1 minute read

ESTACIONAMIENTO

Radio del Giro de Rampas:

Advertisement

Según reglamento (RNE)

De acuerdo al Reglamento nacional de edificación en la Normativa A-120, capitulo XI, articulo 67, menciona que el radio de giro de las rampas será de 5,00 m medidos al eje del carril de circulación vehicular.

Dimensión del Cajón de Estacionamiento:

Según reglamento (RNE)

De acuerdo al Reglamento nacional de edificación en la Normativa A-120, capitulo XI, articulo 65, menciona que las dimensiones mínimas de un espacio de estacionamiento por uso privado son:

Ancho: 2 40 m cada uno

Largo : 5.00 m

Así mismo la municipalidad distrital de San Isidro, saca un decreto supremo el 23 de diciembre del 2009, el cual nos mencionas que las oficinas en comercio metropolitano, que por cada 35.00 m2 debe existir un estacionamiento.

Dim. de circulación de Estacionamiento:

Según reglamento (RNE)

De acuerdo al Reglamento nacional de edificación en la Normativa A-120, capitulo XI, articulo 65, señala que, entre espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, la distancia mínima será de 6,00 m para uso privado.

Pendiente:

Según reglamento (RNE)

Norma A-010, capitulo X, articulo 67, menciona que las rampas de acceso a sótanos, semi-sótanos o pisos superiores, deberán tener una pendiente no mayor a 15%. En el caso de rampas con tramos paralelos, el descanso debe abarcar ambos tramos más el espacio de separación entre los dos tramos o muro intermedio, y con una profundidad no menor a 1.50 m.

Ascensor:

De acuerdo al Reglamento nacional de edificación en la Normativa A-010, articulo 31, menciona que para el cálculo del número de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad se deberá considerar lo siguiente: a) Destino del edificio. b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total. c) Área útil de cada piso. d) Número de ocupantes por piso. e) Número de personas visitantes. f) Tecnología empleada

This article is from: