El Registro de Idóneos ¿qué cobra?

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El Registro de Idóneos, ¿qué cobra? Por Adriana E. Romero de Figueroa

La actividad de los agentes de viajes se rige por la ley 18829. Desde los ámbitos público y privado, se han presentado proyectos que aún no tienen estado parlamentario. Sabemos que los colegios profesionales no están participando de dicho debate, menos aún las asociaciones de profesionales en turismo. Claro que nos gustaría que nos convoquen. ¿Por qué deberíamos participar? Porque la legislación vigente contiene normas sobre la profesión en turismo que imponen un pago dinerario por ejercerla en una agencia de viajes. ¿Cuáles son esas normas? El decreto 2182 que reglamenta la 18829, establece en su artículo 9: “La estructura funcional de las agencias deberá cumplimentar los siguientes recaudos: a) Mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados que le sean necesarios para poder asegurar una eficiente prestación de sus servicios; b) Contar con el personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional para satisfacer los requerimientos de los usuarios”… Y su artículo 31 agrega: “Hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas la idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérprete que utilicen las agencias de viajes, podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Ejercicio de la actividad: Mediante certificación extendida por una o más agencias de viajes que tengan una antigüedad de actuación no menor de 3 años, las cuales asumen la total responsabilidad sobre el aval otorgado. En este caso, los interesados deberán acumular una antigüedad mínima de 2 años de actividad en el ramo, que deberán ser acreditados con registraciones contables u otras constancias fehacientes; b) Título habilitante: Mediante la prestación de título habilitante extendido por un establecimiento donde se imparta enseñanza turística a nivel superior y figure registrada ante los organismos oficiales competentes. La idoneidad del personal de las agencias que a la fecha de la publicación de este decreto lleven 2 años de funcionamiento, se tendrá por acreditada, cuando los antecedentes de dichas agencias resulten inobjetables”. Es claro que cuando se estableció la obligatoriedad de acreditar por algún medio la idoneidad o la profesionalidad de los funcionarios técnicos de las agencias de viajes (artículo 31 del Decreto 2182 que reglamenta la 18829, todavía vigente) el Estado estaba dejando a salvo su no injerencia en la potestad de las provincias en cuanto a regular el ejercicio de las profesiones, y así lo refleja textualmente: “hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas”. Un gobierno militar se cuidaba de hacer reserva del derecho de las provincias a regular las profesiones…. Pues bien, el ejercicio ha sido reglamentado en varias provincias pero el Ejecutivo nacional de la democracia no se ha dado por enterado. Si el Poder Ejecutivo no se entera, por qué debería hacerlo una asociación civil privada, de carácter patronal, que nuclea a los agentes de viajes, a la cual el gobierno de Carlos Saúl Menem delegó graciosamente “llevar” el Registro de Idóneos? ¿Qué función cumple el Registro de Idóneos? Registrar los datos de los profesionales en turismo, y permitirles acreditar su profesionalismo presentando un título habilitante (que ya ha


sido declarado válido por el Ministerio de Educación de la Nación). ¿Con qué fin el Estado ha creado ese Registro de Idóneos? Para que los profesionales que planeen abrir una agencia de viajes o trabajar como tales en una agencia de propiedad de otro, deban exhibir su título habilitante y así dar por supuesto que están capacitados para realizar dicha actividad y que lo harán de manera responsable. Es obligatoria la inscripción en el Registro de Idóneos? Sí, ya que la Resolución 763 de la Secretaría de Turismo de la Nación firmada por el Secretario Francisco Mayorga, en su artículo 3°, estableció la obligatoriedad de que las agencias mantuvieren una efectiva y real prestación de actividad por parte de sus respectivos idóneos acreditados como tales; en caso contrario, quedan sujetas a caducidad de Licencia por falta de estructura funcional y/o a las sanciones que pudieren legal y reglamentariamente corresponder según el caso. Quién brindaría ese servicio? La respuesta está en el artículo 4º de la mencionada Resolución: “Habilitase el Registro de Idóneos en Turismo que tendrá por finalidad inscribir a los idóneos acreditados o que se acrediten en lo futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes; extender certificados de acreditación; y mantener información actualizada en los mismos y del potencial de recursos humanos profesionalizados de aplicación a la actividad turística”. Es gratuita la inscripción en el Registro? No, se debe abonar un arancel. ¿Qué nombre recibe una obligación dineraria que tiene como hecho generador la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente? Según la doctrina, es una tasa. La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado (Giuliani Fonrouge, Carlos María: Derecho Financiero, Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 319) y que por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en el mismo, ya que el servicio tiene en mira el interés general (Fallo Selcro SA S.365.XXXVII. "Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. deci. 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/ amparo ley 16.986). Primera sorpresa: los profesionales en turismo al cumplir con la obligación que nos impone el Estado, de inscribirnos en el Registro de Idóneos, estamos pagando una tasa, un arancel, cuya obligatoriedad no fue creada por ley, sino por una Resolución de una Secretaría de Estado del gobierno de Carlos Saúl Menem. Puede una Secretaría de Estado crear una tasa? La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido categóricamente que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas. (Fallos: 321:366 y sus citas), y concordemente con ello ha afirmado que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (Fallos: 316:2329; 318:1154; 319:3400 y sus citas, entre otros). Se incumple así con el principio de legalidad, que es la “partida de nacimiento” del Derecho Tributario. El artículo 17º de la Constitución Nacional establece que “sólo el Congreso impune las contribuciones que se expresan en el artículo 4º (…las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”).


Segunda (y desagradable) sorpresa: la tasa no fue creada por ley, peor aún. Fue creada por la Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo, a quien el señor Mayorga delegó el Registro de Idóneos, delegando también la función de “inscribir a los idóneos acreditados o que se acrediten en lo futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes; extender certificados de acreditación; y mantener información actualizada en los mismos y del potencial de recursos humanos profesionalizados de aplicación a la actividad turística”. ¿El arancel que se paga en un Registro, es una tasa? La Dra. Susana Palacios en su libro Finanzas Públicas y Administración Financiera detalla las principales tasas argentinas: 1) Tasa portuaria y por servicios aduaneros especiales, almacenaje, guinche y eslindaje; 2) Tasa por servicios aeronáuticos; 3) Tasa por servicios sanitarios recaudada por Aguas Argentinas por provisión de agua corriente y por desagües cloacales; 4) Tasa de migraciones por entrada y salida de personas; 5) Tasa de Registro: son aquellas que se abonan por los diferentes servicios prestados por el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, Registro de Créditos Prendarios e Inspección de Personas Jurídicas; 6) Tasa de Justicia; 7) Tasa de obtención de diplomas, otorgamiento de documentos, etc. Debería agregar “Tasa por el ejercicio de la profesión en turismo en las agencias de viajes”?

Adriana E. Romero de Figueroa Licenciada en Turismo Abogada Tesorera del Foro de Profesionales en Turismo


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