarjeta roja indirecta, situación que podrá salvar con la multa que para todos los años fija
la asamblea, para poder jugar y mostrando el correspondiente recibo de pago Artículo 32° Se aplicará la pena de suspensión de DOS a CINCO partidos para actuar en todo carácter al jugador que sea sancionado por: a) Protestar con ademanes , gestos o palabras y esto diera lugar a que el publico protestase el fallo de los árbitros o auxiliares b) Hacer abandono de las canchas sin permiso del árbitro, esta falta se agravara si el hecho se produce como protesta por la actuación del árbitro, jueces, apuntador y/o cronometrador. c) Discutir, protestar, o resistir en forma irrespetuosa d) Los fallos de los árbitros o jueces. e) Ofender a un jugador del propio equipo o del adversario f) Cometer actos de incultura dentro de la cancha o de las inmediaciones de la misma, antes, durante o después del partido. g) Acatar la indicación del retiro de su equipo de la cancha sin autorización del árbitro, situación agravada al capitán del equipo.
Artículo 33° Se aplicara la pena de suspensión de TRES a VEINTE partidos para actuar en todo carácter, al jugador que: a) Sea acusado de jugada brusca o violenta
b) Ofenda, provoque o insulte al árbitro, autoridades de mesa de control, dirigentes u otras personas en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en el partido o en el torneo. c) No acate la orden de retiro de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de una infracción o hecho punible. d) No concurra a las citaciones de la autoridad de aplicación del presente código, sin que justifique su actitud. e) Habiendo concurrido a la citación, se niegue a declarar. f) Cometa tentativa de agresión de hecho a otro jugador del propio equipo o del contrario, directa o indirectamente, en la cancha o en sus inmediaciones antes durante o después del partido. g) Tenga expresiones agravantes para las autoridades o directivos, insulte o provoque a las mismas. h) Actúe en partidos para equipos que no sea para que el que este habilitado y lo haga a sabiendas. i) Provoque desordenes en la cancha durante el partido con actitudes antideportivas, además la institución será sancionada con la quita de 2 puntos de la tabla general. j) Cometa tentativa de agresión de hecho a jueces y autoridades, directa o indirectamente, en la cancha o en sus inmediaciones antes, antes, durante o después del partido, además la institución será sancionada con la quita de 4 PUNTOS de la tabla general. k) Actuando como capitán, disponga por si, el retiro de su equipo de la cancha.
l) A quienes promuevan incidentes de la cancha o anexos, así como ser gestores de actos de incultura, que impidan momentáneamente o no, la continuación del encuentro y aun cuando hayan terminado los mismos. Artículo 34° Se aplicará la pena de suspensión de UNO a CINCO AÑOS, para actuar en todo en todo torneo organizado por FEFUBA al jugador que: a) Actúe en partidos con nombre supuestos o con documentos alterados. b) Que suplante maliciosamente a otro jugador, falseando su identidad o forma. c) Se inscribiere con documentos falsos o adulterados, para actuar en algún equipo. d) Declarando como testigo, se expresare falsamente o desfigure los hechos. e) Con sus reincidencias de hechos punibles, evidenciare su falta de adaptabilidad al medio deportivo y sus normas de convivencia y conducta. f) Cometa agresión de hecho a un jugador de su propio equipo o del adversario, además la institución será sancionada con la quita de 4 PUNTOS de la tabla general. g) Cometa tentativa de agresión de hecho a árbitros y autoridades, además la institución será sancionada con la quita de 4 PUNTOS de la tabla general. h) Incumpla con las normativas del Artículo 29°. i) Aquel jugador que comta desmanes, agresiones, etc.…hacia cualquier persona que de alguna forma tenga que ver con FEFUBA (arbitro, veedores, mesa de control, dirigentes, etc.) dentro de la adyacencias de
las instituciones, predios o local de FEFUBA. Además la institución será sancionada con l quita de 4 PUNTOS de la tabla general.
Artículo 35° EXPULSION DEFINITIVA Se aplicara la pena en si al jugador que incurra en agresión de hecho a árbitros, jueces autoridades de la mesa de control, autoridades del campeonato, dirigentes de cualquier ámbito, dentro de la cancha o en sus inmediaciones antes, durante o después del partido; además la institución será sancionada con la quita de 20 PUNTOS de la tabla general. Artículo 36°SUSPENSIÓN/ DESAFILIACION de los equipos respectivos de cada institución de acuerdo con la falta cometida y de lo que está expresamente establecido en los estatutos y reglamentos de cada una de las entidades madres a la que este afiliado. a) Que participe de torneos o partidos fuera de su ámbito geográfico natural sin la autorización de su afiliación o federación b) Que participe de torneos o partidos fuera de su ámbito del país sin la autorización de FEFUBA. c) Que en ambos casos juegue torneos o partidos con reglas de juego diferente a las de FEFUBA. d) En todos los casos que anteceden en los puntos a),b) y c) del Art. 36° se incluyen en la sanción a dirigentes, técnicos, auxiliares, jugadores y árbitros que hubieran sido participe de los juegos, con los agravantes y atenuantes que correspondan. e) Cuando una institución acumule 3(TRES) sanciones, (consideradas graves por FEFUBA) ya sea por hechos de violencia y/o bebidas alcohólicas, será sancionada con la SUSPENSIÓN POR 1 AÑO DEL CAMPEONATO. En cuestión, debiendo seguir abonando los correspondientes aranceles
del mismo hasta finalizar el año. FEFUBA se reservara el derecho de admisión. FEFUBA se reservara el derecho de admisión al próximo campeonato. Artículo 37° PÉRDIDA DE PUNTOS. Corresponde a la forma automática de pérdida de puntos a los equipos que: a) Incluya en ese partido a jugadores inhabilitados y/o que no posean el correspondiente carnet. b) Que por quedar con el mínimo de tres jugadores en cancha no pueda continuar el encuentro. c) Que al estar ganando o no un partido, obligue al árbitro, con sus acciones antideportivas a suspender el partido y generen desordenes l suspender el mismo. d) Que permita actuar en ese partido a quienes están cumpliendo pena de suspensión en sus funciones.( jugador. DT u otros) e) Que no habilite en forma reglamentaria a sus jugadores en ese partido por error en la planilla o por no estar completa la misma. f) Que mantenga una situación irregular con los estatutos sociales y reglamentos vigentes y sean denunciados por su circunstancial oponente, teniendo hasta 12 horas posteriores la denuncia para regularizar su situación cuando esta responda al orden económico. g) La pérdida de puntos no modifica el resultado obtenido en goles en el partido en cuestión, ni suma puntos al oponente. h) El club que hubiera sido denunciado formalmente y sancionado de acuerdo a los previsto en este código en el ART 36° a),b),c) y d) perderán de manera automática los puntos obtenidos en el torneo, nacionales o locales de los que participe.
i) Cuando no se presente a jugar y/o no presente el mínimo de jugadores para jugar, deberá abonar una multa de 10 entradas FEFUBA, las cuales FEFUBA le retribuirá a la institución o equipo perjudicado. La institución rival ganara los puntos. j) Cuando en una jornada, el árbitro sufra una agresión de hecho en un partido y aun faltare jugar partidos, la institución agresora perderá los puntos de esas categorías más los agravantes que correspondiere. Artículo 39° PROTESTA DE PARTIDOS: El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido por infracción al Art38, podrá protestarlo ante la autoridad competente, con sujeción a los siguientes requisitos obligatorios: a) Presentar un escrito a la autoridad competente dentro de las 12 hs de haber finalizado el juego en cuestión. b) El escrito debe contener: La explicación clara de los hechos en que se fundamenta la misma. La petición en términos precisos. La firma del delegado autorizado y habilitado. Copia del recibo de pago del arancel fijo por la ASAMBLEA al efecto.
Las autoridades no darán curso a ninguna protesta si no da cumplimiento al Art. anterior en todos sus ítems y no es presentada como exige el reglamento interno. Artículo 40° TARJETA, SANCION Y MULTAS. FEFUBA, habilitará un registro de tarjetas que durará DOS AÑOS calendarios y se iniciará nuevamente de cero, es responsabilidad de la autoridad competente mantener actualizado el mismo e informar a las
afiliadas una vez por año, con anticipación al inicio del calendario deportivo, siendo luego responsabilidad de la afiliada mantenerlo actualizado, ya que para ello dispone de las copias de las planillas de juego. Artículo 41° Sistema de aplicación de sanciones en función de la o tarjetas recibidas: a) La acumulación de tres tarjetas amarillas recibidas en cualquier torneo que forme parte de los dos años calendarios acumulados, significara la sanción de UNA FECHA de suspensión automática o el pago de la multa que para cada año fija la asamblea. b) La exhibición de dos tarjetas amarillas en un mismo partido corresponde a una roja indirecta y la sanción de UNA fecha de suspensión automática o el pago de la multa que cada año fija la ASAMBLEA. c) La exhibición de una tarjeta roja directa o indirecta que estuviera acompañada de un informe, no podrá ser eliminada por el pago de multa y deberá cumplir la sanción que le corresponda de forma automática más que le fije la autoridad de aplicación. d) La exhibición de una tarjeta roja recibirá la sanción automática de DOS FECHAS como mínimo, más la sanción que le pudiere aplicar la autoridad de aplicación y el pago de una MULTA OBLIGATORIA similar a la multa que la asamblea fija para la sanción de una ROJA sin informe. Artículo 42° Si un partido un jugador recibe diferentes tarjetas en el registro se le cargara la de mayor grado de sanción y en el caso de pago de multas por sanciones sin informe se deja constancia que esta acción no borra las tarjetas amarillas que pudieran tener acumuladas con anterioridad.