guía para
la gestión de residuos industriales en navarra
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Gobierno de Navarra Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
NAVARRA DE MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL, S.A. Avda. Pío XII, 18 Ofic. 3 31008 Pamplona Tfno.: 948 198 636 Fax: 948 198 125 E-mail: namainsa@namainsa.es www.namainsa.es
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editan Navarra de Medio Ambiente Industrial (NAMAINSA). Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra año 2004 diseño gráfico Irsa + esc comunicación impresión Gráficas Biak depósito legal NA-1301-2004
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INDICE
OBJETIVO INTRODUCCIÓN PRODUCTOR DE RESIDUOS 1. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS 1.1. Inventario de residuos 1.2. Clasificación de los residuos 1.2.1. Herramientas de ayuda para la clasificación de residuos 1.2.1.1. Lista Europea de Residuos (LER) 1.2.1.2. Ficha de seguridad 1.2.1.3. Caracterización analítica de residuos 1.2.1.4. Desclasificación de residuos peligrosos 2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE PRODUCTOR 3. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO 3.1. Segregación de residuos 3.2. Codificación según RD 833/88 y RD 952/97 3.3. Envasado y etiquetado de residuos 3.4. Almacenamiento 3.5. Libro registro y destino de los residuos 3.6. Información a gestor 3.7. Solicitud de admisión/Documento de Aceptación 3.8. Notificación de traslado 3.9. Documento de control y seguimiento (DCS) 3.10. Otros documentos de control de recogida de residuos GESTOR Y TRANSPORTISTA DE RESIDUOS 1. CLASIFICACIÓN DE GESTOR/TRANSPORTISTA DE RESIDUOS 2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTORES Y TRANSPORTISTAS 3. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO 3.1. Gestor de residuos peligrosos 3.2. Gestor de residuos no peligrosos 3.3. Transportistas ANEXOS ANEXO 1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ANEXO 1.1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PRODUCTORES ANEXO 1.2. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS GESTORES ANEXO 1.3. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS TRANSPORTISTAS ANEXO 2. LISTADO DE LABORATORIOS Y OCAs ANEXO 3. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO 3.1. DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ANEXO 3.2. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ANEXO 3.3. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS DEL SECTOR AUTOMOCIÓN
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El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, con la actualización y adaptación de esta Guía para la Gestión de Residuos Industriales, pretende seguir con la tarea de dar respuesta, asesorar y facilitar la correcta gestión de los residuos en el sector empresarial de Navarra, así como a las distintas empresas gestoras de residuos que actúan dentro de la Comunidad Foral de Navarra. Como ya sucedió con la anterior edición de esta Guía, la demanda de información existente entre las empresas productoras y gestoras de residuos, así como la complejidad de la normativa actual, han llevado a actualizar esta guía y facilitar más si cabe, el contenido y formatos de esta publicación que tan buenos resultados está obteniendo entre el sector empresarial. Es por ello, que el enfoque actual de esta publicación continuará la labor iniciada de solucionar y clarificar dudas y obligaciones inherentes a todo productor y gestor de residuos industriales en la Comunidad Foral de Navarra, contribuyendo de esta forma a la mejora del entorno que nos rodea.
JOSÉ ANDRÉS BURGUETE TORRES CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA GOBIERNO DE NAVARRA
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OBJETIVO
Desde la O.P.R., en colaboración con la Sección de Control Integrado de la Contaminación del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se ha preparado esta Guía como una herramienta de ayuda en la gestión de residuos industriales para cualquier empresa que pueda necesitar este tipo de información. La Guía está estructurada en un orden secuencial, siguiendo los diferentes pasos surgidos de la producción y de la gestión de los residuos industriales. La información está enfocada tanto a productores como a gestores de residuos de tipo industrial, tratando de resolver las dudas más básicas y a la vez más comunes, a que se enfrentan ambas actividades. ¿Qué pasos ha de seguir el responsable de los residuos o el gestor de los mismos, desde el momento que tiene en su poder un residuo, o incluso mejor antes de generar el residuo?. A esta pregunta tan simple, pero a la vez tan compleja, es a la que se trata de responder desde la O.P.R. con la elaboración de esta guía.
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INTRODUCCION
La búsqueda de una mejora en la calidad de vida dio lugar al desarrollo industrial, descuidando por completo el factor ambiental. Esto ha cambiado mucho en los últimos años, fijando como prioridad a nivel europeo la protección del medio ambiente. Con todo esto, no se debe pensar que la gestión empresarial esté reñida con la gestión ambiental, al contrario, pueden y deben llegar a estar fuertemente vinculadas. A través de una correcta gestión ambiental se pueden lograr grandes ventajas empresariales: reducción de costos, adelantos tecnológicos, mejora de la imagen de la empresa, ventajas frente a la competencia... ¿En qué consiste una correcta gestión ambiental a nivel empresarial? Son muchos y variados los puntos que se podrían señalar a este respecto, pero sólo vamos a enumerar algunos de ellos, como puede ser: contar con un responsable de medio ambiente en la empresa, facilitar información y formación medioambiental a todo el personal de la empresa, implantar sistemas de gestión ambiental, realizar compras medioambientalmente correctas, minimizar la producción de residuos, optimizar los procesos, realizar una correcta gestión de los residuos... Todas las empresas, en mayor o menor grado, son generadoras de residuos. En este sentido es amplia y variada la normativa que hace referencia a la producción y gestión de residuos, tanto a nivel comunitario, como nacional, autonómico y local. Desde esta guía, vamos a centrarnos en las obligaciones que rigen en Navarra en materia de residuos, indicando los distintos pasos a seguir desde la generación de un residuo hasta su eliminación. Si hay algo claro, es que prácticamente todas las empresas generan residuos, todas, desde la más pequeña a la más grande o de la más limpia hasta la más sucia. La correcta gestión de los residuos en general cuesta dinero, en algunos casos más que en otros, ya que no es lo mismo gestionar un residuo peligroso que un contenedor de papel. La manera en que se plantee esa gestión puede suponer un ahorro para el bolsillo de las empresas, y desde esta guía se quieren dar las recomendaciones básicas para que esto sea así, generando la menor cantidad de residuos, con una correcta segregación en origen, un envasado y almacenamiento adecuado de los residuos... Es también nuestra labor identificar la mejor opción de gestión, para lo cual se establece un orden de prioridades, ya establecido en la normativa vigente de residuos, reducción, reutiliza-
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ción, reciclado y otras formas de valorización y finalmente la eliminación. Reducción: Lo más importante es concienciar a la empresa de que la mejor manera de reducir costos en la gestión de residuos es reducir la producción de los mismos en origen. Analizar el proceso productivo, optimizando las materias primas y auxiliares empleadas, y ajustando el proceso, de modo que se minimicen también la materia desechada. "El mejor residuo es el que no se produce". Otra manera de abordar la reducción de residuos en origen, consiste en que las empresas exijan a sus proveedores que reduzcan en la medida de lo posible, la cantidad de envases y embalajes que acompañan a sus productos. En los casos que sea posible, también se plantea como mejor opción, que sea el propio proveedor quien se responsabilice o recoja de nuevo el envase de su producto, incluso para su reutilización. Por todo esto, queda claro que es primordial la concienciación ambiental de todo el personal de la empresa, en este caso el papel del departamento de compras es crucial en la negociación con los proveedores. Reutilización: Tal y como define la Ley 10/98 de residuos, se entiende por reutilización " el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente". Esta es la mejor opción en la gestión de un residuo una vez generado, el problema es que en muchos casos esta opción no es posible, aunque se debe tener presente y luchar por alcanzarla. Regeneración: Ley 10/98 Tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. Reciclado: Esta definición extraída de la Ley 10/98, "la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía." En la jerarquía de prioridades, la opción del reciclado, se encuentra en segundo lugar, tras la reutilización. En muchos casos tras la generación del residuo, éste se puede volver a utilizar, previo tratamiento, para el mismo fin para el que se creó o para otros. Valorización: Ley 10/98 "Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjui-
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cios al medio ambiente". En este caso se pueden diferenciar dos tipos de valorizaciones: valorización energética y valorización material, en el primer caso se recupera la energía contenida en el residuo, y en el segundo caso consiste en la utilización de residuos y subproductos como materia prima de otro proceso productivo. Eliminación: Ley 10/98 "Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana o sin causar perjuicios al medio ambiente". Esta es la última opción que se debe barajar en la gestión de residuos, ya que implica el no aprovechamiento de los recursos potenciales contenidos en los residuos. A la hora de enfocar la información en cuanto a gestión de residuos la dirigimos diferenciando dos tipos de empresas:
Empresa Productora de residuos
Productor Pequeño Productor
Tipos de Empresas Gestor Gestor/Transportista de residuos
Residuos peligrosos Residuos no peligrosos
Transportista
Residuos peligrosos Residuos no peligrosos
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PRODUCTOR DE RESIDUOS Se considera productor de residuos, según la Ley 10/98, cualquier persona física o jurídica que produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Es responsabilidad del productor hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, esta gestión comienza en el momento mismo en que se generan, ¿qué pasos debo seguir con mis residuos?
1. CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTOR Es fundamental, para un correcto cumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas de la generación de residuos, conocer la clasificación de productor de residuos y determinar a que grupo puede pertenecer una empresa. En la gran mayoría de las empresas se generan tanto residuos peligrosos como no peligrosos, pero es sólo en base a la cantidad de residuos peligrosos generada, a partir de la cual se clasifican los productores en productores o pequeños productores. Por lo tanto, la consideración de Productor o Pequeño productor de residuos peligrosos, viene determinada por la cantidad de residuos peligrosos generados: - Producción anual superior a 10.000 kg: PRODUCTOR - Producción inferior a 10.000 kg: PEQUEÑO PRODUCTOR Las obligaciones administrativas varían en función de que una empresa tenga consideración de "pequeño productor" o "productor" de residuos peligrosos. Por ello, para realizar una correcta clasificación, la empresa debe conocer en primer lugar si es generadora de residuos peligrosos y posteriormente determinar en qué cantidad. Para facilitar esta labor, a continuación se desarrollan todos los pasos a seguir para conocer al grupo al que se pertenece.
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1.1. INVENTARIO DE RESIDUOS El primer paso debería ser realizar un inventario de todos los residuos generados en la empresa, indicando el nombre del residuo, la cantidad generada, la naturaleza, el origen, el destino, transporte y método de valorización o eliminación, teniendo en cuenta que todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. Inventario de residuos Nombre del residuo
Cantidad
Naturaleza generada
Origen
Destino
Transporte
Método de valorización o eliminación
1.2. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS Se denomina Residuo a "cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que tenga la intención de desprenderse". (Ley 10/98) Es fundamental conocer la tipología de un residuo con el fin de realizar una correcta gestión de estos. Los residuos que se generan en la industria se clasifican en los siguientes tipos: • Residuos asimilables a urbanos (Ley 10/98) Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
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• Residuos peligrosos Los residuos listados en el Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, Lista Europea de Residuos identificados con el símbolo asterisco (*). Según el RD 952/97, son aquellos que están dentro de una de las categorías de residuos de la parte A de la tabla 3 del Anejo 1 y además se le puede asignar un código H de la tabla 5. También serán considerados peligrosos si están dentro de alguna de las categorías de la parte B, y además se puede asignar un código H, también se le podrá asignar un código C. Son materias que en cualquier estado físico o químico, contienen elementos o sustancias que pueden representar un peligro para el medio ambiente, la salud humana o los recursos naturales. En Navarra según la Ley Foral 13/94, se utiliza el término "especial" para referirse a ellos. • Residuos no peligrosos (RD 1481/2001) Aquellos que no sean peligrosos, que no puedan asimilarse a los generados en los domicilios y que tampoco puedan ser englobados dentro de los inertes porque generan cantidades significativas de lixiviado, por ejemplo unos lodos de depuradora no peligrosos. • Residuos inertes (RD 1481/2001) Tendrán la calificación de residuos inertes aquellos residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Algunos ejemplos de estos residuos son, restos de escombros, ladrillos, hormigón fraguado, vidrio, etc. 1.2.1. Herramientas de ayuda para la clasificación de residuos En general, la principal problemática que tienen las empresas a la hora de clasificar sus residuos es determinar si sus residuos son peligrosos o no. Tener clasificados los residuos, además de ser una obligación legal, es el mejor camino para que los residuos lleven el tratamiento más adecuado. Por ello, se trata de un paso que se debe llevar a cabo con especial atención.
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El proceso para clasificar los residuos no siempre resulta sencillo, en primer lugar porque el productor de residuos desconoce cuales son los pasos que hay seguir. Estos pasos pueden variar en función de la complejidad del residuo y de la información que se disponga sobre los productos que han intervenido en el proceso donde se genera un residuo. En la mayoría de los casos la información necesaria para clasificar un residuo está en la mano del productor, en la propia empresa, pero puede suceder que esta información se desconozca, o bien si se dispone no se sepa utilizar. Para llevar a cabo la clasificación de los residuos se disponen de tres herramientas que se pueden utilizar de forma complementaria y paralela: • Ficha de seguridad de los productos que han intervenido en la formación de los residuos. • Lista Europea de Residuos (LER) • Caracterización analítica por laboratorio externo.
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En la mayoría de los casos, recurriendo a las dos primeras herramientas, la propia empresa puede conseguir clasificar razonadamente un determinado residuo. El objetivo es clasificar los residuos de la forma más sencilla. Lo ideal y lo más rentable para cualquier empresa, es que con medios propios pueda clasificar sus residuos, aunque se dan casos en los que esto no es posible. Por ello, el primer paso será recurrir a las dos primeras herramientas, consultando las fichas de seguridad de los productos que han intervenido en los procesos generadores de residuos, e identificando el residuo dentro de la Lista Europea de Residuos. En el caso de que a través de dichas herramientas no se consiga información concluyente, se recurrirá a una caracterización analítica del residuo por un laboratorio. No se puede afirmar por cuál de las dos primeras herramientas se debe empezar. Hay casos en los que resulta más sencillo empezar por la Lista, mientras que en otros se requiere consultar las Fichas de seguridad, incluso en otras ocasiones es necesaria la consulta de ambas. En primer lugar, conviene analizar ante que residuo se encuentra, si procede de un único producto, la Ficha de seguridad puede ser una herramienta ágil, pero si se trata de una mezcla de muchos productos, quizás sea más rápido y sencillo acudir a la Lista Europea de Residuos, en primer lugar. Lo que sí está claro es que se recurrirá a una caracterización como último recurso, cuando a través de las otras dos opciones no se haya podido llegar a una conclusión. Por ejemplo, para unos lodos de papelera, si en primer lugar se acude a la Lista, ésta directamente establece que no son peligrosos. En cambio, si en primer lugar se acude a buscar las fichas de seguridad de los productos que han ido interviniendo a lo largo de todo el proceso, el tiempo empleado aumenta considerablemente, además de aumentar la complejidad de la búsqueda. Sin embargo, para unos envases que han contenido pinturas, conviene acudir en primer lugar a la Ficha de seguridad de la pintura para conocer si ésta, está considerada peligrosa, ya que en función de su tipología los residuos de envases serán peligrosos o no. En cualquier caso se ha de disponer de ambas herramientas, las cuales se pasan a describir más detalladamente. 1.2.1.1. Lista Europea de Residuos El objetivo de la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002 en la que aparece la nueva
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Lista Europea de Residuos, es ayudar en la clasificación de residuos en función de su origen y naturaleza, sin la necesidad de realizar ensayos, al listar alrededor de unos 400 tipos de residuos señalados como peligrosos según la fuente que los haya originado. Un primer paso para identificar un residuo es consultar la Lista para asignarle un código, llamado Código LER, compuesto de seis dígitos. Este es el método establecido por la Unión Europea, para codificar los residuos, tanto los peligrosos como los no peligrosos. El código recibe su nombre por las iniciales de la Lista de la cual procede: Lista Europea de Residuos. Es posible que este código pueda crear confusión, ya que hasta la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, el código se denominaba CER por las iniciales de Catálogo Europeo de Residuos. Por ello es conveniente ir acostumbrándose a utilizar la nueva denominación. El 1 de Enero del 2002, entra en vigor la Decisión 2000/532/CE, la cual presenta una única lista de residuos que deroga las dos listas anteriores (Decisión de la Comisión 94/3/CE y Decisión del Consejo 94/904/CE), y que a su vez es modificada por: - la Decisión de la Comisión 2001/118/CE, donde se amplía el artículo 2, en el que se define residuo peligroso como aquel que presenta una o más de las características H (Tabla 5 Anejo 1 del RD 952/1997) y en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 y H11, una o más de las propiedades que determina dicho artículo - la Decisión de la Comisión 2001/119/CE, donde se clasifican los vehículos fuera de uso como residuos peligrosos - la Decisión 2001/573/CE, donde se modifica la clasificación de algunos residuos. A nivel nacional, se publica la Lista Europea de Residuos, en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, que es una transposición prácticamente literal de la Decisión 2000/532/CE. Los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco (*) se consideran residuos peligrosos. La Lista Europea está dividida en 20 capítulos en función de la fuente que genera los residuos. Los pasos que se deben seguir para asignar el código LER a un residuo, son los siguientes: 1. Identificar la fuente que genera el residuo entre los capítulos 01 a 12 ó de 17 a 20, y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (sin tener en cuenta los acabados en 99 de cada capítulo). Nota: los residuos de envases recogidos selectivamente se clasificarán con el código 15 01, no con el 20 01. 2. Si en estos capítulos no se encuentra su residuo, deberá consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizarlo.
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3. Si el residuo tampoco se encuentra entre estos códigos, dirigirse al capítulo 16. 4. Si finalmente tampoco se encuentra en el capítulo 16, deberá utilizar el código 99 en el primer capítulo que miró.
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Por ejemplo, para buscar el código de unos envases metálicos generados en una empresa de pintado de superficies, primero se acudirá al capítulo 08. Al no encontrar el residuo dentro de este capítulo, se pasa a consultar los capítulos 13, 14 y 15. Precisamente en el 15 es donde encontramos el residuo, al que le asignamos el código 15 01 04 ó 15 01 10*. En caso de que no se hubiera encontrado el residuo dentro de estos tres capítulos, se pasaría al capítulo 16, y como última opción, en caso de no encontrarse tampoco en este, se vuelve al capítulo 08 asignándole el código 08 04 99, residuo no especificado en otra categoría. Estos pasos sirven para guiar en la identificación de un residuo dentro de la Lista y asignar el código más correcto. Puede suceder que un determinado residuo no venga expresamente identificado por su nombre en la Lista. En este caso habrá que elegir aquel que más se pueda asemejar, por ejemplo, para el caso de un residuo de viruta impregnada de aceite se puede asignar el código 12 01 18* Lodos metálicos que contienen aceites, o bien el código 12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas. Una vez que ya hemos encontrado el residuo en al Lista, son tres los casos posibles que se pueden presentar al asignar código LER a un residuo, como se muestra en el siguiente diagrama:
CASO 1: Código sin asterisco, Residuo no peligroso: El hecho de que el código del residuo no lleve un asterisco (*) indica que el residuo no contiene sustancias peligrosas, luego el residuo no es peligroso, por ejemplo: 04 02 21
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Residuos de fibras textiles no procesadas
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• Ejemplo de código sin asterisco: Lodos de papelera del tratamiento in situ de efluentes Una papelera generadora de lodos del tratamiento in situ de sus efluentes, se planteó realizar a través de un laboratorio una caracterización de los lodos con el fin de conocer si estos lodos eran o no peligrosos, ya que se desconocía las características de los productos utilizados en el proceso. Mientras tanto se percataron de la entrada en vigor de la nueva Lista Europea de Residuos, lista que da una relación de residuos peligrosos y no peligrosos. Tras consultar la lista descubrieron que los lodos no estaban considerados peligrosos, ya que no están indicados con un (*). De esta manera la empresa pudo clasificar el residuo sin necesidad de recurrir a una caracterización de residuos y evitarse así, los costes que ello supone. 03 03 05
Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel
CASO 2: Código con asterisco, Residuo peligroso: El asterisco (*) que acompaña al código indica que el residuo contiene sustancias peligrosas, y como consecuencia de esto el residuo es peligroso, por ejemplo: 09 01 01*
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua
• Ejemplo de código con asterisco: Fluorescentes Una empresa que ha sustituido los fluorescentes de su nave, contacta con el gestor que habitualmente le retira los residuos para que se los lleve. El gestor le comunica que los residuos son peligrosos. No estando convencidos de que los fluorescentes son peligrosos, acuden al LER y, en efecto, comprueban que los fluorescente son residuos peligrosos. 20 01 20*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
CASO 3: Residuo con doble entrada o código espejo: En algunos casos para asignar un código a un residuo nos encontramos con una doble entrada que plantea dudas acerca de sí el residuo es peligroso o no, por ejemplo de unos lodos procedentes de un proceso químico orgánico: 07 01 11*
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
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Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11.
En este caso para asignar un código u otro y clasificarlo como peligroso o no peligroso se deberá tener en cuenta el contenido en sustancias peligrosas Si el residuo contiene sustancias peligrosas se le asignará el primero de los códigos y resultará ser un residuo peligroso como indica el símbolo (*). Por el contrario si el residuo no contiene sustancias peligrosas se asignará al residuo el segundo código y el residuo será no peligroso. Para conocer si el residuo contiene sustancias peligrosas en primer lugar se recurrirá a las fichas de seguridad de los productos que han intervenido en la formación del residuo, si estos son peligrosos, se puede considerar que esas sustancias peligrosas estarán también presentes en el residuo. Pero la citada Orden establece unos umbrales de concentración de sustancias peligrosas a partir de los cuales un residuo tiene la consideración de peligroso. Estos umbrales de concentración se han establecido para unas determinadas características de peligrosidad, H3 a H8, H10 y H11, por debajo de los cuales un residuo peligroso queda clasificado como no peligroso. Para el resto de las características de peligrosidad, H1, H2, H9, H12, H13 y H14, no se han establecido umbrales de concentración, luego un residuo que tenga alguna de estas características peligrosidad, directamente será clasificado como peligroso. En el caso de que el residuo tenga una característica de peligrosidad para la que sí existen umbrales de concentración y es posible justificar que el contenido en sustancias peligrosas de un determinado residuo es inferior a lo establecido en el Anexo 2 de la Orden, el residuo no se considerará peligroso. En la siguiente tabla se puede ver las diferentes características de peligrosidad que pueden conferir peligrosidad a un residuo. Están señaladas en azul aquellas para las cuales se han establecido umbrales de concentración, mientras que las señaladas en rojo no tiene asignada ninguna concentración. Un residuo que tenga al menos una de las características de peligrosidad señaladas en rojo directamente se considerará peligroso, mientras que otro residuo que tenga características de
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peligrosidad señaladas en azul, sólo se considerará peligroso si supera los umbrales de concentración asignados.
UMBRALES DE CONCENTRACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS H
CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD
CONCENTRACIÓN MÁXIMA %
H1
Explosivo
---
H2
Comburente
---
H3
Inflamable
Punto inflamación mayor de 55ºC
H4
Irritantes clasificadas como R14
10
Irritantes clasificadas como R36, R37 ó R38
20
H5
Nocivas
25
H6
Muy Tóxicas
0,1
Tóxicas
3
H7
Cancerígena, categoría 1 ó 2 Cancerígena, categoría 3
1
H8
Corrosivas clasificadas como R35
1
Corrosivas clasificadas como R34
5
Infeccioso
---
H9
0,1
H10 Tóxica para la reproducción de categoría 1 ó 2, es decir, R60 ó R61
0,5
Tóxica para la reproducción, categoría 3, es decir, R62 ó R63
5
H11 Mutagénica de categoría 1 ó 2, es decir, R46 Mutagénica de categoría 3, es decir, R40
0,1 1
H12 Emisión de gases con aire, agua o ácido
---
H13 Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación
---
H14 Peligroso para el medio ambiente
---
Como se puede ver en la tabla, además de conocer las características de peligrosidad asociadas a una sustancia presente en un residuo, es necesario para algunas de ellas conocer también la naturaleza de los riesgos asociados. Estos riesgos se identifican mediante las conocidas frases R que aparecen en las fichas de seguridad y etiquetas de los productos que se utilizan en las empresas.
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Como se puede comprobar en la tabla anterior, para algunas características de peligrosidad se han asignado diferentes umbrales de concentración en función del riesgo. Por ejemplo, un residuo con sustancias corrosivas, se le puede aplicar un umbral de concentración u otro, en función de la frase R que tengan asignadas las sustancias presentes en el residuo. Si el residuo contiene sustancias corrosivas calificadas como R35, éstas deberán estar en una concentración inferior al 1% en peso, para que el residuo no sea considerado peligroso, mientras que otro residuo con sustancias corrosivas calificadas como R34 no será peligroso si estas sustancias no están presentes en una concentración superior al 5%. Por tanto, para poder determinar si un residuo es peligroso o no, en el caso de un código espejo, vamos a tener que conocer qué sustancias están presentes en él, su concentración, su características de peligrosidad y los riesgos asociados. Esta información, generalmente se encuentra dentro de la propia empresa, en las fichas de seguridad de los productos de los que proceden los residuos y de la experiencia de la empresa, ya que esta es la que mejor conoce los procesos. De las fichas de seguridad se extraerá la concentración y tipología de las sustancias peligrosas. Calculando la cantidad total de cada sustancia presente y sumando las concentraciones de las sustancias con la misma peligrosidad, obtendremos la composición del residuo, teniendo en cuenta que hayan intervenido varios productos y las posibles diluciones o concentraciones que hayan tenido lugar. Se procederá a comparar los resultados con las concentraciones establecidas en la tabla anterior extraída de del Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de manera que se pueda determinar si el residuo es peligroso o no. Si a través de las fichas de seguridad y la Lista no conseguimos concluir sobre la tipología de un residuo, se acudirá a una caracterización analítica del residuo, herramienta que más a delante se comenta detalladamente. De esta manera se puede esclarecer el caso de un residuo con código espejo, al cual se le asignará uno de los dos códigos LER en función de los resultados obtenidos. A continuación se muestra esquemáticamente los pasos a seguir:
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• Ejemplo de código espejo: Lodos de mecanizado Una empresa de mecanizado de piezas de acero genera lodos de mecanizado derivados del corte de piezas. Al asignar código LER a los residuos generados se encontraron que para el lodo de mecanizado se podían asignar dos códigos. Para salir de dudas y asignar uno de los dos códigos hay que justificar si los lodos contienen sustancias peligrosas, motivo por el que la empresa comenzó a analizar el proceso donde se generaban dichos lodos. El corte de las piezas se realiza con hilo de cobre, aplicando como sistema de refrigeración agua dentro de un sistema de recirculación. Como no se emplean sustancias peligrosas en el proceso, como aceites, o taladrinas se consideró que el residuo no era peligroso y que se podía gestionar con el resto de chatarra, asignándole el segundo código. 12 01 14*
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas
12 01 15
Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14.
En el caso de que el refrigerante que se hubiera empleado fuese taladrina o aceite, los lodos serían peligrosos y habría que asignar el primer código identificado con asterisco.
1.2.1.2. Ficha de Seguridad (RD 363/95 y RD 255/2003) La ficha de seguridad de los productos que han intervenido en la formación de los residuos es un documento muy útil a la hora de caracterizar un residuo. La información que proporciona puede ser determinante a la hora de clasificar un residuo evitando tener que recurrir a otros medios más costosos desde el punto de vista económico, como realizar un análisis por un laboratorio. Una ficha de seguridad aporta información referente a la peligrosidad de una determinada sustancia o preparado. Esta información es muy importante en todo proceso, para identificar la tipología de un residuo. Por tanto, el primer paso a seguir será consultar las fichas de seguridad de los productos que han intervenido en el proceso, que han generado ese residuo. Un residuo, en su composición, puede estar formado por una única sustancia o por varias, en función del número de productos que han intervenido en su formación y de si éstos son sustancias o preparados. Por tanto, es fundamental determinar la composición de un residuo, realizando un estudio de las materias que han intervenido en su formación. Esta etapa es clave para llegar a una correcta caracterización del residuo. La tipología de un residuo viene marcada lógicamente, por el tipo de sustancias presentes y
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de su concentración y de si esas sustancias están clasificadas como peligrosas o no. Si conocemos qué componentes tienen los productos que intervinieron en la generación del residuo, se puede extrapolar y considerar que esos componentes pueden estar igualmente presentes en el residuo, aunque en diferentes proporciones. Es importante definir y diferenciar entre sustancia y preparado. Tanto el RD 363/95 sobre sustancias como el RD 255/2003 sobre preparados definen ambos conceptos. Sustancias: los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción. Una sustancia está compuesta por un único constituyente en una determinada concentración. Ejemplo: ácido clorhídrico, etanol etc. Preparados: las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias. Ejemplo: pintura líquida, adhesivo, lubricante, etc. Tanto las sustancias como los preparados deben venir acompañados de su correspondiente ficha de seguridad y todo aquel que manipule estos productos debe disponer de dichas fichas de seguridad, asegurándose que contienen la información requerida, estén debidamente actualizadas y en caso de no ser así, se debe solicitar al proveedor o fabricante. Las dos normativas anteriormente citadas definen los contenidos que deben incluir las fichas de seguridad. Pero hay que tener en cuenta que la información que contienen una ficha de seguridad de un mismo producto puede variar en función del fabricante y también en función de si se trata de una sustancia o de un preparado. Una ficha de seguridad consta de 16 apartados, algunos de ellos recogen la información referente a la peligrosidad y características de una sustancia o de un preparado. Otros aportan recomendaciones acerca de la manipulación almacenamiento, transporte, etc. 1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización 2. Composición/información sobre los componentes 3. Identificación de los peligros 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha contra incendios 6. Medidas en caso de vertido accidental 7. Manipulación y almacenamiento 8. Controles de exposición/protección individual 9. Propiedades físicas y químicas
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10. Informaciones toxicológicas 11. Informaciones ecológicas 12. Estabilidad y reactividad 13. Consideraciones relativas a la eliminación 14. Consideraciones relativas al transporte 15. Informaciones reglamentarias 16. Otras informaciones A continuación se comentan los apartados más relevantes de una ficha de seguridad y que nos van a proporcionar información con el fin de identificar la peligrosidad de un residuo a partir de las materias que han intervenido en su formación. 1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización Este apartado proporciona datos que permiten identificar el producto, y al responsable de su comercialización. Suele aportar el nombre químico, además de la denominación comercial y que debe ser idéntico al que figure en la etiqueta del producto. El responsable de la puesta en el mercado del producto (fabricante, importador, o distribuidor) debe estar identificado con la dirección completa y un número de teléfono. Estos datos deben permitir comunicar con él para solicitarle datos, en caso de que la ficha de seguridad no contenga la información requerida o para que nos proporcione las actualizaciones según la normativa vigente. 2. Composición/información sobre los componentes Este es el apartado más relevante de una ficha, ya que la información que tiene que aportar, debe permitir conocer sin dificultad los peligros que puedan presentar los componentes del producto. Si en el preparado intervienen sustancias con un porcentaje superior al límite de exención y presentan un peligro para la salud o para el medio ambiente se expresará la relación de sustancias junto con su concentración. Hay que tener en cuenta que no siempre viene indicada la composición detallada, sino que muchas veces suele venir una descripción general de los componentes con una gama de concentración, lo que no permite conocer en detalle la composición exacta del producto.
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Además de identificar las sustancias presentes y su concentración, se indica el peligro asociado a cada componente mediante los símbolos de peligros, así como los riesgos para la salud humana o el medio ambiente expresados mediante las frases R de riesgo. Cuanto más detallados se presenten estos datos, mejor va a poder la empresa caracterizar sus residuos por medios propios y evitar tener que recurrir a una caracterización analítica. Ejemplo de apartado 2 extraído de una Ficha de seguridad. 2. COMPOSICION/INFORMACION SOBRE LOS COMPONENTES 2.1 Descripción química: Mezcla de pigmentos, resinas y aditivos en disolventes orgánicos. 2.2 Componentes peligrosos: Sustancias que intervienen en un porcentaje superior al límite exención y presentan un peligro para la salud o para el medio ambiente, y/o con un valor límite de exposición reconocido: 25-50% 2,5-10% 2,5-10% 2,5-10% <2,5% <0,5% <0,5% <0,2%
Xileno (mezcla de isómeros) EC No. 215-535-7 CAS: 1330-20-7 Etilbenceno EC No. 202-849-4 CAS: 100-41-4 Nafta (petróleo), hidrodesulfurado pesado EC No. 265-185-4 CAS: 64742-82-1 Amarillo de sulfocromato de plomo EC No. 215-693-7 CAS: 1344-37-2 Nafta (petróleo), hidrogenado pesado EC No.265-150-3 CAS: 64742-48-9 2-butanona-oxima EC No.202-496-6 CAS: 96-29-7 Nafta disolvente (petróleo), aromático ligero EC No. 265-199-0 CAS 64742-95-6 2-etilhexanoato de cobalto EC No. 205-250-6 CAS: 136-52-7
SAX: XGS000 SAX:EGP500
SAX:EMU500
R10 R38 R20/21 No. 601-022-00-9 R11 R20 No. 601-023-00-4 R10 R65 R66 R67 R51/53 No.649-330-00-2 (Nota P) R33 R40 R61 R62 R50/53 No.082-009-00-X (Nota 1) R10 R65 R66 R67 No. 649-327-00-6 (Nota P) R21 R40 R41 R43 No.616-014-00-0 R10 R65 R66 R67 R51/53 No.649-356-00-4 (nota P) R22 R38 R43
Xn F Xn Xn N TN Xn Xn Xn N Xn
Para mayor información sobre componentes peligrosos, ver epígrafes 8.11.12 y 16.
9. Propiedades físicas y químicas Se detallan las propiedades más relevantes acerca del producto, viscosidad, punto de inflamación, solubilidad presión de vapor, etc. Una de las más importantes es el punto de inflamación, muy útil en el proceso de caracterización, ya que determina la característica de inflamabilidad del producto.
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Ejemplo de apartado 9 extraído de una Ficha de seguridad. 9.PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS - Forma física - Color - Olor - Viscosidad - Peso específico - No volátiles - Solubilidad en agua - Temperatura de ebullición - Presión del vapor - Densidad del vapor - Temperatura de inflamación
: : : : : : : : : : :
Líquido. Verde. Característico. 16 Poise 20Cº 1.061 kg/l a 20Cº 53.9 % Peso Inmiscible 136.2 O C a 760mmHg 6.4 mmHg a 20 O C 3.71 Aire=1 a 20 O C Relativa 25.4 O C
Para mayor información sobre propiedades físicas y químicas relacionadas con la seguridad y el medio ambiente, ver epígrafes 7 y 12
10. Estabilidad y reactividad Esta sección proporciona información referente a la estabilidad del producto, indicando las posibles reacciones que puedan tener lugar en contacto con otras sustancias o la posibilidad de descomponerse a determinadas temperaturas provocando la aparición de otras sustancias peligrosas que puede contener un residuo y que pueden pasar desapercibidas. Ejemplo de apartado 10 extraído de una Ficha de seguridad. 10.ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD 10.1 Estabilidad: Estable bajo las condiciones recomendadas de almacenamiento y manipulación. 10.2 Reacciones peligrosas: Posible reacción peligrosa con agentes oxidantes, ácidos. 10.3 Descomposición térmica: Como consecuencia de la descomposición térmica, pueden formarse productos peligrosos.
15. Informaciones reglamentarias Este apartado también es bastante importante ya que da información sobre la peligrosidad global del producto, pictogramas, símbolos de peligro y una descripción completa de las frases
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de riesgo R. Esta información es la misma que debe aparecer en la etiqueta del producto. En el caso de que el producto no contenga sustancias peligrosas, se indicará que no es peligroso. Ejemplo de apartado 15 extraído de una Ficha de seguridad. 15. INFORMACIONES REGLAMENTARIAS 15.1 Etiquetado CE:
R10
T
N
El producto es INFLAMABLE, TÓXICO y PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE según la Directiva 67/548/CEE-2001/59/CE (RD.383/1995-DM.PRE/2317/2002) Y 1999/45/CE-2001/60/CE (RD.255/2003) R10 Inflamable.R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.R20/21. También nocivo por inhalación y en contacto con la piel. R33 Peligro de efectos acumulativos. R38 Irrita la piel. R40 Posibles efectos cancerígenos. R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. S53 Evítese la exposición-recábense instrucciones especiales antes del uso (ej. Ficha de datos de seguridad). S2 Manténgase fuera del alcance de los niños. S23 No respirar sus gases. S29/35 No tirar los residuos por el desagüe; elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles. S36/37 Úsense indumentaria y guantes de protección adecuados. S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado. S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta). P90 Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar. P99 Contiene 2-butanona-oxima, 2-etilhexanoato de cobalto. Puede provocar una reacción alérgica. - Componentes peligrosos:
Xileno (mezcla de Isómeros) Amarillo de sulfocromato de plomo
15.2 Limitaciones a la comercialización y al uso según la Directiva 76/769/CEE (RD.1406/1989): Restringido a usos profesionales. 15.3 Otras legislaciones: Es de aplicación la Directiva 82/605/CEE (OM.09/04/1986). Que aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.
Por tanto, tras revisar una ficha de seguridad de una materia que ha intervenido en la formación de un residuo se debería recoger la siguiente información: • Nombre químico de la sustancia y denominación comercial. Si se trata de un preparado el nombre de cada componente. • Concentración de cada constituyente peligroso presente en el producto. • Riesgos asociados a cada componente identificado con el símbolo de peligro correspondiente y las correspondientes frases R. • Peligrosidad global del preparado mediante pictograma/s correspondiente/es. • Propiedades fisico-químicas, toxicológicas y efectos sobre el medio ambiente. • Información sobre la estabilidad del producto, posibles reacciones con otras sustancias y descomposiciones peligrosas que puedan tener lugar.
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Teniendo en cuenta que en la generación de un residuo puede estar involucrado desde un único producto hasta varios, habrá que revisar todas y cada una de las fichas de seguridad de los productos que han intervenido. Las conclusiones a las que se llega tras la consulta de las fichas de seguridad de las materias involucradas son las siguientes: • Que la sustancia o el preparado no sea peligroso. Cuando esto ocurre, la ficha de seguridad indica expresamente que la sustancia o preparado no es peligroso. Luego un residuo compuesto por este tipo de productos no será peligroso, siempre que este no haya sufrido transformaciones que modifiquen su composición. • Que la sustancia o el preparado sea peligroso Es muy sencillo de identificar porque la sustancia o preparado estará identificado como mínimo con un símbolo de peligro. Luego con que un residuo contenga al menos uno de estos productos, y este no haya sufrido transformaciones, éste contendrá sustancias peligrosas, aunque puede que en diferente concentración si se tienen en cuenta diluciones o concentraciones. Con toda esta información, se procederá a sumar las concentraciones de los constituyentes que tengan asociada la misma característica de peligrosidad y el mismo riesgo. Se tendrán en cuenta las diluciones o concentraciones que hayan tenido lugar con las materias en caso de que estas estén controladas. Los resultados se compararán con la tabla de concentraciones del Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002 pudiéndose dar los siguientes casos ya comentados anteriormente: - Si el residuo tiene sustancias para las cuales no se han determinado umbrales de concentración: el residuo es peligroso - Si la suma de concentraciones de sustancias de igual peligrosidad y riesgo asociado superan los umbrales establecidos en la tabla: el residuo es peligroso. - Si la suma de concentraciones de sustancias de igual peligrosidad y riesgo asociado, no superan las establecidas en la tabla: el residuo no es peligroso. • No se obtenga información suficiente o concluyente Esto puede ser debido a que la ficha de seguridad no se ha elaborado correctamente y no facilita toda la información requerida. Si a pesar de solicitar al proveedor del producto más información de la ficha, no se obtienen datos suficientes, no se podrá justificar de forma razonada la peligrosidad o no de un residuo.
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De esta forma podemos conocer a través de las fichas de seguridad la composición de un determinado residuo, así como los peligros asociados a este, información fundamental para clasificar un residuo. Siempre debe quedar claro que la ficha de seguridad aporta información sobre el producto original y no sobre el residuo generado. Este puede coincidir con el producto, siempre que no haya sufrido transformaciones. Pero, en el caso de que en la ficha de seguridad no se encuentre o no especifique la información suficiente, de manera que no se pueda justificar razonadamente la tipología del residuo, entonces se recurrirá a una caracterización analítica del residuo por parte de un laboratorio, paso que se describen a continuación. 1.2.1.3. Caracterización analítica de residuos La caracterización analítica es el último paso al que hay que llegar para saber si un residuo es peligroso o no. Previamente, se habrá buscado esta información en la Lista Europea de Residuos y en la Ficha de seguridad de los productos componentes del residuo. Pero una vez que se decide que hay que realizar una caracterización analítica, convienen saber o conocer una serie de puntos. Toma de muestras El paso previo a la caracterización o análisis del residuo va a ser el muestreo. Su objetivo es el de obtener una fracción representativa del residuo, la cuál va a ser sometida a análisis. Se trata de una etapa fundamental ya que en gran medida los resultados que se obtengan dependerán de la calidad de la muestra. Los laboratorios realizan el muestreo de acuerdo a procedimientos establecidos internamente basados en normas estandarizadas que establecen las pautas de cómo debe realizarse un muestreo. Algunos de ellos están acreditados, hecho que garantiza que actúan conforme a dichas normas. Generalmente el laboratorio que va a realizar la caracterización de un residuo se encarga de realizar el muestreo desplazándose hasta el lugar donde se genera el residuo y donde tomará la muestra. La toma de muestras debe hacerla una OCA (Organismo de Control Acreditado), estableciendo una cadena de custodia para la recogida de la muestra. La toma de muestra debe ser representativa. En caso de que el laboratorio no se encuentre cercano al lugar donde se tienen que efectuar el muestreo, puede ser recomendable para determinados residuos no homogéneos, como
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por ejemplo unos lodos, que la empresa contrate un servicio externo de muestreo, con el fin de asegurar que la muestra/as sean representativas. En otros casos, el laboratorio puede delegar en la empresa la toma de muestras, ya que por las características del residuo no requiere su presencia, por ejemplo un envase contaminado. Básicamente un muestreo consiste en las siguientes fases: • Diseño del muestreo: nº de muestras, cantidad, profundidad a la que hay que coger la muestra, elección de envases adecuados, Tª de conservación de la muestra, etc. • Toma de la muestra • Etiquetado • Transporte Información previa Para facilitar el proceso de caracterización es primordial recopilar toda la información disponible, que sea relevante, sobre el residuo que se va a caracterizar. Es necesario realizar un estudio del residuo, es decir, ver cuál es el proceso productivo donde se genera, de dónde procede, por qué etapas del proceso ha pasado, qué materias han intervenido en su formación, la composición de esas sustancias y su peligrosidad, etc. Es como realizar un historial del residuo, desde que comienza a formarse hasta que es retirado con el fin de ser eliminado, para tener una idea general de qué puede contener dicho residuo y así sirva de punto de partida y de guía para diseñar la caracterización y definir qué parámetros son los que se deben analizar. Normalmente un laboratorio que realiza caracterización de residuos tiene establecida una estrategia base para la caracterización de un residuo como punto de partida para el análisis. En función de la información que se facilita acerca del residuo, se puede variar dicha estrategia, incluyendo o descartando análisis. Por ejemplo, si a través de las fichas de seguridad, ninguna de las materias constituyentes del residuo son inflamables, se podrá prescindir de dicho análisis, ya que de antemano sabemos que no va a serlo. Por ello, es vital ofrecer la máxima información ya que ello va ha reducir tiempo y costes. La información básica que se debería aportar sobre el residuo es: • Fuente y origen del residuo. • Información sobre el proceso de producción del residuo. • Información sobre las materias que han intervenido: fichas de seguridad. • En el caso de que al residuo se le realice algún tratamiento, la descripción del tratamiento que se le ha aplicado. • Aspecto del residuo (color, olor, forma física).
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• Análisis anteriores que se hayan realizado al residuo. Caracterización analítica La caracterización analítica de un residuo se hace necesaria cuando se desconoce la tipología del residuo para su correcta gestión, es decir, cuando se tienen dudas sobre la peligrosidad de un residuo y la empresa no pueda justificarlo con medios propios. Generalmente se recurre a esta opción cuando a través de las fichas de seguridad no se ha obtenido información concluyente o se trate de un residuo que provenga de reacciones o mezclas que no han sido controladas. Caracterizar un residuo consiste básicamente en determinar si contiene sustancias clasificadas como peligrosas y la concentración en la que estas están presentes. Una caracterización encaminada a determinar si un residuo es peligroso o no, debe proporcionar la siguiente información: • Relación de sustancias peligrosas presentes en el residuo • Concentración de las sustancias peligrosas presentes en el residuo • Características de peligrosidad asociadas a cada una de las sustancias • Peligrosidad global del residuo en función de la predominancia de sustancias peligrosas. Todos los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe de caracterización donde se detalle los protocolos experimentales seguidos y las conclusiones finales, determinando si el residuo es peligroso o no. En todo el territorio nacional existen laboratorios especializados que realizan caracterización de residuos (Consultar Anexo 2 listado de laboratorios y OCAs).
Técnicas y métodos analíticos para caracterización de residuos Los métodos analíticos empleados para determinar las características de peligrosidad se basan en los establecidos en la Orden 13 de octubre de 1989, métodos de caracterización de residuos peligrosos, cuya base se encuentra en el RD 363/95 sobre sustancias. Dado que cada vez se tiende a asemejar los residuos a preparados y que las características de peligrosidad de los residuos se asignan de acuerdo con los métodos y criterios expuestos en el RD 363/95, los laboratorios caracterizan los residuos en base a este Decreto, aunque es común que las autoridades exijan la realización de la batería de ensayos definidos en la Orden, luego es posible utilizan ambas legislaciones para la caracterización de un residuo. También se apoyan de otras herramientas como en los Inventarios de Sustancias Comerciales Existentes (EINECS) o Sustancias Químicas Notificadas(ELINCS) peligrosas comercializadas, Inventario Europeo de Sustancias Cancerígenas, etc.
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1.2.1.4. Desclasificación de residuos peligrosos Como ya se ha comentado anteriormente, puede darse la posibilidad, excepcionalmente, de que un residuo clasificado como peligroso, pueda no serlo si no presenta las características que le confieren esa peligrosidad, o si presentándola lo hace en una concentración inferior a unos umbrales antes no definidos (Orden MAM/304/2002). Cualquier residuo clasificado en la Lista Europea de Residuos como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas, sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el Anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo.. Para que una empresa se plante la posibilidad de desclasificar un residuo peligroso debe tener indicios para pensar que ese residuo pueda poseer sustancias peligrosas con concentraciones inferiores a las referenciadas en el Anejo 2 de la Lista Europea de Residuos. La desclasificación de un residuo hay que verla como una herramienta que va a permitir llevar una correcta gestión de los residuos, de manera que se evite gestionar un residuo no peligroso como peligroso, o viceversa. La desclasificación de un residuo se puede justificar como ya se ha comentado anteriormente, con medios propios, a través de las fichas de seguridad de los productos, o en caso de que no se consiga por esta vía, justificarlo con la ayuda de un servicio externo mediante una caracterización del residuo. En el caso de que a partir de la caracterización del residuo no se pueda justificar que la presencia de sustancias peligrosa es inferior a las establecidas la empresa no tiene otra opción que la de seguir considerando el residuo como peligroso.
• Ejemplo de desclasificación de residuo peligroso: Envases de que han contenido disolventes Una empresa en proceso de clasificar unos envases que han contenido disolventes, al consultar la Lista Europea de Residuos se encuentra con un dilema al no tener claro que código asignar al residuo: 15 01 10*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
15 01 04
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Envases de plástico
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En principio se tratan de unos envases de plástico contaminados, pero no esta del todo claro si contienen sustancias peligrosas. Revisando las fichas de seguridad del disolvente se encontró que este producto contiene sustancias peligrosas, lo que hace pensar que el envase contenga también esas sustancias, aunque en menor proporción. Por tanto, todo parecer indicar que el residuo es peligroso. Habrá que ver las características de peligrosidad asociadas a cada sustancia, ya que si la H asociada está entre alguna para las que se han establecido umbrales de concentración, se podría demostrar que el residuo no es peligroso, si el contenido en sustancias peligrosas es inferior a lo establecido en la Orden. Para obtener información acerca de las sustancias y los peligros asociados, se acude al apartado 2 de la ficha de seguridad donde se extrae la siguiente información a cerca de los componentes de disolvente. Sustancia
Concentración % Peligro
Tolueno
40
F, Xn
Acetato de Metilo
40
F, Xi
Acetato de 1-metoxipropilo
20
Xi
Frases de riesgo
H
R11, R20
H3 y H5
R11, R36, R66, R67
H3 y H4
R10, R36
H4
Punto de inflamación del disolvente: 2,1 ºC Porcentaje de volatilización: 100% Los envases una vez vacíos quedan impregnados con algo de disolvente. Éste, al cabo de unos días, se evapora quedando el recipiente interior sin ningún resto aparente, aunque adherido a las paredes puede quedar alguna sustancia peligrosa. En principio las sustancias inflamables (F=H3) han desaparecido pudiendo quedar presentes sustancias nocivas (Xn=H5) e irritantes (Xi=H4). Las concentraciones que establece la Orden MAM/304/2002 son más restrictivas para las sustancias irritantes, luego se tomará como referencia estas ya que es difícil estimar cuanto queda de cada una de ellas. Para que el residuo se considere no peligroso la concentración de estas sustancia deberá ser menor del 20 % en peso (respecto al peso total del residuo = peso del envase + peso de la sustancia). El peso de un envase vacío según información aportada por el fabricante de los productos
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es 500 gramos, luego la cantidad máxima que podría contener en sustancias irritantes con riesgo R36 sería de 100 gramos. El peso del envase de disolvente terminado y una vez seco es de 525 gramos. Contiene un 4.8 % de sustancias irritantes como máximo, suponiendo que esos 25 gramos de sustancias procedentes del disolvente se consideran en su totalidad sustancia irritante. Como la cantidad en sustancia irritante es inferior al 20 % el residuo puede ser desclasificado y puede ser gestionarlo como no peligroso.
• Ejemplo Desclasificación de residuo de viruta impregnada de aceite La viruta impregnada de aceite se considera residuo peligroso por contener aceite que como residuo se considera una sustancia tóxica y nociva. La empresa que genera este residuo se veía obligada a gestionar la viruta como residuo peligroso, hecho que aumentaba de manera considerable los costes de gestión. Según la Lista Europea de Residuos la concentración máxima admisible para que la viruta no sea considerada peligrosa, es de un 3% en peso, por ser tóxica (H6). La única manera de justificarlo fue realizar una caracterización al residuo y conocer la cantidad de aceite que queda en la viruta. Para ello dejaron escurriendo la viruta durante varios días, cogiendo una muestra de cada uno de los días. Las analíticas dieron como resultado que al quinto día la viruta contenía un porcentaje inferior al 3% en aceite lo que ha permitido gestionar el residuo como chatarra. De esta manera se pasa de pagar por la gestión adecuada del residuo, a cobrar por la viruta ya que se vende como chatarra, teniendo en cuenta que el aceite escurrido se sigue gestionando como residuo peligroso, pero en mucho menor cantidad.
2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PRODUCTOR Una vez realizado el inventario de residuos y la clasificación de cada uno de ellos, se puede cuantificar los residuos peligrosos generados y determinar la clasificación como "productor de residuos peligrosos" o "pequeño productor". Las obligaciones administrativas de uno u otro varían en algún punto, el nivel de exigencias es algo menor para el pequeño productor.
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Productor
Pequeño productor
Autorización de Productor
Inscripción en el Registro
Declaración anual Estudio Minimización
Autorización e inscripción en el Registro (Ley 10/88, RD 833/88 y DF 312/93) La primera diferencia se establece en la tramitación administrativa, el productor de residuos debe solicitar la Autorización de productor, mientras que el pequeño productor debe inscribirse en el Registro. Realmente la condición de Pequeño productor o Productor de residuos, no se adquiere directamente por producir menos de 10.000kg/año de residuos peligrosos, sino una vez que la empresa se inscribe en el Registro de Pequeños productores u obtiene la Autorización de Productor de residuos peligrosos. En el caso de actividades incluidas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), seguirán el procedimiento de solicitud de la autorización ambiental integrada regulada por dicha Ley. La Administración Pública competente, en este caso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de actividades productoras de residuos peligrosos, podrá exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades. El seguro debe cubrir: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, las indemnizaciones debidas por daños en las cosas, los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. El límite cuantitativo de las responsabilidades será fijado por la Administración y deberá actualizarse anualmente. (RD 833/88) Declaración anual (Art.18 y 19 RD 833/88) La Declaración Anual de residuos es la acreditación documental de los residuos producidos por cada centro de producción en el periodo de un año natural.
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Los productores de residuos peligrosos han de presentar al Departamento de Medio Ambiente, antes del 1 de marzo de cada año, la Declaración anual de residuos correspondiente al año anterior y deberán conservar una copia durante un período no inferior a cinco años. En la Declaración se deben detallar los datos reales de los residuos producidos en el año inmediatamente anterior; se incluirán la gestión realizada, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior. También se aportarán los datos generales de la empresa, los datos del centro de producción y los datos de la actividad (procesos industriales, materias primas y productos obtenidos). Este Documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la producción de los residuos peligrosos, en él se aportan todos los datos considerados relevantes para el conocimiento adecuado de los residuos peligrosos producidos en todo un año. Es importante saber que el productor del residuo peligroso es el titular y responsable de este hasta que sea transferido y aceptado por el gestor en un proceso cubierto por la autorización previa de la Administración. El firmante de la Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única para cada productor de residuos peligrosos, independientemente del número de residuos y Centros productores que dependan de él. Estudio de minimización: (Disposición adicional 2ªdel RD 952/97) Los productores de residuos peligrosos deben elaborar y remitir, con una periodicidad de cuatro años, al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir en la medida de lo posible, la producción de los residuos peligrosos. La fecha límite para presentar el Estudio de Minimización en el año correspondiente será el 6 de julio.
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3. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO Además de las obligaciones administrativas anteriormente descritas, existen una serie de obligaciones o tareas que se deben realizar correctamente en la planta de producción, a continuación se detallan los pasos a seguir para la correcta gestión de los residuos en el centro donde se generan, y en la que todo el personal debe estar implicado:
3.1. SEGREGACIÓN DE RESIDUOS Para una correcta gestión de residuos, es fundamental hacer una correcta segregación de los mismos, prioritariamente en su lugar de origen. La segregación de residuos da como resultado residuos de mayor pureza, con mayor posibilidad para su valorización. Por tanto para alcanzar una correcta segregación: - Evitar poner en contacto residuos peligrosos con no peligrosos - Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí, ya que se aumenta la peligrosidad del residuo y dificulta su gestión. - Disponer de los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo - Señalizar mediante carteles los diferentes tipos de residuos - Llevar una correcta caracterización de los residuos de forma que los residuos tengan el tratamiento más adecuado.
3.2. CODIFICACIÓN SEGÚN RD 833/88 Y RD 952/97 Una vez segregados los residuos y conociendo su clasificación, es el momento de identificar y codificar los residuos peligrosos siguiendo la metodología establecida en el RD 833/88. Hasta ahora se ha estado hablando de la codificación LER, que es la sistemática establecida por la Unión Europea para identificar y codificar tanto residuos peligrosos como no peligrosos. Pero los residuos peligrosos tienen asociada además otra sistemática para su identificación y codificación. Esta metodología regulada en el RD833/88 y modificada por el RD 952/97, consiste en asignar un código, compuesto a su vez por un conjunto de siete códigos, con el fin de que los residuos estén en todo momento identificados. Cada uno de los códigos caracteriza de alguna manera al residuo, facilitando su control desde que es producido hasta su destino final.
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Los distintos códigos se extraen de siete tablas y asignan números y letras que se colocarán en el siguiente orden:
Recordar que las Tablas de la 1 a la 5 que aparecen en el Anexo 1 del RD 833/88 fueron modificadas en su día por el RD 952/97, por tanto para codificar un residuo tendremos que utilizar ambas normativas, el RD 952/97 para consultar las tablas de la 1 a la 5 y el RD 833/88 para consultar las tablas 6 y 7. Algunos de los documentos en donde va a aparecer este código son: en el documento de aceptación y notificación de traslado de los residuos, en el Documento de Control y seguimiento, en la Declaración anual de productor de residuos, etc. La información que aporta este código permite conocer: • La razón por la que hay necesidad de que sean gestionados (Productor) • Como va a ser gestionado el residuo(Gestor) • El tipo genérico al que pertenecen y sus estado(líquido, pastoso, sólido, gas) (Productor) • Principales constituyentes(Ficha seguridad/caracterización) • Las características potencialmente peligrosas del residuo(Ficha de seguridad, caracterización) • La actividad que genera el residuo(Productor) • El proceso que genera el residuo(Productor)
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Los pasos que hay que seguir para determinar el código son los siguientes: Primer código (Q): Se determina a partir de la Tabla 1 eligiendo el código Q seguido de la clave numérica que corresponda según la definición más acertada de entre las categorías de residuos listadas. Segundo código (R/D): Este código va a indicar la gestión prevista para el residuo. La Tabla 2 establece un listado de operaciones de tratamiento que se pueden aplicar a los residuos. Tiene la peculiaridad de constar de dos partes (A y B). La parte A la distinguimos porque asigna códigos que comienzan con la letra D y se utiliza cuando no parece existir posibilidad de recuperar o valorizar el residuo. La parte B, en cambio, asigna códigos R, y se asigna a residuos que son susceptibles de recuperación o valorización. Si se elige un destino que figura en el código D (Parte 2.A) la identificación será la siguiente: Q- //D- //L, P, S, G, - //C- //H- //A- //Bmientras que si se opta por un destino que figura en el código R (Parte 2.B) la identificación será: Q- //R- /L, P, S, G, - //C- //H- //A- //BDetrás del código asignado bien sea D ó R se anotará la correspondiente clave numérica. En ocasiones las empresas suelen tener dificultades a la hora de codificar sus residuos, y en particular al asignar este código, porque desconocen cuál es el destino de los residuos una vez que el gestor los ha retirado. En estos casos se puede consultar al gestor autorizado que va a retirar los residuos para que determine la operación a la que va estar sometido el residuo y así poder asignar el código, ya que los propios gestores en muchos casos, cuando una empresa se pone en contacto para gestionar un residuo, a partir de la información que aporta el productor sobre el residuo pueden facilitar el código completo con los 7 códigos. Tercer código (L, P, S ó G): Este código va a estar formado por una letra y un número. La letra corresponde al estado físico del residuo, el que mejor lo describa y se utilizará una de estas letras: "L" para líquidos, "P" para lodos, "S" para sólidos y "G" para gases licuados o comprimidos. Para asignar el número, se consultará la Tabla 3, en la que se identificará el tipo genérico de
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residuo peligroso al que mejor se adapta a nuestro residuo, pudiendo incluso asignar varios códigos. La tabla está dividida en dos partes(A y B). Para que un residuo sea peligroso, éste debe estar dentro de una de las categorías de residuos de la parte A y además se le deberá poder asignar un código H de la tabla 5. También será considerado peligroso si el residuo queda dentro de alguna de las categorías de la parte B, y además de poder asignarle un código H, también se le podrá asignar un código C. Así que si el residuo se encuentra dentro de alguna de las categorías de la parte A, se acudirá a la tabla 5 a ver si es posible asignar código H. Si el residuo se encuentra dentro de la parte B se acudirá a la tabla 5 para asignar un código H y además iremos a la tabla 4 para asignar el código C. ...........//P12/13//........... ...........//L18//........... Cuarto código (C): Este código se obtiene a partir de la Tabla 4, En caso de que se dé más de uno de los constituyentes listados se anotará a continuación del código C separados por una línea oblicua (/) y en orden de peligrosidad decreciente. Esta estimación, se supone, en principio cualitativa y siempre a buen criterio del productor. Ejemplo, si se trata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfúrico(batería de coche) se anotará: ...........//C23/18//........... Quinto código (H): Una vez determinada la naturaleza del residuo se elige entre las características de la Tabla 5, seleccionando 1 ó 2 como máximo y se anotará el código H con las claves numéricas separadas por una línea oblicua (/) Se anotará la letra acompañada de una o dos características de peligrosidad. Por ejemplo si se trata de un residuo que es inflamable y además es nocivo el código H correspondiente será: .............//H3-B/5//............... Sexto código (A): De la Tabla 6 se asigna el código de la actividad generadora del residuo, para así determinar la actividad económica en que se encuentra clasificado el productor, en relación con el CNAE. Séptimo código(B): La diferencia de este listado de la Tabla 7 con el anterior es que aquí no se busca la actividad en general que produce el residuo, sino que dentro de dicha actividad lo que se quiere determinar es el proceso en concreto de producción de éste. A veces nos
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encontramos con actividades que no se encuentran "desagregadas", esto es, en las que no podemos distinguir varios procesos; en estos casos, si tampoco se puede identificar dentro del apartado "General", se identificará como, B "0".
PASOS PARA LA CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
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Es importante tener en cuenta que para codificar un residuo vamos necesitar información. Cualquier empresa puede establecer por si sola el código a un residuo ya que gran parte de esta información necesaria la conoce el propio productor de residuos. Otra información como las operaciones a las que van a estar sometidos los residuos pueden ser aportadas por los gestores de residuos, e información sobre los constituyentes y peligrosidad del residuo pueden obtenerse a través de las fichas de seguridad de las materias iniciales que conforman un residuo o bien a través de una caracterización si esta es necesaria. EJEMPLOS DE CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS • Lodos procedentes del lavado de gases de una acería, que han de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito de seguridad. Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//B0011 • Material contaminado generado en una empresa dedicada al pintado de superficies con destino a ser eliminado. Q5//D13//S9//C43//H5//A811//B0019 • Liquido de revelado generado en una imprenta y del que posteriormente se recupera la plata. Q7//R4//L16 //C23//H6/8//A810//B8018 • Disolvente de limpieza de piezas de una fundición de aluminio que van a ser almacenados en espera de ser tratados. Q7//R13//L5//C41//H3-B/5//A222//B3237 Nota: Estos códigos son ejemplos de codificación para determinados residuos en un proceso concreto. Cualquiera de estos residuos puede presentarse en otro proceso de manera que el código sea completamente diferente en función de la actividad donde se genere, los constituyentes que contenga, la peligrosidad, y las operaciones de tratamiento a las que se va a someter. 3.3. ENVASADO Y ETIQUETADO DE RESIDUOS Los productores habrán de observar las siguientes normas de seguridad en cuanto al envasado y etiquetado:
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El envasado de los residuos se realizará de acuerdo con su estado físico, con sus características de peligrosidad, y tomando en consideración su incompatibilidad con otros residuos en su caso, en envases cuyas dimensiones, formas, y materiales reúnan las condiciones de seguridad necesarias, además de tener en cuenta la frecuencia y cantidad de generación. Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido, además dichos envases no podrán estar construidos con materiales susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas. Los envases y sus cierres serán sólidos y en todo caso, resistentes a las manipulaciones a las que hayan de ser sometidos sin defecto alguno ni fugas aparentes. En especial los recipientes que contengan residuos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia. Por último, el envasado y almacenamiento de los residuos peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión. Algunas recomendaciones a tener en cuenta son: - No utilizar aquellos envases o cierres que presenten roturas, deformaciones, no dispongan de tapón o tengan el cierre en mal estado por la posibilidad de que durante su manipulación puedan presentar fugas o incluso puedan llegar a romperse. - Es aconsejable que para los residuos líquidos las bocas de los contenedores no tengan un diámetro grande para evitar en caso de caída que el contenido del recipiente se desparrame de inmediato. - Cuando se utilicen recipientes con cierre de tipo ballesta para residuos líquidos, es necesario comprobar el buen estado de las juntas para garantizar la hermeticidad del recipiente. - No utilizar recipientes metálicos para contener residuos corrosivos ya que puedan atacar el material. Existe gran variedad de recipientes para realizar una adecuada segregación de residuos. A la hora de su elección hay que tener en cuenta las características del residuo, ya que hay recipientes que se prestan mejor que otros a determinados residuos. Por ello, es fundamental antes de adquirir un recipiente, conocer la naturaleza del residuo así como la del material de fabricación de los recipientes. También es conveniente hacer una estimación sobre la cantidad que se va a generar del residuo, así como la frecuencia para elegir el recipiente que mejor se adapte al volumen generado y establecer criterios logísticos para la recogida del mismo.
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En el caso de que el residuo, además, sea una mercancía peligrosa, obligatoriamente deberá recogerse en un envase homologado. La homologación de los recipientes viene establecida en la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas, ADR. Se puede comprobar que un recipiente esta homologado porque se encontrará marcado con un código. La información entre otra que proporciona este código es la siguiente: - Material con el que está fabricado - Características del recipiente (si tiene tapa, tapón roscado, dosificador,etc.) - Peligrosidad de las materias que puede contener, baja, media o alta - Año de fabricación - Fabricante y país donde ha sido fabricado Tipos de envases o contenedores A modo de ejemplo a continuación se muestran algunos de los recipientes más comunes utilizados por las empresas para la recogida de sus residuos y otros accesorios relacionados: Garrafas: Son utilizadas para contener residuos líquidos. Suelen presentarse en el mercado en diversos tamaños que por lo general no superan la capacidad de 25 L. Indicado para contener residuos líquidos y que se generan en pequeñas cantidades. Válidas también para residuos corrosivos. Normalmente el envase del producto inicial es utilizado para recogerlo tras su desuso. Contenedores de plástico: La variedad de contenedores que actualmente podemos encontrar en el mercado es muy amplia. Pueden adoptar multitud de formas y colores pero aquí nos vamos a centrar en los más utilizados. • Cilíndricos: Se presentan en diversas capacidades. Tienen la misma función que un bidón metálico, pero estos son apropiados para contener residuos corrosivos. Podemos encontrar diferentes contenedores en función del tipo de cierre. Pueden ser de boca ancha, con cierre de tapa o con cierre de ballesta indicados para contener residuos sólidos y pastosos. También hay contenedores cerrados con orificio de entrada
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que pueden ser utilizados para contener residuos líquidos. • Con tapa lateral y ruedas: Este tipo de contenedores son los habitualmente se utilizan para la recogida de residuos urbanos, y que en muchos casos las Mancomunidades ponen al servicio de las empresas para este fin. Pero las empresas también pueden adquirir este tipo de contenedores internamente para recogida selectiva de residuos sólidos distribuyéndolos por toda la empresa. Este tipo de contenedores son de plástico normalmente, aunque también se pueden encontrar metálicos. Se presentan en diversos tamaños y por lo general disponen de ruedas para facilitar su movilidad. • Rectangular: Son contenedores de plástico reforzado resistente a residuos corrosivos. Apilables y diseñados para ser manipulados con carretilla elevadora. Muy extendido su uso para la recogida de baterías. Pueden presentarse también metálicos y con tapa. • Cubos y papeleras: Son contenedores pero de tamaño menor más bien dirigido su uso a domicilios, comercios, grandes superficies comerciales y oficinas para la recogida de residuos urbanos.
Por otro lado, la oferta de recipientes en el mercado cada vez es mayor y aparecen nuevos contenedores específicos para determinados tipos de residuos como pilas, baterías portátiles, móviles, colillas, aceites, textiles, fluorescentes, latas, residuos sanitarios, etc. Bidones metálicos: Fabricados en acero e indicado para contener residuos sólidos, pastosos y líquidos (Fangos, trapos, filtros, aceite, disolvente, pintura, etc.). Son recipientes metálicos con una capacidad de 200 litros generalmente, pero pueden presentar-
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se en otros tamaños. El tipo de apertura y cierre puede ser de tipo ballesta o bien cerrados con orificio. Para residuos que sean corrosivos (Reveladores, Fijadores, soluciones ácidas, etc.) es preferible utilizar bidones con recubrimiento plástico interior, o mejor utilizar contenedores de plástico. Transicubas y tolvas: Por norma general son recipientes que tienen una capacidad de 1000 L. Indicado para contener residuos líquidos o pastosos que fluyen. Resistente a residuos corrosivos. Se presentan con orificio con tapón roscado y válvula de vaciado. Está reforzado con estructura metálica o de plástico para protegerlo ante choques. Son apropiados para ser apilados. También se denominan GRG's.
Para la retirada de residuos como baños agotados, aguas de cabina de pintura, taladrinas, que suelen estar en balsas, se puede evitar contratar un servicio de transporte con cisterna, ya que la empresa por si misma puede trasvasar mediante una bomba el residuo a recipientes y gestionarlo conjuntamente con el resto de residuos, evitando así los costes que supone la gestión con cisterna. Un ejemplo puede ser el trasvase de las aguas de recirculación de una cabina de pintura a transicubas o bidones. Cubas, tanques o depósitos: Los tanques, cubas o depósitos se recomiendan para el almacenamiento de residuos líquidos o pastosos que fluyen y que se generan en grandes cantidades. Son recipientes cuya capacidad es muy variable. Pueden llegar almacenar hasta 30.000 litros o incluso cantidades mayores. En el mercado se presentan en plástico y metal, y pueden ser fabricados según las necesidades del productor teniendo en cuenta la forma, el volumen y el tipo de sustancia a contener. Pueden ser verticales y horizontales. Los horizontales a su vez pueden ser estáticos, transportables o enterrados. Deben ser utilizados para un único tipo de residuo y tienen la ventaja de que permiten acumular gran cantidad de residuo en función de la capacidad del recipiente, lo que puede permitir alanzar cantidad suficiente para llenar una cisterna y realizar la gestión del residuo en un único viaje, aprovechado al máximo el servicio de retirada.
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Utilizar este sistema puede tener ciertas ventajas, como: - Disminuir la frecuencia de gestión del residuo. Al disponer de un recipiente mayor, el tiempo que tarda en llenarse aumenta si lo comparamos con bidón. - Reducción de las zonas destinadas al almacenamiento de residuos. Empresas que disponen de poco espacio. Siempre ocupará menor superficie un depósito de 5000 litros que almacenar el residuo en 25 bidones. La posterior gestión de los residuos almacenados de esta forma se realiza mediante camión cisterna. En ocasiones disponer de una bomba puede facilitar la gestión de residuos e incluso reducir costes. Una empresa que disponga de una bomba puede contratar un servicio de transporte de cisterna sin bomba cuyo coste puede ser menor.
Big-Bags: Son contenedores flexibles fabricados en plástico. Su capacidad puede ser variable 1-2 m3 o incluso de mayor volumen. Indicado para contener residuos sólidos o pastosos. En el mercado existe una gran oferta de big-bags desechadas de ciertos procesos productivos y que pueden ser reutilizadas para la recogida de residuos. Nos las podemos encontrar de diferentes formas según el tipo de entrada y salida que tengan. Requieren de una estructura metálica para sustentarlas, que bien se puede encontrar en el mercado, o puede ser diseñada y fabricada por la propia empresa si dispone de medios para ello
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Contenedores industriales: Existe otro tipo de contenedores para la recogida de grandes volúmenes de residuos. Son contenedores de gran capacidad y están diseñados para su transporte en camión. Son metálicos y de forma rectangular. Pueden presentarse abiertos, con tapa, con tapa lateral, compartimentados para recoger varios tipos de residuos. Son utilizados para recoger residuos sólidos o pastosos, como, cartón, plástico, envases, textiles, lodos, chatarra, madera, escombros, etc. Para residuos que son voluminosos el contenedor puede llevar asociado un compactador, que va reduciendo el volumen de los residuos conforme estos son depositados. Cuando se llena el contenedor el servicio de recogida suele sustituir el contender por otro vacío.
Cuando se desee adquirir un recipiente es recomendable informar al fabricante o distribuidor sobre el tipo de residuo que va a contener y la frecuencia con la que se va a generar el residuo, con el fin de que éste le suministre el más adecuado en cada caso. Hay empresas que generan recipientes derivados del empleo de materias primas y pueden ser aprovechados para recoger sus propios residuos y evitarse así tener que comprar nuevos recipientes. Por ejemplo un recipiente que ha contenido aceite podría ser utilizado para recoger el posterior aceite usado. Una saca Big-Bag que contenía materia prima, es perfectamente válida para recoger residuos como trapos y ropas contaminadas. Generalmente los gestores de residuos suministran a los productores de residuos los recipientes más adecuados, mediante régimen de alquiler dentro de su servicio y aconsejan al productor sobre cuál es la mejor opción para la recogida de un determinado residuo. La mayoría de estos recipientes que suministran son reciclados y perfectamente válidos para su uso en la recogida de residuos, siendo una opción más económica y medioambientalmente mejor que la adquisición de envases nuevos.
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La empresa valorará la opción que le sea más rentable, bien comprando sus propios recipientes o bien que estos sean suministrados por su gestor de residuos mediante pago de un alquiler. Etiquetado de los residuos Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble al menos en la lengua española. En deberá figurar: 1. El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el Anejo I del RD 833/88 y el RD 952/97. 2. Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. 3. Fecha de envasado. A partir de este momento serán 6 meses los que se pueda tener ese residuo almacenado. Esta fecha se anotará en el momento que se completa el llenado del recipiente e indica el comienzo del almacenamiento. 4. La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
Nombre del Residuo Código de Identificación del residuo
//
//
//
//
//
//
T
LER: Datos del titular del residuo Nombre: Dirección: Teléfono:
Fecha de envasado:
TÓXICO
La etiqueta deberá ser fijada firmemente y se anularán las anteriores que pudiera llevar el envase pues podrían inducir a error. El tamaño de la etiqueta será de 10 x 10 cm, y no será necesaria en caso de que ya aparezcan marcadas las inscripciones en el envase. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los pictogramas correspondientes, representados en negro sobre fondo amarillo-naranja.
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Los pictogramas que deben figurar en las etiquetas de los residuos peligrosos deberán ser los que se corresponden con las características de peligrosidad según la siguiente tabla:
E
H1
"explosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son mas sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.
O
H2
H3-a
"comburente": se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.
"fácilmente inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21º C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
F+
F
H3-b
"inflamable": se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C.
Xi
H4
"irritante": se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.
H5
"nocivo": se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.
Xn
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H6 H7
"tóxico": se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
"carcinógeno": se aplica a sustancias o preparados por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia
T
(1) C
H8
"corrosivo": se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.
H9
"infeccioso": se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.
H10
"tóxico para la reproducción": se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.
H11
"mutagénico" : se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
H12
Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido
H13
Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.
H14
"peligroso para el medio ambiente": se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.
T
(1) T
(2) N
(1) En general, a los residuos que tienen este riesgo les es atribuible el riesgo de Tóxico, por tanto procede asignar el pictograma de Tóxico. (2) El pictograma que le corresponde es aquel asociado a la(s) característica(s) de peligrosidad de la sustancia generada.
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En el caso de que se asignara a un residuo más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. - La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo. 2. - La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y carburante.
T
Xn
+
=
TOXICO
NOCIVO
TOXICO
T
C
T
+
=
TOXICO
CORROSIVO
TOXICO
E
F
E
+
=
EXPLOSIVO
INFLAMABLE
EXPLOSIVO
E
O
E
+ EXPLOSIVO
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T
= COMBURENTE
EXPLOSIVO
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3.4. ALMACENAMIENTO Para el almacenamiento los productores dispondrán de zonas a este efecto para su gestión posterior, dichos emplazamientos deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses. Las zonas de almacenamiento de residuos pueden estar ubicadas dentro de la propia nave, en el exterior de la nave bajo cubierto o a la intemperie. En función de la ubicación se tendrán en cuenta los requisitos de almacenamiento más adecuados aplicables a cada caso. Para el correcto almacenamiento de residuos peligrosos se establecen una serie de recomendaciones: - El almacenamiento debe ser tal que evite el arrastre por lluvia o nieve de las sustancias contaminantes y la contaminación del suelo que pueda ocasionar los residuos peligrosos (sean líquidos, pastosos o sólidos impregnados), disponiéndolos sobre suelo estanco, así como en sitio cerrado o en ubicación exterior con sistema de recogida de lixiviados. - Almacenamiento en recipientes móviles: La altura máxima de apilamiento de envases apoyados directamente unos sobre otros vendrá determinada por la resistencia del propio envase y la densidad de los residuos almacenados. Los recipientes estarán protegidos contra los riesgos que provoquen su caída, rotura y derrame de lo contenido. - Evitar arrastre por el viento y la contaminación del suelo, que puedan ocasionar los residuos peligrosos pulverulentos; disponiéndolos sobre suelo estanco, envasados correctamente (envases herméticos) y/o confinados en sitio cerrado adecuado. - Asimismo, las zonas de almacenamiento estarán separadas de la red de saneamiento, para evitar contaminación de eventuales vertidos. Estas áreas de almacenamiento deberán ser diferenciadas para cada tipología de residuo peligroso, especialmente en el caso de incompatibilidad físico-química y para evitar mezcla de residuo valorizables con aquellos que puedan dificultar su valorización en caso de vertidos o situaciones accidentales. - El almacenamiento comienza una vez que un recipiente ha sido llenado y cerrado. - Para almacenamientos interiores contar con ventilación natural o forzada para evitar la acumulación de vapores peligrosos. - Las zonas de almacenamiento deberán estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados, ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. - Limitar la cantidad de residuos almacenados con el fin de evitar riesgos. - Llevar un inventario actualizado de las cantidades almacenadas para no excederse del periodo máximo de almacenamiento.
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- Identificar las zonas de almacenamiento de residuos. - Elegir las zonas de almacenamiento en lugares que permitan el acceso y tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. - Contar con señalización en lugares y formas visibles, alusiva al almacenamiento de residuos y a la peligrosidad de los mismos. - Disponer de los sistemas de extinción adecuados. - Periódicamente es conveniente realizar observaciones sobre las condiciones de almacenamiento para detectar la presencia de fugas o emanaciones que delaten un incorrecto envasado de los mismos. - Para empresas que generan grandes cantidades de residuos para su almacenamiento es aconsejable por el ahorro de costes de gestión que supone la adquisición de tanques de gran capacidad en lugar de recipientes menores que en una única retirada puedan llenar un camión cisterna, de manera que se reduzca la frecuencia de recogidas y estas se aprovechen al máximo y sea más rentable tanto para el gestor como para el productor. Se trata de una pequeña inversión que va a suponer un ahorro de costes de gestión. - En muchas ocasiones, que una empresa disponga de una bomba puede suponer una ventaja, ya que se puede prescindir de la contratación del servicio de succión. - Coordinar los diferentes almacenamientos de residuos para que de una única recogida puedan llevarse la máxima cantidad posible de residuos aprovechando al máximo el servicio, y no tener que estar continuamente haciendo retiradas. - Aprovechar las retiradas de residuos para que el gestor en ese mismo servicio suministre los depósitos, para evitar así otro un viaje. - Siempre disponer de recipientes de reserva por la posibilidad de que produzca puntas en la generación de residuos. - Para residuos sólidos como papel/cartón, plástico, si son generados en grandes cantidades puede ser recomendable utilizar compactadores para reducir su volumen y no tener que hacer retiradas con tanta frecuencia. Estos compactadores normalmente los pueden suministrar los gestores en régimen de alquiler o bien también en el mercado. - Los diferentes residuos se almacenarán teniendo en cuenta las incompatibilidades entre sustancias peligrosas:
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INCOMPATIBILIDADES DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS F+
E
T
O
Xn
Xi
C
FACILMENTE INFLAMABLE
EXPLOSIVO
TOXICO
COMBURENTE
NOCIVO
IRRITANTE
CORROSIVO
+
_
_
_
+
+
+
_
+
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_
_
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_
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+
F+
FACILMENTE INFLAMABLE
E
EXPLOSIVO
T
TOXICO
O
COMBURENTE
Xn
NOCIVO
Xi
IRRITANTE
C
CORROSIVO
+ O _
Se pueden almacenar conjuntamente Solamente podrán almacenarse juntas si se adoptan ciertas medidas específicas de prevención No deben almacenarse juntas
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- Evitar la contaminación derivada de derrames accidentales utilizando sistemas de retención. Para el caso de almacenamientos en recipientes fijos de residuos peligrosos que sean líquidos, pastosos o fluidos; se dispondrán sobre suelo estanco y con cubetos de retención individuales o sistema equivalente que asegure el confinamiento de derrames accidentales. En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse líquidos de la misma clase o subclase para la que fue proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos que contengan productos de la misma clase. A continuación se detallan los tipos de sistemas de retención que se pueden encontrar en el mercado para evitar los derrames, y en caso de que estos se produzcan los medios para contenerlos.
Sistemas de retención La función de los sistemas de retención es la de prevenir los derrames en aquellas zonas donde se manipulan y almacenan residuos quedando estos recogidos, evitando así, su avance hacia lugares donde su presencia pueda suponer una emergencia. Se presentan en el mercado en forma de bandejas o cubetos y suelos de retención. Estos sistemas están fabricados bien en plástico o acero y en diferentes tamaños y formas. Hay variantes en función del número de recipientes a colocar, individuales, dobles, cuádruples.
• Bandeja o cubeto de retención: - con rejilla: en caso de que se produzca goteos durante el llenado del recipiente estas caen al fondo del cubeto atravesando la malla reticular. Con esto se evita que el recipiente esté en contacto directo con el derrame. - sin rejilla: el recipiente queda dentro del cubeto. Con esta opción el recipiente está en contacto con el derrame, pero en caso de que el recipiente se vuelque el contenido puede quedar dentro del cubeto en función de la capacidad de este. • Suelos de retención: También hay la opción de colocar en zonas suelos de retención si se va a disponer de una
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zona amplia para el almacenamiento de los residuos. Normalmente son modulables, lo que permite disponer de la superficie deseada.
• Absorbentes: Hay diversos materiales para absorber y contener los derrames en caso de que estos se hayan producido como pueden ser, sepiolita, mantas y almohadas absorbentes, etc. con el fin de contener el avance de estos.
Una empresa puede idear sus propios sistemas de retención siempre que estos garanticen la estanqueidad. Por ejemplo, se pueden aprovechar recipientes desechados recortando la altura a la medida deseada de forma que se pueda introducir dentro el recipiente que contiene el residuo. O bien, si la empresa dispone de medios, mediante chapa metálica, rejilla y soldadura pueden fabricar sus cubetos de retención a la medida de sus necesidades.
También es necesario cuantificar la generación de residuos a fin de prever de los medios de almacenamiento requeridos, así como establecer la frecuencia de entrega a Gestor; en cualquier caso el plazo máximo de almacenamiento será de 6 meses en las instalaciones de los productores de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores, tal y como se dispone en el artículo 3 letra n) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y de 2 años para el almacenamiento de residuos no peligrosos. 3.5. LIBRO DE REGISTRO Y DESTINO DE LOS RESIDUOS (RD 952/97 Y RD833/88) Según establece el Artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el productor de residuos está obligado a llevar un registro de control de la gestión y almacenamiento de residuos peligrosos, en el que deberán figurar los siguientes datos. 1.- Origen de los residuos (indicando si son de generación propia o de importación)
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2.- Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo I. del RD 952/97 3.- Fecha de cesión. 4.- Fecha y descripción de los pretratamientos realizados. 5.- Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal. 6.- Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos peligrosos. 7.- Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión "in situ". 8.- Frecuencia de recogida y medio de transporte. Es importante saber que no en todo registro aparecerán los mismos datos, puesto que por ejemplo el dato nº 4 sólo aparecerá si ha existido efectivamente pretratamiento. El productor de residuos peligrosos también deberá registrar y conservar los documentos de aceptación y el de control y seguimiento durante cinco años como mínimo. 3.6. INFORMACIÓN A GESTOR El productor debe mantener informado en todo momento al gestor de la procedencia de los residuos, de las materias primas utilizadas así como de si éstos han sido mezclados o no con otros o entre ellos. Es decir, debe facilitar al gestor toda la información necesaria para un adecuado tratamiento de sus residuos. 3.7. SOLICITUD DE ADMISIÓN/DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN En caso de que un productor de RP quisiera trasladar dicho residuo desde su lugar de origen a una instalación de tratamiento o eliminación necesitará un documento de aceptación del gestor, previa al traslado del residuo. Para ello, la empresa productora deberá emitir al gestor, una solicitud de admisión para que éste acepte la gestión de sus residuos, que deberá cumplir los requisitos del artículo 20 del RD 833/1988. Antes de entregar residuos peligrosos se deberá estar en posesión del documento de aceptación del gestor de destino, documento que deberá ser conservado pon un periodo no inferior a 5 años. 3.8. NOTIFICACIÓN DE TRASLADO (Art. 41 del RD 833/88) El productor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en
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la que deberán recogerse el nombre o razón social del destinatario y del transportista, el medio de transporte e itinerario previsto, las cantidades, características y código de identificación de los residuos, así como la fecha o fechas de los envíos. La notificación será remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte el traslado o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una Comunidad Autónoma. En éste caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito. En el caso de exportar un residuo de este tipo, se necesita una autorización del país de destino y de todos los países de tránsito. 3.9. DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO (DCS) (Anexo V del RD 833/88) * El Documento de Control y Seguimiento es el documento de acompañamiento del residuo peligroso en su transporte, desde su origen hasta su destino final, incluyendo los pasos intermedios de transferencia del mismo. La titularidad y responsabilidad del residuo debe estar en todo momento identificada. Tanto el productor del residuo, como el gestor, participan en la formalización del documento de control y seguimiento. Los productores deben formalizarlo desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación. Deben cumplimentar todos los datos del documento. A la recepción de los residuos, y una vez aceptado el residuo y cumplimentado el apartado B del Documento de Control y Seguimiento, el gestor pasa a convertirse en el titular de los mismos, momento en el que procederá a formalizar su correspondiente parte del "Documento de Control y Seguimiento" (DCS). Desde su aprobación en el RD 833/88, el DCS ha sufrido alguna modificación y pasa de componerse de seis a siete ejemplares idénticos en papel autocopiativo, cada ejemplar de un color distinto. Las casillas de las firmas no son autocalcables, por lo que habrá que firmar cada copia individualmente. El DCS se encuentra a disposición de productores y gestores de RPs, en el Departamento de Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma (en algunas CCAA solamente se entrega a los gestores. En Navarra el DCS se entrega al poseedor del residuo, normalmente un productor o bien a una estación de transferencia de residuos peligrosos) y en la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), del Ministerio de Medio Ambiente.
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Un DCS cubre a un único residuo, con un único código de identificación. Se emitirán tantos DCS como residuos diferentes haya, o para cada cantidad que se transporte, ya que el DCS acompaña en todo momento al residuo. Incluso para un mismo residuo pero que no esté incluido en el mismo documento de aceptación, habrá que cumplimentar diferentes DCS. Aunque permite dos traslados con el mismo residuo. A continuación se muestran como se reparten las distintas copias de las que consta el Documento de Control y Seguimiento: Cuando la retirada de los residuos se realice por un transportista por cuenta de terceros, ésta será la persona encargada de llevar las copias 4, 5, 6 y 7 junto con los residuos hasta el gestor. Y cuando el transportista sea gestor también. En muchos casos la Comunidad Autónoma del gestor de residuos y la de procedencia de los residuos será la misma, en ese caso se enviarán juntas las copias 4, 5 y 6.
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Las copias que quedan en poder del productor y del gestor deberán conservarse al menos 5 años. En el caso de sufrir cualquier incidencia durante la transferencia de los residuos, consultar los puntos 5-8 del Anexo V del RD 833/88. * Ver ejemplo en Anexo 3.1. 3.10. OTROS DOCUMENTOS DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS • Gestión de pequeñas cantidades de RPs (menos de 200kg). Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio * Cuando la entrega de residuos a los recogedores o gestores para su traslado, se hace en cantidades reducidas (menos de 200kg), resulta desproporcionado el uso de los documentos oficiales de control y seguimiento, establecidos por el RD 833/1988. Por ello, y para los supuestos en que la cantidad entregada no supere los doscientos kilogramos, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento simplificado de control de recogida que agrupe hasta un total de veinte entregas de un mismo tipo de residuo, realizadas a un mismo recogedor o gestor, y de un justificante de entrega que quedará en poder del productor. No obstante se podrá excepcionar el uso de este procedimiento simplificado en aquellos casos en que, por las características del residuo u otras circunstancias, sea aconsejable mantener el procedimiento general de control y seguimiento, aún cuando el residuo sea entregado en pequeñas cantidades. Todo ello en virtud del Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio. * Ver ejemplo en Anexo 3.2. • Gestión de residuos peligrosos generados por el sector de automoción, Orden Foral 1926/2002, de 12 de diciembre. * El documento simplificado de control y seguimiento para residuos generados en el sector de automoción, regulado por la Orden Foral 1926/2002 esta destinado para acreditar la recogida de residuos peligrosos producidos en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaría agrícola y actividades similares. Se trata de un documento cuya utilización tiene carácter no obligatorio, pudiendo utilizar los documentos establecidos con carácter general, como el Documento de Control y Seguimiento y el Documento de Control de Recogida de Residuos Especiales en pequeñas cantidades. Por otro lado, la Orden de 28 de febrero de 1989 regula el uso de otro documento de control y seguimiento específico para la recogida de aceites usados. * Ver ejemplo en Anexo 3.3.
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GESTOR Y TRANSPORTISTA DE RESIDUOS 1. CLASIFICACION DE GESTOR/TRANSPORTISTA DE RESIDUOS Se considera Gestor a la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Los diferentes tipos de gestores se pueden clasificar de la siguiente forma:
Gestores de residuos
Peligrosos No peligrosos
Tipos de Gestores y Transportistas Recogedores Transportistas
Peligrosos No peligrosos
2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTORES Y TRANSPORTISTAS Los residuos industriales se deben gestionar a través de empresas que cuenten con autorización del órgano competente de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde realice su actividad. La gestión de un residuo a través de un gestor autorizado implica necesariamente la formalización de una documentación y el seguimiento de un trámite administrativo, por parte del gestor. Autorización e inscripción en el registro Antes de realizar cualquier labor de gestión de algún residuo industrial, el gestor debe solicitar la autorización de gestor o inscribirse en el registro de recogedores/transportistas, que se concederá por un periodo de 5 años y que se deberá ir renovando en periodos sucesivos. En el caso de la autorización de gestor, queda condicionada a la constitución de una fianza y un seguro.
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En el caso de actividades incluidas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), seguirán el procedimiento de solicitud de la autorización ambiental integrada regulada por dicha Ley. En caso de no ser así, antes de iniciar la solicitud de la autorización como gestor de residuos, se debe tramitar el expediente de Actividad Clasificada ante el Ayuntamiento correspondiente. En los Anejos 1 y 2 se describen los pasos y la documentación requerida en la gestión de residuos. Memoria Anual Una de las obligaciones de los gestores de residuos peligrosos es la elaboración de una Memoria Anual de actividades; que deben presentar ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; según el modelo del anexo IV del R.D. 833/88, antes del día 1 de marzo. Este documento, la memoria anual, se presenta como la base informativa que obtiene la Administración en cuanto a la gestión de RPs. El documento ha de incluir todos los datos relevantes para el conocimiento de los RPs: • Cantidades y características de los residuos gestionados. • Procedencia. • Tratamientos efectuados. • Destino posterior. • Relación de almacenado. • Incidencias importantes acaecidas en el año anterior. Como el documento recoge información anual, el gestor deberá ir recopilándola para su cumplimentación al final del año.
3. OBLIGACIONES EN EL CENTRO PRODUCTIVO Es necesario en zonas industrializadas, la existencia de empresas dedicadas al aprovechamiento y gestión de residuos, por lo que es importante y no se debe descuidar la información necesaria para que dichas empresas sigan un comportamiento adecuado y respetuoso con el medio ambiente, durante el desarrollo de su actividad. Por ello, a continuación se exponen los puntos que cada empresa, por su actividad, debe cumplir.
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3.1. GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS (RD 833/88) - Envasado, etiquetado y almacenamiento de RPs (enlaces a las partes con el mismo título de PRODUCTORES). - Contestar a la solicitud de admisión en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud; en caso de no admisión, que deberá ser justificada, el plazo tendrá la misma duración. - Requerir la información necesaria sobre el residuo para su correcta gestión, para lo cual el gestor cuenta con un plazo de diez días. - Emitir el Documento de aceptación, en el cual se debe indicar los residuos cuya entrega solicita el productor, incluyendo la fecha de recepción y el nº de orden de aceptación que luego se indicará en el Documento de control y seguimiento El Documento de aceptación deberá contener además de las características sobre el estado de los residuos los siguientes datos: Identificación según anexo I (RD 833/88), propiedades físico- químicas, composición química, volumen y peso y plazo de recogida de los residuos. Es importante saber que el productor será el responsable de la veracidad de dichos datos y que en todo caso está obligado a facilitar la información requerida para facilitar la gestión. En caso de falseamiento demostrado de los datos facilitados a la entidad gestora será el productor quien habrá de correr con los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados. - Tener perfectamente identificado y disponer de la información necesaria del residuo, para su correcta valorización o gestión. - A la recepción de los RPs aceptados y una vez cumplimentado el Bloque B del Documento de Control y Seguimiento, el gestor se convierte en titular de los mismos. - También existen otros documentos de control de recogida de residuos peligrosos que pueden ser utilizados por los gestores, como el de recogida de Aceites usados, el de recogida en pequeñas cantidades y el específico para el sector Automoción. - El gestor de residuos peligrosos debe llevar un registro con los siguientes datos: procedencia del residuo, cantidades, naturaleza, composición y código de identificación, fecha de aceptación y recepción de los mismos, tiempo de almacenamiento y fechas, operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos. - Conservar durante 5 años las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento, así como los registros correspondientes. - Elaborar la Memoria Anual de actividades. - Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones - No aceptar residuos peligrosos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas.
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- Comunicar al Departamento de Medio Ambiente cualquier incidencia que afecte a la instalación - Mantener un servicio suficiente de vigilancia para garantizar la seguridad. - Enviar al Departamento de Medio ambiente cuanta información adicional le sea requerida en la forma que éste determine. - Comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizante el cese de la actividad a efectos de su aprobación de la misma.
3.2. GESTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (Artículos 12 y 13 Ley 10/98) El gestor ha de realizar su trabajo de forma segura; es decir, sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente; por ello se prohibe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, así como las mezclas o diluciones que dificulten su gestión. Para el control de esta actividad, se conceden las correspondientes autorizaciones con una serie de condicionantes y un determinado periodo de vigencia. Se debe llevar un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización de los residuos gestionados. Este registro se podrá llevar en formato papel o en formato informático, quedando siempre a disposición del Departamento de Medio Ambiente. Se deberá presentar el resguardo acreditativo de haber consignado en el Departamento de Economía y Hacienda una fianza para responder de todas las obligaciones que frente a la Administración se derivan del ejercicio de la actividad, incluidas la ejecución subsidiaria de las acciones correctoras o de restauración del medio en caso de abandono de los residuos y la imposición de las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Aquellas empresas que realicen la valorización o eliminación de sus propios residuos no peligrosos, podrán quedar eximidos de la necesidad de autorización administrativa. En estos casos el registro (acomodado a lo dispuesto por la Comunidad Autónoma) es obligatorio. Los gestores de residuos no peligrosos que realicen distintas actividades a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la Comunidad Autónoma quedando registrados.
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3.3. TRANSPORTISTAS (art.41 del RD 833/88 y art.15 L10/98) Otra actividad involucrada en la gestión de residuos, es la que encargada del traslado de residuos, tanto de peligrosos como de no peligrosos. Especialmente en el caso de transportistas de RPs, debido al riesgo que conlleva; es importante que sigan una serie de normas: - Durante el traslado no se realizará ninguna manipulación distinta a lo necesario o autorizado. - Se habrá de formalizar un Documento de Control y Seguimiento del residuo en el que participarán tanto el expedidor como el transportista y el destinatario sobre transferencia de la titularidad (conforme al artículo 35 del RD 833/88) - Las actividades de recogida y traslado de residuos peligrosos, estarán sometidas al régimen de control y seguimiento de origen y destino, del mismo modo que se establece para gestores en puntos anteriores. En el caso de que el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberán notificarlo al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, quedando dicha actividad debidamente registrada. En cuanto al traslado de residuos no peligrosos, los titulares de actividades que desarrollen operaciones de gestión distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo al Servicio de Integración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, pudiendo someter a dicha actividad a autorización.
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ANEXO 1.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ANEXO 1.1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PRODUCTORES 1. AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS 1.1. Solicitante Debe solicitar la autorización la persona física o jurídica que se proponga instalar, ampliar, realizar una modificación sustancial o trasladar una industria generadora o importadora de residuos peligrosos. 1.2. Documentación a presentar - Instancia de solicitud. - Plano de situación del centro productivo y de las instalaciones. - Memoria de la actividad industrial, en la que se haga referencia al menos a: • Descripción de las instalaciones, con especial referencia a aquellas en las que generan residuos peligrosos. • Descripción de los procesos productivos, con especial referencia a los que generan residuos peligrosos. • Materia primas y materias auxiliares utilizadas. • Relación de residuos peligrosos generados y tipo de envase a utilizar en cada caso ( contenedor, bidón, caja, big-bag,). • Descripción del área de almacenamiento de residuos peligrosos. - Fotocopia del documento de aceptación emitido por gestor autorizado para cada residuo. - Copia de las etiquetas de residuos peligrosos a utilizar en los envases que contienen residuos peligrosos. Las etiquetas deberán ser del formato indicado en el Real Decreto 833/1988.
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- Justificación, en su caso, de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades, y que cubra expresamente los siguientes riesgos, indicando la cuantía del riesgo asegurado, todo ello de acuerdo al artículo 6.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 20/1986, básica de residuos peligrosos, aprobado por RD 833/88: • Indemnizaciones debidas en caso de muerte • Indemnizaciones debidas por daños a las cosas • Costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. 1.3. Condiciones Las autorizaciones incluirán la obligación por parte del titular de la actividad de cumplir todas las prescripciones que sobre la producción de residuos peligrosos establece la legislación vigente. El cumplimiento de estas obligaciones deberá perdurar durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la actividad autorizada.
2. REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS 2.1. Solicitante Pueden solicitar su inscripción en el Registro quienes realicen actividades que produzcan menos de 10.000 kg anuales de residuos peligrosos. 2.2. Documentación a presentar La documentación a presentar se establece en el Decreto Foral 312/93, por el que se regula el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos: a) Industria o actividad solicitante. b) Persona responsable de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos. c) Breve descripción del proceso productivo, con expresión de materias primas empleadas, procesos utilizados y productos finales. d) Tipos y cantidades anuales de los residuos tóxicos y peligrosos generados. (Se adjuntarán también las aceptaciones de todos los residuos, emitidas por gestor autorizado)
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2.3. Condiciones Una vez que se compruebe la documentación presentada por la empresa se procederá a su registro mediante la emisión de la correspondiente notificación.
ANEXO 1.2. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS GESTORES 1. AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS
1.1. Solicitantes Deben solicitar la autorización las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades de gestión de residuos peligrosos, tanto de eliminación como de valorización, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, en la Comunidad Foral de Navarra; sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. 1.2. Documentación a presentar 1.2.1. Para actividades de TRATAMIENTO Y/O ELIMINACION de residuos peligrosos (incluyendo ALMACENAMIENTO) La solicitud deberá acompañarse por un estudio con el contenido del artículo 26 del Real Decreto 833/1988 (BOE 30/07/88) (Proyecto técnico, Proyecto de explotación y Estudio de Impacto Ambiental, en caso de que se requiera según la normativa de impacto ambiental (Real Decreto-Ley 9/2000, BOE 7/10/00). En caso de que se considere procedente no incorporar alguno de los apartados del estudio se deberá justificar convenientemente. El contenido del Estudio es el siguiente: 1.2.1.1. Proyecto Técnico: El contenido del mismo se ajustará en todo momento a las normas e Instrucciones Técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate. El proyecto constará de: a) Memoria: Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de interés.
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Como anexos a la Memoria se incluirán, como mínimo, los siguientes: - Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso y otros elementos. - Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificación de que su implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la primera instalación. - Sistema de toma de muestras. - Esquema funcional de la instalación. Balances de materias y energía. - Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como suministro y evaluación de aguas, generación de calor, abastecimiento de energía, alimentación de receptores, etc. - Seguridad e higiene en las instalaciones. - Plan de Obras. - Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento. - Normativa aplicable. b) Planos: Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán: - Plano de situación. - Plano de conjunto. - Plantas, alzados y secciones. - Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones. c) Relación de prescripciones técnicas particulares. d) Presupuesto:
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Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere oportuno para la mejor comprensión del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.
1.2.1.2. Proyecto de explotación: El proyecto de explotación de la instalación de tratamiento o eliminación constará de los siguientes documentos: a) Explotación: - Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación. - Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes líneas de proceso. - Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus categorías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación. - Descripción y justificación de la forma de llevar la explotación de la instalación. Se indicarán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias. Se indicará número de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación. - Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición. - Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación. - Descripción y justificación de las medidas de control, detección y corrección de la posible contaminación, como consecuencia de avería, accidente, etc. - Avance Manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio, que incluya: • Características de las instalaciones. • Conservación general. • Manipulación de residuos peligrosos.
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• Medidas de seguridad. • Mantenimiento preventivo. • Gestión de "stock" de residuos. • Régimen de inspecciones y controles sistemáticos. - Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realizados en instalaciones industriales. - Relación de experiencia en trabajos realizados en relación a los residuos peligrosos. - Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en la legislación vigente sobre protección relativa a los planes de emergencia previstos en la Ley 20/1986, Básica de Residuos peligrosos. b) Personal: El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado. Para el resto del personal se tendrá en cuenta lo siguiente: - El Jefe de los Laboratorios deberá ser un titulado de grado superior especializado. - Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán Técnicos, como mínimo, de grado medio. - El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y experiencia acordes con las funciones que vaya a tener encomendadas.
1.2.1.3. Estudio de impacto ambiental: Cuando, por aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación del impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efectuará conforme a las exigencias de la citada legislación. Debe tramitarse igualmente el expediente de actividad clasificada ante el Ayuntamiento en que se vaya a ubicar la actividad.
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1.2.2. Para actividades de RECOGIDA y TRANSPORTE de residuos peligrosos: - Se deberá presentar una relación de todos los residuos a transportar indicando el código LER de cada uno de ellos y una descripción del residuo. En el caso de que la relación se extienda más allá de la ficha de solicitud que presentamos, se añadirá en listado aparte con los datos citados como anexo. - Medidas a adoptar durante la recogida y el transporte (tipo de envases a utilizar, medios de contención...) - Descripción de los vehículos a utilizar en el transporte de residuos peligrosos (matrícula, marca y modelo) y documentación propia de los mismos (Tarjeta de transporte, seguro, etc.) - Acreditación del destino final de los residuos (documento de aceptación del gestor de destino, o en caso de que el destino sea la misma empresa, copia de la autorización de gestor de la instalación de destino), para cada residuo solicitado. - Póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare el riesgo derivado del transporte de residuos peligrosos. La póliza ha de recoger expresamente la cobertura de daños ambientales derivados del transporte de residuos peligrosos (no confundir con mercancías peligrosas), según el apartado 4 del artículo 6 del RD 833/88. En dicha póliza deberán estar incluidas las matrículas de todos los vehículos solicitados. - Si el titular del vehículo no pertenece a la empresa solicitante, deberá presentarse además el contrato vinculante entre ambas partes para la realización del transporte de residuos peligrosos.
1.3. Condiciones Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente se establecen las condiciones que deben acreditarse, en función de los residuos peligrosos a gestionar y la actividad concreta de gestión. Entre estas condiciones se incluyen la contratación de un seguro de responsabilidad civil por contaminación y el depósito de una fianza. Una vez que el solicitante acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización citada se hace efectiva la autorización de gestor, asignándole un número de gestor autorizado y un periodo de vigencia.
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2. AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS GESTORAS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS 2.1. Solicitantes Deben solicitar esta autorización las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de gestión, tanto eliminación como valorización, de residuos no peligrosos. 2.2. Documentación a presentar La solicitud deberá acompañarse de un proyecto técnico que contemple, al menos, los siguientes aspectos: 2.2.1. Memoria Contendrá un estudio descriptivo de las diferentes instalaciones, de la tecnología adoptada y de los procesos de gestión, así como de la maquinaria y equipos y de cualquier otro aspecto que se considere de interés. Como anexos a la memoria se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: - Origen y tipos de los residuos no peligrosos a gestionar según el código LER. - Cantidad y tipos de productos y residuos obtenidos en el proceso de valorización o eliminación. - Justificación del destino de los productos y residuos obtenidos en el proceso de valorización o eliminación. 2.2.2. Planos Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán: - Plano de situación - Plano de conjunto - Plantas, alzados y secciones de las instalaciones. 2.2.3. Proyecto de explotación - Esquema general de los procesos a realizar. - Relación de equipos y aparatos a instalar en las diferentes partes del proceso. - Descripción y justificación de la medidas de control, detección y corrección de la contaminación como consecuencia de una avería, accidente... El solicitante deberá describir claramente el flujo de los residuos, tanto de los entrantes como de los resultantes de la actividad y deberá realizar una propuesta detallada del registro documental de los residuos a gestionar (cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte,...)
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Debe tramitarse igualmente el expediente de actividad clasificada ante el Ayuntamiento en que se vaya a ubicar la actividad. La autorización de gestor de residuos no peligroso no se concederá hasta que la actividad no cuente con la licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente. 2.3. Condiciones: Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente se establecen las condiciones que deben acreditarse, en función de los residuos a gestionar y la actividad concreta de gestión. Entre estas condiciones se incluyen la contratación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza. Una vez que el solicitante acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización citada se hace efectiva la autorización de gestor, asignándole un número de gestor autorizado y un periodo de vigencia.
ANEXO 1.3. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS TRANSPORTISTAS 1. REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS 1.1. Solicitantes Tendrán la condición de transportistas de residuos peligrosos las personas físicas o jurídicas que realicen en Navarra la actividad de carga, transporte y descarga de residuos peligrosos por cuenta de terceros, es decir sin asumir la titularidad de los residuos. 1.2. Documentación a presentar junto con la solicitud • Se deberá presentar una relación de todos los residuos a transportar indicando el código LER de cada uno de ellos y una descripción del residuo. En el caso de que la relación se extienda más allá de la ficha de solicitud que presentamos, se añadirá en listado aparte con los datos citados como anexo. • Relación de los vehículos a utilizar en el transporte de residuos (matrícula, marca y modelo) y documentación de los mismos( tarjeta de transporte, itv, permiso de circulación y seguro obligatorio). • Póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare el riesgo derivado del transporte de residuos peligrosos. La póliza ha de recoger expresamente la cobertura de daños ambien-
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tales derivados del transporte de residuos peligrosos (no confundir con mercancías peligrosas), según el apartado 4 del artículo 6 del RD 833/88. En dicha póliza deberán estar incluidas las matrículas de todos los vehículos solicitados. • Si el titular del vehículo no pertenece a la empresa solicitante, deberá presentarse además el contrato vinculante entre ambas partes para la realización del transporte de residuos peligrosos. 1.3. Condiciones: Una vez que se compruebe la documentación presentada por la empresa se procederá a la inscripción en el registro mediante la emisión de la correspondiente notificación.
2. REGISTRO DE EMPRESAS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS 2.1. Solicitantes La realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización y la eliminación, como la recogida y el transporte cuando no se asume la titularidad del residuo, están sometidas a la inscripción en el registro administrativo. 2.2. Documentación a presentar junto con la solicitud • Se deberá presentar una relación de todos los residuos a transportar indicando el código LER de cada uno de ellos y una descripción del residuo. En el caso de que la relación se extienda más allá de la ficha de solicitud que presentamos, se añadirá en listado aparte con los datos citados como anexo. • Relación de los vehículos a utilizar en el transporte de residuos (matrícula, marca y modelo) y documentación de los mismos( tarjeta de transporte, itv, permiso de circulación y seguro obligatorio). • Si el titular del vehículo no pertenece a la empresa solicitante, deberá presentarse además el contrato vinculante entre ambas partes para la realización del transporte de residuos.
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2.3. Condiciones Una vez que se compruebe la documentación presentada por la empresa se procederá a su inscripción en el registro mediante la emisión de la correspondiente notificación a la empresa, indicando el nº de registro asignado.
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ANEXO 2. LISTADO DE LABORATORIOS Y OCAs
LISTADO LABORATORIOS QUE REALIZAN CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS NAVARRA Razón social
Dirección
ECA, S.A.
Abejeras,24
S.G.S., S.A.
ATISAE
LABORATORIOS LAIA
LABORATORIOS LAIA
NOVOTEC
Teléfono/Fax
31007 Pamplona
948258290
Alfonso el Batallador, 8 Of. 5
948197162
31007 Pamplona
948279484
Mº de la Oliva, 9-2º Ofic.3
948176534
31011 Pamplona
948176534
Ctra. Alfaro, 34 1º
948828175
Tudela
948847846
C/ Serafín Olave, 1
948175271
Pamplona
948172297
C/ Río Alzania, 29 2º of. 13
948241650
31006 Pamplona
948249705
PAIS VASCO Razón social
Dirección
Teléfono/Fax
GAIKER
Parque Tegnológico
946002323
de Zamundio Ed.202
946002324
48170 Zamundio INASMET
Mikeletegi Pasealeku, 2
943003700
Parque Tegnológico
943003800
E-20009 S. Sebastián
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TEKNIKER
ADIRONDACK
LEIA
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Avda Otaola, 20
943206744
20600 Eibar
943202757
Parque Tecnológico Edif. 805
902209826
E-48160 Derio (Vizcaya)
902209827
Parque Tecnológico de Álava
945298144
C/ Leonardo da Vince, s/n
945298217
01510 - Miñano (Álava) LABEIN
C/ Cuesta de Olabeaga 16
944892400
Bilbao
944411749
MADRID Razón social
Dirección
INTERLAB
María Tubau 4,3º
913589611
28050 Madrid
913589482
C/ Francisco Sancha, 8 bajo
913584334
Madrid
913584950
AMBITEC
Teléfono/Fax
ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIADOS EN NAVARRA (OCAs) NAVARRA
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Razón Social
Dirección
Teléfono/Fax
ATISAE
Mº de la Oliva, 9 - 2º Ofic. 3 945 227226 /948-176534 31011 Pamplona
948-272874
BUREAU VERITAS
Benjamín de Tudela, 33 - 1º F
948-197302
ESPAÑOL, S.A.
31008 Pamplona
948-278107
CUALICONTROL-ACI, S.A.
Julián Gayarre, 1 Bajo
948-292018
31005 Pamplona
948-292019
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ECA, S.A.
Abejeras,24
948-241650
31007 Pamplona
948-249705
ENTIDAD DE CONTROL
Río Alzania, 20 Entpta - Ofic. 6
948-249003
Y CERTIFICACIÓN, S.L.
31005 PAMPLONA
GRUPO ITEVELESEA
IGC, S.A.
Tajonar, 1 bajo
948-240804
31006 Pamplona
948-291255
Edificio A.I.N.
948-421170
31191 Cordovilla NORCONTROL
Río Alzania, 29 - 2ª planta
948-241650
31006 Pamplona
948-249705
García el de Nájera, 2 entpta.
948-197162
31008 Pamplona
948-197162
TÜV INTERNACIONAL
Pol. Indus. Mercairuña
948-249003
GRUPO TÜV-RHEINLAND
31013 Pamplona
S.G.S, TECNOS, S.A.
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ANEXO 3. MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO 3.1. DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Documento que consta de 7 hojas autocopiativas. Las tres primeras quedan en poder del productor de residuos y las cuatro restantes quedan en poder del gestor de residuos.
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ANEXO 3.2. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES EN PEQUEÑAS CANTIDADES
Documento que consta de tres hojas autocopiativas que quedan en poder del gestor de residuos
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Reverso de la tercera hoja para la firma y sello del productor del residuo
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Justificante de retirada para el productor del residuo
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ANEXO 3.3. DOCUMENTO DE CONTROL DE RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN
RAZÓN SOCIAL DEL GESTOR
N.º de orden:
NIF:
PRODUCTOR: DOMICILIO: LOCALIDAD: RESIDUO
Fecha:
Kgs
Unidades
Firma del productor:
Absorventes contaminados Aceite usado Anticongelante Disolvente Envases contaminados Filtros de aceite Grasas
Firma gestor:
Líquido de frenos Restos de masilla Trapos contaminados
Documento que consta de dos hojas autocopiativas, una queda en poder del productor de residuos y la otra queda en poder del gestor de residuos.
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Gobierno de Navarra Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
NAVARRA DE MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL, S.A. Avda. Pío XII, 18 Ofic. 3 31008 Pamplona Tfno.: 948 198 636 Fax: 948 198 125 E-mail: namainsa@namainsa.es www.namainsa.es
O.P.R. www.namainsa.es/opr