MOCION
Reforma constitucional que prohíbe las discriminaciones arbitrarias en contra de las personas en situación de discapacidad, y las basadas en alguna de las consideraciones que indica. Boletín N°9771-07
Considerandos: a)Dada la evolución en materia de inclusión social, se hace necesario impedir en Chile, cualquier acto que importe algún grado de discriminación en contra de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, de modo tal de integrarlos plenamente a la vida social, cultural, académica, laboral y económica del país. b)En ese contexto, como Estado hemos suscrito tratados internacionales que nos obligan a adoptar una serie de políticas legislativas en orden a impedir toda discriminación y exclusión en contra de las personas en situación de discapacidad. c)El 20 de diciembre del año 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 48/96, aprobó "Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad". Este mismo artículo, en su punto 5, señala: "En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público". d)En el Art. 7, referido al Empleo, este documento señala que "...los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamo o subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. Los Estados han de estimular también a los empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad "
Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en proponer y en presentar a ustedes el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese un nuevo inciso tercero al numeral 2° del art. 19° de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos: "En Chile está prohibido cualquier acto de discriminación arbitraria que se efectúe en contra de las personas en condición de discapacidad, en el cual se limite o impida el acceso igualitario a la educación, la salud, la seguridad social, al empleo y a cualquier otro beneficio o derecho que establezca o asegure el Estado. Igual prohibición recae sobre las discriminaciones basadas en consideraciones sobre el origen étnico, racial o nacional de las personas, en su orientación sexual, en el origen social, en la orientación política y en la creencia religiosa".
MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE DIPUTADA DE LA REPÚBLICA