Juan Bta. Miró Agulló
EL SELLO MONEDA
DE LA REPUBLICA
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MONOGRAFÍA DEL SELLO MONEDA
DURANTE LA GUERRA CIVIL 1936-1939
FEBRERO 2008
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Bla. Miro. Agulló
Prólogo
José Miguel Santacreu Soler
(Doctor en Filosofía y Letras y Profesor de Historia Contemporánea en la Universidad de Alicante)
Conozco a Juan Bautista Miró Agulló desde que tengo uso de razón. Para su hijo Juan Carlos y para mí, niños que jugábamos en la misma calle y coleccionábamos cromos, sellos usados y pesetas de Franco con números diferentes en las estrellas, Juan Bautista Miró era toda una autoridad del coleccionismo. Mirábamos y miramos admirados sus colecciones y escuchábamos la historia que nos contaba ,de cada pieza, porque Juan Bautista no sólo colecciona sino que reconstruye la historia de cada unidad de su colección. Él me mostró el primer billete local de Alcoy impreso durante la guerra civil allá por el año 1980 en la Pla9a de Dins de Alcoy, que despertó mi curiosidad por la investigación histórica de aquellos billetes y que se plasmó en un libro sobre los billetes del Consejo Municipal de Alcoy editado por la Asociación Filatélica y Numismática de Alcoy en 1987. Desde aquellos años, uno de mis temas de investigación ha sido la historia de la peseta, que concluí con la publicación del libro Peseta y Política. Historia de la Peseta (1868-2002) comercializado por Editorial Ariel de Barcelona en 2002. En las páginas de aquella historia, puede apreciarse lo poco que se sabía entonces de los sellos moneda de 1938 objeto de la monografía de Juan Bautista Miró que ahora prologo como respuesta a la oportunidad que me ha brindado el autor.
I.S.B.N.: 978-84-612-2473-9 Depósito Legal: A-206-2008 Edita: Juan Bta. Miró Agulló Imprime: Laboral Grafica
Juan Bautista empezó a coleccionar los sellos moneda desde la misma posguerra, pero no se ha decidido a sistematizarlos y dar a conocer su trabajo hasta hace una década en la revista Crónica. Desde entonces, su empeño ha consistido en catalogar los sellos moneda de su colección y los de las colecciones de amigos, además de recopilar información bibliográfica y datos ofioiales extraídos de la legislación republicana. La monografía que ahora se publica es la compilación ordenada mediante una secuencia lógica de los fragmentos de la legislación y el catálogo de los sellos moneda de su colección y de las de sus amigos. Es el trabajo de una vida que, sin duda, contribuirá a conocer mejor el sello moneda republicano de la guerra civil española. Mi papel como prologuista e historiador es contextualizar el sello moneda y presentar el trabajo de Juan Bautista, a quien felicito por su catalogación y los comentarios e ilustraciones que convierten este catálogo en mucho más que un simple catálogo, en un documento de gran valor.
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El origen del sello moneda republicano hay que situarlo en el contexto de la guerra civil española, cuando se destaparon los problemas ancestrales que aquejaban a la peseta desde principios del siglo XX. La principal conclusión de mis investigaciones monetarias ha sido que, en 1937, se produjo una crisis monetaria a partir de la cual la moneda peseta adquirió unos elementos formales y materiales distintos a los que diseñaron en 1868 los creadores de la misma, porque la guerra fue el momento en que se produjo el cambio estructural de la masa monetaria en circulación vigente desde aquel 1868. Las monedas de plata dejaron de circular en 1937 y los billetes divisionarios de los Bancos de España de ambas zona, tanto del gobierno de Burgos como del republicano de Madrid, adquirieron la condición de circulación forzosa, es decir, desapareció la frontera que existía entre la plata moneda y el papel moneda característica del sistema desde sus orígenes. Además, la peseta de plata fue sustituida por otra de metal más innoble e, incluso, de papel y, por los sellos moneda. Cada contendiente acuñó grabados en las monedas e imprimió viñetas en los billetes que representaban los valores e ideología defendida por cada cual. Antes de empezar la guerra de 1936, la estructura de la masa monetaria de España estaba compuesta por monedas de cobre y níquel con valores de 1, 2, S, 10 y 25 céntimos y por monedas de plata de 0,50, 1, 2 y S pesetas; y por billetes de papel de 25, 50, 100,500 y 1.000 pesetas. Según la Ley monctaria vigente, el Banco de España no podía poner en circulación billetes de series infcriores a 25 pesetas y los billetes estaban respaldados por una cobertura metálica de oro en la que se basaba su fiabilidad. Eran cheques al portador del Banco de España con funciones similares a la moneda metálica del Ministerio de Hacienda. Las monedas de plata gozaban del carácter legal que les otorgaba el Estado y del valor intrínseco del peso y ley del metal del cospel sobre el que habían sido acuñadas. Si exceptuamos los 25 céntimos de 1925, 1927 y 1934, una moneda de SO céntimos de plata de 1926 y otra de peseta de 1933, las mayoría de monedas habían sido acuñadas entre 1869 y 1913. Predominaban las que tenían las efigies de Alfonso Xli y Alfonso xm y el escudo de España de su dinastía. El precio de la plata en pesetas dejó de ser estable en la guerra iniciada en 1936 y creció la inflación de papel moneda. Ello motivó que las monedas de plata perdiesen su función de moneda fraccionaria muy pronto y que el valor del metal de la moneda superase el nominal. No era un problema nuevo de 1937 porque en 1899,1914 y 1935 ya se temió el efecto del atesoramiento de plata y, por ello, el Banco de España diseñó diversos proyectos de billetes de S pesetas para sustituir a las monedas de S pesetas de plata, que contenían 25 gramos de plata de 900 milésimas. El último de estos diseños de billetes, que incluye Juan Bautista en su monografía, se hizo en 1935 , cuando el Banco de España y el Ministerio de Hacienda de la Segunda República negociaron una solución posible del problema. Pactaron la emisión de certificados bancarios de S y 10 pesetas que suplirían circunstancialmente a las monedas en caso de necesidad. Con ello, no pretendían crear billetes de banco divisionarios sino certificados de plata impresos en papel garantizados por un depósito de plata en la Caja del Banco de España. El gobierno pagó los gastos de fabric ación y el Banco la encomendó a la casa británica Bradbury Wilkinson . Los certificados se pusieron en circulación pocos meses después de empezar la guerra, el 17 de octubre de 1936. La guerra civil empezó tras el fracaso de una sublevación militar iniciada el 17 de julio de -6 -
1936 en Marruecos contra el gobierno de la República. La sublevación se extendió con distinta suerte por España, que quedó dividida en dos zonas enfrentadas. Una fue la controlada por el gobierno de la República presidido por José Giral , primero, Largo Caballero, después, y por Negrín, más tarde. La otra fue la que dominaron los militares sublevados, que crearon la Junta de Defensa Nacional en Burgos el 24 de julio y nombraron a Franco jefe del gobierno del Estado español y Generalísimo de los Ejércitos elIde octubre de 1936, al mismo tiempo que crearon una Junta Técnica del Estado para gobernar su zona. La Junta de Defensa Nacional creó un Banco de España en Burgos paralelo al Banco de España de Madrid controlado por los republicanos en fecha 14 de septiembre de 1936. Ambos bancos negaron la validez del contrario respectivamente. La separación entre los bancos se mantu vo hasta el final de la guerra y, por ello, coexistieron dos bancos centrales y dos sistemas bancarios enfrentados y excluyentes, que se negaban el uno al otro. Las sucursales controladas por la Junta de Defensa Nacional sólo tenían 123 millones en monedas de plata y 393 millones en billetes en septiembre de 1936; las series restantes estaban en reserva en la Caja de Madrid . La masa monetaria en reserva la tenía el Banco de España de la República. La Comisión de Hacienda de la Junta Técn.ica del Estado anunció que no reconocería los billetes puestos en circulación por el Banco de España dc Madrid después del 1R de julio de 1936 y ordenó que se estampillasen todos los billetes en circulación pera habilitar unos billetes distintos a los que se utilizaban en la zona republicana. El gobierno de la República Española respondió prohibiendo la tenencia y circulación de los billetes estampillados por la Junta Técnica de Burgos y acusó de enemigo de guerra a quien los poseyera. Así es cómo se materializó la separación física y legal de las dos pesetas enfrentadas, las de Burgos y las de Madrid . La división también se produjo en los mercados internacionales donde las pesetas empezaron a cotizar por separado dado que Alemania e Italia reconocieron oficialmente al gobierno de la Junta Técnica y la Jefatura del Estado del general Franco el 18 de noviembre de 1936 mientras que los otros gobiernos reconocían las de Madrid . Los billetes estampillados de Burgos circularon hasta el 15 de mayo de 1937, en que el gobierno de Burgos ordenó retirarlos y sustituirlos por una emisión de billetes nuevos, la emisión de fecha de Burgos de 21 de noviembre de 1936. Dado que el Banco de España de Burgos no disponia de billetes en reserva, ya que los tenía el de Madrid, el Consejo de Burgos gestionó la emisión de billetes propios. Contrataron los servicios de un fabricante alemán de Leipzig, Giesecke y Devrient, que el 21 de noviembre recibió un encargo para la impresión de billetes con valores de 25, SO, 100, 500 Y 1000 pesetas, contrato que fue ampliado con posterioridad y, finalmente, llegaron a imprimirse 96.820.000 de ejemplares. Se trató de la emisión de Burgos de fecha 21 de noviembre de 1936. Más adelante, encargaron una emisión nueva a la mi sma casa alemana con fecha de emisión del 20 de mayo de 1938 y valores idénticos. Se imprimieron más de 183 millones de ejemplares, que se pusieron en circulación a partir del 8 de febrero de 1939. Ambas emisiones permitieron atender las necesidades de circulación del Estado español de Franco. El Consejo de Burgos también encargó la fabricación de billetes de S y 10 pesetas puesto que no tenía en reserva ningún certificado de plata de los fabricados por el de Madrid en 1935. El 21 de noviembre de 1936 hizo un encargo a la casa M. Portabella de Zaragoza y el 10 de agosto de 1938 hizo otro encargo a la -7
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casa alemana Giesecke y Devrient. Ello permitió que el Banco de Burgos también dispusiera de valores en papel de S y 10 pesetas para afrontar la escasez de moneda de plata de S pesetas. Los primeros billetes de S y 10 pesetas de Burgos se pusieron en circulación el 14 de junio de 1937. La Ley de Ordenación Bancaria obligaba a mantener en la Caja del Banco tantas monedas de plata de S pesetas como billetes puestos en circulación pero, como las emisiones se succdieron y ampliaron continuamente, se anuló dicha obligación el 20 de abril de 1938. El Banco de España de Madrid no tuvo los apremios de Burgos para atender las necesidades de la circulación de su telTitorio, excepto en la zona Norte que muy pronto fue aislada por las tropas franquistas. Madrid disponía de los billetes en reserva y tenía diversos contratos de fabricación en curso con Bradbury Wilkinson y Thomas de la Rue. La mayoría de los billetes en reserva se pusieron en circulación progresivamente, excepto el billete de 1000 pesetas de la emisión del 25 de abril de 1931. La inflación de precios desatada en la zona republicana obligó al Banco a incrementar los billetes en circulación, por lo que ejecutó los contratos de fabricación vigentes y contrató emisiones nuevas. En agosto de 1938, puso en circulación el billete de SO pesetas de la emisión del 22 de julio de 1935 y, a finales de año, el de 500 pesetas de la emisión del 3 de enero de 1<,)35, ambos fabricados por Thomas de la Rue. El 3 de junio de 1937, el Consejo del Banco también aprobó la fabricación de unos billetes de 25 pesetas con fecha de emisión del 31 de agosto de 1936 impresos en Gran Brctaña por Thomas de la Rue. La zona rcpublicana del Norte de España fue aislada por las tropas franquistas muy pronto. Dado que los billetes en reserva estaban depositados en Madrid, las sucursales republicanas del Norte tuvieron que resolver por su cuenta la provisión de billetes utilizando talones al portador de cuentas corrientes de diversos bancos y cajas de ahorro en el Banco de España conformados con la frase lielle fondos. Estos ralones violaban la normativa de la Ley de Ordenación Bancaria vigente y el gobierno republicano, en la Gaceto de la República del 15 de enero de 1937, publicó una Orden prohibiendo estos talones, pero los talones continuaron utilizándose como medios de pago pese a la prohibición. La Junta de Defensa de Vizcaya ordenó una emisión de este tipo de talones el 30 de agosto de 1936 y la orden fue confirmada por el gobierno provisional de Euskadi el 21 de octubre de 1936 y renovada el 16 de abril de 1937. Los talones se libraron con el beneplácito y la participación de la sucursal del Banco de España de Bilbao. Llevaban el sello y firmas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Bilbao, la Caja de Ahorros de Vizcaya y los Bancos de Bilbao, Central, del Comercio, Guipuzcoano, Hispano Americano, Urquijo Vascongado y Vizcaya. Se hicieron talones de S, 10, 25, SO, 100, 500 y 1.000 pesetas .
El Consejo de Asturias y León también ordenó una emisión de talones de S, 10, 25, SO y 100 pesetas contra la cuenta que tenía en la sucursal del Banco de España de Gijón su Caja General de Depósitos creada en octubre de 1936 por dicho Consejo. La circulación y las emisiones de este tipo de talones continuaron hasta la ocupación definitiva de los territorios del Norte por las tropas franquistas durante la segunda mitad de 1937; aunque el Consejo Provincial de Asturias y León parece que acató la Orden del gobierno de la República de 14 de enero de 1937. Se emitieron casi 200 millones de pesetas en total, las cuales perdieron su valor el mismo día de la ocupación militar. Miles de tenedores de estos talones de circulación forzosa se quedaron sin nada, dado que no pudieron canjearlos por pesetas de Burgos ni por monedas de plata o billetes de Madrid. En la zona mediterránea, que sí que estaba comunicada con Madrid, Cataluña tenía un gobierno auton6mico desde 1932, en que se aprobó su Estatuto de Autonomía y se celebraron las primeras elecciones al Parlamento catalán después de una etapa preautonómica iniciada con la República. Cuando se produjo la sublevación militar del verano de 1936, la desi~tegración del poder obligó a la Generalitat a asumir competencias no reguladas por la Constitución de 1931 ya crear organismos para afrontar las circunstancias. Una de las primeras competencias que asumió la Generalitat fue emitir billetes de 2,50, S y 10 pesetas el 21 de septiembre de 1936 para resolver problemas en la desaparición de la circulación de los duros de plata. El Consell de la Generalitat dispuso la emisión de 4 millones de estos billetes por un importe de 20 millones dc pesetas. Su fabricación se hizo entre el 20 de octubre de 1936 y el 20 de enero de 1937. Se empezaron a poner en circulación a mediados de diciembre de 1936 a través de las sucursales del Banco de España en Cataluña. Estuvieron en circulación hasta febrero de 1938, en que el gobierno de la República, que se había instalado en Barcelona, decretó su retirada. Recapitulemos. En 1937 circulaban en España al mismo tiempo 6 tipos de billetes distintos de S y 10 pesetas y otros S modelos de diversos valores superiores. Eran los del Banco de España de Burgos, los certificados de plata del Banco de España de Madrid, los talones al portador de las sucursales de Gijón, Santander y Bilbao destinados a circular como billetes y los billetes de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña, que incluían un billete de 2,50 pesetas. Solamente los duros y las pesetas de plata, que todo el mundo quería acaparar, valían en todas las Zonas. En un principio, los billetes puestos en circulación por los Bancos de España de ambas zonas tenían el respaldo del oro depositado en el Banco de España y los certificados de S y 10 pesetas (billetes en el caso de Burgos o Cataluña y talones en el Norte) necesitaban un depósito de duros de plata. El banco de Burgos se qued6 sin oro desde el primer momento, porquc estaba en la Caja Central de Madrid, y su garantía para los billetes era más teórica que práctica. La Caja Central de Madrid también se quedó sin oro porque el gobierno republicano lo utiliz6 para garantizar las compras en el extranjero.
La sucursal del Banco de España de Santander también solicitó autorización a la sede central de Madrid para emitir talones de características semejantes porque no tenía billetes en reserva ni monedas de plata de 5 pesetas para entregar al público. Madrid les concedió permiso el 17 de septiembre y la sucursal orden6 la emisión elIde noviembre de 1936 con el concurso del Monte de Piedad y los bancos de Bilbao, Español de Crédito, Hispano Americano, Mercantil y Santander. Se imprimieron talones de S, 10,25, SO y 100 pesetas con viñetas de los escudos de España y Santander.
El 25 de octubre de 1936 se embarcaron 7 .~OO cajas llenas de oro procedente de las reservas del Banco de España rumbo a Odesa. Este oro sirvió para pagar los suministros soviéticos y para transformarlo en divisas depositadas en la banca de París. Por otro lado, el gobierno republicano recogió todo el oro de particulares quc pudo y, el 3 de octubre de 1936, ordenó
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l'lllregascn todo el oro amonedado o en pasta que poseían. Tras los pagos 1,X'ogida, su credibilidad financiera quedó en entredicho.
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11 1 \ d,' octubrc de 1936, el gobierno de la República decretó la circulación de los , " lll lll·:td( IS de plata de 5 y 10 pesetas y, en enero de 1937, el Ministerio de Hacienda ordenó ;1 lo." h'1I1CIlS, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros que, periódicamente, "lItrega.-;cn al Banco de España las monedas de cinco pesetas de plata canjeadas por los l'l'rtilicado$. Además, exigió a todos los centros oficiales que efectuasen sus pagos con cstos certificados. Así e! Ministerio compró plata y la utilizó para pagar sus compras en el extranjero como hacía con el oro. Con la sustitución de las monedas de plata por los certificados en pape!, el Ministerio estaba creando una estructura nueva de la masa monetaria com mucho papel en circulación, pero las series de billetes con valores más bajos eran las de 5 pesetas de los certificados de plata y de los talones del Norte. Por debajo de este valor, la masa monetaria en circulación estaba compuesta por las monedas de plata de 0,50, 1 y 2 pesetas y las de cobre o níquel de 1,2, 5, 10 y 25 céntimos, excepto el billete de 2,50 pesetas de la Generalitat de Cataluña.
Evidentemente, la recogida de monedas de plata por pmte del Estado indujo al público a acaparar las monedas pequeñas de plata y, como no existían reservas de billetes ni otro tipo de monedas fraccionarias para sustituir los valores de 0,50, I y 2 pesetas. se desató una crisis monetaria semejante a las de Francia y Alemania de después de la Primera GuelTa Mundial. La mala moneda (los certificados de plata. los talones del Norte y los billetes de la Generalitat) expulsó a la buena (las monedas de plata). El fenómeno era un tema clásico de economía política, la mala moneda desplaza a la buena, fenómeno que se estudia en las facultades como Ley de Gresham. En la zona de Franco sucedió lo mismo en unas circunstancias parecidas, puesto que sus billetes de 5 y 10 pesetas tenían la misma finalidad de recaudar plata y Burgos, finalmente, anuló la obligación de mantener el depósito de las monedas de plata para los billetes en abril de 1938. La principal diferencia entre los certificados y talones republicanos y los billetes de 5 y 10 pesetas de Burgos es que estos últimos tenían todas las características de los billetes de curso legal mientras que los republicanos no, puesto que eran sólo certificados provisionales de moneda efectiva. Pese a las diferencias y a la existencia de dos pesetas enfrentadas, ambas tenían los mismos problemas estructurales heredados de 1868 y no resueltos aún en 1937. La moneda fraccionaria de 0,50, 1 y 2 pesetas era de plata y no había nada con que sustituirla si era acaparada por los particulares o desmonetizada para aprovechar e! valor del metal. Los primeros en notar la carencia de moneda fraccionaria fueron los comerciantes, las cooperativas y las colectividades revolucionarias obreras, que no podían devolver cambio, por lo que empezaron a entregar mercancías como cerillas o tabaco en lugar del cambio en monedas. Más tarde, los mismos comerciantes y cooperativas hicieron vales o abonos que servían de cambio.
los requisitos legales de cualquier billete y las tesorerías municipales los controlaban. También hubo ayuntamientos que acuñaron monedas. Una de las más famosas y bien elaboradas fue la de I peseta y la de 25 céntimos de Ibi. Los gobiernos municipales más activos en la emisión de estos vales fueron los de la zona republicana, aunque no faltan ejemplos de acuñaciones de la zona franquista, como las de Puebla de Cazalla de 10 y 25 céntimos. Los gobiernos regionales de la zona Norte republicana, que estaba aislada, también asumieron competencias en materia de monedas fraccionarias. El Consejo de Asturias y León acuñó monedas de 0,50, I y 2 pesetas e imprimió billetes de 0,25, 0,40, 0,50, I Y 2 pesetas; el de Santander, Palencia y Burgos, monedas de 0,50 y 1 peseta y el gobierno de Euzkadi, de 1 y 2 pesetas. Las monedas de los dos primeros eran de cuproníque! y las de Euzkadi, de níquel. Tenían mucha calidad y fueron las primeras pesetas fiduciarias acuñadas sobre metal en la historia de España. La mancomunidad de municipios de Menorca también emitió monedas de 5, 10 y 25 céntimos y de I y 2,50 pesetas en latón. Junto a estos vales y abonos, que lo único que perseguían era resolver el problema del cambio, también hubo ensayos revolucionarios de vales cuya intención era acabar con la peseta y el sistema monetario de intercambios; pero estas emisiones fueron escasas. Aragón fue la zona donde más predominaron puesto que las tropas compuestas por revolucionarios anarquistas catalanes ocuparon el territorio y emprendieron la revolución libertaria. El Banco de España calcula que hubo varios miles de entidades emisoras con más de 7.000 modelos de billetes y monedas distintos que solventaron las imperiosas necesidades de las transacciones dinerarias cotidianas. Ya no circulaban las monedas de 1 peseta de plata nacidas en 1868, ni sus divisores y múltiplo. sino las pesetas de papel, aluminio, cobre o latón creadas y emitidas por los gobiernos regionales y municipales, los vales de comerciantes y empresas, de cooperativas y colectividades revolucionarias, etc. La primera respuesta de los gobiernos de la República y de Burgos contra la carencia de moneda fraccionaria fue perseguir legalmente a los acaparadores y, un año después, emitir la moneda necesaria con unas características distintas a las pesetas nacidas en 1868. Burgos puso en circulación una pieza de 25 céntimos de níquel mediante un Decreto de 5 de abril de 1938 fabricada por la casa de Austria Berndorfer Metallwrenfabric A.G. (Berndorf) y la Casa de la Moneda de Viena; pero los principales esfuerzos para resolver la crisis se dieron en el campo de los billetes. El asunto de los billetes estuvo en manos del Consejo del Banco de España, que contrató los servicios de la casa italiana Coen y Cartevalori de Milán. El primer contrato se firmó en septiembre de 1937; el segundo, en octubre; el tercero. en febrero de 1938 y el cuarto y último, en abril. En total, Coen y Cartevalori fabricó más de 220 millones de billetes de I y 2 pesetas. El biUete de I peseta de la emisión fechada el 12 de octubre de 1937 tenía un escudo de la Casa de Austria y el de la emisión de 28 de febrero de 1938, el de España con corona y cobijado por el águila de San Juan.
Al poco tiempo, también tomaron la iniciativa los ayuntamientos y emitieron papel moneda municipal con valores comprendidos entre los 25 céntimos y las 2 pesetas mayoritariamente. TellÍan multitud de formas y medidas, aunque predominaron los billetes rectangulares. Tenían
El Estado republicano, en marzo de 1937, previó la emisión de monedas fiduciarias de 2 y 1 pesetas para sustituir a las de plata pequeña, es decir, las monedas de 0,50, I y 2 pesetas; pero esta previsión tardó demasiado en cumplirse porque se vio obligado a trasladar las dependencias de la Fábrica de Moneda desde Madrid a Valencia a causa de los bombardeos, lo cual demoró la acuñación que, finalmente, se hizo en una fábrica situada en Castellón
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Introducción a un catálogo nonato Este tema de colección, es un gran desconocido para una gran parte de los coleccionistas de monedas y billetes y puede, en teoría y en la práctica, considerarse como un apartado más de ambos tipos de coleccionismo. El Cartón Moneda corresponde a la última emisión de papel moneda efectuada por el Gobierno de la II República, antes de finalizar la Guerra Civil. Esta emisión de papel moneda es curiosa y diferente a todas las anteriores, ya que se trataba de simples soportes "discos" de cartón en los cuales se adherían sellos de correos o limbres móviles. Estos "discos" de 35 mm, de diámetro, tienen el anverso de color marrón (donde se adhería el sello o timbre móvil) y el reverso de color rojo, en el que figuraba"impreso en negro o en azul el Escudo Constitucional de la JI República.
Reseña Histórica Debido a la desaparición en la zona republicana durante la Guerra Civil de la moneda fraccionaria y hasta tanto en cuanto se pusiera en circulación la aprobada en el Decreto de 24 de diciembre de 1937, el 24 de febrero de 1938 se dicta en Barcelona una Orden del Ministerio de Hacienda, siendo su titular D. Francisco Mendez Aspe, autorizando con carácter transitorio la circulación de sellos y timbres móviles como moneda fraccionaria: Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos (como moneda fracc ,ionaria), se adherirán a discos de cartón que, sellados con el Escudo Nacional, facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Tan pronto se ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya acuñación faculta el decreto de 24 de diciembre de 1937, el Ministerio de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se refieren los artículos anteriores, - 12
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Esta acuñación de moneda fraccionaria, nunca llegó a producirse debido a la contienda civil, por lo que el cartón moneda circuló hasta el final de la guerra, y su ilegalización se produjo junto con el resto de los billetes y monedas emitidos por el Gobierno Republicano, quedando en vigor los emitidos por el Gobierno del General Franco. Es de señalar que como este cartón moneda no llegaba con facilidad a los distintos pueblos de la zona republicana, tanto por el área de influencia, como por las dificultades para su adquisición por parte de los Ayuntamientos, los problemas de distribución y el poco tiempo que estuvo en circulación, cada Ayuntamiento estableció por propio acuerdo municipal, poner en circulación su propia moneda fraccionaria (papel, cartón, metal). Este derecho, que en un principio solo podía ser asumido por los ayuntamientos, fue interpretado de forma tan amplia, que en la práctica todo el mundo podía fabricarse sus propias monedas. Algo parecido ocurrió en la Zona Nacional, si bien no de una manera tan extendida. En algunos casos es muy difícil determinar, donde acaba la "moneda" y donde empieza la "ficha" o "vale", debido a que el derecho de acuñar moneda se lo atribuyeron además de los ayuntamientos, corporaciones, cooperativas, sindicatos, entidades privadas, etc. En algunos casos como vehículo de pago de impuestos indirectos, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona en el que se utilizaron discos / call0nes del mismo formato, tamaño y color que los de los cartones moneda oficiales, si bien con el escudo de la ciudad en el reverso y utilizando sellos de impuestos indirectos sobre productos de consumo en lugar de los de COlTeos / timbres móviles.
R. Galán
Introducción Hace más de una década di a conocer a través de la revista "Crónica Numismática" mi pequeña colección de SELLO-MONEDA; esa peculiar moneda fue emitida por Orden del Ministerio de Hacienda fechado en Barcelona el 24 de febrero de 1938. En aquel momento - en la revista Crónica - quería recordar a los coleccionistas , numismáticos, investigadores e incluso historiadores que ese tipo tan singular de moneda, aunque fuese muy fugaz formó parte de nuestra vida cotidiana durante poco más de un año en una época bastante revuelta y confusa más aun en un apartado tan importante como es la economía y el dinero. Ahora pasados más de diez años me parece acertado el haber recordado en aquel breve artículo esa moneda que yo mismo había utilizado en mi infancia y que supuestamente había caí\1o en el olvido. Desde luego creo que fue un acierto mi iniciativa de recordarla a través de las páginas de "Crónica" ya que felizmente fui sorprendido por la avalancha de cartas y comunicaciones en las que me anunciaban que no estaba sólo, los innumerables coleccionistas que se pusieron en contacto conmigo. todos coincidieron en que hasta ese momento nadie le había dado la importancia que en si misma tenía este tipo de moneda con tanto valor histórico. Desde entonces y contando con el apoyo de mis nuevos amigos y colaboradores en este sector de la numismática le he dedicado un especial interés para recabar más información y catalogar todos los ejemplares conocidos en diversas colecciones y al mismo tiempo ampliar los datos oficiales con algunos textos y fragmentos de los Decretos y Ordenes Ministeriales de la época, los que acompañaré con alguna ilustración y comentario. Espero que los años de trabajo y dedicación a la recopilación de datos y catalogación del Sello Moneda queden plasmados en un catálogo que puede estar en sus manos en el momento de cumplirse los 70 años de haberse puesto en circulación esta peculiar moneda emitida en los últimos meses de la Guerra Civil Española (1936-1939).
Juan Bta. Miró Agulló Presidente de Honor de la Asociación Filatélica
NOTA: La presente introducción corresponde al proyecto del catálogo" El Cartón Moneda Republicano" el cual no llegó a publicarse. Por tratarse de un gran trabajo realizado por el Sr. GALÁN me permito dejar constancia del mismo a través de la presente edición.
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y Numismática de Alcoy
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Antecedentes al disco de cartón moneda y del sello moneda El disco de cartón fue utilizado en varias ocasiones, preferentemente en épocas de escasez de moneda fraccionaria, siendo particularmente los almacenes, comercios y las corporaciones Municipales en el periodo que ahora estamos investigando. En los primeros meses de la Guerra Civil muchas poblaciones y en particular en la zona de Cataluña medio centenar de poblaciones utilizaron el disco de cartón, el resto utilizó el vale o billete en diversos tamaños con una variedad de unos diez mil ejemplares. También fue utilizado el celuloide como moneda circular en las poblaciones de Granadilla, Falset y por la empresa Papeleras Reunidas S.A. de Alcoy. En la población de Cardeden fue utilizado un disco de cartón con el escudo de la República por valor de 10 Cts., las características son las mismas que el autorizado por el Gobierno en 1938 con la diferencia del color cuero del fondo del escudo y la falta de relieve alrededor del círculo, por su semejanza con el sello moneda circularon junto con los autorizados por el Gobierno de la República. Los discos de cartón -como soporte de valor- se facilitaban gratuitamente en cantidades no controladas , siendo los ciudadanos a su libre albedrío quienes ~os ponían en circulación adhiriendo previamente al dorso el sello de correos o móvil del valor interesado. También fueron facilitados cartones con valores muy corrientes con el sello adherido. Nueve meses después de aprobarse la circulación como moneda, los sellos de correos y timbres móviles por medio de Orden Ministerial del 22 octubre 1938 se reconoce "que aun subsi sten las causas que motivaron su circulación". La anunciada acuñación de moneda que sustituyera a dichos di scos de cartón sellados, nunca llegó a efectuarse por lo que desde esa fecha hasta el final de la guerra tan sólo quedó como moneda oficial la autorizada por el Gobierno de la República y por supuesto el Sello Moneda que invalidaba todos los vales, bonos, billetes y monedas puestos en circulación por entidades y corporaciones. Debido a la escasez de fraccionaria y el desorden económico del momento, aun hizo sobrevivir la circulación a todo tipo de moneda en conjunto ya que el pueblo desconocía tanta Orden, Decreto y Leyes que se dictaban en materia económica y tan sólo conocía la economía de su bolsillo. Terminada la Guerra Civil, concretamente por Decreto de fecha 9 de junio de 1939, se prorrogó hasta el 15 de julio de 1939 el plazo de recogida del papel moneda puesto en circulación por los vencidos. La circulación de.1 sello como moneda de curso legal, esta recogida en la Disposición de 24 de febrero de 1938 y publicada en la Gaceta de la Repúbljca del día siguiente. En este acuerdo del Consejo de Ministros, Negrín recuerda su utilización con el siguiente párrafo "se ha considerado autorizar, con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de correos, como ya se hizo en diferentes países durante la guerra europea; y para facilitar su conservación y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cartón:' - lñ
Los sellos utilizados como moneda correspondían a Serbia (1915). Rumania (1917) y particularmente Rusia (1916/1920) de los que conocemos más de sesenta ejemplares diferentes. Como muestra, al final del presente texto, se ilustrará con un ejemplar de los más antiguos conocidos.
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por el que se sustituye la moneda de plata en circulación por otra que sea autenticamente republicana. Para la retirada de la plata circulante, el Banco de España entregará certificados de plata de cinco y diez pesetas. DECRETO
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Miró A¡nlll ó
Hace ya algún tiempo que entre las Autoridades responsables de los problemas monetarios en la República se viene pensando sobre la conveniencia de eliminar del mercado la moneda de plata de la Monarquía, sustituyéndola por otro nuevo cuño que sea fiel expresión del ideal republicano y cuya estructura se adapte mejor a las necesidades del intercambio económico del país. A fin de lograr que la moneda, exponente económico del país sea auténticamente republicana y tenga el pueblo un medio de intercambio económico más cómodo y mejor adaptado a sus necesidades, sin tener que aumentar por ello la reserva áurea como garantía de los billetes de 25 pesetas que con ritmo creciente demanda el mercado, es ocasión propicia la de ahora para iniciar la ejecución de los medios precisos para sustituir la actual moneda de plata por otra de nuevo cuño y estructura, resolviendo a la par las mas perentorias necesidades del mercado. Por no estar técnicamente preparada la Casa de la Moneda para acuñar con la rapidez indispensable la cantidad requerida en nuestra vida cotidiana, hay que proceder por etapas sucesivas, siquiera hayan de ser las más próximas posibles unas y otras, empezando por establecer provisionalmente la circulación de certificados de plata de cinco y diez pesetas que el Banco de España entregará al público dejando automáticamente en reserva en sus Cajas la cantidad de plata amonedada equivalente a los certificados que se pongan en circulación. Simultáneamente, el Gobierno procederá con toda urgencia a la preparación técnica de la Casa de la Moneda y al estudio de la nueva ley monetaria para que, en el más breve plazo, sean sustituidos tales cel1ificados de plata por la nueva moneda republicana, dando con ello pruebas de previsión en el orden monetario nacional. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto. Dado en Madrid a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Manuel Azaña El Ministro de Hacienda. Juan Negrín Lopez.
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Nuevo DECRETO sobre el cambio de moneda por certificados de plata. Este Decreto corresponde a una ampliación al publicado en 1936.
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Llegan al Gobierno, por conducto del Banco de España y con reiterada insistencia, numerosas demandas de entidades y particulares para que se provea al público de certificados de plata en lugar de la plata divisionaria, y teniendo en cuenta la comodidad de transporte y las facilidades que dichos certificados prestan para el cambio de billetes, es conveniente acceder a tal petición, imprimiendo a ese efecto mayor flexibilidad a las disposiciones vigentes en la materia. Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Hacienda. Se decreta lo siguiente: Artículo primero. El Banco de España queda autOlizado para entregar certificados de plata a cambio o en lugar de la moneda divisionaria de plata. Cuando así se haga, una cantidad de plata divisionaria de igual valor nominal que los certificados será retirada de la circulación. . Artículo segundo. De este Decreto se dará cuenta a las Cortes. Dado en Barcelona, a veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Manuel Azaña El Ministro de Hacienda. Juan Negrín López
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DECRETO por el que se acuerda la retirada de billetes, bonos y monedas de cualquier especie, no emitidas por el estado español.
El sistema monetario y la emisión fiduciaria constituyen privilegio indeclinable del Poder público, y es facultad que la Constitución reserva al Estado español, tanto en lo que afecta a su legis lación como a su ejecución directa. No puede por tanto admitirse el curso de bonos, billetes y monedas de cualquier especie, indebidamente puestas en circulación por particulares, empresas O corporaciones y procede en consecuencia que los emitentes recojan sin dilación aquellas especies, abonando a los respectivos tenedores, en moneda legal, su importe nominal. Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Hacienda y Economía, se decreta lo siguiente: Artículo primero: Todas las emisiones de vales, bonos, billetes o monedas, que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de España, serán recogidas en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de publicación de este decreto, por los particulares, empresas, corporaciones u otros organismos autónomos que la hubieran realizado, abonando a su presentación a los respectivos tenedores , en monedas o billetes del Estado o del Banco de España, el importe nominal que expresen dichos vales, bonos, monedas o billetes. Artículo segundo : Transcurrido dicho plazo, los Bancos y banqueros, Cajas de AholTos, establecimientos de crédito de todas clases, empresas o casas de comercio que tengan en su poder billetes o monedas a las que se refiere el artículo anterior, no podrán entregarlas, ni en pago ni en cambio, sin que obste al cumplimiento de este Decreto el que los emiten tes no les hubiesen reembolsado de aquellos con moneda corriente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de una multa de cinco a diez veces el importe de la infracción, sin perjuicio de ordenar la clausura del establecimiento en que tuviere lugar. La diferencia entre las cantidades nominales emitidas y las satisfechas por las monedas, billetes, bonos o vales que hayan sido recogidos, quedarán en beneficio del Tesoro público. Artículo tercero : El Ministerio de Hacienda y Economía adoptará las disposiciones necesarias para intervenir las entidades emitentes al efecto de ejecutar estos preceptos, las cuales vendrán obligadas a conservar, a disposición del Tesoro público, para su comprobación, los efectos recogidos. Artículo cuarto: Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las emisiones de cheques, vales o pagarés a que se refiere la Orden ministerial de catorce de Enero de mil novecientos treinta y siete.
Algunos billetes circulados en el periodo 1936/39. Con parecidas características circularon miles de billetes emitidos por diversas entidades y corporaciones de la zona Republicana y particularmente en Cataluña constituida en "region autónoma dentro del Estado Español" - 24
Dado en Valencia, a seis de Enero de mil novecientos treinta y ocho.
Manuel Azaña El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López
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En un nuevo DECRETO fechado en 1938 , el Gobierno de la R~publica insiste en la retirada de las monedas de plata de cinco, de dos, de una peseta y de cincuenta céntimos, que deben ser sustituidas por emisiones de papel moneda.
La actividad de la guerra y los trastornos económicos consiguientes, han dado lugar a un cierto incremento de la circulación fiduciaria, de modo análogo, aunque en proporciones infinitamente más reducidas, al que han tenido que sufrir otros países en igualdad de circunstancias. Para descargar al Instituto de emisión de parte de sus compromisos y que el billete del Banco de España refuerce la proporción de sus garantías, el Gobierno de la República ha decidido que asuma el Tesoro público la responsabilidad de emisión de los billetes de veinticinco y de cincuenta pesetas y de los Certificados de plata de cinco y diez pesetas, reduciendo el privilegio y, por ende, la responsabilidad del Banco de España, a los billetes de cien pesetas en adelante. De otra parte, razones técnicas harto palmarias aconsejan la retirada de circulación de las monedas de plata de cinco, de dos, de una peseta y de cincuenta céntimos de peseta, que han de ser sustituidas por emisiones de papel moneda, en tanto se proceda a la acuñación sobre nuevos modelos. Por lo expuesto de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda y Economía y en uso de la autorización contenida en el apartado h, del Artículo primero de la Ley de catorce de mil novecientos treinta y siete, se decreta lo siguiente: En el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este Decreto se procederá al canje de las monedas de plata de cinco, dos y una pesetas y de cincuenta céntimos de peseta, que serán sustituidas por el papel moneda y Certificados de moneda divisionaria a que se refiere este Decreto y por las monedas metálicas de peseta y cincuenta céntimos de peseta a que se refiere el Decreto de diecinueve de Marzo último; retirando de la circulación las monedas de plata en curso. Por Decreto acordado en Consejo de Ministros se establecerán las sanciones correspondientes a la tenencia ilegítima de monedas plata, transcurrido el plazo del párrafo anterior. El Ministro de Hacienda y Economía dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de este Decreto. Dado en Valencia, a nueve de Enero de mil novecientos treinta y ocho.
Manuel Azaña.
El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López
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para proceder por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la confección de Certificados provisionales de moneda divisionaria por valor de una peseta. DISPOSICIÓN
Umo Sr. : Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c) del Artículo l. del Decreto de 9 de los corrientes, se ha servido disponer: Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección de Certificado s provisionales de moneda divisionaria por valor de una peseta cada uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación a medida que vayan elaborándose. Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el mes de Mayo último, por encargo de este Ministerio. Los expresados Certificados se elaborarán en papel blanco con fibrillas verdes, sin marca de agua, tamaño 50 por 90 milímetros aproximadamente, que lleva en el anverso y sobre fondo verde una figura de la Victoria de Samotracia y el Escudo Nacional en color bistre, con la indicación de su valor en cifra en los ángulos superior izquierdo e inferior derecho y en"letra en franja horizontal central todo eHo en el expresado color bistre, en el que asimismo aparece la siguiente inscripción : "República Española : Ministerio de Hacienda. Certificado provisional de moneda divi sionaria - Emisión 1937, y las firmas del que a la sazón era Director general del Tesoro y de Seguros y del Interventor general de la Administración del Estado, y en negro el número y serie ; y en el reverso, estampada en azul , la fuente de la Cibeles de Madrid, con orla de color naranja y la expresión del Valor en cada uno de sus ángulos. Lo digo a VI. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 11 de enero de 1938 F. Mendez Aspe, IImo Sr. Subsecretario de Hacienda.
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sobre la retirada de vales, bonos, billetes y monedas no emitidos por el Tesoro público o por el Banco de España, Se concede un plazo improrrogable de 20 días. DISPOSICiÓN
Ilmo Sr.: Ante dificultades surgidas con relación al tiempo en la aplicación del Decreto de 6 de Enero último, sobre retirada de todas las emisiones de vales, bonos, billetes y monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de España, y atendiendo peticiones formuladas por distintas Entidades y Corporaciones, en el sentido de que se amplíe dicho plazo. Este Ministerio, de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer lo siguiente: Se concede un plazo improrrogable de veinte días, que terminará el veintiocho de febrero corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentadas, íntegra y definitivamente, las prescripciones establecidas en el referido Decreto de 6 de enero próximo pasado. Lo digo a v.I. para su conocimiento y demás efectos. Barcelona, 6 de enero de 1938 (Publicado el 7 de febrero de 1938)
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publicada en la Gaceta de la República para que las entidades emisoras de moneda, informen de los establecimientos bancarios elegidos para canjear los billetes, bonos, vales y monedas puestas en circulación por particulares, Empresas o Corporaciones. DISPOSICiÓN
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limo Sr. : Para facilitar el cumplimiento del Decreto de 6 de Enero del corriente año, relativo a la recogida de las emisiones de bonos, billetes y monedas de cualquier especie, puestas en circulación por particulares, Empresas o Corporaciones. Este Ministerio se ha servido disponer: l. Que las entidades emisoras encomienden necesariamente, a un establecimiento bancario, de los que operan en la plaza o, en defecto del mismo, de los que radiquen en la plaza más próxima, la función del canje al público de las emisiones que deben ser recogidas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 6 de Enero citado; cuyas operac iones se llevarán a cabo por cuenta de entidad emisora y con arreglo a las normas e instrucciones que dicte la Dirección General del Tesoro, Banca y Ahorro. 2.. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de esta di sposición en la Gaceta de la República, las entidades emisoras comunicarán, por telégrafo, a la Dirección general del Tesoro, los establecimientos bancarios que han sido elegidos para realizar las expresadas operaciones de canje. En el mismo telegrama comunicarán, asimismo, las clases y valor de los billetes emitidos por ellos, así como el importe de los que hubiesen emitido, y la cuantía de los que se hall an en circulación. 3. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro, por si o por las Autoridades a sus órdenes, designará los Inspectores que tenga por conveniente, al efecto de comprobar que las operaciones de recogida se hacen de conformidad con las instrucciones cursadas a los establecimientos bancarios, y que practicarán asimismo, las operaciones de inutili z.ación de los billetes, bonos o vales que hayan sido recogidos. 4. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro comunicará las instrucciones oportunas para la mejor rea]jzación de lo establecido en el indicado Decreto de 9 de Enero último y en esta disposición. Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 23 de febrero de 1938
P.D. F. Mendez Aspe. lImo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro .
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Juan Bta. \tiró !\gulhí
DISPOSICIÓN para que la FNMT proceda a la inmediata elaboración
de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de cincuenta céntimos de peseta.
Ilmo. Sr.: Haciendo uso este Ministerio de la facultad que le confiere el apartado c) del artículo 1° del Decreto de 9 de Enero próximo pasado, se ha servido disponer: l° Que por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se proceda a la inmediata elaboración de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de cincuenta céntimos de peseta cada uno, hasta la suma de veinte millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación a medida que vayan confeccionándose. 2° Que se apruebe el modelo de dicho certificado presentado por la Fá~rica Nacional de la Moneda y Timbre, a elaborar en papel blanco, sin marca de agua, tamaño 45 por 85 milímetros, aproximadamente, que contiene en el anverso: una cabeza de matrona, que representa a la República Española, en color azul, igual que la orla, siendo el fondo del billete de color rosa, excepto en el óvalo central en que va la expresada figura; la leyenda: "Emisión 1937. República Española Ministerio de Hacienda. Certificado provisional de moneda divisionaria. Cincuenta céntimos"; las firmas del que a la sazón era Director General del Tesoro y de Seguros y del Interventor general, y en las cuatro esquinas la inscripción "50 céntimos"; lleva, además, en tinta negra el número y la serie del certificado, y en el reverso la inscripción "Cincuenta céntimos", en dibujo de tono geométrico, color azul, sobre fondo salmón. 3° Que por V. 1. se den las ordenes oportunas para la puesta en circulación de los celtificados conforme vayan elaborándose, a fin de atender a las urgentes necesidades del mercado. Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos oportunos. Barcelona, 24 de Febrero de 1938 P.D. F. MENDEZ ASPE
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro.
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Juan I:lw. M iníAgu ll,í
con carácter transitorio de la circulación de timbres móviles y de correos adheridos a discos de cartón que, sellados con el Escudo Nacional facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre UISf>OSICIÓN
limo Sr.: El DECRETO de 24 de diciembre último facultó al Ministerio de Hacienda y Economía para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria en cantidad "uficiente al normal desenvolvimiento de las transacciones mercantiles, hoy dificultadas por la escasez de dicha moneda, determinada por el atesoramiento que de aquella, y con el fin de obstaculizar, han hecho elementos desafectos al régimen ; de otra parte, el Decreto del 6 del pasado ha dispuesto que, en el plazo de un mes, pronogado hasta el día 28 del actual , queden retirados todos los bonos, vales y hilletes emitidos por particulares, organismos y entidades. La Fábrica de Moneda y Timbre viene trabajando con toda actividad e intensidad en la labor que se ha encomendado; ha acuñado la moneda de cincuenta céntimos de peseta que se le encargó por Orden de 31 de diciembre; ha elaborado los certificados provisionales Je moneda divisionaria a que se refiere la Orden de 11 de enero; está trabajando sin interrupción en la confección de efectos timbrados que demandan las necesidades normales de la Administración, y prepara los elementos necesarios para la acuñación de moneda fraccionaria . Es necesario prevenir la dificultad que podría presentarse por la escasez de dicha moneda en el lapso de tiempo que forzosamente, ha de mediar hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre pueda terminar la acuñación que está efectuando y a ese fin se ha considerado más conveniente autorizar, con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de coneos como ya se hizo en diferentes países durante la guerra europea y para facilitar su utilización y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cal1ón.
Disco de cartón utilizado como soporte del valor consignado en sellos de correos o timbres móviles adheridos previamente al dorso.
Tan pronto como la nueva moneda fraccionaria sea puesta en circulación, se procederá al canje de los sellos habilitados en su sustitución. Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos en el numero anterior, se adherirán a discos de cal1ón que, sellados con el escudo nacional facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Tan pronto se ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya acuñacion faculta el Decreto de 24 de diciembre de 1937, el Ministro de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se refieren los artículos anteriores. Lo que comunico a v.I. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 24 de febrero de 1938
Juan Negrín, Ilmo Sr. Subsecretario de Hacienda
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para proceder por la FNMT, a la confección de ('cl,tificados de moneda divisionaria por valor de dos pesetas. hISltOSIl:lÓN
Ilmo Sr.: Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c) del Art. 1 del Decreto de 9 de Enero último, se ha servido disponer: Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección de certificados provisionales de moneda divisionaria por valor de dos pesetas cada uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación a medida que vayan elaborándose. Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por encargo de este Ministerio. Los expresados certificados se elaborarán en papel blanco con fibrillas azules, sin marca de agua, tamaño 55 por 95 milímetros, aproximadamente, que lleva en el anverso y sobre fondo de líneas onduladas con resetas azules; en la pa¡te superior la inscripción "República Española" en tamaño grande, y debajo, en tamaño pequeño "Emisión 1938", en el centro figura una cabeza de la República en negro, de frente, y a los dos lados de la misma, destacando por blancos sobre contraseñas de torno geométrico, la cifra "Dos" y sobre esta, cruzada por el centro, la palabra "Pesetas"; y en la parte inferior dentro de una cartela que forma parte del marco a la cabeza de la República, la inscripción "Ministerio de Hacienda y Economía, certificado provisional de moneda divisionaria", y a los dos lados de esta, sobre el fondo del billete, las firmas del Director general del Tesoro, Banca y Ahorro y del Interventor de la Administración del Estado; y en el reverso, dentro de un óvalo, una vista grabada en negro del puente de Toledo de Madrid, con orla de color azul y violeta y la inscripción en blanco, a derecha y a izquierda, "Dos Pesetas". Lo que digo a v.I. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 30 de julio de 1938.
F. Mendez Aspe. limo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro
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BIBLIOGRAFIA Aledón, J.M a . "La Peseta"
Cateura Sal elles, J "La filatelia en la numismatica"
Espuny Vizcarro, R "Los billetes del Banco de España durante la Guerra Civil de
1936-1939" Galán, R "El Cartón Moneda Republicano" Martorell Linares, M "Historia de la peseta" (La España contemporánea a traves de su moneda) Pick, A "World Paper Money" (U.S.A.) Santacreu Soler, J.M. "Peseta y política" Santacreu Soler, J .M. "Historia de la peseta" Turró, A "E I paper moneda catalá 1936-1939" Catalogos de Carlos Castán, Jesús Vico, Juan R. Cayón, Andrés Campillo, Ramón de Fontecha, etc. Teniendo que añadir mis propias vivencias y las de muchos compañeros coleccionistas anónimos que vivieron en la época de los años 1930, a todos ellos mi agradecimiento por su colaboración. Además de la bibliografía consultada y para la mejor interpretación de lo quo fué el SELLO MONEDA en su día, dejo constancia de algunas Disposiciones publicadas en la "GACETA DE LA REPUBLICA" durante el periodo de la Guerra Civil Española 1936/39.
DECRETOS Y DISPOSICIONES LEGALES
1) 2) 3) 4) S)
6) 7) 8) 9)
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Decreto 13 Octu bre 1936 Decreto 22 Febrero 1937 Decreto 6 Enero 1938 Decreto 9 Enero 1938 Decreto llEnero 193R Decreto 6 Enero 1938 (Publicado 7 Febrero 1938) Decreto 23 Febrero 1938 Decreto 24 Febrero 1938 (2) Decreto 30 Julio 1938
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El Sello Moneda de la República La labor de catalogación del SELLO MONEDA ha sido muy prolongada, siendo muy de destacar las aportaciones de los Srs. Espuny y Galán que junto con otros coleccionistas han colaborado con sus experiencias y fotocopias de sus propias colecciones y hallazgos. De momento dejo cerrada la actual catalogación para poder editar la misma en el setenta aniversario de la fecha de su emisión, no obstante la dejo abierta para cualquier novedad que sería incluida en futuras ediciones. Referente a la catalogación de esta edición a todo color, considero realizarla en tres series diferenciadas entre ellas: 1"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos con Personajes, a continuación los sellos de Correos de Cifras, (emisiones entre 1931 al 1938). 2"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos de la Monarquía Habilitados para la República a partir de 1931. 33 _ Cartón Moneda, con Timbres Móviles. Cuatro tipos diferentes, (emisiones entre 1931 al 1938). Mención aparte merecen otros Cartones Monedas emitidos por entidades privadas o anónimas, publicados como simple curiosidad y conocimiento.
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RAREZA Y ESTIMACIÓN
Valorar y establecer con exactitud el precio de determinado SELLO MONEDA, t:s una labor muy dificil de establecer ya que el precio de las cosas lo determina el mismo mercado con la ley de la oferta y la demanda, siendo bastante determinante la l'scasez o abundancia de cualquier artículo, objeto o materia. Con el fin de establecer unos apartados de rareza en los diversos SELLO MONEDA conocidos, designaré caJa ejemplar con unas siglas para que el coleccionista tenga una muy aproximada visión de la rareza de los ejemplares conocidos.
SERIE 13
SEIJIJEJ MElNEBfl Sellos de Correos. Personajes emisiones 1932/38
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Común, muy corriente. Escaso, no es tan frecuente como los anteriores. Muy escaso. Raro. R RR Muy Raro. RRR Rarísimo.
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Ejemplares designados con la C E
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N°O
N°I
Reverso co mún para todos
los SELLOS MONEDA
2 Cts. Castañ o rojizo
Blasco Ibafíez.
e
Como referencia un sello moneda en muy buena conservaCiOn con rareza ( podría tener un valor medio entre 2 y 3 Euros, si es en rareza E. dobla su valor y así sucesivamente, teniendo en cuenta siempre que la calidad de conservación puede hacer oscilar mucho su estimación final.
W2
N°3
S Cts. Marrón claro
S Cts. Marrón oscuro
N°4
S Cts. Castaño negro
Blasco Ibañez.
Blasco Ibañez.
Pi Margall.
C.
(
N°S
N" 6
N°7
10 Cts. Verde
Joaquín Costa.
10 Cts. Verde amarillo
Mariana Pineda.
10 Cts. Verde oscuro
Mariana Pineda.
(
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U 1(/1., "'ilJl(¡f,j ,/").,A'rflultfico
N"8
15 Cts. Verde Amarillo
Co ncepción Arenal.
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Ju,m
N"9
15 Cts. Verde oscuro
Concepción Arenal.
t.
Min,
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N" 10
15 Cts. Verde
Nicolás Salmerón.
F
N" 17
30 Cts. Carmín
Azcarate.
R
N" 18
30 Cts. Carmín
Lope de Vega.
N" 19
30 Cts. Carmín
JoveJl anos.
N" 20
30 Cts. Castaño gri s
Ramó n y Caja!.
N° 21
30 Cts. Carmín
Pablo Iglesias (horizontal ).
E
N° 22
45 Cts. Carmín
Pablo Iglesias (horizontal).
C
N" 23
40 Cts. Azul
Emilio Castelar.
N" 24
40 Cts. Roj o
Emilio Castelar.
E
N° 25
60 Cts. Verde
Emilio Castelar.
N" II
20 Cts. Violeta
Pi Margall.
C
N" 12
25 CIS. Grana
RlIi l, Zorrilla . .
l
N° 13
25 Ct~. Carmín
RlIiz Zorrilla.
N° 14
25 CIS. Grana
Pablo Iglesias.
N" 15
30 Cts. Carmín
Pablo Iglesias.
N" 16
30 Cts. Carmín
Pablo Iglesias.
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Juan Bta. Miní Agull ó
SEbbEl MElNEB4I Sellos de Correos. Alegoría de la República 1938
N" 26
50 Cts. Azul
Velázquez.
e
N" 27
50 Cts. Azul
Nicolás Salmerón.
E
N" 28
50 Cts. Naranja
Nicolás Salmerón.
N" 29
50 Cts. Azul
Lope de Vega.
N" 30
60 Cts. Azul
Salvoechea.
N" 3 1
60 Cts. Naranja
Salvoechea.
){R
E
N" 32
15 Cts . Verde azulado
Ex libri s.
- 50
J{R
N" 34
45 Cts. Rojo
N" 33
40 Cts. Rojo
e
e
N" 36
60 Cts. Azul
E
N" 35
50 Cts. Azul
(
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n .... /1.. 1/11II!r¡l,¡ ,l. , Id '<"(II/Mico
Juan Sla Mi ró Agulil¡
SEbbEJ MEJNEB-R Sellos de Correos. Cifras emisiones 1933/38
N" 37
I Cl. Verde
e
W38
N° 43
2 Cts. Castaño
20 Cts. Violeta
e
W39 2 Cts. Castaño rojizo
W40 5 Cts. Manón claro
e
(
N° 44
25 Cts. Lila rosaeeo
(
('
N°45
N" 46
30 Cts. Rojo
45 Cts. Verde
(sobre I el.)
(
(.
N°4 1
10 Cts. Verde claro
W42 15 Cts. Verde oscuro
r
(
- 52 -
W47 45 Cts. Castaño (sobre 2 ets.)
W48 45 Cts. Castaño rojizo
(so bre 2 ets.)
(
R
- 5.l
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Juan Bta . /'. Iiní AgUiJÓ
SERIE 2a
SEbbEJ MEJNEEJfl
SEbbEJ MEJNEElfl
Sellos de la Monarquía habilitados. República Española a dos columnas (Vertical)
Sellos de la Monarquía habilitados. República Española (Diagonal)
W 49 5 Cts . Castaño Resello rojo.
N° 50
10 Cts . Verde
Resello rojo.
E
E
N° 52 20 Cts. Violeta Resello rojo. E
W 51
Cts. Azul
Resello roj o.
E ~5
N° 53
25 Cts. Rojo
Resello azul.
E
- 54 -
W 54 5 Cts. Castaño Rese ll o rojo. E
W5Ó
15 Cts. Azul
Resello rojo.
N" 55
10 Cts. Verde
Resello negro.
E
W 57 20 Cts. Vi oleta Resello rojo.
N°58
25 Cts. Roj o
Resello negro.
- 55
U ,\,'/1" 1It1ll/"e/a r/" /(/ R"llIIhI;('(J
Juun HI'I. .\ln'; ,\lItillll
SEbbEJ MEJNEB-R
SEbllEJ MEJNEB-R
Sellos de la Monarquía habilitados. República Española (Horizontal)
Sellos de la Monarquía habilitados. República Española (Diagonal trazo fino)
N° 59
5 Cts, Castaño
N"6 1
15 Cts, Awl
N" 60
10 Cts, Verd e
Resello negro,
Resello rojo,
N" 62
20 Cts, Violeta
Resello rojo,
- 56
Resello roj o,
N" 64 5 Cts, Castaño Resello roj o , (Trazo fin o diagonal)
N" 65 10 Cts, Verde
N" 66 15 Cts, Azu l
Resell o negl'O, (Trazo fi no diago na l)
Resell o rojo, (Traw fin o diagonal )
N" 63
N" 67
N" 68
25 Cts, Rojo
Rese llo negro.
20 Cts, Violeta
Rese llo rojo.
(Trazo fi no diagonal)
25 Cts. Rojo
Resello negro ,
(Trazo fin o di agonal)
- 57
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SERIE 33
SEbbEJ MEJNEEJfi
SEbbEJ MEJNEEJfi
Sellos de Correos anteriores habilitados para su uso con el texto: República Española ó República
Timbre móvil. Escudo República con bandas circular. (Emisiones de 1934 a 1938)
W70
W75 5 Cts. Carmín
W76 10 Cts. Carmín
W74
wn
20 Cts. Pegaso Repúbli ca Española Verli<.:al a dos líneas.
20 Cts. Carmín E
W79 25 Cts. Carmín
30 Cts. Carmín
E
E
W69 5 Cts. Derecho de entrega
Marca República
Horizontal Rojo.
5 Cts. Derecho dc entrega Marca República Diagonal Rojo.
W71
30 Cts.
Pablo iglesias
Vuelo.
R
R
R
W72
20 Cts. Pegaso
República
Diagonal en negro.
W73
20 Cts. Pegaso
República
Horizontal en negro.
R
R
R
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W77
15 Cts. Carmín
C
W80
(J
Juan [3 (a. Miró AgulllÍ
Id/ll""""''''' .1, 111 "C¡I/I/¡Iico
SEIJIJEJ MElNEEJ-R
Timbre móvil. Escudo República y Columnas. (Emisiones de 1932 a 1938)
W81
35 Cts. Carmín
W82 40 Cts. Carmin
W85 90 Cts. Carmín R
W83 50 Cts. Carmín
N° 84
W87 1,50 Pts . Carmín
R
RR
W89 10 Cts. Castaño
W90
15 Cts. Verde
(
60 Cts. Carmín
W86 I Pts . Carmín
- 60
W88 5 Cts. Azul
W91
20 Cts . Lija
R
W92
25 Cts . Azul
R
- () I
W93 30 Cts. Azul-negro
R
U
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""'l/r'''1/ rf, ~ 1" R"(ltí/;/in ,
,lu nn 1341, Miró Agulló
SEbbEJ MEJNEB-R
Timbre móvil. Escudo República y Columnas.
W 94 35 Cts. Amarillo
W 95 40 Cts. Amarillo- naranj a
W l OO I Pts. Lila-rosa
W \01 1,25 Pts. Salmón
R W 97 60 Cts. Ultramar
W 96 50 Cts . Ros a
R
W 102 1,50 Pts . castaño
W98 75 Cts. Aceituna
N° 99
90 Cts. Violeta
R
- 62
R
- 63
¡¡ "/lI//(''¡(I
d.. jrl A'''I"i/JIlI'tI
JU.1J\
El SELLO MONEDA con Timbre móvil impreso por Roel en 1938, es muy escaso, ya que tan solo pudo circular en los primeros meses de 1939 en Barcelona y TalTagona. Este sello móvil con símbolos de la República, se diferencia del resto por tener tan solo tres tOlTes la corona mural que supera el escudo .
SEbbEJ MEJNEB-R Timbre móvil. Emisión 1923/32
Habilitados a partir de 1931. República Española
N" 103
10 Cts. Castaño
Resello en negro
N" 104
15 Cts . Verde
Resello en negro
N° J05
20 Cts. Violeta
Resello en azul
R
R
RR
N° 106 25 Cts. Azul Resello en rojo. Horizontal
N" 107
25 CIS. Azul
Resello en negro. Venical
N° 108
30 Cts. Gris-negro
Resello en azul
RR
RR
RR
- n-+ _
BIlt ' ·1il," Agull6
N° J09
5 Cts. Azul
RRR
N° ¡lO
10 Cts. Castaño
RRR
N° I11
15 Cts. Verde grisaceo
RRR
N° 112
20 Cts. Lila
N" 113
25 Cts . Carmín
N" 114
30 Cts. Lila-rosa
RRR
RRR
RRR
- 65
JU"11 Bta. Mir(, Ag ull(l
f'I MIli" I/I,""''¡" ",1/" Nrpúl>i"'t/
Otros Cartones Moneda
Entidades Privadas
Dejamos constancia de los cartones emitidos por el Ayuntamiento de Barcelona y que fueron realizados con los escudos de las cuatro provincias de Cataluña, Estos cartones no se les puede considerar moneda republicana ya que en su reverso no tenían impreso el Escudo Constitucional de la Segunda República Española, es de suponer que en la " región autónoma dentro del Estado Español" tendrían su utilidad, pero no estaban respaldados con la oficialidad de la disposición del 24 de febrero de 1938 publicada en la Gaceta de la República.
En este apartado y sólo como curiosidad damos a conocer meramente alguna muestra de los cartones moneda que no tienen ninguna oficialidad, ya que fueron lanzados por entidades comerciales y privadas como: Almacenes Jorba, Mutua General de Seguros, Posada Encuadernador, Kodak, Almacenes Santa Eulalia, Bar Mery, Radio Saturno, etc, hoy los podemos encontrar en algunas colecciones, por lo que se pueden considerar interesantes para el coleccionismo en general.
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- 67
Indice
Pr贸logo e Introducci贸n .......... ......... ..... Pago 5
Decretos y Disposiciones Legales ....... Pago 19
Bibliograf铆a ......................................... Pago 41
Cat谩logo .............................................. Pago 43
Esta monograf铆a se termin贸
de imprimir en los
Talleres de Laboral Grafica
el 24 de Febrero de 2008
coincidiendo con el 70 Aniversario
de la puesta en circulaci贸n
del Sello Moneda.