Atención integral de la mujer en Cuba

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Jornadas sobre Salud, Género y Desarrollo en Cuba Memoria/ Zaragoza / 2013

La Atención Integral de la Mujer en la Salud Cubana Dra Sureya K. Benavides Lachaise


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INTRODUCCIÓN Desde el hombre de las cavernas, las mujeres realizaban las labores domésticas y tenían la responsabilidad de la crianza de los hijos; mientras que los hombres salían a cazar y a pescar. En la época de la esclavitud empiezan a destacarse algunas mujeres reinas o esclavas hermosas, asociado esto a su atracción sexual. La evolución histórica ha ido cambiando paulatinamente esta situación; cuando el desarrollo de las fuerzas productivas pone los medios de producción al alcance de mujeres y hombres por igual, se inicia un cambio trascendental: el hombre aparece como único dueño del trabajo remunerado, mientras que la mujer tenía que limitarse a colaborar con él y a la atención del hogar. La condición social de la mujer se ha ido transformando poco a poco en el mundo; hoy en día son muchos los que se preguntan por qué si las mujeres tienen iguales condiciones para enfrentar el desarrollo tecnológico y el trabajo científico, no hay actividad que no pueda cumplirse con igual eficiencia para hombres y mujeres, y persiste el machismo en el siglo xxi, con una discriminación que no tiene ningún sustento.

No son pocos los países del Tercer Mundo donde las mujeres tienen condiciones de vida más bajas que los hombres; carecen de derechos políticos y civiles; tienen problemas con el acceso a la educación, salud y trabajo; están sometidas a la violencia y prostitución como única forma de sustento y ocupan, además, espacios sociales asignados; esta, categóricamente, no es la situación de la mujer cubana, sin embargo. pudiéramos preguntarnos: ¿se hace necesario para nuestros profesionales tener en cuenta el enfoque de género en el abordaje de los problemas de salud en un país con las características económicas, políticas, sociales y culturales que tiene Cuba? Una de las tasas de mortalidad materna más bajas del continente, una tasa de mortalidad infantil baja igual y una institucionalización del parto de más del 99% son reflejo de una política de salud consecuente y prioritaria en la salud materno infantil; sin embargo, a pesar de estos logros, al igual que en el resto de los países de la región, ha prevalecido el enfoque biologicista y medicalista, debido a la no incorporación de los factores sociales como determinantes del proceso salud-enfermedad.

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El énfasis en lo social dentro del abordaje de género no implica una exclusión del elemento biológico; por el contrario, el foco de análisis, dentro de esta perspectiva, se dirige al examen de las interacciones entre los factores biológicos y los del medio social que conducen a ventajas o desventajas relativas para uno de los dos sexos. Es importante tener en cuenta que el abordaje de género incorpora no solo a la mujer, sino también a los hombres; ahora bien, cuando analizamos las ventajas o desventajas en términos de las probabilidades de mantener salud, de enfermar o morir por causas prevenibles, y la equidad con que aparecen distribuidos los recursos, las responsabilidades y las retribuciones en el proceso de producción de la salud con un enfoque de género, este sostiene la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres, y coloca a uno u otro sexo en desventaja frente al otro; para corregir este desequilibrio y en busca de un estado de desarrollo ideal, en el cual las relaciones de género sean equitativas, se han encaminado múltiples esfuerzos; no obstante, las mujeres están más lejos que los hombres de llegar a este estado de desarrollo equitativo y, por tanto, el foco especial sigue siendo la mujer desde un enfoque de género. En particular, en el proceso salud-enfermedad, podríamos señalar que los hombres están en una situación de desventaja en comparación con las mujeres y, por tanto, habría que promover intervenciones que busquen mejorar esta situación de desequilibrio. El alto apoyo institucional favorece un nuevo nivel de análisis de los problemas de salud que desborda el tratamiento netamente biologicista, y da paso a un enfoque biopsicosocial y cultural que perfecciona la interpretación sobre el proceso salud-enfermedad sin un condicionamiento sexista y que llevado a cabo por medio de la promoción de salud, toma como autores la propia comunidad autogestora de sus necesidades de bienestar. Concepto de género: Identifica las características socialmente construidas que definen y relacionan los ámbitos del ser y del quehacer femeninos y masculinos dentro de contextos específicos. Se podría entender como la red de símbolos culturales, conceptos normativos, patrones institucionales y elementos de identidad subjetiva que a través de un proceso de construcción social, diferencia los sexos y al mismo tiempo los articula dentro de relaciones de poder sobre los recursos. La categoría analítica de género tiene las características siguientes: 1. Relacional. No se refiere a mujeres y hombres de forma aislada, sino a las relaciones entre unos y otros, y a la manera en que estas relaciones se construyen socialmente.

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2. Jerárquica. Las diferencias que se establecen entre mujeres y hombres, lejos de ser neutras, tienden a atribuir mayor importancia y valía a las características y actividades asociadas con lo masculino y a producir, por ende, relaciones desiguales de poder. 3. Histórica. Se nutre de elementos mutantes en el tiempo y en el espacio; por tanto, son elementos susceptibles de cambio a través de intervenciones. 4. Contextualmente específica. Existen variaciones en el interior de las relaciones de género que subrayan la necesidad de incorporar la perspectiva de la diversidad en el análisis de género. Existen en la constitución leyes que protegen a la mujer cubana y le ofrecen su derecho a la igualdad. Lo expongo aquí para que sea del conocimiento de todos.

Constitución de la República de Cuba CAPÍTULO VI IGUALDAD ARTICULO 44. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades. Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad. Todo esto demuestra la prioridad q es para el estado cubano el bienestar de la mujer y la responsabilidad q tiene ante la vida y el entorno, es por eso que venimos aquí para hablarle de los derechos logrados, de las ideas expresadas pero de la precariedad para lograr esas ideas por ser un país del tercer mundo carente de todo tipo de riquezas materiales. También es muy interesante hablar de sexualidad y el entorno que rige a nuestra sociedad, la forma de proceder y como interactuar el estado las organizaciones de masas y la familia a este respecto .

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Al hablar de sexualidad tenemos que conocer que esta tiene tres componentes fundamentales: el biológico, el social y el psicológico. La dimensión biológica nos lleva al sexo biológico. El sexo biológico es el conjunto de características anatómicas y fisiológicas que diferencian a los seres humanos en femeninos y masculinos. De la combinación de los cromosomas aportados —El X por la mujer y el Y por el hombre— tendremos el sexo cromosómico: la fórmula XX, sexo femenino xy, sexo masculino Las gónadas se diferencian entre la 6ta.. y 8va.. semanas en testículos y ovarios, y surge el sexo genital. La observación en vivo de los genitales del recién nacido establece el sexo social, que marcará los roles y las expectativas que se crean alrededor de ese o esa recién nacido(a). Desde ahí se desprende el nombre, el tipo de ropas para muchos el color rosado, para niñas y el azul, para los varones-, los juguetes -muñecas para las niñas, los carritos para los varones- y hasta el modo de tratarlos. Desde pequeños los niños aprenden a sentir y a comportarse como «hombres» o como «mujeres». Es muy común escuchar «los niños no lloran», «no juegues con muñecas que eso es de niñas», «juega con los niños, que los niños no juegan con las niñas» y en el otro caso «no juegues a la pelota que eso es de varones», «no te subas a los árboles que eso no lo hacen las niñas», «no corras, no grites que las niñas caminan suave y no gritan», «siéntate con las rodillas unidas que así se sientan las niñas». De esta forma se van inculcando los valores que definen su identidad, así como las formas de relacionarse entre sí. Se establecen mecanismos de inclusión-exclusión, premio-castigo, que van conformando la personalidad de niños y niñas, que van a frenar o sancionar la transgresión de valores, normas y comportamientos adscriptos a cada sexo. A partir de ese momento, los estímulos que lo rodean, el ambiente y la familia fundamentalmente, van a empezar a conformar comportamientos de tipo femenino o de tipo masculino. Así surge el sexo psicológico y socialmente actuará de acuerdo con ser hombre o con ser mujer. Se realizan cambios en el país para erradicar la discriminación, por razones de clase, raza y género, eso ha correspondido a la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en su condición de ONG´s y de mecanismo nacional del Gobierno Cubano para el adelanto de la mujer, el desarrollo de objetivos y acciones para lograr tal objetivo en todas las esferas de la vida social, personal, familiar y económica por citar algunas.

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Las políticas y programas que se desarrollan en: Salud, Empleo, Educación, Seguridad y Asistencia Social contienen los elementos necesarios que garantizan a las mujeres sus beneficios y derechos, además, de favorecer a la población en general. Las evaluaciones realizadas sistemáticamente del adelanto de la mujer evidencian avances significativos en indicadores fundamentales de desarrollo humano. No obstante, estamos conscientes de que los cambios en la subjetividad ocurren más lentamente y que la discriminación de género requiere un tratamiento particular, puesto que los estereotipos sexistas no se eliminan solamente con la incorporación de la mujer al trabajo o al estudio situar sólo estos dos ejemplos. De ahí que al propio tiempo se ha trabajado en pos de que las mujeres alcancen altos niveles de participación social se haya dedicado especial atención a la eliminación de estereotipos sexistas, reflejo de la cultura patriarcal, desde las más tempranas edades. Se trabaja también, en la modificación de modelos autocráticos de familia – una persona impone sus criterios, existen desiguales relaciones de poder que imponen generalmente a las mujeres un rol de subordinación y desventajas específicas -. Por otros cada vez más democráticos en el que todos participen y sean tenidos en cuenta con esto se contribuye a la prevención de la violencia intra familiar. A todo lo expuesto, se añade que la Federación de Mujeres ha incluido como objetivo permanentemente, la prevención y atención a la violencia familiar por cuanto incide en el desarrollo de la institución básica de la sociedad y de cada uno de sus miembros y en especial por el impacto que tiene sobre la vida de las mujeres. Como parte de este empeño, se debaten sistemáticamente en los diferentes territorios del país y en sus delegaciones temas vinculados con; el desarrollo familiar sobre la base del respeto, amor, comprensión, ayuda mutua; los estereotipos sexistas, sus causas, consecuencias; y el tratamiento de la violencia intra familiar. De igual forma las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia (COMF) de la organización coordinan debates en las comunidades según las necesidades, intereses, y problemáticas de las mujeres en los diferentes territorios en que se encuentran las Casas. A partir de la sistematización de la experiencia acumulada, en diciembre de 1994 se estructuró un plan que abarca: capacitación-prevención, atención orientación, investigación y divulgación.

Capacitación: La realización de talleres de capacitación sobre violencia familiar con perspectiva de género dirigidos a los cuadros y, trabajadoras sociales de la FMC y a los especialistas de las COMF. La capacitación involucra a los profesionales de otros organismos: maestros, médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo,

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policías, jueces, fiscales, abogados, y en particular, a los profesionales de la comunicación que trabajan el tema de la familia en los medios de difusión. •

Educación – Prevención: El desarrollo de acciones educativas dirigidas a las mujeres y a todas las familias en las delegaciones de la FMC encaminadas a: 1. Concienciar que la violencia familiar como problema social requiere prevención y atención, además de constituir una violación a los derechos humanos. 2. Conocer las causas de la violencia familiar, sus manifestaciones y efectos en la vida personal, familiar y social. 3. Dar a conocer la legislación vigente acerca de los derechos de la mujer y de la infancia y su protección en caso de violencia. 4. Reflexionar acerca de la relación entre el alcoholismo y la violencia familiar. 5. Informar todas las vías con que cuenta el territorio para dar orientación y atención a los casos de violencia familiar. 6. Contribuir a fomentar amor, el respeto, la comunicación, la democracia y la solidaridad en la familia, como premisas para su feliz desarrollo y más efectiva prevención de la violencia. 7. Favorecer una adecuada autoestima en mujeres de diferentes grupos de edades.

Atención – Orientación: Brindar atención social y orientación individual y grupal a las mujeres y familias que soliciten atención por violencia intra familiar a los especialistas de las COMF, las trabajadoras sociales, los médicos de familia y/o de las áreas de salud, así como en los servicios de orientación y terapia sexual, las Oficinas de Atención a los Derechos Ciudadanos de las Fiscalías en los diferentes municipios del país.

Investigación: En este acápite el plan incluye, la necesidad de : 1. Desarrollar investigaciones en las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia, cátedras de la Mujer en las Universidades e Institutos Pedagógicos sobre el tema de violencia. 2. Dar seguimiento a las investigaciones que se realizan por los organismos y proponer otras cuando se consideren pertinentes, así como, dar recomendaciones concretas para el trabajo relacionado con la problemática de la violencia. 3. Realizar una caracterización individual y familiar de las víctimas y evaluar periódicamente la evolución de la problemática de acuerdo a las medidas que se adopten, así como proponer otras recomendaciones para el trabajo de acuerdo a las medidas que se adopten, así como proponer otras recomendaciones para el trabajo de la FMC o de otros organismos.

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4. Revisar la legislación, reglamentos y normativas vigentes, así como la aplicación práctica de lo establecido para hacer las propuestas que se consideren necesarias. 5. Localizar y estudiar toda la literatura e información existente en el territorio y en otras instituciones acerca de esta problemática. Las vías para ejecutar este trabajo son: •

Las delegaciones de la FMC – estructuras de base que cuentan con un número de mujeres que oscila entre 50 y 100, en sus zonas de residencia; existen más de 76,000 en todo el país. La COMF – mecanismo de trabajo de la FMC, integrado por profesionales voluntarios, de diferentes especialidades y organismos, que interesados en la problemática de la mujer y la familia, realizan una labor multisectorial y multidisciplinaria para contribuir a su mejor desarrollo. En el país existen en la actualidad 174 COMF y más de 13,000 colaboradores hombres y mujeres. Relaciones bilaterales con organismos como los Ministerios de Salud Pública, Educación, del Interior; la Fiscalía y los Tribunales en sus diversas instancias, a través de Comisiones y Grupos de Trabajo integrales, ejemplo las Comisiones de Prevención y Atención social, y el Grupo de Trabajo para la prevención y atención de la Violencia Familiar.

Para lograr mayor integralidad y efectividad en las acciones multisectoriales y multidisciplinarias que requiere el abordaje de esta problemática, en septiembre 1997 se creó el Grupo de Trabajo para la prevención y atención de la Violencia Familiar El Grupo es coordinado por la FMC e integrado de forma permanente por los Ministerios de Salud Pública, de Educación, el Ministerio del Interior, el Instituto de Medicina Legal, la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Educación Sexual, el Centro de Investigaciones Socio psicológicas, la Universidad de La Habana, el instituto Cubano de Radio y Televisión y el Tribunal Supremo Popular. Su objetivo es diseñar y cumplimentar un plan de acción conjunto para contribuir a la prevención y atención de esta problemática y fundamentar propuestas a otros factores de la sociedad, cuando corresponda. Es a partir del año 1959 que se pone en práctica en Cuba una Estrategia Nacional de Desarrollo donde se contempla las garantías de igualdad de derechos, oportunidades y posibilidades a hombres y mujeres, transformando la condición de discriminación y subordinación a que secularmente había estado sometida la mujer cubana y promoviendo la eliminación de estereotipos sexuales tradicionales y la reconceptualización de su papel en la sociedad y en la familia.

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Las masivas campañas de alfabetización y extensión educativa conjuntamente con las primeras acciones de salud y en especial a la atención materna infantil, con cobertura universal y gratuita a toda la población, constituyó un elemento crucial para comenzar la materialización de la atención a la Salud Reproductiva en nuestro país como un derecho de la mujer. Paralelamente se incrementaron el número y la cobertura de los servicios de salud en el país, a expensas fundamentalmente de la creación de pequeños Hospitales Rurales, lográndose que todas las gestantes recibieran atención prenatal y sus partos ocurrieran en instituciones de salud, ya que la mortalidad materna, se calculaban alrededor de 125 x 100,000 nacidos vivos. En 1962 surgió otro tipo de institución, el Hogar Materno, cuyo principal objetivo fue acercar las embarazadas que residían en áreas de difícil acceso a los servicios de salud, además de servir de apoyo para aquellas gestantes con deficiencias nutricionales, dificultades de tipo social, embarazos múltiples entre otros factores de riesgos. Contribuyendo a estas acciones tenemos un desarrollo de la atención primaria de salud con la presencia del Equipo Básico de Salud y del gineco obstetra formando parte de un equipo multidisciplinario, lo que ha permitido brindarle una atención integral a la mujer, dentro de su contexto familiar y comunitario. La atención obstétrica y los servicios especializados, externos o de hospitalización, para la mujer continúan perfeccionándose, incluyéndose dentro de este desarrollo los componentes de los Derechos Reproductivos. Esto trajo aparejado cambios en los indicadores de salud. No obstante se continúa desarrollando metodologías con el objeto de mejorar la calidad en el trabajo y lograr un mayor grado de satisfacción por parte de la mujer, su pareja y su familia. Con respecto a los derechos reproductivos de los y las adolescentes se ha logrado desarrollar en Cuba programas integrales de salud dirigidos a este grupo poblacional, brindándoles una atención diferenciada en las instituciones de salud y favoreciendo el derecho a la intimidad, confidencialidad, respeto y el consentimiento informativo. De esta forma se reafirma la maternidad y paternidad responsable, poniéndose de relieve la obligación que tienen para guiar en la consecución de los derechos de los menores reconocidos en la convención sobre los Derechos de la Infancia y Juventud. El Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing se aprobó y se puso en vigor el 7 de abril de 1997 por Acuerdo del consejo de Estado de la República de Cuba. Este Plan resume el sentir y la voluntad política del Estado cubano y constituye la piedra angular en el desarrollo de políticas para la mujer, dando continuidad al avance de la igualdad de género en nuestro país. “Su ejecución es responsabilidad del Estado de Cuba, con la decisiva participación y aporte de la Federación de Mujeres cubanas y de otras organizaciones políticas, sociales y de masas”.

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Este importante documento jurídico recoge acápites destinados especialmente a los Derechos Sexuales y Reproductivos de la pareja y de la mujer en particular.

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Incorporar el conocimiento de los aspectos legales de la “Maternidad y Paternidad Responsables” abarcando temáticas esenciales tales como la filiación, las relaciones paterno-filiales, la pensión alimentaría y la maternidad. Fortalecer la perspectiva de género en todos los programas de salud, en general y en especial en los de salud sexual y reproductiva, profundizando en la prevención y atención a enfermedades de transmisión sexual, el de salud mental, el de enfermedades crónicas no transmisibles. Continuar de manera sistemática y permanente la actualización de contenidos teóricos y metodológicos sobre Educación Sexual, en los Programas de Educación y Orientación dirigidos a padres y maestros, de manera que permita una participación más activa en la educación de los niños y jóvenes, libre de estereotipos constituidos socialmente. Enriquecer los programas de educación sexual impartidos a médicos y enfermeras de la familia así como a otras personas que realizan trabajo comunitario, haciendo énfasis en la afectividad, en la solidaridad, en el respeto mutuo y en la responsabilidad compartida en la vida sexual y familiar. Reforzar la atención al trabajo educativo-preventivo encaminado a la reducción del embarazo temprano y el aborto, con la participación activa de ambos miembros de la pareja, insistiendo en la preparación para una sexualidad plena, enriquecedora y responsable. Continuar perfeccionando la atención integral psicológica y social a la mujer en los servicios de aborto, con el objetivo de orientarla y ayudarla a tomar una decisión informada. Continuar trabajando por lograr que se cumpla cabalmente todo lo establecido en las actividades relacionadas con la “Maternidad y Paternidad Responsables” con respecto a la participación del padre u otro familiar en el trabajo de preparto y parto para contribuir a fomentar la responsabilidad en el acontecimiento del nacimiento del niño y su posterior cuidado y educación. Incrementar el trabajo de atención a la mujer sola, a través de la influencia comunitaria. Continuar trabajando a fin de lograr un incremento de las acciones para elevar la disponibilidad de los medios anticonceptivos modernos, para hombres y mujeres, tanto en cantidad, calidad, como variedades, con el objetivo de aumentar la efectividad, eficacia y especialmente la seguridad de la pareja y de la mujer en particular. Incrementar la divulgación e información acerca de los cambios sexuales y psicológicos inherente al climaterio, a la etapa del adulto mayor, con énfasis en el enfoque de género a fin de eliminar estereotipos y prejuicios, prestando especial atención al estado de salud integral de las adultas mayores.

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Prestar especial atención a las mujeres a las cuales es necesario la realización de la mastectomía. Continuar perfeccionando la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva que se ofrecen, garantizando una mayor intimidad y confidencialidad.

Para finalizar esta ponencia pongo de manifiesto copiado integramente de la gaceta oficil todas las leyes reguladoras y q amparan a la mujer embarazada, para la no perdida de su trabajo y mantener todo sus derechos, es algo q podemos debatir ampliamente y se q resulta interesante pues entonces uno pensara como un pais tan pequeño y con tanata escases de recursos es capaz de brindar tantos derechos y como puede encargarse de proteger tanto a las mujeres.

Código de Trabajo ( Ley 49 de 28 de Diciembre de 1984) CAPÍTULO VIII TRABAJO DE LA MUJER SECCIÓN TERCERA Protección especial a la mujer Artículo 213. Las mujeres grávidas o en disposición de tener descendencia no se emplearán en actividades u oficios que afecten su aparato ginecológico, la función reproductora o el normal desarrollo del embarazo. Artículo 214. Las administraciones de las entidades laborales deben atenerse al resultado del certificado médico para emplear a mujeres no comprendidas en el artículo anterior en las ocupaciones incluidas en los listados de puestos y actividades no recomendables para la mujer. Los listados de puestos y actividades no recomendables son aprobados y actualizados centralizadamente y en su confección se tienen en cuenta los convenios internacionales suscritos por Cuba en materia de protección e higiene del trabajo, los criterios médico-científicos, así como el progreso tecnológico y los cambios de las condiciones de trabajo. SECCIÓN CUARTA Protección a la maternidad Artículo 215. Toda trabajadora grávida o que tenga hijos de hasta un año de edad está exenta de la realización de horas extras de trabajo, turnos dobles o

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comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo. Artículo 216. La trabajadora grávida que debido a ese estado se ve impedida de desempeñar el cargo que ocupa debe ser trasladada provisionalmente, previo dictamen médico, a otro adecuado a sus posibilidades físicas. La ley determina las condiciones y cuantía del pago en estos casos. Artículo 217. Durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a disfrutar de licencia retribuida en la forma y cuantía que establece la ley a los fines de su atención médica y estomatológica. Artículo 218. La trabajadora tiene derecho también, en razón de la maternidad, a la concesión de licencia retribuida hasta las seis semanas anteriores al parto y las doce posteriores al mismo. Tiene derecho, además, a otras licencias retribuidas complementarias para facilitar la atención médica a su hijo. En caso de embarazo múltiple la licencia retribuida anterior al parto se extiende a ocho semanas. Artículo 219. La entidad laboral debe conceder licencias no retribuidas a aquellas trabajadoras que lo requieran, para la atención de sus hijos menores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Esta licencia es de hasta nueve meses cuando el hijo es menor de un año de edad y de hasta seis meses cuando es mayor de esta edad y menor de dieciséis años. En ambos casos se garantiza a la trabajadora el derecho a mantenerse en la plaza que desempeña. Ley 1263 de la maternidad de la trabajadora ( 14 de Enero de 1974) ARTÍCULO 1. La presente Ley comprende a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando, de manera especial, su atención médica durante el embarazo, el descanso anterior y posterior al parto, la lactancia y el cuidado de los hijos; y reconoce una prestación económica para aquellas que reúnan los requisitos que se establecen en sus disposiciones. Capítulo II De la Licencia Retribuida Artículo 2. Toda trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, estará en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo y tendrá derecho a disfrutar de una licencia por un término de 18 semanas, que comprenderá las 6 anteriores al parto y las doce posteriores al mismo. Esta licencia será retribuida en la cuantía y forma que dispone esta Ley, siempre que la trabajadora reúna los requisitos señalados en su artículo 11. El Ministerio del Trabajo, a propuesta de la Central de Trabajadores de Cuba, regulará las situaciones excepcionales de aquellos puestos de trabajo en los cuales

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se requiera, por razones especiales y según criterios médico-científicos, que las trabajadoras que los ocupen disfruten de una licencia pre-natal por periodos superiores a los que esta Ley establece. Artículo 3. Si el embarazo es múltiple, la trabajadora estará en la obligación de recesar en sus labores al cumplir 32 semanas de gestación, extendiéndose a 8 semanas el término de la licencia retribuida anterior al parto. Artículo 4. Cuando el nacimiento no se produzca entre el periodo establecido por la licencia pre-natal, esta se extenderá a la fecha en que el parto ocurra y el nuevo plazo será retribuido hasta el término de dos semanas. Artículo 5. Si el parto tiene lugar antes del vencimiento de la licencia pre-natal, esta quedará extinguida y comenzará la trabajadora a disfrutar de la licencia post-natal. Artículo 6. Si el parto se produce antes de arribar la trabajadora a las 34 semanas de embarazo, o a las 32 si esta fuera múltiple, la licencia quedará limitada al periodo post-natal. Artículo 7. La trabajadora tendrá garantizada una licencia post-natal de seis semanas necesarias para su recuperación, aún cuando por circunstacias adversas de accidente o enfermedad congénita o adquirida, fallezca el hijo en el momento del parto o dentro de las cuatro primeras semanas de nacido. Artículo 8. Si la trabajadora por complicaciones del parto, tuviera necesidad de un mayor término de descanso una vez transcurrida la licencia post-natal, tendrá derecho a acogerse al subsidio por enfermedad establecido en la vigente Ley de Seguridad Social. Capítulo III Del accidente del embarazo Artículo 9. Se considerarán accidentes del embarazo las complicaciones propias de ese estado o enfermedades coincidentes con el mismo, que requieran reposo absoluto por prescripción médica con o sin hospitalización. Los accidentes del embarazo que ocurran antes del cumplimiento de las 34 semanas darán derecho a la trabajadora grávida al subsidio por enfermedad establecido en la vigente Ley de Seguridad Social. Capítulo IV De la prestación económica. Artículo 10. La prestación económica que recibirá la trabajadora en el periodo de la licencia por maternidad será igual al promedio de ingresos semanales que, por concepto de salarios y subsidios, haya percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute. Esta prestación nunca será inferior a diez pesos (

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$ 10,00) semanales. Artículo 11. Para tener derecho al cobro de la licencia regulada en esta Ley, será requisito indispensable que la trabajadora esté debidamente expedientada, salvo que no lo estuviera por negligencia administrativa, y haya laborado no menos de 75 días en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute. No obstante, aún cuando no reúna estos requisitos, tendrá derecho al cobro de las licencias complementarias que se establecen en el capítulo siguiente. Capítulo V Licencias complementarias de la maternidad Artículo 12. Durante el embarazo y hasta las 34 semanas del mismo, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de seis días o doce medios días de licencia retribuida a los fines de su atención médica y estomatológica anterior al parto. Artículo 13. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del hijo durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre trabajadora a disfrutar de un día de licencia retribuida durante cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. Capítulo VI De la licencia no retribuida Artículo 14. Se establece el derecho de la madre trabajadora al disfrute de una licencia no retribuida, en razón del cuidado de los hijos en los términos y condiciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

RESOLUCIÓN NO 11/2001 (AMPLÍA A UN AÑO LA LICENCIA RETRIBUIDA POR MATERNIDAD) POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la constitución de los círculos infantiles, las diversas investigaciones realizadas que demuestran la necesidad de brindar una mayor atención al niño durante su primer año de vida, así como el incremento de la fuerza de trabajo femenina y por ende de las madres trabajadoras, se ha decidido que el ingreso a estas instituciones sea a partir del primer año de edad, y sólo en casos excepcionales, por la importancia de la labor que realiza la madre, se aprobará el ingreso antes de tal edad, lo cual propicia hacer coincidir el trabajo de perfeccionamiento de estas instituciones con el uso más racional de los recursos destinados a ellas. POR CUANTO: Este es un asunto que se ha estado evaluando por el Gobierno y

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que se debatió con profundidad en el XVIII Congreso Obrero, por lo que resulta procedente regular la protección que debe otorgarse a las madres trabajadoras que opten por acogerse a los beneficios de la prestación social que se dispone por la presente, una vez vencido el período de licencia retribuida, al no poder reincorporarse al trabajo en razón del cuidado de sus hijos. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO: PRIMERO: Disponer el otorgamiento de una prestación social ascendente al 60 % del salario, a las trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos para obtener la prestación económica por maternidad y no puedan reincorporarse al trabajo en razón del cuidado de sus hijos. Las trabajadoras se acogerán opcionalmente a esta prestación social, la cual se concede a partir del vencimiento de la licencia postnatal y hasta que el niño arribe al primer año de vida, o antes de esa fecha, si la madre se incorpora al trabajo. SEGUNDO: A los efectos de lo dispuesto en el Apartado precedente, se considera como salario el establecido en el Artículo 11 de la Ley número 24 de Seguridad Social, de 29 de agosto de 1979, tomándose como base para determinar la cuantía de la prestación social, el promedio de lo devengado por la trabajadora en los seis meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia retribuida por maternidad. Si en este período la trabajadora cobró subsidio por enfermedad o accidente o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo. TERCERO: El período en que la trabajadora se encuentre percibiendo la prestación social, se considera como tiempo de servicio al solo efecto de la seguridad social, anotándose en la columna días laborados del modelo "Registro de Salarios y Tiempo de Servicios", los días laborables de cada mes y en la de salarios devengados, el que sirvió de base para el cálculo de dicha prestación. CUARTO: Las trabajadoras con hijos menores de un año, que se encuentren de licencia sin sueldo, al haber finalizado el disfrute de la protección establecida a tenor de la Resolución número 10, de 10 de julio de 1991, tienen derecho a la prestación social que se dispone por la presente a partir de su entrada en vigor. QUINTO: Los beneficios concedidos en la presente Resolución no limitan los derechos establecidos por la Ley número 1263 de la Maternidad de la Trabajadora, de 14 de enero de 1974, y sus disposiciones complementarias. SEXTO: Las administraciones de las entidades laborales quedan encargadas de

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efectuar el pago mensual de la prestación social regulada, con cargo a los fondos de la seguridad social. SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las Instrucciones que se requieran para la mejor ejecución de la presente Resolución, la que comenzará a regir a partir del 1 de mayo del año 2001. OCTAVO: Se deroga la Resolución número 10, de 10 de julio de 1991, y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto por la presente. NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de abril del año 2001. Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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