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BORRADOR, VERSIÓN I DE 14 DE ENERO DE 2006

En ............................, ........ de ...................... de 20...

INTERVIENEN De una parte, Don Francisco Casal Vidal administrador único de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, CONTINENTAL PRODUCCIONES, S.L, con domicilio en A Coruña, Carretera de Circunvalación, núm. 3-bajo, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 679, folio 1, hoja C-315, Inscripción 1ª, y C.I.F. núm. B-15248628, (en adelante “LA PRODUCTORA). Y de una parte Don Juan Pablo Etcheverry Ciancio, mayor de edad, provisto de D.N.I nº 44811054Q, con domicilio en la ciudad de SIGÜEIRO, OROSO, en la Avenida de Compostela, número 36, 4ºA, actúa en nombre y representación propia (En adelante EL DIRECTORREALIZADOR).

DECLARAN I.- Que la PRODUCTORA desea producir bajo su iniciativa y responsabilidad una obra audiovisual en formato de largometraje, cuyo título provisional y/o definitivo es “La flor más grande del mundo” con guión de Don Juan Pablo Etcheverry, (en adelante LA OBRA AUDIOVISUAL). II.- Que la PRODUCTORA está interesada en contratar los servicios profesionales del DIRECTOR-REALIZADOR para que realice las labores propias de DIRECCIÓN y REALIZACIÓN de la OBRA AUDIOVISUAL. III.- Que ambas partes se encuentran facultadas para llevar a cabo el contrato que enuncia en los expositivos anteriores, y para ello y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, lo llevan a efecto conforme a las siguientes CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del contrato 1.1.- Constituye el objeto del presente Contrato la contratación de los servicios del DIRECTORREALIZADOR, y la aceptación por éste, para la realización de las labores propias de DIRECCIÓN-REALIZACIÓN en LA OBRA AUDIOVISUAL provisional y/o definitivamente

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titulada “La flor más grande del mundo” siendo responsable artístico de la misma, todo ello sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas. Segunda.- Contenido del objeto y responsabilidades 2.1.- EL DIRECTOR-REALIZADOR asume la responsabilidad, que desempeñará por sí mismo, la DIRECCIÓN y REALIZACIÓN de LA OBRA AUDIOVISUAL así como de las aportaciones y trabajos de los restantes coautores y de los equipos técnico-artísticos contratados, desde la preparación de la misma hasta la entrega de la primera copia 35 mm. stándar a LA PRODUCTORA y la aprobación de la versión definitiva. 2.2.- Dichas tareas incluyen funciones tales como la colaboración en la preparación del plan de trabajo, localizaciones, la confección del guión técnico, la dirección de los ensayos, puesta en escena, decorados, sonorización, mezclas, sincronización, rodaje y edición de LA OBRA AUDIOVISUAL. 2.3.- Corresponderá en exclusiva a LA PRODUCTORA la planificación, contratación, gestión, organización y control de todos los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para la producción de LA OBRA AUDIOVISUAL. 2.4.- El plan de trabajos preparatorios, de rodaje y montaje de LA OBRA AUDIOVISUAL, la selección de los técnicos y actores, así como de decorados interiores y exteriores, y en general cuantos asuntos afecten al plan de trabajo serán determinados por LA PRODUCTORA. 2.5.- EL DIRECTOR-REALIZADOR se compromete a desempeñar sus funciones ateniéndose al presupuesto, guión y plan de trabajo definitivos aprobados por LA PRODUCTORA y en general, a prestar su colaboración para la producción de LA OBRA AUDIOVISUAL pueda llevarse a efecto en los plazos y condiciones previstos. 2.6.- LA PRODUCTORA garantiza al DIRECTOR-REALIZADOR la libertad de creación en el desempeño de su cometido, si bien se compromete a la introducción de variaciones en la versión definitiva del guión o del plan de trabajo, de acuerdo a los criterios que establezca LA PRODUCTORA. Tercera.- Obligaciones adicionales comprendidas 3.1.- Se entienden comprendidos en los servicios contratados todos aquellos que, en el ámbito de las funciones propias del DIRECTOR-REALIZADOR, sean necesarios y/o convenientes durante su vigencia para el buen fin de la producción de LA OBRA AUDIOVISUAL. 3.2.- Quedan asimismo incluidos en la prestación de servicios objeto del presente contrato tanto los ensayos previos al rodaje y/o a la toma de escenas, como las repeticiones de escenas y retakes de imagen y/o sonido que deban efectuarse, una vez finalizado el rodaje y/o durante el proceso de montaje de LA OBRA AUDIOVISUAL. 3.3.- Igualmente el DIRECTOR-REALIZADOR se compromete a participar en la promoción y publicidad de LA OBRA AUDIOVISUAL tanto en estrenos, festivales, certámenes, entrevistas en medios de comunicación, ruedas de prensa y similares, durante el año 2007 respetando LA PRODUCTORA los compromisos adquiridos por EL DIRECTOR-REALIZADOR con anterioridad. En este caso, ambas partes se comprometen a encontrar las fechas más adecuadas y compatibles con el compromiso adquirido por el DIRECTOR-REALIZADOR y el plan de

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promoción y publicidad de LA OBRA AUDIOVISUAL fijado por LA PRODUCTORA. Todo ello sin perjuicio de que pasado este plazo EL DIRECTOR-REALIZADOR continúe participando en aquellos actos de promoción y publicidad que considere oportunos. Cuarta.- Disponibilidad 4.1.- Los servicios de EL DIRECTOR-REALIZADOR se prestarán, durante la preparación, del rodaje, edición y doblaje, si fuera necesario, de LA OBRA AUDIOVISUAL hasta la obtención de la primera copia de LA OBRA AUDIOVISUAL y fijación de la versión definitiva, con absoluta exclusividad, no pudiendo asumir compromisos profesionales con terceros sin la expresa aprobación de LA PRODUCTORA. 4.2.- En consecuencia, EL DIRECTOR-REALIZADOR se compromete a permanecer en situación de disponibilidad absoluta durante dicho periodo de tiempo, así como en lo que a él le concierne a cumplir y respetar los compromisos derivados del plan de trabajo, incluidos los desplazamientos, en los plazos fijados en el mismo. 4.3.- Por la naturaleza del presente contrato, así como por las características de la labor de DIRECTOR-REALIZADOR, no es posible fijar en el presente documento una jornada laboral diaria, ni siquiera de forma indiciaria, por lo que ambas partes se obligan a someterse expresamente a lo que se derive tanto del plan de rodaje previsto, como de la efectiva consecución del mismo, que se desarrollaran conforme a los usos habituales del sector. Quinta.- Inicio y finalización de los servicios 5.1.- EL DIRECTOR-REALIZADOR comenzará a prestar servicios en régimen de exclusiva desde el inicio de la preparación del rodaje de LA OBRA AUDIOVISUAL, que están previstos que se produzcan el 3 de Mayo de 2006 5.2.- La fecha de inicio del rodaje se establece el 1 de Julio de 2006, y tendrá una duración máxima aproximada de cuatro meses (120 días). Estableciéndose una posibilidad de prórroga hasta un máximo de dos meses en los supuestos siguientes: a) que por causas ajenas a EL DIRECTOR-REALIZADOR haya retrasos en la puesta a disposición de recursos materiales y/o técnicos (en más de 8 días). b) por dificultades técnicas derivadas de la naturaleza singular y artística de LA OBRA AUDIOVISUAL. Si se diesen los dos casos anteriores los plazos no serán sucesivos sino que transcurrirán simultáneamente. 5.3.- La prestación de servicios en régimen de exclusiva finalizará el día de la fijación de la versión definitiva de LA OBRA AUDIOVISUAL, sin perjuicio del compromiso del DIRECTORREALIZADOR de participar en los actos de promoción y publicidad, que tendrá carácter prioritario.

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Sexta.- Contraprestación 6.1.- Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, así como por la cesión de los derechos relacionados en la estipulación octava, se acuerda la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS (13.800. €) EUROS que se hará efectiva en los siguientes plazos: Mayo de 2006…………2.300. € Junio de 2006…….……2.300. € Julio de 2006…….…….2.300. € Agosto de 2006……......2.300. € Septiembre de 2006……2.300. € Octubre de 2006……….2.300. € 6.2.- A estas cantidades se les aplicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las Cotizaciones a la Seguridad Social. 6.3.- En los supuestos referidos en el apartado 5.2., prorrogándose la duración del rodaje LA PRODUCTORA tendrá derecho a rebajar la remuneración mensual del DIRECTORREALIZADOR, de manera que durante el plazo que dure la prórroga se abonará al DIRECTORREALIZADOR la cantidad de MIL (1.000. €) EUROS mensuales. Séptima.- Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial 7.1.- LA PRODUCTORA adquiere, con facultad de cesión a terceros, en virtud del presente contrato, el derecho exclusivo y excluyente, ilimitado en cuanto a contenido, espacio, tiempo hasta su entrada en dominio público, lenguas y lenguajes para la explotación de LA OBRA AUDIOVISUAL con las repeticiones deseadas, en especial, entre otros, los siguientes derechos exclusivos: 1.- Los derechos de adaptación y traducción de LA OBRA AUDIOVISUAL, es decir, el derecho a adaptar LA OBRA AUDIOVISUAL todas las veces que se considere necesario, esto incluye especialmente el derecho a modificar LA OBRA AUDIOVISUAL, así como su título, personajes, introducir elementos de acción, diálogos, escenas y otras características, a complementarlos, a añadir partes nuevas o a modificadas, a eliminar partes o a reorganizar la secuencia de acciones o solicitar a otros autores una de estas adaptaciones de la obra, remakes, secuelas, presecuelas, spin off, sagas, así como encargar la elaboración de guiones y su traducción a distintos idiomas, en base a LA OBRA AUDIOVISUAL, todo ello en cualquier tipo de soporte y modalidad de explotación: 2.- Los derechos de exhibición (derechos de cine/proyección), es decir, el derecho a la proyección pública, analógica y/o digital, vía satélite o de cualquier naturaleza, de LA OBRA AUDIOVISUAL con ayuda de dispositivos técnicos en salas de cine u otros lugares apropiados para tal fin (p. ej. Autocines, restaurante, discotecas, sedes sociales de asociaciones o centros de pensionistas, barcos, aviones, hospitales, etc.), independientemente de las características técnicas del sistema de proyección, de los soportes de imagen y sonido, y del tipo de envío de las señales a emitir. Los derechos de exhibición se refieren especialmente a todos los formatos de película, incluyendo gran formato (formato IMAX o similares) y película estrecha (70, 35, 16, 8 mm), a todos los sistemas electrónicos ( p. ej. Sistemas electro-magnéticos (vídeo), E-

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cinema, sistemas HDTV, etc.), así como todos los sistemas digitales y otros sistemas de emisión (terrestre, por cable, por satélite, etc.) e incluyen la proyección cinematográfica comercial y no comercial. Está incluido el derecho a la proyección pública de producción en ferias, exposiciones de venta, escuelas, concursos, fiestas, festivales y acontecimientos similares. 3.- Los derechos de videograma (derechos sobre los soportes de imagen/sonido), es decir, el derecho a la copia y difusión (como, p. ej., venta, alquiler, préstamo, también por medio de comercio electrónico, etc.) de la producción de soportes de imagen/sonido de todo tipo (videogramas) con la finalidad de reproducción no pública y lineal en una secuencia preestablecida o diseñada individualmente. Este derecho incluye todos los sistemas de almacenamiento audiovisual- independientemente de sus características técnicas concretas- como, p. ej., película estrecha, cinta de película estrecha, videocasete, cinta de vídeo, videodisco, vídeo CD, CD-ROM, CD-1, Laser-Disc, DVD, DVD-plus, DVD-ROM, soporte de datos MPEG o sistemas similares. Asimismo, están incluidos tanto el derecho a facilitar el acceso a la producción a un número limitado de receptores (circuito cerrado de vídeo, como p. ej., colegios, hospitales, hoteles, aviones, barcos, etc.) o aun círculo de personas determinado o indeterminado que lo soliciten (“Video on Demand”), como los derechos de remuneración derivados del copyright por alquiler o préstamo de cintas de vídeo grabadas y por la posibilidad de grabación privada según la legislación vigente. 4.- Los derechos de emisión, es decir, el derecho a permitir la emisión pública de la producción completa o en parte, mediante radiofusión (como, p. ej., radiofusión sonora y televisiva, radiofusión por cable, por hondas hertzianas, láser, microondas, ect.) o a través de dispositivos técnicos similares. Esto tiene validez para una frecuencia de emisión limitada, para todos los sistemas posibles de difusión (como, p. ej., emisoras terrestres, televisión por cable, incluyendo la posterior retransmisión por cable y los beneficios resultante de la misma, y televisión por satélite, incluyendo la difusión por satélites directos y otros cables y redes de teléfonos o datos como, p. ej., UMTS, etc.), mediante todos los procedimientos técnicos (p. ej. analógico, digital, de alta resolución) e independientemente del formato legal y del tipo de financiación de la emisora correspondiente (como p. ej. televisión pública o privada, comercial o no comercial, etc.) o del diseño de la relación legal entre emisor y receptor (como p. ej. con o sin pago de una cuota por la recepción de una emisora o de un programa ofrecido a la carta, televisión gratuita, televisión de pago (pay-per-view, pay-per-channel, NearVideo on Demand), multiplexado, “Web TV” (tv por internet), etc.), televisión por telefonía, televisión digital terrestre en movilidad (DVB-H) o aparatos de bolsillo incluyendo agendas electrónicas personales o similares. Está incluido el derecho a la reproducción pública de emisores de radiofusión, el derecho a permitir el acceso a la producción a un círculo determinado de personas (como, p. ej., hoteles, hospitales, colegios, etc) o a un círculo indeterminado de personas que lo soliciten (p. ej., Online a través de redes de comunicación mundiales, en especial Internet, etc.) a través del ordenador u otros aparatos, así como los derecho de remuneración derivados de la posibilidad de grabación privada de los programas de televisión. Asimismo, está incluido el derecho a ofrecer públicamente la producción mediante técnicas analógicas, digitales u otras de transferencia de datos y almacenamiento con o sin almacenamiento intermedio, de tal forma que pueda ser recibida o reproducida mediante solicitud individual (Demand View, Televisión on Demand, Video on Demand, etc.).

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5.- Los derechos online (el derecho de acceso a demanda), es decir, el derecho a facilitar a los usuarios (mediante abono o no de cuotas) de LA OBRA AUDIOVISUAL completa o parcialmente (p. ej., desde un banco de datos electrónico) por medio de técnicas de transferencia analógicas, digitales o de otro tipo (p. ej., redes de datos, servicios online, servicios telefónicos o sistemas similares), incluyendo todos los anchos de banda con o sin almacenamiento (intermidio), de tal forma que dichos usuarios puedan solicitar individualmente (los que se conoce como “transferencia punto a punto”) la producción vía terrestre, por radiofusión, por transmisión por cable o satélite, incluyendo los satélites directos, otros cables y redes de datos o teléfono como, p. ej., UMTS, o mediante otras formas de transferencia, y recibirla a través de aparatos de televisión, ordenadores u otros equipos (“Television on demand” o “Video on Demand”, así como utilización online a través de redes de comunicación mundiales, en especial internet, etc.). Aquí también se incluye la elaboración, copia y difusión de soportes de imagen/sonido en los que la producción esté grabadas de tal forma que sólo sea posible su reproducción mediante la transmisión de información de datos adicional (“clave”). 6.- Los derechos de explotación mediante soportes de imagen/sonido Interactivos, es decir, el derecho a elaborar versiones interactivas de LA OBRA AUDIOVISUAL también, p. ej., en forma de videojuegos, juegos de ordenador y juegos online en soportes de imagen/sonido de todo tipo, así como a copiarlos, difundirlos o facilitarlos públicamente en el modo especificado en el artículo 4, cediendo al usuario posibilidades individuales de adaptación de la producción o poniendo a su disposición los distintos elementos de imagen y sonido, en especial con el fin de su reducción, recreación, transformación, vinculación con otras obras y otro tipo de modificaciones, todo ello en cualquier tipo de soporte y/o modalidad de explotación, incluyéndose, igualmente, entre otras, las producción multimedia, la producción o creación de obras o soportes interactivos destinados a su explotación “on line” u “off line”. A modo de ejemplo, pero no limitativamente, se considerarán explotaciones “multimedia” la incorporación, reproducción, distribución, comunicación y/o transformación de cualesquiera obras para su explotación, de forma aislada o junto con otras creaciones mediante CD-ROM, CD+, mini disc, CDs interactivos, DCC, portadores de tecnologías de estado sólido (como p. ej., tarjetas plásticas con chips o cualquier otro dispositivo que permita el registro o reproducción de una grabación), discos audiovisuales de tecnología digital de cualquier tamaño y duración (lasser disc, compact disc video, DVD, etc.), bases digitales de intercambios de datos, páginas “Web”, redes de comunicación de datos “on line”, etc. Igualmente se incluye explotación mediante telefonía móvil, este canal de distribución, engloba cualquier sistema de difusión de LA OBRA AUDIOVISUAL o parte de la misma (de imagen y/o sonido) que permita la emisión y exhibición de la misma, en las pantallas de los teléfonos móviles. Dicha explotación se llevará a cabo en base a las siguiente modalidades de explotación: Ring Tone, Real Tones, Ring Voice, Ring Movies, Tour Content, Screensavers (Moving images), Wallpaper (Still images), exclusive metrial, E-commerce, advertising. 7.- Los derechos de copia, difusión y archivo, es decir, el derecho a almacenar, archivar, copiar, insertar en bancos de datos, reproducir y difundir en formato físico o no físico de LA OBRA AUDIOVISUAL en los marcos de los tipos de empleo contemplados en el presente contrato, también en soporte de imagen/sonido distintos de los empleados originalmente, en soportes de datos, etc., también de tipo digital.

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8.- Los derechos de adaptación y doblaje, es decir, el derecho de reducir, dividir o ampliar de LA OBRA AUDIOVISUAL – respetando los derechos morales de EL AUTOR -, a interrumpir su desarrollo con publicidad, a cambiarla con otras obras, a modificar el material visual, en especial, a colorear la producción, a crear un nuevo título, a reemplazar la música, a (re)diseñar los títulos de inicio y final según hábitos existentes respetando las menciones obligatorias desde el punto de vista legal o contractual notificadas en su momento por el otorgante de la licencia, a adatar la producción de otro modo –en especial por requisitos de una empresa de emisión- así como exclusivo a doblar la propia producción personalmente o por parte de una tercera empresa a los idiomas de ámbito de licencia, a doblar de nuevo y a elaborar versiones subtituladas o de voz superpuesta (“voice-over”). 9.- Los derechos de publicidad y explotación parcial, es decir, fragmentos de LA OBRA AUDIOVISUAL con fines promocionales y publicitarios, incluyendo, esponsorizaciones, patrocinios, product placement, también como parte integrante de un banco de datos o para insertarlos en otras producciones; asimismo, el derecho a hacer publicidad de la producción de la forma habitual en el sector (p. ej. en televisión, en el cine, en videogramas, a través de redes mundiales de comunicación –en especial internet-, en medios impresos mediante las llamadas cooperaciones de marketing “tie-in”, o acciones promocionales realizadas conjuntamente por dos compañías, especialmente en el ámbito de los artículos de marca). Este derecho abarca asimismo el emplear imágenes, nombres y/o biografías de los participantes en la producción, así como otros elementos de la misma. 10.- Los derechos de merchandising, es decir, el derecho a la explotación comercial de LA OBRA AUDIOVISUAL mediante la creación, reproducción y distribución de artículos de todo tipo, incluyendo productos impresos y también a través de comercio electrónico, así como mediante la realización de servicios empleando sucesos, nombres, títulos, figuras, imágenes, logotipos, recortes de la producción y otros elementos en contextos relacionados con la misma. Están incluidos los juegos de todo tipo, también interactivos y electrónicos (p. ej., juegos de ordenador, videojuegos o juegos online), en cualquier tipo de soporte incluyendo tanto móviles, agendas electrónicas personales. Están asimismo incluidos los derechos para parques temáticos (p. ej., parques de ocio y tiempo libres, bares restaurantes, centros comerciales, etc.), así como el derecho a hacer publicidad de servicios y productos de todo tipo empleando los elementos citados o recortes de LA OBRA AUDIOVISUAL adaptados o no adaptados. Igualmente todo lo relacionado con material escolar, productos textiles de cualquier naturaleza, perfumería, alimentación, bebidas de cualquier naturaleza, automovilismo, cosméticos, electrodomésticos de gran consumo y en general cualquier producto y/o servicio susceptible de ser subsumido en alguna clase de nomenclátor internacional. 11.- Los derechos accesorios de impresión, es decir, el derecho a componer y a publicar versiones reducidas de LA OBRA AUDIOVISUAL, así como el derecho a la creación, copia y difusión (en especial, venta, alquiler, préstamo, también por medio de comercio electrónico, etc.) de libros y folletos ilustrados y no ilustrados, tiras de cómic, etc., también en formato electrónico (online, en soportes de audio, etc.), derivados de la producción (y en su caso, de la obra) mediante reproducción o recreación de los contenidos de la película –también de forma modificada o rediseñada- o mediante imágenes fotográficas, dibujadas o

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pintadas, o de cualquier otra forma similar, así como el derecho a hacer publicidad de estos productos empleando nombres, títulos, imágenes, etc. extraídos de LA OBRA AUDIOVISUAL. 12.- Los derechos de soporte de audio, es decir, el derecho a la creación, copia y difusión de soporte de audio analógicos y digitales de todo tipo (en especial, discos, CDs, DVDs, cintas de música, soportes de datos MPEG u otros sistemas creados mediante el empleo de la banda sonora de LA OBRA AUDIOVISUAL o mediante recreación, rediseño o cualquier otra adaptación de los contenidos de LA OBRA AUDIOVISUAL, así como el derecho a enviar, permitir el acceso o difundir públicamente este tipo de soportes de audio mediante radiofusión u otros dispositivos técnicos, también online a través de redes mundiales de comunicación, en especial Internet, así como el derecho a hecer publicidad de estos productos empleando nombres, títulos, imágenes, etc. extraídos de la producción. Aquí se encuentran incluidos los derechos de la casa musical referentes a la música contenida en la producción. 13.- Los derechos de archivados y bancos de datos, es decir, el derecho, a archivar en formato físico y no físico de LA OBRA AUDIOVISUAL y registrarla en colecciones y bancos de datos, así como el derecho a permitir el acceso a la producción a terceras personas en este marco. 14.- Los derechos de adaptación teatral, es decir, el hecho de poder realizar de cualquier producción de LA OBRA AUDIOVISUAL, la adaptación teatral, en cualquier tipo de género y para cualquier tipo de público. 15.- Los derechos de colección, sincronización y formatos, Dadas las características del proyecto quedan igualmente cedidos los derechos de versiones, antologías, colecciones renunciando expresamente EL AUTOR al derecho de colección. 16.- El derecho de exposición del original y copias así como la venta del original, Queda igualmente incluido el derecho de exposición del original en cualquier tipo despacio o modalidad de difusión, así como la venta de original y copia. 17.- El derecho de realización de productos editoriales, Los derechos de transformación y adaptación de la obra originaria para su explotación, mediante la reproducción, distribución, comunicación pública en productos editoriales, cómics, novelas y, en general en cualquier género literario, en cualquier legua o idioma, entendidos como: a) Reproducción, digital y/o analógico, total o parcial, temporal o permanentemente, en cualquier medio que permita la obtención de copias de toda o parte de ella, entre otros, soportes, se incluyen papel-tapa dura o cartoné, rústica, ediciones económicas o de bolsillo, cassette, e-book, e-ink, CD, CD-ROM, CD-I, DVD, DVD-ROM, DVD-I, magnéticas, fonográficas, sistemas de recuperación electrónica, internet, bases de datos y cualquier otro soporte. b) Distribución, digital y/o analógico, total o parcial, temporal o permanentemente, en cualquier medio que permita la puesta a disposición al público de las copias, mediante la venta, el alquiler,

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préstamo o cualquier otra forma comercial con o sin contraprestación económica, en especial premios, sorteos, donaciones, regalos, promociones, loterías, operaciones especiales a través de kioskos, grupos de prensa escrita, entre otros. c) La comunicación pública digital y/o analógica, total o parcial, temporal o permanentemente, en formas de transmisión y radiofusión tanto on line como off line de los contenidos editoriales. Octava.- Reserva de Derechos de simple remuneración 8.1.- Sin perjuicio y con independencia de las remuneraciones pactadas en otras cláusulas, EL DIRECTOR-REALIZADOR se reserva el contenido económico de los derechos que conforme a lo previsto en los artículos 25 (copia privada), 90.2 (alquiler), 90.3 y 90.4 (comunicación pública) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que les corresponde, así como de cualquier derecho de remuneración que pudiese establecerse en el futuro, como consecuencia de la legislación española, comunitaria o derivado del instrumento internacional suscrito y ratificado por España. 8.2.- Estos derechos se ejercitarán por EL DIRECTOR-REALIZADOR a través de las entidades de gestión correspondientes, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), o aquella en la que EL DIRECTOR-REALIZADOR figure como socio a los efectos de la presente cláusula. En cualquier caso, EL DIRECTOR-REALIZADOR deberá aceptar y respetar que en el registro de la OBRA AUDIOVISUAL resultante figuren el resto de autores o partícipes que hayan contribuido en el resultado final de la OBRA AUDIOVISUAL correspondiente, siempre según el resultado proporcional de su aportación final. 8.3.- Sin embargo, LA PRODUCTORA, no se hace responsable de las liquidaciones percibidas por EL DIRECTOR-REALIZADOR ni tampoco del momento de percepción de las mismas; en cualquier caso EL DIRECTOR-REALIZADOR mantendrá indemne a la PRODUCTORA, de cualquier reclamación de su parte o tercero en relación a dicho extremo y cualquier otro elemento dimanante de la presente cláusula. Novena.- Premios en metálico obtenidos por LA OBRA AUDIOVISUAL. 9.1. Los posibles premios en metálico que reciba LA OBRA AUDIOVISUAL se repartirán de forma equitativa entre LA PRODUCTORA y EL DIRECTOR-REALIZADOR. LA PRODUCTORA o ente distribuidor de LA OBRA AUDIOVISUAL, solicitará a las entidades emisoras de los posibles premios, la alternancia nominal entre LA PRODUCTORA y EL DIRECTOR-REALIZADOR sobre cada nuevo premio obtenido. 9.2. En los primeros 15 días de Enero, durante cuatro años a partir de 2007, LA PRODUCTORA o el DIRECTOR-REALIZADOR pueden exigir una equiparación al 50% de las cantidades en metálico percibidas por la otra parte en concepto de premios en metálico. Este reparto se efectuará teniendo en cuenta las cantidades percibidas tras la retención de impuestos aplicables (como por ejemplo el IRPF) 9.3. Los pagos se efectuarán tras 30 días previa presentación de recibo de pago Décima.- Desplazamiento, dietas, gastos de viaje y comidas. 10.1. Serán a cuenta de LA PRODUCTORA los gastos de desplazamiento que se originen durante el rodaje o actividades de doblaje.

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10.2. Durante el tiempo que dure el desplazamiento, EL DIRECTOR-REALIZADOR recibirá, en concepto de dietas, igual cantidad que el resto del equipo. 10.3. Cada una de las comidas realizadas durante la jornada de trabajo, correrán a cargo de la PRODUCTORA, así como el alojamiento en Hotel o apartamento (con desayuno) durante el periodo de ensayos y rodaje. Durante esta estancia, EL DIRECTOR-REALIZADOR percibirá la cantidad diaria de veinticinco (30-€) EUROS, para las comidas fuera de la jornada laboral (comida o cena) y la cantidad de quince (15-€) EUROS, para los gastos personales. Las jornadas acordadas como festivas por la PRODUCTORA durante el rodaje serán retribuidas con un total de treinta (30€) EUROS, por día, siempre que EL DIRECTOR-REALIZADOR permanezca en el lugar del rodaje. 10.4. A los efectos de este contrato se establece la residencia habitual de EL DIRECTORREALIZADOR en Santiago de Compostela. 10.5. Las anteriores condiciones serán igualmente obligatorias para la PRODUCTORA en aquellos casos en que los desplazamientos de EL DIRECTOR-REALIZADOR sean consecuencia de las actividades de promoción de la OBRA AUDIOVISUAL a la que este contrato se refiere.

Decimoprimera.- Interrupción y responsabilidades 11.1.- En el caso de que la producción de LA OBRA AUDIOVISUAL deba interrumpirse, de forma temporal y/o definitiva, por causa imputable al DIRECTOR-REALIZADOR, salvo enfermedad o accidente, será éste responsable de cuantos daños y perjuicios se deriven para LA PRODUCTORA y, si es por causa imputable a LA PRODUCTORA, será ésta la responsable de cuantos daños y perjuicios se deriven para EL DIRECTOR-REALIZADOR y sin que proceda abonar ninguna cantidad pendiente de pago, entendiéndose dichas cantidades como parte de la compensación por daños y perjuicios. (eliminar) 11.2.- Si la enfermedad, accidente, o causa de fuerza mayor, impiden al DIRECTORREALIZADOR desarrollar las funciones durante un plazo de treinta días durante el periodo de rodaje, o impidan o dificulten gravemente el proceso de producción de LA OBRA AUDIOVISUAL hasta la fijación de su versión definitiva en los plazos y los costes previstos, LA PRODUCTORA podrá utilizar los materiales y trabajos realizados por EL DIRECTOR-REALIZADOR, respetando sus derechos sobre los mismos, y designar, de acuerdo con EL DIRECTOR-REALIZADOR, a la persona que le sustituya con carácter temporal o definitivo. En caso de desacuerdo prevalecerá la decisión de LA PRODUCTORA , si bien , en este supuesto, EL DIRECTOR-REALIZADOR tendrá derecho a exigir que se retire su nombre de las aportaciones realizadas. En estos casos, LA PRODUCTORA no abonará ninguna cantidad al DIRECTOR-REALIZADOR. 11.3.- En el supuesto que las aportaciones del DIRECTOR-REALIZADOR no se completen por negativa injustificada del mismo, LA PRODUCTORA podrá, previo requerimiento, resolver el presente contrato, utilizar los materiales y trabajos realizados por EL DIRECTOR-REALIZADOR respetando sus derechos sobre los mismos, y designar a la persona que sustituya al DIRECTORREALIZADOR, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda exigirle LA PRODUCTORA en concepto de daños y perjuicios, y sin que proceda a abonar ninguna cantidad pendiente de pago, entendiéndose dichas cantidades como parte de la indemnización por daños y perjuicios. 11.4.- En caso de causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de LA PRODUCTORA, retrasen o suspendan el rodaje provisional y/o definitivamente, LA PRODUCTORA tendrá la facultad de diferir la fecha de comienzo del mismo o de interrumpir los trabajos de producción provisional y/o

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definitivamente. En este supuesto, LA PRODUCTORA podrá optar por resolver el contrato o suspender su ejecución, sin que proceda ninguna indemnización o pago en el caso de resolución. 11.5.- Si LA PRODUCTORA opta por la suspensión, el contrato quedará sin efecto hasta el momento en que legalmente y razonablemente resulte factible reanudar los trabajos y la duración de este contrato se considerará automáticamente prorrogada por igual periodo de tiempo al de la suspensión. Decimosegunda.- Versión definitiva 12.1.- La versión definitiva de LA OBRA AUDIOVISUAL no podrá rebasar la duración de ocho minutos y se establecerá de común acuerdo entre EL DIRECTOR y LA PRODUCTORA; en caso de discrepancia, prevalecerá la decisión de LA PRODUCTORA. 12.2.- En caso de que, por razones objetivas motivadas por la aplicación de la legislación del país de exhibición fuera imposible o gravemente dificultoso la difusión íntegra de la versión definitiva en un medio o lugar geográfico determinado, LA PRODUCTORA estará facultada para autorizar la introducción de cambios necesarios en la locución o metraje. En los demás casos, LA PRODUCTORA someterá a la consideración del DIRECTOR-REALIZADOR la introducción de dichos cambios, comprometiéndose éste último a prestar su leal colaboración para introducir los cambios estrictamente indispensables que procedan, con el fin de comercializar LA OBRA AUDIOVISUAL en cualquier país del mundo. 12.3.- Asimismo, en la comunicación pública y sus distintas explotaciones se podrán realizar en la forma de difusión de LA OBRA AUDIOVISUAL las modificaciones estrictamente exigidas por el modo de programación del medio de que se trate, sin perjuicio en todo caso de los derechos morales del DIRECTOR-REALIZADOR. Decimotercera.- Publicidad 13.1.- LA PRODUCTORA tendrá la iniciativa y más amplia libertad en la concepción y ejecución del material publicitario de LA OBRA AUDIOVISUAL. En consecuencia. LA PRODUCTORA podrá utilizar para fines de información, promoción o comercialización de LA OBRA AUDIOVISUAL o de su proceso de realización extractos o fragmentos de la misma, incluidas las fotografías obtenidas durante el rodaje o proceso de preparación del mismo y/o las fotos fijas y/o las segundas tomas y/o tomas no incorporadas a LA OBRA AUDIOVISUAL, así como fotografías, dibujos, retratos, voces, autógrafo y biografía del DIRECTOR-REALIZADOR para fines de información, promoción o comercialización de LA OBRA AUDIOVISUAL, de su proceso de realización y en general para la difusión de las actividades de LA PRODUCTORA. 13.2.- Asimismo, EL DIRECTOR-REALIZADOR autoriza a LA PRODUCTORA la realización de grabaciones sonoras o audiovisuales en las que pueda aparecer su imagen o voz que tenga por finalidad difundir el proceso de producción y realización de LA OBRA AUDIOVISUAL. 13.3.- La utilización de dichos elementos y materiales para actividades publicitarias de productos o servicios distintos de los señalados en los apartados anteriores, requerirá la autorización del DIRECTOR-REALIZADOR.

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Decimocuarta.- Derechos morales del DIRECTOR-REALIZADOR 14.1.- LA PRODUCTORA se compromete a ejercitar los derechos de explotación de LA OBRA AUDIOVISUAL que ostenta, con estricto respeto de los derechos morales que le corresponden al DIRECTOR –REALIZADOR sobre la versión definitiva. 14.2.- La PRODUCTORA se obliga a que figure el nombre completo del DIRECTORREALIZADOR en el siguiente crédito: “Unha curtametraxe de JUAN PABLO ETCHEVERRY baseada nun conto de XOSE SARAMAGO” Esta frase figurará al principio de los títulos de crédito principales, así como en el cartel de LA OBRA AUDIOVISUAL. LA PRODUCTORA puede eliminar el crédito del DIRECTORREALIZADOR en caso de resolución de contrato por alguna de las causa especificadas en la cláusula decimoctava. Decimoquinta.- Naturaleza de la prestación de servicios 15.1.- Ambas partes asumen que el presente contrato tiene naturaleza intuitu personae por la parte del DIRECTOR-REALIZADOR. Por consiguiente, EL DIRECTOR-REALIZADOR no podrá ceder, transferir, grabar o subrogar a favor de terceras partes, los derechos y obligaciones del presente contrato. 15.2.- Igualmente EL DIRECTOR-REALIZADOR reconoce y acepta que en caso de terminación por incumplimiento del presente contrato por parte de EL DIRECTOR-REALIZADOR, LA PRODUCTORA podrá contratar los servicios de un tercer director. Decimosexta.- Transmisibilidad de los derechos 16.1.- LA PRODUCTORA podrá ceder, transmitir, enajenar, arrendar, bien de forma total o bien de forma parcial, a cualquier persona natural y/o jurídica, tanto en el ámbito nacional como internacional, los derechos objeto del presente contrato, concertar con terceras personas la coproducción o coparticipación de LA OBRA AUDIOVISUAL proyectada, o para la cobertura del coste de producción de la misma, sin que ello suponga alteración de los términos de la cesión de derechos contemplada en el presente contrato.

No obstante, la PRODUCTORA estará obligada a notificar dicha cesión al DIRECTORREALIZADOR mediante carta certificada con aviso de recibo en los 15 días siguientes a la firma del convenio de cesión. EL DIRECTOR-REALIZADOR deberá ser informado sobre la identidad de dichos terceros adquirentes, así como sus datos de contacto. Decimoséptima.- No asociación 17.1.- El presente contrato no constituye asociación entre las partes contratantes y, salvo lo aquí contenido, ninguna de ellas tendrá autoridad para vincular a la otra de modo alguno. Decimoctava.- Resolución del contrato 18.1.- El presente contrato podrá ser resuelto mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo de la parte no incumplidora dirigida a la otra parte, en los siguiente casos:

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(a) POR LA PRODUCTORA: (i)

Cuando falsa o inexacta, total o parcialmente, cualquiera de las declaraciones otorgadas por EL DIRECTOR-REALIZADOR en el presente contrato.

(ii)

Cuando EL DIRECTOR-REALIZADOR no cumpla con los plazos de entrega estipulados en el presente contrato, por causas imputables a su voluntad.

(iii)

Cuando EL DIRECTOR-REALIZADOR incurra en cualquier otro incumplimiento de cualquier estipulación del presente contrato, por causas imputables a su voluntad.

(iv)

Cuando entre EL DIRECTOR-REALIZADOR y LA PRODUCTORA existan grandes discrepancias en cuanto a la prestación de servicios correspondiente.

(v)

Suspensión y/o reducción, definitiva de LA OBRA AUDIOVISUAL por causas ajenas a LA PRODUCTORA.

18.2.- En estos supuestos EL DIRECTOR-REALIZADOR, no tendrá la obligación de devolver ninguna cantidad a LA PRODUCTORA, el total de las cantidades que, con ocasión del presente contrato, hubiera percibido hasta ese momento, quedando los derechos cedidos a favor de LA PRODUCTORA y poder disponer LA PRODUCTORA libremente de los mismos, incluyendo la contratación de otro director. Por su parte LA PRODUCTORA retendrá las cantidades pendiente de pago como parte de la indemnización por daños y perjuicios. En el caso quinto, ninguna de las partes podrá reclamar ningún tipo de indemnización, igualmente LA PRODUCTORA queda facultada a pagar hasta la última actividad a realizar por EL DIRECTOR-REALIZADOR. (b) POR EL DIRECTOR-REALIZADOR: (i)

Si LA PRODUCTORA no cumpliese con el compromiso de realizar los pagos previstos en el presente contrato.

18.3.- En los supuestos de suspensión y/o reducción de LA OBRA AUDIOVISUAL, LA PRODUCTORA no deberá abonar las cantidades pendientes de rodaje. 18.4.- En estos supuestos, es decir, cuando el contrato se resuelva por causa imputable a LA PRODUCTORA, EL DIRECTOR-REALIZADOR no tendrá la obligación de devolver ninguna cantidad a LA PRODUCTORA. 18.5.- En cualquier caso de resolución del contrato tanto por parte del DIRECTOR-REALIZADOR como de la PRODUCTORA, los derechos cedidos en virtud del presente documento quedarán en propiedad de LA PRODUCTORA.

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Decimonovena.- Ley y Jurisdicción 19.1.- El presente contrato se rige por sus propias cláusulas, y en su defecto por la legislación española. Las partes renuncian de forma expresa, en virtud del presente contrato, a las normas de conflictos de las leyes propias del derecho internacional privado. Para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con motivo de la interpretación o aplicación del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de la ciudad de A Coruña. Y en prueba de conformidad ambas partes firman por triplicado y a un solo efecto el presente contrato, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento del presente contrato.

LA PRODUCTORA

EL DIRECTOR-REALIZADOR

Fdo. D. ............................................. CONTINENTAL PRODUCCIONES

Fdo. D. ......................................

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