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,t&*«&_ Oficio N° 11.095 kg/ogv S. 60a.
Inc.: solicitud
VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2015
La Diputada señora MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, ha requerido que se oficie a Ud. para que, al tenor de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre la eventual falta al principio de probidad administrativa, discriminación arbitraria y vulneración a la igualdad de trato en que habría incurrido el señor Alcalde de la municipalidad de Ñuñoa al no haberla convocada al acto público de cierre de las Colonias de Invierno. Me permito hacer presente que, si la respuesta a este oficio contuviere materias reservadas o secretas, deberá señalarlo en forma destacada e indicar el fundamento legal de tal calificación. Lo que tengo a bien comunicar a Ud., conforme a lo dispuesto en la señalada disposición legal.
Dios guarde a Ud.
LUIS ROJAS GALL Prosecretario deJa-Cáfñara de Diputados
A LA SEÑORA CONTRALOR GENERAL (S) DE LA REPÚBLICA.
OFICIO DE FISCALIZACIÓN
Valparaíso, 12 de agosto de 2015 A:
H. Cámara de Diputados
DE:
Maya Fernández Allende Diputada de la República de Chile
Mat.:
Solicita Oficio de Fiscalización a la Contraloría General de la República
Maya Fernández Allende, Diputada de la República de Chile, solicita de conformidad al artículo 9 de la Ley N218.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente Oficio de Fiscalización dirigido al SRA CONTRALOR DE LA REPÚBLICA, Patricia Arriagada, por el siguiente motivo:
En el marco de las colonias de invierno 2015 que convocó la I. Municipalidad de Ñuñoa en la Región de Coquimbo, se llevaron a cabo diversas actividades, dentro de las cuales se hizo un acto público con fecha 19 de julio el cierre de esta jornada, en la cual participó el Alcalde de la comuna de Ñuñoa, algunos concejales y la Diputada Marcela Sabat. En esta línea y de acuerdo al principio de probidad administrativa, el cual expone que conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 8 de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones, donde se expone en el siguiente párrafo: "En armonía con lo anterior, el artículo 53 de la citada ley N° 18.575 precisa que el interés general "exige el empleo de medios ¡dóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.". Atendido lo expuesto, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones. De acuerdo a lo antes expresado, cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades parlamentarias en ejercicio".
A lo anterior es necesario señalar que la Contraloría General de la República en diversos dictámenes se ha pronunciado sobre la conducta de los servidores públicos en cuanto no pueden favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Es el caso de dictámenes N° 47.253, 57.200 y 71.422 todos de 2013. Adicionalmente es menester citar el dictamen N° 45.298 de fecha 17 de Julio de 2013 relativo a la "procedencia de invitar a los parlamentarios de la zona a actividades ministeriales en terreno", en donde se expresa la discriminación arbitraría atentatoria con la igualdad de trato que los personeros y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores. Ante lo expuesto, debo dejar en antecedente que como H.D de la República del distrito que represento, en el cual está la comuna de Ñuñoa solicito que se me informe lo s,guiente: Pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la falta al principio de probidad administrativa, discriminación arbitraria y vulneración a la igualdad de trato por no haber sido convocada al acto público de cierre de las Colonias de mv.erno de la I. Municipalidad de Ñuñoa. Pronunciamiento por existir discriminación arbitraría y falta a la igualdad de trato, al no ser convocadas en su totalidad a todas las autoridades que ejercen cargos de representación popular en la comuna de Ñuñoa.
Dipu
epública de Chile
CÁMARA DE DIPUTADOS
SEORE OFICIAL