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REAL DECRETO
TRONCALIDAD
15 de Julio de 2011, Nuevo Borrador
BÁSICOS DE LA FORMACIÓN TRONCAL
La idea de la formación troncal, y su instauración, se derivan de la necesidad de cambio del actual sistema de Formación Sanitaria Especializada de cara a formar profesionales más completos que adquieran una visión global y multidisciplinar del paciente durante su formación especializada. La LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) en la sección segunda, artículo 19.2, articula: “las especialidades del mismo tronco tendrán un periodo de formación común de una duración mínima de dos años”. Durante el periodo troncal se distribuyen las especialidades en Ciencias de la Salud en cuatro troncos (Médico, Quirúrgico, Laboratorio y Diagnóstico Clínico e Imagen Clínica), así como especialidades no troncales (Pediatría, Psiquiatría, Oftalmología y Anatomía Patológica). Las especialidades troncales y no troncales no son inamovibles, siendo su cambio, en caso de ser necesario, aprobado por el MSPSI.
especialidades y otra serie de competencias trasversales a las especialidades del mismo tronco que, citando a la LOPS, “sea un periodo no inferior a dos años del tiempo total de formación establecido para cada especialidad” y que se desarrollará en base a los cronogramas propuestos por las UDT con la posibilidad de existir itinerarios a los que se accederá según el puesto de acceso a la especialidad (MIR). El borrador de RD establece, además, que no se permitirán rotaciones externas durante el periodo de formación troncal. Por tanto, la formación troncal constaría de un periodo de rotaciones dentro de las especialidades del tronco electo de cara a adquirir una serie de competencias y habilidades básicas, que no se especifican en el nuevo borrador, debiendo ser definidas por la CNTr y adaptadas posteriormente a la realidad de cada UDT.
Se establece un periodo de formación troncal con una serie de competencias comunes a todas la
Quisque
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BORRADOR 15- 7- 2011
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Comisión Nacional Troncal (CNTr) Se constituirá una comisión nacional troncal por cada tronco .Su función principal será la de elaborar el programa formativo de dicho tronco, establecer los criterios/indicadores de evaluación, elaborar la estructura básica del libro del residente y los requisitos a cumplir para ser acreditado como Unidad Docente Troncal. La Comisión estaría compuesta por vocales representantes de las Comisiones Nacional de Especialidad, de los residentes de las mismas y de la Comisión de Recursos Humanos del SNS. Los vocales nacionales de especialidad (durante 4 años) y recursos humanos (durante 2 años) se designarían a propuesta de la Comisión de Especialidad y de Recursos humanos, mientras que para los vocales de residentes (durante dos años) se establece la realización de un sorteo entre los 60 primeros del examen MIR.
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI) Ministerio responsable de la formación especializada. Cualquier cambio en la distribución de las especialidades asignadas a cada tronco o de la posible creación de nuevas especialidades o áreas de capacitación específica (ACE) será aprobado por el MSPSI y respaldado por el Consejo de Ministros.
Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) Redactó el primer borrador de Troncalidad y representa a los miembros de todas las Comisiones Nacionales de Especialidad. La función que se le otorga en el periodo formativo troncal es encargarse de la definición de las competencias generales y transversales del periodo troncal.
Unidad Docente Troncal (UDT)
Comisión Nacional de Especialidad (CNE)
Son el conjunto de recursos materiales y personales pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideran necesarios para impartir formación troncal reglada en las especialidades de Ciencias de la Salud.
Organismo que representa los especialistas de una especialidad, siendo el organismo encargado de definir el programa de la formación específica y los planes formativos de la reespecialización.
Las Comunidades Autónomas adscribirán las UDT a una Comisión de Docencia ya constituida o a una Comisión de Docencia específicamente creada para uno o varios troncos. En su caso, se definirán subcomisiones troncales para cada UDT.
Tutores troncales Son especialistas en servicio de las especialidades que integran el tronco que se encargarían del cumplimiento del programa formativo troncal y la aplicación de los criterios de evaluación.
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FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICAS
No hay referencias directas al periodo de especialidad en cuanto a la temporalidad de las mismas siendo la definición de las competencias de especialidad y de los programas formativos de especialidad por parte de las Comisiones Nacionales de Especialidad lo que determine la formación del periodo de formación específico y la duración total del periodo de especialidad (periodo troncal y periodo específico).
El borrador de Real Decreto regula el desarrollo de las denominadas áreas de capacitación específica o ACEs, concebidas como una recurso de profundización y perfeccionamiento profesional en el ámbito de una o varias especialidades, posibilitando la alta especialización de los profesionales. En este nuevo borrador se definen todos los ámbitos del área, desde la vía de acceso, a la evaluación.
En este borrador se proponen dos ACEs concretas, que son Cuidados Paliativos y Neonatología. Asimismo, se podrán convalidar como ACEs títulos similares realizados en España o el extranjero. Excepcionalmente, se podrá completar este período de formación (ACE) en el extranjero
EVALUACIÓN DEL PERIODO TRONCAL La evaluación final del periodo de tronco se llevará a cabo el noveno mes del segundo año de dicho periodo. La evaluación positiva del periodo troncal permitirá que el residente realice una estancia de tres meses elegida conjuntamente con su tutor, tras lo cual pasará al periodo de especialidad. La evaluación negativa será recuperable durante los 3 últimos meses del periodo de formación troncal. Si la evaluación es positiva en este momento pasará al periodo de formación especializada. Los criterios de evaluación los marcará la Comisión Nacional Troncal correspondiente.
ADEMÁS… Se propone la creación de una nota de corte, o preguntas mínimas contestadas para el acceso a determinadas especialidades. De la misma forma el Ministerio presenta un RD para aprobar la creación de las especialidades de Hidrología Médica, Medicina Física y del Deporte y Medicina Legal y Forense.
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R EESPECIALIZACIÓN Podrán optar a la reespecialización los especialistas en activo con al menos cinco años de ejercicio profesional. Para poder optar a una tercera y a sucesivas reespecializaciones deberán transcurrir un mínimo de ocho años desde la última de estas. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de ofertar plazas de especialidad. La oferta de reespecialización no podrá ser superior al 2% de la totalidad de plazas ofertadas anualmente para todas las especialidades tro nc ales. Oferta que teniendo en consideración la última convocatoria MIR no podría sobrepasar las 150 plazas para todas las especialidades a nivel nacional, Sin embargo, cuando las necesidades de especialidades asi lo requieran este porcentaje podrá variar. Las comunidades autónomas podrán elevar al MSPSI propuestas de planes formativos individuales, si fuese necesario en cada caso. Serán las Comisiones Nacionales de Especialidad las que decidan, en última instancia, elaborar dichos planes formativos adaptados. En estos supuestos, el periodo formativo no podrá ser inferior al 50% del total del periodo de formación específica de la especialidad. La reespecialización se realizará siempre en la propia Comunidad Autónoma, a no ser que haya acuerdos entre dos o más CCAA por la falta de especialistas.
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T EMPORALIZACIÓN
3 meses
• Para constituir las comisiones nacionales troncales.
6 meses
• Desde la creación de las CNTr, para la creación de los programas formativos troncales y la definición de las competencias.
6 meses
• Desde la definición de competencias, para la definición de los requisitos generales de acreditación de los programas troncales aplicables a las UDT.
Indefinido
• Desde la aprobación de estos criterios, las CCAA determinarán un período de adaptación para transformar las unidades docentes en UDTs.
Este borrador no específica la convocatoria en la que comenzará el modelo
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ENTONCES, TODO ESTO, ¿CÓMO QUEDA? ¿CUÁNDO ELIJO Y CUÁNTOS EXÁMENES HAGO? En este borrador de Real Decreto, como ya ocurría en el anterior publicado en el pasado mes de Enero, ya vienen recogidos los compromisos a los que el Ministerio llegó con el CEEM a raíz de nuestras reivindicaciones.
Según tu nota en el examen MIR eliges Tronco , UDT y Especialidad
Así el modelo queda, con objetividad y sin incertidumbres en un único examen MIR tras el cual tú eliges Tronco, Unidad Docente Troncal y Especialidad. La duración de cada especialidad aún no está definida
Tronco
Especialidad
(2 años)
(Duración sin definir)
Este documento es sólo un resumen del actual borrador sobre Troncalidad, en el que se incluye lo más llamativo del Real Decreto, incluyendo la elección de la especialidad en el primer año, junto con el Tronco, tal y como el CEEM pidió en su Acta de Propuestas en las LX Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina de Abril de 2010. Animamos a todos los estudiantes
a participar en el proceso, a leer el borrador, y lo más importarse, a preguntar en vuestras delegaciones y colaborar.
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