Casos de Derecho Laboral II

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO DE TRABAJO II LICDA. EVELIN ALEYDA ENRÍQUEZ ZAVALA

TEMA CASOS LABORALES

MELVIN ALEXIS GRANADOS VELÁSQUEZ 05-8048 SECCIÓN: B SEXTO CICLO

HUEHUETENANGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2012.


UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CENTRO DE HUEHUETENANGO DERECHO LABORAL II DOCENTE: LICDA. EVELIN ALEYDA ENRIQUEZ ZAVALA

CASOS PARA RESOLVER Caso 1 El señor Juan Antonio Cortez López, le requiere sus servicios a efecto le ayude a solucionar su problema, pues el día veinte de mayo del año en curso fue despedido sin causa justificada por motivo según el patrono La Condesa S.A. por reorganización de la empresa. a. ¿Le pregunta si tiene algún derecho en lo que respecta a sus prestaciones y en su caso cuáles? 1. Indemnización porque sus despido fue injustificado. 2. Bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico. 3. Vacaciones Proporcionales. 4. Aguinaldo Proporcional. b. ¿Cuáles son los casos taxativos en los que el código de Trabajo regula la reinstalación? 1. Mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia. 2. Cuando se está formando un sindicato. 3. Cuando s es parte del comité ejecutivo de un sindicato. 4. Cuando se ha planteado un conflicto colectivo.

c. ¿Es posible que el trabajador en el caso que se presenta pueda solicitar la reinstalación pues, es su mayor deseo regresar a su puesto de trabajo? Razone su respuesta. No es procedente, porque su caso no esta contemplado dentro de los casos que regula el código de trabajo y demás leyes laboras y de previsión social.

d. Fundamento legal Artículos 78, 82, 130, 151, 209, 223, 280 Código de trabajo. Art. 1 Ley Reguladora de la Prestación de Aguinaldo para los trabajadores del Sector Privado. Decreto 76 – 78. Art. 1 Ley de Bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Público.


Caso 2 La señora Sandra Estrada le contrata para que presente una demanda de tipo laboral en los tribunales, ya que esta cansada de que la discriminen, pues es la única a la que no le pagan su aguinaldo. Su patrona María del Pilar Méndez le aduce que para tener derecho a dicha prestación primero debe cumplir 5 años de trabajo en su empresa porque así lo establecen las políticas internas del centro de trabajo. La trabajadora le pide que por favor le ayude porque quiere demandar pero no quiere perder su trabajo, solo que le paguen su aguinaldo. a. ¿Es procedente que la patrona mencionada haga uso de políticas internas para no pagarle el aguinaldo a la trabajadora Sandra Estrada? No es correcto que la parte patronal no haga efectivo el pago en concepto de aguinaldo porque está prestación está legalmente establecida en la ley y es de carácter obligatorio.

b. ¿Es procedente demandar ante los tribunales de trabajo tal y como se lo está solicitando la trabajadora? ¿Si o no y porque? Si es procedente porque es un derecho que esta pre-establecido taxativamente en una ley especifica que regula la materia.

c. ¿Que le recomendaría hacer a la trabajadora en el caso planteado para solucionar su problema y que no pierda su trabajo? 1ero. Que entren en conciliación en la vía directa para concientizar a la parte patronal del derecho que se tiene al aguinaldo. 2do. De no llegar a ninguna conciliación presentar la demando ante la Inspección General de Trabajo.

d. Fundamente sus respuestas Art. 1 y 13 Ley Reguladora de la prestación de aguinaldo para los trabajadores del sector privado. Decreto 76 – 78.

Caso 3 El pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito entre el patrono Coca Cola S.A. y el sindicato de trabajadores de esa empresa se presentó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, hace quince días. Los trabajadores del sindicato le consultan hoy si es lícita la negativa del patrono a cumplir con el mismo, pues manifiesta que este no puede entrar en vigencia, sino hasta que lo apruebe el Ministerio de Trabajo. 1. ¿En qué momento inicia la vigencia del pacto colectivo de condiciones de trabajo? El pacto entra en vigencia en cualquier momento posterior al de haberlo recibido el Ministerio de Trabajo y previsión social, después de haber dado constancia de que ha llegado a sus manos.


2. ¿Puede el Ministerio de Trabajo y Previsión Social suspender la vigencia de algunas disposiciones convenidas dentro de un pacto colectivo de trabajo entre las partes, y en su caso, sobre cuáles? Si el pacto contiene alguna violación a las disposiciones del código de trabajo, sus reglamentos o de las leyes de previsión social, debe ordenar a las partes a ajustarse a las disposiciones de ley.

3. ¿En su caso, cómo quedaría lo actuado en relación a la aplicación del pacto durante todo el tiempo anterior a la suspensión de la vigencia de algunas de sus normas? En nuestra legislación laboral guatemalteca no existe ninguna limitación porque tiene carácter y fuerza de ley y no pueden dejar de cumplirse por los sujetos que la suscriben y a quienes se aplica.

4. ¿Es legal la actitud del empleador? No, porque el pacto colectivo ya fue Homologado con el Ministerio de Trabajo y tiene fuerza de ley profesional.

5. ¿Fundamente con cita legal sus respuestas? Art. 49 2do. Párrafo Naturaleza Jurídica de los pactos. Art. 50 Ámbito personal de validez del pacto. Art. 52 Entrada en vigencia del pacto colectivo. Art. 52 Homologación del Pacto colectivo.

Caso 5 El patrono La Bananera Nacional S.A. ha despedido sin justa causa a un trabajador y le ha comunicado que le hará efectivo el pago de su indemnización por tiempo de servicio, pero que dentro del cómputo del mismo no incluirá los dos meses que duró la huelga legal que con anterioridad se declaró en el centro de trabajo y que posteriormente fue declarada injusta: 1. ¿Cuál es la única situación, que de conformidad con la legislación laboral, ampara la declaratoria de huelga legal? La suspensión y abandono laboral de forma temporal acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de 3 o más trabajadores luego de haber agotado los procedimientos de conciliación con el propósito de mejorar los intereses económicos de los trabajadores.


2. ¿Cuáles son los efectos de una huelga declarada justa? El pago de los salarios correspondientes a los días en que estos hayan estado participando en la huelga. 3. ¿Cuáles son los efectos de una huelga declarada injusta? Los trabajadores que hayan participado en la Huelga, No tendrán derecho al salario por el tiempo que duro la misma.

4. ¿Por consiguiente puede el empleador deducir el tiempo que correspondió a la holganza con motivo de la huelga legal, del cómputo del tiempo para el pago de las prestaciones del trabajador? No es procedente porque desde el momento en que se entrega el pliego de peticiones se tiene por planteado el conflicto colectivo y aunque no haya suscrito el pliego de peticiones se encuentra adherido al mismo por lo tanto goza del derecho de inamovilidad.

5. ¿Fundamente sus respuestas Art. 239 Huelga legal. Art. 242 2do. Párrafo, Efectos de la huelga declarada justa. Art. 242 3er. Párrafo, Efectos de la huelga declarada Injusta. Art. 379 y 380 Derecho de Inamovilidad.

Caso 6

En los últimos 30 días el trabajador Javier Saenz, ha llegado tarde a sus labores siendo su hora de entrada a las 8 y salida a las 5pm., el patrono ya esta cansado de que no obedezca sus órdenes de llegar temprano y quiere despedirlo pero no sabe la forma de hacerlo legalmente. Los horarios están establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo. a. ¿En su caso puede el patrono despedir al trabajador por motivo de llegadas tarde? Si, de acuerdo a lo estipulado en su propio Reglamento Interior de Trabajo y por hacer caso omiso de las disposiciones disciplinarias de la empresa.

b. ¿Cual sería el procedimiento a seguir para que el patrono pueda despedir justificadamente al trabajador por motivo de las llegadas tarde? 1ero. Llamada de atención verbal por las llegadas tarde. 2do. Redacción de Conocimiento de ambas partes por la falta leve realizada.


3ero. Redacción de Acta por incumplimiento de horario. Hacer del conocimiento de la Inspección General de Trabajo el motivo del despido justificadoc. Fundamente sus respuestas Artículos 57, 59 y 60 incisos a), b), e) Código de Trabajo. Reglamento Interior de Trabajo.

Caso 7

El día de ayer la municipalidad de la cabecera de Petén, fue emplazada por el planteamiento de un conflicto colectivo de trabajo y el Juez de Primera Instancia de dicha localidad, le comunica mediante resolución que para despedir a un trabajador primero debe promover incidente de cancelación de contrato de trabajo, no obstante estar apercibida no obedece y despide a 30 trabajadores aduciendo que son personas ineficientes y es necesario removerlas.

a. ¿Puede el patrono municipal despedir a 30 trabajadores a la vez? Razone su respuesta No porque desde el momento en que fue entregado el pliego de peticiones, aunque no lo hayan suscrito se encuentran adheridos al conflicto y gozan del derecho de Inamovilidad.

b. ¿En su caso que tendrían que hacer los trabajadores para volver a sus puestos de trabajo? Solicitar al Juez de Tribunal competente el procedimiento de Reinstalación inmediata a sus puestos de trabajo.

c. ¿Cual sería la acción que tendrían que promover y ante quién? Iniciar el procedimiento de Reinstalación ante Juez en un Tribunal competente, bajo apercibimiento de ser sancionado por reincidencia.

d. Fundamente sus respuestas Articulo 379 y 380 Inamovilidad, código de trabajo.


Caso 9

Un patrono le consulta si es legal que un trabajador que contrató interinamente por enfermedad de otro, lo esté demandando por despido injustificado, pues aduce que al regresar el trabajador que se encontraba suspendido el patrono lo despidió injustificadamente. 1.) ¿Qué objeto tiene el contrato temporal que se da con motivo del interinato? Establecer un vínculo económico-jurídico temporal, determinando la forma o modo de su desempeño, el tiempo de su realización, el lugar de ejecución y la retribución a que esté obligado el patrono.

2.) ¿Qué tipo de contrato individual de trabajo, es el celebrado con este trabajador interino? A plazo fijo, por ser un trabajo accidental o temporal y que no exceda de sesenta días.

3.) ¿Qué responsabilidad deriva para el empleador la terminación del contrato de interinato? Ninguna, el patrono puede despedir al interino, sin responsabilidad, al momento de regresar el titular del puesto de trabajo.

4.) ¿En su caso es procedente o no el despido de trabajador interino? Si, porque fue contratado para realizar un trabajo accidental o temporal y el patrono no incurre en ninguna responsabilidad.

5.) Fundamente sus respuestas: Artículos 18, 20 3er. Párrafo, 25 inciso b), 27 inciso c), 67 Ultimo Párrafo, Código de trabajo.

Caso 10 El día de hoy el patrono Los Cuchumatanes S.A. comunica al sindicato de trabajadores de su centro de trabajo que las relaciones laborales dejaran de regirse por el contrato colectivo suscrito hace un año, argumentando como base que el día de ayer se separó de la cámara de industria, que era el grupo patronal que había suscrito el contrato.


1. ¿Implica la separación del patrono del grupo patronal que celebró el contrato colectivo, el derecho a dar por concluida la vigencia de aquel contrato en relación a sus trabajadores? No el contrato debe de seguir rigiendo la relación de aquel patrono con el sindicato.

2. ¿Qué garantía constitucional mínima vulnera la actitud patronal de suprimir la vigencia de las condiciones laborales impuestas por el contrato colectivo en el centro de trabajo? Se están vulnerando los derechos y garantías constitucionales mínimas de trabajo y del cumplimiento obligatorio de los contratos individuales y colectivos de trabajo.

3. ¿Qué acción legal debería promover el sindicato afectado por aquella conducta patronal, para obligar al cumplimiento del contrato colectivo? Plantear un conflicto colectivo y realizar el pliego de peticiones el cual deben de hacer llegar al Juez de Tribunal competente.

4. ¿En su caso si el patrono violó los derechos de los trabajadores comete una falta que lo hace acreedor a una sanción, indique cuál es? Después de planteado el conflicto colectivo y tras dictar la resolución del Juez bajo apercibimiento de sanción y si no se le diere cumplimiento a la misma, Multa entre 6 y 18 salarios mínimos para las actividades no agrícolas.

5. ¿Fundamente con cita legal sus respuestas? Art. 43 Debe seguir rigiendo, código de trabajo. Art. 102 derecho sociales y laborales mínimos, inciso ñ) Constitución Politica de la Republica de Guatemala. Art. 377 elaboración del pliego de peticiones. Art. 272 sanciones tras resolución de Juez competente.


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