PROCEDIMIENTO DE CONFIDENCIALIDAD PARA MIEMBROS DE MILANO LA PLATA GRUPPO
PROCEDIMIENTO CONFIDENCIALIDAD REVISIÓN 4, AÑO 2009, REDACTO Luis 2009, REVISÓ Grisel 2009, APROBÓ Nicolás 2010
1. Objetivo Asegurar el resguardo de la información relativa a proyectos de MILANO LA PLATA GRUPPO y/o de profesionales, instituciones y/o empresas vinculadas. 2. Definiciones Compromiso de Confidencialidad: Es el acuerdo que presta quien asume dicho compromiso y mediante el cual se obliga irrevocablemente a cumplir con las disposiciones vigentes sobre confidencialidad que se estableciere en dicho acuerdo o que correspondiere aplicar en función de la legislación vigente en relación a toda información, documentación, etc. a la cual esa persona tuviere acceso con motivo u ocasión de sus funciones en el conglomerado profesional y empresario (o, en su caso, de la prestación de servicios o del suministro de bienes y servicios)‐, se tratare o no de aspectos previamente clasificados como reservados, y cualquiera fuera la causa y la vía utilizada para acceder a esa información. 3. Contenido a) Solicitar la Firma de Compromiso de Confidencialidad El intercambio de Información Confidencial se hace con arreglo a privilegios otorgados por seguridad informática (Agencia de Coordinación Territorial Italia Argentina). Las personas que establezcan nuevos vínculos SON RESPONSABLES de requerir la firma de la VERSIÓN VIGENTE a la fecha de celebrarse la documentación indicada. b) Integrar y Resguardar la Documentación Administradores de Miembros o Control de Legalidad archivan y resguardan los documentos suscriptos en los legajos correspondientes. c) Actualizar Información en Base de Datos Una vez integrado el documento se deberá proceder a su alta en el sistema o base de datos respectivo, a fin de que Seguridad Informática validara el cumplimiento de este procedimiento. d) Trámite Seguridad Informática, para el otorgamiento de privilegios y/o accesos a la información, validará que se encontrare en los sistemas el alta de dicha persona. e) Avisar Inconsistencia en Base de Datos En caso de que no se encontrare la información en el sistema, Seguridad Informática deberá avisar a Control de Legalidad o Administración de Miembros según corresponda la inconsistencia existente en la Base de Datos. f) Revisión y Corrección de Errores Control de Legalidad o Administración de Miembros deberá analizar el error u omisión detectado y, en caso de corresponder, realizará las correcciones necesarias de acuerdo al procedimiento que fuere aplicable a esa situación. g) Grupos y accesos: Cada vez que se intercambie información debe hacerse a través del sistema http://www.corredorproductivo.net (o sus modificatorios), cuando se haga por otras vías (impresos, planos, manuscritos, en forma oral o mediante sistemas informáticos externos) el remitente es responsable de que el destinatario se halla de alta en los sistemas. TEXTO BASE EN PÁGINAS SIGUIENTES
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PROCEDIMIENTO DE CONFIDENCIALIDAD PARA MIEMBROS DE MILANO LA PLATA GRUPPO
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD.
Entre Luis Sorgentini, con domicilio en 66 nº 557, La Plata, Bs. As., Argentina representando a MILANO LA PLATA GRUPPO, profesionales, instituciones y empresas vinculadas; y ………………. ………………., con domicilio en ………………. ………………. ………………. ………………. en conjunto denominadas las “PARTES” e individualmente como “PARTE”. CONSIDERANDO: Que las PARTES han resuelto evaluar la posibilidad de cooperar en el desarrollo de un producto por el cual resulta menester el intercambio de determinada Información Confidencial (según se define mas adelante). Por ello, las PARTES celebran el presente, como una condición previa a la remisión y recepción de la mencionada Información Confidencial, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
1.
Definición del Proyecto. Cualquiera de las PARTES podrá recibir de la otra PARTE información confidencial para ser utilizada en relación con el producto o productos (en adelante, el “Proyecto”).
2.
Definición del término “Información”. Las PARTES reconocen que, en el transcurso de sus discusiones y tratativas en relación con el Proyecto, podrán recibir cierta información privada relativa al Proyecto y propiedad de las PARTES (en adelante la “Información”). El término “Información” conforme se utiliza en el presente Acuerdo de Confidencialidad (el “Acuerdo”) también incluye (i) el hecho que la información se encuentre disponible o se encuentre bajo el análisis o la evaluación de alguna de las PARTES; (ii) el hecho que las PARTES se encuentren discutiendo el Proyecto y (iii) cualquier información, ya sea escrita oral, por medio electrónico, borradores, análisis, compilaciones, proyecciones, estudios, documentos, términos, condiciones, correspondencia, hechos o cualquier otro material derivado o producido por alguna de las PARTES o sus Representantes en relación con el Proyecto. Cualquier información revelada por alguna de las PARTES a la otra PARTE previamente a la celebración de este Acuerdo deberá ser tratada como si fuese Información divulgada con posterioridad a la celebración de este Acuerdo.
3.
Exclusiones del término “Información”. El término “Información” para los fines de este Acuerdo, no incluye los datos o la información que (a) ya fuere conocida por alguna de las PARTES al momento en que dicha información le fuere revelada, o (b) antes de ser revelada por alguna de las PARTES (i) hubiere sido conocida por el público en general sin que esto se deba al accionar indebido de las PARTES o de alguna de las PARTES o de sus representantes (en adelante, “Representantes”); (ii) hubiese sido recibida por alguna de las PARTES de un tercero sin obligación de confidencialidad por parte de la PARTE que la recibiera, (iii) fuere motivo de una autorización por escrito que permita la divulgación de la misma; o (c) hubiere sido independientemente generada por alguna de las PARTES sin la utilización directa o indirecta de la Información recibida de la otra PARTE.
4.
Obligación de Confidencialidad. Cada PARTE deberá mantener la confidencialidad de la Información, y no podrá divulgar tal Información en todo o en parte a persona alguna salvo a los Representantes que necesiten tener conocimiento de dicha Información en razón de las tareas a su cargo relacionadas con el Proyecto, a no ser que cuente con previa autorización por escrito de la otra PARTE. Las PARTES deberán informar a los Representantes que reciban Información sobre la naturaleza confidencial de la misma y requerir a tales Representantes que se sometan por escrito a lo estipulado en este Acuerdo. La Información recibida por las PARTES será utilizada solamente para los fines del Proyecto o para su evaluación en relación con el mismo. La PARTE que recibiera dicha Información no podrá utilizarla para su propio beneficio ni en detrimento de los intereses de la otra PARTE.
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Para los fines de este Acuerdo, cualquier Información que una de las PARTES revelara a la otra a través de un tercero, estará sujeta a los mismos deberes de confidencialidad, conforme lo establecido en el presente, como si la Información hubiera sido revelada directamente por alguna de las PARTES, siempre que el tercero que revele dicha información la identifique expresamente como “confidencial” (mediante el uso de la palabra “confidencial” en cada uno de los documentos) y certifique por escrito que reconoce y presta su conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo. Toda Información que con motivo del Proyecto sea divulgada por alguna de las Partes a la otra PARTE, sus funcionarios, Representantes, o entes vinculados, estará sujeta a las mismas condiciones de confidencialidad que las PARTES otorgan a la Información en los términos del presente Acuerdo. 5.
Standard para la Protección de la Información. A los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas “ut supra”, cada PARTE realizará los mismos esfuerzos que realiza para proteger su propia información confidencial, los cuales no serán de un nivel inferior a la clase de esfuerzos que se realizarían para un negocio razonable en relación con la protección de su propia información altamente confidencial y al secreto comercial.
6.
Requerimientos Judiciales de Información. La obligación de confidencialidad establecida en el presente contrato no tendrá efecto en caso que un órgano administrativo o judicial competente requiera a alguna de las PARTES la divulgación de toda o parte de la Información. En este caso, la PARTE requerida deberá notificar inmediatamente a la otra PARTE de tal requerimiento, dentro del plazo que la autoridad Judicial hubiera otorgado para responder la requisitoria.
7.
Propiedad y Devolución de la Información. Toda la Información (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio) será en todo momento propiedad de la PARTE que la genere. Dentro de los 10 (diez) días de recibido un requerimiento por escrito, la PARTE requerida entregará a la PARTE requirente todos los materiales tangibles conteniendo o representando la Información recibida, acompañando dicha entrega con una nota emitida por un funcionario de la empresa que certifique (i) la entrega de la totalidad de materiales que estuviesen en manos o bajo el control de la PARTE que efectuara la devolución de dicha Información, o (ii) la destrucción de la Información. Ninguna de las PARTES hará valer directa o indirectamente ningún derecho con relación a la Información que pudiera resultar contrario a los intereses de la PARTE propietaria de dicha Información. Si como resultante de este acuerdo, las partes resultan favorecidas en algún proyecto, con derechos sobre la propiedad, patentes o licencias de uso y usufructos, la propiedad de los derechos conjuntos se compartirán de acuerdo a la proporcionalidad resultante del Programa de Retribución Participativa PRP / ALADI, publicado en la página del grupo y que las PARTES declaran conocer, sin importar a nombre de que parte resulte inscripto o registrado el derecho. Las decisiones de uso sobre el resultado deberán realizarse con consenso de ambas partes. Este párrafo no afectará los derechos de autor sobre la información producida por cada uno. Este párrafo no será válido si la parte percibió un importe por la venta de la información generada.
8.
Reparación por incumplimiento: Las PARTES entienden y acuerdan que los daños pecuniarios no serían una reparación suficiente para cualquier incumplimiento de este Acuerdo y que la PARTE cumplidora tendrá derecho a solicitar otro remedio equitativo para reparar o impedir cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento. Dicha reparación no será considerada exclusiva reparación para subsanar cualquier incumplimiento de este Acuerdo, sino complementaria de otros derechos y reparaciones que la ley disponga.
9.
Ley aplicable: Este Acuerdo se regirá por las leyes de la República Argentina.
10.
Jurisdicción: A. Las Partes convienen en esforzarse de buena fe para resolver cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo (a los fines de la presente Sección, una "Controversia Legal") que surja del presente Contrato o se relacione con el mismo, su existencia, validez, interpretación, decisiones que se relacionen con el mismo, o su violación, extinción o invalidez. B. En caso de controversias sobre el alcance, incumplimiento, interpretación o ejecución de las estipulaciones referidas en el presente Convenio, las Partes someterán su disputa a la jurisdicción de los 2/3
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Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 11.
Aplicación del Acuerdo a Personas Asociadas. Toda la información divulgada con motivo del Proyecto a cada una de las PARTES por parte de cualquier persona (física o jurídica) controlada, controlante y/o afiliada de alguna de ellas o de cualquier otra persona o entidad que se halle participando con alguna de ellas, en una relación de negocios en conexión con el Proyecto, se considerará como Información de acuerdo a lo estipulado en este Proyecto, y los derechos otorgados a las PARTES bajo este Acuerdo podrán ser ejercidos por las PARTES o por la afiliada o entidad que haya divulgado la Información, tal como si la afiliada o entidad fuera parte de este Acuerdo.
12.
Obligaciones ulteriores: Ni este Acuerdo ni la divulgación de Información constituirán o implicarán cualquier promesa o intención para realizar compras o ventas en relación con el Proyecto ni a constituir sociedad alguna o algún tipo de asociación. La Información revelada por las PARTES no constituye representación, garantía, compromiso ni entrega en posesión de ningún tipo por parte de la PARTE propietaria a favor de la PARTE que recibe dicha Información, en especial con relación a la precisión y completitud de cualquier Información o la noinfracción de los derechos de marcas y patentes y cualquier otro derecho de propiedad intelectual u otros derechos de terceros. Se entiende que este Acuerdo no obliga a ninguna de las PARTES a suscribir ni a prestar su consentimiento para acuerdos ulteriores o a continuar con cualquier otra relación posible u otros negocios.
13
Duración y Terminación del Acuerdo. La vigencia del presente convenio es de DIEZ (10) años desde la firma del presente. No obstante ello, la obligación de cada PARTE de mantener la confidencialidad de la Información que haya recibido bajo este Acuerdo se mantendrá en vigencia durante un período de 1 (un) año a partir de la finalización del mismo.
14
Renuncia de derechos: Bajo ninguna circunstancia la omisión o el retardo de parte de alguna de las PARTES en el ejercicio de un derecho se entenderá como una renuncia a dicho derecho. Asimismo, el ejercicio singular o parcial de un derecho, no impedirá el ejercicio total del mismo, o de cualquier otro derecho implícita o explícitamente otorgado a las PARTES bajo este Acuerdo.
15
Modificación del Acuerdo. Este Acuerdo no podrá ser enmendado o modificado oralmente, sino solo por escrito con la firma de las PARTES.
16
Notificaciones: Todas las notificaciones entre las PARTES en relación con este Acuerdo serán realizadas por medio fehaciente a los domicilios de las PARTES indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de La Plata, a los …….. días del mes de ……….. de 20…. y en prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de este Acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmas: ______________________________ Nombre completo…………………… DNI: …………………… Si la firma de la otra parte no está autenticada es porque firma en mi presencia.
______________________________ Nombre completo…………………… DNI: …………………… Si la firma de la otra parte no está autenticada es porque firma en mi presencia.
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