Vigencia de la ley núm 63 17

Page 1

Vigencia de la Ley núm. 63-17 Autor: Miguel Bautista (@Miguebautist) “Estudia no para saber algo más, sino para saberlo mejor.” (Séneca, Epístolas Morales a Lucilio)

Recientemente en fecha de veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Poder Ejecutivo promulgó la nueva Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.1 Entre otros aspectos novedosos que trae consigo la misma, es la derogación de la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967, de Tránsito de Vehículos que rigió al país por casi cincuenta años, así también, la disolución de la Autoridad Metropolitana de Transporte. Para el abogado, Ricardo Medina Reyes: ‘‘Esta ley procura disminuir las fallas que caracterizan al transporte terrestre en nuestro país, pues elimina la multiplicidad de funciones de las instituciones públicas que actualmente intervienen en el sector y, además, instaura un órgano regulador con potestades exorbitantes que permiten mantener un control prolongado y localizado sobre el servicio de transporte terrestre a los fines de garantizar su universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, regularidad, calidad, razonabilidad, equidad tarifaria, obligatoriedad y seguridad.’’2 Sin embargo, diversos sectores de la sociedad han manifestado que ‘‘dicha ley no ha entrado en vigencia’’3 4. 1 G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. 2 Roberto Medina Reyes. El marco regulatorio del transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial. Ed. Virtual. http://acento.com.do/2017/opinion/8435764-marco-regulatorio-del-transporte-terrestre-transito-laseguridad-vial-1-3/ 3 Sectores difieren sobre la vigencia de ley de tránsito. Periódico El Caribe. Ed. Virtual. http://www.elcaribe.com.do/2017/04/20/sectores-difieren-sobre-vigencia-leytransito#sthash.9E4uHLd7.dpuf 4 Aclaran nueva ley de tránsito no ha entrado en vigencia en su totalidad. Periódico El Caribe. Ed. Virtual. http://www.elcaribe.com.do/2017/04/19/aclaran-nueva-ley-transito-entrado-vigencia-totalidad

Página 1


I.- ¿Cuándo entra en vigencia una Ley en nuestro ordenamiento jurídico? La Ley, como ha de saberse, es de aplicación general e impersonal. En el tiempo, es aplicable después de su vigencia hasta el momento de su derogación o porque se ha cumplido el término de su vigencia5. En el espacio se aplica sobre el territorio nacional y sus islas adyacentes. Al respecto, el artículo 109 de nuestra Constitución, es luz ante nuestra incógnita.

Artículo 109.- Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional. Los plazos en los cuales la ley se reputa conocida están señalados en el art. 1 de nuestro Código Civil. El cual reza:

‘‘[…] Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día. […]’’. A. Ejemplos de conflictos de las leyes en el tiempo 1. La Ley núm. 985 del 31 de agosto de 1945, ha otorgado a los hijos naturales reconocidos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sucesorales que les corresponde a un hijo legítimo, distinto a la Ley núm. 357 del 31 de agosto de 1940 que le atribuía la tercera parte. ¿Se aplica a los hijos naturales nacidos antes de su promulgación?6

5 Tal es el caso de una ley temporal. Un claro ejemplo de fue la Ley núm. 24-15, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, como también, las leyes que anualmente dicta el Congreso aprobando el presupuesto general. 6 V. Suprema Corte de Justicia. 28 de abril de 1971. B. J. 725, p. 1064.

Página 2


2. La Ley núm. 4999 del 19 de septiembre de 1955 ha reducido la minoridad de 21 a 18 años, modificando el artículo 588 del Código Civil. ¿Son mayores de edad las personas nacidas antes de su puesta en vigencia? o ¿Son válidos los actos que eran nulos bajo el régimen del Código Civil efectuados antes del 19 de septiembre de 1955 con personas de 18 y menos de 21 años? Los ejemplos se pueden multiplicar con una infinidad de casos de derogaciones sobre todo en las áreas de las leyes que crean el cumplimiento de requisitos que anteriormente no existían. B. Remedio jurídico Los conflictos de una ley nueva con otra que le hubiese precedido están resueltos por la Constitución cuando prescribe:

Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.7 Tal disposición constitucional es cónsona con el artículo 2 del Código Civil 8 y 4 del Código Penal9. Sobre el principio de irretroactividad 10 de las leyes, el jurista Félix Tena de Sosa, refiere que:

‘‘El principio de irretroactividad impide que una ley pueda afectar las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su puesta vigencia. El origen de la irretroactividad de la ley lo encontramos en la vieja regla del Derecho romano “legis et constitutiones futuris certum est dare forman negotiis non ad facta praeterita revocari”.

7 Constitución de la República Dominicana. De fecha trece (13) de junio de dos mil quince (2015). 8 Código Civil. Art. 2.- La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo. 9 Código Penal. Art. 4.- Art. 4.- Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión. 10 Literalmente el término ‘’irretroactividad’’ proviene del latín retroagere, que significa ‘’traer para atrás’’. (Vea Capitant, H. Op. Cit. Pág. 482)

Página 3


Como bien apunta el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, de la mano de Joaquín Sánchez Covisa, “el problema de la retroactividad entraña tres cuestiones claramente diferenciables, que son, a la vez, los tres requisitos esenciales de toda aplicación de la ley para que no incurra en vicio de retroactividad. 1º La ley no debe afectar a la existencia de cualesquiera supuestos de hecho (hechos, actos o negocios jurídicos) anteriores a su vigencia, es decir, la nueva ley no debe valorar hechos anteriores a su entrada en vigor. 2º La ley no debe afectar los efectos anteriores a su vigencia de cualesquiera de los supuestos de hecho. 3º La ley no debe afectar a los efectos posteriores a su vigencia de los supuestos de hecho verificados con anterioridad a ella” (Sentencia del 8 de febrero de 2002). ’’11 Íntimamente ligado al principio de irretroactividad se encuentra el principio de seguridad jurídica, la cual ‘‘es concebida como como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes’’12. El Tribunal Constitucional Dominicano, sobre el principio de seguridad jurídica, ha expresado lo siguiente:

La seguridad jurídica depende, a su vez, del respeto a los principios de irretroactividad de la ley y al de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, ambos de importancia cardinal. El primero dispone que las leyes solo rigen para el porvenir, para evitar, mediante una simple intervención legislativa, la alteración de situaciones jurídicas ya consumadas o cuyos efectos, consolidados al amparo de una ley anterior, se prolongan en el tiempo, luego de la entrada en vigencia de otra ley nueva. El segundo, en cambio, como veremos más adelante (infra, literales i) y siguientes), otorga validez definitiva a las decisiones judiciales, reconociéndolas como asuntos resueltos e indiscutibles, no solo para que se ejecute lo que ellas han decidido, sino también para impedir el pronunciamiento de una decisión distinta o contradictoria en otro proceso.13 Además, el mismo ha apuntado que:

11 La Constitución Comentada. 3era Edición. Felix Tena de Sosa. Pág. 262. 12 Sentencia del Tribunal Constitucional. TC/0100/13, del 20 de junio de 2013. Criterio reiterado en Sentencia TC/0012/16. 13 Sentencia del Tribunal Constitucional, TC/0121/13. Dictada el 4 de julio de 2013. Pág. 25.

Página 4


‘‘el principio de irretroactividad es la máxima expresión de la seguridad jurídica, el cual cede en casos excepcionales por la aplicación retroactiva o ultractiva de disposición de similar estirpe más favorable para el titular del derecho. ’’14 En otras palabras, la seguridad jurídica consiste en la certeza y confianza que debe infundir el derecho en cuanto a la estabilidad del orden legal y la eficacia de su funcionamiento. El Tribunal Constitucional de Perú, sobre la seguridad jurídica, ha manifestado que:

‘‘El principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitucional español, la seguridad jurídica supone "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho" (STCE 36/1991, FJ 5).15 La Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-549/93, al valorar el principio de irretroactividad de la ley y su importancia para la seguridad jurídica, afirma lo siguiente: “La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia”. 16 Es importante resaltar que el principio de irretroactividad de las leyes, tiene sus excepciones, las cuales son: a).- La ley nueva favorece a quién está subjúdice17, y b).- Favorece a quien cumple una condena18. 14 Sentencia del Tribunal Constitucional, TC/0013/12. Dictada el 10 de mayo de 2012. Pág. 5 15 Tribunal Constitucional del Perú. Expediente No. 0016-2002-AI/TC, 30 de abril de 2003. En igual sentido han dictaminado la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en sus sentencias constitucionales C-250/12 y 0511/2010-R, respectivamente. 16 Sentencia del Tribunal Constitucional, TC/0168/13, dictada en fecha de veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013). 17 Subjúdice es el sometido a la acción formal de la Justicia, por un requerimiento del Ministerio Público en calidad de autor o cómplice de una infracción; la admisión por éste de una querella presentada por un particular; la admisión de una querella en acción penal privada.

Página 5


II- ¡La Ley núm. 63-17 está en vigencia? Partiendo de lo antes expuesto, somos de opinión que Ley núm. 63-17 está en vigencia. Nuestro criterio se consolida, cuando el propio legislador en el art. 359 de la susodicha ley, prescribe:

Artículo 359.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. En efecto, la Suprema Corte de Justicia, en el caso Evelyn García de los Santos vs. Valentina García Martínez, estatuyó que: ‘‘[…] toda ley nueva se aplica inmediatamente a contar de su entrada en vigor, sin poder remontar sus efectos en el pasado porque la ley nueva no puede regir el pasado […] ’’ 19. Resulta pertinente agregar que en contraposición de la entrada en vigencia plena de la ley, excepcionalmente, se encuentra la denominada institución jurídica ‘‘vacatio leggis’’. La vacatio legis constituye un estado temporal de suspensión de los efectos de la norma, es decir, de los efectos prohibitivos, permisivos u ordenantes de una acción u omisión, hasta en tanto acontezca una condición temporal –la expiración de un plazo- o –la verificación de un suceso-.

18 Condenado, quién recibió una pena por una sentencia irrevocable. En materia penal, este principio protege la seguridad y la libertad, de manera que la ley beneficie situaciones del pasado, aplicando la ley penal ‘‘más dulce’’. Desde el momento en que la sociedad estima que las sanciones de un hecho deben ser menos severas, no hay razón para explicar o continuar aplicando la ley antigua. 19 Suprema Corte de Justicia. Sala Civil y Comercial. Sentencia núm. 1310, dictada en fecha de veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis.

Página 6


Pรกgina 7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.