Protocolo para Registro, Documentacion y Seguimiento de Agresiones Personas

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PROTOCOLO PARA EL REGISTRO, DOCUMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE AGRESIONES A PERIODISTAS

PROTOCOLO

para el Registro, Documentación y Seguimiento - Cencos de AgresionesARTICLE19 a Periodistas


fotografĂ­a de portada

Luz Montero diseĂąo

Ana Ma. Prado

Los contenidos pueden ser reproducidos citando la fuente y previa autorizaciĂłn de los autores


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para el Registro, Documentaci贸n y Seguimiento de Agresiones a Periodistas

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índice Introducción

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Presentación

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1. Identificación de violaciones a la libertad de expresión 1.1 Definición de una violación 1.2 Agresiones 1.3 Violaciones graves

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2. Definiciones Básicas 2.1 Periodistas 2.2 Medio de comunicación 2.3 Trabajadores y trabajadoras en medios de comunicación 3. Ámbito de Acción 3.1 Víctima 3.2 Territorio 3.3 Violaciones 4. Objetivo general y justificación de acciones 4.1 Asistencia inmediata 4.2 Impartición y acceso a la justicia y reparación del daño 4.3 Cambio o adecuación de políticas 4.4 Cambio de conductas o actitudes de las autoridades 4.5 Identificación de patrones 4.6 Visibilidad de los hechos o patrones 5. Redes de información y seguridad 5.1 Fuentes de información 5.2 Corroboración de información 5.3 Red de contención y seguridad 5.4 Quiénes monitorean, registran y/o dan seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación

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índice 6. Principios generales para quienes registran, documentan y dan seguimiento a las agresiones a periodistas

6.1 Seguridad 6.2 Ética Profesional 6.3 Inclusión de la perspectiva de género 6.4 Precisión en la información

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7. Bases para la documentación

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7.1 Determinación de la fuente, confiabilidad y credibilidad de la información 7.2 Contacto con la víctima/familiares/colegas 7.3 Contacto con fuentes secundarias 7.4 Contextualización de la información 7.5 Información básica para registrar y documentar las agresiones a periodistas 7.6 Procesamiento de la información 7.7 Confirmación y determinación de la información 7.8 Registro de la información 7.9 Uso de la información 7.10 Difusión de la información

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8. Seguimiento de agresiones a periodistas

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8.1 Canales de comunicación 8.2 Monitoreo del proceso legal 8.3 Difusión de la Información

9. Anexos

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Anexo I. Formato de Registro, Documentación y Seguimiento Anexo II. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión

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introducción

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l presente documento es resultado del trabajo llevado a cabo por el ARTICLE19 y el Centro Nacional de Comunicación Social, Cencos, a partir del las líneas intitucionales en el Programa de Libertad de Expresión y Protección a Periodistas y el Área de Educación e Investigación respectivamente. Lo anterior con el fin de llevar a cabo un registro y monitoreo más acertado y visibilizar la problemática de las agresiones a periodistas y medios de comunicación en México.

El trabajo presentado parte de la revisión y análisis de una serie de debates y documentos generados a nivel internacional de organizaciones e instancias defensoras y promotoras de los derechos humanos, especializadas en temas de libertad de expresión, como el Sistema de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus respectivas relatorias; organizaciones internacionales tales como: Committe to Protect Jounalists (CPJ), Reporteros Sin Fronteras (RPS), Fundación Rory Peck Trust, Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX). A nivel regional, organizaciones que con un fuerte compromiso en el tema han desarrollado estrategias de visibilidad y trabajo en América Latina como el Instituto de Prensa y Sociedad, (Ipys), de Perú y la Fundación para la Libertad de Prensa, (FLIP) de Colombia. También en este proceso destaca el apoyo brindado por la Oficina en México de la Alta Comisionada para las Naciones Unidas de los Derechos Humanos. Así como organizaciones nacionales fundamentales para el desarrollo de estrategias de registro y protección a periodistas en el país como la Fundación Manuel Buendía, la Fundación Prensa y Democracia, (Prende), Comunicación e Información para la Mujer, (CIMAC) y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, (AMARC) entre otras. Este documento es producto de una estrategia más amplia en la que hemos construido distintas herramientas para la mejora de monitoreo, registro y visibilidad de la problemática, que permitan recuperar los insumos y datos necesarios para la denuncia y la propuesta de acciones tanto a nivel nacional e internacional ante el fenómeno de las agresiones, asesinatos, desapariciones de periodistas en nuestro país. Partiendo del registro y monitoreo, este instrumento ha generado una base de datos que nos permite ubicar indicadores cualitativos y cuantitativos de las agresiones sucitadas en el 2007 y 2008 para cada unos de los casos. Ello por medio de entrevistas a las víctimas, a colaboradores cercanos, a dueños

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introducción

y editores de medios de comunicación entre otros. El trabajo esta públicado en el portal: www.libertad-expresion.org.mx, a disposición de aquellos y aquellas interesas en el análisis, estudio y visibilidad del tema. La primera parte de este Protocolo aborda conceptos fundamentales para el registro en los apartados 1, 2 y 3. Asimismo, los apartados 4 y 5 tratan los objetivos y las redes de información y seguridad a tomar en cuenta. Los principios para aquellos y aquellas que realizamos el registro, documentación y seguimiento, se ubican en los apartados 6,7 y 8 al igual que las bases para dichas acciones y la importancia del seguimiento de los casos. Finalmente los anexos están conformados por la ficha básica del registro con la que actualmente trabajamos y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión. El Protocolo permite que las acciones reflejadas en otras estrategias para la protección y promoción de la libertad de expresión como: alertas, informes especiales y/o comunicados, o instrumento de denuncia tengan mayor veracidad y exactitud en los datos y hechos en el contexto de las agresiones. Con esto se ofrecen insumos a las instancias nacionales e internacionales especializadas en el estudio de las violaciones a la libertad de expresión registradas en México. Las bases aquí planteadas van dirigidas a organizaciones de derechos humanos, asi como especializadas en la defensa y promoción de la libertad de expresión, a redes, periodistas, editores, directivos e integrantes de los medios de comunicación, y a aquelllos y aquellas que tengan interes en abonar a la mejora de las condiciones del ejericicio periodistico. Los insumos propuestos en esta metodología, se pueden y deben de adecuar al contexto en el cuál se está llevando a cabo esta labor; al mismo tiempo tener como un eje fundamental el enfoque de género que es uno de los elementos que diferencia y particulariza la problemática. Esta publicación no hubiese sido posible sin el apoyo de la Embajada Británica en México, cuyo compromiso con el tema ha sido fundamental durante todo el proceso. Darío Ramírez Director para la Oficina de ARTICLE19 para México y Centro América Brisa Maya Solís Directora de Cencos

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presentación

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a libertad de expresión es un derecho fundamental y eje para las condiciones del desarrollo de los sistemas democráticos. Dicho derecho puede ubicarse como un derecho individual y colectivo, que facilita la exigencia y goce de otros derechos, en donde el Estado tiene la responsabilidad de generar y garantizar las condiciones de respeto, promoción y protección del mismo. Cuando se agrede a un o una periodista con motivo de su labor, no sólo se pierde la posibilidad de expresarse libremente de manera individual, sino también la posibilidad de ser informado, de conocer, de comunicar y de tomar decisiones libres, autónomas e informadas, violentándose así también un derecho de la sociedad en su conjunto. Una sociedad que ejerce de manera limitada la libertad de expresión, es una sociedad que no cuenta con la información para tomar decisiones, expresarse y formar parte del proceso democrático, ya que se inhibe el ejercicio pleno de la ciudadanía al no contar con los insumos necesarios, lo cual eventualmente da cabida a los abusos del Estado y a la reafirmación de la injusticia social. En años recientes México ha sido señalado como uno de los países más peligrosos para ejercer el quehacer periodístico, y esto se debe a la falta de garantías para ejercer dicha labor. En los últimos ocho años se han registrado 29 asesinatos y 8 desapariciones, más una gran cantidad de agresiones a periodistas y a medios de comunicación y trabajadores de los mismos. ARTICLE19 y Cencos, reconocen firmemente que todas las personas tenemos derecho a la libertad de expresión, ya que su plena vigencia es uno de los elementos que permiten fortalecer la paz, prevenir conflictos y fortalecer el diálogo. Consideramos que es un factor central para el goce de las libertades individuales y la consolidación de la democracia y, sin lugar a dudas, juega un papel determinante al atender las causas subyacentes de la pobreza y la desigualdad social. Es por esto que se propone de acuerdo con estándares internacionales y en base al Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como herramienta para fortalecer el registro, documentación y seguimiento a las agresiones de las y los periodistas y trabajadores y trabajadoras de la comunicación. Ello con la finalidad de denunciar, promover y llevar a cabo acciones y actividades que ayuden a la protección de las y los periodistas que juegan un papel fundamental para la democracia.

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1.- Identificación de violaciones a la libertad de expresión

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“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Art. 19.

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artiendo de que el principio general dicta que la libre de expresión es la regla, mientras que las restricciones son la excepción, es necesario llevar a cabo acciones y actividades dentro del Estado para garantizar el libre ejercicio a expresarse. A menudo los gobiernos, o inclusive actores no estatales, evocan una variedad de razones o motivaciones para censurar las expresiones y publicaciones o para justificar la secrecía o bien para emprender acciones en contra de individuos debido a sus opiniones. En la mayoría de los casos estas justificaciones son endebles debido a que éstas no son reconocidas por el derecho internacional ya que existe un objetivo ilegitimo, tal como la supresión de la crítica y las opiniones percibidas como inaceptables por los gobiernos o determinados actores que detentan un determinado poder o influencia. Es fundamental garantizar este derecho individual para las y los periodistas, ya que son ellos y ellas quienes mediante su profesión ejercen la libertad de expresión para difundir información de interés público. Es por esto que resulta necesario identificar cuáles son las violaciones a la libertad de expresión y como se pueden registrar, documentar y dar seguimiento para la denuncia. Esto no significa que no pueda estar en juego otro tipo de violaciones a los derechos humanos, sin embargo este Protocolo se avoca específicamente a las violaciones a la libertad de expresión con motivo del ejercicio periodístico.

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1.1 Definición de una violación o agresión a la libertad de expresión: El derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con las definiciones que ¿Qué es una violación ofrecen diversos instrumentos juríal derecho dicos internacionales y nacionales, a la libertad de expresión? incluyen y protegen de igual manera el derecho a trasmitir ideas y opiToda acción u omisión por parte niones como también el derecho a del Estado o actor no estatal, que interfiere recibirlas. de manera directa o indirecta Proteger el derecho de quienes en la libre circulación de ideas, opiniones escuchan o reciben estos mensajes, o informaciones. el ciudadano o la ciudadana, motiva la especial atención que la legislación internacional en materia de derechos humanos brinda a la seguridad de periodistas y comunicadoras o comunicadores sociales. difundir información o ideas, sin embargo, Al hablar de protección de periodistas, por el papel que desempeñan al asegurar en un contexto democrático, no significa el derecho de la sociedad a informarse, se reconocer en estas personas derechos ex- justifica la importancia de garantizar su cepcionales. Las y los periodistas no cuen- seguridad en el ejercicio de la libertad de tan con una situación legal especial para expresión.

¿Qué es una violación a libertad de expresión de quienes ejercen la libertad de prensa?

Toda agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, sin importar su origen, en contra de una persona debido a las opiniones o información que se ha publicado o planea publicar en un medio de comunicación.

Por ello, el establecimiento de la relación hecho-entorno resulta central en la identificación de posibles violaciones a la libertad de expresión. Es decir, la agresión física o por cualquier otro medio en contra de un o una periodista no necesariamente constituye una violación al Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, salvo que pueda presumirse una relación directa entre el hecho –la agresión- y el trabajo periodístico de la víctima, esto incluye las opiniones o información publicada o inéditas.

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1.2 Agresiones a la libertad de expresión Para efectos de este Protocolo el término agresión se referirá a cualquiera de los actos que se enuncian a continuación. Los conceptos de la problemática sobre la vulnerabilidad de la libertad de expresión en materia de periodistas tiene las siguientes características:

Amenazas

Asesinato

Desapariciones

Acciones mediante las cuales se emite un mensaje, que puede ser verbal, escrito u otro, directo o indirecto, al o la periodistas, comunicador, comunicadora, editor, directivo o medio de comunicación con el objetivo de provocar la autocensura o censura directa o indirecta. Acciones en las que el o la periodista o comunicador o comunicadora, editor, directivo o trabajador del medio de comunicación, es privada de la vida. Son acciones que provocan que se desconozca el paradero de la o el periodista, comunicador o comunicadora, editor, directivo o trabajador del medio de comunicación sin dejar rastro o dejando evidencias de violencia.

Otras definiciones: Desaparición forzada El derecho internacional de los derechos humanos y un creciente número de legislaciones nacionales, reconocen bajo esta figura las desapariciones en donde se presume o comprueba la participación directa o indirecta del Estado.1 Secuestro Cuando no existe una presunción de la participación del Estado, la figura

legal es el secuestro extorsivo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales imponen a cada Estado Parte “la obligación de tomar medidas para proteger la vida, libertad, intimidad, reputación y demás derechos fundamentales de la población frente a la delincuencia común u organizada...” 2

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General.

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Detenciones

Acciones en las que él o la periodista, comunicador o comunicadora, editor, directivo o trabajador del medio de comunicación es privado de su libertad por su ejercicio peridiodístico, desarrollado o publicado o que está por ser publicado. Es decir es detenido con motivo del ejercicio de su profesión.

Detenciones Arbitrarias3 De acuerdo con los órganos especializados en la materia, este tipo de violación tienen lugar en los siguientes escenarios:

1

Casos en que la privación de libertad es arbitraria porque a todas luces no puede vincularse con una base jurídica (como la detención prolongada después de cumplirse la pena o a pesar de una ley de amnistía, etc.);

Delitos de difamación, calumnia e injuria

2

Casos de privación de libertad en que los hechos que son el motivo del enjuiciamiento o condena tienen que ver con el ejercicio de determinadas libertades fundamentales protegidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (para los Estados Partes), tales como: la libertad de expresión.

3

Casos en que la no observancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es tal que confiere a la privación de libertad, cualquiera que sea, carácter arbitrario.

Acciones por medio de las cuales el o la periodista, comunicador o comunicadora editor, directivo del medio de comunicación es o son acusados ante instancias judiciales por el contenido de una publicación o expresión en cualquier tipo de medio de comunicación con el fin de provocar la autocensura o desacreditar su contenido.

O’DONNELL, Daniel, “Introducción al derecho internacional de los derechos humanos” en Naciones Unidas, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, Vol. I, Bogotá, 2001, p. 84. 2

3 Criterios adoptados por el Grupo de Trabajo para determinar si la privación de libertad es arbitraria, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/arb_det/ardintro_sp.htm

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Aunque desde luego las leyes de difamación pueden servir un propósito legítimo – el de la protección de las reputaciones – en la práctica ellas representan frecuentemente restricciones innecesaria e injustificablemente amplias a la libertad de expresión. En algunos países, la ley hace una distinción entre la difamación hablada (la calumnia) y la difamación por escrito (el líbelo). Dado el mayor alcance de la palabra impresa, el líbelo se considera generalmente la ofensa más grave de las dos. Por la misma razón, las declaraciones difamatorias comunicadas a través de tipos modernos de los medios masivos de comunicación, tal como la radio o la televisión, se categorizan usualmente como libelo, aun si consisten en palabras habladas.

Intimidación/ Presión

Acciones por las cuales se busca influenciar en el trabajo, sentido editorial o línea informativa del o la periodista, comunicador o comunicadora, editor, directivo o trabajador del medio de comunicación.

Dentro de estas acciones se encuentran: Despidos injustificados Puede ser la negación de oportunidades laborales debido al desarrollo de contenidos resultados del ejercicio su profesión; regularmente debido a la presión ejercida por autoridades o actores no estatales.

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Impedimentos Informativos La retención u ocultamiento de información de manera deliberada para obstaculizar la investigación o cobertura de un tema determinado. Por ejemplo, impedir el acceso a ruedas de prensa, restringir entrevistas, negar información, entre otras.

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Presiones económicas Este tipo de presiones constituyen una forma cada vez más persistente de interferencia en el ejercicio de la libertad de expresión. La utilización de la contratación de publicidad en un medio determinado, como premio o castigo por la línea informativa, constituye un elemento que puede inhibir el ejercicio de la libertad de expresión, ya que mediante ello se ejerce presión y condicionamiento.


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1.3 Violaciones graves a la libertad de expresión Si bien se han planteado las definiciones para identificar las violaciones a la libertad de expresión, es importante ubicar los niveles de gravedad y con ello el cuidado ante las acciones de asesinato y desaparición. El asesinato de una persona debido a la labor periodística que realizaba, es decir debido a las opiniones y/o informaciones que pudo haber expresado o planeado hacerlo, constituye la forma más extrema de censura. Es considerada por diversos organismos internacionales de derechos humanos como la violación más grave al derecho a la libertad de expresión. El secuestro, la privación ilegal de la libertad y/o la desaparición forzada dentro de este grupo de violaciones graves a este derecho fundamental presentan retos y elementos específicos para su documentación y registro. Casos de desapariciones y asesinatos en el registro y la documentación Sería muy complicado hacer un listado de los distintos tipos de evidencia que puede ser utilizada para el registro, documentación y seguimiento de las agresiones. La decisión sobre que puede o debe ser incluido dentro de la información recolectada depende en gran medida del tipo de agresión que se lleve a cabo. La determinación de la agresión a su vez dependerá de lo que arroje la evidencia recolectada por el equipo de documentación y registro, por lo tanto varia de caso en caso. Se recomienda identificar, por lado, toda evidencia disponible que pueda fortalecer y ayudar a sostener la existencia de un vínculo directo entre el hecho y la labor periodística de la víctima y, también, la evidencia que ayude entender cómo es que el caso encaja en el contexto general del lugar en donde ocurrieron los hechos. Aunque podríamos incluir como fuente de evidencia las notas periodísticas, los informes de organismos internacionales y/o trabajos de investigación académica, podríamos señalar que existen tres tipos de evidencia, la física, médica y aquella proveniente de testimonios. Es importante señalar que la documentación de un asesinato requiere necesariamente que el cuerpo haya sido encontrado, de lo contrario podríamos estar ante una desaparición. Para documentar de manera apropiada se debe contar con la siguiente información de tipo médico/forense como: causa y hora aproximada de la muerte, causa (explicación médica) y tipo de muerte (explicación legal: causa natural, accidental, suicida, homicida o indeterminada). De ser posible, se recomienda recurrir al apoyo de personas expertas para obtener esta información, la que resulta esencial si será utilizada en un proceso legal.

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La información proporcionada por testigos puede aportar elementos para entender el contexto y las motivaciones de la agresión. Por ello, las personas encargadas de recoger los testimonios deben de contar con un entrenamiento especial para poder obtener información relevante. La credibilidad de cada testigo debe de ser evaluada con detenimiento, tomando en cuenta los efectos psicológicos y emocionales que ocasiona presenciar una situación de este tipo. Es muy importante que cada una de la preguntas no predispongan al entrevistado o entrevistada a responder de una determinada manera. El caso específico de personas desparecidas, es decir cuando no se cuenta con un cuerpo, el equipo de documentación debe actuar bajo la premisa de que la víctima sigue viva. Esto es importante no sólo como un elemento de consideración para con los familiares de la víctima, sino también desde el punto de vista legal y técnico. Las investigaciones deben centrarse primero, en establecer con detalle la última vez que fue visto o vista para poder establecer la hora y lugar especifico de la desaparición. Después de esto los testimonios de colegas y familiares pueden ayudar a ubicar si es que hubo amenazas previas al hecho. El análisis de registros telefónicos y cuentas de correo electrónico resultan de gran utilidad. Una de las fuentes principales de información para poder determinar el origen de la agresión son los archivos de la víctima y las notas o piezas periodísticas que fueron publicadas o estaban por serlo, pero también es importante tener en cuenta las notas que otras y otros periodistas hayan publicado o planeaban publicar utilizando a la víctima como fuente. Finalmente, es importante que durante este tipo de investigaciones se realice una evaluación permanente de las condiciones de seguridad del equipo de documentación.

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2.- Definiciones bรกsicas

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omo lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimiento capacitación adquiridos en un universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión, que es inherente a todo ser humano.” 4 Sin embargo y con el objetivo de facilitar el proceso de documentación, a continuación se presentan algunas definiciones que resultan necesarias para el mejor entendimiento e implementación de este Protocolo:

2.1 Periodista Es aquella persona, nacional o extranjera, que dedica parte de su tiempo a recabar, generar, difundir o proveer información ya sea como profesión, empleado o independiente, de un medio masivo o local, al igual que de un medio comercial, comunitario o alternativo, a través de un canal de comunicación que puede ser impreso, radiofónico, digital o de imagen.

2.2 Medio de Comunicación Canal destinado a la información pública, puede ser impreso, de telecomunicación, digital o de imagen, público, privado, alternativo o comunitario.

2.3 Trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación Toda persona, grupo de personas o empresas que pertenezcan a la estructura administrativa de un medio de comunicación que lleven a cabo actividades y/o que brinden un servicio dentro del proceso de la comunicación y difusión de información.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-5/85, 13 de noviembre 1985

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3.- Ámbito de acción

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os procesos de documentación, registro y monitoreo, se refieren a los distintos ámbitos que se deben tomar en cuenta como base estructural para las acciones a realizar.

3.1 Víctimas Las víctimas, en este caso, deben de estar necesariamente relacionadas con el ejercicio de la libertad de información. Entre las posibles víctimas se considera a: periodistas, directivos, empleados y empleadas, propietarios y propietarias de medios de comunicación, comunicadores y comunicadoras o el medio de comunicación (instalaciones, patrimonio, material), o los familiares de algunos de ellos, agredidos por el vínculo causal de quien ejerce la libertad de expresión. Cabe mencionar que la nacionalidad no es un límite, lo que se toma en cuenta es el lugar en donde se llevó a cabo la agresión ya que ahí recide la responsabilidad del Estado.

3.2 Territorio Las acciones contra las víctimas que se documentan, registran y a las que se les dará seguimiento, deberán llevarse a cabo en el territorio o región que cubre la organización o red ya que ello permite ubicar distintos elementos del ambiente y actores del mismo que influyen en la agresión. Para efectos del presente Protocolo el término región se entenderá como la división política del país en que se esté llevando la acción.

3.3 Violaciones a la libertad de expresión Los actos que se monitorean, documentan y registran fueron los señalados en el apartado uno Identificación de Violaciones a la Libertad de Expresión de este Protocolo. En caso de una violación no contemplada en este apartado, ésta se determinará con base en el derecho internacional de los derechos humanos, con referencia básica al Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

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4.- Objetivo general y justificación de acciones

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s importante que las y los involucrados en el proceso de documentación de las agresiones a periodistas, comunicadoras, comunicadores editoras, editores, directivos y medios de comunicación tengan claro el objetivo central de las acciones y actividades. Éste debe ser discutido y establecido desde el inicio del acercamiento y reevaluado con los resultados que se arrojen derivado del proceso de documentación y registro, con la finalidad de garantizar un mejor resultado. ¿Para qué documentar y/o registrar las agresiones?

¬ Proveer asistencia inmediata a las victimas y familiares ¬ Buscar justicia y reparación del daño ¬ Rectificación o adecuación de políticas oficiales ¬ Cambio de conductas o actitud de las autoridades locales, estatales y nacionales ¬ Reconocimiento de patrones para su prevención

4.1 Asistencia inmediata a las víctimas Para la documentación y registro en caso de arresto, detención, desapariciones, muerte u otras situaciones similares motivadas por el ejercicio periodístico, las víctimas y sus familiares pueden buscar asesoría en organizaciones gremiales y/o defensoras de los derechos humanos. Esta asistencia puede servir para localizar a una persona desparecida, por medio de la consulta a las fuerzas de seguridad, campos militares u otros centros de detención. En su momento puede servir para determinar la seguridad y situación en la que se encuentra un o una periodista detenida. Además puede incluir la asistencia o consejería legal y el establecimiento y verificación de las circunstancias que rodearon los hechos.

4.2 Impartición de justicia y reparación del daño Una razón común para investigar los hechos que rodearon una violación a la libertad de expresión es la de buscar justicia y reparación del daño cometido,

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a través de la sanción de los culpables materiales e intelectuales mediante un acción judicial. La documentación y registro de violaciones a la libertad de expresión tiene como objetivo el prevenir violaciones similares o adicionales. La documentación adecuada de los hechos resulta imprescindible para buscar la reparación y la asistencia medico, legal y psicológica para las víctimas y sus familiares.

4.3 Cambio o adecuación de política Uno de los objetivos recurrentes en la documentación de violaciones a los derechos humanos es buscar e identificar los cambios necesarios para prevenir que la situación que dio pie a los hechos vuelva a ocurrir. Esto tomando en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia. Este objetivo no puede ser alcanzado sin la información veraz de los hechos.

4.4 Cambio de conductas o actitudes de las autoridades El lograr influenciar a una determinada autoridad, jueces, jefes de policía, ministerios públicos o tomadores de decisiones, es un proceso complejo. Sin embargo, la disponibilidad de información veraz y exacta puede ayudar a facilitar esta actividad.

4.5 Identificación de patrones de agresión La sistematización de la información de los casos individuales permite el reconocimiento de patrones, tanto en el modo de operación de los perpetradores, como en el perfil de la víctimas. Esta información resulta de gran utilidad en el acercamiento con autoridades, la identificación de posibles responsables y en la elaboración de programas y políticas de prevención.

4.6 Identificación de patrones de agresión Si la información es confiable, la difusión de violaciones a la libertad de expresión, además de sensibilizar a la opinión pública, puede prevenir que los hechos se repitan al registrar patrones. Además, puede ser utilizada para atraer la atención de la comunidad internacional y ejercer presión sobre las autoridades.

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5.- Redes de información y seguridad

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a construcción de una red de protección y seguridad resulta imprescindible para la correcta documentación, registro y seguimiento de violaciones a la libertad de expresión. Esta puede estar conformada por colegas, gente cercana, periodistas, editores, directivos y propietarios de medios, así como de organizaciones gremiales o sindicales y organizaciones que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos. La red proveerá información inicial sobre uno o varios hechos, brindará información sobre el contexto político, económico y social en el que tuvo lugar e informará sobre los riesgos de seguridad que se pueden encontrar durante el proceso de documentación. El inicio de una red de contactos de esta naturaleza puede tomar tiempo, pero constituye un elemento imprescindible para la documentación apropiada de las violaciones a la libertad de expresión, especialmente si el equipo de investigadores comenzó recientemente a trabajar el tema o si la organización no es precedida por una cierta reputación o notoriedad pública, al igual que ayuda el tener información de primera mano de los sucesos.

5.1 Fuentes de información Las y los participantes de la red construida por el equipo de investigación son de vital importancia para la correcta documentación de las violaciones a la libertad de expresión. Ellos y ellas serán la principal fuente de información sobre hechos o alegatos, por lo que de ser posible deben contar con trabajo previo o conocimiento básico en defensa y promoción de los derechos humanos enfocado a la libertad de expresión.

5.2 Corroboración de la información La red sirve como fuente de verificación, ya sea de rumores, percepciones o información que rodea a los hechos. Esta debe de ser corroborada. En la mayoría de los casos quienes se encuentran en la zona en donde tuvieron lugar los hechos pueden aportar información con un mayor grado de precisión.

5.3 Red de contención y seguridad La información proporcionada por la red puede brindar seguridad a las víctimas, sus familiares y el equipo de investigación. Las y los participantes de dicha red pueden ser de gran ayuda para mantener un perfil bajo en el proceso de investigación, acceder con facilidad a la zona en donde tuvieron lugar los hechos y retirarse sin dificultades. Además, pueden advertir amenazas inminentes en contra del equipo de investigación.

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5.4 Quienes pueden monitorear, registrar y/o dar seguimiento a las agresiones a periodistas La documentación es un paso fundamental en el registro de los casos, por lo que la o las personas que lo lleve a cabo deben tener, como primer paso, sensibilidad y tacto con las preguntas que formule durante la entrevista. Tener siempre en cuenta que las víctimas y sus familiares sufrieron una situación traumática, por lo que se debe de abordar con cuidado el tema y no ser demasiado exigentes al momento de pedir información. A continuación se enumeran una lista de personas y organizaciones que se sugieren para el registro, documentación y seguimiento de agresiones a periodistas:

Organizaciones no gubernamentales (locales, nacionales e internacionales) Organizaciones y/o redes gremiales o sindicalistas de periodistas Organizaciones y/o redes defensoras de derechos humanos y/o de libertad de expresión Organizaciones y/o redes de editores y propietarios de medios de comunicación Profesionales y especialistas Instituciones y personal académico Personas que estudian y dan seguimiento a los medios de comunicación Técnicos forenses Doctores y doctoras en medicina Abogados y abogadas Psicólogos y psicólogas

Servidores públicos Integrantes de organismos no jurisdiccionales de derechos humanos Integrantes del Poder legislativo (local y nacional) Integrantes de todos los partidos y fuerzas políticas (para una mayor objetividad es importante no dejar de lado ninguno independientemente de su ideología)

Elementos de las fuerzas de seguridad y ejército

Representantes y colaboradores y colaboradoras de organizaciones internacionales

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6.- Principios generales para quienes documentan, registran y dan seguimiento a las agresiones a periodistas.

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L

os siguientes principios rigen la aplicación del presente Protocolo a lo largo de todo el proceso de documentación, registro y seguimiento de agresiones a periodistas.

¬ Seguridad ¬ Ética profesional ¬ Inclusión de la perspectiva de género ¬ Precisión en la información

6.1 Seguridad Es de vital importancia dentro del monitoreo, la documentación y registro de violaciones a la libertad de expresión no generar riesgos innecesarios y tomar en cuenta acciones básicas de seguridad. Esto incluye al equipo de investigación, otras organizaciones, y de manera especial a las víctimas y sus familiares. Es indispensable tener en cuenta en todo momento si la seguridad de la víctima y/o sus familiares están en peligro, estar pendientes de cualquier riesgo y no hacer ninguna acción hasta estar seguras y seguros que esta no conllevara a aumentar la vulnerabilidad de las personas involucradas. Es necesario tomar en cuenta documentar, registrar y dar seguimiento:

Evaluación de las condiciones de seguridad

¬ Equipo de documentación ¬ Miembros de la red de información y seguridad ¬ La víctima, familiares y/o colegas ¬ El Medio de Comunicación ¬ ¿Cuál es el origen del riesgo o amenaza? ¬ ¿Qué tipo de amenaza?

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6.1.1 Seguridad del equipo de registro, documentación y seguimiento de las agresiones a periodistas Existen amenazas a la seguridad del trabajo e información que está siendo recabada por el equipo de investigación, por ello es importante contar con bitácoras sobre reuniones, entrevistas y el resto de las actividades de cada participante. También crear un acceso seguro y en su caso restringido, de la información o archivos de documentación, registro y monitoreo (salvo autorización expresa de la víctima o interesado para hacer pública la información, tanto de manera física como electrónica). Es muy recomendable tener copia actualizada de dicha información y que esta sea guardada en un domicilio diferente al de las oficinas. A continuación se enlista algunas amenazas recurrentes del trabajo de documentación de violaciones a los derechos humanos en general, y a la libertad de expresión en particular:

Riesgo Cualquier tipo de riesgo

Medidas Preventivas

Medidas Reactivas

• Realizar análisis periódicos de la situación • Identificar la táctica más adecuada para actuar: un perfil alto o discreto.

• Difundir publicamente las amenazas (según se valore el caso). • Presentar denuncias formales ante las instancias judiciales y/o no jurisdiccionales.

• Participar en redes internacionales y nacionales de protección.

• Exigir protección de las autoridades

• Reclutar personas confiables • Sensibilizar a colegas, familiares y amistades sobre los riesgos del trabajo de documentación. • Establecer contacto amable y abierto con elementos de las fuerzas de seguridad que patrullan la zona.

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Riesgo

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Medidas Preventivas

Medidas Reactivas

Seguridad de las oficinas

• Controlar el acceso de visitantes y monitorear su permanencia en las instalaciones. • Evitar conversaciones sobre temas delicados por teléfono. Esto incluye no dar información o datos personales del equipo de investigación durante una llamada telefónica. • Evitar conversaciones sobre temas delicados vía correo electrónico. Esto incluye no dar información o datos personales del equipo de investigación a través de un correo a menos que este se codifique. • Establecer canales de comunicación internos para cualquier ocasión. • Tener una lista de teléfonos a recurrir en caso de cualquier emergencia (bomberos, policía, etc.) • Nunca abandonar la recepción de las oficinas. • Establecer puntos de reunión alternos en donde la información esté disponible.

• Evaluar las condiciones de seguridad de las oficinas, de ser el caso, estar listo o lista para cerrarlas y cambiar de sede. • Mantener informados a colegas, amigos y contrapartes sobre las condiciones de seguridad, de manera cautelosa.

Oficinas o personal bajo vigilancia

• Usar transporte público, no transitar por avenidas o caminos solitarios. • Evitar viajar sólo si usa automóvil • Cambiar rutas y rutinas laborales de manera constantes. • Dentro de las posibilidades, evitar viajar de noche, o sin acompañamiento. • Comunicar a colegas, contrapartes y amistades que está siendo vigilado.

• Actuar normalmente, si la vigilancia persiste acudir a una avenida o lugar concurrido. Por ninguna razón maneje en dirección a su domicilio personal u oficinas. • De ser posible, cambie el vehículo, rutas e itinerario de manera constante.

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Riesgo

Medidas Preventivas

Medidas Reactivas

• De ser posible registrar las placas, modelo y número de personas que está vigilándolo • Al viajar a una zona conflictiva, no registrar su nombre en hoteles. Ataques verbales o intimidatorios

• Asumir una posición abiertamente defensiva y cautelosa al hablar sobre temas sensibles. • No reaccionar de manera violenta ante dichos ataques, mantener la calma. • Tratar de ubicar información del atacante.

• Recolectar cualquier reporte que haya aparecido en la prensa. • Responder de manera conjunta a los hechos dentro de las primeras 24 horas. • No asumir una postura de confrontación. • Buscar disuadir a las o los agresores.

Arresto o secuestro

• Establecer puntos de reunión alternos durante una crisis. • Ser claro en cuanto a la posición apartidista respecto a temas delicados. • Evitar situaciones comprometedoras o que puedan generar un grado considerable o alto de vulnerabilidad. • Dentro de las posibilidades, establecer mecanismos de acción conjunta, tales como coaliciones o grupos de acciones para atender temas delicados. • Establecer un procedimiento para las acciones en situación de crisis. • Si es un arresto conocer a donde se llevaran a la persona y tener en cuenta los tiempos de traslado, al igual que la identificación de las autoridades responsables.

• Documentar la legalidad del arresto. • Mantener la calma, para poder evaluar con mayor efectividad la situación. • Mantener en mente sus derechos, exíjalos. • En la medida de lo posible, procurar que alguien acompañe el traslado al centro de detención para verificar en donde estará resguardado.

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Riesgo Ataques al personal

Medidas Preventivas

Medidas Reactivas

• Evitar estar sólo o sola • Mantener informado a colegas, familiares y amistades sobre sus actividades y ubicación. • Cuando se realicen actividades de documentación, mantener la atención -principalmente durante un traslado-, mantenerse en buena forma física y evitar tomar bebidas embriagantes, • Al ingresar a un edificio o habitación, identificar rutas de evacuación. • Tener a la mano teléfonos y contactos de las personas del equipo. • Tener un listado de teléfonos de emergencia.

• Buscar en todo momento disuadir a los o las agresoras, no buscar la confrontación. • De ser necesario, defiéndase, especialmente la cabeza. • En el momento de un ataque, grite o silbe en un volumen alto. Esto llamara la atención de la gente y/o puede hacer que los agresores se confundan

6.2 Ética Profesional del equipo de registro, documentación y seguimiento a las agresiones a periodistas La documentación e investigación de ataques en contra de periodistas, comunicadores y comunicadoras y medios de comunicación deben de respetar ciertos principios durante todo el proceso: No crear falsas expectativas a la víctima. Tener cuidado al evaluar la información que se proporcionará a la víctima sobre su caso y casos relacionados con el suyo, y al señalar las posibles consecuencias tanto positivas como negativas, así como los resultados esperados de la documentación del caso. Informar a la víctima sobre las acciones emprendidas y sus avances. La víctima tiene derecho a conocer las acciones tanto visibles como las internas a seguir sobre su caso. En este sentido, como fuente primaria de información, la misma víctima puede proporcionar información relevante que puede repercutir positiva o negativamente sobre las acciones a llevar

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a cabo por quien esté realizando el registro, por lo que es necesario hacerle ver a la víctima el valor de la información y su publicidad respecto a su caso. Uso, manejo y difusión de la información. Uno de los puntos centrales es el uso de la información, por tal motivo se sugiere preestablecer las políticas sobre el intercambio de información con otras organizaciones, instancias, medios de comunicación y/o las autoridades investigadores, evaluar la información pertinente al caso y no manipularla para intereses que no sean de la víctima. Publicidad de la información. Es necesario evaluar la pertinencia de hacer pública la información que ha sido recabada durante las entrevistas en aras de salvaguardar la seguridad de la víctima, sus familiares y/o colegas, del bien de la comunidad o de una causa específica. Posteriormente, será necesario establecer el canal, medio y periodicidad pertinente de la difusión según lo requiera cada caso o hecho. Consentimiento informado de las víctimas Las víctimas y en sí todos las y/o los involucrados, deben contar con la información necesaria sobre las consecuencias de presentar una denuncia o proveer evidencia sobre un caso particular. Es sumamente importante que las y/o los entrevistados, en especial las víctimas y sus familiares, comprendan a cabalidad los beneficios potenciales, los posibles efectos negativos así como los límites de las acciones propuestas de quienes realizan la investigación. Si bien informar de los riesgos podría disuadir a una persona de proveer cierta información, es totalmente inaceptable priorizar la obtención de información sobre el bienestar y la seguridad de las y los entrevistados. Ninguna persona deberá ser mencionada/o o identificada/o en documento alguno, sin previo consentimiento

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6.3 Inclusión de la perspectiva género El presente Protocolo debe entenderse y aplicarse con enfoque de género, dado que tanto mujeres como hombres que ejercen su derecho a la libertad de expresión experimentan las situaciones de manera distinta en cuanto a las agresiones, y pueden sufrir diferentes tipos de presión adicional por factores o actores externos. Por ello, la toma de decisiones sobre las acciones llevarse a cabo en aplicación del Protocolo, lo mismo que el impacto y efectos, tienen que ser evaluados a partir de esta perspectiva. La persona responsable de la investigación y documentación deberá procurar y tomar en cuenta dar el seguimiento correspondiente para que las autoridades e instancias responsables de las investigaciones de una agresión consideren dicho enfoque. Esto permitirá ubicar y diferenciar la manera en la que se maneje el caso en lo particular y los demás casos de víctimas en su conjunto.

La inclusión de la perspectiva de género debe estar presente en:

¬ Construcción de la red de información y seguridad ¬ Recolección de información ¬ Análisis de la información ¬ Lenguaje

Las asignaciones de género tienen un impacto directo en la vida política, social y económica de las relaciones humanas, el ejercicio de la libertad de expresión no es la excepción: los hombres y mujeres no gozan de igualdad de oportunidades, ya que son afectados de manera distinta por las convenciones sociales, la cultura, las políticas de protección de derechos humanos y de ser el caso, por las violaciones de éstos. Sin embargo, los testimonios y grados de vulnerabilidad ante una posible violación no han tenido la visibilidad que merecen dentro de los estándares internacionales de derechos humanos.

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Recientemente esto ha podido ser corregido a través de una metodología de documentación y análisis de la información sensible a las particularidades de cada género. La inclusión de la perspectiva de género en la documentación, registro y seguimiento de violaciones a la libertad de expresión debe de incluir un análisis detallado del impacto o significado de las asignaciones de género en los siguientes puntos:

¬ Contexto en el cual tuvo lugar la agresión ¬ Naturaleza y alcance del daño infringido a la víctima ¬ Las consecuencias –sociales, políticas, económicas y personales de la agresión ¬ Naturaleza y acceso a la reparación del daño

6.4 Precisión de la información La precisión de la información en la documentación de violaciones a la libertad de expresión es una de las herramientas con mayor potencial. La habilidad de poder influir en las autoridades e incidir en las políticas públicas, depende en gran medida de la calidad, claridad y precisión de la información. A menudo, la evidencia puede señalar inequívocamente en una dirección. Algunas veces, sin embargo, se podría esperar indefinidamente sin lograr que se tenga una idea clara sobre los hechos. Existen maneras de poder lidiar con casos en donde la confirmación absoluta de la información es imposible: en esta situación se puede hacer un uso cuidadoso de frases como “aparentemente…” o “la evidencia sugiere…” También la precisión de la información dará como resultado credibilidad de nuestro trabajo, por lo que la información que no pueda ser corroborada o precisada, no debemos difundirla, ya que esto puede de ir en detrimento de nuestra credibilidad como fuente de información. Asegurarse que los hechos que se investigan realmente sucedieron, debe de

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ser el centro de las actividades del equipo de investigación en todo momento. A veces los gobiernos y las autoridades centra sus esfuerzos encontrar fallas metodológicas o vacíos en la información con la finalidad de desacreditar el trabajo de documentación. Algunos obstáculos más comunes para garantizar la precisión en la información son: Obstáculos comunes: Tiempo transcurrido entre el hecho y la realización de la investigación Imparcialidad de la red de información. A veces las y los testigos puede dar información imprecisa o exagerar los hechos. Información contradictoria. A menudo los testimonios de las y los testigos pueden contradecir la información obtenida de las victimas o por otras fuentes. Falta de acceso a la información o al área en donde tuvieron lugar los hechos. Para asegurar una correcta documentación y registro de los hechos, resulta de vital importancia mantener una clara división de la información entre lo que es un hecho confirmado, y lo que puede considerarse un rumor o un alegato. Para lograr clarificar la calidad de la información, se pueden seguir todos o algunos de los siguientes pasos: Entrevistar a la víctima. Cuando es posible resulta ser la mejor manera para poder evaluar la información disponible acerca de un hecho. La información de primera mano es la mejor vía para establecer el tipo de violación, el patrón de violencia presente y los efectos producidos por los hechos por lo que constituye el vehículo más eficaz para colectar evidencia. Evaluar la fuente original de la información. Preguntarse por ejemplo: ¿Cuál es el perfil de este contacto, organización o medio de comunicación? ¿Cuál podría ser la agenda política detrás de su alegato? ¿Qué intereses tiene acerca del caso?

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Evaluación preliminar. Establecer una línea continúa de cómo sucedieron los hechos e identificar posibles testigos para reconocer las piezas de evidencia que nos hacen falta. Además se debe considerar una explicación alternativa de los hechos descritos en un alegato. Comparar información con escenarios, situaciones o casos similares. Corroborar la información con otras fuentes. Esto es de gran ayuda para dotar e ciertos elementos para poder evaluar la información.

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7.- Bases para la documentación

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E

l proceso de documentación incluye: evaluar/ponderar los testimonios individuales; analizar la evolución de la situación de derechos humanos en general; identificar patrones; así como elaboración de informes. Durante estas actividades es importante mantener la siguiente pregunta:

¿La información proporcionada en los testimonios recabados aporta elementos para suponer una posible violación al derecho a la libertad de expresión?

Este punto es de suma importancia ya que el objetivo del presente protocolo es documentar violaciones de derechos humanos y/o abusos cometidos en contra de una persona, motivados por la labor periodística que desempeña en el ejercicio de la libertad de expresión. Es decir, puede existir un caso en donde la o el periodista haya sido víctima de una agresión –o inclusive de una violación a sus derechos-, sin embargo esto no implica que necesariamente hubo una violación al derecho a la libertad de expresión. Ante una situación que se reconozca como una violación a los derechos humanos, más no a la libertad de expresión, lo más conveniente es canalizar el caso a otra organización/persona que está en la situación de documentar las posibles violaciones a otros derechos humanos.

Pasos para la documentación de agresiones a periodistas A continuación se ofrecen una serie de acciones para asegurar una correcta documentación tomando en cuenta los elementos mencionados anteriormente.

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7.1 ACCIÓN 1: Determinación de la fuente, confiabilidad y credibilidad de la información Existen numerosos obstáculos para acceder a la información sobre agresiones a periodistas, comunicadoras, comunicadores, editores y directivos de medios de comunicación. Un ejemplo es el contexto de violaciones generalizadas a la libertad de expresión y de prensa generando así un ambiente de autocensura, no sólo entre las víctimas sino también entre quienes ejercen la libertad de expresión en los medios de comunicación que dan cuenta de ello. Como ya se mencionó anteriormente (ver apartado sobre precisión de la información), es importante establecer un mecanismo claro y eficaz para el intercambio de información con otras organizaciones e instituciones dedicas al tema, y de ser necesario, con las autoridades competentes en la materia. La fuente principal de información para el monitoreo y documentación de casos debe ser la víctima, y/o sus colegas o familiares. Sin embargo, otras fuentes pueden ser utilizadas con la finalidad de solventar la falta de acceso o disponibilidad de información, tales como: a) Información de medios de comunicación; b) Acciones urgentes emitidas por organizaciones locales, nacionales e internacionales; c) Sistema de alerta IFEX (www.ifex.org/es); d) Pronunciamientos de instancias de derechos humanos nacionales y extranjeras.

Otras preguntas importantes a considerar durante el proceso de documentación.

¬ ¿Se cuenta con la evidencia necesaria para presumir una violación al derecho de libertad de expresión? ¿Qué información falta? ¬ ¿Qué información puede constituirse como evidencia?

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Tipos de fuentes de información

¬ Fuentes primarias: victimas, colegas, familiares ¬ Fuentes secundarias: medios de comunicación, sistemas de alertas, IFEX, acciones urgentes, notificaciones de miembros de la red.

7.2 ACCIÓN 2: Contacto con la víctima/familiares/colegas/ colaboradores. Definir quién busca al contacto. Esta decisión dependerá de los siguientes factores: Género. En algunas ocasiones es mejor que la persona que entrevista sea del mismo género que la víctima por cuestiones de confianza, así se puede establecer un vínculo y la entrevista puede arrojar mejores resultados. Ubicación de la víctima y de la persona a designar para la documentación del caso. Evaluación de la gravedad de la agresión, sobre todo cuando se trate de un caso de desaparición o asesinato, ya que es una situación delicada y sensible para la familia o gente cercana. Evaluación de la pertinencia de que sean organización nacional o internacional (o ambas).

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Forma de realizar el contacto. Para definir la forma de realizar el contacto habrá que evaluar: Situación de seguridad y vulnerabilidad de la víctima. Situación de seguridad y vulnerabilidad en la zona. Accesibilidad y comunicación a la zona. Posibilidades de contacto por otros medios (teleconferencia, correo electrónico, otro). Información proporcionada a la víctima. Establecer la información que se proveerá a la víctima/familiar/colega. Es decir, mecanismos legales, denuncia pública, etc. En cada caso concreto, habrá que evaluar la pertinencia de brindar o no cierta información. Autorización del uso de información. Se deberá contar con la autorización de cualquiera de las fuentes para hacer pública su identidad, al igual que los datos específicos. Sobrevivir a una violación de uno o varios derechos humanos constituye una experiencia traumatizante. Es importante tomar en cuenta esto al establecer un contacto directo con la víctima o con sus familiares. Como principio general en la investigación de violaciones a los derechos humanos, el testimonio de victimas y/o sobrevivientes constituye un elemento fundamental. Sin embargo es importante tomar en cuenta que el estrés producto de dicha experiencia o inclusive factores externos a los hechos pueden ocasionar que la información proporcionada por los testimonio no sea del todo precisa. En este sentido es importante tomar en cuenta las siguientes posibilidades en el momento de entrevistar y evaluar la información proporcionada por la víctima. El testimonio puede parecer poco confiable ¬ Las y los sobrevivientes pueden ocultar información para evitar revivir recuerdos dolorosos, especialmente en las primeras entrevistas.

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El testimonio puede exagerar o minimizar los hechos ¬ Debido al estrés producido por la experiencia y/o con la finalidad de buscar mayor atención a su caso, las victimas pueden distorsionar los recuerdos sin esto signifique que existen la intención de mentir. El testimonio puede tener una agenda propia. Conocer el testimonio de una víctima de violaciones a los derechos humanos puede tener efectos emocionales en las personas que integran el equipo de investigación. Es de suma importancia que la carga emocional de quienes integran el equipo no influya en el desarrollo del proceso de documentación. Por ello es importante tomar en cuenta: Mantener una actitud de empatía y lo más objetivo posibles, sin que esto signifique sentir culpa por lo que la persona. Recuerda, en el mediano y largo plazo puede resultar muy positivo, en términos emocionales para las victimas el compartir sus testimonios. Encontrar, ya sea con un colega o un profesional, el momento para atender las emociones generadas durante la recolección de testimonios.

7.3 ACCIÓN 3: Contacto con fuentes secundarias Una vez que se ha recogido el testimonio de las víctimas u otras fuentes de información primaria, es importante que esta sea contrastada o complementada con otras fuentes. (Ver Acción 1). Las fuentes secundarias deben de ser diversas en todos los aspectos: perfiles profesionales, preferencias políticas, etc. El potencial y valor de la información depende en gran medida de esto por lo que resulta muy útil no descartar la consulta a una persona debido a la posición particular que pueda tener sobre los hechos. Un error común en los casos en donde los responsables de los hechos son agentes del Estado es el no consultarlos o consultarlas. Es necesario establecer algún contacto con dichas instancias para complementar información.

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La confidencialidad de la información es un elemento que puede inhibir o propiciar el intercambio de información. Las fuentes secundarias deben tener la certeza de que su identidad será protegida. Esto no significa necesariamente que la confidencialidad impida que en ciertos casos se opte por poner en contacto a las fuentes, por ejemplo con el objetivo de visibilizar un caso o garantizar la seguridad de las victimas sus familiares.

7.4 ACCIÓN 4: Contextualización de la información Conocer el contexto en el cual se llevó a cabo la agresión es fundamental para conocer la causa desde un panorama más amplio y poder conocer las diferentes formas de agresión que se pueden llevar a cabo cuando existen ciertas condiciones. Conocer el contexto social, cultural, político y económico de la zona en donde tuvieron lugar los hechos resulta un elemento instrumental para establecer el vínculo entre los hechos y la labor periodística de la víctima. Información necesaria para determinar el contexto ¬ Correlación de fuerzas políticas. ¬ Línea editorial del medio en el que colaboraba la víctima. ¬ Naturaleza y orientación de los actores relevantes (económicos, políticos y sociales). ¬ Agenda de los medios de comunicación en la región. Es probable que en el contexto que rodearon los hechos de una posible violación a la libertad de expresión, existan elementos relacionados con género y no sean evidentes. En este sentido es importante que la información recabada sea analizada bajo los siguientes ámbitos. Elementos para una contextualización con perspectiva de género ¬ Situación política y legal (equidad estructural). ¬ Convenciones sociales y culturales. ¬ Situación económica.

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7.5 ACCIÓN 5: Información básica necesaria para registrar y documentar agresiones a periodistas 1.- Datos Personales ¬ Nombre completo de la víctima (opción de guardar el anonimato) ¬ Datos de contacto para seguimiento (teléfono, correo electrónico, etc.) ¬ Filiación de la víctima (política, ideológica etc.) ¬ Nombre completo de contacto/fuente (opción de guardar el anonimato) ¬ Tipo de labor periodística general ¬ Antecedentes del medio (publicidad oficial, financiamiento, tipo de medio, perfil de notas, etc.) 2.- Relación hecho-entorno Documentación del Testimonio (elementos subjetivos) ¬ Relación detallada de hechos ¬ Motivo o posible motivo de la agresión (investigación/reportaje/actividad que haya podido dar origen a la agresión) ¬ Información sobre actividad periodística y otras actividades que puedan dar lugar a la agresión ¬ Posible identidad de los agresores ¬ Percepción de las garantías de seguridad Documentación (elementos objetivos) ¬ Informes de derechos humanos ¬ Información/pruebas que sustenten el testimonio ¬ Fuentes periodísticas ¬ Información oficial

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3.- Legal ¬ Presentó denuncia / desea presentar denuncia (y si no la presentó cuál es la razón) ¬ Autoridad responsable de la investigación ¬ Contacto con alguna instancia del estado o de gobierno especializada (ombudsman, autoridad especializada o competente en casos de periodistas) ¬ Estado de la investigación ¬ Garantías de seguridad (medidas cautelares etc.)

7.6 ACCIÓN 6: Procesamiento de la información Si bien existe información que puede servir para realizar un análisis de la tendencia de las agresiones, ésta no necesariamente será útil en la integración de una denuncia. Es importante jerarquizar toda la información que sea recabada para así poder asegurar su máximo aprovechamiento. Una pauta efectiva para hacerlo es a través de la medición del grado de confiabilidad/credibilidad de la información.

clasifiación de la información

¬ Información de 1 nivel: Obtenida a través de la corroboración de datos, con valor probatorio ¬ Información de 2 nivel: Obtenida a partir de testimonios de las víctimas, familiares, colegas, amigos etc.

Por lo que también es fundamental tener un control del registro de las agresiones a periodistas, ya que los datos y el análisis de los mismos nos puede ayudar a denunciar y reconocer patrones de agresión, por lo que se debe de contar con una base de datos confiable.

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7.7 ACCIÓN 7: Confirmación y determinación de la información Como se explicó anteriormente, el objetivo central del presente Protocolo es la documentación de violaciones a la libertad e expresión. Habiendo recopilado información, testimonios y documentos oficiales respecto a los hechos y las circunstancias que los rodearon, es momento de establecer la “relación hechoentorno”. Es decir, valorar la información recabada con el fin de establecer si existen elementos o no que presuman que la agresión y/o amenaza esta directamente relacionada con el trabajo periodístico de la víctima. Al mismo tiempo, una de las intensiones del proceso de documentación es la de aportar elementos a los proceso judiciales que sean abiertos. Por ello la opinión o determinación del equipo de documentación debe de tener el objetivo de facilitar el trabajo de las autoridades y no el de hacerlo por ellas. Muchas veces resulta imposible recolectar toda la información necesaria, por lo que el equipo de documentación debe considerar con sumo cuidado el momento para dar a conocer el resultado de los trabajos realizados. La seguridad y el consentimiento de la víctima o sus familiares y el desarrollo de las investigaciones de las autoridades son elementos centrales en el momento de tomar la decisión. De igual forma, la calidad de la información es un factor determinante. Ciertamente, una investigación incompleta pero con datos precisos puede tener un impacto positivo en las autoridades en el momento de otorgar medidas de protección a las víctimas y sus familiares. De igual forma, puede promover nuevas líneas de investigación en algún caso. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y castigar las violaciones de éstos cuando tengan lugar bajo su jurisdicción.

“(…) Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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El presente Protocolo propone la determinación de los casos en dos tipos: Casos No confirmados: ¬ Son aquellos en donde aún no se cuenta con la información necesaria como para suponer una relación directa entre los hechos y el trabajo periodístico de la victima. Casos Confirmados: ¬ Aquellos en donde la información apunta hacia una relación directa de lo sucedido con el trabajo periodístico de la víctima. La determinación debe de ser acompañada de una lista de los derechos humanos que estén siendo vulnerados a partir de los hechos. En un contexto de impunidad como el que prevalece en muchos países de Latinoamérica, las violaciones al derecho a la libertad de expresión abren el paso a la violación de otros derechos humanos. Algunos de estos, reconocidos en la Carta Interamericana de Derechos Humanos, frecuentemente violados en un contexto de impunidad, son: Derecho a la vida (Artículo 4) 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos, ni comunes conexos con los políticos.

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5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Derecho a la integridad personal (Artículo 5) 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Derecho a la libertad personal (Artículo 7.1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Derecho al debido proceso (Artículo 8) 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

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5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Derecho a la protección judicial (Artículo 25) 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Derecho a la participación política (Artículo 23) 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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7.8 ACCIÓN 8: Registro de la información En un escenario en donde los ataques en contra de las y los periodistas son comunes, resulta de suma utilidad construir bases de datos con información detallada a partir de la documentación específica de los casos. La creación de una base de datos efectiva es una herramienta de mucha utilidad para el diálogo con las autoridades, establecer principios para la instrumentación de medidas de prevención y protección y, en general, para evidenciar la recurrencia y gravedad de este tipo de violaciones o supuestas violaciones a la libertad de expresión. Utilidad de las bases de datos

¬ Evidenciar patrones específicos de violencia. (perpetradores, instituciones o escenarios recurrentes) ¬ Identificación de zonas de alto riesgo o regiones geográficas de alta incidencia. ¬ Establecimiento de fichas victimológicas. Es decir, evidenciar las características que comparten las víctimas. Para construir una base de datos adecuada es necesario contar con un formulario estandarizado. Esto no quiere decir que las preguntas específicas serán las únicas que se le harán a la víctima y/o sus familiares, pero sí será la que permita contar con una cierta uniformidad de contenidos puedan hacerse comparaciones tanto mensuales como anuales. Antes de crear un formulario estandarizado es necesario establecer los indicadores que habrán de servir de guía para el análisis de la información. (Ver. Anexo I) Posteriormente se establecerán preguntas que aborden cada indicador de manera puntual.

7.9 ACCIÓN 9: Determinar uso de la información Como se mencionó anteriormente, el uso de la información debe estar siempre ceñido a las necesidades de las víctimas y/o sus familiares, sin que estos contradigan los criterios establecidos del uso de la información y que sea utilizada con fines políticos o partidistas.

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Teniendo esto en cuenta, existe una serie de alternativas para el uso de la información obtenida que deben ser analizadas con detenimiento para asegurar la vía más efectiva de acción. A continuación se hace un listado de algunas opciones, es posible que uno o más de estos objetivos sean utilizados o que otros sean incluidos.

¬ Cambio o adecuación de políticas ¬ Cambio de conductas o actitudes de las autoridades ¬ Identificación de patrones ¬ Visibilidad de los hechos o patrones

7.10 ACCIÓN 10: Establecimiento de opciones de uso de la información Una vez establecidos los objetivos de las acciones encaminas a difundir la información es posible establecer las vías concretas de acción. Es importante que las acciones de comunicación concuerden con los objetivos preestablecidos ya que de lo contrario éstas pueden resultar contraproducentes. Por ejemplo, en ocasiones cuando tiene lugar una negociación con las autoridades, la difusión de la información puede entorpecer dicho proceso y traer consecuencias de hasta la pedida de la vida. Y en otros contextos, la publicidad de la información puede servir como elemento de disuasión para las autoridades. Es decir, la decisión dependerá en gran medida de los deseos de la víctima y sus familiares (principalmente en términos de seguridad), los objetivos previamente establecidos y finalmente de la evaluación realista del impacto potencia de la acción.

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Alternativas para el uso y difusión de la información y revisión Medios de comunicación ¬ Reportajes y/o desplegados contratados. ¬ Distribución entre líderes de opinión, periodistas destacados. ¬ Promoción y difusión de la información en reportajes investigativos y/o de fondo. ¬ Conferencias de prensa, alertas, comunicados y pronunciamientos. ¬ Construcción de blogs, lista de correos. Autoridades ¬ Cartas abiertas. ¬ Reuniones de trabajo. Sociedad ¬ Demostraciones públicas (manifestaciones/protestas) ¬ Campañas.

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8.- Seguimiento de Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación

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S

i bien las situaciones de emergencia se presentan con mayor frecuencia en el momento inmediato a la agresión, es importante establecer un mecanismo de comunicación que permita actualizar la información. Esto con la finalidad de poder enfrentar cualquier cambio en la situación de seguridad de las víctimas y/o sus familiares, o bien para poder coadyuvar o impulsar los avances en las investigaciones emprendidas por las autoridades. Esto último resulta relevante en contexto como el se vive en la región latinoamericana en donde la mayoría de las agresiones quedan impunes.

8.1 ACCIÓN 1: Establecimiento de formas y canales de comunicación Una vez concluidas las acciones inmediatas a la agresión es necesario definir con presión los canales permanentes de comunicación entre las víctimas y/o sus familiares y el equipo de documentación. Esto permite garantizar que la información sea confiable y que ésta continúe fluyendo con regularidad. (Ver 7.2 Contacto con la víctima/s y familiares.)

8.2 ACCIÓN 2: Monitoreo de proceso legal En ocasiones la acciones emprendidas por los Estados tienen la intención exclusiva de contener el impacto en la “opinión pública”, por lo que tiempo después los casos son congelados en los archivos de las autoridades investigadoras. En contextos más graves las autoridades pueden proteger a los responsables dilatando y obstaculizando los procesos jurídicos, distrayendo las líneas de investigación etc. En este sentido resulta primordial contar con el apoyo de una experta o exporto legal que pueda dar seguimiento al desarrollo de los procesos legales iniciados después de la agresión.

8.3 ACCIÓN 3: Difusión de información De igual modo que con la información obtenida a partir del proceso de documentación (Ver 7.10 Establecimiento de opciones de uso de la información), el uso de la información obtenida del monitoreo de ser valorada con detenimiento.

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9.- Anexos

Anexo I: Formato de Registro, Documentación y Seguimiento de Agresiones a Periodistas Anexo II: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

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PROTOCOLO PARA EL REGISTRO, DOCUMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE AGRESIONES A PERIODISTAS Anexos

9.1 ANEXO I: Formato de Registro, Documentación y Seguimiento de Agresiones a Periodistas

Ficha Técnica del caso

No. de Expediente ____________________ Tipo y nombre del sujeto agredido _______________________________ Nombre de la fuente de información (si aplica) _____________________ _____________________________________________________________ Género: Femenino Masculino No aplica Tipo de agresión: ______________________________________________ Fecha de la agresión: Día ___ Mes __________ Año ________ Lugar de la agresión: ___________________________________________ Tipo de investigación: In situ Telefónica Otro ______________ Confidencialidad en datos: SI No

Teléfono (particular): Teléfono (trabajo): Mail (trabajo): Mail (personal): Pagina Web del medio/blog:

_________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

Dirección del medio de comunicación: (no es necesaria)________________ _____________________________________________________________ Dirección domicilio periodista (no es necesaria) _______________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

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FASE UNO: apertura del caso

Persona responsable de la investigación del caso ___________________ _____________________________________________________________ Fecha: Día _____ Mes __________ Año ________ Tipo de investigación: In situ Telefónica Otro ______________ Información proporcionada al sujeto agredido _____________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Acciones de seguimiento, acuerdos, responsables y fechas a considerar: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

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FASE dos: seguimiento del caso

Persona responsable del seguimiento del caso ______________________ _____________________________________________________________ Fecha: Día _____ Mes __________ Año ________ Tipo de seguimiento: Telefónico Recopilación de información Tipo de información recopilada __________________________________ _____________________________________________________________ Fuentes de seguimiento: Víctima de la agresión Instancias varias Nombre de la instancia: _________________________ _________________________ _________________________ Información / Acciones de avance del caso ________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Acciones de seguimiento, acuerdos, responsables y fechas a considerar: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

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FASE TRES: RESULTADOS / acciones del caso

Persona responsable del seguimiento a resultados/acciones del caso: ____ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Fecha: Día _____ Mes __________ Año ________ Corroboración de información: Telefónica Documentación de soporte Tipo de documentación: ____________________________ ____________________________ ____________________________ Fuente de información: Víctima de la agresión Instancias varias Nombre de la instancia: _________________________ _________________________ Acciones implementadas para la atención del caso/Documento (s) soporte: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Acciones posteriores, responsables y fechas a considerar:_____________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

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DATOS PERSONALES

Nombre (s) completo (s) de la persona o medio agredido ______________ _____________________________________________________________ Nombre de la fuente de información _____________________________ Tipo de sujeto agredido: Medio de comunicación Periodista Comunicador(a) Sexo: Femenino Masculino No aplica Cargo del periodista/comunicador (a) Director General Editor (a) de seccion Columnista Conductor

Director Editorial Reporero (a) gráfico Articulista No aplica

Coordinador (a) de redacción Reportero (a) Corrector de estilo Otro ______________________

Fuente del medio de comunicación: General Espectáculos

Política Deportiva Otro: _________________________________________

Fuente del periodista/comunicador (a): Política Económica Finanzas Seguridad Sociedad Cultura Deportes Internacional Espectáculos Otro: _________________________________________

Tipo de contrato laboral: Sindicalizado

Base Freelance Honorarios No aplica Seguridad Social: No Si Tipo:________________ Afiliación Política: No Si Tipo/nombre de la organización/partido: ____________________________________ Conficencialidad en datos del caso: No Si

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datos de la agresiÓN

Fecha del evento: Día _____ Mes __________ Año ________ Lugar del evetno: Estado _____________ Municipio ______________ Población o localidad ________ Identificación del (os) presunto (s) agresor (es) No Si Nombres: ______________________________________________________ _____________________________________________________________ Responsable de la agresión (autor intelectual) Funcionario Público Partido Político

Organización/Movimiento social Crimen organizado

Otro:________________________________________________________ Motivo de la agresión: Denuncia Ejercicio de su labor

Contenidos Críticas

Difamaciones Otro ______________________

Tipos de agresión: Asesinato Amenaza Desaparición Calumnia/injuria/ difamación Desaparición forzada Detención arbitraria Agresión física/material Descripición del evento: ______________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Antecedentes relevantes al caso/ Contexto político: ________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________

Denuncia de la agresión: Sí No

Documento de soporte: ________________________________ ¿Desea presentar denuncia? _______

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datos de la agresiÓN

Si no interpuso denuncia ¿cual es el motivo?_______________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Estado de la investigación _______________________________________ _____________________________________________________________ Datos de contacto de la institución/persona encargada del caso: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Asesoría legal proporcionada a la víctima: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________

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Medio de comunicacíon

Tipo de medio: Prensa escrita Agencia de información

Radio Internet

Televisión

Comunitario

Alternativo

Nacional Comunitaria

Estatal

Orientación del medio: Comercial

Cobertura del medio: Internacional Local

Periodicidad del medio: Mensula Diaria

Quincenal Semanal Otro__________________________________

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9.2 ANEXO II: Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

D

urante el 108° período ordinario de sesiones, en octubre del año 2000, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la cual constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho. PREÁMBULO REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho; CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión; PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio; CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático; CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas; RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General

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de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales; RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos; REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión; CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile; RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información; REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información; CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental; RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios:

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PRINCIPIOS

1

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2

Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4

El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5

La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6 72

Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exi-

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gencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7

Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8 9

Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11

Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes

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anti-monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13

La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

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Dirigido por:

Agradecimientos especiales:

Darío Ramírez Director para la Oficina de ARTICLE19 para México y Centroamérica

Embajada Británica en México

Brisa Maya Solís Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos)

fondo de programas estratégicos

Ford Foundation Dr. Agnés Callamard

Realizado por: Ricardo González Oficial Programa Libertad de Expresión y Protección a Periodistas (ARTICLE19) Omar Rábago Vital Coordinador Área Educación e Investigación (Cencos)

directora ejecutiva article19

Carlos Cortés

director fundación para la libertad de prensa (flip) -colombia

Darío Fritz

CyntHia Cárdenas Consultora Legal (ARTICLE19)

coordinador de programa méxico fundacón rory peck

Lisa Mc Munn Consultora del Programa de la Libertad de Expresión y Protección a Periodistas (ARTICLE19)

Lucía Lagunes

directora de comunicación e información de la mujer a.c.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México

www.cencos.org www.article19.org www.libertad -expresion.org.mx Medellin #33 Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc. México d.f. CP 06700

y en especial a regína tamés noriega por su asesoria en materia de perspectiva de género.


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Te hace daño no saber Campaña Permanente de Protección a Periodistas en México

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