Los clientes son responsables de la “demanda” de trata de personas, ya sea para explotación sexual, trabajos forzados, etc; ejerciendo un rol fundamental en la comisión de esta clase de delitos; lo que permitiría afirmar que forman parte de los grupos delictivos.
Para poder combatir la trata de personas, no alcanza con perseguir al crimen organizado, las autoridades deberían trabajar fuertemente en sancionar tanto a las redes delictivas como así también, a los clientes que colaboran activamente con las mismas. La OEA, de la cual Argentina es país miembro, en marzo de 2009 llevó adelante la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, estableciendo en su Recomendación N°46 “Promover acciones que contribuyan a visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario, en tanto es quien alimenta el círculo de explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de la demanda de trata de personas para propósitos de explotación sexual”6
IV. a)
MARCO NORMATIVO A NIVEL INTERNACIONAL Y LOCAL A nivel Internacional
El principal antecedente normativo que se puede mencionar, data de 1926 con la “Convención sobre la Esclavitud de la Organización de las Naciones Unidas”, qué si bien no abarca la trata de personas, define la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”7. Dicho antecedente, es el primer atisbo de intentar generar instrumentos para proteger a las personas de situaciones de explotación. Finalmente, la Organizaciones de las Naciones Unidas, en el año 2000 acordaron tres documentos para diagnosticar y luchar contra la trata de personas, una nueva modalidad del crimen organizado. Dichos documentos se detallan a continuación: - La “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos protocolos que la complementan: ❖
El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” (Protocolo de Palermo),
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Conclusiones y Recomendaciones de la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas” del Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Seguridad Hemisférica, 25 al 27 de marzo de 2009. Buenos Aires, Argentina. 7 Artículo 1, “Convención sobe la esclavitud”. ONU, 1926.
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