Reformas Fiscales DF

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Reformas Fiscales del Distrito Federal para 2011

uno de ellos: a) Haber contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores.

A continuación comentamos los puntos más importantes de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, así como del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, vigentes a partir de enero de 2011:

Ley de Ingresos Tasa de recargos En el caso de pago a plazos de créditos fiscales, los recargos se causarán a la tasa del 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, y en el caso de pago extemporáneo, la tasa de recargos será del 2.6% mensual. Estas tasas podrán disminuirse mensualmente dependiendo, entre otros aspectos, del comportamiento de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) y del incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La Secretaría de Finanzas publicará las tasas de recargos vigentes para cada mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Cuotas, tarifas y cantidades Las cuotas, tarifas, multas y, en general, las cantidades previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal, se incrementaron en un 4.08%.

b) Haber contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional y de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $34,193,219. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen este valor. c) Haber consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico o ambos usos; cuando el uso de la toma sea sólo doméstico se estará obligado siempre que el inmueble donde se encuentre instalada la toma o tomas de agua, se haya otorgado en arrendamiento total o parcial. d) Haber utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. e) Estar constituido como organismo descentralizado, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. En materia del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, continúan sin definirse los casos en que existe la obligación de dictaminarse, por lo que puede entenderse que en todos los casos se está obligado al dictamen. 2. Contribuciones a dictaminar Las contribuciones por las cuales debe emitirse este dictamen son: • Impuesto predial.

Código Fiscal del Distrito Federal

• Impuesto sobre nóminas. • Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

Dictamen Fiscal

• Derechos por el suministro de agua.1

1. Supuestos de obligatoriedad Se mantiene la obligación de dictaminar las obligaciones fiscales, en los términos del Código Fiscal y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría de Finanzas, para aquellas personas físicas y morales que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, se hayan encontrado en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada

• Derechos de descarga a la red de drenaje.1 1 Conforme al Artículo Único del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, se deroga la obligación de dictaminar los derechos por el suministro de agua y descarga de la misma a la red de drenaje; sin embargo, conforme al texto de los artículos 58, fracciones IV y VI y 69 párrafo primero, la obligación se mantiene. De acuerdo a lo comentado con las autoridades se trata de un error de publicación y se mantiene la obligación, esperemos se publique pronto la fe de erratas correspondiente.

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Se mantiene la posibilidad de dictaminar en forma opcional tanto estas como otras obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal. 3. Plazos de presentación del aviso y del dictamen Se mantienen los plazos para la presentación tanto del aviso de dictamen como del dictamen mismo, para quedar como fechas límite de presentación el 15 de febrero y 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar, respectivamente. Tanto el aviso como el dictamen deberán presentarse a través de los medios electrónicos y/o magnéticos dados a conocer mediante reglas de carácter general. 4. Obtención de avalúo catastral El contribuyente deberá proporcionar al contador público que vaya a emitir el dictamen, un avalúo por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, practicado por un perito valuador autorizado, en los términos de las disposiciones fiscales.

Personas Autorizadas para Emitir Avalúos Se precisa que los requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos con fines fiscales, se encuentran comprendidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria. Asimismo, los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que se encuentran legalmente habilitados para ejercer como corredores, así como cumplir con los siguientes requisitos: a) Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria y b) Que tengan conocimiento suficiente de los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria, así como del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se someterá a los aspirantes a los exámenes teóricos-prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente. Se mantiene la disposición que establece que los peritos valuadores registrados, las instituciones de crédito y las sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos, deberán presentar ante la Tesorería, a más tardar el día 15 de cada mes, los avalúos que suscriban realizados en el mes inmediato anterior, respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, a través de los medios que establezca para tal efecto la Tesorería. Los

Corredores Públicos y la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, no deberán cumplir con esta obligación.

Devolución de Saldos a Favor Se establece que en el caso de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente, las autoridades fiscales deberán cubrir las actualizaciones correspondientes, que se calcularán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo que tiene la autoridad para devolver (120 días hábiles), para estos efectos, la disposición hace referencia al artículo 42 de Código Fiscal (recargos por falta de pago oportuno); sin embargo, consideramos que debiera hacer referencia al artículo 41 de dicho ordenamiento, ya que en este artículo se establece el procedimiento para llevar a cabo las actualizaciones. Asimismo, en los casos en los que los contribuyentes que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por ellos mismos o por la autoridad, hayan interpuesto oportunamente los medios de defensa establecidos en el Código y demás leyes y hubieren obtenido resolución firme que les fuera favorable total o parcialmente, se tiene derecho a la devolución del monto actualizado correspondiente, desde la fecha en que se efectuó el pago. En nuestra opinión, lo procedente sería que las autoridades cubrieran tanto intereses como actualizaciones, desde la fecha en que se cubrió indebidamente la contribución; toda vez, que ellos cobran recargos y actualización desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Facultades de las Autoridades Fiscales Se precisa que la facultad de las Autoridades de suspender o restringir, en su caso, el suministro de agua y restablecer el servicio se hará de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Asistencia Gratuita de las Autoridades Fiscales Se establece que las autoridades fiscales deben brindar la asistencia necesaria a todos los contribuyentes y en especial a aquellos que no sepan leer ni escribir, hablen alguna lengua indígena o posean algún tipo de discapacidad, o sean personas con discapacidad.

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Impuesto Predial

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

Descuento por pago anticipado

Se establece que no se causará el impuesto cuando el espectáculo público se celebre en su modalidad de tradicional para el caso de las ferias.

Se modifican los porcentajes de descuento por pago anual, para quedar como a continuación se señala: 7% cuando se efectúe el pago dentro de los primeros 10 días del mes de enero, y2 3% si el pago se realiza entre el día 11 y el último día de enero. Valores catastrales Por disposición transitoria, se establece que tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2011 la resolución afirmativa ficta3, es decir habrá que esperar la resolución de la autoridad, en el sentido de si está de acuerdo o no con el avalúo.

Derechos por el suministro de agua Se precisa que los contribuyentes podrán pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de acuerdo con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios, para estos efectos se debe comunicar por escrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien publicitará el procedimiento requerido.

Reducciones

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Se especifica que para tener derecho a la reducción del 50% por regularización al padrón del Impuesto sobre Nóminas, se deberá presentar el formato de inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyentes del Distrito Federal.

Se elimina la posibilidad de que en el caso de inmuebles destinados a vivienda, los contribuyentes determinaran el valor de los mismos, por lo que ahora, en todos los casos, se requerirá de avalúo, lo que en la práctica ya sucedía pues la determinación era con base en el Manual de Lineamientos y Procedimientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

Se señala, que en el caso, de que la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente cualquiera de las reducciones previstas en el Código Fiscal, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

2 Con fecha 7 de enero de 2011, se publicó una Resolución de Carácter General, mediante la cual se condona el 4% del impuesto predial a quienes realicen el pago anual entre el 11 y el 17 de enero, por lo que, de hecho, el descuento del 7% estará vigente hasta el 17 de enero. 3 La afirmativa ficta consiste en que cualquier petición o solicitud debe ser resuelta en el plazo de cuatro meses, si transcurrido dicho plazo no se tiene respuesta, se considera autorizada en forma positiva la solicitud.

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Para mayor información estamos a sus órdenes en las siguientes oficinas: Socios contacto de las áreas de especialización

Contactos del área de especialización de Contribuciones Locales y Seguridad Social

Administración y Registro Contable de los Impuestos jesus.chan@mx.pwc.com 5263 5766

Ciudad de México y Estado de México Héctor Manuel Castro Álvarez Socio hector.castro@mx.pwc.com

Juan Manuel Ortíz Carreño Socio juan.manuel.ortiz@mx.pwc.com

5263 5768

Isabel Pliego Rosique Socia isabel.pliego@mx.pwc.com

5263 6120

Francisco Javier Torres Chacón Socio francisco.javier.torres.chacon@mx.pwc.com

5263 6067

Asignados Internacionales claudia.campos@mx.pwc.com 5263 5774 Comercio Exterior hector.herrera@mx.pwc.com 5263 6110 Consolidación Fiscal gabriel.reyes@mx.pwc.com 5263 5813 Contribuciones Locales y de Seguridad Social hector.castro@mx.pwc.com 5263 6067 Fusiones, Reorganizaciones y Adquisiciones jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com 5263 6060

5263 8547

Impuestos Indirectos ivan.jaso@mx.pwc.com 5263 8535 Impuestos Internacionales carlos.montemayor@mx.pwc.com 5263 6066 Legal Corporativo gabriel.aguilar@mx.pwc.com 5263 5791 Legal Fiscal eduardo.mendez@mx.pwc.com 5263 6064 Precios de Transferencia fred.barrett@mx.pwc.com 5263 6069 Sector Financiero alejandro.solano@mx.pwc.com 5263 6054 Servicios Legislativos patricia.gonzalez@mx.pwc.com 5263 6057 Solución Global de Controversias karina.perez.delgadillo@mx.pwc.com 5263 5734 Real Estate David Cuéllar david.cuellar@mx.pwc.com 5263-5816

El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado.

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