Estudios penitenciarios Concepción Arenal Derecho victimal La víctima en el nuevo sistema penal mexicano (Reimpresión) José Z amora Grant Apuntes para la historia del Derecho Penal mexicano Miguel S. Macedo Qué pueden hacer las Ciencias Penales por los grupos vulnerables Guillermo Tamborrel Suárez (Coordinador)
¿Cómo “lava” el dinero la delincuencia organizada? ¿Cómo se financió el ataque terrorista a la ciudad de Nueva York en 2001? ¿Qué lecciones dejó la “Operación Casablanca”, que llevó a prisión a decenas de personas de México, Venezuela y Colombia? ¿Qué pueden hacer las autoridades y las instituciones bancarias para detectar y sancionar esos ilícitos? Ramón García Gibson —connotado abogado experto en temas financieros— expone en este libro los complejos movimientos que siguen los encargados de “blanquear” las ganancias producto de actividades ilícitas, sobre todo las provenientes del narcotráfico, cuáles son las disposiciones legales para prevenir y sancionar esta actividad en diversos países, así como el modo en que funciona el Compliance en las instituciones financieras. Esta obra es pionera en la materia de estudios acerca del cumplimiento regulatorio, la detección y prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, flagelos que actualmente azotan a un gran número de países, y de los cuales México no está exento.
ramón garcía gibson
Ramón García Gibson
Decisiones relevantes en materia penal (Segunda edición, coedición con SCJN)
Ramón García Gibson
Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
Otras publicaciones del inacipe
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¿Qué hacemos con las drogas? Jesús Z amora Pierce Iter Criminis Revista de Ciencias Penales Número 18 v Cuarta Época
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Instituto Nacional de Ciencias Penales
Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y, en la misma especialidad, maestro por la Universidad de Houston y doctor por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha ocupado cargos diversos en instituciones bancarias y financieras, por ejemplo jefe del Departamento de la Vicepresidencia de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presidente del Comité de Prevención de Lavado de Dinero del Grupo Financiero Santander/Serfín, presidente del Comité de Prevención de Lavado de Dinero del Grupo Financiero Banamex Citigroup, y director ejecutivo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Lavado de Dinero para México, Centroamérica, Colombia y Venezuela de HSBC. Actualmente es socio de García Gibson Consultores. Ha publicado artículos sobre temas jurídicos y bancarios en distintas revistas especializadas, entre ellas Iter Criminis. Asimismo, ha dictado conferencias en México, Estados Unidos, América Latina, Asia y Europa sobre el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
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TEMAS SELECTOS
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DIRECTORIO Arturo Chávez Chávez Procurador General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe Jorge Alberto Lara Rivera Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del inacipe Gerardo Laveaga Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Miguel Ontiveros Alonso Secretario General Académico Rafael Ruiz Mena Secretario General de Extensión Azucena Rodríguez Valencia Directora de Publicaciones
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
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Primera edición, 2009 Primera reimpresión, 2010
Edición y distribución a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional 113, Tlalpan 14000 México, D. F. www.inacipe.gob.mx publicaciones@inacipe.gob.mx Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos. D. R. © 2009 INACIPE
ISBN 978-970-768-108-8 Diseño de portada: Victor Garrido Impreso en México • Printed in Mexico
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contenido Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
I. ¿Qué es el lavado de dinero?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 ¿Qué busca el lavado de dinero?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
II. Etapas del proceso de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 III. El concepto de lavado de dinero en diferentes países. . . . . . . . . 29 La prevención de lavado de dinero en Argentina . . . . . . . . . . 29 Leyes y decretos, 29; Autoridades que reglamentan la prevención de lavado de dinero, 30; Requerimientos de ley para la correcta y completa identificación de los clientes, 30.
La prevención de lavado de dinero en Bahamas. . . . . . . . . . . 30 Leyes en materia de lavado de dinero, 30; The Banks and Trust Companies Regulation Act, 2000, 30; The Central Bank of Bahamas Act, 2002, 31; The Proceeds of Crime Act, 2000, 31; The Financial Intelligence Unit Act, 2000, 31; The Financial Reporting Transaction Act, 2000 y The Financial Reporting Regulation, 2000, 31.
La prevención de lavado de dinero en Barbados. . . . . . . . . . . La prevención de lavado de dinero en Belice. . . . . . . . . . . . . La prevención de lavado de dinero en Bolivia . . . . . . . . . . . . La prevención de lavado de dinero en Brasil. . . . . . . . . . . . . Leyes y decretos, 33; Resoluciones y circulares, 33.
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La prevención de lavado de dinero en Canadá . . . . . . . . . . . . 34 Legislación aplicable al lavado de dinero en Costa Rica . . . . 34 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, 34; Documento de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre señales de alerta, 35; Medidas que deberán adoptar los entes 7
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supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras para prevenir la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, 36.
Legislación aplicable al lavado de dinero en Chile. . . . . . . . . 36 Ley 19.366. Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 30 de enero de 1995, 36; Circular Bancos No. 3.105-Financieras 1.379 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Chile, de 29 de enero de 2001, 37.
Legislación aplicable al lavado de dinero en Ecuador. . . . . . 38 Reglamento de Depósito de Bienes Aprehendidos e Incautados al consep. RO-367. 26/02/1996, 38; Resoluciones y circu lares, 38.
Legislación aplicable al lavado de dinero en El Salvador. . . . 39 Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, 39; Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, de 23 de diciembre de 1998, 41; Plan para la implementación y funcionamiento de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, 41.
Estados Unidos de América. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Ley del Secreto Bancario (Bank Secrecy Act), 42; Ley Patriota de Estados Unidos como antecedente importante de la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, 43.
La prevención de lavado de dinero en Guatemala. . . . . . . . . . 45 La prevención de lavado de dinero en Honduras. . . . . . . . . . 46 Ley Contra el Delito de Lavado de Activos de 2002, 46; Unidad y funcionario de cumplimiento, 46; Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, 47; Comité de Cumplimiento, 47.
La prevención de lavado de dinero en Nicaragua. . . . . . . . . . 48 Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas: Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas. Ley No. 285, 48; Decreto No. 74-99. Reglamento a la Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas, 49; Circulares de la Superintendencia bancaria, 50; Oficial de Cumplimiento, 51; Otras resoluciones y circulares, 51.
La prevención de lavado de dinero en Jamaica. . . . . . . . . . . . 52 La prevención de lavado de dinero en Panamá. . . . . . . . . . . . 52 Reglamento de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, 52; Código Penal, 53; Decreto Ejecutivo No. 77 de 5 de junio de 2003, 53; Decreto Ejecutivo No. 78 de 5 de junio de 2003, 53;
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Acuerdo No. 9-2000 de 23 de octubre de 2000, 54; Acuerdo No. 10-2000 de 15 de diciembre de 2000, 54.
La prevención de lavado de dinero en República Dominicana.. 55 Leyes y decretos, 55; Ley 72-02 de 2002, contra el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, 55.
La prevención de lavado de dinero en Paraguay. . . . . . . . . . . 57 Principales leyes, 57; Decretos, 57; Resoluciones y circulares, 57; Ley 374, 58; Principales leyes y normas, 58; Autoridades en el tema de prevención de lavado de dinero, 58; Qué se espera de los bancos, 58; Elementos que considera la ley para la identificación del cliente, 58.
La prevención de lavado de dinero en Perú. . . . . . . . . . . . . . . 59 Resoluciones, 60; Documentos, 60; Código Penal, 60; Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (31 de octubre de 2002), 60.
La prevención de lavado de dinero en Uruguay . . . . . . . . . . . 62 Circulares y comunicaciones, 63; Otros documentos, 63; Autoridades que reglamentan la prevención de lavado de dinero, 63; Aspectos relevantes de la ley, 64.
La prevención de lavado de dinero en Venezuela. . . . . . . . . . 64 Leyes y decretos, 64; Resolución 185/01, 65; Política Conozca a su Cliente, 68; Monitoreo de operaciones, 68; Providencia Administrativa No. 05, 68; Resolución No. 006-0598, 68; Resolución No. 23603, 69.
IV. La prevención de lavado de dinero en México. . . . . . . . . . . . . . 71 Marco legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Disposiciones de noviembre de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 Integración de expedientes, 77; Transferencias internacionales, 78; Transacciones en dólares de Estados Unidos, 78; Perfil transaccional, 78; Clientes de alto riesgo y personas políticamente expuestas, 79; Monitoreo de cinco días, 80; Comité de Comunicación y Control, 80; Auditoría, 81.
Proyecto de nuevas disposiciones en materia de prevención, detección y reporte de operaciones de procedencia ilícita (lavado de dinero) en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 La identificación y el conocimiento del cliente en las instituciones financieras mexicanas . . . . . . . . . . . . . 87 Momento de la apertura de la cuenta, 88; ¿Quién abre las cuentas en una institución financiera?, 89; Formatos electrónicos y
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manuales, 89; Filtros recomendables al momento de la apertura de la cuenta, 90; Centralización y digitalización de expedientes de clientes, 91.
Regulación mexicana en materia de identificación y conocimiento del cliente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Identificación del cliente, 92; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de apoderados y beneficiarios, 95; Lineamientos y medidas que rigen la identificación del cliente-personas morales, 96; Lineamientos y medidas que rigen la identificación del cliente-personas morales mexicanas de reciente constitución, no inscritas en el Registro Público correspondiente, 98; Régimen simplificado, 99; Lineamientos y medidas aplicables al régimen simplificado de identificación de clientes, 100; Lineamientos y medidas aplicables a la apertura de cuentas de fideicomisos por parte de una institución de banca múltiple nacional, 101; Identificación de clientes dentro del grupo financiero, 102; Obligaciones, deberes y excepciones adicionales en materia de identificación del cliente, 103; Propietarios reales, 103; Proveedores de recursos, 104; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de los clientes o usuarios, tratándose de cuentas concentradoras o contratos marco o de adhesión respecto de los cuales se emitan dos o más medios de pago, 105; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de clientes, tratándose de depósitos bancarios de dinero en cuentas de ahorro o en otras modalidades destinadas al pago de nómina, cuya apertura se realice a petición de una empresa establecida con cuenta en la institución financiera, a favor de sus trabajadores, 106; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de clientes, tratándose de operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, 109; Lineamientos específicos para transferencias de fondos nacionales, 110; Lineamientos específicos para transferencias de fondos internacionales, 111; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de usuarios, 111; Lineamientos y medidas que rigen la entrevista personal, 112; Verificación y resguardo de documentos de identificación, 112; Actualización de la información y documentación contenida en los expedientes de identificación del cliente, 113; Visitas al domicilio del cliente, 114.
Conocimiento del cliente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Criterios mínimos para la determinación del grado de riesgo de los clientes, 116; Factores que deben considerarse para iden-
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tificar a un cliente políticamente expuesto o determinar a un cliente de alto riesgo, 117; Cuando el cliente resida en territorio extranjero (banca privada), 119; Procesos de apertura de cuentas y celebración de contratos, 122; Seguimiento de la relación del cliente, 125.
V. La prevención de lavado de dinero en Colombia . . . . . . . . . . . . 131 Ley 795 de 2003 por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero . . . . . . . . . . 131 Ley 793 27/12/2002 por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 Ley 747 de 2002 por medio de la cual se hacen reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 Ley 526 de 1999 por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. . . . . . . . . . . . . . . . . 132 Decreto 663 del 2 de abril de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano. . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria. . . . 133 Acuerdo interbancario. Programa de capacitación sobre control y prevención de lavado de activos de junio de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 Comisión de seguimiento para los acuerdos interbancarios sobre el lavado de activos del 5 de junio de 1996. . . . . . . . 134 Acuerdo interbancario sobre Conocimiento del Cliente de 6 de junio de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 Acuerdo sobre el papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento ilícito de capitales de 21 de octubre de 1995. . . . . . . . . . . . . . . . . 135 Legislación colombiana en materia de lavado de dinero y de financiación del terrorismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 Personas políticamente expuestas (ppe). . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Reglas especiales respecto a cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos. . . . 137 Anexo. Documento técnico. Reporte de información sobre campañas políticas y partidos políticos. Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (uiaf) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 Procedimiento de entrega, 138; Estructura del archivo, 140.
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VI. Elementos de un programa adecuado de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Conocimiento del cliente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Ejemplos de identificación de clientes y usuarios. . . . . . . . . . 151 Obligación de contar con un expediente de identificación para la totalidad de los clientes de la institución financiera con la excepción que hagan las leyes locales, 151; Personas físicas, 152; Apoderados, 152; Beneficiarios, 153; Personas morales, 153; Fideicomisos y mandatos, 153; Expediente único, 153.
Clientes de alto riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi). Guía RiskBased Approach, 155; ¿Cómo saber quién es un cliente de categoría especial?, 157.
Monitoreo automatizado de operaciones financieras. . . . . . . . 159 Área de análisis, 159; Variables que debe considerar un sistema de monitoreo automatizado, 161; Criterios que debe considerar un sistema de monitoreo, 163; Cuadros del tema de monitoreo acerca de prevención de lavado de dinero, 164.
Conozca a su empleado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 Programas de capacitación en materia de prevención de lavado de dinero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 Esfuerzos de capacitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 ¿Qué hacer antes de capacitar a los empleados?, 176; ¿A quién se debe capacitar?, 177; Diferentes momentos de capacitación, 177; Herramientas de capacitación, 178; Conservación de registros, 179; Sanciones, 180; Temas a abordar, 180.
Temas relevantes a tomar en cuenta de un programa adecuado de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 VII. Organismos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. . . . . . . . Organismos internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Organismos regionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras organizaciones especializadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La función del gafi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Organizaciones internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Síntesis de las 40 recomendaciones del gafi. . . . . . . . . . . . . . Organización de las Naciones Unidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional. . . . . . . . .
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Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. . . . . . . . . . . . . . 190 Asociación Internacional de Supervisores de Seguros . . . . . . 190 Organismos regionales tipo gafi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 Grupo Asia-Pacífico en Lavado de Dinero, 190; Grupo de Acción Financiera del Caribe, 191; Consejo del Comité Europeo Selecto de Expertos en la Evaluación de Medidas Antilavado de Dinero, 191; Grupo del Sur y Este de África en materia Antilavado de Dinero, 191; Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (gafisud), 191; Grupo Euroasiático para Combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, 191; Grupo de Acción Financiera del Medio Este y África del Norte, 192.
Organizaciones regionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 Banco Asiático de Desarrollo, 192; Banco Interamericano de Desarrollo, 192; Comisión Interamericana sobre Control de Abuso de Drogas, 193; Comité Interamericano contra el Terroris mo, 193; Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, 193; El Secretariado del Commonwealth, 194; Europol, 194.
Otras organizaciones especializadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 Grupo Egmont, 195; Grupo Wolfsberg, 196; Interpol, 196; Convención de Estrasburgo, 196; Joint Money Laundering Steering Group, 197.
VIII. La función de Compliance (Compliance Officer) . . . . . . . . . . . . 199 Comité de Basilea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 La función de cumplimiento en una institución financiera. . . 201 El término Compliance a nivel mundial, 201; Principales funciones del funcionario de Compliance a los distintos niveles de una estructura global, 202; Principales beneficios de contar con programas adecuados de ética y Compliance, 207; Publicidad en la empresa del programa de Compliance, 207; Mecanismo de reporte hacia el área de Compliance, 208; Sistema de Administración de Compliance según la Oficina del Contralor de la Moneda de Estados Unidos, 208; Objetivos de Revisión del Sistema de Administración de Compliance por parte de la occ, 211.
Compliance en el comercio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 Compliance en el mundo del deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 Compliance en la industria de la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 Código de Conducta, 214; Confidencialidad, 215; Conflicto de interés, 215; Comportamiento empresarial, 215; Mecanismos anónimos de reporte, 216.
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Algunos criterios para seleccionar un Oficial de Cumplimiento/Compliance Officer . . . . . . . . . . . . . . . . 216 Guías de Sentencias Corporativas en Estados Unidos. . . . . . . 216 Guías de Sentencias Corporativas en Estados Unidos, 217; Guías Federales para Organizaciones, 219; Principios de acciones penales federales contra negocios, 220; Reglas y procedimiento de la Comisión de Sentencias de Estados Unidos, 222; Las Guías originales promulgadas por la Comisión de Sentencias de Estados Unidos en 1987, aplicaban a la consignación de individuos, 223; La definición de un efectivo programa de Compliance según las Guías de Sentencias, 224.
Criterios de la Agencia de Protección Ambiental para demostrar cambio en actitud corporativa . . . . . . . . . . 225 La importancia de la debida diligencia del programa, 225.
Alcance de la función de Compliance en las instituciones financieras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 Creación de un plan de Compliance, 226; Diferentes tipos de Compliance en cuanto entidad, 227; Diversos comités, 227.
Herramientas para la adecuada realización de funciones . . . . 228 IX. Riesgos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El riesgo de incumplimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Riesgo reputacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Riesgo operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comité de riesgo operacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Identificación de los riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de los riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Factibilidad del riesgo operacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exposición del riesgo operacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tipos de riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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X. Ley Sarbanes-Oxley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antecedentes de la Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aplicación de la Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estructura de la Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Public Company Accounting Oversight Board. . . . . . . . . . . . Sección 404: Evaluación Gerencial de los Controles Internos. . Sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Controles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de los controles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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XI. Basilea ii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Basilea I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Basilea II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Implicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Riesgos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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XII. Financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241 El papel del gafi en la lucha contra el financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241 Antecedentes y definición de terrorismo. . . . . . . . . . . . . . . . . 241 Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, 242.
Diferencias fundamentales entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 Definiciones, 244; Diferencias fundamentales, 245.
Características del financiamiento del ataque terrorista a la ciudad de Nueva York del 11 de septiembre de 2001. . 246 Perfil de la cuenta, 246; Perfiles de la transacción, 247; Actividades internacionales, 248; La iniciativa internacional ha dictado recomendaciones en dicho sentido, a partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos, 248; Guía para las Instituciones Financieras en la Detección del Financiamiento del Terrorismo emitida por el gafi (Guía), 255.
XIII. Caso Casablanca, lecciones aprendidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
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Prólogo En 2008, las debilidades económicas derivadas de prácticas imprudentes en el otorgamiento de préstamos en el mercado hipotecario de Estados Unidos y otros mercados de préstamos del mismo han creado una amenaza de quiebra para las instituciones financieras que se consideraban sanas meses antes. Los bancos de varios países, relacionados por el préstamo interbancario, se vieron forzados a realizar el otorgamiento de créditos de una manera más estricta, llevando a los deudores de la economía “real” (no financiera) al pánico. La resultante propagación de la recesión económica en todo el mundo nos ha presentado dolorosos recordatorios de verdades económicas: la primera es que en la era de la globalización, las economías nacionales se encuentran interconectadas y los severos problemas económicos que afectan a un país, en este caso Estados Unidos, tienen repercusiones casi inmediatas en muchos otros países; y la segunda, los trastornos en el sector financiero, que son el origen de las desgracias económicas de Estados Unidos, tienen profundos efectos en todos los aspectos de las economías nacionales, regionales e internacionales. Debido a que la recesión actual golpeó al sector financiero, la lección más importante que hemos recibido de la misma ha sido que la industria financiera (conglomeración de bancos, compañías de seguros e inversión que resguardan los ahorros privados y controlan la colocación de créditos e inversión en una economía) debe estar regulada de manera estricta, a fin de que el resto de la economía pueda operar de acuerdo con los principios del libre mercado. Charles Kindleberger, historiador de la economía, aclara lo anterior en su libro Manías, pánicos y cracs: historia de las crisis financieras.1 El péndulo de la desregulación financiera que comenzó a balancearse en los años ochenta nos forzó a abandonar la tesis de Kindleberger, dejando al sector bancario sujeto a fluctuaciones especulativas que han debilitado a nuestras instituciones financieras básicas. Ha llegado el momento de regresar a una regulación financiera bien razonada.2 Incluso durante los buenos tiempos de la desregulación del libre mercado de los bancos, los gobiernos intentaron reforzar la regulación de las opera1 Ariel,
Barcelona, 1991. congreso de Estados Unidos promulgó en 2010 una Ley que somete a las instituciones financieras a controles más estrictos. [N. E.] 2 El
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ciones en efectivo y los movimientos de dinero para prevenir que se utilizara el sistema financiero para fines ilícitos. El presente tratado —elaborado por Ramón García Gibson—, que contiene una oportuna y minuciosa investigación, se enfoca en un conjunto específico de leyes y regulaciones bancarias: la legislación en materia de prevención de lavado de dinero y el combate al terrorismo, cuyo objetivo es combatir el uso del sistema financiero por parte de asociaciones delictivas cada vez más sofisticadas. La legislación de México ha recibido la influencia de la experiencia de Estados Unidos en relación con la legislación en materia de lavado de dinero. En los años ochenta, el Buró Federal de Investigación de Estados Unidos (fbi) realizó una operación encubierta para investigar la utilización de pequeños negocios, en particular las tiendas de pizza, para lavar fondos provenientes del tráfico ilegal de estupefacientes con el fin de que los fondos circularan dentro de la economía formal. La operación denominada “Pizza Connection” reveló qué grupos dedicados al crimen organizado estaban utilizando al sistema bancario formal en Estados Unidos para promover las actividades ilegales. El Congreso estadounidense respondió con el reforzamiento de leyes que obligaban a los bancos a vigilar de manera más estricta el movimiento de fondos. Asimismo, el Congreso de Estados Unidos creó una nueva ley en la que se establece que es ilícito que cualquier empleado de una institución financiera lave dinero, independientemente de que éste cuente o no con información específica del origen ilícito de los fondos. Como era de esperarse, la industria bancaria de Estados Unidos inicialmente respondió de manera negativa a la posibilidad de una mayor regulación, pero a medida que distintas acusaciones dramáticas tuvieron lugar en los años posteriores, la comunidad bancaria finalmente apreció la necesidad de asumir un papel más importante en el combate a las actividades ilícitas. La postura anterior de que los bancos de Estados Unidos no eran responsables de las actividades que se desarrollaban dentro de sus muros, se convirtió en inadecuada en la época de grupos sofisticados dedicados al crimen organizado. Desde entonces, muchos otros países han implementado la legislación en materia de prevención de lavado de dinero, obligando a los funcionarios bancarios a adoptar un papel activo en la prevención del uso de sus servicios bancarios para la transferencia del producto de las actividades ilícitas. En este tratado integral y oportuno, Ramón García Gibson señala que la primera ley en México para resolver este problema fue adoptada por el Congreso federal en 1990, y desde entonces se han implementado varias otras leyes y regulaciones, creando una compleja red de normas específicas que complica el cumplimiento de una ley, ya que contiene errores que crean riesgos para los bancos y los empleados bancarios. García
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Prólogo
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Gibson presenta un panorama general de Derecho comparado, con estudios de las leyes en materia de lavado de dinero de las distintas naciones latinoamericanas. Ramón García Gibson tiene una experiencia única para comprender las dificultades del cumplimiento de las leyes en materia de prevención de lavado de dinero y el combate al terrorismo que afectan al sector bancario. Como alto funcionario de Compliance de uno de los bancos comerciales más grandes del mundo, García Gibson es responsable de vigilar que hsbc cumpla con las regulaciones bancarias en México, Centroamérica, Colombia y Venezuela, una de las regiones del mundo más vulnerables al potencial uso indebido del sistema financiero por parte del crimen organizado y otras organizaciones delictivas. Este libro no podría haberlo escrito un autor académico que habita una torre de marfil, lejos de la aplicación práctica de la ley. Como una persona que ha luchado para lograr que su banco cumpla con estas complejas reglas, García Gibson combina tanto la perspectiva teórica como práctica de las leyes en materia de prevención de lavado de dinero y combate al terrorismo. El libro está lleno de aplicaciones y análisis prácticos y es una herramienta útil tanto para los bancos como para las autoridades gubernamentales. El cumplimiento normativo, por supuesto, es sólo otro término para denominar al Estado de Derecho. Incluso los observadores más patriotas de México reconocen que a menudo ha hecho falta en la sociedad mexicana el Estado de Derecho en relación con el cumplimiento de las normas y reglas jurídicas. El libro muestra la forma en que el cumplimiento de las normas ju rídicas puede resultar complicado y caro. Sin embargo, la inversión que la sociedad hace para asegurar el apego a la ley, logrando el cumplimiento normativo, vale la pena, siempre y cuando las normas jurídicas sean lógicas y coherentes y tengan el apoyo de las instituciones democráticas. En el caso de México, garantizar la realización de las prácticas bancarias con honestidad es un elemento necesario en las acciones emprendidas por el gobierno para combatir la endémica corrupción. Ramón García Gibson realiza un valioso servicio al ayudarnos a comprender la forma en que estas normas son necesarias y cómo las instituciones financieras pueden manejarlas de manera efectiva. Stephen Zamora Profesor de Derecho “Leonard B. Rosenberg”, Escuela de Derecho, Universidad de Houston
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INTRODUCCIÓN La presente obra se basa sobre todo en la recopilación de las diferentes presentaciones del autor en foros tanto nacionales como internacionales y en la necesidad de contribuir de manera activa para que, tanto los estudiosos del tema como los interesados en el cumplimiento regulatorio y la detección y prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, cuenten con una fuente más de consulta. En este libro tratamos el tema del cumplimiento regulatorio a través de la función de Compliance, misma que resulta novedosa en los países latinoamericanos, siendo una herramienta muy útil para crear una cultura de cumplimiento dentro de instituciones tanto financieras como no financieras, evitando sanciones importantes para las mismas, así como, entre otros, el riesgo reputacional. Asimismo, la importancia del tema de la prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo es particularmente relevante, ya que sobre todo en los últimos tiempos ambos fenómenos han sido objeto de constante debate en el plano internacional debido a los graves efectos negativos que han causado a la sociedad. La comunidad internacional se ha aliado en un frente común para combatir estos flagelos, integrado tanto por autoridades, entidades financieras y grupos de particulares. El presente trabajo pretende dar una idea o una pauta a seguir a fin de implementar un adecuado programa de Compliance y prevención y detección de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en las instituciones financieras. Por nuestras circunstancias geográficas, así como otros elementos, en México el tema de lavado de dinero —más que el financiamiento al terrorismo— ha sido un fenómeno que se da de forma más frecuente y que se ha tratado desde muy diferentes ángulos y perspectivas, por lo que en esta obra intentaremos ubicarlo desde el punto de vista preventivo en el sector financiero. Durante el desarrollo del tema nos vamos adentrando a conceptos variados que van desde lo que se entiende por Compliance, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; cómo se lava el dinero, así como la explicación del riesgo reputacional para una institución. 21
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Dentro de los elementos fundamentales de un programa adecuado de Compliance y prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se refieren tanto el conocimiento del cliente, del empleado, los programas de monitoreo automatizado, así como la adecuada evaluación del mismo. Considero que la legislación mexicana está actualizada en la materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que la comparo con otras en el plano internacional, describiendo también los organismos que en todo el mundo están tratando el fenómeno. Se dedica un capítulo especial al tema de financiamiento al terrorismo analizando sus principales diferencias y similitudes con el lavado de dinero. En lo referente a los clientes considerados de alto riesgo se hace una ex plicación de los mismos, dando posibles soluciones a fin de tener una relación adecuada con aquéllos. Al encontrarse la mayoría de los países del mundo unidos en esta lucha, es importante hacer mención de las naciones y territorios que no cooperan. También la capacitación y entrenamiento acerca del tema lo entiendo prioritario a fin de lograr que los empleados de las instituciones tengan el conocimiento necesario para atacar el problema. Este esfuerzo a nivel regional se ve fortalecido, además del empeño hecho por las autoridades, por las distintas asociaciones bancarias de los países comprometidos con ese gran esfuerzo. Como se ha comentado, el tema del cumplimiento regulatorio y la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo son fundamentales para lograr que los negocios se conduzcan siempre apegados a la normatividad aplicable, lo que hace que la convivencia entre particulares sea transparente y de la mejor forma posible.
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