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Disposiciones Legales 2009

Federación de Industrias Afines - UGT



Disposiciones Legales 2009



CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES, EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2009 Real Decreto-2127/2008, de 26 de diciembre TITULARES CLASE DE PENSIÓN

JUBILACIÓN

INCAPACIDAD PERMANENTE

Titular con 65 años Titular menor de 65 años GRAN INVALIDEZ con incremento del 50 %................ Absoluta........................... TOTAL: titular con 65 años... TOTAL: “Cualificada” entre 60 y 64 años.......................... TOTAL derivada de enfermedad común menor de 60 años.................................. PARCIAL del régimen de Accidentes de Trabajo: Titular con 65 años...........

CON CÓNYUGE A CARGO

ORFANDAD

EN FAVOR DE FAMILIARES

S.O.V.I.

CON CÓNYUGE NO A CARGO

CUANTÍA ANUAL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

CUANTÍA MENSUAL

9.746,66 9.122,84

696,19 651,63

7.861,70 7.339,92

561,55 524,28

7.651,70 7.129,92

546,55 509,28

14.620,06 9.746, 66 9.746,66

1.044,29 696,19 696,19

11.792,62 7.861,70 7.861,70

842,33 561,55 561,55

11.477,62 7.651,70 7.651,70

819,83 546,55 546,55

9.122,82

651,63

7.339,92

524,28

7.129,92

509,28

5.014,80

358,20

5.014,80

358,20

4.804,80

343,20

9.746, 66

696,19

7.861,70

561,55

7.651,70

546,55

CLASE DE PENSIÓN

VIUDEDAD

SIN CÓNYUGE A CARGO

CUANTÍA ANUAL

CUANTÍA MENSUAL

Titular con cargas familiares.......................................... Titular con 65 años, o discapacidad en grado igual o superior al 65%.......................................................... Titular con edad entre 60 y 64 años............................... Titular con menos de 60 años........................................

9.122,82

651,63

7.861,70 7.339,92 5.899,74

561,55 524,28 421,41

Por beneficiario....................................................... Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65 por 100............... Orfandad absoluta, un solo beneficiario................. En caso de varios beneficiarios, el minimo de orfandad por beneficiario se incrementa en 5.899,74 Euros/año distribuido en su caso entre los beneficiarios.............................................................................

2.461,48

175,82

4.847,22 8.361,22

346,23 597,23

2.461,48+5.899,74 /N

175,82+421,41 /N

Por beneficiario....................................................... Si no existe viudo/a ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario, con 65 años............................... Un solo beneficiario, menor de 65 años..................... VARIOS BENEFICIARIOS: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.438,26 EUROS/AÑO entre el número de beneficiarios............................................................... VEJEZ E INVALIDAD Y VIUDEDAD................................. PENSIÓN MÁXIMA

5

2.461,48 5.954,90 5.607,00 2.461,48+ (3.438,26 / Nª Benef)

175,82 425,35 400,50 175,82 + (245,59 / Nº Benef)

5.156,62

368,33

34.184,50 e ANUAL

2.441,75 e MENSUAL


LIMITE DE INGRESOS PARA PENSION MINIMA (Sin incluir la Pensión)

Sin Cónyuge a cargo

6.923,90 e/año

Con Conyuge a cargo

8.076,80 e/año

MEJORA DE PENSIÓN DE PREJUBILADOS CON COEFICIENTES REDUCTORES COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO ANTES DEL 01-01-2002 Y CON 35 AÑOS DE COTIZACIÓN Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social

REQUISITOS

- Que se acrediten, al menos 35 años de cotización - Que el contrato se hubiera extinguido por CAUSA NO IMPUTABLE a la libre voluntad del trabajador.

TRAMOS DE EDAD

INCREMENTO MENSUAL

INCREMENTO ANUAL (14 PAGAS)

60 años

63 Euros

882 Euros

61 años

54 Euros

756 Euros

62 años

45 Euros

630 Euros

63 años

36 Euros

504 Euros

64 años

18 Euros

252 Euros

RECONOCIMIENTO

El INSS reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a esta mejora en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la ley (6-12-2007).

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ASIGNACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Para poder ser beneficiario el límite de ingresos queda fijado para el año 2009 en 11.264,01 Euros anuales, incrementándose en un 15% por cada hijo o menor acogido que tenga a su cargo a partir del SEGUNDO, éste incluido. Si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos queda fijado en 16.953,05 Euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Serán beneficiarios también los huérfanos absolutos menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%, e hijos abandonados por sus padres que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar. CUANTÍA ANUAL

CUANTÍA MENSUAL (12 mensualidades) 336,33 e

Asignación económica por hijos o adoptados MAYORES DE 18 AÑOS

Minusvalía igual o superior al 65%.......... Minusvalía igual o superior al 75% y ayuda de tercera persona.........................

4.035,96 e 6.054,00 e

504,50 e

Hijos o adoptados MENORES DE 18 AÑOS

Hijos menores de 3 años......................... Hijos entre 3 y 18 años............................ Hijos menores de 18 años cuando tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33%............................

500 e 291 e

125 e trimestrales 24,25 e mensuales

1.000 e

250 e trimestrales

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN (Ley 35/2007 de 15 de noviembre- BOE de 16 de noviembre) SOLICITANTE La Madre (vigencia desde 1 de (julio de 2007)

ORGANISMO

DERECHOS

CUANTÍA

INSS

Derecho deducir anualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se perciben rentas salariales, o percibirse de forma anticipada y se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.

Pago único de 2.500 e por cada hijo

PRESTACION ECONOMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN TERCER O SUCESIVOS HIJOS

Beneficiarios

Familias numerosas que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos, con motivo del nacimiento o adopción en España de un nuevo hijo. La prestación económica consistirá en un pago único, familias monoparentales, o madres que padezcan minusvalía igual o superior al 65%

1.000 e

PRESTACION ECONOMICA POR PARTO MULTIPLE Se establece una prestación económica de pago único, por parto múltiple, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como cuando los hijos adoptados sea igual o superior a dos. El nacimiento o la adopción se ha de producir en España. La cuantía de la prestación por parto múltiple será la siguiente.

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Nº de hijos nacidos

Nº de veces del importe mensual salario mínimo interprofesional

2 3 4 y más

4 8 12


PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ JUBILACIÓN Beneficiarios

Mayores de 65 años que carezcan de recursos propios y residan en territorio español.

Carencia de recursos

Se considera que no existen ingresos suficientes cuando la suma en conjunto anual de lo que posea el interesado sea inferior al importe anual de la prestación (4.708,62 e).

Si el beneficiario convive con otras personas

Se entenderá que no existen ingresos suficientes, aún conviviendo con otras personas, cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes, sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido de acuerdo con las siguientes reglas: • Si convive con varios beneficiarios: el límite = a la cuantía de la pensión más un 70 % por cada beneficiario menos uno. • Si convive con descendientes o ascendientes en primer grado, por consanguinidad o por adopción, los límites generales anteriormente descritos se multiplican por 2‘5. Ejemplos: de una unidad económica con 3 miembros con derecho a pensión. 4.708,62 + (3.296,03 X 2) = 11.300,68 Euros 11.300,68: 3 =3.766,89 Euros para cada beneficiario.

Pensión para el 2009

Un beneficiario...................... 4.708,62 e en cómputo anual repartidas en 14 pagas de 336,33 e/mes Mínimo: 25% de la pensión establecida: 1.177,16 e al año o 84,08 e/mes Dos beneficiarios.................. 4.002,33 e por beneficiario en cómputo anual repartidas en 14 pagas de 285,88 e/mes. Tres Beneficiarios................. 3.766,89 e por beneficiario en cómputo anual repartidos en 14 pagas de 269,06 e/mes

INVALIDEZ Beneficiarios

Personas que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos

Ser mayor de 18 años y menor de 65 años y residir en territorio español, carecer de rentas o ingresos suficientes, y estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %

Cuantía de la pensión en 2009

Integra...........................4.708,62 e anuales, repartidos en 14 pagas de 336,33 e/mes Mínima 25%....................1.771,16 e anuales, repartidos en 14 pagas de 84,08 e/mes Integra + incremento 50%....7.062,93 e anuales, repartidos en 14 pagas de 504,50 e/mes

Aplicación de límites de ingresos

En cuanto a la aplicación de los límites, tratamientos de supuestos de convivencia etc. y cálculo de rentas o ingresos, se aplican las normas indicadas para la jubilación.

Complemento de Pensión para el 2009

Las personas afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y necesite el concurso de otra para los actos más esenciales de la vida, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50% del importe de la pensión reconocida.

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BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2009 LEY 02/2008 de 23 de Diciembre, y ORDEN TIN 41/2009 de 20 de Enero Grupo de Cotización

Categorías Profesiones

Bases mínimas

Bases máximas

1

Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.016,40 e/mes

3.166,20 e/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

843,30 e/mes

3.166,20 e/mes

3

Jefes Administrativos y de Taller

733,50 e/mes

3.166,20 e/mes

4

Ayudantes no Titulados

728,10 e/mes

3.166,20 e/mes

5

Oficiales Administrativos

728,10 e/mes

3.166,20 e/mes

6

Subalternos

728,10 e/mes

3.166,20 e/mes

7

Auxiliares Administrativos

728,10 e/mes

3.166,20 e/mes

8

Oficiales de primera y segunda

24,27 e/día

105,54 e/día

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,27 e/día

105,54 e/día

10

Peones

24,27 e/día

105,54 e/día

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Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

24,27 e/día

105,54 e/día

TOPES DE COTIZACIÓN ACC. TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAXIMO...............................................3.166,20 Euros/ Mes MINIMO................................................... 728,10 Euros/ Mes

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TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2009 REGIMEN GENERAL

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

23‘60%

4‘70%

28‘30%

5‘50%

1‘55%

7‘05%

6‘70% 7‘70%

1‘60% 1‘60%

8‘30% 9‘30%

3) FONDO DE GARANTIA SALARIAL

0‘20%

--

0‘20%

4) FORMACION PROFESIONAL

0‘60%

0‘10%

0‘70%

5) COTIZACION ADICIONAL: Horas extras (por fuerza mayor)

12%

2%

14%

6) COTIZACION ADICIONAL: Horas extras (normales)

23‘60%

4‘70%

28,30%

1) CONTINGENCIAS COMUNES 2) DESEMPLEO: a) Contratación indefinida b) Contratación de duración determinada a tiempo completo a tiempo parcial

BASES MINIMAS DE COTIZACION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO DE COTIZACION

BASE MINIMA/HORA

1

6,12

2

5,08

3

4,42

4 al 11

4,39

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL- 2009 R.D. 2128/2008, de 26 de diciembre SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (agricultura, industria, servicios)

ANUAL

MENSUAL

DIARIO

8.736,00 e

624,00 e

20,80 e

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PRESTACIONES POR DESEMPLEO 180 primeros días......................................................... 70 % Base Reguladora CUANTÍA: 181 en adelante............................................ 60 % Base Reguladora A partir de 1 de enero de 2009 los topes máximos y mínimos toman como referencia el INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), que tendrá la cuantía: Diario......................................................... 17,57 e Mensual..................................................... 527,24 e excluidas pagas extraordinarias Mensual..................................................... 615,11 e Incluidas pagas extraordinarias Anual.......................................................... 6.326,86 e excluidas pagas extraordinarias Anual.......................................................... 7.381,36 e incluidas pagas extraordinarias TOPE MÍNIMO: Con hijos, 107% del IPREM.......................................... 615,11 X 107 %................. 658,16 e/mes Sin hijos, 80% del IPREM............................................. 615,11 X 80 %................... 492,08 e/mes TOPE MÁXIMO: Trabajador sin hijos....................................................... (175% del IPREM)............. 1.076,44 e/mes Trabajador con 1 hijo (Menor de 26 años).................... (200% del IPREM)............. 1.230,22 e/mes Trabajador con 2 a más hijos (Menores de 26 años).... (225% del IPREM)............. 1.383,99 e/mes LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO COTIZARÁN POR: • IRPF: según ingresos. • Seguridad Social: Tipo: 4‘7 % Base cotización media 6 últimos meses. Cuantía a cotizar: 65% del resultante (trabajador) y 35% (INEM)

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PERIODO DE COTIZACIÓN (en días)

PERIODO DE PRESTACIÓN (en meses)

Desde 360 hasta 539 Desde 540 hasta 719 Desde 720 hasta 899 Desde 900 hasta 1.079 Desde 1.080 hasta 1.259 Desde 1.260 hasta 1.439 Desde 1.440 hasta 1.619 Desde 1.620 hasta 1.799 Desde 1.800 hasta 1.979 Desde 1.980 hasta 2.159 Desde 2.160

4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24

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REPOSICIÓN DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO CONSUMIDO EN LOS CASOS DE ERE TEMPORAL (RD-Ley 02/2009 de 6 de marzo (B.O.E. del 07.03.2009) El RD-Ley 02/2009 contempla la reposición del derecho a la prestación por desempleo, en dos supuestos diferentes; 1. Trabajadores afectados por EREs o procedimientos concursales en virtud de los cuales ven suspendido temporalmente su contrato o reducida su jornada y perciben prestación por desempleo, sucediéndose después otro ERE en el que se produce la extinción de contratos, o incluso se le extingue el mismo por causa objetiva (Art. 52-c E.T.). En estos supuestos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación de nivel contributivo por igual numero de días que los percibidos hasta un máximo de 120 días. 2. Trabajadores afectados por ERES o procedimientos concursales en virtud de los cuales ven suspendido temporalmente su contrato o reducida su jornada y perciben prestación por desempleo, y que posteriormente se ven afectados por otro ERE de suspensión o reducción de jornada, no habiendo generado nuevo derecho a prestación contributiva. En este supuesto tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo consumido hasta un máximo de 90 días. En ambos supuestos se exige un doble requisito: • •

La fecha de la primera resolución administrativa o judicial debe ser entre el 01.10.2008 y 31.12.2009 La fecha del posterior despido o nueva resolución administrativa o judicial ha de efectuarse entre el 08.03.2009 y el 31.12.2009.

Las dos reposiciones de desempleo son incompatibles entre si.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO BENEFICIARIOS Desempleados, inscritos en el INEM, tras un periodo de un mes de espera, que no rechacen ofertas de empleo, ni participar en acciones de promoción o formación profesional, y no percibir rentas superiores al 75% del SMI, excluidas pagas extraordinarias, y se encuentren en algunas de las situaciones siguientes: SITUACIONES a) Desempleados que una vez agotadas la prestación por desempleo se hallen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Con responsabilidades familiares; 2) Mayores de 45 años; 3) Mayores de 52 años. b) Desempleados, inscritos en el INEM como demandante de empleo, y no hayan cotizado el tiempo mínimo de un año para causar derecho a la prestación contributiva de desempleo. También desempleados penados liberados, emigrantes retornados, y trabajadores inválidos cuyo expediente sea revisado por mejoría. 12


SOLICITUD Si se ha agotado prestación de desempleo, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del periodo de espera. Si no se han cotizado tiempo suficiente para acceder a la prestación contributiva, dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. CUANTIA 80 % DEL IPREM: 492,08 Euros/MES. DURACIÓN 6 meses prorrogables por periodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses, excepto en los siguientes casos: – Para desempleados con responsabilidades familiares sin periodo suficiente cotizado para acceder a las Prestaciones contributivas: • 3 meses si se ha cotizado 3 meses • 4 meses si se ha cotizado 4 meses • 5 meses si se ha cotizado 5 meses • 21 meses si se ha cotizado 6 o más meses – Desempleados sin responsabilidades familiares: • Seis meses de subsidio improrrogable, si se ha cotizado 6 o más meses. MENORES DE 45 AÑOS Que hayan agotado una prestación por desempleo de al menos 180 días, el subsidio se prorrogará hasta un Máximo de 24 meses. SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS (a la fecha de agotamiento de la prestación de desempleo) DURACIÓN – Con responsabilidades familiares: • 6 meses prorrogables hasta 24 meses si ha agotado una prestación de 120 días, o hasta • 30 meses, si ha agotado una prestación de desempleo de de al menos 180 días. – Sin responsabilidades familiares: • 6 meses improrrogables, si han agotado una prestación de desempleo de 360 días. SUBSIDIO ESPECIAL PARA MAYORES DE 45 AÑOS Desempleados, inscritos en el INEM, sin rentas superiores al 75% del SMI, que hayan agotado una prestación por desempleo de 720 días de duración, tienen derecho a un subsidio especial de 6 meses con carácter previo a la solicitud del subsidio de desempleo. CUANTÍA Se determina en función de las responsabilidades familiares, de acuerdo a los siguientes porcentajes del SMI excluidas las pagas Extraordinarias: a) 80%, cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo. b) 100%, cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo. c) 125%, cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo. Las cuantías señaladas serán tambien aplicables durante los seis primeros meses a los desempleados que pasen a percibir el subsidio previsto Para mayores de 52 años, siempre que reúnan los requisitos para acceder al citado subsidio especial. 13


SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS Hayan cotizado en su vida laboral 6 años por desempleo, cumplan todos los requisitos, salvo la edad ordinaria para causar derecho a la jubilación, y carezca de rentas superiores al 75% del SMI. DURACIÓN Desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva hasta la fecha que cumpla la edad de jubilación, aunque no Responsabilidades familiares. - El INEM cotiza para la jubilación por el mínimo de cada momento. Se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. (VIGENCIA 1-1-2008) - El trabajador puede formalizar un Convenio Especial con la Seguridad Social. CUANTÍA 80% del IPREM: 492,08 Euros/mes DECLARACIÓN ANUAL DEL TRABAJADOR Los beneficiarios de este subsidio deberán presentar ante el INEM una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa. Esta declaración se presentará cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha de nacimiento del derecho. O desde la fecha de la última reanudación , en el plazo de 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el periodo señalado. SOLICITUD DE PRORROGAS DEL SUBSIDIO Para que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima, cada vez que se hayan devengado 6 meses de percepción, los beneficiarios tienen que presentar una solicitud de prórroga ante el INEM, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de agotamiento de cada periodo semestral, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Si la solicitud se hace dentro del plazo de los 15 días mencionados, se prorroga el subsidio desde la fecha de agotamiento, en otro caso, si la solicitud se realiza fuera del plazo de los 15 días, la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente a la solicitud, y se reducen los días transcurridos. Al beneficiario se le podrá exigir, suscribir un compromiso de realizar acciones de inserción laboral. Nota: Por responsabilidades familiares se entiende tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados. No se considera a cargo el familiar que perciba rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluidas P. Extraordinarias. Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones no se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a prestación contributiva.

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CONVENIO ESPECIAL EN DETERMINADOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

CONVENIO ESPECIAL

Obligación de la empresa

– Concertar el Convenio Especial en expedientes de regulación de empleo todas las empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 años o más que no tengan la condición de mutualistas el 1-1-1967. – Abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio Especial de los trabajadores con 55 años o más.

Periodo de vigencia

– Las cotizaciones del Convenio Especial abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo, o en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla los 65 años.

Periodo de cotización a cargo de la empresa

– Desde la fecha en que cesa en el trabajo, o se extinga la prestación por desempleo contributivo, y hasta que el trabajador cumpla la edad de 61 años.

Periodo de cotización a cargo del trabajador

– A partir de cumplir la edad de 61 años, la cotización del convenio especial, corre a cargo exclusivo del trabajador, y hasta los 65 años, o hasta la fecha que acceda a la pensión de jubilación anticipada. – Se deducirá la cotización, a cargo del INEM , durante el periodo que el trabajador perciba subsidio por desempleo.

Base de cotización

– Promedio de las bases de cotización del trabajador de los últimos 6 meses de ocupación.

Cuota

– La cuota se determina aplicando el tipo de cotización previsto en los Convenios Especiales.

Devolución de cuotas a la empresa

– Si el trabajador falleciera, o se le reconociera una incapacidad permanente, o volviera a la situación activa, se reintegrarán al empresario las cotizaciones realizadas al Convenio Especial, previa regularización anual

Vigencia y aplicación

– Entrada en vigor el 1-1-2002. – Sólo será de aplicación a los Expedientes de Regulación de Empleo iniciados a partir del 1-1- 2002.

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TOPES QUE ABONA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) 2009 TRIPLE DEL SMI CON PRORRATA PAGAS

LIMITE SALARIO (5 mensualidades)

LIMITE INDEMNIZACION (1 año)

LIMITE 40% INDEMNIZACION (Empresas de menos de 25 trabaj.)

72,80 e

10.920,00 e

26.572,00 e

10.628,80 e

NOTA: EL FOGASA aplica las cantidades con prorrateo de pagas, a partir de la reforma laboral (Real-Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio

INCAPACIDAD TEMPORAL Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE-29.06-1994) Ley 40/2007 de 4 de diciembre (BOE-05-12-2007) ORIGEN DE LA INCAPACIDAD Enfermedad común o accidente no laboral Enfermedad profesional y accidente de trabajo

DIAS

PORCENTAJE

A CARGO

Entre el 4º y el 15º

60% Base Reguladora

Empresario

Entre el 16º y el 20%

60% Base Reguladora

Seguridad Social

A partir del 21º

75% Base Reguladora

Seguridad Social

Desde el día siguiente de la baja

75% Base Reguladora

Seguridad Social o Mutua Patronal

MATERNIDAD Maternidad

Desde el día de la baja

100% Base Reguladora

Seguridad Social

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Riesgo durante el embarazo

Se considera esta situación el periodo de suspensión del contrato, cuando a la mujer, no pueda cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su estado.

La prestación económica es igual que la de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Subsidio del 75% de la base reguladora.

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La prestación nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie el periodo de descanso por maternidad, o reincorporación al trabajo

La prestación la gestiona directamente la Seguridad Social


DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD Percibe en I.T. la cuanTrabajador en activo que tía igual a la prestación se encuentra en I.T. de- por desempleo, hasta rivada de contingencias que se extinga esta comunes y, se extingue situación, pasando su contrato. entonces a situación de desempleo. Trabajador en activo que se encuentra en I.T. derivada de contingencias profesionales y, se extingue su contrato. I.T. DURANTE EL DESEMPLEO

Seguirá percibiendo la prestación de I.T. en cuantía igual a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación.

I.T. durante el desempleo que constituye recaída de un proceso iniciado Percibe I.T. en cuantía durante la vigencia del igual al desempleo contrato

I.T. durante el desemPercibe I.T. en cuantía pleo, que no constituye igual al desempleo recaída.

Posteriormente percibirá la prestación del desempleo y se descuenta del periodo de desempleo, el tiempo de I.T. a partir de la extinción del contrato. Excepto para la prestación por maternidad. Posteriormente pasará a situación legal de desempleo y percibirá la prestación correspondiente, sin descuento del periodo que permaneció en I.T. tras la extinción del contrato. Finalizado el periodo de desempleo, si continúa la I.T., sigue percibiendo esta prestación en la misma cuantía. Finalizado el periodo de desempleo, si continúa la I.T. sigue percibiendo esta prestación por el 75% del SMI excluida partes proporcionales de pagas extraordinarias.

El INEM cotizará a la Seguridad Social y asume la aportación que le corresponde al trabajador, durante el periodo de I.T. tras la extinción del contrato. El periodo de desempleo no se amplía por pasar a I.T. o maternidad.

EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

- Por el transcurso del plazo máximo de 12 meses (prórroga de 6 meses, si se prevé curación en ese periodo, siendo el INSS el competente de la prórroga). - Por alta médica con o sin declaración de incapacidad. - Por reconocimiento de la pensión de jubilación. - Por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos del INSS o Mutua. - Por fallecimiento.

Si el alta médica se produce antes de agotar el plazo máximo de duración de la I.T. sin declaración posterior de incapacidad permanente, subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la I.T. de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

Si el subsidio se extingue transcurrido el plazo máximo establecido, y sólo podrá generarse un nuevo periodo de I.T. por la misma o similar patología si media un periodo de actividad laboral superior a seis meses, o si el INSS evalúa, califica y revisa la situación de incapacidad permanente del trabajador y emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de I.T.

NOTA: los porcentajes para la percepción de I.T. se pueden mejorar por convenio colectivo

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DURACIÓN Y PRÓRROGAS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y COMPETENCIA DEL INSS O R G A N O COMPETENTE DE PARTE DE ALTA Y BAJA

ORGANO COMPETENTE DE PRÓRROGA O ALTA MÉDICA

O R G A N O COMPETENTE PARA IMPUGNAR LA DECISIÓN MEDICA DEL INSS.

RESOLUCIÓN DE LA IMPUGNACION

12MESES

MÉDICO DE SERVICIO DE SALUD DE CADA CC.AA. antes de agotar 12 meses

Agotado 12 meses, prórroga de 6 meses, competente el INSS, siempre que existan expectativas de recuperación laboral, sin superar los 24 meses.

Si se discrepa con el Alta Médica, se impugna ante la Inspección Médica en los 4 días naturales siguientes a la recepción de la impugnación.

La Inspección Médica resolverá en 7 días aceptando o rechazando el Alta Médica. Si en 10 días no hay Resolución Se entiende denegada y con plenos efectos. La I.T. se considera prorrogada hasta su firmeza.

Prórroga de demora de 18 meses hasta un máximo de 24 meses

Agotado el periodo de 18 meses el INSS examinará al paciente en el plazo de 3 meses a efectos de calificación para la incapacidad permanente

El INSS previendo que la recuperación puede demorar la calificación de Invalidez Permanente hasta agotar el plazo de 24 meses de I.T.

PERIODO

INCAPACIDAD TEMPORAL Y PRÓRROGAS

EFECTOS SOBRE LA COTIZACIÓN

El periodo de 12 meses de IT es cotizable, así como la prórroga hasta el máximo de 18 meses. No es cotizable la prórroga de DEMORA DE 18 a 24 meses.

INCAPACIDAD PERMANENTE (Contributivas)

GRADOS

-PARCIAL -TOTAL -ABSOLUTA -GRAN INVALIDEZ

-Disminución de al menos un 33% de su rendimiento normal. -Incapacidad para ejercer su profesión habitual. -Inhabilita para toda profesión u oficio. -Necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

REQUISITOS

Derivada de Enfermedad Común: (Alta en S. Social) - Ser menor de 65 años. - Alta o asimilada al alta - Periodo cotizado de 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad temporal. Derivada de Accidente Laboral o nó - No se exige periodo de carencia.

BASE REGULADORA

Enfermedad común o accidente no laboral: Resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de iniciación de la Incapacidad, por el número de días de dicha cotización. Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: Cotización por contingencias profesionales del mes anterior, dividida por el número de que corresponda.

CUANTÍA

Pago único de 24 mensualidades de la Base Reguladora

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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ a) Derivada de Enfermedad Común: MENORES DE 31 AÑOS DE EDAD Haber cotizado un periodo equivalente a 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. REQUISITOS

MAYORES DE 31 AÑOS DE EDAD Haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 29 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatos anteriores al hecho causante. b) Derivada de Enfermedad Común o accidente no laboral (no Alta en S. Social). - Periodo de cotización de 15 años de los cuales 3 años deberán estar comprendidos en los 10 últimos años. c) Derivada de Accidente laboral o Enfermedad Profesional. - No se exige periodo de carencia.

Derivada de Enfermedad Común: - Suma de bases de cotización de 96 meses (24 en su valor nominal y 72 actualizables), dividida por 112. Derivada de Accidente no laboral, (en alta). - Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases durante un periodo de 24 meses. BASE REGULADORA

En los supuestos de enfermedad común y accidente no laborla, al cálculo obtenido se aplicará un porcentaje en función de los años que resten al interesado en la fecha del hecho causante para cumplir la edad de 65 años. Si no se alcanzaran de esta manera los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será del 50%. Derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. - El cociente que resulte de dividir por 12 el sueldo y antigüedad diarios en la fecha del hecho causante por 365 días. Menor de 55 años 55% de Base Reguladora, y mayores de ésta edad el 75% de la Base Reguladora. (Pensión vitalicia). Permanente Total

CUANTÍA

Permanente Absoluta Gran Invalidez

100% de la Base Reguladora. (Pensión vitalicia). 100% de la Base Reguladora. (Pensión vitalicia). Complemento de Pensión consistente en: 45% de la Base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive la Invalidez Permanente. En ningún caso, el complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida.

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JUBILACIÓN Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE-29-06-1994) Ley 40/2007 de 4 de diciembre (BOE 5-12-2007) REQUISITOS: -Alta o situación asimilada -15 años cotizados (2 dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación). A efectos de del cómputo de los 15 años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En situación de Alta o Asimilada sin obligación de cotizar, la carencia específica de 2 años deberá estar comprendida dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. JUBILACIÓN ORDINARIA

A partir de los 65 años de edad

El periodo mínimo de cotización de 15 años efectivos se aplicará de forma gradual, por periodos de 6 meses a partir del 1-1-2008, del siguiente modo: En los 6 primeros meses de 2008 se exigirán 4.700 días cotizados. Segundo semestre = 4.777 días (2008). Tercer semestre = 4.854 días (2009). Cuarto semestre = 4.931 días (2009) Quinto semestre = 5.008 días (2010) Sexto semestre = 5.085 días (2010) Séptimo semestre = 5.162 días (2011) Octavo semestre = 5.239 días (2011) Noveno semestre = 5.316 días (2012) Décimo semestre = 5.393 días (2012) A partir del sexto año se exigirán 5.475 días (15 años

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BASE REGULADORA. Cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses anteriores al hecho causante. (Se aplica desde 1-1-2002) CUANTIA: Se determina aplicando a la base reguladora calculada los porcentajes siguientes: -primeros 15 años cotizados: 50% -por cada año adicional cotizado entre el decimosexto y vigésimo quinto: 3%. -por cada año adicional cotizado a partir del vigésimo sexto: 2%. En ningún caso se superará el 100% que se obtiene con 35 años cotizados.


REQUISITOS: -Conversión de contrato indefinido en parcial.

JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL (Relevo)

- Reducción de jornada y salario entre un 25% mínimo y un 75% máximo, o del 85%, si el relevista es contratado a tiempo completo y con contrato indefiA partir de 61 nido. El límite de la reducción al 75% se años, cumplidos implantará de forma gradual, siendo en en general, o 60 BASE REGULADORA. 2008, el 85%. 2009 el 82%; 2010 el 80%; años cumplidos (La misma que en jubilación ordinaria) 2011 el 78% y 2012 el 75%. para trabajadores mutualistas, que CUANTIA DE PENSIÓN: pueden compati- - Tener 6 años de antigüedad en la empresa (Se determina aplicando a la base regulay cotizados a la Seguridad Social 30 bilizar pensión con dora los porcentajes establecidos para la años efectivos (excluidas Pagas extras). contrato a tiempo jubilación ordinaria, es decir, en función El requisito de 6 años de antigüedad se parcial. de los años cotizados. Sobre el resultado exigirá de forma gradual a la entrada en obtenido se aplicará el porcentaje de la vigor (2008 = 2 años y resto de años se Para los trabajadojornada que cede (máximo 85%). incrementan en un año más). En cuanto res “no mutualisCUANTIA DE SALARIO: al periodo de 30 años cotizados, se exigirá tas”, la exigencia Seguirá percibiendo el 25%, o en su caso también de forma gradual: En 2008 se de 61 años de edad el 15% del salario hasta la jubilación total exigirán 18 años cotizados, y se increserá gradual en un (65 años voluntaria). mentarán en 3 años más por cada año de plazo de 6 años, invigencia de la ley, hasta el 2012, que se crementándose en COTIZACIONES: exigirán los 30 años cotizados. dos meses la edad La empresa cotiza por el 25%, o en su de 60 años por cada caso el 15% del salario, y estas cotizacioaño transcurrido - Formalizar la empresa un contrato de nes se elevan al 100% para recalcular de relevo, o indefinido con un trabajador desde la entrada nuevo la jubilación a partir de los 65 años. desempleado o ya contratado de forma en vigor de la Ley temporal. El contrato puede ser a tiempo (periodo 2008 hascompleto, o por la jornada que cede el ta 2014). trabajador relevado, con una duración del contrato semejante a la jubilación parcial (hasta alcanzar los 65 años de edad). - Que exista correspondencia entre las bases de cotización de relevado y relevista, sin que la del relevista sea inferior al 65% de la base de cotización del relevado. Requisitos: A partir de los 65 • Se exigen los requisitos ordinarios para causar derecho a la pensión de jubilación, años cumplidos, siempre que se produzca una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre SIN CONTRATO DE un 25% mínimo y un 75% máximo, sin necesidad de celebrar simultáneamente un RELEVO contrato de relevo. El régimen jurídico vigente hasta la entrada en vigor de la nueva Ley (1-1-2008) podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante Convenios y acuerdos colectivos, hasta que finalice la vigencia de dichos acuerdos y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009.

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REQUISITOS: -60 años cumplidos. -Cotización mínima 15 años -Voluntariedad del trabajador

Trabajadores que han cotizado al Mutualismo Laboral antes de 1-1-67

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Trabajadores que no han cotizado al Mutualismo Laboral antes del 1-1-67

El periodo mínimo de cotización de 15 años efectivos se aplicará de forma gradual, por periodos de 6 meses a partir del 1-1-2008, del siguiente modo: En los 6 primeros meses de 2008 se exigirán 4.700 días cotizados. Segundo semestre = 4.777 días (2008). Tercer semestre = 4.854 días (2009). Cuarto semestre = 4.931 días (2009) Quinto semestre = 5.008 días (2010) Sexto semestre = 5.085 días (2010) Séptimo semestre = 5.162 días (2011) Octavo semestre = 5.239 días (2011) Noveno semestre = 5.316 días (2012) Décimo semestre = 5.393 días (2012) A partir del sexto año se exigirán 5.475 días (15 años)

REQUISITOS: - 61 años cumplidos -Cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. (Despido improcedente, cierre de empresa). -Acreditar 30 años cotizados completos, sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos se computará como cotizado a la Seguridad Social , el periodo de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. -Estar inscrito en el INEM 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

COEFICIENTES REDUCTORES: Menos de 30 años cotizados: 8% Entre 30 y 34 años cotizados: 7‘5% Entre 35 y 37 años cotizados: 7% Entre 38 y 39 años cotizados: 6‘5% Con 40 o más años cotizados: 6% N O TA : L o s años cotizados tienen que ser completos, sin que se equipare a un año la fracción.

CUANTIA DE PENSIÓN: Se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes establecidos para la jubilación ordinaria. Pero además se penaliza con un coeficiente reductor del 8% por cada año que se aleja de los 65 años. Si se tiene una edad de 60 años cumplidos y más de 30 años cotizados, e involuntariedad de extinción del contrato se aplicará los coeficientes establecidos entre 31 y 40 años cotizados.

COEFICIENTES REDUCTORES:

Entre 31 y 34 años cotizados.....7‘5% Entre 35 y 37 años cotizados.....7% Entre 38 y 39 años cotizados.....6‘5% Los requisitos de estar inscritos en el INEM Con 40 años como demandante de empleo, así como del y más cotizacese involuntario imputable al trabajador no dos....6%. serán exigibles cuando el empresario en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo NOTA: colectivo, haya abonado al trabajador tras la Los años extinción del contrato y durante al menos dos cotizados años anteriores a la jubilación anticipada, una tienen que ser cantidad que en cómputo anual represente el completos, importe mensual no inferior al resultado de susin que se mar la cantidad que le hubiera correspondido equipare a un en concepto de prestación por desempleo y año la fracla cuota que hubiera abonado , o en su caso, ción. la cuota mayor que hubiera podido abonar en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social.

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BASE REGULADORA: (La misma que en jubilación ordinaria)

BASE REGULADORA: (La misma que en jubilación ordinaria) CUANTIA DE PENSIÓN: Se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes establecidos para la jubilación ordinaria. Pero además se penaliza con los coeficientes reductores reseñados.


• JUBILACIÓN CON 65 AÑOS O MAS (PROLONGACIÓN DE LA VIDA ACTIVA LABORAL

Se aumenta un 2% adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplimiento los 65 años y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años cotizados al cumplir 65 años de edad. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido para las pensiones contributivas. Si la pensión reconocida alcanza dicho límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcial, el interesado tendrá derecho, además a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni de jubilación flexible.

Trabajadores jubilados de forma anticipada, que suspendan la pensión por realización de una actividad. • Los nuevos años de cotización, se tienen en cuenta para incrementar el porcentaje ordinario de la base reguladora, y para aminorar el coeficiente reductor de la pensión de jubilación. • JUBILADOS ANTICIPADOS QUE SUSPENDEN LA PENSION PARA VOLVER A LA VIDA ACTIVA LABORAL

Una vez alcanzado el porcentaje del 100 por 100 y suprimido dicho coeficiente, el exceso de periodos de cotización (años completos), podrán aplicarse para el incremento adicional de la Base Reguladora.

Exoneración de cuotas: •

Empresas y trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos, quedan exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal, en contratos indefinidos con trabajadores mayores de 65 años y que acrediten 35 años cotizados.

Si el trabajador no tiene 35 años cotizados, la exención no es aplicable hasta que los acredite. La exención no es aplicable a las Administraciones Públicas u Organismos Públicos. La exoneración de cotización comprende también las aportaciones por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Las bases de cotización correspondientes a los meses exentos de cotización, no podrán se superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado más dos puntos porcentuales

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PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-06-1994) Ley 40/2007 de 4 de diciembre (BOE-05-12.2007)

PENSION DE VIUDEDAD

BENEFICIARIOS: • Cónyuge superviviente, si al fallecimiento de su cónyuge se encontrase en Alta o asimilada a la de alta, y hubiera completado un periodo de cotización de 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Si se estuviera en Alta o situación asimilada y no hubiera obligación de cotizar, el periodo de cotización de 500 días deberá estar comprendido dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo de cotización previo. • Cónyuge superviviente aunque el causante a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada, siempre que el mismo hubiera completado un periodo mínimo de cotización de 15 años. • Si el fallecimiento deriva de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante, como pareja de hecho debidamente acreditada que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. • En caso de separación o divorcio, el derecho a pensión corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho debidamente acreditada. • Si se produjera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo convivido en cuantía proporcional al tiempo convivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento. • En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización en cuantía proporcional al tiempo convivido, y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho debidamente acreditada. El resto de la pensión quedará sin asignar. • Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad siempre que cumplan los siguientes requisitos:  Formar pareja de hecho en el momento del hecho causante.  Acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.  Cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el periodo de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. BASE REGULADORA: La base Reguladora derivada de contingencias comunes, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Sobre la base reguladora se aumenta el porcentaje a aplicar, que será del 52% (RD 1795/2003 de 26 de diciembre) Si la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos y el pensionista tiene cargas familiares el porcentaje se eleva al 70%, siempre que los rendimientos no superen la cuantía resultante de sumar la pensión mínima de viudedad en función de la edad, al límite establecido para obtener complementos por mínimos (5.915,49 Euros).

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CARGAS FAMILIARES: Hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando el rendimiento de la unidad familiar, incluido el pensionista, dividida entre el nº de miembros no supere en cómputo anual el 75% del SMI, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cumplida la edad de 26 años por los hijos o, aumentos de ingresos, conlleva la pérdida del porcentaje del 70% y se reduce la pensión de viudedad al 52% VIGENCIA: El 52% se aplica a todas las pensiones causadas antes del 28-12-2003 Este nuevo porcentaje se aplicará de oficio, a la base reguladora que sirvió de cálculo a la pensión, y tendrá efectos económicos desde el 1-1-2004. El porcentaje del 70% por cargas familiares se llevará acabo previa solicitud del interesado.

PENSION DE VIUDEDAD

LIMITE DE LA CUANTIA: La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrán superar el 100 por 100 de la base reguladora. Sin embargo, el límite del 100% de la base reguladora podrá ser rebasado hasta un máximo de un 118% , cuando a la pensión de viudedad le corresponda el 70% y concurra con dos o más pensiones de orfandad. En cualquier caso, la pensión de viudedad mantendrá el 70% y la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar el 48%. Este límite afecta a todas las pensiones presentes y futuras. OBLIGACIONES DEL PENSIONISTA: Obligación de presentar ante el INSS solicitud del porcentaje del 70% y acreditar la concurrencia de requisitos. Declaración de rendimientos tanto propios como de la unidad familiar antes de marzo de cada año. REQUISITOS PARA COMPATIBILIZAR PENSIÓN DE VIUDEDAD Y MATRIMONIO: - Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad con reconocimiento también de pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o minusvalía en grado superior al 65%. -Que las pensión o pensiones de viudedad constituya la principal o única fuente de rendimientos. -Que los ingresos anuales del matrimonio, incluida la pensión o pensiones de viudedad no superen dos veces en cómputo anual el SMI vigente.

PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente por no tener hijos comunes y reúna el resto de requisitos (alta y cotización), tendrá derecho a una PRESTACIÓN TEMPORAL en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

SUPUESTOS ESPECIALES DE VIUDEDAD

Con carácter excepcional se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrad en vigor de la ley concurran las siguientes circunstancias: • Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. • Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida como pareja de hecho debidamente acreditada, durante al menos 6 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. • Que causante y beneficiario hubieran tenido hijos comunes. • Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva. La solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable que termina el 31-12-2008. Los efectos económicos de la pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el 1-1-de 2007.

PENSION DE ORFANDAD

REQUISITOS: -Ser menor de 22 años o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los dos padres. - Ser menor de 24 años y presentar una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no efectuar un trabajo, o cuando lo efectúe sus ingresos sean inferiores al 100 % del SMI en cómputo anual, incluidas las pagas extras. -No efectuar un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando lo realice, que los ingresos sean inferiores al 100% del SMI en cómputo anual, incluidas las pagas extras. - Si el huérfano absoluto estuviera cursando estudios y cumpliera 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.

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REDUCCION DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS CON TRABAJADORES CONTRATADOS MAYORES DE 59 O MAS AÑOS Ley 30/2005, Disposición Adicional quincuagésima (BOE 30-12-2005) Ley 40/2007 de 4 de diciembre (BOE -05-12-2007) Los contratos indefinidos de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a la reducción a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal.

INCENTIVOS POR LA PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL

Tipo de contrato y requisitos

Bonificación

A partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, por contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 años o más, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años y que continúen en su puesto de trabajo únicamente tendrán que cotizar la correspondiente aportación por la cotización a la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. Los contratos indefinidos de mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se reincorporen al trabajo en los dos años siguientes a la fecha de inicio del permiso de maternidad, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RETENCIONES PARA EL AÑO 2009 No se practicará retención alguna cuando las rentas del trabajo no superen los siguientes importes:

Estos importes se incrementan en 600 e para pensionistas y 1.200 e para preceptores de prestaciones o subsidio por desempleo. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN La retención a practicar se practicará de modo esquemático, del siguiente modo: I) CALCULO DE LA BASE. Se calculará del modo siguiente; RETRIBUCIONES TOTALES menos: Minoraciones 1) Reducciones por irregularidad • rendimientos con periodo de generación superior a 2 años y de forma notoriamente irregular en el tiempo (Art. 18.2 Ley IRPF) • Prestaciones en forma de Capital de Sistemas Públicos de Previsión o protección social (Art. 18.3 ley IRPF) • Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones, a las que sea de aplicación la CISP. Adicional 11ª de la Ley IRPF • Prestaciones en forma de Capital de Planes de Pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados a los que sea de aplicación la Disposición Adicional 12ª de la Ley IRPF 2) Gastos deducibles: Cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y a colegios de huérfanos o entidades similares y los derechos pasivos. 27


3) Reducción por rendimiento del trabajo •

Con carácter general, según el siguiente cuadro:

RENDIMIENTO NETO (1)

REDUCCION

Hasta 9,180,00

4.080

Entre 9.180,01 y 13.260,00

4.080-0,35 (R. Neto-9.180,00)

Superior a 13.260,00

2.652

Incremento por prolongación de la actividad laboral y/o por movilidad geográfica. Los trabajadores que decidan prolongar su actividad laboral por encima de los 65 años o aquellos otros a los que la aceptación de una oferta de trabajo les suponga trasladar su residencia a otro municipio, se aplicarán otra reducción adicional equivalente, en cualquiera de los dos casos, a la obtenida en la tabla del apartado 3) (Reducción por rendimientos del trabajo) Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados: o o

Minusvalía entre 33 y 65%: 3.264 e Minusvalía mayor o igual del 65% o que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida: 7.242 e 4) Reducción para preceptores de pensiones y haberes pasivos Se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 e 5) Perceptores con más de 2 descendientes con derecho a aplicación de mínimo por descendientes: Reducción de 600 e. 6) Para los perceptores de Prestación o subsidio de desempleo, Se reducirá adicionalmente 1.200 e. 7) Se reducirá igualmente el importe de las pensiones compensatorias al cónyuge establecidas por resolución judicial. II) Determinación del mínimo familiar para calcular la cuota de retención • Con carácter general: 5.151 Euros anuales, Aumento por edad: 918 e si el contribuyente tiene más de 65 años 1.122 e si tiene más de 75 años 28


Mínimo por descendientes solteros, menores de 25 años, con rentas inferiores a 8.000 e, excluidas las exentas - 1.836 e anuales por el primer hijo - 2.040 e anuales por el segundo - 3.672 e anuales por el tercero - 4.182 e anuales por el cuarto y siguientes - Si el descendiente tiene edad inferior a 3 años, la cuantía se aumenta en 2.244 e anuales.

Mínimo por ascendientes, mayores de 65 años, o discapacitados cualesquiera que sea su edad, con rentas inferiores a 8.000 e anuales. - -

918 e si el ascendiente tiene más de 65 años 1.122 e si el ascendiente tiene más de 75 años

Mínimo por discapacidad: Está constituido por la suma de del mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

Contribuyente

- - -

Entre 33% y 65%: 2.316 e Más del 65% 7.038 e Si el perceptor acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida o minusvalía igual o superior al 65%, se aumenta en 2.316 e anuales

Ascendientes y/o descendientes - Entre 33% y 65%: 2.316 e - Más del 65% 7.038 e - Si el ascendiente o descendiente acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida o minusvalía igual o superior al 65%, se aumenta en 2.316 e anuales para cada ascendiente III) DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN La cuota se obtiene efectuando las operaciones sucesivas siguientes: 1. A la base obtenida de acuerdo con el procedimiento anterior se le aplica la escala de retención que aparece a continuación, obteniendo así la cuota 1

29


Base para calcular el tipo de retención

Resto Base para calcular el tipo de retención

Cuota de Retención

Porcentaje

e

Hasta e

0

0

17.707,20

24,00%

17.707,20

4.249,73

15.300,00

28,00%

33.007,20

8.533,73

20.400,0

37,00%

53.407,20

16.081,73

en adelante

43,00%

Hasta e

2.

3. Además hay que tener en cuenta que para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22.000,00 e anuales, la cuota de retención tiene como límite el importe de sumar a la cantidad de 400 e el 43% de la diferencia entre la cuantia total de las retribuciones y el minimo excluido de retención que le correponda según el cuadro anterior 4. A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se le aplicará la misma escala, obteniendo así la cuota 2: 5. La cuota de retención está constituida por la diferencia entre cuota 1 y cuota 2 CUOTA DE RETENCION: CUOTA 1-CUOTA 2 IV) DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN CUOTA DE RETENCION *100 / RETRIBUCIONES TOTALES Se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo.

30



Federación de Industrias Afines - UGT

Avda. de América, 25 - 2º. 28002 Madrid. http://fia.ugt.org


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