XI. ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS DE LA UNION DE HECHO PROPIA La unión de hecho es la situación entre un hombre y una mujer los cuales vienen como cónyuges pero sin haber celebrado el matrimonio. Este hecho genera derechos como también obligaciones que ambos tienen que cumplir recíprocamente. Según la nuestra normativa hay un tipo de unión de hecho la cual es generadora de efectos jurídicos la cual es la unión de hecho propia, para lo cual debe cumplir con ciertos requisitos y elementos que veremos a continuación: ELEMENTOS OBJETIVOS 1. Convivencia Este elemento se refiere al deber natural de cohabitación, el cual tiene que ver también con que los miembros de la unión de hecho tengan un domicilio en común y una organización económica, esto debe ser evidente y de público conocimiento ya que si no se tendría estabilidad. Es uno de los elementos más importantes, ya que de allí surge su nombre “convivientes”. Se pueden dar los casos en que uno de los miembros tenga que ausentarse debido a razones de trabajo, salud o incluso cuando es privado de su libertad, la unión continúa. 2. Singularidad Este elemento se refiere al deber natural de la fidelidad, el cual nos habla de que la relación debe darse entre un hombre y una mujer refiriéndose a que debe ser heterosexual y monogámica. En el siglo XX se tomó como requisito a la honestidad y la fidelidad, pero después se enumeraba la singularidad. 3. Publicidad Hablamos de que en la unión de hecho debe existir trato y fama, el primero se refiere al deber de cohabitación y de las normas que regulan la convivencia, y el segundo se refiere a que esta relación de pareja debe ser de conocimiento público para que de esta manera se pueda desechar uniones de hecho clandestinas. 4. Estabilidad Este elemento necesita que se establezca un plazo mínimo para poder determinar cuándo es una unión de hecho estable y cuando es esporádica. Como sabemos en nuestra constitución no se da un plazo para determinar cada circunstancia, pero en nuestro Codigo Civil, si. La doctrina se pronuncia en dos posturas: La primera toma el criterio de jerarquía de normas, tomando como referencia la Constitución y como esta no da un plazo para determinar una unión de hecho estable de una esporádico, el tiempo no viene a ser un elemento exigido para el reconocimiento jurídico.
La segunda toma un criterio de especificidad de las normas, conjugando el texto constitucional con el Código Civil, y toma el plazo de dos años continuos de relación convivencial para que se dé un reconocimiento jurídico. ELEMENTO SUBJETIVO Toma la voluntad de los convivientes como elemento indispensable para la constitución y la continuidad de la unión de hecho. 1. Inexistencia de impedimentos matrimoniales Sabemos que hay dos tipos de unión de hecho, la propia (no existen impedimentos matrimoniales) y la impropia (si median impedimentos matrimoniales). Hay mucha controversia sobre si la unión de hecho puede darse entre dos personas que tengan impedimentos o solo cuando los miembros de la pareja no tienen tales impedimentos. Bossert nos dice que tales impedimentos no tienen relevancia y que los miembros pueden tener estos impedimentos matrimoniales ya que esta relación produce de igual manera efectos jurídicos ya que su deber de cohabitación o hacer vida en común prevalece. López del Carril nos dice que la unión de hecho en la que los miembros tienen impedimentos matrimoniales es descalificado por inmorales e ilícita. Vemos que todos los elementos de la unión de hecho guardan relación con la estabilidad y permanencia que se tiene como en un matrimonio, podría decirse entonces que el mejor nombre sería “uniones estables”. 2. Título de estado de carácter declarativo Nos habla de la sentencia que reconoce la unión civil la cual surte efectos jurídicos en el periodo comprendido entre el inicio de la unión de hecho y la emisión de la sentencia, esta tiene un carácter declarativo y no constitutivo. Sabemos que esta unión genera estabilidad y permanencia, llegamos a las siguientes precisiones: a) No es una unión de hecho la relación sexual que sea circunstancial o momentánea entre varón y mujer ya que carecería del deber de comunidad de vida. b) No es unión de hecho la que adolece de permanencia en el tiempo, ya que el tiempo es fundamento para la estabilidad. c) La importancia de la singularidad de la unión teniendo en cuenta que la relación entre el hombre y la mujer debe ser estable, permanente y monogamica. d) Hablamos de la publicidad que se tiene al mostrar el afecto y la fidelidad hacia la pareja con la cual se comparte la unión de hecho ya que si uno de los miembros de la unión no guarda el deber de fidelidad se estaría afectando la singularidad de la unión. XII. FINALIDAD La finalidad principal es el formar una familia, y no nos estamos refiriendo al solo hecho de procrear el cual era un objetivo esencial anteriormente, si no que esta pasa a un segundo plano, el objetivo que se busca es cumplir derechos, facultades, obligaciones y finalidades semejantes al de una matrimonio pero sin las formalidades y celebraciones de este.
XIII. IMPORTANCIA La unión estable tiene una importancia practica la cual se adhiere al contexto social en el cual el matrimonio se ha ido degradando a lo largo del tiempo debido a que el divorcio se ha hecho cada vez más accesible, se hace más difícil el poder diferenciarlos. XIV. RELACIONES JURIDICAS QUE GENERAN LAS UNIONES ESTABLES 1. Relaciones jurídicas entre convivientes Según el artículo 326 del Código Civil se derivan las siguientes relaciones jurídicas: -
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Surge una relación patrimonial debido a que ambos conforman una sociedad de gananciales en la que la administración de bienes propios y comunes se hace de manera conjunta. Cuando hay extinción de la relación por decisión unilateral, el miembro de la unión que es abandonado tiene la posibilidad de exigir una indemnización o una pensión de alimentos. El principio pater is no aplica para la unión estable, cuando se quiera interponer una demanda de paternidad extramatrimonial conforme al artículo 402 inciso 3 del Código Civil, se deberá adjuntar a dicha declaración judicial una evidencia de que existe una unión estable. Para la posibilidad de pedir alimentos entre compañeros se aplicara un criterio del Código Civil brasilero (artículo 1694) llamado binomio necesidad – posibilidad.
2. Relaciones jurídicas frente a los hijos comunes Las instituciones para legitimar el matrimonio o la unión estable son independientes y autónomas de las que legitiman la filiación las cuales generan relaciones y efectos jurídicos paterno – filiales. Según el principio de isonomía, la separación entre la filiación matrimonial y extramatrimonial solo cobra sentido en tema de filiación. XV. EFECTOS JURIDICOS DE LA UNION DE HECHO Nuestra normativa regula solo la unión de hecho propia la cual cumpla con los requisitos establecidos legamente. 1. Efectos personales de la unión de hecho propia Debido a que la finalidad de la unión de hecho es asemejar un estado matrimonial genera relaciones jurídicas parecidas a las que se dan en el matrimonio, como son: -
Deber de asistencia (alimentos) Deber de cohabitación (convivencia) Deber de fidelidad (singularidad)
2. Efectos patrimoniales de la unión de hecho propia La unión de hecho propia está sujeta a un régimen de sociedad de gananciales de manera obligatoria según el artículo 326 del Código Civil siempre y cuando se cumplan con los requisitos y con el plazo establecido de 2 años continuos. El plazo viene a ser una parte
fundamental ya que antes de los dos años cada conviviente se someterá a las reglas de los bienes propios y cuando el bien sea adquirido por la pareja de convivientes ambos serán copropietarios. El carácter común de los convivientes antes del plazo indicado no se presume, mientras que cuando se haya cumplido el plazo este ya es presumible, por lo tanto lo que se tendría que probar seria la calidad de bien propio. Los efectos jurídicos que surgen de la unión de hecho propia, según nuestra normativa, son los siguientes: -
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El surgimiento de una comunidad de bienes regulada por la sociedad de gananciales. Una indemnización o una pensión de alimentos en caso de conclusión de la unión de hecho por decisión unilateral. Deber de asistencia. Derecho a percibir el 50% de la compensación por tiempo de servicios. Beneficiario del seguro de vida. Pensión de invalidez y supervivencia. Derecho habiente del trabajador compañero en calidad de afiliado con derecho a beneficios. Sujeto activo en el delito de parricidio, agravante en el delito de favorecimiento a la Prostitución y de Rufianismo, beneficiario de excusa absolutoria. Exención de responder sobre hechos que pudieran implicar la culpabilidad penal de su concubino, solo podrá declarar en asuntos de familia o lo que proponga la parte contraria conformes al artículo 220 y 229 del Código Procesal Civil. Proyección sucesoral del conviviente señalado en el artículo 870 del Código Civil.
3. Efectos jurídicos de la unión de hecho impropia: la acción de enriquecimiento sin causa Se denomina unión de hecho impropia cuando los convivientes no cumplan con los requisitos señalados con anterioridad como pueden ser que tengan impedimentos, no se reste la diversidad de sexos o las reglas de monogamia. La acción de enriquecimiento sin causa procese cuando uno de los convivientes empobrece y el otro se enriquece a expensas del primero, no mediando una relación o situación jurídica que explique el provecho o beneficio. XVI. PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES DE HECHO El reconocimiento de la unión de hecho permite a la pareja poder reclamar sus derechos, en algunas circunstancias se exige que para que haya reconocimiento de tal unión se debe probar en un juicio y la sentencia emitida por este es la que reconocerá dicha unión. Hay controversia sobre dichas exigencia, ya que la otra postura que adopta la doctrina y la jurisprudencia no hay necesidad de que la sentencia reconozca la unión de hecho. En el ámbito administrativo, la SUNARP genero un precedente de observancia obligatoria en el cual dice que para inscribir la adquisición de un bien por la unión de hecho es necesario acreditar ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare la sociedad de bienes, este criterio fue adoptado en dos oportunidades.
Sin embargo vemos que hay un consenso doctrinal en el cual se toma como necesario un reconocimiento judicial del estado de convivientes para así poder reclamar los efectos patrimoniales de la unión de hecho ya que se esto se infiere del artículo 326 del Código Civil. Como sabemos la unión de hecho, a diferencia del matrimonio, genera incertidumbre jurídica y es por eso que se exige la sentencia que de reconocimiento a la unión de hecho para que de esta manera se le brinde seguridad jurídica a terceros evitando se esta manera algún perjuicio, basando tal enunciado en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil se deben eliminar las incertidumbres jurídicas al juez dentro del proceso correspondiente. 31. Reconocimiento notarial de la unión de hecho en la Ley N° 29560 La Ley N° 29560 modifico al artículo 1 de la Ley N° 26662 llamada “Ley de Competencia Notarial” permitiendo que las personas interesadas pueden tramitar ante el Poder Judicial el reconocimiento de unión de hecho. También se creó un apartado (Titulo III) el cual fue denominado declaración de la Unión de Hecho, el cual establece el reconocimiento entre un hombre y mujer que cumplan con los requisititos del artículo 326 del Código Civil. La solicitud debe incluir: -
Nombres y firmas de ambos solicitantes. Reconocimiento expreso de que conviven no menos de 2 años de forma continua. Declaración expresa de que los solicitantes no tienen impedimento matrimonial y que o tienen vida en común con otro varón o mujer. Certificado domiciliario de los solicitantes. Certificado negativo de unión de hecho de ambos convivientes. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos o más años continuos. Otros documentos que acrediten la unión de hecho por lo menos dos años continuos.
El trámite comienza cuando el notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial y en otro de amplia circulación en un plazo de 15 días desde la publicación del último aviso, si no hubiera oposición el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho, si hubiera oposición el notario deberá suspender inmediatamente el proceso y remitir lo actuado al juez correspondiente. Cumplido el trámite, el notario remite los partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes para la correspondiente inscripción. Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar el pedido será pasible de responsabilidad penal conforme a la ley de la materia. Si los convivientes quieren dejar constancia del final de su convivencia podrán hacerlo en la escritura pública en la que también podrán liquidar su patrimonio, sin necesidad de hacer publicaciones, el reconocimiento del cese de la convivencia será inscrita en Registros Públicos.
CONCLUSION
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Al analizar cada uno de los requisitos para que se dé una unión de hecho propia notamos de manera evidente que se asemeja a la institución del matrimonio; sin embargo, la seguridad jurídica que produce la figura del matrimonio no se da en la unión de hecho propia, muy al contrario esta genera incertidumbre frente a terceros que quieran establecer alguna relación jurídica con la pareja de convivientes, por ello también se da un reconocimiento judicial emitido por una sentencia y un reconocimiento notarial emitida por un notario, la cual acredita la unión de hecho para que la pareja de convivientes pueda exigir sus derechos los cuales surgen de dicha unión.