La evaluaci贸n del impacto ambiental
La evaluaci贸n del impacto ambiental
Segunda edici贸n
Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) Instituto Nacional de Ecolog铆a (INE)
Primera edición: 2012
D.R. © Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209. Col. Jardines en la Montaña C.P. 14210. Delegación Tlalpan, México, D.F. www.semarnat.gob.mx Instituto Nacional de Ecología (INE-Semarnat) Periférico Sur 5000. Col. Insurgentes Cuicuilco C.P. 04530. Delegación Coyoacán, México, D.F. www.ine.gob.mx
Diseño de la portada: Álvaro Figueroa Foto de portada: Claudio Contreras Koob
ISBN 978-607-7908-64-7 Impreso y hecho en México • Printed in Mexico
Índice
Introducción 1. Antecedentes de la evaluación del impacto ambiental (1970-1994) 2. La evaluación del impacto ambiental en el marco de la política ambiental (1995-2009) 3. Avances y resultados 4. Retos y perspectivas Anexo 1. Primeros estudios de impacto ambiental de los cuales se tiene registro Anexo 2. Normas técnicas, criterios o lineamientos en materia ambiental 1988-1993 Anexo 3. Procedimiento para la evaluación del impacto ambiental en el periodo 1982-1988 Anexo 4. Organismos participantes en el Foro para la discusión del proyecto de actualización del reglamento de impacto ambiental Anexo 5. Proceso para la presentación y evaluación de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental
1995-2000
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Anexo 6. Proceso para la presentación y evaluación de informes 189 preventivos y manifestaciones de impacto ambiental 2001-2009 Anexo 7. Cursos en materia de impacto ambiental 1995-2000 210 Anexo 8. Capacitación en materia de impacto ambiental 2001-2009 211 Anexo 9. Actualización normativa en materia de impacto ambiental 214 Anexo 9. Lineamientos para la descentralización de la evaluación 248 e impacto ambiental hacia las delegaciones estatales de la Semarnat 1995-2000 Anexo 11. Comparación de tiempos de evaluación del impacto ambiental 252 en varias naciones
Anexo 12. Síntesis de opiniones en materia de impacto ambiental del taller de expertos 2009
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Bibliografía
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Introducción
La evaluación del impacto ambiental es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las tres últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo. La evaluación del impacto ambiental está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. El presente documento se ocupa en extenso de instrumento de la política ambiental destinado a regular la ejecución de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. En el año 2000 el Instituto Nacional de Ecología, a través de la extinta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, publicó La evaluación
del impacto ambiental, donde se detallaban los antecedentes del instrumento, así como las memorias de gestión en esa materia y los escenarios posibles para su desarrollo. Como se sabe a partir del año 2001, el Instituto Nacional de Ecología transfirió sus atribuciones normativas y regulatorias a otras entidades de la naciente Semarnat, particularmente a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y el instrumento de evaluación del impacto ambiental, quedó bajo la responsabilidad de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Estos son los antecedentes bajo los que se enmarca esta nueva publicación que actualiza a la presentada en el año 2000 y que ha sido considerada prioritaria por el INE debido a la gran cantidad de descargas en línea –el número mayor de cualquier publicación producida por el Instituto- y a la necesidad de presentar datos y perspectivas que representen el actual período de gestión. Particularmente importante fue el apoyo recibido por personal de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, que ofreció la información que actualiza este documento, así como de la Coordinación de Delegaciones que aportó lineamientos de desconcentración y descentralización. Este documento ha sido concebido siguiendo la misma estructura que el de la publicación original del año 2000 con tres aportes sustantivos: • La presencia de información actualizada acerca del proceso de evaluación, tanto de manera sectorial como estatal en el período 2000-2009 • La actualización del marco normativo que rige al procedimiento de evaluación, que ha sufrido algunas modificaciones desde el año 2000 • Las aportaciones que un grupo de expertos hicieron para determinar, desde su punto de vista, cuáles son las fortalezas y debilidades del proceso de evaluación. Así como algunas sugerencias que podrían darle más certidumbre pública al instrumento Con este trabajo, el Instituto Nacional de Ecología confía en aportar su contribución al análisis de los diversos instrumentos de política ambiental en el país, ofreciendo un documento que favorezca la reflexión y el intercambio de ideas.
1. Antecedentes de la evaluación del impacto ambiental (1970-1994)
1.1. La evolución del marco jurídico
Antecedentes El intenso crecimiento demográfico e industrial, la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el mundo. Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico. En la década de los años sesenta se empezaron a difundir en Europa diversos llamados de atención acerca de los efectos de las actividades humanas sobre el medio ambiente. En Suecia y Dinamarca se intentó predecir qué repercusiones sobre los ecosistemas podría tener el desarrollo de algunos proyectos productivos. También en Estados Unidos se dejaron oír voces de inquietud por los daños que causaban los proyectos productivos en el ambiente, al grado que gobierno y empresas privadas se vieron obligados a invertir tiempo, atención y recursos económicos para buscar las formas de prevenir y contrarrestar esos efectos. 11
Los gastos para limpiar los sitios contaminados, la imagen negativa de las empresas contaminantes ante la opinión pública, el boicot a sus productos y los posibles cierres de las plantas que provocaban más perjuicios ambientales, constituyeron un alto costo para las empresas, circunstancia que las impulsó a buscar mecanismos que les permitieran conocer con anticipación los efectos de los proyectos productivos sobre el ambiente. En respuesta a estas inquietudes, a principios de los años setenta se desarrolló en Estados Unidos de América el procedimiento de evaluación del impacto ambiental (environmental impact assessment), que fue introducido en el marco legal por medio de la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act, NEPA), promulgada en 1970. Desde entonces, la evaluación del impacto ambiental –cuyo objetivo primordial fue desde un inicio disminuir los costos derivados de la contaminación que genere un proyecto– fue adoptada en la práctica y/o incorporada a la legislación ambiental de numerosos países (Rau y Wooten 1980). En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más de 20 años. En la administración pública federal, se aplicaron a partir de 1977 para la evaluación preliminar de proyectos de infraestructura hidráulica, aunque se tiene noticia de estudios realizados previamente, la mayoría como investigaciones académicas, sobre todo para tesis profesionales. Algunos de los primeros estudios sobre impacto ambiental de que se tiene registro se enlistan en el anexo 1. Con seguridad, además de estos trabajos se realizaron otros en diversas instituciones educativas y de investigación del país o dentro de la administración pública federal. Cabe señalar, sin embargo, que desde antes se realizaban acciones relacionadas con la prevención y disminución de ciertos tipos de impacto ambiental, aun cuando no se les denominara de esa manera. Para comprender la evolución de este instrumento es conveniente dar un breve repaso por la legislación ambiental en México en las últimas tres décadas. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental El primer instrumento jurídico que reguló en México las actividades del ser humano con el fin de evitar, prevenir y controlar la contaminación ambiental, fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1971. El contenido de esta Ley estaba influido por la legislación estadounidense –que, como se 12
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indica líneas atrás, en fecha reciente había emitido las primeras disposiciones en la materia– y por la visión particular que se tenía en México acerca de los problemas ambientales. Éstos se observaban sobre todo desde la perspectiva de la salud pública; es decir, la preocupación se concentraba en el efecto de la contaminación sobre la salud humana –un enfoque relacionado con los conocimientos sobre seguridad e higiene– o bien, en la relación del ambiente con las condiciones insalubres –enfoque relacionado con la ingeniería sanitaria–. La aplicación de la LFPCCA y sus reglamentos correspondía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), a través de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente (Ducoing Chahó 1991). Si bien la Ley tenía limitaciones en comparación con la legislación actual –por ejemplo, no hacía referencia directa al impacto ambiental–, ya contemplaba la prevención y el control de la contaminación del agua, el suelo y el aire. En la figura 1 se puede apreciar cómo estaban distribuidas las funciones en este campo. La observancia de la ley en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas correspondía a la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) (artículo 5 y capítulo 3 de la LFPCCA), a través de su Dirección General de Usos del Agua y Prevención de la Contaminación. En materia de prevención y control de la contaminación de los suelos, la responsabilidad correspondía a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) (artículos 5 y 23 de la LFPCCA) y la aprobación de la utilización del suelo para fines urbanos, industriales, agropecuarios, recreativos y otros, era competencia de la SSA (artículos 5 y 23 de la LFPCCA). A su vez, la prevención y el control de la contaminación por actividades industriales o comerciales estaba bajo la responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) (Artículos 5 y 23 de la LFPCCA). El marco jurídico en la materia se complementó con la publicación de varios reglamentos de la LFPCCA (figura 2). Con la reestructuración de la administración pública federal que se llevó a cabo en enero de 1977, la SAG y la SRH se fusionaron para dar origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), donde se creó la Subdirección de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección de Usos del Agua (figura 3). Es importante considerar que la LFPCCA contemplaba la coordinación entre estas dependencias y la SSA para su aplicación, pero en la práctica los problemas ambientales se abordaban de manera fragmentada, lo que impedía desarrollar una política ambiental con un enfoque integral. Conviene revisar las experiencias acumuladas sobre las funciones en la política ambiental, pues desde 1971 hasta 1994 se mantuvo una política de manejo independiente en distintas secretarías bajo la coordinación de una de ellas. Además de las dependencias que tenían atribuciones A ntecedentes
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Figura 1. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminaci贸n Ambiental (LFPCCA, 1971)
Figura 2. Reglamentos derivados de la LFPCCA
Figura 3. Aplicación de la LFPCCA en materia de impacto ambiental a partir de la fusión SARH-SAG 1977
Fuente: INE 2000.
en materia de control de la contaminación, también se constituyeron áreas para atender los problemas de contaminación en distintos organismos de la administración pública federal. Así ocurrió en la Secretaría de Marina, Petróleos Mexicanos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde se crearon oficinas encargadas de proteger el ambiente o, por lo menos, se contrataron asesorías en materia ambiental. Aunque en la LFPCCA no se contemplaba aún el término impacto ambiental, sí se consideraba un mecanismo similar. Así, el artículo 6 de la Ley indicaba que la SAG, la SRH (posteriormente la SARH), la SIC y la SSA deberían “estudiar, planificar, evaluar y calificar todos los proyectos o trabajos relacionados con desarrollo urbano, parques nacionales, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general A ntecedentes
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para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental”. En el texto de este artículo podía vislumbrarse la idea de la planificación ambiental, además de que de alguna forma implicaba el análisis de los impactos ambientales, aunque la ley lo consideraba como la prevención de problemas causados por la contaminación ambiental. Faltaba introducir el concepto de impacto ambiental como una herramienta para manejar de forma sustentable los recursos naturales, así como para prevenir la contaminación. Ley Federal de Protección al Ambiente A partir de la década de los ochenta se sucedieron algunos cambios significativos en la legislación y la atención de asuntos relacionados con el medio ambiente. En la administración pública, los planes nacionales de desarrollo de los periodos 1983-1988 y 1989-1994 incluyeron textos alusivos a la protección ambiental. Asimismo, se reformó de nueva cuenta la estructura de la administración pública: desapareció la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la SSA y se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue). Este cambio, que trasladó las atribuciones ambientales del sector salud hacia un sector específico de desarrollo urbano, vivienda y ecología, permitió transformar el enfoque de prevención de la contaminación por otro dirigido a la protección ambiental, que años más tarde –luego de una década en la que se ampliaría de manera importante el horizonte de acción de los asuntos del medio ambiente desde la esfera gubernamental– derivaría en una perspectiva de planeación ecológica (Carabias y Provencio 1994). El 11 de enero de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA), que abrogó a la LFPCCA. En esta nueva ley se incorporó la definición de los términos impacto ambiental y manifestación del impacto ambiental, y se estipuló en qué casos sería necesario que los particulares presentaran este tipo de documento (figura 4). Sin embargo, la obligación de elaborar una manifestación de impacto ambiental se limitaba a los proyectos que “puedan producir contaminación o deterioro ambiental”, lo que permitía la discrecionalidad y subjetividad para determinar cuáles proyectos debían sujetarse a la aprobación de la Sedue. Además, las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia tenían atribuciones para participar en la aplicación de la LFPA (artículo 5 de la LFPA).
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Cuadro 1. Impacto ambiental en la Ley Federal de Protección al Ambiente (1982) Ley Federal de Protección al Ambiente (DOF 11-I-82) Art. 4 Impacto ambiental: Alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza. Manifestación de Impacto Ambiental: (MIA) El documento mediante el cual se da a conocer, con base a estudios, el impacto ambiental significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Art. 7 Los proyectos de obras públicas o de particulares, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, que excedan los límites mínimos previsibles marcados en los reglamentos y normas respectivas, deberán presentarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para que ésta los revise y pueda resolver sobre su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a una manifestación de impacto ambiental, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución o funcionamiento.
Figura 4. Marco legal sobre la evaluación del impacto ambiental 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Marzo de 1988 Título primero, Capítulo V, Sección V (arts. 28 a 34)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental Junio de 1988
En la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se creó la Subsecretaría de Ecología y, adscrita a ésta, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. De esta última dependía la Dirección de Impacto Ambiental, instancia con atribuciones específicas en la materia y los recursos humanos y materiales para llevarlas a cabo, aun cuando estos últimos no fueran los óptimos. Por primera vez existía una dirección especializada en impacto ambiental dentro de la administración pública federal. A ntecedentes
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente En los años ochenta se hicieron públicas las inquietudes de algunos grupos sociales del país sobre la contaminación y el deterioro ambiental. Al mismo tiempo, se empezaron a difundir con mayor frecuencia noticias acerca de las condiciones del medio ambiente y se establecieron programas de estudio y líneas de investigación sobre el tema en diversas instituciones académicas. En 1986 se publicó una nueva Ley Forestal y en marzo de 1988 entró en vigor la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la que se abrogó la LFPA. De la LGEEPA se derivaron diversos reglamentos, entre los que se contaba uno en materia de impacto ambiental, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en junio del mismo año. Sin duda, éste fue uno de los momentos más importantes en la historia de la legislación ambiental, pues por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación del impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica que contaba con un reglamento específico (figura 5). La nueva ley incluyó algunas diferencias en conceptos básicos con respecto a la legislación anterior. Como se observa en la figura 6, en el caso de la definición de Cuadro 2. Definiciones sobre impacto ambiental en las legislaciones ambientales de 1982 y 1988 Ley Federal de Protección al Ambiente (1982) Impacto ambiental: la alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base a estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo L ey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo
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Fuente: INE 2000.
Figura 5. Prevenci贸n de impactos ambientales en la Ley de Obras P煤blicas (1980)
Cuadro 3. Atribuciones de la Sedue en materia de normas técnicas ecológicas y criterios ecológicos, artículo 8 de la LGEEPA (1988) VII. Expedir las normas técnicas ecológicas que serán observadas en todo el territorio nacional. V III. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política general de ecología; la protección de la f lora y fauna silvestres y acuáticas; el aprovechamiento de los recursos naturales; el ordenamiento ecológico general del territorio; y la preservación y control de la contaminación del aire, agua y suelo; con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias. IX: Evaluar el impacto ambiental en las actividades a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley
Cuadro 4. Otros instrumentos jurídicos aplicables. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos Reglamento interno Ar t. 16 Fracción V III Vigilar que las obras de infraestructura hidráulica y rural cumplan con los lineamientos y normas de impacto ambiental de acuerdo a la legislación vigente. Ley forestal 1986 Ar t. 23 La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de las cuencas hidrográficas, regulará y promoverá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración. Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberá de considerar las citadas regulaciones, las declaratorias correspondientes y los Dictámenes Generales de Impacto Ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aportará criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a los que alude el párrafo anterior.
impacto ambiental, las diferencias con la LFPA radicaron en el cambio de la palabra alteración por modificación. Y en el caso de la definición de manifestación de impacto ambiental, se cambió la palabra proyecto, más amplia, por las más precisas de obra o actividad. Por otra parte, la LGEEPA se refería en el capítulo II del título primero a la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. En el 20
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Figura 6. Normalización con la LFPA
Fuente: INE 2000.
artículo 5 establecía los asuntos de interés de la Federación y en el artículo 6, la competencia de los estados y municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En el artículo 29 (capítulo V, sección V) se indicaba qué tipos de obras y actividades debían someterse a la evaluación del impacto ambiental ante la Federación, mientras que en el artículo 31 se especificaba que correspondía a los estados y municipios la evaluación del impacto ambiental de aquellas obras o actividades que no estaban comprendidas en el artículo 29 de la ley. Asimismo, en el artículo 32 se establecía el requisito de que el promovente de una obra o actividad presentara a la autoridad correspondiente una Manifestación de Impacto Ambiental que, en su caso, debía ir acompañada de un estudio de riesgo. También debían incluir medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los impactos ambientales que pudiera generar la ejecución del proyecto. Por su parte, el Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental (Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 1988), establecía en su artículo 9 tres modalidades para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental: general, intermedia y específica. Además, incorporaba la figura del informe preventivo, que podría presentarse cuando el promovente considerara que el impacto amA ntecedentes
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biental de la obra o actividad prevista en su proyecto no causaría desequilibrio ecológico ni rebasaría los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger el ambiente (artículo 7, capítulo 2, del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental). En caso de que las actividades u obras que se pretendían realizar contemplaran actividades altamente riesgosas, el estudio correspondiente debía ir acompañado por un estudio de riesgo. La Sedue mantenía la atribución de evaluar el impacto ambiental y adquiría otras, como la de expedir normas técnicas ecológicas y formular criterios ecológicos (figura 7). Y, lo más importante, tanto el impacto ambiental como la aplicación de los criterios ecológicos en la promoción del desarrollo y las normas técnicas ecológicas fueron considerados como instrumentos de la política ecológica (título primero, capítulo V, secciones III, V y VI de la LGEEPA). Además de las instituciones ya mencionadas, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), prosiguió sus actividades relacionadas con el ambiente y la salud humana. En el Instituto Mexicano del Petróleo también se realizaron trabajos sobre impactos ambientales generados por la explotación petrolera. Al mismo tiempo, se empezó a extender y fortalecer el marco jurídico estatal en la materia. De esta forma, el desarrollo de normas técnicas y criterios ecológicos vendría a reforzar la evaluación del impacto ambiental, al dotarla de lineamientos de aplicación en cierto tipo de obras, como las del sector eléctrico. El 28 de diciembre de 1989, casi dos años después de promulgada la LGEEPA, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la obligación de mantener un padrón de prestadores de servicios y de que se pagara a la Federación para que ésta reconociera la capacidad de una persona física o moral para realizar estudios de impacto ambiental, así como para conocer el dictamen oficial en materia de impacto ambiental. Otros instrumentos jurídicos Además de la LGEEPA, existían otros ordenamientos jurídicos que vinculaban a diversas dependencias con la vigilancia en materia de impacto ambiental. Tal era el caso del reglamento interior de la SARH, que dejaba asentado que ésta tenía la obligación de vigilar los lineamientos y normas de impacto ambiental en las obras que realizara (figura 8). Esto, en teoría, debió obligar a la SARH a que todos los proyectos que ejecutara tuvieran una evaluación de los impactos que generarían, 22
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Figura 7. Normalización con la LGEEPA
Fuente: INE 2000.
pues en ocasiones se consideraba que algunos proyectos, por ser públicos, no deberían de observar el procedimiento de impacto ambiental. También la Ley Forestal, publicada el 30 de mayo de 1986, obligaba a la emisión de dictámenes generales de impacto ambiental para poder aprovechar recursos forestales; además, dejaba sentado que la SARH aportaría criterios y estudios que apoyaran los dictámenes. Esta ley, publicada durante la vigencia de la LFPA, reflejaba la dispersión de la política ambiental que existía en ese momento y que era ocasionada por una visión parcial de la problemática ambiental (Sedue 1986). El hecho de que varios ordenamientos jurídicos hicieran referencia a uno o más aspectos relacionados con el medio ambiente, no era en sí mismo algo totalmente incorrecto; el problema era que no existía una regulación que permitiera establecer una política ambiental; más lejos aún se estaba de tener una visión integral de los problemas ambientales. Sin embargo, existían algunas leyes con mayor peso, que A ntecedentes
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Figura 8. Normas e impacto ambiental en la LGEEA Normas Técnicas Ecológicas Instrumentos de Política Ecológica Artículos 36 y 37
Normas Técnicas Ecológicas Criterio para sujetarse o no a la autorización en materia de impacto ambiental Artículo 28
Evaluación del Impacto Ambiental Materias que deberán ser evaluadas Artículo 29
Fuente: INE 2000.
regulaban las actividades desarrolladas por el sector público. Tal era el caso de la Ley de Obras Públicas, de gran relevancia, en vista de que el Estado era el principal promotor de la construcción de infraestructura. Esta ley, que se emitió en 1980, indicaba en su artículo 13: “En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán prever los efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales…”. En septiembre de 1981 se publicó el reglamento correspondiente, que consideraba aspectos relativos al impacto ambiental. En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se observaba la prevención de los impactos que afectaran las condiciones ambientales, y se encomendaba a “las dependencias coordinadoras de sector” la tarea de verificar que los programas “…. hayan previsto los impactos […] ecológicos que se originarán con la ejecución de las obras” (figura 9). Sin embargo, no todas las dependencias coordinadoras de sector tenían oficinas de impacto ambiental para cumplir con esta atribución y, aun cuando la tuvieran, se carecía de una política homogénea y coordinada. Cabe señalar que se privilegiaba el desarrollo económico y la realización de obras sobre la prevención de las afectaciones ambientales. Normalización en materia de impacto ambiental En México, la elaboración y aplicación de normas se basaba en la Ley sobre normas industriales, publicada el 11 de febrero de 1946, que estaba enfocada a normalizar las características técnicas de un producto, sistema o servicio. 24
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Cuadro 5. Normas técnicas ecológicas expedidas entre 1988 y 1994 Numero de normas 33 7 22 7 4 12
Materia Control y calidad del agua descargada por tipo de industria Métodos de medición de contaminantes en aire Calidad del aire Manejo de residuos peligrosos Emergentes para emisiones atmosféricas Recursos naturales
Figura 9 Análisis de la ubicación de proyectos Área sujeta a políticas de ordenamiento ecológico R= Restauración P= Protección A= Aprovechamiento C= Conservación
Reservas de la biosfera: A. El Vizcaíno, B.C.S. B. Calakmul, Camp. C. El Triunfo, Chis. D. Lacan-tun, Chis. E. S. Lacandona, Chis. F. La Michilía, Dgo. G. Mapimí, Dgo. H. Manantlán, Jal., Col. I. Sian Ka’an, Q. Roo J. Pantanos de Centla, Tab.
Industria pesada
NO
SI ?
NO
Reservas especiales de la biosfera: 1. Islas del Golfo de California, B.C., B.C.S., Sin., Son. 2. Isla Guadalupe, B.C. 3. Isla Rasa, BC. 4. Cascadas de Agua Azul, Chis. 5. Selva el Ocote, Chis. 6. Mariposa Monarca, Mich., Mex. 7. Isla Contoy, Q. Roo 8. Cajón del Diablo, Son. 9. Isla Tiburón, Son. 10. Sierra de Santa Martha, Ver. 11. Volcán de San Martín, Ver. 12. Ría Celestum, Yuc. 13. Ría Lagartos, Yuc.
Fuente: INE 2000.
Casi 40 años más tarde, la Ley Federal de Protección al Ambiente estableció en la fracción IV de su artículo 5 la facultad de la Sedue para fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes generadas tanto por fuentes fijas como móviles. En el artículo 6, capítulo primero, de la ley se indicaba: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá emitir las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio de acuerdo con la política ambiental, a la A ntecedentes
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que deberán sujetarse los proyectos de las obras sobre el desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reserva y refugios de fauna silvestre y de especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general. En el segundo párrafo del mismo artículo se señalaba que las dependencias del Ejecutivo federal, de conformidad con las normas técnicas emitidas por la Sedue, deberían: … estudiar, planear, programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reservas y refugios de flora y fauna silvestres y especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, cuidando de la conservación del paisaje urbano y natural, fomentando conforme a las disposiciones aplicables, la descentralización de los asentamientos humanos y de la industria para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental (Sedue 1986). Un primer enfoque era planificar a través de normas técnicas de ordenamiento para observancia del Ejecutivo Federal. Éste debía contemplarlas en sus planes, programas y proyectos de desarrollo, así como en los reglamentos relacionados. Cuando un proyecto público o particular excediera los límites mínimos permisibles establecidos en los reglamentos y normas respectivas, se tendría que entregar una manifestación de impacto ambienta (artículo 7 de la LFPA). De esta manera, las normas y reglamentos eran el instrumento para determinar cuándo se debía presentar una manifestación de impacto ambiental; sin embargo, la falta de normas que cubrieran todos los aspectos establecidos en el artículo 6 permitió la discrecionalidad por parte de la autoridad para determinar qué proyectos requerían la presentación del estudio de impacto. El artículo 12 también incluía entre las facultades de la Secretaría el señalar las normas y procedimientos técnicos a las que deberían sujetarse “las emanaciones, emisiones, descargas […], en general cualquier actividad que degrade o dañe el ambiente; o los recursos…” (inciso a) y establecer normas y políticas de ordenamiento ecológico (inciso f). El concepto de normas técnicas en materia ambiental se formalizó en la LGEEPA, que en su artículo 5 clasificaba como un asunto de interés de la Federación la formulación de los criterios ecológicos y la expedición de normas técnicas en las materias objeto de esa Ley, por lo cual correspondía a la Sedue aplicar y expedir las normas técnicas ecológicas de observancia nacional, así como las que se incorpo26
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Fuente: INE 2000.
Figura 10. Procedimiento de evaluaci贸n del impacto ambiental 1995-2000
raran a las normas oficiales mexicanas para combustibles o energéticos (artículo 8, fracciones II, VII y XIII de la LFPA); además de formular los criterios ecológicos que deberían observarse en todo el territorio nacional (figura 10). Es interesante observar que las normas técnicas se podían incorporar a las normas oficiales, las cuales se destinaban a productos, lo que marca una diferencia muy importante con el actual marco jurídico sobre metrología y normalización. De acuerdo con el texto de la LGEEPA vigente antes de las reformas efectuadas en 1996, las normas eran un instrumento de la política ecológica (artículos 36 y 37 de la LFPA) y se consideraban como criterios para establecer qué proyectos debían sujetarse a la autorización en materia de impacto ambiental (artículo 28 de la LFPA), lo que se complementaba con la definición del tipo de obras y actividades sujetas a la evaluación (artículo 29 de la LFPA) (figura 11). A partir de 1988 se publicaron cuatro acuerdos sobre criterios ecológicos aplicables a la selección y preparación del sitio para realización de actividades u obras; en 1989 y 1991 se emitieron otros dos criterios ecológicos, referidos, respectivamente, a la calidad del agua y a especies raras o amenazadas. Éstas fueron las primeras herramientas aplicables en materia de impacto ambiental, aun cuando no eran normas técnicas. Cabe señalar que las normas técnicas ecológicas referidas a recursos naturales regulaban las actividades generadoras de impacto por aprovechamiento forestal. Si bien el cuerpo de normas no incluía temas específicos de impacto ambiental, la mayoría de ellas se ocupaba de aspectos relacionados con actividades industriales. En el anexo 2 se presenta una relación de las normas técnicas ecológicas expedidas antes de 1994. Al publicarse, en 1992, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que modernizó la regulación en la materia, las normas técnicas ecológicas debieron transformarse en normas oficiales mexicanas (NOM) (DOF 1992). En mayo de 1997 se publicó el decreto que modificó diversas disposiciones de la citada ley, con lo que se amplió la aplicación de las normas a bienes, productos y servicios (DOF 1996). En este ordenamiento jurídico se indica que las normas oficiales mexicanas deben establecer las características y especificaciones de productos y procesos cuando puedan poner en riesgo el medio ambiente general y la preservación de los recursos naturales.
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Fuente: INE 2000.
Figura 11. Procedimiento para la evaluaci贸n del impacto ambiental 2001-2009*
Alcances y limitaciones del instrumento de evaluación del impacto ambiental
Importancia de la evaluación del impacto ambiental como instrumento de gestión Los inicios de la evaluación del impacto ambiental en México como procedimiento para determinar la conveniencia ambiental de realizar una obra o actividad se remontan a principios de la década de los años ochenta. Sin embargo, se puede afirmar que antes de 1988 la importancia de este instrumento de gestión fue marginal, lo que se reflejó en el número de proyectos sujetos a este tipo de evaluación en la Dirección de Impacto Ambiental que apenas rebasó los 100. El arranque formal del procedimiento de evaluación del impacto ambiental en México se registró en 1988, año en el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28 de enero) y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental (7 de junio). En ambos instrumentos se precisa qué obras o actividades deben contar con la autorización en la materia antes de su ejecución. También en 1988 se dieron a conocer los instructivos para elaborar los informes preventivos, así como las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades general, intermedia y específica. De esta manera, no sólo se aclaró qué proyectos tenían que someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, sino que también se indicó en forma clara y precisa la información que se debía presentar para el proceso de evaluación. El fortalecimiento de los marcos técnico y jurídico, y el creciente interés social, académico y político en los temas ambientales, repercutieron de inmediato en el número de proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación. La importancia de la evaluación del impacto ambiental no sólo se refleja en el número de proyectos atendidos, sino también en el tipo de obras que se someten a este proceso de regulación. A través de este instrumento ha sido posible evitar o mitigar los impactos ambientales que ocasiona la ejecución de proyectos que podrían llegar a tener repercusiones graves sobre el ambiente, como la construcción de autopistas, presas, complejos turísticos, obras del sector energético, etcétera. Además, durante el proceso de elaboración de los estudios de impacto ambiental se ha logrado identificar los efectos adversos que tiene cada tipo de obra o actividad, así como las medidas que se requieren para prevenirlos o mitigarlos. 30
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El procedimiento de evaluación del impacto ambiental también brindó por primera vez la oportunidad de proteger efectivamente al ambiente, al ofrecer la información suficiente para estar en condiciones de tomar la decisión de rechazar proyectos cuyo costo ambiental podría ser demasiado alto. Tal fue el caso del proyecto carretero Sayula-Ocozocuautla, que pretendía cruzar por la zona de los Chimalapas; los proyectos turísticos Careyitos y Punta Farallón, en la costa de Jalisco; el proyecto urbano-turístico El Soldado de Cortés, en Sonora; el proyecto ferroviario Ajusco-Chichinautzin, y el proyecto carretero Contadero-Luis Cabrera, ambos en el Distrito Federal. Los promotores de estos proyectos pretendían ubicarlos en sitios que son muy ricos en especies de flora y fauna silvestres o que contienen ecosistemas en buen estado, de cuya conservación depende la subsistencia de otras especies e incluso la calidad de vida de la población.
Alcances Hasta 1996, el artículo 28 de la LGEEPA señalaba: La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, deberán sujetarse a la autorización previa del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría o de las entidades federativas o municipios, conforme a las competencias que señala esta Ley, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieren originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes (DOF 1988). De acuerdo con lo estipulado por ese artículo, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental tendría un carácter preventivo y debería aplicarse a obras o actividades bien definidos. Estas características delineaban varios de los alcances de este mecanismo, que se mencionan a continuación: 1 Este procedimiento se debía aplicar a proyectos bien definidos y en un sitio específico. Sólo en este caso sería posible determinar qué desequilibrios ecológicos causaría su desarrollo y prever si rebasaría o no los límites impuestos por la normatividad ambiental vigente. Más aún, el evaluador debía conocer muy A ntecedentes
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bien las características del proyecto que se sometía a evaluación y del sitio donde se desarrollaría pues, de acuerdo con la Ley, al emitirse la autorización se señalaban las condiciones a las cuales quedaría sujeta su realización. El someter a evaluación del impacto ambiental un proyecto bien definido en forma previa a su construcción también abrió la posibilidad de que desde su concepción se tomara en cuenta el componente ambiental. Éste fue un avance definitivo hacia la protección del ambiente, pues fomentó una planeación detallada de los proyectos desde sus primeras etapas de desarrollo. Dentro de este proceso de planeación, y como una parte fundamental del desarrollo del proyecto, se empezó a incluir la identificación de las acciones que podrían tener mayor impacto en el ambiente (incluyendo la selección del sitio del proyecto), así como de las medidas requeridas para prevenir o mitigar los impactos que se pudieran ocasionar. En una etapa posterior, la planeación anticipada incluyó la realización de ejercicios previos con el objeto de ajustar el proyecto a las condiciones naturales del sitio en donde se pretendía ubicar. Esto permitía un mayor control sobre el tipo y la magnitud de los impactos que se generaran en las distintas etapas de desarrollo del proyecto. El considerar las restricciones de tipo ambiental desde la concepción del proyecto también ha tenido repercusiones en los métodos constructivos. Ha promovido el uso de métodos en los que se minimizan las áreas de desmonte y despalme, el movimiento de materiales, la dispersión de contaminantes, la obstrucción de cauces y cuerpos de agua, y la modificación del drenaje natural, entre otros. La sujeción de las autorizaciones al cumplimiento de condicionantes en la materia y a lo señalado en las normas técnicas ecológicas también ha estimulado, de manera indirecta, el desarrollo tecnológico. En una primera etapa, los esfuerzos se concentraron en buscar y/o desarrollar la tecnología apropiada para cumplir con lo señalado en las normas técnicas ecológicas referentes a las descargas de aguas residuales, las emisiones a la atmósfera y a la disposición de residuos, incluidos los peligrosos. Posteriormente, la búsqueda se ha extendido a otros campos, como el control de la erosión, la estabilización de taludes, la restauración de sitios impactados (incluidas las áreas contaminadas), el cuidado de las corrientes hídricas superficiales y subterráneas, y el rescate y/o propagación de especies de la flora y fauna silvestres, entre las que se cuentan las que están bajo régimen de protección legal. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental no terminaba con la expedición de la autorización correspondiente. De acuerdo con lo que establecía La evaluación del impacto ambiental
el artículo 23 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental, la Sedue tendría la facultad de evaluar nuevamente el proyecto en caso de que llegaran a presentarse causas de impacto ambiental no previstas en las manifestaciones presentadas por los interesados. Para estar en posibilidades de realizar esta función, se crearon dos mecanismos complementarios. El primero se denominó Seguimiento de Condicionantes y durante la mayor parte del periodo 1988-1994 estuvo a cargo del personal que efectuaba la evaluación del proyecto en materia de impacto ambiental. Posteriormente, esta función quedó bajo la responsabilidad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). En sus inicios, a través de este mecanismo se solicitaba al promovente información puntual sobre aspectos relevantes de la obra, señalando fechas límite para exhibir tal información. Más adelante se solicitó la presentación de informes periódicos del cumplimiento de los términos y las condicionantes a las que había quedado sujeta la autorización del proyecto, los cuales debían incluir apoyo fotográfico o de videocintas en donde se constataran los trabajos realizados. A través de estos informes, la autoridad estaba en posibilidad de supervisar a distancia que no se presentara la condición señalada en el artículo 23 antes aludido. Además, permitía verificar que los trabajos se ejecutaban en estricto apego a las medidas de prevención, mitigación o compensación señaladas en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, así como las impuestas por la autoridad competente. El segundo mecanismo fue la sujeción de proyectos que pudieran ocasionar desequilibrios ecológicos graves, a la realización de monitoreos ambientales. Éste es un mecanismo de autorregulación, en el cual las empresas deben realizar mediciones periódicas de diversos parámetros señalados por la autoridad ambiental, con el objeto de verificar que el desarrollo de las actividades del proyecto no esté ocasionando la contaminación del ambiente o pueda ser el origen de causas de impacto ambiental no previstas. Éste ha sido otro avance importante en la protección del medio ambiente, pues ahora las empresas más contaminantes o que causan mayores impactos en el ambiente son las encargadas de verificar que sus actividades no pongan en riesgo el equilibrio ecológico del lugar. Además, a través de este mecanismo las empresas cuentan con la información necesaria para corroborar que no están dañando el ambiente o, en su caso, realizar las medidas correctivas requeridas, previa consulta con las autoridades ambientales competentes. La información geA ntecedentes
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nerada puede servir, incluso, para deslindar responsabilidades, pues se conoce con cierta exactitud el grado de modificación que ejerce la empresa sobre el ambiente, sea por el volumen de las emisiones que se liberan a la atmósfera o por la cantidad y calidad del agua que se descarga, entre otros factores. Cabe señalar que estos mecanismos nunca han sido evaluados para conocer su efectividad real. 6 La evaluación del impacto ambiental también ha contribuido a despertar la conciencia y a promover la defensa del ambiente. Entre los cambios más importantes destacan: • La valoración de los recursos naturales. La identificación, diseño y ejecución de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación requeridas para proteger los recursos naturales tiene un costo económico asociado. Esto ha motivado la reflexión de los promoventes, quienes han ido mostrando mayor receptividad en torno al hecho de que cada recurso natural tiene asignado un valor económico, aunque éste provenga del dinero que se tiene que desembolsar para protegerlo o, en su caso, restituirlo. • La comprensión de que es mejor prevenir que corregir. Con frecuencia, los costos asociados a medidas correctivas son mayores que los costos asociados a medidas preventivas. De esta manera, cada vez son más los promoventes que orientan sus esfuerzos a encontrar las medidas necesarias para prevenir los impactos que podría ocasionar el desarrollo de su proyecto. • La incorporación de las variables ambientales a partir de las etapas tempranas de planeación del proyecto, como estudios de prefactibilidad, elección de tecnología, selección de sitio, etcétera. Esto permite identificar las obras y acciones que pueden causar impactos ambientales, así como los elementos ambientales frágiles o vulnerables en el sitio. También aporta elementos de juicio para elegir las opciones más convenientes para prevenir, mitigar y/o compensar los posibles daños al ambiente. • El mayor interés en conocer los recursos naturales del país. En sus inicios, éste nació de la necesidad de ubicar el proyecto en un sitio que no poseyera características que pudieran impedir su autorización en materia de impacto ambiental. Ello significó que los promoventes se interesaran en temas referentes a ecosistemas frágiles, zonas con alta concentración de endemismos, especies bajo régimen de protección, calidad paisajística, etcétera. Sin embargo, con el paso del tiempo cada vez más promoventes están convencidos de la importancia de proteger los recursos naturales. 34
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Incluso, algunos de ellos promueven la protección del ambiente dentro de sus predios y asignan porciones de terreno que permanecerán en condiciones naturales. 7 Finalmente, como un beneficio adicional, la evaluación del impacto ambiental ha promovido un conocimiento más profundo de los recursos naturales nacionales. Entre los alcances propuestos para una Manifestación de Impacto Ambiental se solicita la descripción del medio físico y biológico en donde se pretende desarrollar el proyecto, así como en su área de influencia. Para desarrollar este apartado es necesario contar con información fidedigna de las características físicas y biológicas del lugar. Por lo tanto, cuando no existe este tipo de información o ésta es muy antigua, es necesario realizar estudios específicos del área en el tema correspondiente (climatología, geología, geomorfología, edafología, hidrología, botánica o zoología). En varios casos, durante este proceso se ha generado información de excelente calidad que contribuye a lograr una mejor comprensión sobre los recursos naturales con que cuenta el país. Aunque no forman parte de los alcances previstos para el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, este instrumento también ha servido para canalizar parte de los esfuerzos que se realizaban en forma dispersa con el objeto de proteger el ambiente. En la práctica, varias empresas proponen la donación de recursos para promover la protección del ambiente, porque consideran que esta acción puede funcionar como una medida de mitigación y/o compensación efectiva. Incluso algunas empresas proponen esta medida tan sólo para mejorar su imagen ante el público. Por lo tanto, como parte del proceso de evaluación se incluyó la búsqueda de los mecanismos que permitieran la canalización de esos recursos hacia proyectos activos que fueran considerados como prioritarios para la Federación. Esto, en parte, evitó la ejecución de acciones dispersas, que aunque bien intencionadas, poco podían contribuir a la protección del ambiente, sobre todo por la falta de continuidad en los trabajos. En este mismo sentido, a través de las resoluciones en materia de impacto ambiental también se han promovido cambios en actividades con beneficio ambiental que se realizaban en forma cotidiana, pero que estaban mal encauzadas. Un ejemplo de ello era la ejecución de trabajos de reforestación u ornamentación en donde se empleaban especies exóticas en lugar de especies nativas.
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Limitaciones Entre los problemas más frecuentes que limitaron los alcances de la evaluación del impacto ambiental como instrumento de regulación en el periodo 19881994, destacan: 1. La falta de comprensión sobre el carácter preventivo del procedimiento. Entre 1988 y 1994 ingresaron 848 proyectos con algún grado de avance de obras, que evidentemente no contaban con autorizaciones en materia de impacto ambiental, lo que representa 21.2% del total para ese lapso. Es decir, uno de cada cinco proyectos ingresaba con avance de obras. En parte, esta cifra refleja el concepto inicial que los promoventes tenían del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, al cual consideraban tan sólo como un trámite más que se debía realizar. Cuando la Profepa entró en funciones para sancionar aquellos proyectos que no habían obtenido en forma previa la autorización en la materia, los promoventes percibieron la importancia de obtener a tiempo la autorización respectiva. No obstante, persistía la idea de que sólo se trataba de un trámite y, por lo tanto, con frecuencia se presentaba la manifestación pocos días antes de la fecha programada para iniciar los trabajos de construcción del proyecto. El resultado final era una presión excesiva por parte de los promoventes con el objeto de que se resolvieran sus proyectos en unos cuantos días. 2. La falta de un procedimiento definido para resolver proyectos con avance de obras. El marco jurídico de este instrumento de la política ecológica sólo indicaba que la autorización en materia de impacto ambiental se debía obtener en forma previa a la realización de una obra. Sin embargo, no establecía qué procedimiento se debía realizar cuando ingresaba para evaluación un proyecto que ya había iniciado sus trabajos de construcción. Por lo tanto, en primer término fue necesario desarrollar los mecanismos que permitieran regularizar estos proyectos en materia de impacto ambiental. En varios de los casos, los mecanismos desarrollados significaron evaluar dos veces el mismo proyecto; primero, a través de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente y después, cuando se detectaba y evaluaba el grado de avance de las obras, a través del Diagnóstico Ambiental de Daños, mediante el cual se detectaban las medidas correctivas que era necesario ejecutar para revertir los daños ocasionados al ambiente. 36
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3. La imposibilidad de resolver los informes preventivos. En este periodo, uno de los documentos para realizar la evaluación preliminar del impacto ambiental era el Informe Preventivo. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental, el Informe Preventivo se presentaba cuando el promovente consideraba que el impacto ambiental de su obra no causaría desequilibrio ecológico o rebasaría los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente. El mismo artículo indicaba que una vez analizado el Informe Preventivo, la Secretaría comunicaría al interesado si procedía o no la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, y le señalaría la modalidad, además de indicar las normas técnicas ecológicas aplicables a la obra o actividad de que se tratase. Por lo tanto, a través del Informe Preventivo la autoridad ambiental sólo podía decidir si un proyecto ingresaba o no al procedimiento “formal” de evaluación, a través de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental. El resultado fue la carencia de un instrumento que permitiera evaluar en forma expedita proyectos sencillos, que si bien generarían impactos ambientales adversos, éstos serían pocos en número y de fácil prevención y/o mitigación. En esta situación, a este tipo de proyectos se les solicitaba la presentación de una Manifestación, lo cual aumentaba significativamente la carga de trabajo de la autoridad ambiental. 4. La dificultad para definir competencias al momento de decidir si un proyecto debía ingresar al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el ámbito federal. En parte, este problema era resultado de la poca experiencia del personal encargado de realizar la evaluación de los proyectos. Sin embargo, el problema también tenía su origen en la manera como se definieron los tipos de proyectos que deberían someterse a evaluación en el ámbito federal. De esta manera, en la práctica fue difícil establecer qué proyectos de la obra pública federal debían obtener la autorización en la materia. 5. La falta de madurez de otros instrumentos de la política ambiental. Este punto se desarrolla con detalle en el apartado siguiente. Por lo tanto, aquí sólo se asienta que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se vinculaba directamente con otros instrumentos de la política ecológica, los cuales se encontraban en sus primeras etapas de desarrollo.
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Esfuerzos de vinculación con otros instrumentos de la política ambiental Los instrumentos vigentes entre 1988 y 1994, definidos por la LGEEPA en el capítulo V del título primero, eran los siguientes: • • • • • • • • •
Planeación ecológica Ordenamiento ecológico Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo Regulación ecológica de los asentamientos humanos Evaluación del impacto ambiental Normas técnicas ecológicas Medidas de protección en áreas naturales Investigación y educación ecológicas Información y vigilancia
En este periodo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental estuvo vinculado preferentemente con cinco de los instrumentos de la política ambiental: el ordenamiento ecológico, las áreas naturales protegidas, los criterios ecológicos, la regulación ecológica de los asentamientos humanos y las normas técnicas ecológicas. La forma como se definía entonces cada uno de los instrumentos, su grado de desarrollo, la manera de vincularse con el procedimiento de EIA y sus limitaciones, se describen a continuación.
Ordenamiento ecológico En su artículo 3, la LGEEPA definía al ordenamiento ecológico como: “El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente”. Este instrumento se trabajaba a través de los Proyectos de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET), estudios de carácter regional y programático en los cuales se determinaban los usos específicos del suelo y las normas para un aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales. En ellos se rea38
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lizaban análisis físicos y biológicos de los ecosistemas que componían el área de interés, con el fin de determinar el potencial de sus recursos. Esta información se combinaba con la referente a las características socioeconómicas de la población y las tendencias de ocupación del territorio por los asentamientos humanos y el desarrollo de las actividades productivas, para así establecer un planteamiento que contribuyera positivamente al desarrollo integral del área (Sedue s/f). Desde entonces se vislumbró la importancia del ordenamiento ecológico en su relación con las evaluaciones de impacto ambiental. De esta manera, dentro del marco conceptual del ordenamiento ecológico del territorio se considera la creación de lineamientos generales de carácter regional y territorial, que servían de marco normativo y como complemento de las normas técnicas ecológicas, al aplicar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental a proyectos locales. Desde el punto de vista teórico, bastaría conocer las características generales de un proyecto y las políticas territoriales asignadas a través del ordenamiento ecológico al área en donde se pretende desarrollar, para decidir en forma inmediata si existe la posibilidad de autorizar el proyecto, o se debe rechazar en ese momento. Su alcance previsto es aún mayor, pues las personas interesadas en desarrollar un proyecto podrían consultar en forma previa el ordenamiento ecológico de la zona en donde pretendieran establecerse y elegir un sitio con una política territorial que permitiera su desarrollo. En una siguiente fase, elaboraría un proyecto que cumpliera con las pautas establecidas en el ordenamiento ecológico para posteriormente someter su proyecto al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, pero ya con la certeza de que sería autorizado en los términos que dicte la autoridad competente. El problema de este instrumento ha sido la lentitud con la que se desarrolla, debido a su complejidad. Hacia 1990 estaban en proceso de elaboración 11 proyectos de ordenamiento ecológico (Comisión Nacional de Ecología 1992). Este número ascendió a 29 en 1992, año en el que también se estaban realizando los trabajos de sustentación jurídica para poder aplicar las políticas territoriales, usos del suelo y criterios señalados en ocho programas de ordenamiento ecológico (Sedue-INE 1993). En 1994 habían sido elaborados poco más de 40 ordenamientos ecológicos en regiones donde se preveía la realización de grandes proyectos de desarrollo productivo, que presentaban condiciones de deterioro grave o que tenían características bióticas relevantes para su protección (Sedue-INE 1994). Es importante mencionar que en el periodo de 1988 a 1994 sólo se logró la instrumentación jurídica de tres ordenamientos ecológicos (estatal de Colima, A ntecedentes
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28/8/1993; Sistema Lagunar Nichupté, Quintana Roo, 5/06/94, y Corredor Cancún-Tulúm, Quintana Roo, 26/10/94). Por lo tanto, en la mayoría de los casos no existían las condiciones que permitieran su aplicación jurídica al realizar las evaluaciones de impacto ambiental. De esta manera, la utilidad del ordenamiento ecológico en este periodo fue marginal, pues sólo se aprovechó la información generada durante el desarrollo de los POET, sobre todo la biológica, como un indicativo de la fragilidad de las zonas donde se pretendía desarrollar un proyecto. Además, incluso con este propósito su utilidad fue limitada, pues cubrían una superficie mínima del territorio nacional y estaban concentrados en las regiones costeras.
Áreas naturales protegidas La LGEEPA, en su artículo 3, definía a las áreas naturales protegidas (ANP) como: “Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección”. En términos generales, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y 48 al 56 de la LGEEPA, entre los propósitos de establecer ANP se encontraban preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética y asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos. Para cumplir con estos propósitos, la LGEEPA, en sus artículos 46 y 53 definió las siguientes categorías de ANP: • • • • • •
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Reservas de la biosfera Reservas especiales de la biosfera Parques nacionales Monumentos naturales Parques marinos nacionales Áreas de protección de los recursos naturales • Reservas forestales • Reservas forestales nacionales • Zonas protectoras forestales • Zonas de restauración y propagación forestal • Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones La evaluación del impacto ambiental
• Áreas de protección de flora y fauna • Parques urbanos • Zonas sujetas a conservación ecológica El artículo 46 de la LGEEPA señalaba que eran de interés de la Federación las ANP comprendidas en las fracciones I a VII anteriores, y de jurisdicción local las comprendidas en las fracciones VIII y IX. Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental establecía que al realizar la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental de obras o actividades que pretendieran desarrollarse en áreas naturales protegidas de interés de la Federación, se consideraría lo establecido en los ordenamientos legales referentes a las áreas naturales protegidas. En la práctica, la relación entre las ANP y el procedimiento de evaluación del impacto ambiental era semejante al descrito en el caso del ordenamiento ecológico, sólo que todo el territorio asignado a un área natural protegida estaba sujeto a una política de protección. En términos teóricos, funcionaban como el primer tamiz para evaluar proyectos que pretendían ubicarse dentro de alguna de estas áreas. En este caso, procedía el rechazo si el proyecto era contrario a los propósitos del establecimiento de dichas áreas por ser de alto impacto, como autopistas, vías de ferrocarril, presas, industria pesada, etcétera. Si después de realizar una evaluación rápida del proyecto se consideraba que podía ser compatible con los propósitos asignados al área natural protegida dentro de la cual pretendía ubicarse, se remitía para dictamen técnico al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sinap). Este organismo, después de consultar los ordenamientos legales aplicables al área (decreto, LGEEPA, programa de manejo), dictaminaba si era posible autorizar la realización del proyecto y, en su caso, señalaba las condicionantes en materia de áreas naturales protegidas, a las cuales debería sujetarse su ejecución. Entre los principales problemas que se enfrentaron en este periodo al realizar la evaluación del impacto ambiental de proyectos que pretendían ubicarse en las áreas naturales protegidas destacan: • La identificación de las ANP de interés de la Federación. De acuerdo con lo señalado por la Sedesol, (Sedue-INE 1994) en 1987 sólo se reconocían 62 ANP, con una superficie total de 2 348 130 hectáreas. Este número se incrementó a 66 en 1989 y a 99 en 1990, con una superficie total de A ntecedentes
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12 893 778 hectáreas; de ellas, 67 eran administradas y operadas por la Sedue y las otras 32 por la SARH, mismas que eran catalogadas como zonas de protección de los recursos naturales, incluyendo reservas forestales, reservas forestales nacionales y zonas protectoras forestales (Comisión Nacional de Ecología 1992). En 1993, el Sinap estaba formado por 73 áreas que cubrían una superficie total de 6 161 568 hectáreas (Sedue-INE 1993), omitiéndose en este apartado la información referente a las áreas administradas por otras dependencias de la administración pública federal. Finalmente, en 1994 se reconocían 82 ANP como parte del Sinap, con una superficie total de 9 727 724 hectáreas (Sedue-INE 1993). Asimismo, la SARH administraba 274 ANP (principalmente zonas protectoras forestales), que cubrían una superficie de 61 143 271 hectáreas, lo que representaba 31.22% del territorio nacional. Como se puede observar, el número y las superficies reconocidas de las ANP han variado a través del tiempo. En parte, el problema surge debido a la asignación de la administración y operación de las ANP a distintas entidades de la administración pública federal. El resultado de esto es que los beneficios que se generaron mediante el procedimiento de evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental sólo operaron dentro de aquellas áreas reconocidas por el Sinap en este periodo, lo que dejó fuera otras ANP de interés de la Federación, como son las zonas protectoras forestales. • La falta de concordancia entre las categorías señaladas en el artículo 46 de la LGEEPA y la categoría estipulada en los decretos por los cuales se establecieron las ANP. De esta manera, en algunos casos no es fácil aplicar las restricciones impuestas por ley para una categoría específica de ANP, pues originalmente no fue decretada con dicha categoría. • La falta de precisión, en muchos casos, del polígono exacto que define el terreno comprendido dentro del área natural protegida. Este problema aún persiste para muchas áreas decretadas en la primera mitad del siglo XX, donde con frecuencia sólo se indicaba la superficie cubierta por el área, sin que hubiera información precisa sobre su ubicación exacta. Esto ocasionaba que en muchos casos fuera prácticamente imposible decidir si un proyecto se inscribía dentro del área natural protegida, sobre todo cuando se ubicaba en su periferia. • La existencia de decretos de varias áreas naturales protegidas, que desde hace tiempo desaparecieron absorbidas por las ciudades o que han perdido todo vestigio de los ambientes naturales que pretendían conservarse. El principal 42
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problema surgía cuando se quería desarrollar un proyecto “impactante” en estos sitios ya transformados, pero que jurídicamente estaban sujetos a protección. De esta manera, existía la posibilidad de que jurídicamente el proyecto se calificara como de interés de la Federación por ubicarse dentro de un sitio bajo régimen de protección, aunque en la realidad ya no lo fuera. • El conflicto que se suscitaba cuando había centros de población importantes dentro de las ANP. Con cierta frecuencia no existía concordancia entre lo señalado en el decreto del ANP y lo que indicaban los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo urbano. El problema se presentaba cuando se había rechazado o modificado drásticamente un proyecto que ya contaba con todos los permisos otorgados por las autoridades locales. • La falta de precisión en los decretos al señalar qué tipo de obras o actividades estaban permitidas o prohibidas dentro del área natural protegida correspondiente. Por lo tanto, se requería de mayor tiempo para determinar si el proyecto sujeto a evaluación era compatible con los propósitos señalados para el área. Este vacío, en teoría, sería cubierto por los programas de manejo; no obstante, este periodo se caracterizó por la ausencia general de este tipo de instrumento. • Prolongación de los tiempos de respuesta de los dictámenes solicitados en materia de ANP como parte del proceso de evaluación del impacto ambiental. Los problemas referidos en párrafos anteriores ocasionaban un retraso considerable en la emisión del dictamen técnico, lo cual se reflejaba en los tiempos de resolución de los proyectos. Pese a lo anterior, la relación entre la evaluación del impacto ambiental y las áreas naturales protegidas fue fundamental en este periodo, pues por primera vez se contó con un instrumento que permitiera evaluar en forma previa y con un fundamento jurídico más sólido, el desarrollo de obras y actividades al interior de estas áreas. Por lo tanto, este instrumento permitió frenar, al menos en parte, el deterioro que sufrían las áreas naturales protegidas debido al desarrollo anárquico de todo tipo de proyectos.
Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo La LGEEPA definía en su artículo 3 a los criterios ecológicos como: “Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente”. A ntecedentes
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En el periodo 1988-1994 se expidieron criterios ecológicos referentes a la calidad del agua, la regulación de proyectos eléctricos y la determinación de especies en riesgo. En este lapso y durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los criterios ecológicos se utilizaron de la siguiente manera: • Los criterios sobre la calidad del agua eran un marco de referencia que empleaba el evaluador para decidir si existía compatibilidad entre las características sanitarias de un cuerpo de agua en particular y las actividades que se pretendía desarrollar en él. • Los criterios ecológicos referentes a la determinación de especies en riesgo incluían listas en las que se señalaba qué especies eran consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o endémicas en la República Mexicana. Durante el proceso de evaluación, estas listas se comparaban con las listas florísticas y faunísticas incluidas en las manifestaciones de impacto ambiental, con el objeto de detectar la existencia de especies en riesgo dentro del predio en donde se pretendía desarrollar el proyecto. Cuando se detectaban este tipo de especies, se evaluaba si el proyecto podía autorizarse y, en su caso, se indicaban las condicionantes que deberían observarse para garantizar la protección de estas especies. • Los criterios ecológicos referentes a la regulación de proyectos eléctricos estuvieron dirigidos principalmente a los promoventes, quienes debían utilizarlos como marco de referencia durante el diseño de sus proyectos. El propósito de los criterios era brindar los lineamientos requeridos para elaborar proyectos que desde su concepción fueran “ambientalmente sanos”, lo cual, en términos teóricos, se traducía en una reducción al mínimo de la generación de impactos ambientales adversos en las distintas etapas de desarrollo del proyecto. En este caso, el evaluador debía verificar que se hubieran tomado en cuenta los criterios ecológicos correspondientes durante el diseño del proyecto. Cuando a través del procedimiento de evaluación del impacto ambiental se llegaba a la conclusión de que el proyecto era ambientalmente viable, su desarrollo se sujetaba al cumplimiento de lo indicando en los criterios ecológicos aplicables. Es decir, a través de ellos la autoridad señalaba parte de las condicionantes que se debían observar para garantizar la protección del ambiente 44
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El principal problema de los criterios ecológicos fue que carecían de un respaldo jurídico sólido y, por lo tanto, su empleo fue limitado. Además, la LGEEPA definía otro instrumento de la política ambiental con funciones concordantes –las normas técnicas ecológicas–, que fue el que finalmente se fortaleció. A partir de 1992, tanto los criterios ecológicos como las normas técnicas ecológicas sufrieron una transformación, para convertirse en normas oficiales mexicanas, que se rigen por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Regulación ecológica de los asentamientos humanos El artículo 23 (título primero, capítulo V, sección IV) de la LGEEPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, indicaba que: La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que lleven a cabo el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios. Entre los propósitos principales de este instrumento se incluía la búsqueda de un equilibrio entre el crecimiento de los asentamientos humanos y la protección del ambiente, al cual se le reconoce como parte integrante de la calidad de vida de la población. Este instrumento de la política ecológica se relacionaba con la evaluación del impacto ambiental cuando el proyecto se pretendía ubicar adentro o cerca de algún asentamiento humano y se preveía que pudiera ocasionar algún tipo de desequilibrio en el ambiente urbano o pueda alterar el desarrollo posterior del asentamiento. Por lo tanto, si se detectaba alguna de estas condiciones, se remitía para dictamen técnico a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Sedesol. Este organismo, después de consultar los ordenamientos legales aplicables al área (planes y programas de Desarrollo Urbano), dictaminaba si era posible autorizar la realización del proyecto y, en su caso, señalaba las condicionantes en materia de desarrollo urbano a las cuales debía sujetarse su ejecución.
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Normas técnicas ecológicas En su artículo 36, la LGEEPA definía como norma técnica ecológica: … el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría [la Sedue], que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y, además, que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia. Como se puede observar en el anexo 2, entre 1988 y 1994 se expidieron numerosas normas técnicas ecológicas, principalmente sobre aspectos relacionados con la descarga de aguas residuales, el manejo y el tratamiento de residuos peligrosos, las emisiones a la atmósfera, el monitoreo de la calidad del aire y la conservación ecológica de los recursos naturales. Esto, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la LGEEPA, que indicaba: Las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o producir daño al ambiente o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, o los bienes propiedad del Estado o de los particulares, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas aplicables. Es necesario aclarar que en el periodo 1988-1994, las normas técnicas ecológicas se concibieron fundamentalmente para establecer parámetros de comparación que permitieran revisar de manera objetiva si un proyecto se ajustaba o no a un límite impuesto con relación a las descargas de aguas residuales, la eliminación de residuos o las emisiones a la atmósfera. Por lo tanto, no se utilizaban para normar el desarrollo de los proyectos en todas sus etapas, tal y como ha tratado de establecerse en el periodo 1995-2000. En consecuencia, entre 1988 y 1994, durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, las normas técnicas ecológicas se utilizaron de la siguiente manera: • Fueron el marco de referencia que utilizaba el evaluador para decidir si las medidas de prevención o mitigación propuestas en los proyectos sujetos a evalua46
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ción eran adecuadas para atender los impactos ocasionados en forma principal por los residuos que se originarían en las etapas de operación y mantenimiento del proyecto. Para que las medidas de prevención y mitigación se consideraran adecuadas, debían permitir que la cantidad de residuos que se estimaba liberar se encontrara dentro de los límites señalados por las normas técnicas ecológicas aplicables al tipo de proyecto sujeto a evaluación. • Cuando a través del procedimiento de evaluación del impacto ambiental se llegaba a la conclusión de que el proyecto era ambientalmente viable, su desarrollo se sujetaba al cumplimiento de lo indicando en las normas técnicas ecológicas aplicables. Es decir, a través de esos instrumentos la autoridad señalaba parte de las condicionantes que se debían observar para garantizar la protección del ambiente . • En forma adicional, las normas técnicas ecológicas eran utilizadas por el promovente como marco de referencia durante el diseño de los sistemas de control de emisiones, tratamiento de las descargas y eliminación de los residuos sólidos del proyecto, de tal forma que se cumpliera con los límites establecidos en las mismas. Destacan dos problemas principales con respecto a este instrumento en el periodo señalado. El primero se relaciona con la rapidez y el número de normas que se generaron en este lapso. El encargado de hacer la evaluación en materia de impacto ambiental debía conocer todas las normas vigentes al momento de realizar la evaluación de un proyecto en particular. Además, debía actualizar constantemente su acervo de normas, con el objeto de garantizar que durante la evaluación se emplearan las correctas. Ésta fue una labor difícil de realizar, en una etapa en la que no se contaba con las ventajas que ahora brindan los medios modernos de comunicación, como Internet. El segundo problema está relacionado con el desarrollo del instrumento en sí mismo. El periodo 1988-1994 se puede concebir como la época de ajustes y consolidación de las normas técnicas ecológicas en materia ambiental. Por una parte, se definieron los límites de emisiones o de contaminantes que podían liberar una gran cantidad de giros industriales. Sin embargo, al realizar la evaluación de los proyectos, en varios casos fue necesario realizar ajustes a los límites establecidos en las normas, pues no era económica o técnicamente posible cumplirlos, dado el tipo de tecnología disponible en México en esos momentos. A ntecedentes
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Aun así, la utilidad de las normas técnicas ecológicas fue fundamental, pues facilitó la evaluación y resolución de los proyectos en materia de impacto ambiental y evitó que se cometieran arbitrariedades al establecer los límites permisibles de descargas de aguas residuales o emisiones a la atmósfera, entre otros. Marco de gestión
Procedimiento de evaluación del impacto ambiental A partir de la creación de la Sedue en 1982, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ecología fue la instancia encargada de revisar y resolver la aprobación, modificación o rechazo de los proyectos de obras públicas o de particulares que pudieran producir contaminación o deterioro ambiental. Para llevar a cabo esta labor se integraron tres instrumentos de evaluación: el Aviso de Proposición de Acción (APA); la Manifestación Preliminar de Impacto Ambiental y la Manifestación de Impacto Ambiental, que a diferencia de los instrumentos con los que se cuenta actualmente, se presentaba en una sola modalidad. El APA era un instrumento que proporcionaba información muy general de los proyectos, tal vez de manera similar a como lo hace actualmente el Informe Preventivo, mientras que los otros dos instrumentos eran similares, salvo que la Manifestación de Impacto Ambiental contenía información sobre estudios de campo, razón por la cual se le consideró como un instrumento más completo de evaluación. La Manifestación de Impacto Ambiental debía contener lineamientos para la presentación y descripción de un proyecto, para el análisis de sus actividades específicas y su evaluación, así como para la definición de acciones que permitieran abatir los impactos adversos y fortalecer los positivos. Dichos estudios debían ser elaborados por el promovente de acuerdo con los instructivos que para el efecto formuló la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. En virtud de que la legislación de 1982 no contemplaba tiempos de respuesta a los que debía sujetarse la autoridad al evaluar estos estudios, las resoluciones se emitían sin considerar este aspecto. Se estima que durante el periodo 1982-1988 se evaluaron alrededor de 500 proyectos, de los cuales sólo 60 correspondieron a particulares. El resto fue promo48
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vido por el sector público a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (principalmente para la construcción de caminos rurales), Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad; el 60 por ciento de estas evaluaciones correspondió a avisos de proposición de acción y el resto a manifestaciones de impacto ambiental en sus distintas modalidades. El procedimiento adoptado para la evaluación de proyectos durante el periodo 1982-1988 se describe en el anexo 3. Posteriormente se realizaba el seguimiento de las medidas técnicas preventivas –contenidas en las resoluciones– para minimizar los posibles daños ambientales durante la ejecución del proyecto. Pese a los avances que se presentaron particularmente en materia de evaluación del impacto ambiental, se hizo evidente que la LFPA aún no ofrecía el sustento necesario para enfrentar de manera integral la problemática ecológica, ya que la legislación en su conjunto mantenía una marcada tendencia a regular por separado el aprovechamiento de cada uno de los recursos naturales. Con el fin de fortalecer las bases constitucionales en materia ambiental, en agosto de 1987 se reformaron los artículos 27 y 73 de nuestra Carta Magna para llevar al más alto rango lo que para entonces ya era una de las principales preocupaciones de la sociedad: la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Para ello, se descentralizaron las atribuciones en la materia para lograr una ágil y eficaz atención de los problemas ambientales, así como establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal– para la protección de los recursos naturales. Con dicha reforma constitucional se sentaron las bases para expedir la LGEEPA. A partir de 1988, para obtener la autorización en materia de impacto ambiental el promovente, en forma previa a la realización de la obra o actividad de que se tratara, debía presentar a la Sedue, según las características de su proyecto, un Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Ambiental en sus modalidades general, intermedia o específica. En el caso de que se fueran a llevar a cabo obras o actividades consideradas altamente riesgosas, debía anexar el estudio de riesgo correspondiente. Dichos documentos debían elaborarse con base en los instructivos que para tal efecto expidió la Sedue. Si el promovente contrataba los servicios de un consultor para elaborar su estudio, tenía que verificar que éste contara con el Registro Nacional de Prestadores de Servicios en materia de Impacto Ambiental vigente. Lo anterior era un requisito indispensable para que se reconociera la validez de los estudios. Cabe mencionar que dicho registro estaba a cargo de la Sedue. A ntecedentes
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Cuando el promovente consideraba que la obra o actividad a realizar no causaría desequilibrio ecológico ni rebasaría los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación, podía presentar un Informe Preventivo. Una vez analizado el Informe Preventivo, la Secretaría comunicaba al promovente si ese documento era suficiente o procedía la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental y, en ese caso, qué modalidad le correspondía. Por lo general, cuando no correspondía la elaboración de un Informe Preventivo, el promovente debía presentar una Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad general. Las modalidades intermedia y específica se presentaban a solicitud de la Secretaría cuando las características de la obra o actividad, su magnitud, el considerable impacto al ambiente o las condiciones del sitio en que se pretendía desarrollar hacían necesaria la presentación de información más diversa y precisa. En términos generales, para realizar la evaluación del impacto ambiental, la Sedue retomó el procedimiento establecido antes de que se expidiera y entrara en vigor la LGEEPA, considerando y adicionándole los siguientes elementos previstos tanto por la Ley como por su reglamento en la materia: • Podía requerir al promovente información adicional que complementara la comprendida en el Informe Preventivo o en la Manifestación de Impacto Ambiental, cuando ésta no se presentara con el detalle que hiciera posible su evaluación. Cuando lo consideraba necesario, podía incluir además los elementos técnicos que habían servido de base para determinar los impactos ambientales que generaría la obra o actividad, y las medidas previstas de prevención y mitigación. • De conformidad con lo establecido por el Reglamento, debía solicitar al promovente que indicara cual de las copias de la Manifestación de Impacto Ambiental que ingresara para evaluación podía utilizarse para la consulta pública, a efecto de que éste estuviera en condiciones de mantener en reserva información que, de darse a conocer, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos de naturaleza mercantil. Posteriormente, debía ponerla a disposición del público para consulta y publicar en la Gaceta ecológica un aviso respecto de la presentación de la manifestación de que se tratara. • Debía observar el tiempo establecido para realizar la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental: • Modalidad general: 30 días hábiles. 50
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•
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• •
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• Modalidad intermedia: 60 días hábiles. • Modalidad específica: 90 días hábiles. Una vez transcurrido el plazo, debía emitir la resolución correspondiente o, según fuera el caso, solicitar la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que se requiriera. Los plazos para emitir la resolución podían ampliarse hasta 30 días hábiles más cuando se requiriera el dictamen técnico de otras dependencias o entidades de la administración pública federal. Dicho dictamen podía ser solicitado cuando fuera necesario por las características de la obra o actividad. En su resolución, podía: • Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones señalados en el estudio correspondiente; • Autorizar la realización de la obra o actividad de manera condicionada a la modificación o relocalización del proyecto, o • Negar la autorización. En los casos señalados en los dos primeros puntos, debía precisar las vigencias de las autorizaciones correspondientes. Con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Derechos, debía verificar que el promovente hubiera pagado los derechos por el servicio de recepción y evaluación en materia de impacto ambiental. Como se mencionó anteriormente, si el estudio era elaborado por un consultor, la autoridad debía verificar que éste contara con el Registro Nacional de Prestadores de Servicios en materia de Impacto Ambiental vigente.
También correspondía a la Subsecretaría de Ecología realizar los actos de inspección y vigilancia para verificar en cualquier momento que las obras o actividades se estuvieran realizando o se hubieran realizado de conformidad con lo dispuesto en las autorizaciones respectivas. En esa época, y con base en el sustento otorgado por la legislación vigente, el ingreso de estudios para evaluación del impacto ambiental se incrementó en forma considerable, al grado que los recursos humanos no fueron suficientes para atender la totalidad del monto de las solicitudes de evaluación y en consecuencia el trabajo de evaluación empezó a tener rezagos. A fin de atender esta problemática, se pusieron en marcha diversas acciones de orden estructural y administrativo, entre las que destacan las siguientes:
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• Para evitar retrasos provocados porque el ingreso de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental no cumplía con los requisitos señalados para tal fin, y con el propósito de hacer que el procedimiento de evaluación fuera más ágil y funcional, en 1992 se estipuló que dichos estudios debían ser recibidos por una persona que contara con la capacitación necesaria para verificar que se cumplieran los requerimientos. Con esta medida se redujo la cantidad de solicitudes con información incompleta. Este mecanismo siguió funcionando se fue fortaleciendo con personal y equipo hasta llegar a constituirse en lo que posteriormente se conoció como la ventanilla de impacto ambiental, parte inicial y final del procedimiento de evaluación. • Se inició la integración de un programa de desconcentración de facultades hacia las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas. Al efecto, se plantearon inicialmente dos líneas de acción: capacitación al personal en los estados a través de la realización de ocho talleres regionales que concentraron alrededor de cuatro o cinco delegaciones cada uno, y capacitación en las oficinas centrales del personal de las delegaciones por periodos de hasta seis meses. • Se formularon guías metodológicas específicas por sectores, que permitieran contar con información más precisa sobre los posibles impactos ambientales que ocasionaría el desarrollo de las obras o actividades. En este aspecto, se integraron propuestas para diversos sectores, pero no fue posible formalizar su aplicación antes de que concluyera el año 1994. Pese a las tareas realizadas y a los avances obtenidos, a finales de 1994 no se había logrado abatir el rezago, que se estimaba en 525 proyectos. Sin embargo, estas acciones constituyeron importantes esfuerzos por mejorar la atención a las solicitudes de evaluación en materia de impacto ambiental, que fueron retomados por la siguiente administración.
Estructura orgánica y aspectos administrativos En 1984 se efectuaron cambios en las funciones de las instancias adscritas a la Subsecretaría de Ecología de la Sedue. La Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental se convirtió en la Dirección General de Normatividad y Regulación Ambiental, que entre sus funciones tenía, además de las relativas al ordenamiento ecológico y el impacto ambiental, las de coordinar la elaboración de la normatividad técnica ecológica. 52
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En este momento, la Dirección de Impacto Ambiental se convirtió en la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental, que estableció dos subdirecciones: una dedicada a riesgo ambiental y otra para los asuntos de impacto ambiental. Lo anterior redujo el personal que realizaba las evaluaciones de impacto ambiental y con ello su capacidad de respuesta. Sin embargo, con el fin fortalecer esta estructura, en 1985 se autorizó la adición de dos jefaturas de departamento complementarias. Posteriormente, a partir de las necesidades y prioridades establecidas por la Dirección General de Normatividad y Regulación Ambiental, la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental desapareció como tal, por lo que las dos subdirecciones adscritas a ella fueron transferidas a la Dirección de Ordenamiento Ecológico. Esta estructura estuvo sujeta a varios cambios hasta 1991, año en el que se realizó una nueva redistribución de funciones en las dependencias adscritas a la Subsecretaría de Ecología. En esta ocasión, las atribuciones de riesgo e impacto ambiental fueron transferidas a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental con el nivel de subdirección, pasando la de impacto ambiental con una estructura de dos jefaturas de departamento. En 1992 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro de su estructura se instituyó el Instituto Nacional de Ecología como órgano desconcentrado encargado de conducir la política ecológica del país, con énfasis en el carácter normativo de su acción. Con este cambio no se afectó el desarrollo de las actividades que se venían realizando en materia de impacto ambiental. Por otra parte, desde años antes y con el fin de obtener recursos para apoyar el desempeño de las estrategias relacionadas con el medio ambiente, el gobierno de México gestionó ante el Banco Mundial la obtención de un crédito que brindara apoyo a las actividades que realizaba la Subsecretaría de Ecología, incluida la evaluación del impacto ambiental. En 1991, después de un largo periodo de negociaciones con la misión del Banco, se empezaron a recibir los recursos provenientes de ese préstamo, a través del Programa Ambiental de México. Con parte de este crédito se fortaleció el área dedicada a la evaluación del impacto ambiental, lo que permitió que se contratara personal y se adquiriera equipo y material de oficina, además de contar con recursos para financiar los traslados de los evaluadores a los sitios donde se pretendía realizar los proyectos. Con la inyección de estos recursos se incrementó la plantilla de personal de la Subdirección de Impacto Ambiental, hasta llegar a contar con 50 personas, de A ntecedentes
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las cuales 40 se dedicaban a las labores de evaluación y las otras 10 a actividades administrativas, jurídicas y secretariales. A las dos jefaturas de departamento que existían antes de la llegada de recursos del Programa ambiental de México, se sumaron cuatro coordinaciones bajo régimen de honorarios. Se adoptó, entonces, un esquema de trabajo sectorial: las cuatro coordinaciones se encargaron de manera independiente de los asuntos turísticos, pesqueros, industriales y eléctricos, mientras que las jefaturas de departamento se ocuparon de los petroleros y de otros asuntos diversos. A finales de 1993, la Subdirección de Impacto Ambiental se elevó nuevamente al rango de dirección de área, que contó con el apoyo de dos subdirecciones, una encargada de la evaluación y dictamen, y otra a cargo de sistematizar la información existente y vincular las solicitudes de evaluación con el ordenamiento ecológico. Asimismo, se constituyó una coordinación encargada de revisar los aspectos jurídicos de la evaluación. La subdirección dedicada a realizar la evaluación y el dictamen contaba con dos jefaturas de departamento y coordinaciones encargadas de realizar la evaluación por sectores. Así, cada una de ellas atendía, a grandes rasgos y de forma individual, los asuntos de los sectores acuícola, industrial, minero, turístico, eléctrico, de vías generales de comunicación, petrolero y aquellos relacionados con la Comisión Nacional del Agua. La otra subdirección, que contaba con cuatro jefaturas de departamento, elaboraba fichas con base en la regionalización ecológica existente, en las que se precisaban las características del proyecto, su ubicación y la cantidad de proyectos similares en la zona. A partir de esta información, la subdirección que realizaba la evaluación podía determinar la magnitud de los impactos que podrían ocasionar los proyectos de manera acumulada. Asimismo, atendía asuntos diversos, entre los que estaba el desarrollo de un sistema que pudiera agilizar la formulación de los resolutivos y con ello recortar los tiempos de respuesta. Finalmente, la Coordinación Jurídica se encargaba de revisar los aspectos legales de los proyectos que ingresaban a evaluación y que así lo requirieran, además de atender, en colaboración con las áreas correspondientes de la Secretaría, las inconformidades y otros recursos presentados por los promoventes o por alguna otra instancia. En esencia esa estructura se mantuvo hasta diciembre de 1994. Sin embargo, conforme los recursos provenientes del Programa Ambiental de México se fueron agotando y las solicitudes de evaluación aumentaban, fue necesario recurrir al es54
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tablecimiento de convenios de apoyo para la contratación de personal y la adquisición de equipo. Así, se signaron convenios con Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México y la Comisión Nacional del Agua. A través de estos instrumentos fue posible fortalecer la capacidad de respuesta en materia de evaluación. Asimismo, con el propósito de combatir el rezago en la evaluación, en 1994 se modificó el mecanismo de trabajo. Se integraron dos grupos en los que se concentró a todo el personal encargado de la evaluación. Un grupo se encaminó a la atención de los proyectos recibidos antes de 1994 y que aún no se habían resuelto, en tanto que el otro atendió los proyectos que ingresaron durante 1994. Lo anterior buscaba eliminar el rezago existente y evitar que se atrasara la respuesta a los proyectos nuevos. Esta estructura y distribución de funciones prevalecieron hasta diciembre de 1994.
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2. La evaluación del impacto ambiental en el marco de la política ambiental (1995-2009)
La evaluación del impacto ambiental se llevó a cabo bajo la responsabilidad de diferentes instancias gubernamentales hasta finales de 1994, como se describe en el capítulo 1 de este documento. En ese momento, la política ambiental había ido adquiriendo un mayor énfasis en México, en gran parte gracias a la influencia del entorno internacional, en el que se propugnaba cada vez con más fuerza por la necesidad de impulsar un desarrollo productivo que no provocara detrimento ecológico. En síntesis, se extendía la idea de fomentar el desarrollo sustentable. Asimismo, los convenios internacionales a los que se había incorporado México –el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– tuvieron una influencia notable para que el gobierno mexicano considerara el aspecto ambiental como un elemento central de su política de desarrollo y, por ende, emprendiera acciones encaminadas hacia una mejor administración en este campo. Para impulsar una política que respondiera a las necesidades de desarrollo del país y fuera acorde con los requerimientos internacionales, en 1994 se creó la Semarnap como organismo responsable de la política ambiental federal. El propósito fue contar con una institución integradora que coordinara a todas las instancias que hasta ese momento habían tenido relación con la gestión ambiental, a fin de promover el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y la protección al medio ambiente. 57
Sobre la base de la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, la Semarnap formuló el Programa de Medio Ambiente 1995-2000, cuyo objetivo central era impulsar el desarrollo sustentable. En congruencia con la nueva organización institucional del sector público federal en materia ambiental, el Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la Semarnap, diseñó nuevas estrategias con el propósito de modernizar la evaluación del impacto ambiental, que se resumen a continuación: a) Promovió la actualización del marco jurídico-administrativo ambiental para que, entre otros objetivos, sustentara a la evaluación del impacto ambiental como un instrumento que hiciera compatibles los objetivos de desarrollo económico y social con los criterios ambientales. Para ello: • Propuso reformas a la LGEEPA. • Elaboró un nuevo Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. • Elaboró guías sectoriales como documentos de apoyo para facilitar la presentación de estudios y hacer más eficiente y expedito el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. • Emitió normas oficiales mexicanas en materia ambiental –y en materia de impacto ambiental en lo específico– que fortalecen la regulación en ese campo. b) Vinculó la evaluación del impacto ambiental con los diferentes instrumentos de la política ambiental, con el propósito de concatenar todas las herramientas que están relacionadas con la regulación de la política en la materia y tener así un espectro más amplio sobre los problemas ambientales y sus posibles soluciones. c) Propició que al realizarse una evaluación del impacto ambiental se genere un proceso de gestión que involucre a los diferentes actores sociales representantes de los sectores públicos y privados para considerar los beneficios y/o perjuicios de un proyecto de desarrollo a partir de considerar los aspectos ambientales, sociales y económicos. La evaluación del impacto ambiental en el período 1995-2000 fue responsabilidad de la Dirección de Impacto Ambiental (DIA), adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (DGOEIA) del Instituto Nacional de Ecología. 58
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En el año 2000 se crea La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que se desincorpora del Instituto Nacional de Ecología para formar un órgano desconcentrado y fortalecer sus funciones. Ese mismo año en el mes de diciembre y con el cambio de gestión la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se transforma en Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y realiza dos cambios sustantivos; por un lado la desincorporación del sector pesquero y por otro el fortalecimiento de sus tareas de promoción, fomento e investigación ambiental que deposita en el Instituto Nacional de Ecología que transfiere sus atribuciones normativas y regulatorias a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. A partir de estos cambios se crea la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Actualización normativa En cuanto a la modernización de la base jurídica y normativa de la evaluación del impacto ambiental, entre 1995 y 2009 se trabajó nuevamente en reformas a la LGEEPA, (ver tabla 1) así como en la elaboración de un nuevo reglamento para la evaluación del impacto ambiental y en la producción de nuevas normas oficiales mexicanas en la materia. La LGEEPA ha sufrido a partir del año 2000 varias modificaciones. Las fechas en las que se ha modificado la ley son: 31 de diciembre de 2001, 25 de febrero de 2003, 13 de junio de 2003, 23 de febrero de 2005, 7 de diciembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 12 de febrero de 2007,12 de junio de 2007, 19 de junio de 2007, 5 de julio de 2007, 5 de julio de 2007 y 16 de julio de 2008. Reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente El propósito de las reformas fue plasmar en la legislación ambiental mexicana las orientaciones y los principios de la nueva política ambiental, fundada en el principio del desarrollo sustentable. Asimismo, fomentar una mayor participación de los estados y con ello impulsar un nuevo federalismo, y asegurar la viabilidad de las normas propuestas a través de atender de manera integral aspectos económicos, sociales, y culturales. Para tal efecto, en 1995 se convocó a una consulta pública en la que se expresaran las preocupaciones y recomendaciones de los diversos La
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Cuadro 1. Obras y actividades sujetas a la autorización en materia de impacto ambiental Estipuladas en la LGEEPA hasta 1996
Artículo 29. Corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, particularmente tratándose de las siguientes materias: I. Obra pública federal; II. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y carbonductos; III. Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de bebidas, de cemento, automotriz y de generación y transmisión de electricidad; IV. Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales, reservadas a la Federación; V. Desarrolles turísticos federales; VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, y VII. Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Forestal. Estipuladas en la LGEEPA a partir de las reformas y adiciones realizadas en diciembre de 1996 Artículo 28…. en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI. Plantaciones forestales; VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX. Desarrollo inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
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Cuadro 1. Continúa X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII: Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la reservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento. Estipuladas en la LGEEPA vigente, a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2003 y en febrero de 2005. ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: Párrafo reformado. Diario Oficial de la Federación 23-02-2005 I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
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Cuadro 1. Continúa VI. Se deroga. Fracción derogada. Diario Oficial de la Federación 25-02-2003
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Fracción reformada. Diario Oficial de la Federación 23-02-2005 XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
sectores de la sociedad sobre los asuntos del medio ambiente. La participación fue amplia: intervinieron representantes de organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, congresos estatales y organismos internacionales, quienes dieron sus aportaciones en forma escrita. Los resultados de la consulta pública conformaron la base para elaborar el proyecto de reformas a la legislación ambiental. Con el fin de llegar a acuerdos que permitieran diseñar una legislación que reflejara los principios de la nueva política ambiental, durante más de año y medio trabajaron de manera conjunta integrantes del Poder Legislativo federal, a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámaras de Diputados, y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores, y del Poder Ejecutivo federal, representado por la entonces Semarnap. Gracias a este intenso trabajo de concertación, el proyecto de modificaciones a la LGEEPA fue aprobado por unanimidad en el Congreso de la Unión en octubre de 1996 y publicado el 13 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. Entre los instrumentos de política ambiental que se fortalecieron y enriquecieron con las reformas a la LGEEPA está la evaluación del impacto ambiental. Si bien este 62
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instrumento ya existía en la LGEEPA de 1988 y gracias a él se había podido empezar a incidir en la mitigación de los efectos ambientales de muchas obras o actividades que anteriormente se llevaban a cabo sin un control efectivo, es preciso reconocer que tenía algunas deficiencias que se subsanaron con las reformas a esta Ley. Entre los inconvenientes del procedimiento anterior destacaba la ambigüedad en el establecimiento del tipo de obra o actividad que requería su aplicación, así como la falta de procedimientos administrativos claros y de mecanismos de participación social que otorgaran transparencia y certidumbre a los procesos de decisión. A partir de considerar y buscar la solución de esas deficiencias, las modificaciones al procedimiento de la evaluación del impacto ambiental tuvieron como propósito: a) Establecer con toda claridad la obligatoriedad de la autorización previa en materia de impacto ambiental para la realización de obras y actividades que generen o puedan generar efectos significativos sobre el ambiente o los recursos naturales, y que no puedan ser reguladas en forma adecuada a través de otros instrumentos como normas, licencias, ordenamientos ecológicos del territorio y otros. Para ello, se elaboró una relación precisa de aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental correspondería evaluar al gobierno federal. En ella se incorporaron varios tipos de obras y actividades que no estaban expresamente establecidos en la LGEEPA, tales como: • Poliductos. • Plantaciones forestales. • Cambios de uso del suelo en áreas forestales. • Selvas y zonas áridas. • Parques industriales donde se realicen actividades altamente riesgosas. • Desarrollos inmobiliarios en las costas. • Obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales. • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas. Con esa nueva lista se pretendió que, a la vez que el gobierno federal siguiera evaluando obras y actividades con impacto significativo, los particulares tuvieran mayor certeza jurídica al conocer con precisión las actividades que requieren autorización. La
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b Elaborar un nuevo reglamento en esta materia, con el propósito de definir una regulación clara y simplificada de la evaluación del impacto ambiental. En este reglamento se señalarían las obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no producen impactos significativos y por lo tanto no requieren evaluación previa de impacto ambiental. c) Prever la posibilidad de que la entonces Semarnap, a través del INE, solicitara la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que aun cuando no están expresamente señaladas en la Ley, puedan causar desequilibrio ecológico, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones legales. No obstante, con el objeto de no invalidar el beneficio derivado de una lista precisa, se incluyó en esta disposición el procedimiento que debería seguir la autoridad para determinar si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, y se establece la figura de la afirmativa ficta en caso de que la autoridad no conteste en el plazo legal. d) Simplificar los procedimientos para la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades que son competencia de las autoridades locales. Antes de las reformas a la LGEEPA, muchas legislaciones estatales preveían licencias de fraccionamientos, subdivisiones, usos del suelo y otros a los que se añadían los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, lo que provocaba una complicación innecesaria en el régimen de licencias. En este aspecto, las reformas a la LGEEPA tuvieron el propósito de que las leyes de los Estados evitaran la proliferación de procedimientos administrativos en los que intervienen distintas autoridades, cuando los proyectos pueden evaluarse por medio de un solo procedimiento. Con ello se articulaba la gestión del desarrollo urbano con la gestión ambiental. e) Vincular la evaluación del impacto ambiental con el ordenamiento ecológico del territorio y la regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos. Al respecto, las modificaciones a la Ley hicieron posible que los planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio fueran sometidos en forma voluntaria por los gobiernos locales a la evaluación del impacto ambiental por parte del gobierno federal, a fin de que las obras o actividades que específicamente hubieran quedado establecidas en dichos instrumentos pudieran evaluarse a través de un informe preventivo, lo que simplificaba el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. F) Ampliar la participación pública en el procedimiento de evaluación. En el texto anterior de la LGEEPA, los derechos de los ciudadanos en relación con el procedi64
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miento de evaluación del impacto ambiental se reducían a la posibilidad de conocer el contenido de las manifestaciones sometidas a la autoridad. En la Ley actual, esos derechos se amplían de una manera considerable con la creación de espacios que permitirán la discusión pública de los proyectos sometidos a la consideración de la autoridad cuando su realización pueda acarrear graves desequilibrios ecológicos o daños a la salud pública o a los ecosistemas. Además, la Ley establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades ambientales con el propósito de garantizar el derecho de las personas a formular observaciones y propuestas con respecto a las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten. g) Definir con precisión la responsabilidad de los profesionistas que participan en la formulación de las manifestaciones de impacto ambiental. Nuevo reglamento en materia de impacto ambiental La entonces DIA, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semarnap (DGAJ-Semarnap), elaboró un nuevo Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental para hacerlo compatible, desde el punto de vista jurídico y administrativo, con el texto de la Ley aprobado en 1996. La actualización del Reglamento incluyó un amplio proceso de consulta pública a través del cual se recogieron las propuestas de los distintos sectores involucrados. Este proceso se efectuó, a grandes rasgos, de la siguiente manera: • La DIA, de manera conjunta con la DGAJ-Semarnap, elaboró una propuesta del contenido, que se analizó y adecuó de manera conjunta con los representantes de la entonces Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. • En marzo de 1999, la DIA organizó un foro de consulta en las instalaciones del INE, al que acudieron representantes de los diferentes sectores para discutir la propuesta del contenido del reglamento y aportar sus comentarios. Asistieron académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Autónoma de Tlaxcala; representantes de la industria privada, de empresas consultoras, del gobierno federal, de algunos gobiernos estatales, de Petróleos Mexicanos, del Congreso de la Unión, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Congreso de Tlaxcala, de algunas cámaras empresariales y de varias organizaciones no gubernamentales (anexo 4). La
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• Con la LGEEPA como marco de referencia, la DIA y la DGAJ-Semarnap analizaron las propuestas vertidas por los representantes de los sectores y seleccionaron las que eran procedentes. • Mediante oficio, la DIA y la DGAJ-Semarnap notificaron a los representantes de los sectores participantes cuáles propuestas no procedían y la razón de que así fuera. • Se incorporaron las propuestas que procedían y se reelaboró el contenido del Reglamento. • Se convocó en las instalaciones del INE a representantes de los sectores privado y público (Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) para discutir y analizar minuciosamente el contenido del Reglamento. Durante estas reuniones se consensuaron diversos artículos con el sector privado. • Se realizaron reuniones en paralelo con algunas organizaciones no gubernamentales representativas de las agrupaciones ambientalistas con la finalidad de llegar a un consenso sobre el contenido del Reglamento. • La DGAJ-Semarnap y la DIA aprobaron el documento final, que se envió a la Presidencia de la República para su revisión, aprobación y expedición. • El 30 de mayo de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que abrogó al anterior reglamento, emitido en junio de 1988. El nuevo Reglamento entró en vigor el 29 de junio de 2000. • La presentación pública del Reglamento se llevó a cabo en las instalaciones del INE el 20 de septiembre de 2000, con la asistencia de representantes del sector privado, de empresas paraestatales, de consultores ambientales y de los medios de comunicación. Entre las innovaciones incorporadas a este Reglamento están las siguientes: a) Se incluye una relación detallada de las actividades y obras que requieren la autorización previa en materia de impacto ambiental, así como de aquellas que están exentas de esta obligación. b) Se reducen las modalidades de la Manifestación de Impacto Ambiental. En el reglamento anterior se consideraban tres –general, intermedia y específica– y en la actualidad sólo se contemplan dos: la particular y la regional. c) Se promueve una participación más activa de la sociedad mediante el procedi66
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miento para realizar consultas públicas y reuniones públicas de información en las que se analiza un proyecto de desarrollo que está sujeto al procedimiento de evaluación. d) Se indican las medidas de seguridad que deben acatar los promoventes. e) Se especifican las medidas de inspección que realizará la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento. f) Se incluyen las sanciones que procederán en caso de violación de las disposiciones jurídicas ambientales. g) Se establecen procedimientos claros y particulares para la dictaminación de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental. h) Se introducen los conceptos más avanzados en las metodologías de evaluación del impacto ambiental, como son la evaluación del impactos acumulativos, sinérgicos y residuales, así como la evaluación regional de varios proyectos o, de uno solo, cuando éste pueda tener un impacto de gran alcance territorial. i) Se adecuan los tiempos de respuesta de la autoridad ambiental a los que establece la LGEEPA. j) Se contempla la posibilidad de solicitar seguros o garantías a los promoventes para que exista un aval que responda por ellos en caso de que no cumplan con las condiciones que disponga la autoridad para el desarrollo de su obra o actividad, y para que estén en condiciones de resarcir los daños al ambiente cuando se presente un siniestro provocado por el desarrollo del proyecto.
Guías sectoriales Atendiendo lo establecido en el Reglamento en la materia (capítulo I, artículo 4; capítulo II, artículo 9 y capítulo IV, artículo 32), y ante la complejidad del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, la DIA formuló y puso a disposición del público una serie de guías sectoriales como instrumentos de apoyo para los promoventes de proyectos. Se produjeron 11 guías –correspondientes a los sectores que solicitan con mayor frecuencia la autorización en materia de evaluación del impacto ambiental– para orientar el desarrollo y la entrega de los estudios necesarios para presentar los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental en sus dos modalidades: particular y regional. Estas guías comprenden los siguientes sectores y actividades:
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• • • • • • • • • • •
Sector agropecuario Sector energía eléctrica Sector forestal Sector hidráulico Sector industrial Sector minero Sector pesquero-subsector acuícola Sector petrolero Sector turismo Sector vías de comunicación Instalaciones para el tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos
Si bien las guías no tienen carácter obligatorio, aportan ventajas para el promovente, pues incluyen orientación precisa sobre el tipo de información que se requiere, de acuerdo con el tipo de obra o actividad, para llevar a cabo un estudio de impacto ambiental y acerca de la forma en que éste se somete a evaluación por parte de la entonces DIA. Además, estos documentos ofrecen la posibilidad de evaluar a partir de criterios específicos previamente determinados, con lo que se evita la discrecionalidad.
Normas oficiales mexicanas Las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia ambiental son una herramienta que permite a la autoridad ambiental establecer requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas para el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos. Además, las NOM desempeñan un papel esencial en la generación de una atmósfera de certidumbre jurídica y promueven el cambio tecnológico con la finalidad de lograr una protección más eficiente del ambiente. El procedimiento para la elaboración de NOM en materia ambiental se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. En ésta se define a la norma oficial mexicana como una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias de la administración pública 68
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federal. A raíz de la publicación, en 1992, de este ordenamiento legal, se modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México, en la medida en que el diseño y expedición de normas en materia ambiental ha quedado sujeto a la realización de estudios técnicos. Además, ha habido una amplia participación social en las diferentes fases del desarrollo de este procedimiento y un minucioso análisis de costo/ beneficio de los proyectos. La instancia reguladora para la elaboración de las NOM en materia de protección ambiental es la Semarnat, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, misma que ha constituido el Comité Consultivo de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrado por dependencias de los sectores público, industrial y académico. Dicho Comité está formado por los siguientes subcomités: Subcomite I. De recursos naturales renovables y actividades del sector primario Subcomite II. De energía y actividades extractivas Subcomite III. De industria Subcomite IV. Desarrollo urbano, transporte y turismo Cada subcomité cuenta con uno o varios grupos de trabajo encargados de revisar y aprobar en primera instancia los anteproyectos de las normas. Éstos se presentan al subcomité encargado de discutir los anteproyectos de normas que serán sometidos a consideración del Comité Consultivo. Una vez que el Comité Consultivo revisa y aprueba los anteproyectos, éstos se publican como proyectos en el Diario Oficial de la Federación para su consulta pública, misma que tiene una duración de 60 días. Para que una observación del público sea válida, deberá remitirse por escrito a la Secretaría Técnica del Comité Consultivo, para que ésta, a su vez, la envíe al subcomité que emitió la norma, a fin de que el grupo de trabajo revise y analice las observaciones. Cuando la observación es procedente, el grupo de trabajo modifica el proyecto de norma y lo presenta nuevamente al Subcomité y al Comité Consultivo para su revisión y aprobación. Una vez que el Comité aprueba el proyecto de NOM, éste se envía a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semarnat para su revisión y aprobación, después de la cual se tramita su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambiental, tienen la finalidad de:
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• Obtener una mayor eficiencia regulatoria de las actividades productivas. • Hacer más expedita la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, permitiendo con ello que sólo se evalúen aquellos proyectos que requieran un análisis a fondo, sin contravenir las nuevas disposiciones que al respecto establece la ley y su reglamento en la materia. Cabe destacar que la elaboración de normas se dirige hacia las actividades de las que se tiene un conocimiento más amplio, pues al contar con información detallada sobre los impactos ambientales que ocasionan es posible determinar parámetros específicos de regulación y control en cada proceso de la obra. Otro factor que orienta la preparación de normas es el reiterado interés que muestran algunos sectores por disponer de normas sobre actividades que son sometidas con frecuencia al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; es el caso del sector turístico, con la elaboración de las normas oficiales mexicanas sobre campos de golf y sobre marinas turísticas, o el sector eléctrico, con las normas de subestaciones eléctricas y subtransmisiones eléctricas. En el capítulo 3 de este libro se incluye una relación de normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambiental publicadas en el periodo 1995-2009. A partir del año 2000 se ha fortalecido la elaboración de Normas Oficiales Méxicanas en la materia, y se han publicado 8 Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto ambiental. La evaluación del impacto ambiental como instrumento de gestión El término evaluación del impacto ambiental (EIA) se utiliza para describir el proceso jurídico-administrativo impuesto por un gobierno a las agencias públicas o privadas para aprobar, rechazar o modificar un proyecto o actividad desde su etapa de planeación a través de un proceso o método analítico que permite identificar y evaluar los impactos potenciales que puede provocar un proyecto, programa o actividad sobre el medio ambiente. Por su propia naturaleza, el instrumento de evaluación del impacto ambiental ha generado diversas controversias en los últimos años, ya que es un proceso que media entre percepciones frecuentemente opuestas sobre las formas de desarrollo nacional.
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• Debido a ello se introduce este apartado, en el que, en primer lugar, se expone brevemente la metodología utilizada por la DGIRA para realizar la evaluación del impacto ambiental y las condiciones para determinar la viabilidad ambiental de un proyecto. Más adelante se abordan algunos aspectos sociales y políticos que forman parte del contexto en el que se lleva a cabo una evaluación del impacto ambiental y se incluye un análisis sobre los factores que pueden provocar conflictos, así como algunas medidas de prevención y resolución de los mismos.
Evaluación de factores ambientales La evaluación del impacto ambiental se caracteriza por ser un estudio sistemático de carácter integral que requiere la participación de un grupo multidisciplinario de especialistas, como ecólogos, ingenieros, geógrafos, sociólogos, economistas y planificadores, entre otros. Las evaluaciones ecológica, económica y social son los principales componentes del análisis integral de impacto ambiental. Cada tipo de evaluación puede ser utilizado de manera individual en análisis parciales de impacto ambiental, de acuerdo con los objetivos propuestos o las necesidades del caso. Sin embargo, dada la complejidad e interacción de los componentes ambiental y socioeconómico del medio ambiente, deberían aplicarse en forma interactiva e integral los tres tipos de evaluación. La evaluación ecológica consiste en estimar y predecir los efectos de las actividades humanas en la estructura (fauna, flora, agua, suelo) y función de los ecosistemas naturales; es decir, la dinámica de interacción e intercambio de materia y energía entre los diferentes componentes estructurales de los ecosistemas (Westman 1985). Independientemente del procedimiento administrativo que se sigue en la evaluación del impacto ambiental, ésta se realiza actualmente a través una metodología que incluye una serie de etapas de análisis que se describen a continuación. Cabe señalar que esta metodología se ha construido sistematizando la experiencia de trabajo en la materia.
Caracterización técnica del proyecto propuesto Es necesario comenzar con la identificación de los objetivos del proyecto, la integración y el análisis de la información técnica disponible del mismo (antecedentes, La
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estudios de viabilidad ecológica y social y económica, etcétera). Sobre la base de esta información se identifica la ubicación y superficie del proyecto, se analiza su compatibilidad con el uso del suelo, así como los requerimientos humanos, energéticos y materiales para cada una de las etapas del proyecto (preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, ampliaciones o modificaciones a futuro, abandono y desmantelamiento, y restauración), así como los productos y residuos previstos en cada una de ellas.
Delimitación del área de influencia del proyecto A partir de la información recopilada y analizada en la primera fase, se delimita el área geográfica sobre la que incidirá directa o indirectamente el proyecto o actividad propuesta; es decir, aquella zona sobre la que el proyecto puede inducir algún efecto positivo o negativo. La delimitación del área de influencia de un proyecto es fundamental en el desarrollo de la EIA. Sólo si se determina el área de influencia se podrá tener una apreciación integral de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y así, un marco adecuado para la identificación de la problemática global y la definición de medidas que la prevengan o mitiguen.
Caracterización ambiental Durante esta etapa se identifican y caracterizan estructural y funcionalmente los componentes naturales y socioeconómicos involucrados o susceptibles de sufrir algún cambio –positivo o negativo– en el área de influencia del proyecto.
Identificación de impactos potenciales El objetivo de esta etapa es identificar y caracterizar los impactos ambientales que puedan ser producidos en cada una de las etapas del proyecto. Para ello es necesario considerar e identificar el tipo o atributos de impacto ambiental, como el área que se afecta y la duración de los impactos, los componentes y funciones ambientales afectados, los efectos directos e indirectos, los impactos primarios o de orden mayor, los efectos sinérgicos y combinados, su magnitud, importancia y riesgo, entre los más importantes (tabla 2).
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Tabla 2. Atributos para caracterizar los impactos ambientales Atributo
Definición
Carácter
Determina el efecto ambiental de un proyecto es negativo o positivo; es decir, si es benéfico o perjudicial. Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por ejemplo, superficie y número de especies afectadas). Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una región en su estado actual. Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es directo, indirecto o sinérgico. Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impacto potencial de un proyecto. Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el efecto es a corto, mediano o largo plazos, o si es intermitente. Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o irreversible. Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental grave. Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de dos o más impactos.
Magnitud Importancia Tipo de acción Mitigación Duración y frecuencia Reversibilidad Riesgo Sinergismo
Fuente: Santiago, Aguilo y Ramos 1987.
Selección de índices o indicadores de impacto Una vez que han sido identificados los impactos o efectos de un proyecto o actividad sobre el medio ambiente, es necesario seleccionar el uso de índices o indicadores que permitan representarlos en forma cualitativa o cuantitativa para ser evaluados. Un indicador o atributo ambiental es un elemento o parámetro que proporciona una medida de la magnitud de un impacto; por ejemplo, la cantidad de sólidos suspendidos, nutrientes y oxígeno disuelto en el agua (Jain et al. 1993). Algunos indicadores pueden especificarse numéricamente –como las normas o estándares para la calidad del aire, agua, y ruido entre otros– o bien utilizar escalas relativas para la evaluación de la calidad ambiental (Ministerio de Obras Públicas y La
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Urbanismo 1982). Un índice, en cambio, es un valor subjetivo de comparación derivado de la combinación de dos o más indicadores; por ejemplo, el índice de calidad del agua, en el que se comparan diferentes parámetros o características fisicoquímicas y biológicas del agua con las normas técnicas de calidad de uso (Sedue 1988a, 1988b).
Evaluación de los impactos ambientales Con base en el uso de los indicadores o índices ambientales, y las metodologías de EIA que se comentan en incisos posteriores, se evalúan los procesos y fenómenos del deterioro, así como la transformación de los componentes y funciones ambientales involucradas en cada una de las etapas del proyecto propuesto.
Proposición de alternativas y medidas de mitigación El objetivo de esta etapa es aplicar medidas de mitigación que prevengan o atenúen los impactos significativos de un proyecto (desde su fase de planeación), o la selección de la alternativa del proyecto que provoque el menor deterioro ambiental posible. Monitoreo ambiental En esta etapa se realiza el monitoreo de la calidad ambiental y de los impactos previstos en la EIA durante la puesta en marcha y operación del proyecto. Es un instrumento importante en el proceso de toda EIA, ya que permite identificar impactos no previstos en las etapas anteriores y hacer recomendaciones durante la preparación e incluso durante la operación del proyecto. Además, es un mecanismo que permite calibrar el empleo y la eficacia de una metodología. Viabilidad ambiental de un proyecto La evaluación del impacto ambiental de los proyectos que se sujetan a este procedimiento puede concluir en alguna de las siguientes formas: negar la autorización del proyecto; autorizar la realización del proyecto pero condicionándolo a la aplicación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos, o autorizarlo con la obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas que existen
para regular la actividad y atender las disposiciones que establezca, si lo hubiere, algún programa de ordenamiento ecológico territorial. Negar una autorización es la medida más drástica que se puede imponer a un proyecto que es evaluado en materia de impacto ambiental. En estos casos rige un criterio preventivo, cuando la conclusión del análisis del estudio de impacto ambiental revela que la realización de la obra o actividad puede generar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o daños a la salud pública o a los ecosistemas involucrados. Los impactos pueden calificarse como graves en diversos sentidos: cuando se ponga en riesgo la salud y el bienestar de las comunidades humanas alrededor del proyecto; cuando se afecte un recurso crítico para la supervivencia de alguna o varias especies de flora y fauna silvestres; cuando se afecten directamente especies que se consideran amenazadas o en peligro de extinción; cuando se rebase o viole la normatividad vigente en lo que se refiere a emisiones al aire, al agua o al subsuelo; cuando se rebasen los criterios establecidos en los programas de manejo de las áreas naturales protegidas (si el proyecto se encuentra dentro de una de ellas) o si no es compatible con los usos del suelo determinados en algún ordenamiento ecológico regional, entre otros criterios. Cuando a partir de la ponderación de los impactos ambientales de un proyecto se concluye que éstos carecen de gravedad, se pueden prevenir o mitigar, y su efecto es temporal y poco significativo, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental puede concluir en la autorización del proyecto, condicionada al cumplimiento de medidas de carácter técnico (condicionantes) que determina la autoridad para evitar, atenuar o compensar un efecto negativo. Las medidas o condicionantes se establecen con la intención de acotar las actividades de un proyecto productivo concreto, de manera que no vaya más allá de los umbrales de tolerancia o de renovabilidad natural de los recursos y que disminuya el consumo de energía y la saturación de desechos para los ecosistemas afectados. Algunas de las condicionantes más comunes derivadas de las autorizaciones en materia de impacto ambiental se refieren a: impedir el vertido directo de desechos sólidos y/o líquidos a cuerpos de agua superficiales y subterráneos; establecer plantas de tratamiento de aguas residuales; prohibir la introducción de vegetación o fauna exótica al lugar; reforestar zonas degradadas con vegetación nativa, y apoyar económica o físicamente los programas de protección de especies de fauna y vegetación sujetas a programas especiales, como tortugas, ballenas, mariposas monarca, manglares. La
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En casos especiales se puede establecer la aplicación de una medida de compensación cuando se alteró o se puede alterar un área importante o se va a modificar un recurso relevante para el entorno regional. En este sentido, pueden existir multitud de alternativas; lo importante es que el dictamen de impacto ambiental especifique con claridad qué medidas se tomarán, en qué tiempo se deben realizar y cuál será el mecanismo de seguimiento. Cuando los procesos productivos están regulados en materia ambiental a través de normas oficiales mexicanas que establecen condiciones para la protección y conservación ambiental, la evaluación del impacto ambiental del proyecto se reduce al establecimiento de algunas medidas o condiciones adicionales que no estén normadas. Aspectos sociales y políticos en la evaluación del impacto ambiental La gestión ambiental ha dejado de ser un área alejada de los intereses inmediatos de la población o ajena al devenir político de las naciones. Con mayor frecuencia se observa que los temas ambientales forman parte de debates, acuerdos y programas. Desde la escala comunitaria hasta la internacional, el tema ocupa los primeros planos de interés de la población. Primero lo ecológico, después el medio ambiente, y hoy en día, el desarrollo sustentable, son términos que se van incorporando al lenguaje cotidiano. Este interés es explicable por lo significativo que resulta para todos el sufrir patrones de deterioro ambiental que se traducen en afectaciones concretas e inmediatas. La politización de la problemática ambiental se ha vuelto frecuente y se deriva de la diversidad de percepciones sobre el tema, que se distribuyen en un amplio espectro delimitado en sus extremos por posiciones desarrollistas y conservacionistas en su sentido más estricto. La politización de los aspectos ambientales se demuestra con la presencia de múltiples conflictos, que se presentan en distintas modalidades, con diferente intensidad y en escalas diversas. Sin embargo, un hecho indudable es que el aprovechamiento y el uso de los recursos naturales no es un tema que pueda diferenciarse asépticamente del complejo entramado social en el que vivimos. El conflicto es, entonces, un elemento normal, permanente y previsible. Ahora bien, el hecho de que existan distintos intereses en pugna en una región particular no debiera conducir necesariamente a su escalada. En este sentido, es importante ubicar que un 76
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conflicto exacerbado puede ser también el resultado de una atención deficiente de la autoridad gubernamental. El conflicto puede ser enfrentado de distintas maneras, en donde lo importante es reconocer la naturalidad de su ocurrencia y la posibilidad de darle un manejo específico y acorde con los intereses de los actores. Es decir, los conflictos y sus escenarios son modificables de acuerdo con la actitud, la iniciativa y las acciones de los actores. La autoridad ambiental puede tomar decisiones potencialmente generadoras de respuestas conflictivas, y debe reconocer que el uso de los recursos naturales entraña distintas concepciones de cómo, cuándo y cuánto se utiliza por cada uno de los sectores. Esto requiere que la autoridad ambiental reconozca su papel, no sólo de entidad ejecutora, sino fundamentalmente de mediadora y concertadora, así como de favorecedora de los intereses mayoritarios, expresados en las disposiciones constitucionales. Es decir, asimilar el papel que tiene el Estado en las sociedades modernas, como promotor de paz social, estabilidad, desarrollo y equidad. Es frecuente que la autoridad se vea sorprendida por la respuesta, el rechazo o la actitud tomada ante sus decisiones. Sin embargo, en la mayoría de los casos la respuesta de los diferentes sectores ante las decisiones de la autoridad es previsible, por lo que puede desarrollarse una estrategia de atención que ayude a atenuar o evitar un conflicto exacerbado. Si bien muchos conflictos no pueden evitarse, aun con una mediación oportuna, sí es posible desarrollar estrategias de atención que bajen el perfil del conflicto, ayuden a encontrar puntos de coincidencia y se eviten respuestas erráticas de la autoridad que incrementen las tensiones. Lo importante es que en la ocurrencia de conflictos se genere un análisis sistemático, oportuno y eficaz, y con ello se trascienda de las actitudes y respuestas defensivas, a actitudes de iniciativa y propositivas. La sistematicidad puede generar estrategias claras y precisas, además de ofrecer la capacidad de predicción y prevención. En la capacidad y posibilidad de anticipación a los acontecimientos se centra el éxito de una estrategia. La anticipación es una clara muestra de un diagnóstico prospectivo correcto; a su vez, el diagnóstico fundamenta su éxito en una información clara, veraz y oportuna. Por otra parte no se debe dejar de lado la experiencia, la cual es un conjunto de conocimientos que se adquieren de la práctica, del contacto efectivo con los hechos. Este conocimiento puede en ocasiones estar sistematizado. El conocimiento empírico es particularmente útil en los estudios sociales y el análisis político, dada la carencia –y probablemente la inviabilidad– de generar métodos universalmente La
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aceptados en esta materia. Por lo demás, el conocimiento empírico es reconocido como un instrumento fundamental en las ciencias naturales aplicadas al análisis del impacto ambiental, en el que se le denomina como una metodología específica: la opinión de expertos. La estrategia de resolución de conflictos no busca evitar los conflictos derivados de decisiones sobre política ambiental, ya se apuntó que existen múltiples factores que escapan al control y campo de acción de la autoridad ambiental, lo que se persigue es desarrollar una metodología que ayude a enfrentar los conflictos con mayores posibilidades de éxito y que se conserven dentro de la categoría de conflictos manejables.1 Esta estrategia pretende sistematizar el estudio de las respuestas sociales ante las decisiones y acciones de la autoridad ambiental, para prevenir y predecir dichas conductas y trazar estrategias de atención, concertación y resolución de enfrentamientos o disputas enconadas en materia ambiental. La idea es lograr calendarizar los conflictos predecibles, de manera que su manejo se planifique. Evaluación del impacto ambiental: prevención y resolución de conflictos Durante los últimos años, en los que ha habido un mayor auge de este instrumento, se han manifestado diversos conflictos ambientales, muchos de ellos derivados de las resoluciones de impacto ambiental. A continuación se enumeran varias razones por las que se generan estos conflictos: 1. Los proyectos que se evalúan pueden afectar diversos intereses económicos, políticos, sociales, ambientales, etcétera. 2. Los proyectos pueden generar impactos negativos inmediatos que son motivo del rechazo de la población. 3. El probable recelo social hacia las decisiones que toma la autoridad ambiental. 4. El creciente interés de la ciudadanía hacia los problemas ambientales. 5. Se trata de resolutivos de observancia obligatoria para las empresas, lo que provoca resistencias de su parte por motivos políticos o económicos.
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Un conflicto manejable es aquél que puede modificarse para darle un curso favorable con la decisión o la acción de la autoridad; un conflicto inmanejable o incontrolable es aquel cuyo control rebasa el marco de acciones y decisiones de la autoridad. La evaluación del impacto ambiental
6. Algunas autoridades locales generan expectativas excesivas a los empresarios para lograr atraer la inversión hacia su entidad. 7. La existencia de diversos grupos o asociaciones con diferentes enfoques sobre la conservación de los recursos naturales. 8. La creciente tendencia mediática a sobre simplificar una resolución ambiental. Ante estos conflictos, la Semarnat ha buscado dar a conocer los principios de su actuación institucional y lograr la aceptación social de los mismos, a la vez que ha dirigido el proceso de toma de decisiones en función de los siguientes ejes fundamentales: • Legalidad e institucionalidad. Que las decisiones se tomen siempre en apego a la legislación constitucional y la reglamentación vigente, así como al marco institucional en lo referente a las funciones y la coherencia con los programas vigentes. • Rigor técnico y científico. Que cada una de sus decisiones esté fundamentada técnica y científicamente, de manera que la institución cumpla su función de instancia generadora de líneas, normas y políticas en materia de medio ambiente. • Imparcialidad. Que sus actuaciones y decisiones estén fundadas en criterios técnicos y científicos sin inclinarse por los intereses particulares de alguno de los actores. • Concertación. Que los problemas que se presentan sean enfrentados a través del diálogo y orientados hacia la búsqueda de consensos. • Atención ciudadana. Que exista una posición abierta a la consulta, opinión y vigilancia ciudadana; de ahí la importancia de mantener vehículos de información y relación constante con la ciudadanía en general. • Promoción del desarrollo y la paz social. Que sus acciones procuren promover los principios constitutivos de los estados democráticos modernos. • Promoción de procesos incluyentes. Que su actuación contribuya a propiciar acuerdos entre los actores de los distintos conflictos y a lograr una concertación que genere condiciones para facilitar los procesos incluyentes, que implican estabilidad y paz social. • Concurrencia. Que las decisiones puedan contar con una interacción dinámica entre los tres niveles de gobierno.
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A continuación se presenta un esbozo metodológico sobre la experiencia de la DGIRA acerca de los elementos que ha sido necesario considerar y construir, en su caso, para llegar a la resolución de conflictos ambientales. La información como fundamento de la estrategia En el contexto de la política ambiental se necesita el acceso expedito y amplio a toda la información institucional y pública para elaborar, sobre bases sólidas, las líneas de acción que permitan detectar a tiempo los posibles conflictos y trazar estrategias de solución. En este sentido, la oportunidad de la acción es indispensable para conducir en el sentido esperado el desarrollo de los acontecimientos. Esta oportunidad sería imposible sin una información igualmente oportuna, sólida, clara y precisa. La información que se requiere para esta propuesta metodológica tiene, fundamentalmente, dos fuentes: información institucional e información externa. En la información institucional podemos ubicar las siguientes fuentes: • Los informes, memorandos, oficios, etcétera, de carácter interno entre las dependencias que integran la Semarnat. • Las reuniones entre funcionarios de la secretaría y de órganos desconcentrados. • Los talleres, seminarios y cursos generados u organizados por instituciones académicas o de los poderes de la Federación. • Los estudios y publicaciones de la Semarnat, el Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y otros órgano de la propia Secretaría. La información externa proviene de las siguientes fuentes: • Medios masivos de comunicación. • Publicaciones de instituciones académicas. • Publicaciones de instituciones gubernamentales (como el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) • Publicaciones e informes de organismos internacionales (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente; Fondo de las Naciones Unidas para 80
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la Educación, la Ciencia y la Cultura; Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros. El producto esperado en esta fase es una Base de datos que identifique por regiones o por estados las siguientes categorías: Actores: Organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, instituciones políticas (no sólo partidos políticos), dependencias de gobierno, poderes locales (legislativo, judicial, ejecutivo estatal y municipal, etcétera), instancias u organizaciones directamente vinculadas a la problemática ambiental, líderes formales e informales de las comunidades, personalidades de la ciencia, la cultura y la política, medios de comunicación más influyentes por regiones, etcétera. Programas ambientales o proyectos de inversión en cada estado o por región prioritaria: Manifestaciones de impacto ambiental, programas de ordenamiento ecológico del territorio, áreas naturales protegidas, estudios de riesgo, programas de desarrollo regional, locales, proyectos de organizaciones ambientalistas, proyectos y programas de autoridades ambientales locales, programas ambientales comunales, programas de los órganos desconcentrados de la Semarnap en las regiones (Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, INE). Programas estatales de desarrollo: Programas de desarrollo de cada estado, programas sectoriales y municipales. Acuerdos en materia ambiental de México con organismos internacionales: Tratado de Libre Comercio con América del Norte, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Comisión Internacional Ballenera, etcétera. Las bases de datos obtenidas son necesariamente de carácter general y servirían para contextualizar de inmediato cualquier caso concreto que se presente, e incluso para generar bases de datos específicas en los casos que así lo requieran.
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La sistematización como fundamento del análisis comparativo La información debe ser procesada de manera que se haga más legible el análisis. Debe pasar por un proceso de clasificación, ponderación y organización. Este proceso se conoce como sistematización. La sistematización es una herramienta esencial para rebasar las fronteras de la improvisación. Con la sistematización se puede acceder fácil y rápidamente a la información procesada sobre el tema que se necesite. El análisis prospectivo como síntesis de las capacidades de predicción y prevención El análisis prospectivo se relaciona con la posibilidad de realizar proyecciones de las situaciones presentes para prever posibles escenarios. De lo que se trata en el análisis prospectivo es de suponer las probabilidades de un escenario futuro a partir de las tendencias dominantes. Herramientas como los modelos de simulación en las ciencias biológicas, físicas, geológicas, etcétera, son un ejemplo claro de este procedimiento. En la ciencia política se conoce la teoría de escenarios, en la que se busca situar escenarios probables de actuación para preparar estrategias adecuadas a cada uno de ellos. La teoría de escenarios está centrada en definir algunas categorías o indicadores fundamentales, que permitan, con unos cuantos elementos, identificar la probabilidad de ocurrencia de algunas situaciones en el futuro. El plano temporal puede estratificarse en futuro inmediato (los siguientes días, semanas o meses según la dinámica del hecho analizado), futuro de mediano plazo y de largo plazo (años, quinquenios, etcétera, por ejemplo la predicción de un escenario de sobrecalentamiento de la tierra si continúa la tendencia de producción de óxidos de carbono que propician el llamado efecto invernadero). Las categorías utilizadas en la teoría de escenarios son básicamente: • • • •
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Actores Intereses de los actores Estrategias de los actores Acciones de los actores
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A estos indicadores habría que añadirles otros que nos permitan examinar con mayor detalle los conflictos, como: • • • • • • •
Grados de conflicto (de baja, mediana o alta intensidad) Intereses manifiestos de los actores Intereses ocultos de los actores Intereses negociables Intereses irrenunciables Identificación de alianzas de facto y alianzas probables Situación de la correlación de fuerzas.
Lo que se ha señalado hasta aquí forma parte todavía de la sistematización de la información; el verdadero análisis comienza cuando se cruzan las variables en las matrices, y se identifican y ubican en la dinámica de los acontecimientos, es decir, cuando se suman todos los factores con el conflicto en movimiento, de manera que se señalen con claridad los ritmos, las coyunturas, los momentos de agudización o algidez del conflicto y los cambios cualitativos de correlación de fuerzas. En un primer momento puede esperarse obtener de las matrices elaboradas hasta esta fase una fuente de información que entrecruza datos y permite ubicar las interconexiones que a simple vista no es posible observar. Un segundo producto es la calendarización de conflictos previsibles. Sabemos, por ejemplo, que cada año se presenta una época de ciclones en el sureste y el noroeste del país, podemos por lo tanto elaborar una estrategia de atención que ayude a prevenir desastres como el ocurrido en 1995 en Sinaloa; desarrollar con tiempo una campaña de comunicación para prevenir a la población. El calendario de conflictos previsibles tendría que estar perfectamente coordinado con el equipo jurídico para conocer los plazos para que la autoridad actúe. En esta fase se debe hacer énfasis en tomar en cuenta dos indicadores esenciales para determinar el curso de los acontecimientos: el análisis de coyuntura y la correlación de fuerzas. La coyuntura es un momento en el cual los acontecimientos viven momentos definitivos, cruciales, son puntos de inflexión, retomando una figura matemática. En una coyuntura pueden cambiar sustancialmente la correlación de fuerzas, las alianzas de los actores, el ritmo del conflicto, la intensidad del conflicto, y el sentido general de los acontecimientos (de un conflicto perdido a uno ganado). La coyuntura puede generarse por distintos factores, entre ellos: La
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a) Que algunos de los actores principales cambien de parecer respecto al qué hacer. b) Que suceda un hecho imprevisto que haga cambiar la correlación de fuerzas. c) Que algunos de los actores pierdan credibilidad, legitimidad y fuerza. d) Que entren en juego nuevos actores. En una coyuntura, los actores pueden aprovechar el momento de cambio para avanzar en sus propósitos La correlación de fuerzas es el balance de las fuerzas de cada uno de los actores del conflicto y su ubicación en la balanza (a favor de y en contra de). Para desarrollar con precisión este tipo de análisis deben identificarse los tipos de actores que se tienen en el conflicto: actores centrales, secundarios, activos, pasivos, neutrales y potenciales. Además, deben identificarse con claridad las alianzas que se establecen en torno a los actores principales, de este modo pueden ubicarse los aliados como: naturales, potenciales, pasivos, activos, así como medir su grado de fortaleza y determinar si son aliados que al sumarse cambian cualitativamente los acontecimientos (aliados cualitativos) o son sólo aliados que suman fuerza de manera cuantitativa. Ahora bien, la correlación de fuerzas es un indicador dinámico que hay que evaluar constantemente para evitar estar fuera de contexto. Es preciso subrayar que de un correcto y oportuno análisis de la correlación de fuerzas depende en mucho el éxito de una estrategia. Como producto de esta fase se debe obtener un análisis prospectivo de escenarios probables, el cual debe contener: 1. Determinación temporal del conflicto (duración y ritmos). 2. Determinación espacial del conflicto (extensión: local, regional, estatal, nacional, internacional). 3. Grados de conflicto (intensidad: alta, mediana, baja). 4. Determinación de los actores (centrales, secundarios, activos, pasivos). 5. Análisis de las posibles alianzas y el grado de ellas (aliados pasivos, activos, potenciales). 6. Identificación de los principales intereses en juego (intereses centrales, negociables, irrenunciables, intereses manifiestos y ocultos). 7. Identificación de los grados de actuación de las diversas dependencias de gobierno, en especial las de la autoridad ambiental, para ubicar: coordinación, tiempos de intervención, comunicación interna y definición común de la estrategia. 84
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8. Propuestas estratégicas para actuar ante los principales escenarios (es importante desechar los escenarios con probabilidad cero o aquellos que implicarían la conjunción de factores que están fuera de control). 9. Estrategia de seguimiento (qué dependencias y personas hacen el seguimiento, con qué grado de detalle, con qué poder de intervención, con qué poder de negociación, etcétera). Es preciso subrayar que, aun cuando el análisis prospectivo aplicado a la predicción de escenarios es una herramienta de gran ayuda, siempre es posible que los acontecimientos cambien en sentido sorpresivo, que aumente la entropía o el caos por el efecto de hechos imprevisibles. La estrategia como fundamento de la acción de la autoridad ambiental En esta fase se esperaría que se determinaran las estrategias a desarrollar para: a) prevenir el conflicto, b) disminuir el grado del conflicto, c) negociar y darle solución al conflicto, o d) mediar entre diferentes actores para solucionar el conflicto. Las estrategias tendrían que definirse para que se desarrollen en diferentes planos por las autoridades ambientales que pueden intervenir, y elaborar una serie de propuestas para las autoridades del poder ejecutivo federal, diferentes a las ambientales, a los gobiernos estatales, municipales y a las organizaciones e instancias regionales. Las estrategias tendrían que abarcar por lo menos los siguientes elementos: • • • • •
Una estrategia de comunicación. Una estrategia de concertación social. Una estrategia de coordinación institucional e interinstitucional. Una estrategia de alianzas. Una estrategia de negociación o mediación, según sea el caso.
Las estrategias señaladas tienen que cumplir con la condición de la oportunidad, la claridad y la definición explícita y sencilla de funciones y tareas. La
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Bases Institucionales
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental 2000-2009 Como parte integral de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA), la DGIRA tiene dentro de sus principales atribuciones: “…Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras o actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización, así como analizar y resolver los informes preventivos…” (DOF 2003) Entre otras atribuciones expresadas en el Reglamento de la LGEEPA en la materia, la DGIRA debe supervisar u organizar el proceso de consulta pública, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de los proyectos que se someten a evaluación del impacto ambiental. Asimismo, debe publicar en la Gaceta ecológica y en medios electrónicos la información relevante de cada proyecto (DOF 2003). Con fundamento en la LGEEPA, las obras y actividades que sean competencia de la Federación se deben someter al procedimiento de evaluación del impacto ambiental que efectúa la SGPA a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Para someter un proyecto a este procedimiento y obtener la autorización en esta materia, los interesados deberán presentar a la SGPA un Informe Preventivo (en el caso de que se encuentren en alguno de los supuestos que marca el artículo 31 de la LGEEPA) o una Manifestación de Impacto Ambiental. Si se trata de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la LGEEPA, el estudio ambiental deberá, además, acompañarse de un estudio de riesgo para su correspondiente evaluación y dictaminación. Una vez que se presente el informe preventivo o la manifestación de impacto ambiental en el Centro Integral de Servicios de la SGPA, la DGIRA notifica el hecho a los gobiernos estatales y municipales involucrados e integra el expediente respectivo en un plazo no mayor de 10 días. Enseguida se pone a disposición del público dicha información para su consulta, en oficinas centrales de la Semarnat y en la delegación federal correspondiente, como a través de la página WEB de la Semarnat, en congruencia con lo establecido en el Reglamento en la materia. Asimismo, dentro de un plazo de 20 días para los informes preventivos, y 60 días 86
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para las manifestaciones de impacto ambiental, contados a partir de la recepción de dichos estudios y finalizada su evaluación, la DRIRA puede autorizar en los términos manifestados, de manera condicionada o bien negar la realización de las obras o actividades, en los términos del artículo 35, fracciones I, II y III de la Ley. En apego al artículo 35 Bis de la LGEEPA, cuando durante el procedimiento de evaluación se requiera más información, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la MIA, se suspenderá el tiempo que reste para concluir dicho procedimiento. Y si la complejidad y dimensiones de la obra o actividad lo ameritan, el plazo para finalizar la evaluación podrá ampliarse hasta por 60 días. En el caso de que alguna persona de la comunidad –amparada con el derecho que le confiere el artículo 34 de la LGEEPA– solicite la realización de una consulta pública, la Semarnat, en coordinación con el promovente y las autoridades locales, llevará a cabo el procedimiento establecido en el mencionado artículo, en la forma y en los tiempos marcados para ese fin. Como se puede apreciar, el tiempo de evaluación y dictaminación de un proyecto puede abarcar hasta 120 días y, si se requiere de mayor información, este lapso puede aumentar hasta que se presente la información requerida. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se resume en la figura 11 para los años 1995-2000 y en la Figura 12 para el periodo 2000-2009. En el anexo 5 se describen los pasos que debían seguir tanto de los promoventes como de las autoridades ambientales para la presentación, evaluación y dictaminación de un Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Ambiental para el período 1995-2000. En el anexo 6 se describen los pasos que deben seguir actualmente tanto promoventes, como autoridades ambientales para la presentación, evaluación y dictaminación de Informes Preventivos o Manifestaciones de Impacto Ambiental. Con el propósito de dar cumplimiento a sus funciones, la estructura orgánica de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ha evolucionado de acuerdo con las necesidades que han impuesto el desarrollo de sus atribuciones y la creciente demanda de la ciudadanía. Es por ello que actualmente cuenta con un equipo de trabajo altamente calificado y capacitado en los procesos de evaluación de todo tipo de proyectos. Actualmente ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental un promedio de 508 proyectos al año. Para atenderlos, la DGIRA está organizada a través de dos Direcciones, la primera a cargo de la evaluación de proyectos de los sectores de energía e industria y la segunda a cargo de la evaluación de proyectos La
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de los sectores primarios y de servicios, en estas dos direcciones cuentan con 17 evaluadores que forman parte de la estructura orgánica de la DGIRA. En la figura 13 se muestra el organigrama oficial de la Dirección de Impacto Ambiental en el período 1995-2000 y en la Figura 14 se muestra el organigrama oficial de la DGIRA. La DGIRA ha logrado conformar un equipo de trabajo organizado por sectores y regiones del país, lo que le otorga una visión más amplia de los problemas que se presentan en el territorio nacional. Con el fin de cumplir de manera satisfactoria dichas funciones, la Semarnat estableció dentro de su Programa Sectorial 2007-2012 un apartado sobre Mejoramiento de la Gestión Ambiental que tiene por objetivo “Asegurar la coordinación y simplificación de trámites, así como el cumplimiento de la regulación ambiental, a través del desarrollo de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental integral, transversal y transparente y mejorar el desempeño organizacional de la Semarnat.” (DOF 2008) Para lograr este objetivo el Programa menciona varias estrategias y líneas de acción. En relación con la evaluación del Impacto Ambiental dentro de este apartado se menciona la Estrategia No. 3 y No. 4. La Estrategia No. 3 plantea: “Ejercer la atribución de la Evaluación del Impacto Ambiental bajo un enfoque sistemático y uniforme en lo técnico, caracterizado por su eficiencia y horizontalidad en la toma de decisiones.” (DOF 2008) ) Para lograr la estrategia No. 3 es necesario instrumentar las siguientes líneas de acción (DOF 2008): • Formular el programa estratégico del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SINEIA). • Formular manuales del SINEIA. • Formular el Manual Técnico para la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). • Realizar actividades de capacitación permanente. • Desarrollar procesos de acreditación de terceros. • Establecer y operar el programa piloto del SINEIA. • Homologación de criterios del SINEIA. La Estrategia No. 4 menciona: “Desarrollar instrumentos técnicos y metodológicos en materias de EIA” (DOF 2008). 88
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A través de las siguientes líneas de acción (DOF 2008): • Diseñar y operar el programa piloto del SINEIA • Diseñar y operar el SINEIA Necesidades institucionales 1995-2000 Es importante dar a conocer los antecedentes sobre los principales problemas que enfrentó la entonces DIA durante la realización de sus funciones en el período 1994-2000. Uno de sus principales retos fue establecer un mecanismo de funcionalidad que le permitiera dar atención a un amplio universo de trabajo –descrito ampliamente en este capítulo– a través de una estructura orgánica palpablemente insuficiente. Los recursos humanos con los que contó la DIA durante casi toda su administración (de diciembre de 1995 al 2000) fueron extremadamente escasos, aun considerando las 19 plazas otorgadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (en vigor a partir del 1 de agosto de 1999). Debido a lo anterior, fue necesario establecer convenios interinstitucionales con la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas encomendadas a través de la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto ambiental y el Reglamento Interior de la Semarnap. La escasez de recursos fue un obstáculo para que la DIA realizara su labor de manera autosuficiente. El hecho de depender de los apoyos otorgados por otras instituciones para la contratación de personal, o del préstamo de equipo y de mobiliario en general, así como tener que sujetarse a la disponibilidad de infraestructura de dichas instituciones (vehículos, embarcaciones, oficinas, etcétera) para realizar los viajes de trabajo necesarios para la evaluación de los proyectos, generó incertidumbre e impidió una planificación adecuada de las actividades a largo plazo. La limitación de los recursos materiales también entorpeció la entrega oportuna de diversos oficios dirigidos a los promoventes –mediante los cuales se les solicitaba información adicional, se les informaba que deben realizar otra modalidad de estudio de impacto, etcétera–, pues muchos de ellos residen en los estados de la república y los recursos de la DIA no fueron suficientes para cubrir los costos de la entrega de los documentos a sus destinatarios. Esto motivó que se detuviera el La
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procedimiento de evaluación del impacto ambiental en una cantidad considerable de proyectos. Otro factor que llegaba a provocar retraso en la respuesta a los promoventes es la necesidad de solicitar opiniones técnicas de otras áreas de la administración pública para sustentar los dictámenes de evaluación del impacto ambiental. En ocasiones estas opiniones tomaban más tiempo del previsto, lo que algunas veces motivaba que varias resoluciones fueran emitidas después de los plazos que marca la ley. Esto se explicaba debido a que la elaboración de un juicio técnico de este tipo es un proceso complejo, y las áreas a las que se solicitaba su opinión requirían realizar, a su vez, un análisis de la información para formarse una idea global del proyecto en cuestión, razón por la cual no siempre podían emitir una opinión en un plazo breve. Cabe destacar que en el nuevo Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental se establecen tiempos límite para las áreas de la administración pública que tengan que emitir sus opiniones técnicas sobre los proyectos sujetos a evaluación. A partir del año 2000 se fortaleció la estructura orgánica encargada de la evaluación del impacto ambiental, a través de la creación de la DGIRA, por lo que ha sido posible hacer mas eficiente este proceso. Desde el año 2002 la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento más expedito y ágil y no presenta rezagos.
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3. Avances y resultados
Balance de trabajo 1995-2000 Sobre la base de los objetivos señalados en el capítulo anterior, se han realizado las actividades que se describen a continuación.
Eficiencia y eficacia en la aplicación del instrumento Dar respuesta a los interesados en los tiempos que marca la LGEEPA. De 1988 al 30 de septiembre de 2000 ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental un total de 10 923 estudios, de los cuales 3 432 eran informes preventivos (IP), 4,734 fueron manifestaciones de impacto ambiental (MIA) y 2,757 estaban catalogados dentro del rubro otros (diagnósticos ambientales, estudios ambientales, programas forestales y síntesis conceptuales). De dichos ingresos, 6,155 correspondían al periodo entre el 1 de diciembre de 1994 a 2000,1 como se puede apreciar en la tabla 3. En diciembre de 1994 había en proceso de evaluación del impacto ambiental un total de 1 443 proyectos, lo cual significaba un rezago del 73% de los estudios ingresados en ese año y los anteriores.
1
Al referirnos a este periodo, y siempre que no se establezca lo contrario, estaremos hablando de cifras que incluyen hasta el 30 de septiembre de 2000, fecha en que se realizó el corte estadístico para este documento. 91
Como se puede apreciar en la figura 15, la demanda de evaluación se incrementó gradualmente año con año. Ahí se observa que en 1989 se recibió el menor número de proyectos para evaluación, en tanto que 1993 fue el año en el que se presentaron más proyectos. Si se descartan esas dos cifras extremas, el promedio anual fue de 750 estudios ingresados. Un factor importante en la evaluación del impacto ambiental es la complejidad del proyecto que se presenta, y esto de manera indirecta puede reflejarse en el nivel del estudio que se realiza. La tabla 3 indica que el ingreso de manifestaciones de impacto ambiental se incrementó a partir del año de 1997, en tanto que el de informes preventivos disminuyó. Esta situación puede derivarse de los cambios incorporados a la LGEEPA y de la desconcentración de funciones en la materia hacia las delegaciones estatales de la Semarnap a partir de 1996. Tabla 3. Proyectos ingresados por nivel de estudio 1988-2000* Año IP MIA-G MIA-I MIA-E MIA-P MIA-R Otros Total 1988 4 4 2 340 350 1989 1 1 39 41 1990 10 19 2 2 97 130 1991 61 76 14 4 235 390 1992 209 237 49 11 769 1,275 1993 373 335 49 5 1,005 1,767 1994 502 309 24 8 27 870 1995 600 391 17 2 24 1,034 1996 778 339 27 9 15 1,168 1997 372 487 27 7 187 1,080 1998 217 701 28 1 17 964 1999 220 803 19 4 2 1,084 2000 86 657 9 8 41 5 806 Total 3,432 4,359 268 61 41 5 2,757 10,923 * Datos al 30 de septiembre de 2000. IP: Informe preventivo; MIA-G: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General; MIA-I: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Intermedia; MIA-E: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica; MIA-P: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular; MIA-R: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional.
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A vances
y resultados
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0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
1,600
1,800
2,000
1988
350
1989
41 1990
130 1991
390
1992
1,275
1993
1,767
AĂąos
1994
870
1995
1,034
1996
1,168
1997
1,080
1998
964
1999
1,084
Figura 15. Demanda de evaluaciĂłn de proyectos en materia de impacto ambiental por subsector productivo 1995-2000*
NĂşmero de estudios
2000
806
Figura 16. Demanda de evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental por sector productivo 1995-2000* Primario 29%
Terciario 49%
Secundario 22%
* Datos al 30 de septiembre de 2000.
Figura 17. Demanda de evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental por subsector productivo 1995-2000* Vías de comunicación 7%
Desarrollo urbano 0% Turismo 11%
Recursos hidráulicos 1%
CFE 7%
Gasero 6% Pemex 19%
Pesquero 10%
Minero 9%
* Datos al 30 de septiembre de 2000.
Industrial 21%
Forestal 9%
De manera esquemática, la figura 16 muestra que la demanda de evaluación del impacto ambiental provino sobre todo del sector terciario (suministro de energía), seguido del primario (forestal, minero, etcétera) y el secundario (industrial). Asimismo, en la figura 17 se puede apreciar que los tres subsectores con mayor demanda corresponden al industrial, con 21%; actividades petroleras, con 19%, y turismo, con 11%. 94
La evaluación del impacto ambiental
Los cinco estados de la República en donde se ubica la mayor parte de los 6,100 estudios de impacto ambiental que ingresaron al procedimiento de evaluación en el período 1995-2000 son: Quintana Roo, con 457; Tamaulipas, con 422; Veracruz, con 411; Estado de México, con 394, y Nuevo León, con 363. La tabla 4 muestra los ingresos totales por entidad federativa. Tabla 4. Proyectos ingresados al procedimiento de evaluación del impacto ambiental por entidad federativa 1995-2000* Estado Sin localizar** Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa
1995 1996 1997 1998 1999 2000 Total 3 6 0 0 0 0 9 9 7 11 12 5 4 48 42 54 47 28 33 34 238 9 30 17 8 23 22 109 12 24 61 31 24 14 166 41 62 45 43 61 28 280 14 6 6 10 15 8 59 5 13 22 22 34 26 122 39 77 32 17 12 14 191 24 25 23 19 17 13 121 27 19 19 14 16 13 108 28 28 11 21 32 23 143 37 21 30 12 24 21 145 17 11 25 25 20 9 107 35 42 21 22 11 13 144 84 80 59 74 65 32 394 47 31 28 26 16 28 176 27 15 13 15 9 8 15 20 7 8 26 15 91 53 55 32 69 82 72 363 22 7 6 17 13 12 77 16 21 206 54 17 19 333 9 19 9 8 8 14 67 55 69 59 122 119 33 457 11 20 8 17 12 19 87 49 65 49 55 26 25 269 A vances
y resultados
95
Tabla 4. Continúa* Estado Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas Total
1995 1996 1997 1998 1999 2000 Total 68 37 23 56 83 56 323 53 122 64 54 25 45 363 53 63 83 42 95 86 422 13 17 2 2 4 2 40 72 68 38 49 99 85 411 20 17 12 6 13 5 73 25 17 12 6 9 8 77 1,034 1,168 1,080 964 1,048 806 6,100
* Datos al 30 de septiembre de 2000**Proyectos relativos a tratamiento de residuos peligrosos in situ, el promovente no especifica el sitio donde se realiza la actividad.
Respuesta institucional 1995-2000 Los resultados de la evaluación y dictaminación de los proyectos que ingresaron al procedimiento de impacto ambiental en el periodo 1995-2000 se muestran en la figura 18, y en la figura 19 se muestra el universo de proyectos por resolver y resueltos por año. Por otra parte, se observa que de los 6,100 proyectos ingresados, 5,588 fueron resueltos, lo que significa que se dio respuesta al 91% del total de proyectos que ingresaron (figura 20). El porcentaje restante (9%) equivale a 567 proyectos que se encontraban en evaluación y que se incluyen en la tabla 5, que muestra la situación general que guardaban dentro del procedimiento de evaluación. En tanto, la figura 21 indica el porcentaje de la situación general de los proyectos ingresados en este periodo. Debido a diversas razones, entre las que destacan la complejidad de los proyectos y la escasez de recursos humanos y materiales, varios proyectos fueron atendidos después del tiempo establecido por la LGEEPA. En 1994 estaban en proceso de atención 1,443 proyectos que habían ingresado en años anteriores (1988-1994). Es importante mencionar que la totalidad de dichos proyectos se atendieron en el periodo 1995-2000. Para algunos de ellos (178), la atención consistió en tramitar entregas y archivar expedientes; otros más (574) no cumplían con los requisitos mínimos para poder realizar su evaluación y al no poderse establecer comunicación con los promoventes, después de un plazo de espera razonable se determinó su baja del procedimiento de evaluación; los res96
La evaluación del impacto ambiental
Tabla 5. Situación general de los proyectos que se encuentran en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental 1995-2000* Situación Evaluación** Opinión Información adicional Total
1997 1998 1999 2000* Total % 0 0 19 92 111 19.6 2 10 67 183 262 46.2 0 10 40 144 194 34.2 2 20 126 419 567 100
* Datos al 30 de septiembre de 2000. ** Proyectos que se encontraban en la DIA y que podían ser resueltos o bien pasar a alguna de las otras dos situaciones
Figura 18. Relación entre proyectos ingresados y proyectos resueltos en el periodo 19952000* 1,168 1,168
1,200
1,080 1,078
1,034 1,034
964
Número de proyectos
1,000
1.048 922
944
806
800 600 387
400 200 0
1995
1996
1997 Ingresados
Años
1998
1999
2000
Resueltos
* Datos al 30 de septiembre de 2000.
tantes (691) se sometieron al procedimiento normal de evaluación hasta obtener su respectiva dictaminación. De los proyectos que ingresaron en los años posteriores (1995-2000), la DIA pudo resolver el 100% de los correspondientes al periodo 1995-1996; el 99.8% de los recibidos en 1997; el 97.9% de los que ingresaron en 1998; el 87.9% de los de 1999, y el 48% de los recibidos en 2000 (figura 18).En la figura 19 se muestra el universo de proyectos a resolver y resueltos por año, cabe destacar que A vances
y resultados
97
Figura 19. Universo de proyectos en el PEIA y resueltos por año 1,954
2,000
1,893
1,752
1,758
1,626
1,558
Número de proyectos
1,600 1,292
1,164
1,141
1,200
991
882
781
800 400 0 1995
1996
1997
1998
1999
2000
Años Universo
Resueltos
* Datos al 30 de septiembre de 2000.
hasta el 30 de septiembre del año 2000 se habían resuelto un 63% (991 proyectos) del universo de proyectos en evaluación de ese año, lo que se tradujo en un esfuerzo por abatir rezagos. Conviene aclarar que de los 567 proyectos recibidos desde 1997 hasta septiembre de 2000 que estaban pendientes de resolver, en 194 se encontraba detenido el procedimiento de evaluación debido a que la información que se presentó para su evaluación fue deficiente, de tal manera que existió la necesidad de solicitar aclaraciones a la misma y/o información más detallada. En 262 proyectos tuvo que solicitar la opinión técnica de otras dependencias de la administración pública federal, que hasta el año 2000 no había sido emitida pero que la DIA consideraba necesario recabar por la importancia que podía tener para el análisis y el dictamen de dichos proyectos. Finalmente, 111 estaban en proceso de evaluación por parte de la DIA (véase la tabla 5). Esto significa que del universo de estudios ambientales recibidos por la DIA en diciembre de 1994, más los que ingresaron en el período 1995-2000, se pudo abatir el 91% el rezago. Es preciso señalar, además, que del universo de proyectos por resolver, 451 se encontraban fuera del tiempo que establecía la LGEEPA para su dictamen y 116 estaban aún dentro del plazo legal. 98
La evaluación del impacto ambiental
Derivado de lo anterior, destaca que uno de los principales logros que tuvo la DIA consistió en reducir los tiempos para resolver los proyectos ingresados al procedimiento de evaluación.
Evaluación ambiental de proyectos prioritarios 1995-2000 Otro aspecto medular que se atendió durante este período fue la evaluación de 35 proyectos considerados como prioritarios debido a su complejidad en relación tanto con su ingeniería y operación como con sus implicaciones ambientales. En la tabla 6 se enlistan los proyectos mencionados. El procedimiento de evaluación que se realizó en esos casos incorporó diversos mecanismos de participación y análisis que aseguraron la compatibilidad del desarrollo de la actividad productiva con la conservación de los recursos naturales. Para la adecuada aplicación de tales mecanismos fue fundamental la decidida participación tanto de la comunidad y de las instituciones académicas y de investigación, como de las autoridades locales (municipales y estatales). Cuando el proyecto estaba ubicado en un área natural protegida, también participaron la Dirección del área natural protegida correspondiente y, cuando los había, el Consejo Consultivo, el Comité Técnico Científico y la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Intervinieron, asimismo, grupos ecologistas y organizaciones no gubernamentales. La participación se dio en un marco legal, a través de reuniones y consultas públicas de información, talleres de evaluación y análisis institucionales de las MIA, entre otros mecanismos, lo que condujo a propuestas concretas sobre la forma como se debería desarrollar el proyecto en cuestión desde el punto de vista ambiental. Los mecanismos antes mencionados están claramente establecidos en la LGEEPA y en su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y fueron utilizados aprovechando al máximo su potencialidad dentro del marco que establece la ley. La identificación oportuna de los proyectos relevantes y su atención adecuada contribuyeron a que sólo un 0.9% del total de proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental solicitaran la verificación de la resolución emitida por esta institución mediante el recurso de revisión previsto en los artículos 176 y 177 de la LGEEPA. De esas revisiones, el 72% tuvo una resolución favorable a la institución (tabla 7). Cabe hacer notar que del universo total A vances
y resultados
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100
La evaluación del impacto ambiental
MIA-I
Inmuebles Acapulco y Papagayo Inmobiliaria Mayaluum, S.A. de C.V.
Desarrollo Turístico Isla Acapulco Papagayo
Desarrollo Turístico Mayalumil (antes Mayaluum)
IP
Resuelto: autorizado condicionado
MIA-G
Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado
Resuelto: autorizado condicionado
MIA-E
Resuelto: negada la autorización Baja del PEIA Resuelto: autorizado condicionado
Construcción y operación de un muelle para embarque Industria Salinera de Yucatán, S.A. de C.V. de la sal en Las Coloradas, municipio de Río Lagartos, Yucatán Desarrollo La Isla Cancun Walk, S.A. de C.V.
MIA-E
Resuelto: autorizado condicionado
Situación
MIA-E MIA-E
Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Tipo de estudio Dirección General de Infraestructura Canalera y MIA-E Costera del Gobierno del Estado de Tamaulipas
Promovente
Club de Golf Tepozteco Constructora Tzematzin, S.A. Construcción y operación de un confinamiento técnico Coterin, S.A. de C.V. controlado de residuos industriales en el predio en el predio rústico La Pedrera
Carretera autopista La Venta Colegio Militar
Canal Intracostero Tamaulipeco
Proyecto
Tabla 6. Proyectos prioritarios atendidos en el periodo 1995-2000
A vances
y resultados
101
MIA-E MIA-I
Minera San Xavier, S.A. de C.V. Comisión Federal de Electricidad Aquanova, S.A. de C.V. Acua Eco, S.A. de C.V. Secretaría de Desarrollo Urbano
Explotación Minera Cerro San Pedro
Geotermoeléctrico Cerritos Colorado, Bosques Primavera Granja Aquanova Boca Cegada
Granja Camaronícola Acua Eco, S.A. de C.V
Mejoramiento Ambiental y Desarrollo Urbano Estero El Salado
Desarrollo Urbano Turístico Las Villas El Cid de Cancún
Galapazul, S.A. de C.V. y otras empresas Inmolbiliaria Puerto Bonito Inmobiliaria Puerto Bonito Desarrollos Turísticos San Cristóbal, S.A. de C.V Caribe Paradise, S.A. de C.V.
Desarrollo Turístico Sustentable Xcacel Xcacelito Desarrollo Turístico Campo de Golf,
MIA-G
MIA-E
MIA-G
MIA-G MIA-E
MIA-E MIA-E
Inmobiliaria del Siaric, S.A. de C.V.
Desarrollo Turístico residencial y comercial Laguna del Mar (Rocky Point)
Tipo de estudio MIA-I
Promovente
Proyecto
Tabla 6. Continúa
Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: negada la autorización Resuelto: autorizado condicionado
En evaluación Resuelto: autorizado condicionado Baja del PEIA Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Baja del PEIA
Resuelto: autorizado condicionado
Situación
102
La evaluación del impacto ambiental
IP MIA-I
Desarrollos Quintana Roo, S.A. de C.V.
Reparación y ampliación del Muelle Internacional de Cruceros de Cozumel
Planta de recuperación y tratamiento de residuos industriales peligrosos susceptibles de transformarse en no peligrosos Planta integral de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) CIMARI Planta para la obtención, compresión y suministro de nitrógeno al campo Cantarell Puerto Cancún
Optimización de las instalaciones de la marina Aquaworld Plan maestro Playa Mujeres
Consorcio de Desarrollo y Promotora Inmobiliaria H. Marinares, S.A. de C.V.
Muelle de Cruceros en Cozumel, Quintana Roo
MIA-I MIA-I
Pemex Exploración y Producción Fonatur
MIA-G
MIA-I
Servicios Ambientales de Coahuila
Terminal Marítima del Sureste
MIA-I
Ecosistemas El Llano, S.A. de C.V.
MIA-E
Terminal Norte, S.A. de C.V.
Muelle cozumel
Tipo de estudio MIA-E
Promovente
Proyecto
Tabla 6. Continúa
Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado
Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Baja del PEIA
Situación
A vances
y resultados
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MIA-G
Termoeléctrica del Golfo, S. de R.L. de C.V. Desarrollos Marinos del Caribe, S.A. de C.V
Continuación proyecto de desazolve y terminación del Canal Zaragoza en la Bahía de Chetumal Termoeléctrica del Golfo, S. de R.L. de C:V:
El Mandarín
Arq. Mauricio Magdaleno Ríos
MIA-G
MIA-G
Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: autorizado condicionado
Negado en 1994. No presentó nuevo estudio en el periodo Resuelto: autorizado condicionado Resuelto: requiere MIA-E
Situación
* Datos al 30 de septiembre de 2000. IP: Informe preventivo; MIA-G: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General; MIA-I: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Intermedia; MIA-E: Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica; PEIA: Procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
Condominio Torres Santa María
Punta Tzamana, S.A. de C.V
MIA-G
Comité Técnico Metropolitano del D.D.F., Coordinación General de Transporte del Gobierno del Estado de México, Secretaria de Comunicaciones y Transportes Secretaria de Marina
Desarrollo Turístico Punta Tzamana
MIA-G
Terminal de Cruceros Punta Langosta
Terminal de Cruceros Punta Langosta, Cozumel, Q. Roo Tren preferentemente elevado entre el Distrito Federal y el Estado de México
MIA-G
MIA-E
Exportadora de Sal, S.A. de C.V
Salitrales San Ignacio
Tipo de estudio MIA-I
Promovente
Proyecto
Tabla 6. Continúa
de estudios que ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, menos del 1% pueden catalogarse como casos conflictivos. Lo anterior pone en evidencia la fortaleza administrativa, jurídica y técnica del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, aunque es pertinente señalar que algunos proyectos resultan conflictivos por sus efectos económicos y sociales, independientemente de las alteraciones ambientales que puedan provocar.
Capacitación en materia de impacto ambiental Se atendieron compromisos en materia de capacitación, consistentes en talleres, cursos y pláticas en diplomados especializados en temas ambientales. Entre ellos destacan el Curso Taller de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental organizado por el Programa Universitario de Medio Ambiente (PUMA) de la UNAM y la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, el cual se impartió anualmente desde 1996, y el Diplomado en Especialización en Gestión Pública y Política Ambiental, organizado por el Instituto Nacional de Administración Tabla 7. Recursos de revisión interpuestos en el periodo 1995-2000* Año
1995 1996 1997 1998 1999 2000 Total %
Núm. de recur- Núm. de recursos de revisión sos de revisión Interpuestos resueltos a favor del INE
0 3 3 12 17 22 57 100
0 2 3 11 12 13 41 72
Núm. de recursos de revisión resueltos a favor de los recurrentes
Núm. de recursos de revisión pendientes de resolución definitiva
0 1 0 1 5 4 11 19
0 0 0 0 0 5 5 9
* Fuente: INE. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (información al 14 de septiembre de 2000). 104
La evaluación del impacto ambiental
Pública (INAP) y la entonces Semarnap, que también se llevó a cabo de manera anual. En el anexo 7 se resumen los datos sobre los principales cursos que se impartieron en materia de impacto ambiental en el periodo 1995-2000.
Desconcentración 1995-2000 Desconcentrar la función de evaluación del impacto ambiental hacia las delegaciones federales de la Semarnap con el fin de acercar la gestión de los proyectos a los sitios en los cuales pretenden establecerse y efectuar la evaluación con un conocimiento más amplio de los ecosistemas en los que se instalarán, así como evitar que las cargas excesivas de trabajo impidan la eficiencia en el cumplimiento de las tareas de la DIA. El 14 de septiembre de 1999 se publicó el acuerdo mediante el cual se trasladan diversas facultades a los delegados federales de la Semarnap en los estados de la República. Entre esas facultades se incluyen las atribuciones en materia de impacto ambiental que se mencionan a continuación: • Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y las respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones de: • Aprovechamientos pesqueros y acuícolas de las especies de flora y fauna acuática que determinen las unidades administrativas competentes. • Informes preventivos. • Aprovechamientos de recursos forestales. • Programas integrados de manejo ambiental y forestación. • Cambio de utilización de terrenos forestales. El 5 de junio de 2000 se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Semarnap, en el que se otorga a las delegaciones federales la atribución de autorizar las manifestaciones de impacto ambiental, con excepción de aquellas que correspondan a la industria del petróleo, la petroquímica y las instalaciones para tratamiento de residuos peligrosos. De acuerdo con la fracción I del artículo 32 del Reglamento Interior (ahora artículo 39, fracción IX ), la DIA elaboró el acuerdo para establecer las normas y lineamientos en los que deberán sustentarse las delegaciones para realizar esas nuevas funciones. Este proceso paulatino de desconcentración de funciones fue acompañado de un amplio programa de capacitación dirigido fundamentalmente a las subdelegaciones A vances
y resultados
105
de la entonces Semarnap en los estados, que tuvo como objetivo actualizar las herramientas de evaluación en los campos jurídico, técnico y administrativo a través de cursos-talleres nacionales y regionales sobre la evaluación del impacto ambiental.
Fortalecimiento del marco normativo Realizar normas oficiales mexicanas en materia ambiental para aquellas actividades y obras que demandan con mayor frecuencia la evaluación de proyectos, con el propósito de fortalecer al propio instrumento así como hacer más eficiente y expedita la función de la DIA. Entre los años 1988 y 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente. En el anexo 9 se presenta un cuadro de actualización normativa en donde se encuentra un apartado con la Normas oficiales Mexicanas publicadas en la materia hasta el año 2009. Estos trabajos significaron un amplio esfuerzo conjunto de cámaras empresariales, asociaciones y otros organismos interesados en la materia, que participaron intensamente en esta labor.
Nuevo reglamento de impacto ambiental Redactar un nuevo reglamento en materia de impacto ambiental, más acorde con el contenido de la LGEEPA y que permitiera hacer más eficiente y ágil el procedimiento de evaluación. El nuevo texto debía ofrecer información más precisa acerca de las obras o actividades que requerían autorización en ese campo y las que estarían exentas, así como simplificar los trámites y hacerlos más claros y expeditos, además de promover y regular una participación más sustantiva de la sociedad, entre otros propósitos. El 30 de mayo de 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que entró en vigor el 29 de junio siguiente. En forma paralela, se elaboraron una serie de guías sectoriales para facilitar la preparación y presentación de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental. Estas guías ofrecen orientación al promovente sobre el tipo y modalidad del estudio que debía presentar, la información más relevante a desarrollar y el procedimiento, paso a paso, para realizar y presentar su estudio 106
La evaluación del impacto ambiental
La DIA elaboró 11 guías sectoriales para orientar a los promotores en la presentación de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional correspondiendo a los siguientes sectores: pesquero (subsector acuacultura), hidráulico, minero, turístico, eléctrico, de vías generales de comunicación, forestal, agrícola-pecuario, industrial y energético (Pemex), así como proyectos de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos. Cabe señalar que al margen de su eventual obligatoriedad, las guías resultan un instrumento que auxilia a los promoventes para realizar de manera más ordenada y precisa los estudios que habrán de incluir en los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental, con lo que se optimizan recursos, tiempo, y facilitan el trabajo de evaluación, lo que redunda en su propio beneficio.
Consulta pública en proyectos prioritarios Poner a la disposición del público la información sobre los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Se diseñó y puso en práctica un procedimiento automatizado para la publicación vía Internet de los resúmenes ejecutivos de los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Asimismo, se desarrolló una página WEB para facilitar la búsqueda y consulta de dichos proyectos. Semanalmente se publicaba en la Gaceta Ecológica del INE la relación de los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación.
Sistemas de información Desarrollar el Sistema de Apoyo a Decisiones (SAD), con el fin de simplificar la administración del seguimiento y control de los proyectos que ingresan para evaluación del impacto ambiental. El SAD constaba de los siguientes módulos: a) Sistema de Registro Nacional de Manifestaciones de Impacto Ambiental (Sirena) b) Sistema Experto Generador Automático de Resoluciones (Segare) c) Simulador de Escenarios Ambientales (Calyx) d) Manejador de documentos (Visual Recall)
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y resultados
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A finales de 1999 se decidió iniciar la migración del Sirena al Sistema de Trámites del Procedimiento de Impacto Ambiental (ST-PEIA), un sistema nuevo, desarrollado con nueva tecnología, que permitía integrar la información sobre impacto ambiental al sistema institucional denominado Sistema Automatizado de Trámites (SAT). La puesta en marcha del Sistema de Apoyo a Decisiones resultó difícil debido a que no se contó oportunamente con los recursos financieros para la compra del equipo de cómputo necesario. A pesar de ello, desde 1997 se registraron los proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación mediante el Sistema Nacional de Registro de Manifestaciones de Impacto Ambiental (Sirena) y desde entonces se hicieron varias adecuaciones ante las cambiantes necesidades, incluyendo la creación de un procedimiento informático automático que permitió publicar vía Internet los datos generales de cada proyecto inmediatamente después de que éste se registraba en el Sirena. Aunque dio resultados satisfactorios, este sistema fue rebasado por la cantidad de proyectos registrados, pues el manejador de base de datos que utilizaba no fue suficientemente poderoso para generar consultas rápidas, acordes con la premura con que se requería la información. Asimismo, este sistema cliente-servidor no fue desarrollado con software estándar, por lo que no se comunicaba de manera directa con los sistemas institucionales. Por estas razones, desde finales de 1999 se trabajó en la migración del Sirena a una nueva versión Intranet, denominada Sistema de Trámites de Impacto Ambiental (ST-PEIA). La generación automática de resolutivos se desarrolló y probó ampliamente para proyectos petroleros (exploración, perforación de pozos, extracción y distribución); sin embargo, gracias al positivo efecto de la publicación de nuevas normas oficiales mexicanas relativas, la demanda de evaluación disminuyó en este tipo de proyectos, por lo que el Sistema Experto Generador Automático de Resoluciones entró en desuso. Se solicitaron recursos para la creación del módulo experto correspondiente a otros tipos de proyectos (en especial los industriales) pero dichos recursos no fueron aprobados, fueron recortados o tuvieron que ser reorientados a otros gastos obedeciendo a las prioridades coyunturales. El simulador de escenarios ambientales Calyx se instaló en todos los equipos de cómputo de la DIA y se impartieron cursos de capacitación para su manejo. Este módulo se probó con algunos proyectos prioritarios y se observó que la información que arrojaba como resultado de sus cálculos no era significativamente diferente a la que un evaluador con experiencia podía obtener por sus propios métodos de
análisis, por lo que se decidió que el Calyx se utilizaría solamente para comprobar en casos de duda y para capacitación de nuevos evaluadores. Aunque el manejador de documentos Visual Recall fue una herramienta muy poderosa en su plataforma de desarrollo (Windows 3.x), con la aparición de nuevos sistemas operativos se volvió obsoleto. El ST-PEIA fue desarrollado con personal de la DGOEIA en estrecha colaboración con la Dirección Ejecutiva de Sistemas e Informática del INE. Este sistema se puso a disposición de las delegaciones federales de Semarnap, lo que permitió que todos los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación, tanto en oficinas centrales como en las diferentes entidades federativas, fueran registrados en una misma aplicación y la información pudiera ser explotada desde una base de datos única y centralizada. Al diseñar el Sistema de Trámites del procedimiento de evaluación del impacto ambiental se puso especial énfasis en la estructura de la base de datos. Para ello, se utilizó un modelo entidad-relación, implantado sobre un manejador relacional de vanguardia, independiente de la aplicación para su explotación. Esta estructura estaba preparada para recibir información relevante relacionada con los proyectos que ingresaban al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, incluyendo los evaluados y/o los ingresados en las delegaciones federales de la Semarnap. Como punto destacable de este diseño se consideró la posibilidad de georreferenciar la información para su vinculación con otros instrumentos de la política ambiental que ya estaban sistematizados. Igualmente, se contempló la posibilidad de que esta base de datos fuera una fuente de información más general, que rebasara el ámbito de la DIA, el INE y las delegaciones federales, y sirviera también a instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los gobiernos estatales y municipales, y los mismos promoventes de proyectos. Éstas y otras posibilidades requerían mayor desarrollo para optimizar su uso y aprovechamiento.
Compromisos internacionales Firmar el Acuerdo para el Impacto Ambiental Transfronterizo Dar cumplimiento al Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte (ACAAN) –que se suscribió en 1993 en forma paralela a la firma del Tratado de A vances
y resultados
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Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá– y que establece en su artículo 10.7 lo siguiente: Reconociendo la naturaleza esencialmente bilateral de muchas cuestiones ambientales transfronterizas y, con vistas a lograr, en los próximos tres años, un acuerdo entre las Partes sobre sus obligaciones de conformidad con este artículo, el Consejo [formado por los tres ministros o secretarios de Estado responsables de las políticas relativas al medio ambiente en los tres los países miembros] examinará y hará recomendaciones respecto a: a) la evaluación del impacto ambiental de proyectos sujetos a la decisión de una autoridad gubernamental competente que probablemente tenga efectos transfronterizos perjudiciales, incluida la plena apreciación de las observaciones presentadas por otras Partes y por personas de otras Partes, b)la notificación, el suministro de información pertinente y las consultas entre las Partes en relación con dichos proyectos; y c) la atenuación de los posibles efectos perjudiciales de tales proyectos. Desde 1995 se integraron los grupos de trabajo de los tres países –México, Estados Unidos y Canadá– para definir el contenido del Acuerdo en materia de evaluación del impacto ambiental transfronterizo en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte. En el año 2000 se contaba con un texto que en términos generales satisfacía a cada una de las partes y en donde se establecían los mecanismos para la notificación de proyectos entre la Parte de origen y la Parte potencialmente afectada, la solicitud e intercambio de información de proyectos que podrían causar impactos ambientales transfronterizos, así como procedimientos para la participación pública y el establecimiento de medidas de mitigación. Al respecto, la delegación de Estados Unidos se ha negado sistemáticamente a aceptar cualquier forma de introducción de proyectos no federales en el Acuerdo, lo que ha provocado que las negociaciones se encuentren estancadas desde abril de 1999, pese a que México ha demostrado de manera reiterada que existen mecanismos para lograr que estos proyectos queden incorporados al Acuerdo mediante procedimientos explícitamente viables. En opinión de la delegación mexicana, era imprescindible una definición clara de los mecanismos a través de los cuales debían incorporarse los proyectos no 110
La evaluación del impacto ambiental
federales en el Acuerdo, pues su ausencia implicaba admitir un convenio desventajoso para nuestro país. Durante la VI Sesión Ordinaria del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental, celebrada en Banff, Canadá, en junio de 1999, las Partes convinieron en aplicar la política del buen vecino con el fin de superar los obstáculos que han impedido el avance de las negociaciones. Esta política sería puesta en práctica de tal manera que el Acuerdo entraría en vigor definitivamente cuando al menos todos los estados y provincias fronterizos de las Partes hubieran aceptado participar en él. Entre tanto, el Acuerdo podría entrar en vigor provisionalmente en aquellos aspectos que las Partes fueran acordando para distintos tipos de proyectos y jurisdicciones, siempre y cuando los compromisos así asumidos guardaran equilibrio recíproco a satisfacción de las Partes. Cabe señalar, por otro lado, que la Secretaría de Relaciones Exteriores, que también participó en la delegación mexicana, se manifestó por establecer un acuerdo aplicable conforme a los intereses de la nación, que evitara la aceptación de cláusulas inconvenientes a nuestros intereses. En conclusión, el contenido del Acuerdo en materia de evaluación del impacto ambiental transfronterizo no era del todo conveniente para México, pues no consideraba el punto relativo a la incorporación de proyectos no federales de Estados Unidos, mientras que la mayoría de los proyectos que pudieran considerarse del lado mexicano son federales, lo que lo hacía desigual y desfavorable para México.
Atender a la Comisión Técnica de Evaluación del impacto Ambiental Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo establecido en 1996 entre los mandatarios de los países integrantes de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), relativo a incluir en los programas y proyectos de la Comisión el tema de la evaluación del impacto ambiental. A raíz de ese mandato se formó la Comisión Técnica de Evaluación del impacto Ambiental, integrada por los representantes de los gobiernos de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Belice, Guatemala y México, como órgano técnico de la CCAD encargado de velar por los procesos de evaluación del impacto ambiental en la región. El objetivo general de la Comisión Técnica era promover y coordinar acciones en materia de evaluación del impacto ambiental entre los gobiernos para poner en práctica los mandatos presidenciales de la CCAD. Esta comisión tenía una coordiA vances
y resultados
111
nación rotativa, que corresponde con la Presidencia de la CCAD, y realizaba tres reuniones ordinarias al año. Entre sus funciones destacaban: 1. Establecer los mecanismos que permitieran recopilar, analizar e integrar en forma permanente información sobre prácticas, procedimientos y marco jurídico de la evaluación del impacto ambiental en la región. 2. Constituir un órgano de consulta, divulgación y asesoría regional en la materia. 3. Promover la capacitación, la asistencia técnica y el fortalecimiento a las instituciones rectoras de la evaluación del impacto ambiental en los países de región. 1. Incentivar el uso de la evaluación ambiental estratégica (EAE) en la región, que asegurara la mitigación de los impactos globales de políticas, leyes, planes y programas. 4. Fomentar la unificación de criterios regionales en materia de evaluación del impacto ambiental. Con el propósito de dar cumplimiento a estos compromisos, la DIA ha participó de manera activa otorgando capacitación técnica en Guatemala y Honduras, así como asesoría a técnicos centroamericanos especializados en la materia, que realizaron estancias de capacitación en México. Valoración global 1995-2000 Se puede afirmar, de manera general, que el resultado del balance sobre el trabajo de la DIA en el período 1995-2000 fue positivo, pues esta Dirección cumplió con sus principales objetivos: resolvió 91% del total de proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; participó en la publicación de 7 normas oficiales mexicanas en materia de impacto ambiental, contribuyó a la preparación y publicación del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; hizo las gestiones necesarias para desconcentrar las funciones de evaluación y dictaminación de los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental hacia las delegaciones de la Semarnap; participó en la puesta en marcha del sistema de trámites de impacto ambiental, e instrumentó el procedimiento administrativo automatizado para la publicación de los proyectos que ingresan al procedimiento de evaluación e incursionó en convenios internacionales.
112
La evaluación del impacto ambiental
Balance del trabajo durante el periodo 2001-2009
Eficiencia y eficacia en la aplicación del Instrumento de evaluación del impacto ambiental 2001-2009. Con base en los objetivos y estrategias planteadas en el Programa Sectorial 20072012, la DGIRA ha agilizado el proceso de evaluación del impacto ambiental en la presente década. Esto ha sido resultado de la implementación de las siguientes innovaciones técnicas: • Instalación de un sistema de calidad en el PEIA, creando áreas y mecanismos de control. • Creación del Centro Integral de Servicios implantado en su primera etapa en la DGIRA, en donde se cuenta con un área de primer contacto con los usuarios en donde pueden externar sus dudas y solicitud de información y asesoría, aunado al ingreso de trámites, entrega de oficios de respuesta y seguimiento de los mismos. • Instalación de un buzón de quejas y sugerencias; procedimiento que también está incluido en el sistema de calidad que ayuda a cada una de las Direcciones Generales a mejorar los servicios que proporciona, de esta manera se aligera la presión de las áreas técnicas. • Establecimiento de un portal de internet en el que se puede consultar los estudios de impacto ambiental, informaciones adicionales, resolutivos y estatus en el que se encuentran los trámites ingresados al PEIA. • Publicación en el Diario Oficial de la Federación del Sistema Nacional de Trámites, (SINAT), el cual es utilizado por toda la Semarnat, en donde el usuario tiene una herramienta para encontrar información de cada trámite. • Elaboración de trípticos específicos para facilitar información sobre los trámites en materia de impacto ambiental en donde se indican los costos y tiempos de respuesta. • Integración a la Comisión de Mejora Regulatoria seis trámites que anteriormente no se tenían como tales. • Se crea el compromiso ante la Secretaría de la Función Pública de otorgar al promovente o usuario una carta compromiso, en el momento de ingresar un trámite ante la DGIRA. • Se crea el área de archivo dinámico como área encargada del resguardo, de expedientes con los que cuenta la DGIRA. A vances
y resultados
113
• Certificación de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental a través de la revisión exhaustiva del PEIA desde el punto de vista técnico y jurídico, dando como resultado una nueva forma de elaborar los oficios resolutivos, lo que permite contar con mejores criterios en la toma de decisiones y cumplir con tiempos de respuesta. • Creación de la figura de reporte técnico de evaluación, el cual permite de manera sintetizada conocer las características y elementos más importantes de un proyecto para tomar las decisiones que garanticen la protección y mejoramiento ambiental. Como se puede apreciar en la tabla No. 8 y en la figura 20 de 2001 a 2009 ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental un total de 4574 estudios de los cuales fueron atendidos 4 334 proyectos. Al respecto cabe mencionar que la diferencia de proyectos atendidos e ingresados son 240 estudios, los cuales se encuentran en proceso de evaluación técnica dentro de los tiempos de ley. A partir de mayo del 2000, se transfirió a las Delegaciones Federales de la Semarnat la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos que se presentan no incluyen los proyectos atendidos en dichas Tabla 8. Proyectos ingresados contra proyectos atendidos en materia de impacto ambiental 2001-2009 Año
Total de proyectos ingresados
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Totales *Datos al 30 de julio de 2009 114
La evaluación del impacto ambiental
805 410 433 449 444 533 472 605 423 4,574
Total de proyectos atendidos 712 409 419 445 433 488 439 595 394 4,334
Figura 20. Respuesta institucional a los proyectos ingresados en el periodo 1995-2000* Proyectos en evaluación 9%
Proyectos resueltos 91%
*Datos al 30 de septiembre de 2000.
Figura 21. Desglose 1995-2000*
de la situación general de los proyectos ingresados en el periodo
En información adicional 3% En evaluación En opinión 4%
2%
Resueltos 91%
*Datos al 30 de septiembre de 2000.
Delegaciones Federales. Asimismo se muestra en la figura 21 el comportamiento histórico de ingresos de estudios de impacto ambiental en el período 2001-2009 en donde se aprecia que en el año 2002 se recibieron 410 proyectos el menor número de estudios, mientras que en 2001 se recibieron el mayor número de proyectos: 805. Considerando estos datos se tiene un promedio de 508 estudios ingresados al año. En la figura 22 se muestra la evaluación de proyectos atendidos en materia de impacto ambiental por sectores y se ha modificado considerablemente por subsector como se muestra en la figura 23. La mayor parte de los proyectos atendidos provino sobre todo del sector terciario, a diferencia del período anterior esto se debió a un incremento considerable de proyectos del sector de vías generales de comunicación, con una participación del 20.6% del total de estudios resueltos en materia de impacA vances
y resultados
115
Figura 22. Proyectos ingresados y proyectos atendidos en el período 2001-2009*
900 805
800
Total de proyectos ingresados Total de proyectos atendidos
712
700 605 595
600
533 488
500
410
409
433
449 445 419
444
472 439
533
423
394
400 300 200 100 0 2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
* Datos al 30 de julio.
to ambiental entre 2001 y 2009, contrastando con el período 1995-2000 en el cual este sector presento un 7% del total de estudios ingresados. Destaca la disminución de estudios de los sectores primario y secundario, ya que con respecto al período 1995-2000 disminuye su participación en el PEIA de 29% al 21.25% y de 22% al 10.04% correspondientemente. En la figura 23 se muestra la demanda de evaluación del impacto ambiental por subsectores. Destacan en relación con el período 1995-2000, el incremento que muestran los subsectores de vías generales de comunicación que presentaba una participación de 7% y se elevó al 20.6%. Turismo que presentaba una participación del 11% se incrementa a 17.9%, recursos hidráulicos que tenía una participación de 1% se incrementa a 9.23%, y desarrollo urbano con una nula participación se incrementa en 1.5%. Asimismo es de resaltar la disminución de la demanda en los siguientes subsectores: industrial el cual paso de 21% en el período 1995-2000 a 10.04% en el período 2005-2009, petróleo pasó de 19% a un 11.38%, el forestal que disminuye también de un 9% a un 4.18%; pesquero que 116
La evaluación del impacto ambiental
Figura 23. Comportamiento histórico de ingresos de estudios de impacto ambiental en el período 2001-2009 * 900 805
800 700 605
600 533
500 410
433
449
444
472
423
400 300 200 100 0 2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
* Datos al 30 de julio.
presentaba un 10% de participación en la demanda cayendo a 3.11%, al igual que el subsector minero que se reduce del 9% al 4.57%. Los cinco estados de la República que registran la mayor demanda en materia de evaluación del impacto ambiental en el período 2001-2009 se muestran en la tabla 9 siendo éstos: Quintana Roo con 467, Guerrero con 381, Veracruz con 352, Estado de México con 312, Tabasco con 265. Respuesta Institucional 2001-2009 Los resultados de la evaluación y dictaminación de los proyectos que ingresaron al procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el período 2001-2009 se muestra en la figura 20. Como se puede apreciar el rezago de proyectos fue abatido en su totalidad y actualmente la capacidad de respuesta abarca al 95% del total de proyectos inA vances
y resultados
117
gresados en el período. Se recibieron un total de 4574 proyectos y se resolvieron 4334, esto es el 95% de los proyectos recibidos han sido resueltos. En la tabla 10 se muestra el número de proyectos ingresados y la relación de proyectos autorizados y negados por año en el período 2001-2009. Se resolvieron a favor un total de 2794 proyectos esto es un 61.08% de los proyectos resueltos y se negaron 1540 proyectos, esto significa el 33.67% de los proyectos resueltos. En la figura 24 se muestra el porcentaje de proyectos autorizados y proyectos negados en materia de impacto ambiental. Esta situación se ha logrado gracias a la reestructuración de funciones en la Semarnat, así como en la agilización y automatización de trámites en materia de impacto ambiental. Tabla 9. Entidades federativas que registran mayor demanda de evaluación de estudios de impacto ambiental 2001-2009* Entidad Q. Roo Guerrero Veracruz Estado de México Tabasco
Número de proyectos 467 381 352 312 265
* Datos al 30 de julio de 2009.
Figura 24. Proyectos 2009*
atendidos en materia de impacto ambiental por sectores
21.25
Primario Terciario
68.71
* Datos al 30 de julio de 2009.
118
La evaluación del impacto ambiental
Secundario
10.04
2001-
Tabla 10. Proyectos autorizados período 2001-2009* Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Total
y proyectos negados en materia de impacto ambiental
Total de proyectos Autorizados Negados ingresados 805 510 410 237 433 221 449 320 444 307 533 287 472 270 605 371 423 271 4,574 2,794
202 172 198 125 126 201 169 224 123 1,540
*Datos al 30 de julio de 2009.
Consulta Pública y Reuniones Públicas de Información En este rubro cabe mencionar que en el período 2001-2009 se abrieron a consulta pública 121 proyectos en evaluación en materia de impacto ambiental. De éstos, 40 proyectos se abrieron también a reunión pública de información. La lista de los proyectos que se abrieron a consulta pública y en su caso a reunión pública de información se muestran en la Tabla 11. Cabe señalar que de los 121 proyectos que se sometieron a consulta pública 59 se ubican en el Estado de Quintana Roo. Lo anterior se explica por la complejidad que implica el desarrollo de proyectos turísticos y de infraestructura en esta entidad federativa.
Capacitación a funcionarios de la DGIRA Como parte de las mejoras administrativas e innovaciones técnicas impulsadas dentro de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, para el período 2000-2009, para hacer más eficiente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, destaca un número considerable y variedad de temas que se han impartido en los cursos de capacitación que se ha ofrecido al personal A vances
y resultados
119
técnico de dicha Dirección. En el Anexo 8 se muestra el listado de cursos de capacitación ofrecidos al personal de la DGIRA por diversas instituciones académicas nacionales e internacionales. Los cursos han sido variados y abarcan diversos temas que dan fortaleza al procedimiento de impacto ambiental, desde temas normativos como los cursos sobre legislación ambiental y legislación aplicable a la evaluación del impacto ambiental, impartidos en los años 2001 y 2003 respectivamente, otros relacionados con sistemas avanzados de evaluación del impacto ambiental, como el impartido en 2002 y el curso sobre ordenación territorial y su aplicación en la evaluación del impacto ambiental ofrecido en 2004 por la Universidad Politécnica de Madrid, España. Y una serie de cursos técnicos impartidos por el Programa Universitario de Medio Ambiente de la UNAM mas recientemente en los años 2008 y 2009 y que incluyen temas más complejos como el curso sobre “Organismos genéticamente modificados y las implicaciones ambientales para su introducción”. Sin duda la capacitación ha resultado una herramienta fundamental para hacer más eficiente y eficaz el procedimiento en la evaluación del impacto ambiental.
Actualización en pagos de derechos en materia de evaluación del impacto ambiental Con base en los costos reales que representa la evaluación y resolución de proyectos y criterios ambientales para determinar la complejidad de la evaluación (baja, media o alta), se realizó la actualización de cuotas para este procedimiento. En la Tabla 12 se muestran las cuotas vigentes por concepto de pago de derechos por evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular y general, de acuerdo a los criterios ambientales vigentes. En concordancia con las mejoras administrativas que se han implementado para hacer más eficiente la evaluación del impacto ambiental de proyectos se entiende el incremento de cuotas para la realización de estas labores. De esta manera la federación ha podido mejorar la calidad del servicio, así como un incremento considerable en la captación de recursos para la federación por la prestación de estos servicios. Al respecto se muestra en la tabla 13 el incremento significativo que ha tenido la federación en sus ingresos por concepto de pago de derechos del PEIA.
120
La evaluación del impacto ambiental
A vances
y resultados
121
Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Saastun – Ja de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo
Distrito de Riego 111, Río Presidio, Sinaloa
Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales polígono 7 de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo.
6
7
8
Construcción DE un puente en la Laguna Bojórquez de Cancún, Quintana Roo.
Teleférico Cerro de la Silla. Nuevo León.
Manifestación Regional para la Integración y validación de los proyectos en el Recinto portuarios de Lázaro Cárdenas, en el marco de los ordenamientos vigentes y vocaciones de uso de suelo.Michoacán
11
12
13
Ampliación y Modernización del Recinto Portuario de Puerto Morelos, Quintana Roo.
Acondicionamiento de una servidumbre de paso como vialidad de acceso al proyecto Playa Maroma Inmuebles (Vialidad–PMI). Quintana Roo.
5
Autopista Lerma–Tres Marías y Ramal Tenango en los Estados de México y Morelos. Tramo – Límite Lerma – Límite del Estado y Ramal a Tenango, en el Estado de México
Presa Extoraz, Querétaro.
4
9
Construcción de la Presa de Almacenamiento y Canales de Conducción ''El Tigre'', Municipio de San Juan de Guadalupe, Durango.
3
10
Pista Coyotillos. Aguascalientes.
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca del Ahogado y sus Obras Asociadas. Jalisco
1
2
Nombre y ubicación del proyecto
No.
16MI2009VD001
19NL2005TD020
23QR2006V0044
15EM2007V0043
23QR2007VD072
23QR2007H0048
25SI2008H0006
23QR2007H0047
23QR2007F0028
22QE2005H0002
10DU2004H0003
14JA2008H0007
01AG2008F0003
Clave del proyecto
Sí
Sí
Sí
Sí
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Consulta pública
Sí
No
Sí
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Reunión pública
Tabla 11. Proyectos en evaluación del impacto ambiental sometidos a consulta pública y reunión pública de información 2001-2009
122
La evaluación del impacto ambiental
Construcción del Libramiento de Xalapa trazo norte (Rafael Lucio-Dos Ríos), trazo sur (Acajete-El Lencero) Estado de Veracruz.
Eco Centro Expo Querétaro
Terminales de almacenamiento y distribución de combustibles en Quintana Roo, México
Carretera Fierro Del Toro-El Capulin-Jalatlaco. Morelos
Aeródromo Aerogol Cozumel. Quintana Roo.
Carretera México-Cuautla, subtramo:Ameca-limite de Estados. México-Morelos del Km 30+000 al Km 51+700 en el Estado de México en una longitud de 21.7 Km.
"Desarrollo de Actividades Petroleras del Proyecto Cactus" . Tabasco
"Desarrollo de Actividades del Proyecto Ogarrio-Magallanes", Tabasco
Zona Oeste del Paleocanal de Chicontepec. Veracruz
Libramiento de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos
Terminales de Almacenamiento y Distribución de Combustibles en Quintana Roo, México
Construcción del Libramiento de Xalapa Trazo Norte (Rafael Lucio-Dos Ríos), Trazo Sur (Acajete-El Lencero) Estado de Veracruz
Instalación portuaria para construcción de estructuras de concreto y patio de maniobras, con opción a instalación de usos múltiples en el Puerto de Ensenada, Baja California (instalación portuaria de usos múltiples)
Carretera Zacatecas-Aguascalientes, Tramo Km 571 a Km 105 . Aguascalientes.
Teleférico Cerro de La Silla. Nuevo León.
Presa El Zapotillo para abastecimiento de agua potable a Los Altos de Jalisco y la Ciudad de León, Gto. Jalisco
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Nombre y ubicación del proyecto
14
No.
Tabla 11. Continúa
14JA2006H0005
19NL2005TD020
01AG2004V0001
02BC2004V0013
30VE2004V0009
23QR2003X0005
17MO2004V0007
30VE2008X0040
27TA2006X0039
27TA2006X0040
15EM2006V0010
23QR2008V0057
17MO2005V0001
23QR2003X0005
22QE2001TD017
30VE2004V0005
Clave del proyecto
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Consulta pública
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
*
Sí
Sí
No
No
No
Sí
No
Sí
Reunión pública
A vances
y resultados
123
Proyecto Hidroeléctrico La Yesca. Jalisco
Carretera San Pedro-Cabo San Lucas (Incluyendo el Libramiento Todos Santos), con una longitud total de 74.5 Km en el Estado de Baja California Sur
10.- Arco vial sureste. Nuevo León.
11.- Carretera Perimetral de Cozumel, Km 30+000 – 44+000, Isla de Cozumel, Quintana Roo
Construcción de la Presa para Control de Avenidas Cañón de la Cabeza en los Municipios de Torreón, Coahuila y Simon Bolivar, Durango
Proyecto de la Presa Arcediano en el Municipio de Guadalajara, Jalisco
Acuicultura de Peces Marinos en la Bahía de La Paz. Baja California Sur.
Levantamiento Sísmico Marino del navío de investigaciones Maurice Ewing, fuera de la costa Septentrional de Yucatán, Golfo de México. Yucatán
Proyecto Hidroeléctrico La Parota, Guerrero
Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional del Proyecto El Naranjo II, Colima.
Ampliación de la capacidad de atraque del Muelle 1, Terminal Portuaria de Pichilingue, Baja California Sur.
Costa Cancún” (3ª. Etapa CIP Cancún). Quintana Roo.
Restitución de playas y nueva infraestructura para Cancún. Quintana Roo
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
Desarrollo Turístico Magdalena Secret. Baja California Sur.
Presa El Zapotillo para abastecimiento de agua potable a Los Altos de Jalisco y la Ciudad de León, Gto. Jalisco
29
43
Nombre y ubicación del proyecto
No.
Tabla 11. Continúa
03BS2006T0016
23QR2004T0011
23QR2003T0007
03BS2008HD089
14JA2006H0017
12GE2004H0014
31YU2004M0001
03BS2007P0012
14JA2003HD026
10DU2004H0002
23QR2007VD071
19NL2007V0007
03BS2007V0022
14JA2006H0003
14JA2006H0005
Clave del proyecto
Sí
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Consulta pública
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
Reunión pública
124
La evaluación del impacto ambiental
Atlántida Cozumel. Quintana Roo.
Proyecto Eco – turístico ‘Los Petenes’. Campeche
Proyecto Chuchuen. Quintana Roo
Hotel Playa Mujeres. Quintana Roo
Hotel Grand Velas y Casa Velas. Quintana Roo
Plan Parcial de Desarrollo de la Pesca, Municipio de Soto La Marina, Tamaulipas
Mejoramiento de la playa en el sector costero del Hotel Desire Resort & Spa. Quintana Roo.
Rancho Don Andrés. Jalisco.
Muelle de servicios turísticos en el Parque El Garrafón, Isla Mujeres, Quintana Roo
Costa Esmeralda Resort. Quintana Roo.
H10 Riviera Montecarlos. Quintana Roo.
Desarrollo Solimán. Quintana Roo.
Conjunto Residencial Rio Nizuc. Quintana Roo.
Ampliación y Modernización del Recinto Portuario de Puerto Morelos, Quintana Roo
Cabañas Zafiro. Quintana Roo.
Restitución de playa para el proyecto Campeche Playa Golf Marina & Spa Resort. Campeche.
Ampliación restaurantes. Quintana Roo.
Residencial Miramar. Quintana Roo.
Restitución de la Playa en el Sector Costero del Hotel Blue Bay Getaway. Quintana Roo.
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
Nombre y ubicación del proyecto
44
No.
Tabla 11. Continúa
23QR2007T0021
23QR2007T0015
23QR2007T0050
04CA2007T0002
23QR2007T0025
23QR2007VD072
23QR2007T0007
23QR2007T0051
23QR2007T0022
23QR2007T0020
23QR2007T0057
14JA2007T0002
23QR2007T0043
28TM2006TD028
23QR2006T0067
23QR2006T0072
23QR2006T0019
04CA2006T0011
23QR2006T0018
Clave del proyecto
Sí
Sí
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Sí
Consulta pública
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
Reunión pública
A vances
y resultados
125
Mejoramiento de la playa en el sector costero del Hotel Desire Resort & Spa. Quintana Roo.
72
Cambio de uso del suelo forestal en materia de impacto ambiental para la Plaza Comercial La Isla, Playa del Carmen. Quintana Roo.
Riviera Loreto. Baja California Sur.
71
77
Proyecto Puerto Escondido: Desarrollo inmobiliario, turístico y campo de golf PGA (Professional Golf Asociation) de 18 hoyos, urbanización integral, lotificación residencial, centro urbano, comercio y servicios. Baja California Sur.
70
Campestre Morelos. Quintana Roo.
Club de Playa las Villas de México. Quintana Roo.
69
76
Ampliación del Atracadero. Quintana Roo.
68
Villa del Palmar-Villa La Estancia Resorts. Quintana Roo.
“Atrium” . Quintana Roo.
67
Desarrollo Turístico Inmobiliario Punta Brava. Baja California.
“Caribbean Reef Village”. Quintana Roo.
66
75
Infraestructura Turística y Cambio de Uso del Suelo para el Modelo de Desarrollo Ecológico Autosustentable Beyax (MDEA Beyax). Quintana Roo.
65
74
Plan Maestro Costa Baja. Baja California Sur.
64
Ampliación del Hotel The Tide Riviera Maya localizado en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Ampliación del Hotel The Tides Riviera Maya localizado en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo, México
63
73
Nombre y ubicación del proyecto
No.
Tabla 11. Continúa
23QR2008F0050
23QR2008T0015
23QR2008T0005
02BC2008T0006
23QR2008T0035
23QR2008T0051
03BS2008T0022
03BS2008T0021
23QR2008TD046
23QR2008T0060
23QR2007T0019
23QR2007T0024
23QR2007T0027
03BS2007T0019
23QR2007T0031
Clave del proyecto
SI
SI
SI
SI
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SI
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SI
Si
Si
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Sí
Consulta pública
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NO
NO
SI
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NO
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Esta por agendarse.
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Reunión pública
126
La evaluación del impacto ambiental
Infraestructura turística y recreativa para la operación del Hotel Coco Resort Paraíso. Quintana Roo.
Condominio Naima. Quintana Roo.
Obras de servicios en predio La Luna, Tulúm. Quintana Roo.
Muelle London Boom. Quintana Roo.
Ampliación del Atracadero. Quintana Roo.
Club de Playa las Villas de México. Quintana Roo.
Cabo Cortés. Baja California Sur.
Hotel y Villas Mirada. Quintana Roo.
Palms of Marbella. Quintana Roo.
Ampliación del muelle de cruceros de la terminal marítima Puerta Maya. Quintana Roo.
Conjunto Residencial Brezza 404. Quintana Roo.
Cuatro Elementos. Quintana Roo.
Casitas del Mar. Quintana Roo.
Punta Dorada Residencial & Marina. Quintana Roo.
Marriott Vaction Club Cancun. Quintana Roo.
CondHotel Sera. Quintana Roo.
Plan Maestro Desarrollo Turístico Residencial Tankah. Quintana Roo.
Restauración de la Línea de Costa Punta Bete. Quintana Roo.
Alisio Residencial + Cancún. Quintana Roo.
Bahía del Carmen. Quintana Roo.
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Nombre y ubicación del proyecto
78
No.
Tabla 11. Continúa
23QR2008T0063
23QR2008U0044
23QR2008T0019
23QR2008T0008
23QR2008T0001
23QR2008T0065
23QR2008T0069
23QR2008T0052
23QR2008T0047
23QR2008T0042
23QR2008T0014
23QR2008T0022
23QR2008T0034
03BS2008T0004
23QR2008TD046
23QR2008T0060
23QR2008T0039
23QR2008T0064
23QR2008T0067
23QR2008T0055
Clave del proyecto
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
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SI
SI
SI
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Consulta pública
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NO
NO
NO
NO
NO
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NO
NO
SI
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NO
NO
NO
NO
NO
Reunión pública
A vances
y resultados
127
Nombre y ubicación del proyecto
Desarrollo Mixto: Turístico, Residencial y Comercial, Lote 10-12, Rancho San Miguel, Benito Juárez, Quintana Roo
Cabo Pacífica Quivira. Baja California Sur.
Instalación y Operación de una Planta desaladora de agua de mar. Baja California Sur.
Zona Oeste de Cabo del Sol. Baja California Sur.
Desarrollo Turístico Residencial El Saltito. Baja California Sur.
Turístico Residencial las Colinas del Puerto. Baja California Sur.
Turístico Hotelero y Residencial Entremares. Baja California Sur.
Construcción del Segundo tramo Adicional al Muelle 1 de la Marina, en la Primera Dársena del Puerto de Cabo San Lucas, Baja California Sur
Estación de Servicio Tipo Marina Turística. Baja California Sur.
Punta Raza Desarrollo Turístico Residencial. Nayarit.
“Gran Xel-Ha” (El promovente se desistió). Quintana Roo.
Terminal de recibo, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado "Energía Costa Azul". Baja California.
Ampliación de la terminal de recibo, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de "Energía Costa Azul". Baja California
Construcción y operación de la ampliación del gasoducto Baja Norte. Baja California.
Gasoducto de transportación de gas natural de aprox. 64 Km. Que va de Costa Azulen la costa oeste de Baja California al sur de la Cd. De Tijuana. Baja California.
Kino gas Tijuana.Baja California.
No.
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Tabla 11. Continúa
02BC2005GD048
02BC2002G0033
02BC2003G0013
02BC2006G0008
02BC2002G0028
23QR2008T0006
18NA2009T0004
03BS2008G0012
03BS2008T0019
03BS2008T0018
03BS2008T0009
03BS2008T0020
03BS2008T0013
03BS2008H0010
03BS2008T0005
23QR2008T0053
Clave del proyecto
Sí
Sí
Sí
Sí
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Si
Si
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Sí
Sí
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Consulta pública
NO
Sí
Sí
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NO
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NO
Reunión pública
128
La evaluación del impacto ambiental
Terminal marítima para recepción y almacenamiento de gas licuado de petroleo en Ensenada. , Baja California.
236 CCI Baja California Sur.
Terminal de gas natural licuado Manzanillo. (TGNLM).Colima.
Proyecto hidroeléctrico La Parota. Guerrero.
Proyecto hidroeléctrico La Yesca. Jalisco.
Terminales de almacenamiento y distribución de combustibles en Quintana Roo.
Gasoductos de Sonora. Sonora.
Terminal GNL. Sonora.
115
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Nombre y ubicación del proyecto
114
No.
Tabla 11. Continúa
26SO2006G0007
26SO2006G0008
23QR2003X0005
14JA2006H0003
12GE2004H0014
06CL2006G0008
03BS2008E0008
02BC2008G0009
Clave del proyecto
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Consulta pública
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
NO
Reunión pública
Valoración global Indudablemente se registran con respecto al período anterior, avances significativos en la eficiencia y calidad de la evaluación del impacto ambiental. Esto se debe fundamentalmente por las siguientes razones: • Avances en la transparencia y simplificación de trámites, simplificación de las guías para la elaboración de manifestaciones de impacto ambiental, creación del portal de trámites y publicación en Gaceta ecológica. • Mejoras Administrativas y certificación de trámites en la Norma ISO-9000. • Mayor apego a los instrumentos jurídicos de la política ambiental. • Aumento en la efectividad de los resolutivos. • Clasificación y digitalización de expedientes de proyectos evaluados de 2001 a 2008. • Actualización de las cuotas por pagos de derechos en materia de impacto ambiental, con base en criterios ambientales. México al igual que otras Naciones tiende a disminuir plazos de la gestión ambiental. En el Anexo. 11, se puede apreciar la comparación de tiempos en los que se realiza el PEIA en otros países y en el nuestro. Sin duda hay muchas variables que se pueden mejorar, pero es de reconocer que se han registrado avances significativos en la aplicación de este instrumento de la política ambiental. Tabla 12. Actualización en pago de derechos por concepto de evaluación de proyectos en materia de impacto ambiental
Concepto Por la recepción, evaluación, y en su caso el otorgamiento de la resolución del informe preventivo Por la recepción, evaluación, y en su caso el otorgamiento de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular de acuerdo con los criterios ambientales. Por la recepción, evaluación y en su caso el otorgamiento de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad general, de acuerdo con los criterios ambientales.
Cuotas vigentes $8,860.00 a) $23,343.00 b)$46,687.00 c) $70,031.00 a) $30,548.00 b)$61,094.00 c) $91,641.00
* Los montos se determinan de acuerdo a la complejidad del proyecto.
A vances
y resultados
129
Tabla 12. Actualización en pago de
Tabla 13. Incremento significativo en los ingresos de la federación por concepto de pago PEIA 2004-2008*
de derechos del
Año 2004 2005 2006 2007 2008
Monto por pago de derechos por el PEIA 4.5 mdp 10 mdp 15.5 mdp 18.3 mdp 19.2 mdp
* En millones de pesos.
Figura. 23 Proyectos atendidos en materia de impacto ambiental por subsectores 20012009* 1.50%
3.11%
4.18%
0.162% Agropecuario
4.57%
Minero Energía
9.23%
Des. urbano ero
Forestal
20.60%
u Pesq
6.65%
Vias generales
Hidráulico Turismo Industrial Gasero
Petróleo y petroquímica
17.90% 10.04%
10.68%
* Datos al 30 de julio de 2009.
130
La evaluación del impacto ambiental
11.38%
Figura 24. Porcentaje de proyectos autorizados y proyectos negados en materia de impacto ambiental 2001-2009*
33.67% Autorizados 61.08%
Negados
* Datos al 30 de julio de 2009.
A vances
y resultados
131
4. Retos y perspectivas
Taller de expertos en materia de impacto ambiental La evaluación del impacto ambiental es quizá uno de los instrumentos regulatorios de mayor alcance dentro del conjunto de medidas con las que cuenta el gobierno federal para prevenir los daños ambientales asociados a proyectos de desarrollo. El instrumento, a lo largo de casi veinte años, ha sido ajustado de diversas formas: se han practicado desconcentraciones estatales, se han propuesto normas sustitutivas de algunos de sus alcances y se han publicado nuevos elementos regulatorios. Sin embargo este dinamismo no se ha expresado de manera documental a cabalidad y pocos han sido los espacios de reflexión acerca de las implicaciones y los posibles ajustes que deberían hacerse para mejorar la evaluación del impacto ambiental. Con la intención de hacer una revisión del procedimiento de EIA, este trabajo incluyó la participación de un grupo de expertos en la materia, que permitiera identificar tanto las fortalezas, como las debilidades del instrumento, para que, con base en estas opiniones, se puedan hacer propuestas específicas por temas para diseñar estrategias que permitan ampliar sus alcances y eficacia. La participación de los expertos se dio en dos momentos: respondiendo un cuestionario guía y participando en un taller de discusión.
133
Expertos participantes • Héctor Lesser (Biólogo). Estrategias Ecológicas Empresariales S.C. • Guillermo Calderón (Ingeniero). Director General de Metrobús • Gabriel Quadri (Ingeniero). Director para México y América Central de Ecosecurities • Alejandro Nyssen (Ingeniero). Director General de Regulación. GDF • Luis Esparza (Abogado). Despacho Burguete, González Calvillo. • Ileana Villalobos (Socióloga). CEGAM S.C. • Enrique Provencio (Economista). Consultor Independiente • Amado Ríos (Biólogo). Consultor Independiente. • Roberto Manuel Margain Hernández. (Biólogo). Director de Evaluación del Impacto Ambiental. Semarnat. • Edward M. Peters Recagno (Biólogo) Director General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas. INE. • Margarita Caso (Bióloga). Coordinadora de Proyectos Marinos y Costeros. INE
Dinámica del proceso Como un paso previo al taller se envió a los expertos, material sobre el tema, asociado a ajustes normativos, análisis y reflexiones de especialistas sobre el tema. Asimismo se redactaron una serie de preguntas orientadoras, a partir de los siguientes ejes temáticos: • Desconcentración-concentración en la toma de decisiones • Eficacia en la procuración de un desarrollo sustentable y por lo tanto en la minimización de los impactos al ambiente. • Descentralización (procedimientos a los gobiernos estatales y municipales) • Transparencia de criterios técnicos y legales y procedimientos • Actualización técnica metodológica • Actualización normativa • Congruencia con otros instrumentos • Vigilancia ambiental. Efectos post-resolución • EIA y resolución de conflictos
134
La evaluación del impacto ambiental
Las preguntas fueron enviadas a los expertos, acopiadas y sistematizadas en los días previos al taller para contar con una base de trabajo común en la sesión presencial, agilizar la discusión y lograr mayor aporte en las argumentaciones plenarias. (En el Anexo se puede encontrar una síntesis de las respuestas elaboradas por cada experto)
Síntesis de respuestas del grupo experto Tema 1. Desconcentración. 1. ¿Cuál es su opinión sobre los procesos de actualización para el desarrollo de capacidades de los funcionarios de los Estados? 2. ¿Le parece necesario profundizar el proceso de desconcentración?, ¿cómo y en qué sentido? 3. ¿Es recomendable descentralizar a los gobiernos estatales y municipales partes de la EIA?, ¿por qué? Análisis y propuestas La mayor parte de los expertos se pronunció a favor de la desconcentración de funciones. No obstante algunos expertos apuntaron la necesidad de revisar los alcances del instrumento y dada la complejidad del procedimiento de evaluación del impacto ambiental y de los altos costos que implica su elaboración para la federación, recomendaron acotar la lista y tipo de proyectos que requieren someterse a este instrumento, exentando los proyectos locales y dejando únicamente los proyectos complejos que requieren de capacidades técnicas más sofisticadas. Se recomendó también establecer de manera legal la capacidad de la Federación para atraer los proyectos complejos. Parte de las argumentaciones que sostiene esta propuesta son: a) la experiencia de otros países donde únicamente los proyectos estratégicos y de grandes dimensiones, tanto por sus impactos ambientales, como por los montos de inversión, requieren someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Y, b) en numerosas ocasiones el procedimiento de evaluación del impacto ambiental independientemente de haber demostrado su eficacia, resulta un trámite, costoso y en muchos casos asociado a corrupción. retos y perspectivas
135
Aspectos favorables de la desconcentración: • • • •
Mejor conocimiento del medio Evitar o detectar posibles conflictos ambientales Reducción de costos del procedimiento de evaluación del impacto ambiental Disminución en tiempos de la procedimiento de evaluación del impacto ambiental • Mayor participación social • La Federación puede concentrarse en proyectos regionales. Aspectos negativos.: • • • • • •
Discrecionalidad en la evaluación del impacto ambiental Carencia de criterios homogéneos Deficiente calidad de los estudios Capacitación deficiente del personal técnico Presión política de gobiernos locales Falta de seguimiento en desarrollo de proyectos
Algunos expertos propusieron estructurar un órgano colegiado, independiente y con participación de organizaciones sociales, civiles, técnicas y académicas que participe en la toma de decisiones sobre los proyectos. Es importante profundizar en el proceso de desconcentración a través de: • Fortalecimiento de la capacidad legal, técnica operativa y administrativa de las delegaciones estatales. • Permanente capacitación y actualización en metodologías, normatividad, transparencia, comunicación y desarrollo de capacidad operativa, para lograr independencia, presupuesto y capacidad tecnológica. • Concatenación estrecha de otras actividades productivas en la región, su repercusión en otros ecosistemas y del aprovechamiento sustentable de los recursos de importancia regional. En relación con la descentralización los expertos se pronunciaron a favor de este procedimiento siempre y cuando se garantice: 136
La evaluación del impacto ambiental
• La capacitación, actualización normativa y fortalecimiento institucional en los estados y municipios. • Se evalúe la capacidad de carga de los ecosistemas regionales periódicamente. • Se defina claramente la distribución de competencias En relación con el tema de descentralización de funciones se requiere hacer una revisión profunda de las obras y actividades que pueden asumir las autoridades estatales y realizar las adecuaciones normativas para que los Estados asuman con la mayor transparencia y certeza estas funciones. Tema 2. Eficacia 1. ¿El Instrumento es eficaz en términos de garantizar la minimización de los problemas ambientales? Califique en una escala de 1 a 10 donde 1 es la menor eficacia y 10 la mayor. 2. ¿El instrumento es claro y expedito? Análisis y propuestas Evaluación general del instrumento: • Respecto a la eficacia del procedimiento de evaluación del impacto ambiental la calificación promedio fue 5. • El instrumento no es eficaz, ni expedito; no se garantiza de ninguna forma el cumplimiento de condicionantes, es discrecional y no hay seguimiento de los proyectos. • Existen serias lagunas regulatorias y se carece de conocimiento suficiente sobre capacidad de carga de los ecosistemas. • En muchos casos los estudios también son deficientes y se carece de seguimiento y vigilancia. Identifican que el instrumento ha avanzado en términos de eficacia, aunque aún falta mucho por hacer. Sin embargo es preciso aclarar que algunos expertos manifestaron que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental no puede ser expedito en muchas ocasiones ya que éste no es un trámite, sino un instrumenretos y perspectivas
137
to técnico y un elemento de concurrencia de debate público, en donde entran en tensión el Estado, la sociedad y la iniciativa privada. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es inherentemente complejo. Asimismo se mencionó que existen contradicciones entre la cantidad de proyectos a someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y los tiempos establecidos por ley, que conlleva a una fuerte presión por parte de las autoridades por contestar a tiempo, en detrimento de la calidad de la evaluación. Debido a lo anterior, es necesario hacer ajustes normativos en relación con los tiempos de respuesta, en consonancia con el tipo y magnitud de los proyectos. Por otra parte se hizo la recomendación de revisar la eficacia del instrumento en relación con su verdadera vocación, al respecto identifican muy útil contar con un análisis geo-espacial de los impactos ambientales acumulados en los últimos 20 años en el país y a partir de este conocimiento otorgarle un nuevo enfoque al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. De este análisis se podrían redefinir las actividades y obras que requieren la evaluación del impacto ambiental y aquellas en donde no resulta útil. El grado de eficacia debe medirse en función de la contención del deterioro ambiental. Tema 3. Concentración en la toma de decisiones 1. ¿Es necesario un cuerpo de carácter colegiado para emitir un resolutivo?, ¿por qué? En caso de que su respuesta sea positiva, ¿cómo cree que debería ser? 2. ¿Existen riesgos asociados a la concentración de decisiones? 3. ¿Qué papel han jugado y qué papel deben jugar las instituciones académicas en la evaluación del impacto ambiental? Análisis y propuestas • La mitad de los expertos aceptaron la conformación de un cuerpo colegiado para fortalecer la evaluación del impacto ambiental, pero plantean la necesidad de revisar qué instituciones la integrarían para hacerlo eficiente, así como las obras y actividades que requerirán el apoyo de este órgano colegiado. • Identifican que las instituciones académicas deben aportar estudios e investigaciones para reforzar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, así como ofrecer capacitación y asesoría para toma de decisiones promovida y apoyada por las instituciones de gobierno. 138
La evaluación del impacto ambiental
No obstante que actualmente es posible solicitar opinión a otras instituciones y/o especialistas, se apuntó la necesidad de que estas opiniones tengan un carácter vinculante. La integración de un órgano colegiado implicaría recursos para su funcionamiento. Una fuente de financiamiento para ello podría provenir de la transferencia parcial de los ingresos generados por el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Algunos expertos señalaron riesgos sobre la posibilidad de colegiar las decisiones, ya que ésta, afirman, es una tarea del Estado. Sin embargo las opiniones de órganos colegiados podrían ayudar a resolver y tomar decisiones sobre ciertos proyectos, más nunca resolver todos los dilemas alrededor de éstos. En este sentido la autoridad deberá desarrollar la capacidad de lidiar y procesar todas las posturas, bajo la consideración de que cualquier impacto se puede mitigar ambientalmente. Se puntualizó también sobre las ventajas de contar con la participación de órganos colegiados, pero siempre con la reserva de que éstos no sean responsables de tomar la última decisión. Otra vertiente a considerar en una evaluación del impacto ambiental es la perspectiva económica que genera un proyecto. En esta línea de argumentación se propuso que toda evaluación del impacto ambiental, tendría que incluir un análisis costo/beneficio económico de cada proyecto, para lo cual es indispensable contar con una visión intersectorial con el fin de trabajar en medidas de compensación más amplias y ambiciosas, siendo imprescindible la concatenación de temas y proyectos ambientales. En contraposición a esta argumentación también señalaron la posibilidad de que un proyecto con una óptima relación costo/beneficio tuviera la oposición general de la comunidad por intangibles vinculados a distintos factores sociales. En este caso, el proyecto no tendría viabilidad ya que el problema rebasa los ámbitos antedichos y la autoridad debe manejarlo como un dilema ético, que escapa a cualquier valoración económica. En relación con el papel que actualmente juegan las instituciones académicas se aludió a que éstas fungen actualmente como consultoras, lo que representa una competencia desleal con los consultores independientes, ya que las instituciones pueden ofrecer elaboración de estudios a muy bajos costos por emplear los subsidios originalmente destinados a la investigación y la educación. Las instituciones académicas deben comprometerse más en la formación de recursos humanos para evaluar temas clave y las autoridades ambientales deben retos y perspectivas
139
promover que las instituciones académicas ofrezcan capacitación en la materia, así como proponer líneas de investigación específicas en materia de impacto ambiental. Tema 4. Transparencia 1. ¿El instrumento es transparente? En caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomendaría al respecto? 2. ¿El instrumento es predecible en tiempos de respuesta o solicitudes de información adicional?, en caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomendaría al respecto? 3. ¿Hay claridad y certidumbre de los criterios jurídicos y técnicos que toma la autoridad en sus resoluciones?, en caso de que su respuesta sea negativa, ¿cuál es su argumentación al respecto? Y ¿qué recomendaciones haría para tenerlas? Análsis y propuestas • El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es formalmente transparente pero hay opacidad en criterios, métodos de evaluación y es discrecional. • Se requiere publicación de criterios técnicos y legales así como instructivos para elaboración de Manifestaciones de Impacto Ambiental como anexos al Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental y criterios técnicos para solicitar información adicional, así como tipos, alcance y profundidad de la misma • El procedimiento de evaluación del impacto ambiental no es predecible en tiempos de ley. • Se sugiere la contratación de expertos para emitir respuestas en tiempos legales. • Se recomienda que el sistema de seguimiento de proyectos en procedimiento de evaluación del impacto ambiental en línea sea un reflejo fiel del estado del trámite y de carácter legal para evitar incertidumbre • La LGEEPA establece 3 supuestos que permiten a la autoridad negar una autorización, sin embargo se dejan puertas abiertas a la interpretación y a la discrecionalidad. • Se recomienda un análisis respecto a la congruencia y consistencia entre resoluciones por materias de evaluación.
140
La evaluación del impacto ambiental
En cuanto al tema de la transparencia en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental los expertos señalaron de manera reiterada el problema de la discrecionalidad en el procedimiento, lo cual tiene serias repercusiones en el ámbito financiero de cualquier proyecto. Por otra parte se señaló la necesidad de establecer relación estrecha entre distintos ámbitos de la autoridad, para alinear las diversas autorizaciones a las que se somete un mismo proyecto, ya que actualmente no hay transparencia respecto de autorizaciones de otros órganos jurisdiccionales y se desconocen los criterios para la emisión de estas autorizaciones. En el mismo sentido la argumentación sobre la transparencia hizo énfasis en que actualmente un mismo proyecto puede ser evaluado de manera totalmente distinta en diferentes entidades federativas, por lo que es urgente trabajar en la elaboración de criterios homogéneos, así como en Normas Oficiales Mexicanas que den certeza técnica y jurídica. Uno de los problemas más recurrentes que tiene la autoridad, es la gran cantidad de proyectos a evaluar, por lo que sus capacidades están totalmente rebasadas para proponer criterios técnicos, normas, y cualquier otro instrumento que permita mejorar la eficiencia y eficacia del procedimiento de evaluación del impacto ambiental. De aquí que se recomiende que sea otra instancia de la autoridad ambiental, la encargada de elaborar estos marcos normativos que mejoren la calidad del instrumento. Tema 5. Actualización normativa, técnica y metodológica 1. ¿Cuál es su opinión sobre las metodologías y los alcances de la EIA en México?, ¿le parecen adecuadas?, ¿por qué? 2. Con respecto a los avances de la evaluación del impacto ambiental en el mundo ¿considera que la evaluación del impacto ambiental en México está actualizada?, ¿por qué? 3. ¿Es recomendable el descargo de resoluciones de impacto vía la elaboración de normas? ¿en qué casos? 4. ¿La legislación actual requiere de alguna actualización? ¿en qué sentido? Análisis y propuestas • Las metodologías son adecuadas pero insuficientes. • No se ha profundizado en la evaluación del impactos acumulativos y regionales retos y perspectivas
141
• •
• •
•
• •
• • • •
y se siguen privilegiando las técnicas que describen impactos puntuales. En esta óptica se recomendó la elaboración de un mapa de proyectos autorizados y realizados para consulta del evaluador, para evitar que dos proyectos autorizados en el mismo sitio entren en conflicto. Se plantea la necesidad de avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica, que considere la evaluación del impactos acumulativos. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental está rezagado en México. Temas como organismos genéticamente modificados, calentamiento global, indicadores de captura de carbono, bioseguridad, etc. no han sido incorporados, ni técnica, ni legalmente Los temas de naturaleza global o regional están ausentes. Se recomienda incorporar tres aspectos: • Las modelaciones en la evaluación • El uso más eficiente de sistemas de información e indicadores territoriales en la evaluación de proyectos específicos • La realización de evaluaciones estratégicas con uso intensivo de sistemas de información e indicadores territoriales. Las normas pueden ser sustituto del procedimiento de la evaluación del impacto ambiental, en los casos en que los proyectos, sus procesos, técnicas, características, ingeniería, diseño, magnitud, importancia, temporalidad y formulación sean repetitivos. Se requiere mayor capacidad de la Procuraduría de Protección al Ambiente (Profepa) para verificación del cumplimiento de las normas. Se requiere actualización en legislación. Es necesario precisar conceptos como: sistema ambiental, área de influencia, integralidad de los ecosistemas, capacidad de carga, en qué casos se considera que una especie está en riesgo, desequilibrio ecológico grave, impacto ambiental significativo, etc. Establecer los casos en que se requerirá de seguros y fianzas. Establecer un solo tipo de Manifestación de Impacto Ambiental con estudios adicionales detallados por tema. El promovente solo debiera presentar el proyecto, sin hacer valoraciones sobre sus impactos, esta responsabilidad debe ser exclusiva de la autoridad ambiental. Respecto de la consulta pública, establecer la obligación de que la autoridad publique en Internet todos los documentos que forman parte del expediente, que se dé respuesta a las propuestas, inquietudes y críticas que se hagan respecto de un proyecto y se publiquen en WEB.
142
La evaluación del impacto ambiental
• Definición de la modalidad de Manifestación de Impacto Ambiental, del incumplimiento de los resolutivos y de las medidas de compensación. En el tema de actualización normativa, técnica y metodológica se confrontaron diversos puntos de vista sobre la existencia de marcos jurídicos que tienden hacia la sobre-regulación en ciertos temas ambientales, o bien se contra posicionan. Así mismo se mencionó el problema de contar con instrumentos normativos caducos y la falta de innovaciones técnicas. Es necesario revisar nuevamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y hacer restructuraciones normativas que hagan más eficiente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en donde se incluya una revisión para la actualización de competencias a nivel federal, estatal y municipal. Es indispensable que la autoridad cuente con un sistema de información geoespacial, que permita análisis espaciales más robustos para darle seguimiento al cumplimiento de medidas de mitigación y compensación ambiental. Estos servicios de información geo-espacial deben incorporar información sobre usos de suelo, entre otros temas. De lo anterior, identifican indiscutible la urgencia de elaborar diagnósticos territoriales y regionales que permitan vislumbrar los umbrales de crecimiento regionales y locales, para avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica que permita la evaluación de Programas Integrales de Desarrollo de Infraestructura, Programas de desarrollo urbano, y el mismo Plan de Desarrollo Nacional. Tema 6. Congruencia 1. ¿El Instrumento se encuentra alineado con otros como el ordenamiento o la vigilancia ambiental?, ¿por qué? • El procedimiento de evaluación del impacto ambiental sí se encuentra alineado con el Ordenamiento Ecológico del Territorio, pero no con aspectos más amplios como prevención de desastres. • Se manejan escalas diferentes que en ocasiones los hace incompatibles. • En algunos casos los Ordenamientos Ecológicos del Territorio y Ordenamientos Ecológicos Locales se contraponen con políticas locales, estatales o municipales, provocando contradicciones jurídicas. retos y perspectivas
143
• El procedimiento de evaluación del impacto ambiental sí está alineado con vigilancia ambiental, pero la Profepa no tiene capacidad suficiente para realizar la supervisión de forma adecuada. • Se requiere avanzar en procesos de autorregulación, estímulos fiscales y otros mecanismos. El debate en relación con el tema de congruencia, se centró principalmente en la pertinencia de realizar revisiones normativas en todos los temas ambientales. Esto con el fin de hacer congruencia entre los diversos instrumentos de la política ambiental, así como con las políticas de desarrollo intersectoriales; por lo que es indiscutible la conformación de mesas de trabajo intersectoriales e interinstitucionales. Lo anterior, identifican que redundaría en la estructuración de medidas de compensación ambiental más efectivas y que atiendan a necesidades de desarrollo regional y local. Tema 7. Vigilancia ambiental 1. ¿Cuál es su opinión sobre la capacidad operativa que tiene la autoridad para la vigilancia del cumplimiento de los resolutivos de impacto ambiental? 2. ¿Qué recomendaciones haría para mejorar la verificación y el cumplimiento de las resoluciones de impacto ambiental? Análisis y propuestas • En relación con la vigilancia, la capacidad operativa de la autoridad es mínima, deficiente y limitada por carencia de recursos humanos y materiales. • No se ha sistematizado el seguimiento de las evaluaciones. • No hay vigilancia en el seguimiento de condicionantes por parte de la autoridad por lo que no se tienen claras las sanciones en caso de incumplimiento. • Existen también dificultades políticas para aplicar la vigilancia con la debida firmeza. • Recomendaciones para fortalecer la vigilancia: • Dotar mayor capacidad operativa a Profepa (recursos materiales y humanos, capacitación) • Definición clara de sanciones por incumplimiento. 144
La evaluación del impacto ambiental
• Establecimiento de una mesa permanente entre la Semarnat y la Profepa para el seguimiento de condicionantes • Modificación a la normatividad para que resulte más costoso no cumplir que cumplir a través del establecimiento de sanciones económicas. • Cooperación obligatoria de PGR y ejército para operativos y ejecuciones de sentencias. • Elaboración de bitácora de seguimiento en línea elaborada por promovente para vigilancia de la Semarnat y la Profepa y en casos especiales de terceros especializados. • Creación de cuerpos verificadores certificados por la autoridad. • Creación de unidades de verificación. Dadas las actuales condiciones de limitación de recursos por parte de la autoridad para realizar una adecuada vigilancia ambiental, durante el debate de este tema se vislumbró la posibilidad de que sea el consultor, o bien a través de la creación de unidades de verificación, los encargados de garantizar el cumplimiento de las condicionantes establecidas por la autoridad. De esta manera el promovente tendría que pagar un costo extra por el cumplimiento de las mismas. En esta misma línea, la discusión apuntó hacia el fortalecimiento de medidas de autorregulación y creación de incentivos fiscales para garantizar el cumplimiento de condicionantes. El cumplimiento de condicionantes representa un área de oportunidad para descentralizar las funciones de vigilancia hacia los Estados y municipios, buscando mayor participación de las comunidades que se ven afectadas por los proyectos de desarrollo. Por otra parte se mencionó la necesidad de involucrar a las contralorías internas institucionales para revisión de las resoluciones y el seguimiento adecuado de condicionantes, tipificando los delitos ambientales y desarrollando así capacidades institucionales para aplicar sanciones económicas. De lo anterior se concluye que hasta ahora, no hay correspondencia entre las necesidades que nos hemos planteado como sociedad, por lo que sería recomendable una estrecha colaboración interinstitucional y sectorial para garantizar la mitigación de impactos ambientales. Tema 8. La evaluación del impacto ambiental y la resolución de conflictos 1. ¿La evaluación del impacto ambiental es fuente, puente o efecto de conflictos ambientales?, ¿por qué? retos y perspectivas
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2. ¿Pueden resolverse o atenderse conflictos ambientales en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental? , ¿por qué? 3. ¿Qué opina del papel que actualmente juega el mecanismo de Consulta Pública y Reunión Pública de Información en la transparencia, percepción pública y atención de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental? Análisis y propuestas • El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es fuente, puente y efecto de conflictos, según el caso, porque concentra o condensa vectores sociales y económicos con conflictos de interés • Con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental es posible atender y darle cauce al conflicto; quizás no resolverlo si las causas van más allá de un proyecto o de una problemática ambiental. • El problema es, que los mecanismos de participación actuales, son limitados y no dejan oportunidad para que los actores en conflicto puedan resolver o al menos discutir diferencias. • Se recomienda promover mesas de discusión interinstitucionales de proyectos conflictivos. El órgano colegiado podría ejercer como mediador de estos conflictos. • La evaluación del impacto ambiental no debería ser vista como instrumento para la solución de conflictos. Deben asociársele, pero no debe perder el sentido clave de prevención del deterioro ambiental. Los medios de atención a conflictos rebasan la evaluación del impacto ambiental y tienen otros conductos. • Una adecuada consulta pública podría ser un instrumento para resolver conflictos ambientales. Debieran ajustarse los marcos legales para permitir que este mecanismo se haga vía internet, abriendo foros a la participación ciudadana. Se requiere que las reglas de su operación sean claras y estrictas, con la finalidad de que se convierta en un instrumento de probada seriedad, y no un foro de quejas; esto permitiría considerar los resultados para la toma de decisiones. En este tema se aludió constantemente a la falta de participación real de la sociedad para debatir con las autoridades y los promoventes de proyectos. En este sentido se mencionó la constante participación de asociaciones y de los mismos 146
La evaluación del impacto ambiental
actores en el debate ambiental, lo que ha provocado en diversas y reiteradas ocasiones, una fuerte manipulación por parte de éstas hacia la comunidad. Las autoridades tienen por lo tanto, una responsabilidad para trabajar en la educación de la sociedad para hacerla corresponsable en la defensa de sus recursos naturales. Por otra parte se mencionó la necesidad de que las autoridades deben crear instancias especializadas en la resolución de conflictos ambientales, ya que hasta ahora, esta responsabilidad ha recaído en las áreas técnicas que tienen a su cargo el procedimiento de evaluación del impactos ambientales, y dadas estas condiciones, no es posible atender los conflictos adecuadamente, haciendo de este tema un territorio fértil para la manipulación social. Asimismo se mencionó que esta debilidad muestra el balance desequilibrado de fuerzas entre la presión que ejercen las organizaciones ambientales contra la ingobernabilidad de las autoridades, de aquí la urgente necesidad de crear mecanismos institucionales para que la propia autoridad demuestre su imparcialidad. En relación con el procedimiento de la consulta pública, se mencionó el innegable derecho de la sociedad a opinar e informarse sobre el desarrollo de un proyecto específico, por lo que este procedimiento debe establecer metodologías y capacitación, para atender adecuadamente la participación ciudadana y profesionalizar cuadros para atención de estos temas. En este sentido se apuntó que instituciones internacionales tales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, cuentan con mecanismos que permiten la participación social en problemas ambientales, y se consideró que podría ser oportuno revisar el contenido de estas metodologías y adaptarlas para que las autoridades ambientales trabajen en esta misma línea. En relación al mecanismo de reunión pública de información sobre proyectos, los expertos señalaron la necesidad de facilitar un debate permanente, usando nuevas tecnologías y hacerlo accesible a todo el público interesado en el tema.
retos y perspectivas
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Anexo 1. Primeros estudios de impacto ambiental de los cuales se tiene registro
“Aplicación preliminar del método de Evaluación del Impacto Ambiental ocasionado por la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde”. 1976. Tesis profesional. Facultad de Ciencias de la UNAM. Pisant y Levy Julieta Lic. Biólogo, 164 pp. “Descripción física de la Cuenca Atoyac-Zahuapan y análisis de las alternativas de solución para el restablecimiento del equilibrio ecológico dentro de la misma”. 1976. Tesis profesional. Facultad de Ciencias de la UNAM. “Rescate de fauna en el embalse de Chicoasén, Chiapas (Cañon del Sumidero)”. 1978. Tesis profesional, Facultad de Ciencias de la UNAM. “Estudios de Impacto Ambiental del distrito de Riego número 93 de Tomatlán, Jalisco”. 1981-1982 Elaborado por la Subdirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. “Manifestación de Impactos Ambientales derivados de la implementación del proyecto aprovechamiento del Río Verde y afluentes para el abastecimiento de la Cd. de Guadalajara, Jalisco”. 1982. Contrato Dirección de Planeación, Subdirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. “Evaluación del impacto ambiental del desarrollo urbano del Valle de México”. 1982-1983. Institucional ONU-SAHOP, Dirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. “Manifestación de impactos ambientales derivados de la implementación del proyecto de riego en Costa de Chila, Nayarit”. 1982-1983. Contrato Dirección de 149
Planeación, Subdirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. “Marco de referencia ambiental en base a las condiciones actuales de la zona de influencia del Campo Mora, Cárdenas, Tabasco”. 1983. Contrato PEMEXSEDUE. “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto agropecuario de Huixtla, Chiapas”. 1984. Contrato Subdirección de Impacto Ambiental, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto agrícola del Distrito de Temporal Tecnificado de las Margaritas, Chiapas”. 1984. Contrato Subdirección de Impacto Ambiental, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. “Manifestación de los impactos ambientales derivados del proyecto Calcareos de Quintana Roo”. 1985. Contrato Dirección de Impacto Ambiental. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. “Manifestación preliminar de impacto ambiental del proyecto Calica en Quintana Roo”. 1986. Contrato Gobierno Estatal-SEDUE Pérez Gil Salcido, R.G. “Metodologías para los análisis de impactos ambientales” en: “Impacto Ambiental. Una importante aplicación en Ecología”. Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias de la UNAM, 1979. Pérez Contreras, J.R. “Introducción a las técnicas de análisis de impacto ambiental”. Manual del Curso de Impacto Ambiental, editado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, 1981, pp. 101-110.
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La evaluación del impacto ambiental
Anexo 2. Normas técnicas, criterios o lineamientos en materia ambiental 1988-1993
Fecha de publicación Norma técnica, criterio o lineamiento en el Diario Oficial de la Federación Acuerdos sobre criterios ecológicos 14/diciembre/1988 CE-OESE-002/88, que deben observarse en la selección y preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas para aprovechamientos hidroeléctricos, así como para la construcción y operación de estos sistemas 14/diciembre/1988 CE-OESE-002/88, que deben observarse en la selección y preparación de sitios destinados a la instalación de centrales termoeléctricas convencionales, así como para la construcción de las mismas. 8/junio/1989 CE-OESE-003/89, para la selección y preparación de sitios y trayectorias, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión y de subestaciones eléctricas de potencia. 7/junio/1989 CE-OESE-004/89, para la selección, exploración y preparación de sitios destinados a la instalación de sistemas geotermoeléctricos, así como para la construcción de los mismos.
A nexos
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Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 2/diciembre/1989
Norma técnica, criterio o lineamiento
CE-CCA-001/89, por el que se establecen los criterios eco- lógicos de calidad del agua. 17/mayo/ 1991 CT-CERN-001/91, que determinan las especies raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial y sus endemismos, de la f lora y la fauna terrestres y acuáticas en la República Mexicana. Normas técnicas ecológicas 14/junio/ 1988 NTE-CCAT-003/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos y monóxido de carbono proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. 14/diciembre/1988 NTE-CCAT-011/88, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo, proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. 6/junio/1988 NTE-CCAT-001/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. 18/octubre/1988 NTE-CCAT-005/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxido de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión en diesel en fuentes fijas. 14/diciembre/1988 NTE-CCAT-006/88, que establece los niveles máximos permisibes de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión del carbón en carboeléctricas. 18/octubre/1988 NTE-CCAT-007/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión de combustóleo en fuentes fijas.
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La evaluación del impacto ambiental
Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 19/octubre/1988
12/diciembre/1988
7/junio/1989
9/junio/1988
19/octubre/1988
18/octubre/1988
14/diciembre/1988
19/octubre/1990
Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCAT-008/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de procesos de combustión de gas natural en fuentes fijas. NTE-CCAT-012/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas. NTE-CCAT-013/89, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible, cuyos límites máximos permisibles están determinados por las normas técnicas ecológicas correspondientes. NTE-CCA-002/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas originadas en los hornos de calcinación de la industria del cemento. NTE-CCAT-004/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxidos de carbono y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible. NTE-CCAT-009/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. NTE-CCAT-010/88, que establece el nivel máximo permisible de opacidad del humo, proveniente del escape de motores nuevos en planta que usan diesel como combustible, utilizados para la propulsión de vehículos automotores. NTE-CCAT-015/90, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. A nexos
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Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 23/octubre/1990
21/febrero/1991 Abroga la NTE-CCAT010/88 publicada el 14 de diciembre de 1988 16/enero/1991 Abroga la NTE-CCAT011/88 publicada el 14 de diciembre de 1988 25/febrero/1991
20/septiembre/1991 Abroga la NTE-CCAT002/88 publicada el 6 de junio de 1988 20/septiembre/1991
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Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCAT-016/90, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de motocicletas en circulación, que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, cuyos límites máximos permisibles están determinados por la Norma Técnica Correspondiente. NTE-CCAT-010/90, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo, proveniente del escape de motores nuevos en planta que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores. NTE-CCAT-011/90, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad de humo, provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. NTE-CCAT-017/90, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos y monóxido de carbono, provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo como combustible, con peso bruto vehicular mayor al que se indica. (Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxidos de carbono (CO), provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo (gas L.P.), como combustible, con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos) NTE-CCAT-002/91, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, originadas por las fuentes fijas dedicadas a la fabricación, distribución o almacenamiento de cemento. NTE-CCAT-014/91 que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kg.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 31/diciembre/1991
6/junio/1988
8/septiembre/1989
14/diciembre/1988
13/diciembre/1989 6/junio/1988
14/diciembre/1988
14/diciembre/1988
9/abril/1992 9/abril/1992 9/abril/1992
Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCAT-018/91, que establece como límite máximo permisible el 2% en peso de azufre en el combustible líquido que se consuma por la industria en la zona metropolitana de la Ciudad de México. NTE-CRP-008/88, que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radioactivos. NTE-CRP-009/89, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. NTE-CRP-010/88, que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos determinados por la Norma Técnica Ecológica NTE-CRP-001/88. NTE-CRP-011/89, que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. NTE-CRP-001/88, que establece los criterios para la determinación de residuos peligrosos y el listado de los mismos (Fe de erratas D.O.F. 4/julio/88) NTE-CRP-002/88, que establece los procedimientos par llevar a cabo la prueba de extracción par determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NTE-CRP-003/88, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más de los residuos considerados como peligrosos por la Norma Técnica Ecológica NTE-CRP-001/88. NTE-CRN-001/92, que establece las condiciones para la protección y conservación de los suelos forestales. NTE-CRN-002/92, que establece las condiciones para el derribo y extracción de productos forestales. NTE-CRN-003/92, en materia de caminos forestales, extracción de productos.
A nexos
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Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 9/abril/1992
9/abril/1992 8/abril/1992
9/abril/1992 9/abril/1992 9/abril/1992 9/abril/1992 9/abril/1992 9/abril/1992
7/abril/1993
7/abril/1993
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Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CRN-004/92, en materia de conservación de la estructura de los ecosistemas forestales y de impactos acumulados por volúmenes no ejercidos. NTE-CRN-005/92, que establece las condiciones para la protección de las áreas sujetas a cortas de regeneración. NTE-CRN-006/92, que establece las condiciones del plan de corta que excluye especies forestales catalogadas como raras, amenazadas y en peligro de extinción. NTE-CRN-007/92, que establece las condiciones para operar campamentos para aprovechamiento forestal. NTE-CRN-008/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales NTE-CRN-009/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales por agropecuarios. NTE-CRN-010/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales por pecuarios. NTE-CRN-011/92, que establece las condiciones para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales por agrícolas. NTE-CRN-012/92, que establece las condiciones para el saneamiento forestal de árboles afectados por escarabajos descortezadores. NOM-PA-CCAT-019/93 (NE), que regula la contaminación atmosférica en fuentes fijas y establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas (PST), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), y humo, así como los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de combustión de calentamiento indirecto utilizados en las fuentes fijas, que usan combustibles fósiles líquidos y gaseosos o cualquiera de sus combinaciones. NOM-PA-CCAT-022/93 (NE), que regula la contaminación atmosférica en fuentes fijas y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de hidrocarburos (HC) en estaciones de ser vicio ubicadas en el Valle de México.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 7/abril/1993
4/agosto/1988
4/agosto/1988
4/agosto/1988
4/agosto/1988
4/agosto/1988
Norma técnica, criterio o lineamiento
NOM-PA-CCAT-023/93 (NE), que establece el método de prueba para determinar la eficiencia real en sitio, del sistema de recuperación de vapores en estaciones de ser vicio. NOMPA-CCAT-024/93 (NE), que establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono con convertidor catalítico que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas L.P.), gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 400 a 3 000 kilogramos. NTE-CCA-001/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales. NTE-CCA-002/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria productora de azúcar de caña. NTE-CCA-003/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica. NTE-CCA-004/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la fabricación de fertilizantes excepto las que produzcan ácido fosfórico como producto intermedio. NTE-CCA-005/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos.
A nexos
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Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 4/agosto/1988
4/agosto/1988
6/junio/1988
4/agosto/1988
6/junio/1988
6/junio/1988
6/junio/1988
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Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCA-006/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de fabricación de harinas, en cuerpos de agua. NTE-CCA-007/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de la cerveza y de la malta. NTE-CCA-008/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de fabricación de asbestos de construcción. NTE-CCA-009/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria elaboradora de leche y sus derivados. NTE-CCA-010/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de manufactura de vidrio plano, en cuerpos de agua. NTE-CCA-011/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de productos de vidrio prensado y soplado, en cuerpos de agua, NTE-CCA-012/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de las industrias de fabricación de caucho sintético, llantas y cámaras en cuerpos de agua.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 4/agosto/1988
4/agosto/1988
4/agosto/1988
4/agosto/1988
19/oct ubre/1988
6/junio/1988
4/agosto/1988
6/junio/88
Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCA-013/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria del hierro y del acero. NTE-CCA-014/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria textil. NTE-CCA-015/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de la celulosa y el papel. NTE-CCA-016/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de bebidas y gaseosas. NTE-CCA-017/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de acabados metálicos. NTE-CCA-018/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones, en cuerpos de agua. NTE-CCA-019/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de impregnación de productos de aserradero. NTE-CCA-020/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de asbestos textiles, materiales de fricción y selladores, en cuerpos de agua.
A nexos
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Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 4/agosto/1988
4/agosto/1988
19/octubre/1988
14/diciembre/1988
14/diciembre/1988
20/febrero/1991
20/septiembre/1991
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Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCA-021/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria del curtido y acabo en pieles. NTE-CCA-022/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de matanza de animales y empacado de cárnicos. NTE-CCA-023/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de envasado de conservas alimenticias. NTE-CCA-024/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen. NTE-CCA-025/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada. NTE-CCA-027/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria del beneficio del café a cuerpos receptores. NTE-CCA-026/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes, y las condiciones para las descargas de aguas residuales, provenientes de restaurantes o de hoteles a cuerpos receptores.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 2. Continúa Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación Criterios ecológicos 20/febrero/1991
20/septiembre/1991
20/septiembre/1991
20/septiembre/1991
24/septiembre/1991
24/oct ubre/1991
Norma técnica, criterio o lineamiento
NTE-CCA-028/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas de pescado y mariscos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado a cuerpos receptores. NTE-CCA-029/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de hospitales a cuerpos receptores. NTE-CCA-030/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de jabones y detergentes a cuerpos receptores. NTE-CCA-031/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes para las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, provenientes de la industria o de los ser vicios de reparación y mantenimiento automotriz, gasolinerías, tintorerías, revelado de fotografía y el tratamiento de aguas residuales. NTE-CCA-032/91, que establece los límites máximos permisibles y de los parámetros de los contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola. NTE-CCA-033/91, que establece las condiciones para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua en el riego agrícola.
A nexos
161
Anexo 3. Procedimiento para la evaluación del impacto ambiental en el periodo 1982-1988
Responsable Promovente
Área de recepción de correspondencia de la DGOEIA Director General Director de Impacto Ambiental Subdirector Jefe de Departamento
Técnico(s)
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Descripción del movimiento En el área de recepción de correspondencia de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental presentaba un documento con el que solicitaba al director general la evaluación del estudio Turnaba el documento al director general Turnaba la solicitud al director de Impacto Ambiental con el fin de que se realizara la evaluación. Después de revisar el asunto, lo enviaba al subdirector que correspondiera. Transfería el documento al jefe de Departamento encargado de la evaluación. De acuerdo con la complejidad y el tipo de proyecto, designaba a uno o varios técnicos para que participaran en la evaluación Revisaban el estudio y determinaban si su contenido reunía la información suficiente para realizar la evaluación.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 3. Continúa Responsable Técnico(s)
Director de Impacto Ambiental Área de apoyo de la Dirección General Promovente
Descripción del movimiento Si el estudio no cumplía con el supuesto anterior, formulaban un oficio por el que se solicitaba al promovente la información adicional necesaria para realizar la evaluación. Gestionaba la firma del Director General Entregaba el oficio al promovente.
Una vez reunida la información adicional, la entregaba a través de una carta o comunica do dirigido al director general, en el área de recepción de correspondencia de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. Director general de Ordenamiento Turnaba al director de Impacto Ambiental el documenEcológico e Impacto Ambiental to con la información adicional. Director de Impacto Ambiental Turnaba el documento al subdirector correspondiente Subdirector Remitía el documento al jefe del Departamento encargado de la evaluación. Jefe de Departamento en coorIntegraban la información adicional al expediente y dinación con el o los técnicos procedían a evaluar el estudio designados Director de Impacto Ambiental Semanalmente ponía a consideración del director general el estado de avance de la evaluación de proyectos que por sus características se consideraban complejos, con el fin de establecer el procedimiento a seguir. Jefe de Departamento y Una vez que concluían la evaluación, integraban el técnico(s) proyecto para la resolución correspondiente, que podía aprobar, modificar o rechazar el proyecto. Jefe de Departamento Turnaba el proyecto de resolución al subdirector para su revisión Subdirector Turnaba la resolución al director de Impacto Ambiental Director de Impacto Ambiental Presentaba la resolución a consideración del director general. Director general Revisaba, en su caso corregía, aprobaba y firmaba la resolución. Área de apoyo de la Dirección Entregaba la resolución al promovente General
A nexos
163
Anexo 4. Organismos participantes en el Foro para la discusión del proyecto de actualización del reglamento de impacto ambiental. 23 de marzo de 1999
ANTE, Especialidades Ambientales. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asociación de Colonos Cañada de Tepeji Hidalgo. Biodesa. Biosfera. CANACEM. CANIAGJD. CEMDA. CIDEM. Colegio de Biólogos de México, A.C. Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. CONALPROC–AMHSAC. Congreso del estado de Tlaxcala. Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, Región II. Consultores Técnicos en Impacto Ambiental. DECMA. Dermes & Moore. Dirección de Ecología del gobierno del estado de Querétaro. Gema PAC-LEX Consultoría. H2M. 164
La evaluación del impacto ambiental
INAINE. INARE. INFOTEC. Instit uto Politécnico Nacional. JNMR. NOVA Consultores Ambientales PEMEX Exploración y Producción. PESAE Consultores Ambientales. Planeación y Proyectos de Ingeniería, S.C. Procter and Gamble. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Programa Universitario del Medio Ambiente–UNAM. Pronatura, A.C. RIMSA. Senado de la República. SIASA. SICASA. Universidad Autónoma de Tlaxcala. Vera, Burguete, Celis, S.C. Xochicari.
A nexos
165
Anexo 5. Proceso para la presentaci贸n y evaluaci贸n de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental 1995-2000
A nexos
167
4
3
2
Descripción del movimiento
Ingresa la solicitud de autorización de proyectos acuícolas en la Dirección General de Acuacultura de la Subsecretaría de Pesca de la Semarnap. Promovente Para el resto de los proyectos, ingresa la solicitud de autorización en la ventanilla de impacto ambiental o en la delegación estatal de la Semarnap que corresponda y señala a cuál o cuáles de los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA se apega el proyecto. Para la elaboración del Informe Preventivo el promovente cuenta las guías que par tal caso ha elaborado la Dirección de Impacto Ambiental Promovente Ingresa el Estudio de Riesgo Ambiental correspondiente, en caso de que se requiera como complemento del Informe Preventivo, de conformidad con lo establecido por la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Recibe la solicitud de autorización del Informe Preventivo y verifica que cumpla con los siguientes requisitos: Ventanilla de impacto ambien- · Oficio o carta de solicitud de autorización por Informe Preventivo, dirigido al director general de tal o delegación Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental o al delegado estatal. · Disquete que contenga la solicitud de autorización y sus anexos en el procesador de textos que indique la estatal de la ventanilla o la delegación. Semarnap que corresponda. · Tres tantos impresos del Informe Preventivo y, de ser el caso, del Estudio de Riesgo Ambiental. · Copia sellada de la constancia del pago de derechos por Informe Preventivo en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de recepción y evaluación, donde se señale la clave que corresponda. · De ser necesario, dos copias en maduro de los planos originales a escala adecuada. · Indicación clara, en una de las copias del Informe Preventivo, de la leyenda “Para consulta al público”. · Copia de los permisos y autorizaciones emitidos por otras dependencias para la realización del proyecto.
Número Responsable de movimiento 1 Promovente.
Anexo 5. Informe preventivo
168
La evaluación del impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda.
10
9
8
7
Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda.
6
Número Responsable de movimiento 5 Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda.
Anexo 5. Continúa
Turna al subdirector de Evaluación o al subdelegado de medio ambiente la documentación recibida, incluyendo copia de la solicitud de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental.
Remite al Centro Documental del Instituto Nacional de Ecología o al área que corresponda de la delegación, para consulta del público, la copia del Informe Preventivo que para el efecto se solicitó al promovente. Remite para opinión del área correspondiente el Estudio de Riesgo Ambiental en original y dos copias, cuando se presenta anexo a un Informe Preventivo. Conserva una copia que turna al responsable de la evaluación del impacto ambiental para su conocimiento y análisis.
Indica al promovente cuáles son los faltantes para que proceda a integrarlos, en el caso de que la documentación presentada no cumpla con dichos requisitos. Una vez completa la documentación, la recibe y entrega el acuse. Registra la documentación en la cédula de ingreso y en la base de datos.
Recibe la documentación y entrega el acuse al promovente cuando ésta cumple con los requisitos señalados
Descripción del movimiento
A nexos
169
Especialista en evaluación Especialista en evaluación
Especialista en evaluación
Subdirector de Evaluación
16 17
18
19
Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda
Subdirector de Evaluación Especialista en evaluación Especialista en evaluación
13 14 15
20
Subdirector de Evaluación.
12
Número Responsable de movimiento 11 Subdirector de Evaluación.
Anexo 5. Continúa
Verifica que se incluya copia del oficio de solicitud de opinión, si se presentó Estudio de Riesgo Ambiental. Turna la documentación al especialista en evaluación que corresponda. Recibe y registra el proyecto Integra el expediente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de recepción del Informe preventivo y procede a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la LEGEEPA, del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas oficiales mexicanas aplicables. Inicia su evaluación Formula oficio de solicitud de opinión, de requerirla, a otras áreas y dependencias, anexando copia del Informe Preventivo Remite oficio de solicitud de opinión al subdirector de evaluación o al subdelegado de Medio Ambiente Revisa y remite para su trámite el oficio de solicitud de opinión a la ventanilla de impacto ambiental o al área correspondiente de la delegación. Remite oficio a otras áreas y dependencias.
Recibe y registra la documentación.
Descripción del movimiento
170
La evaluación del impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Subdirector de Evaluación.
Especialista en evaluación
Especialista en evaluación
Especialista en evaluación Subdirector de Evaluación
25
26
27
28 29
24
Número Responsable de movimiento 21 Ventanilla de otras áreas y dependencias. 22 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias. 23 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias.
Anexo 5. Continúa
Recibe y turna al especialista en evaluación la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información necesaria. Formula el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, en el que se deben incluir los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación. Remite el oficio al subdirector de Evaluación para su revisión. Revisa y turna el oficio a la ventanilla de impacto ambiental para que sea entregado al promovente.
Recibe, registra y turna el oficio al subdirector de Evaluación o al subdelegado de Medio Ambiente.
Elabora oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, de requerirla, y lo remite a la ventanilla de impacto ambiental o a la delegación.
Recibe, registra y revisa la parte del Informe Preventivo que es de su competencia.
Recibe, registra y turna el oficio de solicitud de opinión al especialista en evaluación.
Descripción del movimiento
A nexos
171
Promovente Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Subdirector de evaluación
35 36
38
37
Promovente Ventanilla de impacto
33 34
Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación
Turna la información solicitada al subdirector de Evaluación.
Se presenta a recoger el oficio a la ventanilla única de impacto ambiental o a la delegación. Entrega el oficio al promovente, quien dentro de los 60 días siguientes, presentará la información solicitada. Transcurrido este plazo sin que entregue la información, se podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Entrega información solicitada a la ventanilla de impacto ambbiental o a la delegación. Recibe información solicitada
Número Responsable Descripción del movimiento de movimiento 30 Ventanilla de impacto ambiental. Recibe el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información y verifica que éste contenga los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación. 31 Ventanilla de impacto ambiental Establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio de solicitud de aclaración, rectificación y ampliación de información. 32 Ventanilla de impacto ambiental Solicita al promovente se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial.
Anexo 5. Continúa
172
La evaluación del impacto ambiental
46 47 48
45
44
43
42
41
40
Ventanilla de otras áreas y dependencias Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda Subdirector de Evaluación. Especialista en evaluación Especialista en evaluación
Número Responsable de movimiento 39 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
Recibe, registra y turna al especialista en evaluación la información recibida Recibe y registra el oficio Analiza la información y formula la resolución del proyecto
Turna toda la información recibida al subdirector de Evaluación.
Recibe y registra, en su caso, oficio de opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental.
Recibe, registra y evalúa la parte de su competencia del Informe Preventivo, considerando la información adicional solicitada Formula opinión, elabora oficio de respuesta y lo remite a la ventanilla de impacto ambiental o a la delegación Recibe y registra oficio de opinión de otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación.
Recibe, registra y turna a otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación la información que resulta de su competencia Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación
Descripción del movimiento
A nexos
173
Subdirector de Evaluación
Secretaría particular de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental o de la delegación. Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda
51
52
53
Especialista en evaluación
50
Número Responsable de movimiento 49 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
Recibe la resolución correspondiente
Al formular la resolución marca copia a: ·La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas o al área que corresponda de la delegación, si la resolución contiene opinión del Estudio de Riesgo Ambiental. · Otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación. Las direcciones generales de Verificación del Ordenamiento Ecológico y, en su caso, de Verificación Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Turna al subdirector de Evaluación o al subdelegado de Medio Ambiente el proyecto de resolución Recibe, revisa y aprueba la resolución y la turna a la Secretaría particular de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental o de la delegación, para firma de su titular Tramita la firma del titular y remite la resolución a la ventanilla de impacto ambiental para que sea entregada al promovente
Descripción del movimiento
174
La evaluación del impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda
56
57
Promovente
55
Número Responsable de movimiento 54 Ventanilla de impacto ambiental
Anexo 5. Continúa
Establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio.
Establece comunicación con el promovente para informarle que puede presentarse a recoger la resolución, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: 1. Identificación oficial en original y copia. 2. Si se trata de un Informe Preventivo que fue aprobado, pago de derechos por el otorgamiento de la autorización en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se indique la clave que corresponda. 3. En el caso de que la persona que asista a recoger el oficio no sea el interesado, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder y copia de una identificación oficial de la persona que otorga el poder. Para los casos de cambio de razón social de la empresa, de su representante legal o de la persona a la que se dirige el oficio, deberá presentar, además de lo anterior, copia de poder notarial actualizado y otra información que acredite los cambios realizados. Acude a recoger la resolución con la documentación mencionada anteriormente que corresponda Recibe oficio de notificación en el caso de que el área de evaluación determine que el proyecto se dará de baja
Descripción del movimiento
A nexos
175
Número Responsable de movimiento 58 Ventanilla de impacto ambiental o de la delegación estatal de la Semarnap que corresponda Promovente
Anexo 5. Continúa
Acude a recoger el oficio de notificación de baja de su proyecto
Solicita al promovente que se presente a recoger el oficio, con copia de una identificación oficial para tal efecto.
Descripción del movimiento
176
La evaluación del impacto ambiental
4
3
2
Descripción del movimiento
Ingresa la solicitud de autorización de proyectos acuícolas en la Dirección General de Acuacultura de la Subsecretaría de Pesca de la Semarnap. Promovente Para el resto de los proyectos, ingresa la solicitud de autorización en la ventanilla de impacto ambiental o en la delegación estatal de la Semarnap que corresponda y señala a cuál o cuáles de los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA se apega el proyecto. Para la elaboración del Informe Preventivo el promovente cuenta las guías que par tal caso ha elaborado la Dirección de Impacto Ambiental Promovente Ingresa el Estudio de Riesgo Ambiental correspondiente, en caso de que se requiera como complemento de la Manifestación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido por la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Recibe la Manifestación de Impacto Ambiental y verifica que cumpla con los siguientes requisitos: Ventanilla de impacto ambien- · Oficio o carta de solicitud de autorización por Manifestación de Impacto Ambiental, dirigido al director genetal o delegación ral de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental o al delegado estatal. · Disquete que contenga la solicitud de autorización y sus anexos en el procesador de textos que indique la estatal de la ventanilla o la delegación. Semarnap que corresponda. · Tres tantos impresos del Informe Preventivo y, de ser el caso, del Estudio de Riesgo Ambiental. · Copia sellada de la constancia del pago de derechos por Informe Preventivo en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de recepción y evaluación, donde se señale la clave que corresponda. · De ser necesario, dos copias en maduro de los planos originales a escala adecuada. · Indicación clara, en una de las copias del Informe Preventivo, de la leyenda “Para consulta al público”. · Copia de los permisos y autorizaciones emitidos por otras dependencias para la realización del proyecto.
Número Responsable de movimiento 1 Promovente.
Anexo 5. Continúa
A nexos
177
9
8
7
6
Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda. Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda.
Número Responsable de movimiento 5 Ventanilla de impacto ambiental o delegación estatal de la Semarnap que corresponda.
Anexo 5. Continúa
Remite al Centro Documental del Instituto Nacional de Ecología o al área que corresponda de la delegación, para consulta del público, la copia del Informe Preventivo que para el efecto se solicitó al promovente. Remite para opinión del área correspondiente el Estudio de Riesgo Ambiental en original y dos copias, cuando se presenta anexo a un Manifestación de Impacto Ambiental. Conserva una copia que turna al responsable de la evaluación del impacto ambiental para su conocimiento y análisis.
Indica al promovente cuáles son los faltantes para que proceda a integrarlos, en el caso de que la documentación presentada no cumpla con dichos requisitos. Una vez completa la documentación, la recibe y entrega el acuse. Registra la documentación en la cédula de ingreso y en la base de datos.
Recibe la documentación y entrega el acuse al promovente cuando ésta cumple con los requisitos señalados
Descripción del movimiento
178
La evaluación del impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental
Subdirector de Evaluación Subdirector de Evaluación
Subdirector de Evaluación Especialista en evaluación Especialista en evaluación
Especialista en evaluación
11
12 13
14 15 16
17
Número Responsable de movimiento 10 Ventanilla de impacto ambiental
Anexo 5. Continúa
Recibe y registra la documentación Verifica que se incluyan copias de los oficios de solicitud de notificación a las autoridades locales y de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental en caso de que se haya presentado Turna la documentación al especialista en evaluación que corresponda Recibe y registra el proyecto Integra el expediente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la Manifestación de Impacto Ambiental y procede a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la LGEEPA, del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas oficiales mexicanas aplicables Inicia su evaluación
Notifica a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido una Manifestación de Impacto Ambiental para obtener la autorización en la materia de las actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de dicho instrumento. Turna al subdirector de Evaluación la documentación recibida, incluyendo copias de los oficios de solicitud de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental y, en su caso, de notificación a las autoridades locales.
Descripción del movimiento
A nexos
179
26
25
24
23
19 20 21 22
Elabora oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, de requerirla, el cual una vez validado y autorizado por el representante de su área es remitido a la ventanilla de impacto ambiental.
Formula oficio de solicitud de opinión, de requerirla, a otras áreas y dependencias, anexando copia de la Manifestación de Impacto Ambiental Remite oficio de solicitud de opinión al subdirector de Evaluación Revisa y remite el oficio de solicitud de opinión a la ventanilla de impacto Remite oficio a otras áreas y dependencias Recibe, registra y turna el oficio de solicitud de opinión al especialista de su área, para su correspondiente evaluación Recibe, registra y revisa la parte de su competencia de la Manifestación de Impacto Ambiental.
Descripción del movimiento
Ventanilla de impacto ambiental. Subdirector de Evaluación. Recibe y turna al especialista en evaluación la solicitud de aclaraRecibe, registra y turna el oficio ción, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias al subdirector de Evaluación Especialista en evaluación Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información necesaria
Especialista en evaluación Subdirector de Evaluación Ventanilla de impacto ambiental Ventanilla de otras áreas y dependencias Especialista en la evaluación de otras áreas y dependencias Especialista en la evaluación de otras áreas y dependencias
Número Responsable de movimiento 18 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
180
La evaluación del impacto ambiental
Especialista en evaluación
Especialista en evaluación Subdirector de Evaluación
Ventanilla de impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental Promovente Ventanilla de impacto
28
29 30
31
32
33 34 35
Número Responsable de movimiento 27 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información necesaria Formula el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, en el que se deben incluir los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación Remite el oficio al subdirector de Evaluación para su revisión Revisa y turna el oficio a la ventanilla de impacto ambiental para que sea entregado al promovente Recibe el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información y verifica que éste contenga los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación. Establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio de solicitud de aclaración, rectificación y ampliación de información Solicita al promovente se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial Se presenta a recoger el oficio a la ventanilla única de impacto ambiental o a la delegación Entrega el oficio al promovente, quien dentro de los 60 días siguientes, presentará la información solicitada. Transcurrido este plazo sin que entregue la información, se podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Descripción del movimiento
A nexos
181
Ventanilla de impacto Subdirector de Evaluación
Especialista en evaluación Especialista en evaluación
Subdirector de Evaluación
Ventanilla de impacto
Ventanilla de impacto
37 38
39 40
41
42
43
Número Responsable de movimiento 36 Cualquier persona
Anexo 5. Continúa
Registra la solicitud de consulta y la turna al subdirector de Evaluación Recibe, registra y turna al especialista de evaluación que corresponda la solicitud de consulta pública Registra y evalúa la procedencia de la solicitud de la consulta pública Elabora y turna al subdirector de Evaluación, oficio de notificación al interesado informando la determinación de dar inicio o no a la consulta pública, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud Revisa y turna el oficio a la ventanilla de impacto ambiental para que sea entregado al interesado Recibe el oficio y establece comunicación con el interesado, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo Solicita al interesado se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial y entrega el mismo.
Presenta solicitud de consulta pública del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de los 10 días contados a partir de la publicación de las listas de las Manifestaciones de Impacto Ambiental en la Gaceta Ecológica.
Descripción del movimiento
182
La evaluación del impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental Área encargada de publicar la Gaceta Ecológica Especialista en evaluación
Subdirector de Evaluación
Ventanilla de impacto ambiental que corresponda Promvoente
46 47
48
49
50
51
Subdirector de Evaluación
45
Número Responsable de movimiento 44 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
Elabora y turna al subdirector de Evaluación, oficio en el que se indica al promovente que debe publicar a su costa, un extracto de su proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se notifique la procedencia de la consulta pública. Revisa y turna el oficio a la ventanilla de impacto ambiental o al área correspondiente de la delegación para que sea entregado al promovente Recibe el oficio y establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo Recoge el oficio y publica el extracto de su proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate
Elabora y turna al subdirector de Evaluación oficio dirigido al área encargada de publicar la Gaceta Ecológica, en el que se requiere la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental Revisa y turna a la ventanilla de impacto ambiental o al área correspondiente de la delegación el oficio de solicitud de publicación en la Gaceta Ecológica Recibe y remite el oficio al área encargada de publicar la Gaceta Ecológica Recibe el oficio y publica la solicitud de consulta en la Gaceta Ecológica
Descripción del movimiento
A nexos
183
Subdirector de Evaluación Ventanilla de impacto Delegación estatal de la Semarnap que corresponda Cualquier persona
Ventanilla de impacto ambiental
57 58 59
60
61
Subdirector de Evaluación Especialista en evaluación
Especialista en evaluación
56
62 63
Ventanilla de impacto ambiental Subdirector de Evaluación Especialista en evaluación
53 54 55
Número Responsable de movimiento 52 Cualquier persona
Anexo 5. Continúa
Recibe, registra y turna al especialista en evaluación las propuestas recibidas Recibe, registra y evalúa las propuestas de medidas de prevención y mitigación
Solicita se ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la Manifestación de Impacto Ambiental Registra y turna la solicitud al subdirector de Evaluación Recibe, registra y turna al especialista en evaluación la solicitud Recibe, registra la solicitud y elabora oficio para la delegación estatal correspondiente, y remite la Manifestación de Impacto Ambiental para que se ponga a disposición del público Remite oficio al subdirector de Evaluación o al subdelegado de Medio Ambiente y anexa la Manifestación de Impacto Ambiental Recibe, revisa y turna a la ventanilla de impacto ambiental el oficio para su trámite Recibe el oficio y lo remite a la delegación correspondiente para consulta Recibe el oficio con su anexo y pone a disposición del público la Manifestación de Impacto Ambiental Propone por escrito el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que la Manifestación de Impacto Ambiental haya sido puesta a disposición del público Registra y turna las propuestas de medidas de prevención y mitigación al subdirector de Evaluación o al subdelegado de Medio Ambiente.
Descripción del movimiento
184
La evaluación del impacto ambiental
Especialista en evaluación
Especialista en evaluación
Especialista en evaluación Subdirector de Evaluación
Ventanilla de impacto
Promovente
Cualquier persona
65
66
67 68
69
70
71
Número Responsable de movimiento 64 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
De ser necesario, durante la consulta pública determina organizar, en coordinación con las autoridades locales, cuando se trate de proyectos que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad Gestiona dentro de los 25 días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, la publicación en la Gaceta Ecológica y en un diario local de amplia circulación, de la convocatoria para realizar dicha reunión. Ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día. De realizarse la reunión de información, formula oficio dirigido al promovente con la solicitud de que se presente a la reunión y explique los aspectos técnicos ambientales del proyecto Turna el oficio al subdirector de Evaluación Recibe, revisa y turna a la ventanilla de impacto ambiental el oficio para que sea entregado al promovente Recibe el oficio y establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo Recibe el oficio y asiste a la reunión de información, con el fin de exponer los aspectos técnicos y ambientales de la obra o actividad de que se trate Participa en la reunión de información, en la cual, previa solicitud, puede presentar una ponencia
Descripción del movimiento
A nexos
185
Cualquier persona
Ventanilla de impacto ambiental Ventanilla de impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental
Promovente
Ventanilla de impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental Subdirector de Evaluación Especialista en evaluación
73
74 75
76
77
78
79 80 81
Número Responsable de movimiento 72 Especialista en evaluación
Anexo 5. Continúa
Entrega oficio atendiendo la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información a la ventanilla de impacto ambiental o a la delegación Recibe opinión emitida por los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental e información adicional solicitada promovente Turna toda la información recibida al subdirector de Evaluación Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación Recibe, registra y turna a otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación la información que resulte de su competencia
Elabora acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente Presenta observaciones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la reunión Recibe las observaciones emanadas de la reunión de información Recibe opinión emitida por los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal en el caso de tratarse de estudios para obtener la autorización en materia de impacto ambiental de las actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Recibe opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental
Descripción del movimiento
186
La evaluación del impacto ambiental
Especialista en evaluación
89
85 86 87 88
Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias Ventanilla de impacto ambiental Subdirector de Evaluación Especialista en evaluación Especialista en evaluación
84
Número Responsable de movimiento 82 Ventanilla de otras áreas y dependencias 83 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias
Anexo 5. Continúa
Recibe, registra y turna el oficio al subdirector de Evaluación Recibe registra y turna el oficio al especialista en evaluación Recibe y registra el oficio Analiza la información recibida y formula la resolución del proyecto, en el que, en su caso, deberá consignar que se llevó a cabo la consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas presentadas Al formular la resolución, marca copia a: · La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, si la resolución contiene opinión de Estudio de Riesgo Ambiental. · Otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación. · Las direcciones generales de Verificación del Ordenamiento Ecológico y, en su caso, de Verificación Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, si emitieron opinión sobre el proyecto.
Formula opinión, elabora oficio de respuesta y lo remite a la ventanilla de impacto ambiental.
Recibe, registra y evalúa la parte de su competencia de la Manifestación de Impacto Ambiental, considerando la información adicional recibida, así como aquella emanada de la consulta pública.
Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación
Descripción del movimiento
A nexos
187
93 94
92
Secretaría particular de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. Ventanilla de impacto ambiental Ventanilla de impacto ambiental
Número Responsable de movimiento 90 Especialista en evaluación 91 Subdirector de Evaluación
Anexo 5. Continúa
Recibe la resolución correspondiente Establece comunicación con el promovente para informarle que puede presentarse a recoger la resolución, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: 1. Identificación oficial en original y copia. 2. Si se trata de una Manifestación de Impacto Ambiental que fue aprobada, pago de derechos por el otorgamiento de la autorización en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicando la clave que corresponda. 3. En el caso de que la persona que asista a recoger el oficio no sea el interesado, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder y copia de identificación oficial de la persona que otorga el poder. Para los casos de cambio de razón social de la empresa, de su representante legal o de la persona a la que se dirige el oficio, deberá presentar, además de lo anterior, copia de poder notarial actualizado y otra información que acredite los cambios realizados
Turna al subdirector de Evaluación el proyecto de resolución Recibe, revisa y aprueba la resolución y la turna a la Dirección de Impacto Ambiental, que de no existir observaciones la remite a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental para firma de su titular Tramita la firma del titular y remite la resolución a la ventanilla de impacto ambiental para que sea entregada al promovente
Descripción del movimiento
188
La evaluación del impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental
Ventanilla de impacto ambiental
Promovente Promovente
Jurídico del INE Promovente
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
96
97
98
99 100
101 102
103
Número Responsable de movimiento 95 Promovente
Anexo 5. Continúa
Acude a recoger la resolución con la documentación mencionada anteriormente que corresponda Recibe oficio de notificación en el caso de que el área de evaluación determine que el proyecto se dará de baja Establece comunicación con el promovente, de preferencia por vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio Informa al promovente que debe presentarse con copia de una identificación oficial para tal efecto Acude a recoger el oficio de notificación de baja de su proyecto En caso de no estar de acuerdo con la resolución emitida, podrá interponer un recurso de revisión, en los términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Se encarga de darle seguimiento al recurso de revisión Una vez que obtiene la resolución correspondiente, en el caso de que el proyecto se haya autorizado de manera condicionada, deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas Vigila el cumplimiento de los dictámenes de impacto ambiental
Descripción del movimiento
Anexo 6. Proceso para la presentación y evaluación de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental 2001-2009
Informes preventivos Número de movimiento 1
Responsable
Descripción del movimiento
Promovente
2
Promovente
Ingresa la solicitud de autorización en la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o en la delegación estatal de la Semarnat que corresponda y señala a cuál o cuáles de los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA se apega el proyecto. Para la elaboración del Informe Preventivo el promovente cuenta las guías que para tal caso ha elaborado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Ingresa el Estudio de Riesgo Ambiental correspondiente, en caso de que se requiera como complemento del Informe Preventivo, de conformidad con lo establecido por la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
A nexos
189
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 3 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda.
4
6
190
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda
Descripción del movimiento
Recibe la solicitud de autorización del Informe Preventivo y verifica que cumpla con los siguientes requisitos: • Oficio o carta de solicitud de autorización por Informe Preventivo, dirigido al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental o al delegado estatal. 1 Disquete que contenga la solicitud de autorización y sus anexos en el procesador de textos que indique la ventanilla o la delegación. 2 Tres tantos impresos del Informe Preventivo y, de ser el caso, del Estudio de Riesgo Ambiental. 3 Copia sellada de la constancia del pago de derechos por Informe Preventivo en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de recepción y evaluación, donde se señale la clave que corresponda. 4 De ser necesario, dos copias en maduro de los planos originales a escala adecuada. 5 Indicación clara, en una de las copias del Informe Preventivo, de la leyenda “Para consulta al público”. 6 Copia de los permisos y autorizaciones emitidos por otras dependencias para la realización del proyecto. Recibe la documentación y entrega el acuse al promovente cuando ésta cumple con los requisitos señalados
Indica al promovente cuáles son los faltantes para que proceda a integrarlos, en el caso de que la documentación presentada no cumpla con dichos requisitos. Una vez completa la documentación, la recibe y entrega el acuse.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 6 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda. 7 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 8 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 9 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 10 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 11 Subdirector correspondiente 12 Subdirector correspondiente 13 Especialista en evaluación
Descripción del movimiento
La documentación en la cédula de ingreso y en la base de datos
Remite al Centro Documental de la Subsecretaría de Gestión o al área que corresponda de la delegación, para consulta del público, la copia del Informe Preventivo que para el efecto se solicitó al promovente Remite para opinión del área correspondiente el Estudio de Riesgo Ambiental en original y dos copias, cuando se presenta anexo a un Informe Preventivo. Conserva una copia que turna al responsable de la evaluación del impacto ambiental para su conocimiento y análisis Turna al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión la documentación recibida, incluyendo copia de la solicitud de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental Recibe y registra la documentación
Verifica que se incluya copia del oficio de solicitud de opinión, si se presentó Estudio de Riesgo Ambiental Turna la documentación al especialista en evaluación que corresponda Recibe y registra el proyecto
A nexos
191
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 14 Especialista en evaluación
15 16
17 18
19
20 21
22
192
Especialista en evaluación Especialista en evaluación Especialista en evaluación Subdirector correspondiente Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda Ventanilla de otras áreas y dependencias Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias
Descripción del movimiento
Integra el expediente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de recepción del Informe preventivo y procede a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la LGEEPA, del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas oficiales mexicanas aplicables Inicia su evaluación Formula oficio de solicitud de opinión, de requerirla, a otras áreas y dependencias, anexando copia del Informe Preventivo Remite oficio de solicitud de opinión al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión Revisa y remite para su trámite el oficio de solicitud de opinión a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delegación Remite oficio a otras áreas y dependencias
Recibe, registra y turna el oficio de solicitud de opinión al especialista en evaluación Recibe, registra y revisa la parte del Informe Preventivo que es de su competencia Elabora oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, de requerirla, y lo remite a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 23 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 24 Subdirector correspondiente 25
Especialista en evaluación
26
Especialista en evaluación
27
Especialista en evaluación Subdirector correspondiente
28
29
30
31
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda
Descripción del movimiento
Recibe, registra y turna el oficio al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión
Recibe y turna al especialista en evaluación la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información que resulte necesaria Formula el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, en el que se deben incluir los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación Remite el oficio al Subdirector correspondiente para su revisión Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delegación para que sea entregado al promovente Recibe el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información y verifica que éste contenga los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación Establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio de solicitud de aclaración, rectificación y ampliación de información Solicita al promovente se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial
A nexos
193
Anexo 6. Continúa 43Número de movimiento 32
Responsable
Descripción del movimiento
Promovente
Se presenta a recoger el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación Entrega el oficio al promovente, quien dentro de los 60 días siguientes presentará la información solicitada. Transcurrido este plazo sin que entregue la información, se podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo Entrega información solicitada a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación Recibe información solicitada
33
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda
34
Promovente
35
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda Subdirector correspondiente Especialista en evaluación
36
37 38
39 40
194
Turna la información solicitada al Subdirector correspondiente
Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación Recibe, registra y turna a otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación la información que resulta de su competencia Ventanilla de otras Recibe, registra y turna la información al especialista en áreas y dependencias evaluación Especialista en evaRecibe, registra y evalúa la parte de su competencia del luación de otras áreas Informe Preventivo, considerando la información adicioy dependencias nal solicitada
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 41 Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias 42 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda 43 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda 44 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda 45 Subdirector correspondiente 46 Especialista en evaluación 47 Especialista en evaluación 48
Especialista en evaluación
Descripción del movimiento
Formula opinión, elabora oficio de respuesta y lo remite a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación Recibe y registra oficio de opinión de otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación
Recibe y registra, en su caso, oficio de opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental
Turna toda la información recibida al Subdirector correspondiente
Recibe, registra y turna al especialista en evaluación la información recibida Recibe y registra el oficio Analiza la información y formula la resolución del proyecto. Al formular la resolución marca copia a: • La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas o al área que corresponda de la delegación, si la resolución contiene opinión del Estudio de Riesgo Ambiental.
A nexos
195
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 48 Especialista en evaluación (continúa)
49 50
51
52
53
196
Especialista en evaluación Subdirector correspondiente
Secretaría particular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o de la delegación Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
Descripción del movimiento
• Otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación. • Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Turna al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión el proyecto de resolución Recibe, revisa y aprueba la resolución y la turna a la Secretaría particular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o de la delegación, para firma de su titular Tramita la firma del titular y remite la resolución a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregada al promovente
Recibe la resolución correspondiente
Establece comunicación con el promovente para informarle que puede presentarse a recoger la resolución, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: 1. Identificación oficial en original y copia. 2. Si se trata de un Informe Preventivo que fue aprobado, pago de derechos por el otorgamiento de la autorización en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se indique la clave que corresponda. 3. En el caso de que la persona que asista a recoger el oficio no sea el interesado, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder y copia de una identificación oficial de la persona que otorga el poder.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 53 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF (continúa)
Descripción del movimiento
54
Promovente
55
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o de la delegación estatal de la Semarnat que corresponda Promovente
Acude a recoger la resolución con la documentación mencionada anteriormente que corresponda Recibe oficio de notificación en el caso de que el área de evaluación determine que el proyecto se dará de baja
56
57
58
Para los casos de cambio de razón social de la empresa, de su representante legal o de la persona a la que se dirige el oficio, deberá presentar, además de lo anterior, copia de poder notarial actualizado y otra información que acredite los cambios realizados.
Establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio
Solicita al promovente que se presente a recoger el oficio, con copia de una identificación oficial para tal efecto
Acude a recoger el oficio de notificación de baja de su proyecto
A nexos
197
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 1 Promovente
2
Promovente
3
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda
198
Descripción del movimiento
Ingresa solicitud de autorización de Manifestación de Impacto Ambiental, en cualquiera de sus modalidades, en la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o en la delegación estatal de la Semarnat que corresponda. Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental el promovente cuenta las guías que para tal caso ha elaborado la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Ingresa Estudio de Riesgo Ambiental, en caso de que se requiera como complemento de la Manifestación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido por la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Recibe la Manifestación de Impacto Ambiental y verifica que cumpla con los siguientes requisitos: 1 Oficio o carta de solicitud de autorización por Manifestación de Impacto Ambiental, dirigido al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental. 2 Disquete que contenga la solicitud de autorización y sus anexos en el procesador de textos que indique la ventanilla o la delegación. 3 Tres tantos impresos de la Manifestación de Impacto Ambiental, de su Resumen Ejecutivo y, de ser el caso, del Estudio de Riesgo Ambiental. 4 Copia sellada de la constancia del pago de derechos por Manifestación de Impacto Ambiental en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de recepción y evaluación, donde se indique la clave que corresponda. 5 De ser necesario, dos copias en maduro de los planos originales a escala adecuada. 6 Indicación clara, en una de las copias de la Manifestación de Impacto Ambiental y de su Resumen Ejecutivo, de la leyenda “Para consulta al público”. Copia de los permisos y autorizaciones emitidos por otras dependencias para la realización del proyecto.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 4 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 5 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 6 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 7 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 8 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o delegación estatal de la Semarnat que corresponda 9 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
Descripción del movimiento
Recibe y entrega el acuse al promovente, cuando la documentación presentada cumple con los requisitos señalados
Indica al promovente cuáles son los faltantes para que proceda a integrarlos, en el caso de que la documentación presentada no cumpla con dichos requisitos. Una vez completa la documentación, la recibe y entrega el acuse Registra la documentación en la cédula de ingreso y en la base de datos
Remite al Centro Documental de la Subsecretaría de Gestión o al área que corresponda de la delegación para consulta del público, la copia de la Manifestación de Impacto Ambiental que para el efecto se solicita al promovente Remite para opinión del área correspondiente el Estudio de Riesgo Ambiental en original y dos copias, cuando se presenta anexo a la Manifestación de Impacto Ambiental. Conserva una copia que turna al responsable de la evaluación del impacto ambiental para su conocimiento y análisis Notifica a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido una Manifestación de Impacto Ambiental para obtener la autorización en la materia de las actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección A nexos
199
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 9 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF (continúa) 10 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF 11 12
13 14 15
16 17
18 19
200
Subdirector correspondiente Subdirector correspondiente
Subdirector correspondiente Especialista en evaluación Especialista en evaluación
Especialista en evaluación Especialista en evaluación Especialista en evaluación Subdirector correspondiente
Descripción del movimiento
al Ambiente, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de dicho instrumento Turna al Subdirector correspondiente la documentación recibida, incluyendo copias de los oficios de solicitud de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental y, en su caso, de notificación a las autoridades locales Recibe y registra la documentación Verifica que se incluyan copias de los oficios de solicitud de notificación a las autoridades locales y de opinión del Estudio de Riesgo Ambiental en caso de que se haya presentado Turna la documentación al especialista en evaluación que corresponda. Recibe y registra el proyecto Integra el expediente en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la Manifestación de Impacto Ambiental y procede a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la LGEEPA, del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas oficiales mexicanas aplicables Inicia su evaluación Formula oficio de solicitud de opinión, de requerirla, a otras áreas y dependencias, anexando copia de la Manifestación de Impacto Ambiental Remite oficio de solicitud de opinión al Subdirector correspondiente Revisa y remite el oficio de solicitud de opinión a la ventanilla de impacto
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 20 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF 21 Ventanilla de otras áreas y dependencias 22 Especialista en la evaluación de otras áreas y dependencias 23 Especialista en la evaluación de otras áreas y dependencias 24
25
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Subdirector correspondiente
26
Especialista en evaluación
27
Especialista en evaluación.
28
Especialista en evaluación Subdirector correspondiente
29
Descripción del movimiento
Remite oficio a otras áreas y dependencias
Recibe, registra y turna el oficio de solicitud de opinión al especialista de su área, para su correspondiente evaluación Recibe, registra y revisa la parte de su competencia de la Manifestación de Impacto Ambiental
Elabora oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, de requerirla, el cual una vez validado y autorizado por el representante de su área es remitido a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Recibe, registra y turna el oficio al Subdirector correspondiente Recibe y turna al especialista en evaluación la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias Recibe la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información de otras áreas y dependencias, a fin de que solicite al promovente la información necesaria. Formula el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información, en el que se deben incluir los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación Remite el oficio al Subdirector correspondiente para su revisión. Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregado al promovente
A nexos
201
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 30 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF 31
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
32
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Promovente
33 34
Ventanilla de impacto
35
Cualquier persona
36
Ventanilla de impacto Subdirector correspondiente Especialista en evaluación Especialista en evaluación
37 38 39
202
Descripción del movimiento
Recibe el oficio de solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información y verifica que éste contenga los requerimientos de todas las áreas y dependencias involucradas en la evaluación Establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio de solicitud de aclaración, rectificación y ampliación de información Solicita al promovente se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial Se presenta a recoger el oficio a la ventanilla única de impacto ambiental o a la delegación Entrega el oficio al promovente, quien dentro de los 60 días siguientes, presentará la información solicitada. Transcurrido este plazo sin que entregue la información, se podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo Presenta solicitud de consulta pública del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de los 10 días contados a partir de la publicación de las listas de las Manifestaciones de Impacto Ambiental en la Gaceta Ecológica Registra la solicitud de consulta y la turna al Subdirector correspondiente Recibe, registra y turna al especialista de evaluación que corresponda la solicitud de consulta pública Registra y evalúa la procedencia de la solicitud de la consulta pública Elabora y turna al Subdirector correspondiente, oficio de notificación al interesado informando la determinación de dar inicio o no a la consulta pública, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 40 Subdirector correspondiente
Descripción del movimiento
41
Ventanilla de impacto
42
Ventanilla de impacto Especialista en evaluación
Recibe el oficio y establece comunicación con el interesado, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo Solicita al interesado se presente a recoger el oficio con copia de una identificación oficial y entrega el mismo Elabora y turna al Subdirector correspondiente oficio dirigido al área encargada de publicar la Gaceta Ecológica, en el que se requiere la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental Revisa y turna a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delegación el oficio de solicitud de publicación en la Gaceta Ecológica Recibe y remite el oficio al área encargada de publicar la Gaceta Ecológica.
43
44
Subdirector correspondiente
45
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Área encargada de publicar la Gaceta Ecológica Especialista en evaluación
46
47
48
Subdirector correspondiente
49
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF que corresponda
Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregado al interesado
Recibe el oficio y publica la solicitud de consulta en la Gaceta Ecológica Elabora y turna al Subdirector correspondiente, oficio en el que se indica al promovente que debe publicar a su costa, un extracto de su proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se notifique la procedencia de la consulta pública Revisa y turna el oficio a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o al área correspondiente de la delegación para que sea entregado al promovente Recibe el oficio y establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo
A nexos
203
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 50 Promovente
Cualquier persona
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Subdirector correspondiente Especialista en evaluación
Especialista en evaluación Subdirector correspondiente Ventanilla de impacto Delegación estatal de la Semarnat que corresponda Cualquier persona
204
Descripción del movimiento
Recoge el oficio y publica el extracto de su proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate Solicita se ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la Manifestación de Impacto Ambiental Registra y turna la solicitud al Subdirector correspondiente Recibe, registra y turna al especialista en evaluación la solicitud Recibe, registra la solicitud y elabora oficio para la delegación estatal correspondiente, y remite la Manifestación de Impacto Ambiental para que se ponga a disposición del público Remite oficio al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión y anexa la Manifestación de Impacto Ambiental Recibe, revisa y turna a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF el oficio para su trámite Recibe el oficio y lo remite a la delegación correspondiente para consulta Recibe el oficio con su anexo y pone a disposición del público la Manifestación de Impacto Ambiental Propone por escrito el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que la Manifestación de Impacto Ambiental haya sido puesta a disposición del público
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 1 Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF 2 Subdirector correspondiente 3 Especialista en evaluación 4 Especialista en evaluación
5
Especialista en evaluación
6
Especialista en evaluación
7
Especialista en evaluación Subdirector correspondiente
8
9
Ventanilla de impacto
Descripción del movimiento
Registra y turna las propuestas de medidas de prevención y mitigación al Subdirector correspondiente o al Subdelegado de Gestión Recibe, registra y turna al especialista en evaluación las propuestas recibidas Recibe, registra y evalúa las propuestas de medidas de prevención y mitigación De ser necesario, durante la consulta pública determina organizar, en coordinación con las autoridades locales, cuando se trate de proyectos que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad Gestiona dentro de los 25 días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, la publicación en la Gaceta Ecológica y en un diario local de amplia circulación, de la convocatoria para realizar dicha reunión. Ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día De realizarse la reunión de información, formula oficio dirigido al promovente con la solicitud de que se presente a la reunión y explique los aspectos técnicos ambientales del proyecto Turna el oficio al Subdirector correspondiente Recibe, revisa y turna a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF el oficio para que sea entregado al promovente Recibe el oficio y establece comunicación con el promovente, de preferencia por la vía telefónica, para avisarle que puede recogerlo
A nexos
205
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 10 Promovente
11
Cualquier persona
12
Especialista en evaluación
13
Cualquier persona
14
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
15
16
17
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Promovente
18
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
19
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
206
Descripción del movimiento
Recibe el oficio y asiste a la reunión de información, con el fin de exponer los aspectos técnicos y ambientales de la obra o actividad de que se trate Participa en la reunión de información, en la cual, previa solicitud, puede presentar una ponencia Elabora acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente Presenta observaciones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la realización de la reunión Recibe las observaciones emanadas de la reunión de información Recibe opinión emitida por los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal en el caso de tratarse de estudios para obtener la autorización en materia de impacto ambiental de las actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Recibe opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental
Entrega oficio atendiendo la solicitud de aclaración, rectificación o ampliación de información a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF o a la delegación Recibe opinión emitida por los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, opinión sobre el Estudio de Riesgo Ambiental e información adicional solicitada promovente Turna toda la información recibida al Subdirector correspondiente
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 20 Subdirector correspondiente
Descripción del movimiento
21
Especialista en evaluación
22
Ventanilla de otras áreas y dependencias Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias Especialista en evaluación de otras áreas y dependencias Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Subdirector correspondiente Especialista en evaluación Especialista en evaluación
Recibe, registra y turna a otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación la información que resulte de su competencia Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación
23
24
25
26 27 28
29
Especialista en evaluación
Recibe, registra y turna la información al especialista en evaluación
Recibe, registra y evalúa la parte de su competencia de la Manifestación de Impacto Ambiental, considerando la información adicional recibida, así como aquella emanada de la consulta pública Formula opinión, elabora oficio de respuesta y lo remite a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
Recibe, registra y turna el oficio al Subdirector correspondiente Recibe registra y turna el oficio al especialista en evaluación Recibe y registra el oficio Analiza la información recibida y formula la resolución del proyecto, en el que, en su caso, deberá consignar que se llevó a cabo la consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas presentadas Al formular la resolución, marca copia a: 1 La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, si la resolución contiene opinión de Estudio de Riesgo Ambiental. 2 Otras áreas y dependencias que intervienen en la evaluación. 3 Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. A nexos
207
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 29 Especialista en evaluación (continúa) 30 Especialista en evaluación 31 Subdirector correspondiente
32
33
34
208
Secretaría particular de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF
Descripción del movimiento
Gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, si emitieron opinión sobre el proyecto Turna al Subdirector correspondiente el proyecto de resolución Recibe, revisa y aprueba la resolución y la turna a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, que de no existir observaciones la remite a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental para firma de su titular Tramita la firma del titular y remite la resolución a la Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF para que sea entregada al promovente
Recibe la resolución correspondiente
Establece comunicación con el promovente para informarle que puede presentarse a recoger la resolución, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: 1. Identificación oficial en original y copia. 2. Si se trata de una Manifestación de Impacto Ambiental que fue aprobada, pago de derechos por el otorgamiento de la autorización en la forma respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicando la clave que corresponda. 3. En el caso de que la persona que asista a recoger el oficio no sea el interesado, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder y copia de identificación oficial de la persona que otorga el poder. Para los casos de cambio de razón social de la empresa, de su representante legal o de la persona a la que se dirige el oficio, deberá presentar, además de lo anterior, copia de poder notarial actualizado y otra información que acredite los cambios realizados
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 6. Continúa Número Responsable de movimiento 35 Promovente 36
37
Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Oficina del Centro Integral de Servicios en el DF Promovente Promovente
Jurídico de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Promovente
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Descripción del movimiento
Acude a recoger la resolución con la documentación mencionada anteriormente que corresponda Recibe oficio de notificación en el caso de que el área de evaluación determine que el proyecto se dará de baja Establece comunicación con el promovente, de preferencia por vía telefónica, para avisarle que puede recoger el oficio Informa al promovente que debe presentarse con copia de una identificación oficial para tal efecto Acude a recoger el oficio de notificación de baja de su proyecto En caso de no estar de acuerdo con la resolución emitida, podrá interponer un recurso de revisión, en los términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Se encarga de darle seguimiento al recurso de revisión
Una vez que obtiene la resolución correspondiente, en el caso de que el proyecto se haya autorizado de manera condicionada, deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas Vigila el cumplimiento de los dictámenes de impacto ambiental
A nexos
209
Anexo 7. Cursos en materia de impacto ambiental 1995-2000
Nombre del curso Curso taller de Ecológico e Impacto Ambiental Diplomado en Gestión Pública y Política Ambiental Instrumentos de Política y Gestión Ambiental
Sede PUMA/ UNAM INAP
Año 1996, 1997, 1998 y 1999 1997, 1998 y 1999
Institución organizadora PUMA-INE-DGOEIA
Colmex/ LEAD/INE
1997, 1998, 1999 y 2000
Simposio Sustancias Tóxicas en el Ambiente Avances y Perspectivas
UNAM
1999
Diplomado en Derecho y Política Ambiental Diplomado en Consultoría Ambiental Curso sobre Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
UIA
1999
Programa de Estudios Avanzados en Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente LEAD México / Colmex / INE UNAM-Universidad Autónoma del Estado de Morelos / Semarnap / NSF UIA / Profepa
UNAM
2000
UNAM
UIA – Puebla
2000
UIA-Programa Interdisciplinario en Desarrollo y Medio Ambiente INE- DGOEIA
210
La evaluación del impacto ambiental
INAP / INE
Anexo 8. Capacitación en materia de impacto ambiental 2001-2009
Año 2001
2002
2002
2002
Curso
Ponente
Legislación ambiental
Dra. Carmen Carmona Lara Adriana Cisneros Ramos
Gestión y evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión Métodos cualitativos de análisis de riesgos
Duración (hrs.) 16
40
Dr . Ing. 20 Iván Palomares Hofman 44 Métodos avanzados Dr. de evaluación del Domingo impacto ambiental Gómez Orea. y Dra. Teresa A. Villarino Valdivieso
Instituto
Lugar
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Federación Mexicana de Ingeniería Sanitaria S.I.P. Asesores en Riesgos S.A. de C.V.
Cecal Revolución Mezzanine Pb Cecal Revolución Mezzanine Pb Cecal Revolución Mezzanine Pb Cecal Revolución Mezzanine Pb
Universidad Politécnica de Madrid, España.
A nexos
211
Anexo 8. Continúa Año
Curso
Ponente
2003
Actualización en evaluación del impacto ambiental
2003
Análisis de riesgo II
Dra. Margarita R. Garfias Vázquez Dra. Margarita R. Garfias Vázquez Lic. Luis Reynaldo Vera Morales M. En C. Julieta Pisanty Levy
2003
Legislación aplicable a la evaluación del impacto ambiental 2004 Análisis de metodologías para la evaluación del impacto ambiental, usos, alcances y limitaciones 2004 Ordenación territorial y su aplicación en la evaluación del impacto ambiental 2005 Y Capacidades téc2006 nicas especificas para servidores públicos del servicio profesional de carrera impartidos por la Dirección de Desarrollo Humano y Organización. 2007 Curso evaluación en impacto ambiental
212
Dr. Domingo Gómez Orea ElearningSemarnatFunción Pública
CEJADGIRACECAL
La evaluación del impacto ambiental
Duración (hrs.) 40
40
20
40
40
Todo el personal de confianza sujeto al servicio profesional de carrera
Instituto
Lugar
Universidad Politécnica de Madrid, España. Facultad de Química, UNAM
Cecal Revolución Mezzanine Pb Cecal Revolución Mezzanine Pb Vera y Carvajal, Cecal Revolución S.C Mezzanine Pb Empresa Cecal Revolución privada Mezzanine Pb
Cecal Universidad Revolución Politécnica de Madrid, España Mezzanine Pb ElearningCecal SemarnatRevolución Función Pública Mezzanine Pb
Personal de CEJA-DGIRAla DGIRA CECAL
Hotel Camino Real
Anexo 8. Continúa Año
Curso
2007
Curso evaluación en CEJAimpacto ambiental DGIRACECAL Homologación de Dr. Luis A. criterios técnicos Bojorquez de evaluación del Tapia impacto ambiental (PUMAUNAM) Análisis, métodos Dr. Jesús y causa/efecto del Arturo análisis de riesgo Butrón ambiental Silva UNAM Fundamentación y Dr. César motivación de los Nava resolutivos de imEscudero pacto ambiental UNAM Organismos gené- Dra. ticamente modifiVerónica cados y las implica- Bunge ciones ambientales Vivier para su introducción UNAM Diplomado en eva- Ceja-IPNluación del impacto CecalSemarnat ambiental
2008
2008
2008
2008
2009
Ponente
Duración (hrs.) Personal de la DGIRA 36
Instituto
Lugar
CEJA-DGIRACECAL
Hotel Camino Real Cecal Revolución Mezzanine Pb
PUMA-CECALDGIRA
24
PUMA-CECALDGIRA
Cecal Revolución Mezzanine Pb
24
PUMA-CECALDGIRA
24
PUMA-CECALDGIRA
Cecal Revolución Mezzanine Pb Cecal Revolución Mezzanine Pb
180
CEJA-IPN-Cecal, Semarnat
Instituto Politécnico Nacional
A nexos
213
Anexo 9. Actualización normativa en materia de impacto ambiental junio 2009
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Vigente Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicado en DOF 30 de mayo de 2000. http://www.cofemer.gob.mx/documentos/marcojuridico/LEYES/lfpa.pdf. Se reforman la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artículo 83, y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos siguientes: "Artículo 35.- ... I. ... II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, y III. ... Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. Artículo 69-C.- ... En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley. Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en 214
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley. Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Vigente. Ley publicada el 28 de enero de 1988 La LGEEPA ha sufrido a partir del año 2000 varias modificaciones. Las fechas en las que se ha modificado la ley son: 31 de diciembre de 2001, 25 de febrero de 2003, 13 de junio de 2003, 23 de febrero de 2005, 7 de diciembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 12 de febrero de 2007,12 de junio de 2007, 19 de junio de 2007, 5 de julio de 2007, 5 de julio de 2007 y 16 de julio de 2008. Sección V. Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: Párrafo reformado DOF 23-02-2005 I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como A nexos
215
Anexo 9. Continúa residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 25-02-2003 VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Fracción reformada DOF 23-02-2005 XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. No Vigente. Publicación original: DOF del 8 de octubre de 2003 DECRETO por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Publicado en el DOF 19 de junio 2007. http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpgir.htm. Artículo Primero. Se reforma el Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue: Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento. Ley de Amparo. Vigente Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936 Decreto por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF del 24 de abril de 2006. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp/ LAmp_ref23_24abr06_ima.pdf. Se reforman los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 124.-... I.... II.... Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o 216
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; III.... .... Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: No vigente Nueva ley publicada en el DOF el 18 de marzo de 2005. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Ley_BOGM.pdf Ley de Vías Generales de Comunicación. Vigente Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Publicado en DOF 25 de octubre de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lpfp/LPFP_ref02_25oct05_ ima.pdf. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 3o. ... Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. ... Artículo Segundo. Se adiciona el Artículo 590 Bis, a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue: Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad A nexos
217
Anexo 9. Continúa Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito. Artículo Tercero. Se reforman los Artículos 1o.; 5o., primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79, primer párrafo y 80, y se adicionan la fracción XIII al Artículo 2o. recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al Artículo 36 y los Artículos 70 Bis; 74 Bis; 74 Ter y 79 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue: Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo 2o. ... I. a XII. ... XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación; XIV. y XV. ... Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. ... I. a IX. ... Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44. El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. ... ... Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría. El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito. Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares. La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas. La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y 218
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Normalización. Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita. Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial. Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos. Artículo 73. ... I. y II. ... III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección; IV. a VI. ... VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección; VIII. y IX. ... Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez. ... Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente: I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos; IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte. Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones: I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos A nexos
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Anexo 9. Continúa que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo. En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones. Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos: I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente; II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría; III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes; IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formularán la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro. En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia. Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el Artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente: I. y II. ... Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspon220
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa dientes, y II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto. Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI, del Artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue: Artículo 4o. ... I. a X. ... XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; XII. a XV. ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto. TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación. CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal. QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos. SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado. SÉPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron. OCTAVO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
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Anexo 9. Continúa Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente Ley publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976 Última reforma publicada DOF 28 de noviembre de 2008 http://www.cddhcu.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/153.pdf. Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares; VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales; VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades 222
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal; XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan; XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono; XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; XX. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento; XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia; XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las Condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción A nexos
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Anexo 9. Continúa federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares; XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México; XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones; XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales; XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal; XXXII. (Se deroga). XXXIII. (Se deroga). XXXIV. (Se deroga). XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXXVI. (Se deroga). XXXVII. (Se deroga). XXXVIII. (Se deroga). XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Ley Federal del Mar. Vigente Ley publicada en el DOF el 8 de enero de 1986 Fe de erratas. Publicadas en el DOF 09 de enero de 1986 http://www.cddhcu.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/124.pdf .
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La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables No vigente. Publicada en DOF 24 de julio 2007 Decreto por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Publicada en el DOF el 24 julio de 2007. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas/ LGPAS_orig_24jul07.pdf. ARTÍCULO 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente particularmente, en los siguientes aspectos: I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental; II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies Ley Minera. Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 Última reforma publicada en DOF 26 de junio de 2006. http://www.cddhcu.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/151.pdf. La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Órgano de Gobierno y de su Director General. El Órgano de Gobierno estará integrado por: El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá; Dos representantes de la Secretaría de Economía; Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Un representante de la Secretaría de Energía; Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero; Asimismo, asistirán como invitados, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, hasta tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, un representante de los sindicatos del sector minero y un representante de organizaciones de la minería social. Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones: I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país; II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país; III. Inventariar los depósitos minerales del país; IV. Proporcionar A nexos
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Anexo 9. Continúa el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país; V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas; VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación; VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento; VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físicoquímicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso; IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración; X. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras; XI. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas; XII. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; XIII. Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, aportando estudios de: riesgo geológico, ecológicos, territoriales, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin; XIV. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país; XV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales; XVI. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 56 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento; XVII. Proporcionar la información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XVIII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros; XIX. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación; XX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley; XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y visitas de inspección en que ésta intervenga; XXII. Certificar reservas minerales a petición del interesado; XXIII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley; XXIV. Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal; XXV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados, y XXVI. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes. 226
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Ley de Aguas Nacionales. Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 Decreto por el que se adiciona un Párrafo Segundo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales,. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004. http:// www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan/LAN_ref02_18abr08.pdf. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue: Ley de Aguas Nacionales Transitorios Décimo Cuarto. .... Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. Este beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia, que demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el DOF del 24 de abril de 2004. http://www. cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan/LAN_ref01_29abr04.pdf. Capítulo II Concesiones y Asignaciones. ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas. Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión”. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal A nexos
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Anexo 9. Continúa a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión. La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, salvo en la transmisión de derechos, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente Ley. Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a favor de los beneficiarios en los términos de la presente Ley. El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente Título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua. Cuando las disposiciones a partir del presente Título se refieran a la actuación de “la Comisión”, en los casos que a ésta le corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o del Organismo de Cuenca que corresponda, se entenderá que cada instancia actuará en su ámbito de competencia y conforme a sus facultades específicas, sin implicar concurrencia. En lo sucesivo, esta Ley se referirá a “la Autoridad del Agua”, cuando el Organismo de Cuenca que corresponda actúe en su ámbito de competencia, o bien, “la Comisión” actúe en los casos dispuestos en la Fracción y Artículo antes referidos. ARTÍCULO 21. La solicitud de concesión o asignación deberá contener al menos: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud; III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; IV. El volumen de extracción y consumo requeridos; V. El uso inicial que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo Quinto del Artículo 25 de la presente Ley; cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos; VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reuso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y VIII. La duración de la concesión o asignación que se solicita. Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para 228
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Anexo 9. Continúa la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas. Tratándose de solicitudes de concesión para el uso agrícola a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto, de esta Ley, no se requerirá solicitar conjuntamente con la concesión el permiso de descarga de aguas residuales, siempre que en la solicitud se asuma la obligación de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que correspondan, y a lo dispuesto en el Artículo 96 de esta Ley. ARTÍCULO 21 BIS. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes: I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar; II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran; III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley; VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga. Los estudios y proyectos a que se refiere este Artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita “la Comisión”. (…) ARTÍCULO 23. El título de concesión o asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el re-uso del agua, en su caso, y restauración del A nexos
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Anexo 9. Continúa recurso hídrico. En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si fuere el caso, se cumpla con la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. (…) ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado en el caso que se menciona en el Artículo anterior.(…) El concesionario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar total o parcialmente el uso de agua concesionada, siempre que dicha variación sea definitiva y avise oportunamente a “la Autoridad del Agua” para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua. En caso contrario, requerirá de autorización previa de “la Autoridad del Agua”. La autorización será siempre necesaria cuando se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o calidad de las aguas residuales. La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar los datos del título de concesión, el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; los inherentes a la modificación del punto de extracción, el sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, la alteración del uso consuntivo y la modificación del volumen de agua concesionado o asignado, mismos que no podrán ser superiores al concesionado o asignado; en caso de proceder será necesario presentar la evaluación del impacto ambiental, en términos de Ley. (…) ARTÍCULO 78. “La Comisión”, con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión. ARTÍCULO 81. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental. (…) ARTÍCULO 114. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la Nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona fede230
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Anexo 9. Continúa ral. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo-terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del dominio público de la Federación. En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a “la Autoridad del Agua”, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros o a ecosistemas vitales. Ley de Puertos. Vigente Publicada en el DOF el 19 de julio de 1993 Sin reformas. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/65.pdf. Ley General de Asentamientos Humanos. Vigente. Publicada en el DOF el 21 de julio de 1993. Última reforma publicada DOF 05 de agosto de 1994. Sin reformas http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/133.pdf. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993 Última reforma publicada en DOF del 25 de octubre de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27.pdf. Ley General de Vida Silvestre. (Última reforma publicada DOF 01 de febrero 2007) Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 Decreto por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre. Publicado en el DOF de 1° de febrero de 2007 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgvs/LGVS_ref04_01feb07.pdf. Se adiciona un artículo 60 TER, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre. Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios A nexos
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Anexo 9. Continúa en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 99.- ... Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No vigente Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Última reforma publicada DOF el 06 de junio de 2006 http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. No vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 Decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una sección octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdfs/LGDFS_ ref01_26dic05_ima.pdf. Se adicionan una fracción viii al artículo 35, una sección octava y un artículo 57 bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo único. Se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue: Artículo 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes: I a VII... VIII. Estudio satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal... Sección Octava: Del Estudio satelital anual del Índice de Cobertura Forestal. Artículo 57 Bis. Las imágenes resultantes del Estudio satelital anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Secretaría y a la Comisión para el correcto cumplimiento de las funciones descritas en el Capítulo II de los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal además de darse a conocer por medios electrónicos, donde será publicada y actualizada. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Vigente Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 Vigente sin reformas. http://www.ibiologia.unam.mx/reserva/leyes/pdf/4.pdf.
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Anexo 9. Continúa Reglamento Interior de la Semarnat. Vigente Publicado en DOF 21 de enero de 2003. Última Reforma Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2006 Artículo 19. Los Directores Generales tendrán las facultades genéricas siguientes: XVI. Emitir en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente a la Secretaría opinión de congruencia sobre la realización de obras o actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como la implementación de proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuando se ubiquen en zonas reguladas por programas de ordenamiento ecológico del territorio vigentes. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. No vigente Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPGIR.pdf Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGVS.pdf. Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Biodiversidad de los Organismos Genéticamente Modificados. No vigente Reglamento publicado en el DOF el 19 de marzo de 2008 www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/reglamentosdelsector.aspx. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. No vigente Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGDFS.pdf. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Vigente Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 Última reforma publicada DOF el 28 de diciembre de 2004 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_ANP.pdf... Artículo 95. Los promoventes de las obras o trabajos a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por solicitar que el trámite de autorización correspondiente, se integre dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual se sujetará a las bases siguientes: I. El trámite se iniciará ante el Instituto Nacional de Ecología, el cual contará con un término de 10 días hábiles para integrar el expediente, al que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, para establecer si las obras o trabajos que se pretenden realizar se ubican o no dentro de un área natural protegida, en caso de encontrarse en un área natural protegida, el A nexos
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Anexo 9. Continúa Instituto Nacional de Ecología notificará el resultado al particular dentro del día hábil siguiente a la integración de dicho expediente. II. De ubicarse las obras o trabajos previamente referidos en un área natural protegida, el Instituto Nacional de Ecología remitirá dicha autorización a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá emitir un pre-dictamen sobre la congruencia de la solicitud con la Declaratoria, el Programa de Manejo del área respectiva, así como con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. III. Si el pre-dictamen no es favorable, se deberá de notificar al interesado, en el término señalado en el numeral IV, para los efectos legales procedentes, dándose por concluido el trámite. IV. El Instituto Nacional de Ecología, contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud, para notificarle al interesado sobre el sentido de la resolución. En caso de que no conteste dentro del término establecido, se entenderá que, salvo prueba en contrario, la obra o actividad no presenta incompatibilidad con la Declaratoria, su Programa de Manejo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en dicha materia; V. Una vez transcurrido el término anterior, el Instituto Nacional de Ecología, y conforme al Reglamento en la materia podrá solicitar al particular la información complementaria en términos de lo establecido en el Capítulo III, del Reglamento de la Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este caso, el plazo establecido para la resolución del trámite de evaluación del impacto ambiental por la Secretaría, empezará a correr a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Ecología acusa de recibido la autorización de Evaluación de impacto Ambiental por parte del interesado, conforme a lo previsto en el Reglamento de la materia. VI. El Instituto Nacional de Ecología, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento en la materia, emitirá la resolución que corresponda, debiendo remitirla a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición, y VII. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, previo acuse de recibo de la resolución en materia de impacto ambiental, procederá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a emitir su resolución y, en su caso, a expedir de manera simultánea la autorización a que se refiere el artículo anterior, en el plazo establecido en dicho precepto. Artículo 96.- El sentido de la autorización referida en el artículo 94, expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es independiente a la autorización de impacto ambiental que expida la autoridad en la materia Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental. Vigente. Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2000. Sin reformas ni modificaciones. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MAA.pdf. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. No vigente Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MOE.pdf. 234
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. Vigente Publicado en DOF el 23 de enero de 1979. Sin reformas ni modificaciones. http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/LIJ-078.PDF. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas y Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Vigente Publicado en el DOF el 21 de agosto 1991 Sin modificaciones ni reformas. http://vlex.com.mx/vid/27269154. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Vigente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994 Última reforma publicada DOF 29-08-2002 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN.pdf. Reglamento de la Ley Minera. Vigente. Publicado en el DOF el 15 de febrero de 1999. Sin reforma ni modificaciones. http://www.economia-dgm.gob.mx/leyes/reglamento/reg.htm. Reglamento de la Ley de Pesca. Vigente. Publicado en DOF el 17 de noviembre de 1999. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Pesca. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No vigente. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. No vigente. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm. DECRETOS Decreto de Promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte Vigente. Publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1993. Vigente sin reformas ni modificaciones. http://www.conanp.gob.mx/transparencia/doc/docs/decreto_Cooperacion_amb.pdf. A nexos
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Anexo 9. Continúa Decreto por el que se aprueba el programa Nacional de Normalización 1996. Vigente. Publicado en el DOF 22 de abril de 1996. Vigente. Con suplemento publicado en DOF 29 de octubre de 2007.
ACUERDOS Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional Forestal, con el carácter intersecretarial permanente, para lograr la Coordinación del conocimiento, atención, y resolución de los asuntos de naturaleza forestal en que competa intervenir a las Secretarías de Estado que la integran. Vigente publicado en el DOF 6 de febrero de 1986 Vigente sin reformas ni modificaciones. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. No vigente Vigente publicado en el DOF el 17 de enero de 2002. http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/DOF17012002Tramitanet.htm TERCERA.- Las dependencias y los organismos podrán establecer mecanismos tecnológicos que permitan recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que formulen los particulares en la gestión de los procedimientos administrativos que aquéllas determinen, de conformidad con las reglas de carácter general que emitan en los términos del artículo 69-C de la Ley, para lo cual considerarán que dichos mecanismos representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan. Acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberán observarse par su determinación. No vigente Vigente publicado en el DOF del 28 de septiembre de 2005 www.oeidrus-jalisco.gob.mx/ jalisco/docs/serv/norm/DOF/20050928_SEMARNAT.doc Acuerdo por el que se autoriza la edición de la gaceta ecológica gubernamental denominada “Gaceta Ecológica” Vigente Publicado en DOF 29 de marzo de 1989 Vigente sin reformas ni modificaciones. 236
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Acuerdo por el que se adscribe orgánicamente las Unidades administrativas de la SEMARNAT No vigente Firmado el 25 de junio de 2001
CONVENIOS Convenio crediticio para el Programa Ambiental de México entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Vigente Firmado el 28 de abril de 1992. Sin reformas ni modificaciones. Convenio de Préstamo para el Proyecto Ambiental de la Frontera Norte entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Nacional de Obras y Servicios. Públicos. Vigente Firmado el 10 de junio de 1994 Sin reformas ni modificaciones. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) Vigente publicado en 1992 Vigente. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Vigente Firmado en Río de Janeiro, Brasil en Junio de 1992. Vigente http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf. Convenio de RAMSAR sobre los Humedales Vigente firmado en RAMSAR, Irán en 1971 Vigente http://www.ramsar.org/indexsp.htm La Convención sobre los Humedales, firmada en RAMSAR, Irán, en 1971, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de RAMSAR.
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Anexo 9. Continúa NORMAS OFICIALES MEXICANAS En materia de aguas residuales NOM-001-SEMARNAT-1996 Descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales Vigente Publicada en DOF el 11 de diciembre de 1996 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas% NOM-002-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en sistemas de alcantarillado urbano y municipal. Vigente. Publicada en DOF el 3 de junio de 1998 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20 vigentes/NOM-ECOL-002.pdf NOM-003-SEMARNAT-1997 Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se re-usen en servicios al público Vigente. Publicada en el DOF ell 21 de septiembre de 1998 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20 vigentes/NOM-ECOL-003.pdf Contaminación atmosférica. Medición de concentraciones NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Vigente publicada el 18 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20 vigentes/CNV-034.pdf NOM-035-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 www.nl.gob.mx/?P=med_amb_mej_amb_sima_normas NOM-036-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 www.nl.gob.mx/?P=med_amb_mej_amb_sima_normas
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Anexo 9. Continúa NOM-037-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 www.nl.gob.mx/?P=med_amb_mej_amb_sima_normas NOM-038-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición Vigente. Publicada en el DOF el 18 de octubre de 1993 Emisiones de fuentes fijas NOM-039-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_039_ ecol_1993.pdf NOM-040-SEMARNAT-2002 Protección Ambiental-Fabricación de cemento hidráuliconiveles máximos de emisión a la atmósfera Vigente. Publicada en DOF el 18 de diciembre de 2002 Vigente con modificaciones publicadas en el DOF el 20 de abril de 2004. http:// www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Modificaciones/ MODIFICACION%20A%20LA%20NORMA%20OFICIAL%20MEXICANA%20NOM040-SEMARNAT-2002.pdf (…)expedir la modificación a la Norma Oficial Mexicana. NOM040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, en su punto 4.1 tabla 1 NOM-043-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 Vigente sin reformas ni modificaciones. http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/ archivos/sedesol_nom_043_ecol_1993.pdf NOM-046-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 A nexos
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Anexo 9. Continúa Vigente sin reformas ni modificaciones www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/ sedesol_nom_046_ecol_1993 NOM-075-SEMARNAT-1995 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinarías de petróleo Vigente NOM-085-SEMARNAT-1994 Fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones. Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión Vigente. Publicada el 2 de diciembre de 1994 Vigente con reformas y modificaciones publicadas en el DOF el 11 de noviembre de 1997. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20 vigentes/MIDIF_NOM_085.pdf NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. No vigente Vigente. Publicada en DOF el 30 de enero de 2006 http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Normas/Oficiales/2006/30012006(1).pdf NOM-092-SEMARNAT-1995 Requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México Vigente. Publicada en DOF el 29 de agosto de 1995 http://www.climate-policy-map.econsense.de/legalbasis_download/mexico/NOM_092_ ECOL_vapores_combustibles.pdf NOM-093-SEMARNAT-1995 Método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoservicio Vigente. Publicada en DOF 6 de noviembre de 1995. Vigente sin modificaciones. http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/ docs/NOM-029.PDF NOM-097-SEMARNAT-1995 Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país 240
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Vigente publicada en DOF el 1 de febrero de 1996. Se hizo primera aclaración publicada en DOF el 1° de julio de 1996 y segunda aclaración publicada en DOF el 16 de octubre de 1996. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/normasoficialesmexicanasvigentes.aspx NOM-105-SEMARNAT-1996 Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos e las plantas de fabricación de celulosa Vigente. Publicada en DOF el 2 de abril de 1998 http://www.climate-policy-map.econsense.de/legalbasis_download/mexico/NOM_105_ ECOL_particulas_azufre.pdf NOM-121-SEMARNAT-1997 Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. Vigente. Publicada en DOF 14 de julio de 1998, con una aclaración publicada en DOF el 9 de septiembre de 1998 http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-022.PDF NOM-123-SEMARNAT-1998 Contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV’s), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos Vigente. Publicada en DOF el 14 de junio de 1999 y con una aclaración publicada en el DOF el 29 de septiembre de 1999 http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-023.PDF NOM-137-SEMARNAT-2003 Contaminación atmosférica – plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos – control de emisiones de compuestos de azufre. Vigente. Publicada en el DOF el 30 de mayo de 2003 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20 vigentes/NOM-137-SEMARNAT-2003.pdf NOM-148-SEMARNAT-2006 Contaminación atmosférica – recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo Vigente. Publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2007 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Atmsfera/NOM%20148%20SEMARNAT%202006%20CONTAMINACI%C3%93N%20 ATMOSF%C3%89RICA%20RECUPERACI%C3%93N%20AZUFRE%20DE%20 PROCESOS%20DE%20REFINACI%C3%93N%20PETROLEO.pdf A nexos
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Anexo 9. Continúa Residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos Vigente. Publicada en el DOF el 23 de junio de 2006 http://www.cristinacortinas.net/index.php?option=com_content&task=view&id=109&Itemid=27 NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente Vigente. Publicada el 22 de octubre de 1993 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_053_ ecol_1993.pdf NOM-054-SEMARNAT-1993 Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2005 Vigente. Publicada en DOF en 22 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20 vigentes/CNV-054.pdf NOM-055-SEMARNAT-2003 Establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radioactivos Vigente. Publicada en el DOF el 3 de noviembre de 2004 http://www.semarnat.gob.mx/ gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos Vigente .Publicada el 22 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20 NOMS%20ok.htm NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos Vigente. Publicada en DOF el 22 de octubre de 1993 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20 NOMS%20ok.htm NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos Vigente. Publicada el 22 de octubre de 1993 242
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Vigente http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/ PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial Vigente. Publicada en DOF el 20 de octubre de 2004 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental – salud ambiental – residuos peligrosos biológico – infecciosos – clasificación y especificaciones de manejo Vigente. Publicada en DOF el 17 de octubre de 2003 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección Ambiental – Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes Vigente. Publicada en el DOF el 1° de octubre de 2004. http://uninet.mty.itesm.mx/legisdemo/indices/indecol.htm NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental – bifenilos policlorados (BPC’s) especificaciones de manejo Vigente. Publicada en DOF el 10 de diciembre de 2001 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/riiq/Documents/PELIGROSOS%20NOMS%20ok.htm NOM-141-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales Vigente. Publicada en DOF el 13 de septiembre de 2004 http://vlex.com.mx/vid/ caracterizar-jales-postoperacion-28191994 NOM-145-SEMARNAT-2003 Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables Vigente. Publicada en DOF el 27 de agosto de 2004 http://vlex.com.mx/tags/cavidades1839412 Flora y fauna NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestre- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo A nexos
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Anexo 9. Continúa Vigente. Publicada en el DOF el 6 de marzo de 2002 . Se publicó proyecto de modificación en el DOF el día 5 de diciembre de 2008 http://vlex.com.mx/vid/nativas-silvestrescategorias-exclusion-47064285 NOM-061-SEMARNAT-1994 Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal .Vigente Publicada en el DOF el 13 de mayo de 1994 http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/normas/rec_nat/no_061.html NOM-062-SEMARNAT-1994 Especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a agropecuarios Vigente. Publicada en el DOF el 13 de mayo de 1994 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/sedesol_nom_062_ ecol_1994.pdf NOM-126-SEMARNAT-2000 Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001 www. profepa.gob.mx/NR/rdonlyres/84142613-CF26-4223-B7E9-38BE4AEB0C96/3271/ NOM_126_ECOL_2000.doc NOM-131-SEMARNAT-1998 Lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de sus hábitat Vigente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2000 http://207.249.181.113/participacion/IMG/pdf/NOM_131_SEMARNAT_1998_ Observacion_de_ballenas.pdf NOM-135-SEMARNAT-2004 Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio Vigente. Publicada en DOF el 30 de junio de 2003 http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=3628 NOM-022-SEMARNAT-2003 Especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar No vigente Vigente. Publicada en DOF el 109 de abril de 2003 http://vlex.com.mx/vid/preservacion-humedales-costeros-manglar-28051107
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La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa Suelos NOM-020-SEMARNAT-2001 Procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo Vigente. Publicada en DOF el 10 de diciembre de 2001. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf NOM-021-SEMARNAT-2000 Especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis Vigente. Publicada en DOF el 31 de diciembre de 2002. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf NOM-023-SEMARNAT-2001 Especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos Vigente. Publicada en DOF el 10 de diciembre de 2001 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf NOM-060-SEMARNAT-1994 Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal Vigente. Publicada en DOF el 13 de mayo de 2004. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf Contaminación por ruido NOM-081-SEMARNAT-1994 Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y sus método de medición Vigente. Publicada en DOF el 13 de enero de 1995 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Recursos%20Naturales/NOM-021-RECNAT-2000.pdf Impacto ambiental NOM-115-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terresA nexos
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Anexo 9. Continúa tres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y forestales. Vigente. Publicada en DOF el 27 de agosto de 2004 http://vlex.com.mx/vid/perforacion-petroleros-terrestres-eriales-28102186 NOM-116-SEMARNAT-2005 Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales Vigente. Publicada en DOF el 7 de noviembre de 2005 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Normas/ Oficiales/07112005.pdf NOM-117-SEMARNAT-1998 Especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen en derechos de vía terrestre Vigente. Publicada en DOF el 24 de noviembre de 1998 http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/root/docs/NOM-039.PDF NOM-120-SEMARNAT-1997 Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. Vigente. Publicada en DOF el 19 de noviembre de 1998 Vigente. Se publica en DOF el 6 de Mayo de 2004 el Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, publicada el 19 de noviembre de 1998. www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/3960.59.59.3.Modificación%20NOM-120SEMARNAT-1997%20(2004).doc NOM-129-SEMARNAT-2006 Redes de distribución de gas natural - que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Vigente. Publicada en DOF el 17 de julio de 2007. http://vlex.com.mx/vid/pretendan-ubicar-urbanas-suburbanas-28943514 NOM-130-SEMARNAT-2000 Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica - especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento Vigente. Publicada en DOF el 23 de marzo de 2001 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Pages/ impactoambiental.aspx 246
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 9. Continúa
NOM-143-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos Vigente. Publicada en DOF el 3 de marzo de 2005. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Pages/ impactoambiental.aspx NOM-149-SEMARNAT-2006 Protección ambiental que deben de observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas Vigente. Publicada en DOF el 31 de enero de 2007. http://vlex.com.mx/vid/observarse-perforacion-pozos-petroleros-27293797 NOM-150-SEMARNAT-2006 Establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geométricos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales Vigente. Publicada en DOF el 6 de marzo de 2007. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/ Impacto%20Ambiental/NOM_150_SEMARNAT_2006.pdf.
A nexos
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Anexo 10. Lineamientos para la descentralización de la evaluación de impacto ambiental hacia las delegaciones estatales de la SEMARNAT 1995-2000
1. La delegación federal de la SEMARNAP tendrá la facultad de evaluar y dictaminar informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental, modalidad particular. 2. Para determinar la pertinencia de que un proyecto se evalúe a través de un Informe Preventivo, deberán atenerse a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la LGEEPA; y 29 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, deberán observar el criterio jurídico manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAP en el oficio número 112.003760, F.I. 003779, de fecha 26 de junio de 2000. 3. Para determinar la modalidad de Manifestación de Impacto Ambiental que debe ser presentada ante la autoridad ambiental, deberá observarse lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en el entendido de que los proyectos a los que se les solicite la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional deberán remitirse a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental para su evaluación y dictaminación. 4. Independientemente de lo establecido en el punto 3 de estos lineamientos, en los siguientes casos la evaluación se realizará siempre en la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental: a) Cuando un proyecto abarque dos o más entidades federativas (independientemente de si se trata de un Informe Preventivo o una MIA particular). b) Cuando el proyecto sea promovido por el gobierno del estado. c) Cuando existan conflictos previos a la presentación del proyecto ante la delegación correspondiente, vía una denuncia popular, un amparo, o un recurso jurídico de esta naturaleza. 5. La DGOEIA tendrá y mantendrá la capacidad de atracción de aquellos proyectos que, aún cuando no tengan características de las señaladas en el punto 4 de estos lineamientos, se considere que su grado de complejidad o conflictividad ambiental, social, política o econó248
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 10. Continúa mica haga necesaria la intervención de las instancias centrales de la Secretaría. En estos casos, y en los que señala el punto 4, la delegación deberá remitir su opinión técnica del proyecto de referencia durante el procedimiento de evaluación y en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que haya sido recibida la Manifestación de Impacto Ambiental o el Informe Preventivo en la DGOEIA. 6. En todos los casos, para la evaluación y dictaminación de los proyectos se deberán observar puntualmente los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos en la LGEEPA y en su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. 7. Para la evaluación y dictaminación de los proyectos de plantaciones forestales comerciales, la delegación federal deberá atenerse a los procedimientos dictados por la titular de la Semarnap mediante la circular número 0369 del 28 de marzo de 2000, en tanto no se dicte otro procedimiento en el que la misma titular anule o modifique los lineamientos establecidos en la circular referida. 8. Para la evaluación y dictaminación de proyectos de aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, así como de aprovechamientos forestales de cualquier tipo en áreas naturales protegidas, deberá solicitarse a los promoventes que presenten el programa de manejo junto con la Manifestación de Impacto Ambiental particular correspondiente, para su evaluación y eventual autorización simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la LGEEPA, 15 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y 12, fracción IV de la Ley Forestal. 9. Cuando un proyecto de competencia federal incluya además el cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como de éstas áreas en selvas y zonas áridas, se podrán evaluar ambas actividades bajo una sola manifestación de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental: La Manifestación de Impacto Ambiental deberá acompañarse del estudio técnico justificativo que señala para el caso el artículo 19 Bis 11 de la Ley Forestal. 10. Los proyectos de competencia estatal que incluyan el cambio de uso del suelo forestal o una actividad altamente riesgosa no requerirán de la autorización federal en materia de impacto ambiental, por no ser de su competencia. En el caso de los proyectos que impliquen el cambio de uso del suelo, sólo se evaluará cuando éste sea de suelo forestal a cualquier otro uso, pero no se podrán evaluar y dictaminar el proyecto y sus actividades. En el caso de proyectos de competencia estatal que involucren actividades altamente riesgosas, sólo se evaluará el estudio de riesgo a nivel federal y la autorización en materia de impacto ambiental seguirá siendo estatal. El hecho de que un proyecto involucre cambio de uso del suelo o actividades riesgosas no lo convierte en federal en materia de impacto ambiental, por lo que sólo podrá requerirse la presentación de un estudio de impacto ambiental para las obras y actividades que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. 11. Todos los proyectos que ingresen a la delegación deberán ser colocados en la página A nexos
249
Anexo 10. Continúa del INE en la Internet a más tardar un día después de que se conforme el expediente del proyecto, de acuerdo con a lo establecido en los artículos 35, párrafo primero de la LGEEPA y 17 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Se entiende, por consiguiente, que ningún proyecto podrá ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a la página de Internet del INE si no se presenta la documentación requerida en el artículo 17 del Reglamento, en particular si hace falta el estudio de riesgo correspondiente. Además de lo anterior, deberá verificarse que los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental, modalidad particular cumplan con el contenido establecido en los artículos 30 y 12, respectivamente del Reglamento. 12. La lista de ingreso de proyectos deberá enviarse además vía correo electrónico a la DGOEIA los viernes de cada semana, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. 13. Cuando la delegación lo considere necesario, pedirá opinión técnica de los proyectos al gobierno del estado, a través de la Secretaría de Ecología o de la instancia responsable de la materia, así como a instituciones académicas y de investigación o expertos de la región, fijando un plazo de 15 días hábiles para que dichas instancias emitan sus recomendaciones. Una copia de las recomendaciones, opiniones o dictámenes de las instancias consultadas será remitida a la DGOEIA vía fax o correo electrónico, en un plazo máximo de tres días después de la fecha de recepción en la delegación. 14. Con el propósito de llevar un seguimiento del proyecto, así como para estar en posibilidades de dar información pública del mismo, durante el proceso de evaluación, las delegaciones deberán enviar a la DGOEIA copia de todas las solicitudes de opinión técnica sobre el proyecto en cuestión que se requieran a diferentes áreas o instituciones. 15. Una vez que se incluya la lista de proyectos de la delegación correspondiente en la página de Internet, será responsabilidad de la delegación actualizar el viernes de cada semana los datos del proyecto en la página, sobre todo en el apartado destinado a la situación de los proyectos. 16. En los casos de proyectos que impliquen la realización de actividades altamente riesgosas, la delegación deberá solicitar de manera directa el dictamen correspondiente a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, de manera que el dictamen del área se incorpore a la resolución de impacto ambiental correspondiente. Esta disposición estará vigente hasta en tanto la Secretaría delegue la función de evaluar el riesgo a las delegaciones federales de la Semarnap. 17. La delegación deberá disponer de un área para que la ciudadanía pueda consultar los expedientes de los proyectos que se encuentran en evaluación o que ya han sido dictaminados en el estado. Para la consulta de los expedientes deberá observarse lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 250
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 10. Continúa 18. En caso de que exista una solicitud de la ciudadanía para realizar una reunión pública de Información sobre un proyecto específico, la delegación deberá informar a la DGOEIA para tomar una decisión conjunta al respecto. En estos casos, si el proyecto resulta confictivo por motivos ambientales, sociales, políticos o económicos, o si hay un marcado interés de la sociedad para conocer y opinar sobre los pormenores de un proyecto, podrá decidirse en favor de la reunión pública de Información, de común acuerdo con la DGOEIA y el gobierno del estado de que se trate. 19. Una vez que la delegación haya elaborado el proyecto de oficio resolutivo, deberá enviarlo para su revisión a la DGOEIA por fax o a través del correo electrónico. La DGOEIA tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del mismo para opinar al respecto. En caso de que no haya respuesta se entenderá que no existen observaciones al documento remitido. Los cinco días hábiles arriba señalados forman parte del plazo de evaluación del proyecto, por lo que la delegación deberá prever este lapso para realizar la consulta. En el caso de que la opinión de la DGOEIA difiera de la decisión técnica tomada por la delegación, ésta deberá agotar la discusión técnica y jurídica con la DGOEIA, de manera que en ningún caso se resuelva con la oposición de las instancias centrales. 20. Una vez emitida y recibida por el promovente, la copia de la resolución deberá ser remitida a la DGOEIA vía valija secretarial. 21. En el caso de que un proyecto sea impugnado jurídicamente, este procedimiento deberá ser atendido de manera conjunta por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semarnap y el área jurídica de la delegación para que se proceda en los términos que señala la legislación en la materia. En caso de requerirse asesoría jurídica para la atención de estos asuntos, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE podrá dar apoyo.
A nexos
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Anexo 11. Comparación de tiempos de evaluación del impacto ambiental en varias naciones*
País Canadá Colombia Chile Dinamarca Estados Unidos de América México Noruega Unión Europea
Plazo mínimo para EIA (días) 145 60 45 30 45 60 30 30
*Datos proporcionados por la DGIRA (2009).
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La evaluación del impacto ambiental
Plazo máximo para la EIA (días) 480 120 108 90 80 120 60 90
Anexo 12. Síntesis de opiniones en materia de impacto ambiental del taller de expertos 2009
TEMA 1. DESCONCENTRACIÓN
1. ¿Cuál es su opinión sobre la desconcentración estatal de las tareas de evaluación de impacto ambiental? Subraye tanto los elementos positivos como los negativos Experto Amado Ríos
Opinión Es deseable pero no posible por la inmadurez en la aplicación del instrumento.
Factores positivos Cercanía y conocimiento del medio. Conocimiento de la problemática. Participación de la comunidad. Evaluación contextualizada
Margarita Caso
Sería conveniente la descentralización para evitar que sea una decisión compartida
La conformación de un grupo ad hoc permitiría integrar a expertos/ conocedores de las actividades y la región, así como
Factores negativos Presión política de gobiernos locales. Presentación de proyectos menos rigurosos y de menor calidad. Esto se solventa con una autoridad independiente, colegiada y técnica. Capacidad insuficiente de cuadros técnicos en los Estados. Carencia de uniformidad de criterios ambientales para la toma de decisiones y preparación desigual de tomadores de decisiones
A nexos
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Anexo 12. Continúa Experto Margarita Caso
Opinión Sería conveniente la descentralización para evitar que sea una decisión compartida
Enrique Provencio
Descargo de tareas en áreas centrales agilizando dictámenes. Reducción de costos de transacción por disminución de tiempos. Mejor conocimiento Se sugiere un esquema de distribu- de actores y esceción de funciones nario político, social, mixto, es decir que etc. Trámites direccontenga elemen- tos y más rápidos. Concertación directa tos centralizados con la comunidad y elementos desconcentrados para reducir la politización de proyectos de gran envergadura. Favorable Permite a las autoridades locales evaluar proyectos en el ámbito de su competencia. Reduce la potencial carga de trabajo que pudieran recibir las autoridades federales a nivel central o en las delegaciones federales.
Guillermo Calderón
Héctor Lesser
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Factores positivos Factores negativos de representantes de la población.
La evaluación del impacto ambiental
Crece la discrecionalidad en las evaluaciones desconcentradas. Baja calidad de algunas evaluaciones
Incompetencia técnica en la materia. Limitación de recursos materiales y humanos. Presiones políticas directas sobre evaluadores.
Criterios técnicos heterogéneos en cada Entidad.
Anexo 12. Continúa Experto Alejandro Nyssen
Opinión Muy necesaria
Ileana Villalobos
Positiva
Factores positivos Permite la aplicación de la EIA de forma más puntual, sin perder de vista lo general. Mayor rapidez en la atención de proyectos La Federación puede concentrarse en proyectos a nivel regional con mayor eficiencia y eficacia. Mayor conocimiento de los proyectos a nivel estatal. Disminución de rezagos y mejor capacidad de respuesta. Fortalece las capacidades técnicas de evaluación de los recursos humanos involucrados; acerca el cumplimiento del instrumento a los promoventes de obras y actividades de jurisdicción federal, puede ayudar a deliberar y procesar posibles conflictos ambientales dado el mayor conocimiento de los actores involucrados en el proceso y reducir tiempos de la evaluación, los cuales se incumplen por el volumen de solicitudes.
Factores negativos Existen huecos y traslapes en definición de competencias. Se pueden presentar prácticas corporativas o conflicto de intereses. Se requiere capacitación en los diversos instrumentos y herramientas de la EIA que implican recursos humanos y materiales.
Sólo se desconcentra parte del procedimiento, o bien que la Semarnat sea rebasada en sus actividades de seguimiento, lo que derivaría en autorizaciones y toma de decisiones equivocadas, a raíz de procesos de evaluación inadecuados.
A nexos
255
Anexo 12. Continúa Experto Roberto M. Margain
Opinión Es necesaria.
Factores positivos Una respuesta directa y en menor tiempo por parte de las autoridades locales. Mejor atención y evaluación de los proyectos
Factores negativos Insuficiente capacidad física y humana para atender la materia; posibilidad de que intervengan aspectos políticos y sociales que negaran o autorizarán los proyectos.
2. ¿Cuál es su opinión sobre los procesos de actualización para el desarrollo de capacidades de los funcionarios de los Estados? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio Guillermo Calderón
Héctor Lesser Alejandro Nyssen
Ileana Villalobos
256
Pobre, esporádico y producto de esfuerzos individuales carencia de un proceso sistemático. Las diferencias políticas entre gobiernos federal y estatales, ha agravado la carencia de intercambio y homogenización de criterios, técnicas y procedimientos. Es indispensable la capacitación permanente de los funcionarios estatales No ha sido suficiente ni homogéneo entre Estados. Deben estar constante y permanentemente actualizados. Sujetos a cursos de capacitación y ser seleccionados de acuerdo a perfiles técnicos Es desafortunadamente deficiente Es necesaria la actualización, para facilitar la descentralización . Es necesario desarrollar programas de capacitación estandarizados para lograr homogeneizar capacidades técnicas y dotar de las mismas capacidades materiales. Es importante generar intercambio de experiencias entre los Estados y talleres de homologación de criterios para la EIA. En México ha crecido el interés en la formación de recursos humanos para evaluar el impacto ambiental de diversas obras y actividades, tanto de jurisdicción local como federal; ha habido mayor impulso por parte de las instituciones de educación superior que del propio gobierno federal debido a limitaciones presupuestales. Los gobiernos estatales y municipales deben orientar recursos para capacitar a sus funcionarios en materia de IA, así como en temas emergentes y relacionados con resolución de conflictos generados por proyectos que pudieran causar altos impactos.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa Roberto M. Margain
Son necesarios y favorecen que los funcionarios estatales obtengan los elementos para el adecuado desempeño de sus actividades cotidianas
3. ¿Le parece necesario profundizar el proceso de desconcentración? ¿Cómo y en qué sentido? Amado Ríos.
Margarita Caso
Enrique Provencio Guillermo Calderón
Héctor Lesser
Alejandro Nyssen
Sí, no se ha avanzado nada en los últimos 8 años. Fortalecer la capacidad técnica, legal y operativa de la autoridad que tiene a cargo el procedimiento de EIA en los Estados. Se requiere intensa capacitación y actualización en metodologías, normatividad, transparencia, comunicación y desarrollo de la capacidad operativa, para que las instancias tengan más independencia, presupuesto y capacidad tecnológica. La EIA en las condiciones actuales de dependencia se convierte en un proceso poco confiable, sujeto a presiones políticas, y carente de legitimidad social. Si no se controla la desconcentración a través de definición de criterios ambientales, metodologías de evaluación, capacitación y representatividad de autoridades/ ONG/academia/población, las decisiones pueden ser aún más discrecionales. No, en tanto no se estudie con rigor qué está ocurriendo. En todo caso, no en todos los temas. Se requiere que la autoridad cuente con capacidad normativa y resolutoria y tenga la claridad del entorno espacial. No debe concretarse a resolver en función del proyecto mismo que revisa con su entorno inmediato, sino que debe considerar la concatenación estrecha de otras actividades productivas en la región, de otros ecosistemas y del aprovechamiento sustentable de los recursos de importancia regional. La desconcentración de funciones propicia la eficiencia y capacidad a nivel central. Las delegaciones deberían tener atribución para evaluar todos los proyectos que se realicen en la entidad federativa correspondiente, incluso tratándose de MIA’s Regionales. El proceso de desconcentración requiere de un proceso de capacitación y homogenización de criterios del PEIA. Sí. A través de capacitación a funcionarios, elaboración de diagnósticos y estudios. A nexos
257
Anexo 12. Continúa Ileana Villalobos
Roberto M. Margain
Sí. Fortalecer capacidades técnicas y administrativas en el lugar donde se genera la demanda y se encuentra la población y los recursos naturales involucrados. Sería conveniente que parte de los ingresos generados por el pago de derechos de la EIA debieran destinarse a la formación de recursos humanos y capacitación de técnicos y especialistas en diversos temas críticos (actividades riesgosas, regulación de usos de suelo, carreteras, aeropuertos, energía eléctrica y agua) Sí; dándoles a los Estados las facultades que ellos soliciten; considerando sus necesidades.
4. ¿Es recomendable descentralizar a los gobiernos estatales y municipales partes de la EIA? ¿Por qué? Amado Ríos
Margarita Caso
Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
258
Sí, es recomendable, con un paso previo de capacitación, actualización normativa y fortalecimiento institucional. Es en los gobiernos estatales y municipales en quienes recae la responsabilidad de salvaguardar la salud de la población, la riqueza de sus recursos naturales, la biodiversidad y la viabilidad de los ecosistemas que conforman su territorio. La concurrencia en un mismo territorio de tres autoridades distintas (federal, estatal y municipal) sólo incrementa la incertidumbre y diluye responsabilidades. Sí. Es recomendable diseñar formas de evaluación periódicas, mediante un cuerpo colegiado, el instrumento de EIA por región. Esto podría dar idea de la capacidad de carga de los ecosistemas. Sería recomendable separar funciones estatales y municipales afinando la distribución de competencias. Las municipales hay que dejarlas al esquema estatal, de acuerdo a las leyes estatales ambientales, de desarrollo urbano y otras. No pretender hacerlo desde el Gobierno Federal. Si, Descentralizar aquello que no vulnere la rectoría del Estado en cuanto a política pública de desarrollo estratégico. Sólo en aquellos casos en los que los proyectos no sean de competencia federal, pudieran y debieran ser evaluados por la autoridad local.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa Alejandro Nyssen
Ileana Villalobos
Roberto M. Margain
Sí. Ellos cuentan con una visión del territorio más puntual y específico, lo que permitiría una evaluación más completa. Se sugiere que la descentralización se haga únicamente hacia los Estados y no se incluya a los municipios, reforzando capacidades técnicas, normativas y administrativas de los Estados. Sí. Sería positivo descentralizar hacia Estados y municipios. Se requiere mayor sinergia y revisión de temas y actividades a descentralizar. Sí. Desafortunadamente los municipios no cuentan con infraestructura física y humana en materia ambiental, ni con el marco jurídico apropiado, lo que provoca que los Estados asuman las responsabilidades de los municipios. Algunos Estados tampoco cuentan con la infraestructura necesaria para poder asumir más obligaciones.
TEMA 2. EFICACIA
¿El instrumento es eficaz en términos de garantizar la minimización de los problemas ambientales? Califique en una escala de 1 a 10 donde 1 es la menor eficacia y 10, la mayor. Amado Ríos
Margarita Caso
Enrique Provencio Guillermo Calderón Héctor Lesser
No es eficaz, calificación: 3. La EIA solo permite una minimización en muy baja escala, a nivel del proyecto, y sólo en la etapa de planeación. En las etapas de construcción y operación de proyectos no se ejecutan las recomendaciones y condicionantes establecidas en los resolutivos de IA. Poco eficaz, calificación: 5. Difícil estimar la capacidad de carga de los recursos naturales y los ecosistemas. Hay contradicción sobre la capacidad de carga de los recursos y la del ecosistema en el que se encuentran Calificación: 5. El tema es prevención, no minimización. No existe un verdadero seguimiento de los proyectos Regular. Calificación: 7 Calificación: 7. El PEIA puede ser eficaz pero depende de la calidad de los estudios de IA y en el cumplimiento de los plazos de la EIA.
A nexos
259
Anexo 12. Continúa Alejandro Nyssen.
Ileana Villalobos
Roberto M. Margain
Calificación: 6. El PEIA por sí mismo no garantiza la minimización de los impactos ambientales, por ello es necesaria la creación y/o fortalecimiento de las instituciones en materia de seguimiento y vigilancia. Calificación: 6. El PEIA no ha logrado avanzar en la prevención de impactos negativos, ni en la mitigación. Menos aún en la restauración. Recomienda la elaboración de un libro al respecto, se documenten casos exitosos para alentar a la sociedad sobre la bondad del instrumento. Calificación: 8
6. ¿El instrumento es claro y expedito? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
Alejandro Nyssen
Ileana Villalobos
Roberto M. Margain. 260
No. Debido a que la mayor parte de las decisiones son discrecionales . La autoridad no tiene establecidos criterios claros, públicos, legal y técnicamente justificados por lo que se presta a todo tipo de arbitrariedades. No es expedito, ya que los tiempos de evaluación pueden retrasarse hasta un año por estas causas. Es claro y cada vez más expedito, pero con frecuencia a costa de la calidad de la evaluación Ha ganado en claridad, pero sigue teniendo discrecionalidad, por las confusiones conceptuales acerca del impacto, y el grado de afectación aceptado. Debe mejorarse. Es claro pero no siempre expedito debido a insuficiente marco legal que permite la discrecionalidad, lo que hace que se alarguen los tiempos de EIA. No siempre es claro, ni expedito. Las guías para elaboración de estudios no tienen carácter oficial. No hay homologación de criterios de valoración entre las instituciones. El instrumento es bondadoso pero se ha hecho muy complejo por sus implicaciones jurídicas. Lo que se trata de superar es el trámite, más que considerar su pertinencia en términos preventivos y de mitigación. Tampoco es expedito. Le faltan recursos técnicos y humanos para serlo. No lo es.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa
TEMA 3. CONCENTRACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
7. ¿Es necesario un cuerpo de carácter colegiado para emitir un resolutivo? ¿Por qué? En caso de que su respuesta sea positiva, ¿cómo cree que debería ser? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser Alejandro Nyssen
Ileana Villalobos
Roberto M. Margain
Sí. Con un cuerpo colegiado se enriquecería la EIA con varias visiones, orientaciones e interpretaciones, integrado sólo por autoridades en donde participen: la DGIRA, la DGVS, la CONANP, cuando un proyecto se encuentre en ANP, la DGDFyS, las direcciones involucradas en el OET de la Semarnat y el INE, el delegado de la Semarnat en el Estado de que se trate y la DG de actividades riesgosas, si fuera el caso. Sí, integrado por representantes del gobierno federal, estatal y municipal, ONG, academia, representantes de la población No. La facultad debería seguir concentrada en el área correspondiente y en todo caso afinar el mecanismo de solicitud de opinión y dictamen a otras áreas. El cuerpo colegiado no garantiza resultados, se ha visto en otros instrumentos. Sí. Se garantiza la legalidad del proceso y de la resolución y se evita la discrecionalidad, anarquía y arbitrariedad. No . Se puede hacer uso de cuerpos colegiados de profesionistas en distintas materias para dar opiniones sobre temas específicos. No. Se puede formar un órgano de consulta o bien requerir opinión técnica a otras instituciones federales o bien consulta a grupos de expertos. Lo que se requiere es que los proyectos no sean evaluados por una sola persona, sugiere la conformación de grupos de trabajo interdisciplinarios No. Los cuerpos colegiados debieran, en efecto, participar durante el proceso de evaluación, pero considero innecesario involucrarlo a la hora de emitir un resolutivo, el cual ya debe incorporar la opinión y sugerencia de los expertos y actores relevantes. Sí, es necesario, debido a la multiplicidad de componentes que intervienen en la EIA y porque debe ser llevada a cabo por un equipo multidisciplinario.
A nexos
261
Anexo 12. Continúa
8. ¿Existen riesgos asociados a la concentración de decisiones? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio Guillermo Calderón
Héctor Lesser Alejandro Nyssen Ileana Villalobos
Roberto M. Margain
262
Sí. Los riesgos son el sesgo académico y profesional personal, el interés personal (económico, político, ideológico, etc.). Existe la posibilidad de ser sujeto de presiones de todo tipo. Sí. Poca claridad en los criterios para evaluar y tomar decisiones Sí, hay riesgos, de discrecionalidad, corrupción, insuficiencia técnica, lentitud y altos costos, principalmente. Sí, relativos a la arbitrariedad del funcionario, que no cuente con la información completa o adecuada sobre el tema, además de la saturación de casos a resolver que provoquen la desatención de aspectos técnicos aunada a la subjetividad del evaluador. Sí, ya que la evaluación se concentra generalmente en una sola persona. Sí, se puede caer en la parcialidad y perder la visión global. Se puede crear un monopolio, donde no exista garantía de imparcialidad. La responsabilidad recae en un solo funcionario del gobierno federal, es decir, el que firma el resolutivo. El riesgo lo asume dicho funcionario. Creo que una forma de evitar esto, es evitar las presiones de todo tipo, principalmente políticas, de jerarquía de supuestos beneficios económicos y de jerarquía de las instituciones federales. Sí, por supuesto: inclusión de decisiones ajenas al PEIA, falta de perspectiva; sobreregulación.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa
9. ¿Qué papel han jugado y qué papel deben jugar las instituciones académicas en la evaluación del impacto ambiental? Amado Ríos
Margarita Caso
Enrique Provencio
Guillermo Calderón
Héctor Lesser Alejandro Nyssen
Algunos académicos individuales o en grupo han actuado como opositores a proyectos, otras veces se presentan como consultores. Muchas instituciones académicas han participado en la elaboración de estudios de IA, y algunas otras como coadyuvantes de la autoridad. En muy escasos casos la autoridad ambiental ha pedido la opinión de alguna entidad académica para fortalecer sus decisiones. Las instituciones académicas deben aportar estudios e investigaciones relativas a normatividad, metodologías, análisis de impactos reales posresolución, análisis de impactos regionales y acumulativos. Deben crear programas de capacitación a funcionarios y conformar un cuerpo de consulta oficial y permanente para la toma de decisiones de las autoridades. Han estado involucradas menos de lo que deberían. Suelen tener información regional y un enfoque de ecosistema muy importante para las evaluaciones. Sobre todo investigar el proceso, y su efectividad, evaluar resultados, elaborar metodologías. Se han dedicado a la consultoría para conseguir financiamiento. Necesariamente el papel debe ser únicamente como consultores técnicos, si se requiere de una cercanía inmediata, su intervención debiera ser para intercambiar información mediante sus investigaciones o bien aportando información nueva que sirva como herramienta para definir criterios en casos concretos. Han participado como consultores en detrimento de las empresas privadas de consultoría ambiental. Hasta ahora limitada. Los colegios deben proveer de investigaciones y fungir como apoyo académico para la mejor aplicación del PEIA. Las instituciones académicas han sido juez y parte dentro del PEIA, han realizado estudios de impacto ambiental o participado como consultoras hacia las instituciones gubernamentales en la evaluación de proyectos. Su participación debería focalizarse en aportar estudios específicos que contribuyan a fortalecer el OET y la elaboración de EIA. No debieran elaborar MIA.
A nexos
263
Anexo 12. Continúa Ileana Villalobos
Roberto M. Margain
Han participado en la elaboración de dictámenes y en foros de consulta. Estas instituciones no se deberían involucrar en la formulación específica de estudios de IA y mucho menos para “avalar” supuestos estudios que resultan en opiniones positivas Un papel preponderante; la opinión de las instituciones nacionales e internacionales, ha ayudado a complementar los criterios de la autoridad, tanto en sentido positivo como negativo, aportan elementos técnico científicos. Sin embargo, no siempre son objetivas, ya que pueden estar influidas por posiciones políticas.
TEMA 4. TRANSPARENCIA
10. ¿El instrumento es transparente? En caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomendaría al respecto? Amado Ríos
Margarita Caso
Enrique Provencio Guillermo Calderón Héctor Lesser Alejandro Nyssen Ilieana Villalobos
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No es transparente. Se requiere publicar criterios técnicos y guías para elaboración de MIA’s como apéndice del REIA. Sería recomendable establecer la obligación de que la autoridad haga recorrido previo en el predio del proyecto y llevar a cabo reuniones técnicas de información si existen solicitudes de los interesados (tanto promoventes, como académicos y ONG). No es suficientemente transparente. No es clara la legislación para determinar modalidad de la MIA, ni los criterios para autorizar un proyecto. Son frecuentes además las quejas sobre la falta de información de los proyectos y sus impactos a la población local. Formalmente es transparente. Hay opacidad en los criterios y métodos de evaluación. Medianamente, si. Sí es transparente, aunque es discrecional y carece de criterios técnicos claros y uniformes. Si. No. Es difícil conocer vía Internet una solicitud en curso y un resolutivo. Sería recomendable tener disponible la información en los sitios de las instituciones ambientales de los Estados y municipios a través de una liga específica.
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa Roberto M. Margain
De acuerdo con el marco jurídico vigente el instrumento sí es transparente; pero también es confuso, dado que sólo establece lineamientos generales de lo que la Autoridad podría necesitar para dictaminarlo.
11. ¿El instrumento es predecible en tiempos de respuesta o solicitudes de información adicional? En caso de que su respuesta sea negativa, ¿qué recomendaría al respecto? Amado Ríos
Enrique Provencio Guillermo Calderón Héctor Lesser
Alejandro Nyssen
Ileana Villalobos
No, el instrumento no es predecible. Se puede pedir información adicional o pueden negar el proyecto directamente. No está claro en qué casos ocurre una u otra cosa. No hay criterios claros para pedir información adicional. Se requiere publicar estos criterios especificando tipo, alcance y profundidad de los estudios que se requieren en la información adicional. Sí, es predecible en tiempos y requisitos, pero sobre todo en las delegaciones se sigue jugando con los tiempos, por ejemplo, pre fechando respuestas. Medianamente, sí. Se requiere especificar requerimientos concretos para la autoridad, en función de casos concretos. En la práctica no es predecible aunque formalmente si lo es a través de la LGEEPA. Se recomienda la contratación de expertos para emitir respuestas en tiempos legales. No siempre es predecible. Se recomienda que el sistema de seguimiento de proyectos en PEIA en línea sea un reflejo fiel del estado del trámite y de carácter legal para evitar incertidumbre. En el caso de los gobiernos locales sería recomendable contar con un sistema de calidad que obligue cumplir los tiempos previstos por la legislación correspondiente. No es predecible ni en tiempos de respuesta, ni en solicitudes de información adicional. Sería óptimo elaborar un listado de preguntas frecuentes en el portal de Internet de la Semarnat y con el concurso de los gobiernos de los Estados y municipios; además de las propias consultas que puedan hacer los promoventes antes de presentar su solicitud. Las demás instituciones ambientales deberían fortalecer con acciones específicas el proceso de información previo a la presentación de solicitudes. A nexos
265
Anexo 12. Continúa Roberto M. Margain
En términos generales jurídicos, los tiempos de respuesta son predecibles; sin embargo, en ocasiones, por la naturaleza, características y magnitud de algunos proyectos, éstos requieren un análisis mucho más profundo, antes de poder tomar una decisión al respecto.
12. ¿Hay claridad y certidumbre de los criterios jurídicos y técnicos que toma la autoridad en sus resoluciones?, en caso de que su respuesta sea negativa, ¿cuál es su argumentación al respecto? ¿Y qué recomendaciones haría para tenerlas? Amado Ríos
Enrique Provencio Guillermo Calderón Héctor Lesser
No hay certidumbre. En el Artículo 35 de la LGEEPA se establecen 3 supuestos que permitan a la autoridad negar una autorización, sin embargo esos tres supuestos dejan puertas abiertas a la interpretación y a la discrecionalidad. Es recurrente que fuerzas externas actúen a favor o en contra de proyectos, y orienten el sentido de la resolución, asimismo la amplitud de interpretaciones de la normatividad hace posible que una resolución técnica se pervierta por presiones políticas. Se recomienda sistematizar los criterios técnicos y legales y publicarlos como anexos del REIA. Hay criterios laxos en lo técnico, a veces se piden al promovente requisitos que no están claramente especificados (por ejemplo estudios adicionales). Medianamente, sí. Debe perfeccionarse.
Sí, hay certidumbre y claridad cuando se trata de proyectos menores, pero no en aquellos proyectos que son complejos. Alejandro Nyssen Sí, ya que toda resolución contiene fundamentación (fundamento legal) y motivación (análisis técnico). Ileana Villalobos No. Se recomienda un análisis respecto a la congruencia y consistencia entre resoluciones por materias de evaluación Roberto M. Los criterios jurídicos y técnicos se actualizan constantemente; aunque Margain no siempre son claros y explícitos.
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La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa
TEMA 5. ACTUALIZACIÓN TÉCNICA METODOLÓGICA
13. ¿Cuál es su opinión sobre las metodologías y los alcances de la EIA en México? ¿Le parecen adecuadas? ¿Por qué? Amado Ríos
Las metodologías en la EIA están estancadas desde hace 15 años. No se ha profundizado en la evaluación de impactos acumulativos y regionales y se siguen privilegiando las técnicas que describen impactos puntuales. Se suma la falta de sistematización en la información de los impactos ambientales que se han generado en el país. Se plantea la necesidad de avanzar hacia la Evaluación Ambiental Estratégica, sin embargo no existen las condiciones técnicas, jurídicas, de desarrollo institucional y políticas para aplicarla Enrique El alcance es adecuado en cuanto a temas y proyectos. No es deseable Provencio ampliar el alcance para cubrir más actividades. La metodología tradicional no es funcional para temas emergentes. Es posible que se deban desagregar más las metodologías. Guillermo Debe actualizarse. Ampliar algunos aspectos y dejar de requerir eleCalderón mentos burocráticos Héctor Lesser Existen diversas metodologías para elaboración de estudios de IA. La autoridad competente sugiere el uso de algunas. Alejandro Nyssen Son adecuadas pero insuficientes. Es necesario actualizar metodologías. Se sugiere que sean los promoventes de los proyectos quienes elijan las metodologías para la elaboración de los estudios. Ileana Villalobos Se recomienda revisar los alcances en cuanto a mitigación de impactos ambientales y elaborar nuevas propuestas que respondan a los daños específicos por ecosistema. Se recomienda también revisión de medidas de restauración ambiental. Roberto M. Cada proyecto puede escoger la metodología que mejor represente al Margain mismo; en México, por usos y costumbres, principalmente se utilizan los check list combinados con la matriz de Leopold; sólo en muy raras ocasiones, se presentan proyectos con otras metodologías.
A nexos
267
Anexo 12. Continúa
14. Con respecto a los avances de la EIA en el mundo ¿considera que la EIA en México está actualizada? ¿Por qué? Amado Ríos
Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
Actualmente el PEIA está rezagado en México. Temas como los OGM, el calentamiento global, los indicadores de captura de carbono, la bioseguridad, y otros, no han sido incorporados al PEIA, ni a nivel técnico ni a nivel legal, los temas de naturaleza global, general o regional están ausentes. Está desactualizada en al menos 3 aspectos, a) la incorporación de modelaciones en la evaluación, y b) el uso más eficiente de sistemas de información e indicadores territoriales en la evaluación de proyectos específicos, y c) la realización de evaluaciones estratégicas con uso intensivo de sistemas de información e indicadores territoriales. No. Incorporar mayores elementos técnico-científicos.
No está actualizado. El ordenamiento Ecológico debería transformarse en el principal instrumento de política ambiental, y la EIA debería ser complementaria a éste. Alejandro Nyssen No está actualizada, tiene un rezago de 10 años. Se sugiere la incorporación de la EIA estratégica. Ileana. Villalobos Existen metodologías más avanzadas que no se han instrumentado como la EIA estratégica. Se requiere mayor conocimiento y actualización de la evaluación de programas completos, como los de desarrollo urbano de las ciudades, para no seguir haciendo evaluaciones puntuales,
268
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa
TEMA 6. ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
15. ¿Es recomendable el descargo de resoluciones de impacto vía la elaboración de normas? ¿En qué casos? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
Si lo es. Las normas son un sustituto del procedimiento de la EIA en los casos en los que los proyectos y sus procesos, técnicas, características, ingeniería, diseño y formulación son repetitivos. La Norma ayudaría a eliminar carga de trabajo de la autoridad que puede concentrarse en aquellos proyectos que requieren verdadera atención y análisis detallado. También se puede avanzar en normar partes de los proyectos o partes de los procesos. En términos generales creo que no. Me parece que éste es un punto delicado y debería revisarse Es recomendable para los temas en los que sea viable. Casos: en los que sea codificable con la técnica normativa. Problema: la verificación de la aplicación de la norma, lo que requiere más capacidad de Profepa. Mientras tanto, sería arriesgado. Debe estudiarse para evitar evasión de promoventes.
Sí, siempre y cuando, y tal y como lo establece la normativa, exista certeza en dicho sentido Alejandro Nyssen Sí, para los casos que se ocasionen impactos ambientales similares en cuanto a magnitud, importancia y temporalidad. Como corporativos, oficinas, conjuntos habitacionales en suelo urbano y proyectos de mitigación de efectos ambientales, como plantas de tratamiento de aguas, etc. Se debe cuidar, no sólo que los proyectos sean similares, sino también sean similares los tipos de ambiente que se afectarán y que sus impactos sean tipificados y no sean altos. Ileana Villalobos La expedición de normas específicas es positiva, es un proceso que debe continuar; sin embargo, no recomienda que se descargue todo el procedimiento por esta vía. Roberto M. Sólo en los casos en que una norma garantice el desarrollo de un proMargain yecto que mejore el ambiente. También para aquellas obras que por su naturaleza, no requieran de actividades riesgosas, no afecten especies de la NOM-059, no estén en ANP , ni requieran cambio de uso de suelo, éstas deberían resolverse a través de NOM en la materia o Informes preventivos. A nexos
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Anexo 12. Continúa
16. ¿La legislación actual requiere de alguna actualización? ¿En qué sentido? Amado Ríos
Margarita Caso Guillermo Calderón
Héctor Lesser Alejandro Nyssen Ileana Villalobos
Roberto M . Margain
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Sí, requiere de actualización. Se requiere redefinir competencias en proyectos en zonas costeras, eliminar aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración, especificar actividades pesqueras o acuícolas que requieran MIA y eliminar actividades agropecuarias. Precisar conceptos como: Sistema Ambiental, área de influencia, integralidad de los ecosistemas, capacidad de carga, en qué casos se considera que una especie está en riesgo, desequilibrio ecológico grave, impacto ambiental significativo, etc. Ampliar los casos en que se requiere de un Informe Preventivo. Respecto de la consulta pública establecer la obligación de que la autoridad publique en internet todos los documentos que forman parte del expediente, de que se dé respuesta a las propuestas, inquietudes y críticas que se hagan respecto de un proyecto y se publiquen en internet. Que se establezca con claridad los casos para que haya reunión pública de información. Establecer los casos en que se requerirá de seguros y fianzas. Establecer un solo tipo de MIA con estudios adicionales detallados por tema. El promovente sólo debiera presentar el proyecto sin hacer valoraciones sobre sus impactos, esta responsabilidad debe ser exclusiva de la autoridad ambiental. Sí. Particularmente en la definición de la modalidad de MIA, del incumplimiento de los resolutivos y de las medidas de compensación. Sí requiere actualización. La LGEEPA no determina bases para la conformación de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental, a pesar de su naturaleza multidisciplinaria y su tendencia descentralizadora, no contiene elementos orgánicos que posibiliten una acción Institucional integrada como lo reclama la materia ambiental. Habría que reducir la ambigüedad para restarle discrecionalidad a la autoridad. Sí. Es necesario revisar los instrumentos que se han aplicado para retroalimentar con información A nivel estatal, se recomienda hacer un esfuerzo permanente por mantener alineada la legislación, en particular con las respectivas en materia de desarrollo urbano y agua, como ocurre en el Distrito Federal. Sí, sobre todo con respecto a la definición y naturaleza de obras sujetas a evaluación por la Federación, así como ser más precisos en el REIA en algunos aspectos
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa
TEMA 7. CONGRUENCIA
17. ¿El Instrumento se encuentra alineado con otros como el ordenamiento o la vigilancia ambiental? ¿Por qué? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
Si se encuentra alineado con el OET y con la vigilancia ambiental, pero lamentablemente la Profepa no tiene capacidad suficiente para la vigilancia. Se requiere por tanto avanzar en procesos de autorregulación, estímulos fiscales y otros mecanismos. Se encuentra poco alineado con el Ordenamiento Ecológico porque suelen ser escalas diferentes Sí, con riesgo, en parte con ordenamiento, pero no con aspectos más amplios, como prevención de desastres. Le falta sobre todo precisión respecto a sustentabiliad en general. En su vertiente estratégica, ya debería entrar a aspectos sociales más amplios. No necesariamente. Se repiten y llegan a contradecirse.
No. En los casos en los que los OET no están avalados por la Semarnat no hay vinculación. Alejandro Nyssen Si. El ordenamiento territorial es considerado dentro de la EIA y la vigilancia permite verificar la aplicación de las medidas propuestas. Falta reforzar acciones de vigilancia y fortalecer el OET. Ileana Villalobos No se encuentran alineados, de hecho hay desfase. Los OET y OEL no tienen vigencia jurídica y en cuanto a vigilancia falta capacidad por lo que no es eficaz. Roberto M. En parte, aunque con el primero es una opinión vinculante y en el Margain segundo, se debe dar seguimiento al cumplimiento de los términos y condicionantes establecidas en los resolutivos. Sin embargo, los ordenamientos en ocasiones se contraponen con las políticas locales, estatales y municipales, provocando contradicciones jurídicas. En el segundo caso, la falta de claridad entre la DGIRA y la Profepa con respecto a la definición de condicionantes, ha ocasionado algunas veces no sea posible evidenciar el debido cumplimiento ambiental de los proyectos.
A nexos
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Anexo 12. Continúa
TEMA 8. VIGILANCIA AMBIENTAL
18. ¿Cuál es su opinión sobre la capacidad operativa que tiene la autoridad para la vigilancia del cumplimiento de los resolutivos de impacto ambiental? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio Guillermo Calderón Héctor Lesser
Alejandro Nyssen IleanaVillalobos Roberto M. Margain
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La capacidad operativa es mínima. El escaso personal de Profepa obliga a que la mayoría de proyectos transite sin vigilancia o que se hagan procedimientos que se pierden en el 90% de los casos. Esto aunado a las dificultades políticas para ejercer la autoridad con la debida firmeza. La escasa capacidad de vigilancia repercute en que los resolutivos de IA y todo el esfuerzo tanto del promovente, como de la autoridad quedan en el papel y son, en el mejor de los casos, aplicados a discreción. No se tiene la capacidad para vigilar el cumplimiento de los resolutivos, ni se tienen claras las sanciones en caso de incumplimiento. Que es muy baja e ineficiente. Además no se ha sistematizado el seguimiento de las evaluaciones. Nula. Debe fortalecerse. Hoy en día existe una mayor certeza mediante el esquema de fianzas y la presentación de programas y reportes que permitan garantizar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en un resolutivo. Limitada por insuficiencia de recursos materiales y humanos. Muchas veces solo se hace por denuncias de terceros. No hay capacidad suficiente. La Profepa requiere personal para poder cumplir de manera adecuada con sus funciones
La evaluación del impacto ambiental
Anexo 12. Continúa
19. ¿Qué recomendaciones haría para mejorar la verificación y el cumplimiento de las resoluciones de impacto ambiental? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
Dotar de mayor capacidad operativa a Profepa: personal, equipo, tecnología. Capacitación al personal de Profepa para la verificación. Instalación de una mesa permanente entre DGIRA y Profepa para la vigilancia de la aplicación de los resolutivos. Modificaciones a la normatividad que hagan más costoso no cumplir que cumplir. Cooperación obligatoria de PGR y Ejército para los operativos y ejecuciones de sentencias. Institucionalizar operativos conjuntos con las autoridades estatales y municipales Se requiere más personal para PROFEPA y la definición adecuada de las sanciones por incumplimiento Se recomienda aplicar una bitácora de seguimiento, en línea, alimentada por el promovente y con vista tanto a la DGIA como a la Profepa. En casos relevantes –revisando cuáles- con un seguimiento de terceros certificados. Evitar separación de Semarnat y Profepa
El esquema que se maneja es el apropiado, el promovente, bajo protesta de decir verdad, debe presentar los informes correspondientes relativos al cumplimiento de las condicionantes. Con ello, la autoridad no tiene la obligación de verificar. Alejandro Nyssen Asignar más recursos materiales y humanos. Creación de cuerpos verificadores certificados por la autoridad. Fortalecimiento de marcos jurídicos, y definición clara de competencias de vigilancia. Creación de instrumentos adecuados para seguimiento de proyectos. Creación de unidades de verificación. Ileana Villalobos Fortalecer los cuerpos de inspectores en número y en calidad; hacer sinergia con los gobiernos de los Estados y municipios; mayor información entre los promoventes. Roberto M. Establecer un enlace de comunicación más expedito entre ambas Margain dependencias a fin de fijar mecanismos de información que sean más útiles para la verificación y cumplimiento
A nexos
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Anexo 12. Continúa
TEMA 9. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
20. ¿La EIA es fuente, puente o efecto de conflictos ambientales?, ¿por qué? Amado Ríos
La EIA puede ser fuente, puente o efecto de conflictos y es un vehículo de expresión del conflicto, por lo que es indispensable proveer de herramientas al instrumento para manejar los conflictos. En otros casos el manejo de la información, el autoritarismo o la falta de sensibilidad de la autoridad puede profundizar y hasta generar un conflicto. En la EIA ha habido casos a los que un conflicto añejo se exacerba por la actuación poco prudente de la autoridad ambiental Margarita Caso Con frecuencia las tres cosas. Enrique Fuente, puente y efecto, según el caso, porque concentra o condensa Provencio vectores sociales y económicos con conflictos de interés. Guillermo Todo a la vez. Deberán brindar los elementos para mitigar conflictos en Calderón el sentido que fuera. Héctor Lesser Las tres cosas, representa una excelente oportunidad para ventilar y analizar aspectos de índole social o política. Alejandro Nyssen Dependiendo de los proyectos y la forma de abordarlos por parte de los involucrados, puede ser cualquiera de ellos. Ileana Villalobos La EIA debiera servir de puente ante los conflictos ambientales, ya que acerca a las partes que se encuentran en conflicto. Roberto M. El PEIA debería resolver conflictos ambientales; sin embargo, por la Margain falta de expertos en el tema muchas veces es fuente de conflictos.
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21. ¿Pueden resolverse o atenderse conflictos ambientales en el procedimiento de EIA? ¿Por qué? Amado Ríos
Margarita Caso Enrique Provencio
Guillermo Calderón Héctor Lesser
Es posible atender y darle cause al conflicto, quizás no resolverlo si las causas van más allá de un proyecto o de una problemática ambiental. El problema es que los mecanismos de participación actuales son limitados y no dejan oportunidad para que los actores en conflicto, puedan resolver o al menos discutir diferencias. Se deberían promover mesas de discusión interinstitucionales de proyectos conflictivos. El órgano colegiado podría ejercer como mediador de estos conflictos. Con una adecuada consulta pública podría ser uno de los instrumentos para resolver conflictos ambientales La EIA no debería ser vista como instrumento para la solución de conflictos. Deben asociársele, pero no debe perder el sentido clave de prevención del deterioro ambiental. Los medios de atención a conflictos rebasan la EIA y tienen otros conductos. Existe el instrumento de la consulta pública que posibilita un foro.
Pueden y deben ser atendidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental, específicamente en el proceso de consulta pública. Alejandro Nyssen Sí. Se debe de tener visión clara y postura enérgica y responsable, para distinguir si los conflictos ambientales son realmente creados por el proyecto en PEIA o son preexistentes y en qué medida el proyecto puede ayudar a solventarlos o por el contrario agudizarlos. Se debe analizar si los conflictos son resultados de problemas ambientales o bien de otros factores y en su caso incluirlos dentro del PEIA. Ileana Villalobos Sí, se pueden resolver conflictos a través de foros de consulta para que las partes presenten sus posturas. Pero el personal que elabora las evaluaciones no está capacitado para la resolución de conflictos. Roberto M. Sí, solo sí antes de la realización del proyecto se realizan dos acciones Margain fundamentales: 1. La socialización del proyecto, y 2. La internalización de los costos ambiental es a los costos de desarrollo del proyecto.
A nexos
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22. ¿Qué opina del papel que actualmente juega el mecanismo de Consulta Pública y Reunión Pública de Información en la transparencia, percepción pública y atención de participación ciudadana en el procedimiento de EIA? Amado Ríos
Margarita Caso
Enrique Provencio
El mecanismo actual de consulta pública y reunión pública de información, no cumplen con su objetivo. No hay obligación de que la autoridad de respuesta directa y/o por escrito a los cuestionamientos, no hay posibilidad de debatir. Debieran ajustarse los marcos legales para permitir que este mecanismo se haga vía internet, abriendo foros abiertos a la participación ciudadana. Suele considerarse un mecanismo poco transparente, y en el que no está definido cómo se incorpora el resultado de la consulta al resolutivo. Ha estado por debajo de las expectativas que generó, pero en general ha sido positivo, aunque casuístico y focalizado. Se ha visto rebasado por las formas actuales de la participación y la transparencia. Ya podría revisarse, volverlo más amplio. Es un foro obligado que hay que fortalecer.
Guillermo Calderón Héctor Lesser Actualmente estos mecanismos se manejan discrecionalmente. Alejandro Nyssen El mecanismo es bueno. Se requiere que las reglas de su operación sean claras y estrictas, con la finalidad de que se convierta en un instrumento de probada seriedad, y no un foro de quejas; esto permitiría considerar los resultados para la toma de decisiones. Ileana Villalobos El instrumento es necesario, hay que fortalecerlo y hacer innovaciones en relación con la prevención y resolución de conflictos y enfatizar en información y transparencia. Roberto M. Sí, y solo si antes de la realización del proyecto se realizan dos acciones Margain fundamentales: La socialización del proyecto, y La internalización de los costos ambiental a los costos de desarrollo del proyecto.
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Esta segunda edici贸n de La evaluaci贸n del impacto ambiental se termin贸 de imprimir y encuadernar en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (iepsa), Calzada de San Lorenzo 244, 09830, M茅xico, D.F., durante el mes de marzo de 2012. Se tiraron 600 ejemplares