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Claves del proyecto de ley Interrupción voluntaria del embarazo por 3 causales El proyecto de ley señala que mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo cuando: 1. La mujer se encuentre 2 . El embrión o feto 3. Sea resultado en riesgo vital, de modo padezca una alteración de una violación. que la interrupción del estructural congénita embarazo evite un o genética de carácter peligro para su vida. letal.
¿Cuáles son los principios que establece el proyecto de ley ? 1.- El derecho a abortar en las tres causales reconocidas implica que la mujer tiene la libertad de interrumpir su embarazo en los casos y en la forma prevista por el proyecto de ley, debiéndose respetar su autonomía. 2.- La mujer que invoca cualquiera de las tres causales tiene derecho a que el aborto sea practicado por un médico cirujano, existiendo para éste la obligación de practicar la interrupción del embarazo como está previsto en la ley.
3.- La mujer posee en cualquiera de las tres causales la potestad para practicarse un aborto y el equipo de salud debe respetar su decisión. Esto rige también en los casos de las menores de 14 años a quienes se les reconoce la autonomía progresiva. 4.- La mujer tiene derecho a acceder al aborto en éstas 3 causales, independiente del sistema de prestación de salud que tenga , sea privado o público.
En los tres casos previstos en la ley nadie podrá interferir, ni perseguir penalmente la decisión de la mujer.
¿Cuáles son las obligaciones para los/as prestadores de salud establecidas en el proyecto de ley? Información
El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica. También, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprenda todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.
Acompañamiento
En el marco de las tres causales será responsabilidad del prestador de salud ofrecer acompañamiento, tanto en su proceso de toma de decisión, como en el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.
En la situación descrita en la segunda causal, el prestador proporcionará los cuidados que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.
Denuncia en causal de violación
En los casos regulados en la causal de violación, un equipo de salud especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso. Será responsabilidad del prestador proveer a la mujer la información para que pueda presentar una denuncia. Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables. En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo deberán además notificar al Servicio Nacional de Menores, SENAME . En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.
El acompañamiento será voluntario y no podrá tener fines disuasivos. El deber de denuncia en los casos de violación recaerá en el/la director/a del centro de atención y no será requisito previo para la interrupción del embarazo.
¿Cómo se regula la objeción de conciencia? Sólo el/la médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas, podrá abstenerse de realizarlo, esto cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director/a del establecimiento de salud, previamente y por escrito. Cuando el/la médico cirujano que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director/a del establecimiento de salud que la mujer solicitante debe ser derivada. En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable y haya invocado la primera causal, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Será responsabilidad del Ministerio de Salud dictar los protocolos para la ejecución de la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es individual,recae sólo sobre el/la médico requerido/a para realizar la interrupción y será responsabilidad del establecimiento de salud ejecutar la derivación. En el caso de la primera causal y existiendo riesgo vital eminente el médico no podrá hacer uso de la objeción de conciencia reconocida en la ley.